Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 227/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Punto de acuerdo Responsabilidades Administrativas Transparencia Rendición de Cuentas
Proposición de punto de acuerdo formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Secretaría de la Honestidad a iniciar investigación administrativa por posibles faltas vinculadas a los artículos del 32 al 42; 55 y 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato por posibles omisiones u ocultamiento, discordancia patrimonial y/o conflicto de interés en contra de la Gobernadora del Estado Libia Dennise García Muñoz Ledo; adicionar al Programa General de Fiscalización una auditoría de desempeño y cumplimiento al Poder Ejecutivo; así como a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que investigue y, en su caso, persiga las conductas relacionadas con los posibles delitos de ejercicio indebido del servicio público, tráfico de influencias y cohecho; y a la persona titular de la Secretaría de Gobierno para que en uso de sus facultades inicie un procedimiento de revisión del actuar del notario público Luis Mariano Hernández Aguado y, en caso de encontrarse irregularidades, proceder a establecer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
16/10/2025

- Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor - - Gracias Presidente, la corrupción en Guanajuato está también institucionalizada que ni los órganos externos ni los externos de control logran detectarla, tuvo que venir nuevamente una investigación periodística para destapar cuáles eran los bienes que se ocultaban, cómo se maquillan las cifras y cómo se simula la transparencia en Guanajuato, la realidad es muy clara, allá afuera hay un terreno, porque también tenemos la Casa de los Famosos en Guanajuato, un terreno de 20 mil m² con canchas deportivas, fuegos familiar infantiles, albercas techadas, olivos y una casa de servicio, en pocas palabras, todo lo que conforma un buen rancho. - Lo preocupante es lo que ya sabemos, la Gobernadora declaró esta propiedad por 3 millones de pesos, aunque la compró por 4 millones de pesos, hoy con las mejoras vale más de 10 millones de pesos y hay que decirlo, su rancho está a 400 m, del rancho del Exgobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, por lo que prácticamente pues son vecinos de rancho. ¿No les parece curioso que en ambas administraciones se han invertido en estos 2 años poco más de 50 millones de pesos en caminos, obras y servicios públicos que elevan el valor de estos terrenos, digo porque al menos para el 26% de las y los guanajuatenses que viven en pobreza o para el 6% que no tienen acceso a servicios básicos en su vivienda, esto es imposible o tampoco les parece curioso que el notario que formalizó la compra fue Luis Mariano Hernández Aguado, cabe decir que fue señalado por el SAT, por irregularidades y actos con Grupo Pachuca y el Club León, ¿Como dice el dicho? que cuando el río suena, hasta las piedras se lleva, yo creo también aparte del agua, la pregunta es lógica, compañeras y compañeros ¿Como un millón de pesos, puede pasar como una simple confusión en una declaración patrimonial? Por eso, la necesidad de esta propuesta de punto de acuerdo. - Todos los servidores públicos tenemos la obligación de presentar una declaración patrimonial veraz y actualizada, la Secretaría de la Honestidad, debe de investigar posibles omisiones, ocultamientos, conflictos de interés y discordancias patrimoniales que puedan constituir faltas administrativas graves. - Todo esto originado por la declaración irregular de la Gobernadora Libia Denisse García Muñoz Ledo, por su parte, la Fiscalía Anticorrupción debe descartar que no hubo delitos como uso indebido del servicio público, tráfico de influencias o cohecho, la Auditoría Superior del Estado, debe revisar qué otras obras se han realizado en un radio de 10 km de estos ranchos porque se hicieron con dinero público, se hicieron con el dinero de la gente y finalmente se tiene que revisar e investigar el actuar del notario porque ya son demasiados actos que no pueden ni deben pasar desapercibidos. - En Guanajuato se debe demostrar que sus instituciones son autónomas y sólidas, que su presupuesto y su trabajo se encuentra justificado, porque, si el poder, sirve para construir ranchos y no justica, entonces no es gobierno, es complicidad. - Es cuanto Presidente.


Buscan se audite e investigue posible conflicto de interés de bienes de la gobernadora

Guanajuato, Gto. - El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Honestidad a iniciar una investigación administrativa por posibles faltas vinculadas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado por posibles omisiones u ocultamiento, discordancia patrimonial y/o conflicto de interés en contra de la gobernadora del estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo.

 

De igual manera, para adicionar al Programa General de Fiscalización una auditoría de desempeño y cumplimiento al Poder Ejecutivo que abarque todas las obras de infraestructura realizadas dentro de un radio de 10 km de los predios señalados, además, deberá abarcar el periodo de 2022 a 2024 y concomitante a 2025.

 

También a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que investigue y, en su caso, persiga las conductas relacionadas con los posibles delitos de ejercicio indebido del servicio público, tráfico de influencias y cohecho; y a la persona titular de la Secretaría de Gobierno para que en uso de sus facultades inicie un procedimiento de revisión del actuar del notario público Luis Mariano Hernández Aguado y, en caso de encontrarse irregularidades, proceder a establecer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
05/11/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para dar cuenta de la proposición de punto de acuerdo y se remitió a la ASEG para que presentara una ficha técnica de la misma. 05/11/2025 13:20 Salón 4 de Comisiones
Reunión de la Comisión en la que el Auditor Superior del Estado entregó y expuso a la Comisión una ficha informativa de la proposición de punto de acuerdo 08/12/2025 16:41 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de la Comisión para aprobar el dictamen 12/12/2025 11:08 Salas 1 y 2 de Usos Múltiples
Aprobación de dictamen en el Pleno 17/12/2025 16:00 Pleno
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
12/12/2025
Dictamen de las proposiciones de puntos de acuerdo presentadas por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, identificadas con los expedientes legislativos digitales 158/LXVI-PPA, 173/LXVI-PPA, 202/LXVI-PPA y 227/LXVI-PPA; y la proposición de punto de acuerdo formulada por las personas diputadas Luz Itzel Mendo González, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Ernesto Millán Soberanes, identificada con el expediente legislativo digital 247/LXVI-PPA.

Diputado Roberto Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado Presente A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fueron turnadas para efecto de estudio y dictamen las proposiciones de puntos de acuerdo presentadas por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, identificadas con los expedientes legislativos digitales 158/LXVI-PPA, 173/LXVI-PPA, 202/LXVI-PPA y 227/LXVI-PPA; y la proposición de punto de acuerdo formulada por las personas diputadas Luz Itzel Mendo González, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Ernesto Millán Soberanes, identificada con el expediente legislativo digital 247/LXVI-PPA. Analizadas dichas propuestas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, 92, fracción VI, 115, fracciones XIII y XIV, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En las sesiones ordinarias y de la Diputación Permanente celebradas los días 19 de junio, 24 de julio, 4 de septiembre, 16 de octubre y 6 de noviembre de 2025 se informó del turno de las proposiciones de puntos de acuerdo identificadas con los expedientes legislativos digitales 158/LXVI-PPA, 173/LXVI-PPA, 202/LXVI-PPA, 227/LXVI-PPA y 247/LXVI-PPA, respectivamente. Dichas proposiciones de puntos de acuerdo se turnaron el día de su presentación por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracciones XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reuniones de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, celebradas los días 30 de julio, 10 de septiembre, 5 y 20 de noviembre del año en curso, dimos cuentas de las referidas proposiciones de puntos de acuerdo y se solicitó a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato elaborar fichas técnicas de las solicitudes de auditoría contenidas en las mismas para su presentación a esta Comisión. En tal sentido, en la reunión de la Comisión celebrada el día 8 de diciembre de 2025 el Auditor Superior del Estado presentó las fichas informativas requeridas. I.3. Tras ponderar los argumentos vertidos por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la presidencia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen de las proposiciones de puntos de acuerdo en sentido negativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 98, fracción VIII y 276, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Dicho proyecto de dictamen fue revisado por quienes integramos esta Comisión dictaminadora. II. Consideraciones de las proposiciones de puntos de acuerdos II.1. Respecto a la proposición de punto de acuerdo identificada con el número de expediente legislativo digital de números 158/LXVI-PPA se señala de manera sustancial lo siguiente: «[…] Desde hace tiempo, el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP) ha sido señalado reiteradamente por este grupo parlamentario, no por cumplir con su mandato legal de garantizar el derecho a la información pública, sino por haberse convertido en un muro de opacidad, complicidad institucional y simulación. Por este motivo, en atención al mandato constitucional de armonizar la legislación y la estructura institucional en materia de acceso a la información con la reforma correspondiente, el pasado 8 de mayo presenté una iniciativa que, entre otros aspectos, contempla la desaparición del IACIP, a fin de garantizar de manera efectiva el derecho de las y los guanajuatenses a acceder a la información pública. La evidencia que sustenta esta iniciativa es contundente. Los ciudadanos que presentan solicitudes de información se enfrentan, de manera sistemática, a respuestas plagadas de tecnicismos jurídicos incomprensibles, hipervínculos a páginas interminables, información irrelevante o vencida en sus plazos Página 2 de 6 legales. Y cuando recurren al instituto en busca de una resolución justa, este ratifica las respuestas absurdas de las dependencias, protegiendo así intereses particulares, y no el derecho de los ciudadanos. Este comportamiento no es anecdótico. En experiencia directa, al solicitar información sobre el FIDESSEG, primero se nos negó, luego se clasificó como reservada. El IACIP, lejos de corregir este proceder, lo validó. Solo mediante un juicio de amparo logramos obtener los documentos, los cuales evidenciaron el uso de recursos públicos en beneficio de la familia Fox, del entonces secretario de Gobierno Jesús Oviedo, y de otros actores políticos vinculados al Partido Acción Nacional. Lo mismo ocurrió en el caso de Guanajuato Leasing, una empresa creada con recursos públicos del ISSEG y utilizada para beneficiar a particulares. La documentación entregada fue parcial, tachada, incompleta e ilegible. El IACIP, nuevamente, avaló este atropello a la transparencia. No actuó. No garantizó nada. La complicidad no es únicamente institucional, también es política. Se ha documentado el uso del IACIP como espacio de acomodo para perfiles afines al PAN, como es el caso del Lic. Juan Sámano, o del irregular proceso que favoreció a Francisco Rocha Pedraza y que decir de la vinculación de la presidenta del Instituto, Mariela Huerta Guerrero, con Juana de la Cruz y la magistrada Raquel Barajas del Tribunal de Justicia Administrativa, evidenciada públicamente en eventos y actos oficiales. Los señalamientos no provienen únicamente de este Congreso. El periódico AM dio cuenta de cómo el IACIP ratificó la negativa del ISSEG a proporcionar información sobre la compra de vacunas Pfizer, pese a que se trataba de recursos públicos. De igual forma, negó el acceso a información sobre Guanajuato Leasing bajo el argumento de que ya es una empresa “mayoritariamente privada”. Tales razonamientos no solo son jurídicamente improcedentes, sino preocupantes. Ahora bien, el costo financiero del IACIP para el erario público es también insostenible. Desde 2020 a la fecha, ha recibido más de 329 millones de peso. Frente a estos montos, el propio IACIP argumenta que representan apenas el 0.05% del presupuesto estatal, como si el porcentaje minimizara su responsabilidad en el uso de los recursos públicos. Esa mentalidad es reflejo de un enfoque panista que históricamente ha menospreciado la rendición de cuentas y la austeridad. En cuanto a salarios, solo los tres comisionados del IACIP costarán al erario más de cinco millones ciento veintidós mil pesos en 2025. Un gasto injustificable para quienes han demostrado un escaso compromiso con su función constitucional. Incluso, el IACIP se atrevió a emitir un comunicado en el que presume que Guanajuato es el estado con mayor carga de información en la Plataforma Nacional. El problema no es cuánto suben, sino qué suben. Cuando un ciudadano solicita información puntual, la recibe incompleta, imprecisa o francamente irrelevante. Eso no es garantía del derecho a la información, eso es una burla institucional. Aún más alarmante resulta que se presuma como logro el hecho de que “solo” 25 solicitudes de información hayan sido resueltas vía amparo. Como si el ciudadano promedio contara con el tiempo, el conocimiento legal y los recursos económicos para acudir a los tribunales. Nosotros lo hicimos, sí, y gracias a ello descubrimos los desvíos en el FIDESSEG. Pero no todos los ciudadanos pueden. Por si lo anterior fuera poco, en una investigación periodística de Milenio, se denunció que los comisionados del IACIP, el pasado 2 de abril de 2024, a través de la Directora de Administración y Finanzas del IACIP, Lic. Norma Kim Miranda, presentó una propuesta de retabulación salarial que beneficiaría directamente a los tres comisionados del organismo9. La misma fue aprobada sin dictamen técnico, sin análisis jurídico, sin autorización del Comité de Estructuración Salarial, y con efectos retroactivos, contraviniendo el artículo 21 de Presupuesto General de Egresos del Estado y múltiples disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos del Estado de Guanajuato. La aprobación fue emitida por los mismos comisionados beneficiados: Mariela del Carmen Huerta Guerrero, Juan Sámano Gómez y Francisco Antonio Alejandro Rocha Pedraza, incurriendo en evidentes prácticas que no solo podrían constituir faltas administrativas graves, sino también los delitos de peculado, abuso de funciones y tráfico de influencias, según la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Resulta especialmente grave que esta acción se haya realizado en un contexto nacional de discusión sobre la desaparición de los organismos autónomos, como el INAI. Este incremento salarial más allá de irregularidades administrativas, podría constituir una estrategia premeditada para incrementar el beneficio económico personal al término de su encargo, ante la posibilidad de que el IACIP también sea extinguido por la reforma constitucional que propone este grupo parlamentario. Frente a esta larga lista de irregularidades, y ante la necesidad de garantizar un uso honesto, transparente y eficiente de los recursos públicos, resulta indispensable la intervención inmediata de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente propuesta punto de: A C U E R D O ÚNICO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato exhorta de manera respetuosa a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato a que, en el ámbito de sus atribuciones legales, realice una auditoría financiera y de desempeño al Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, correspondiente a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y el ejercicio concomitante 2025, a fin de revisar a fondo el uso de recursos públicos, los procedimientos de modificación salarial, el cumplimiento de las normativas aplicables y la legalidad de los actos administrativos realizados por los integrantes del Pleno del Instituto.» II.2. Las personas diputadas que presentaron la proposición de punto de acuerdo identificada con el número de expediente legislativo digital 173/LXVI-PPA manifestaron: «[…] El pasado 23 de junio de 2025, el medio de comunicación POPLAB publicó la investigación periodística titulada "La casa de Diego Sinhue". En dicho reportaje se detallan los vínculos entre SEGURITECH, -una empresa de seguridad contratada por el gobierno del estado de Guanajuato durante la administración de Diego Sinhue Rodríguez Vallejo- y la que actualmente es la residencia del exgobernador, cuyo valor asciende a un millón de dólares (aproximadamente 20 millones de pesos). En el año 2013, la referida empresa suscribió un contrato con el gobierno del estado de Guanajuato para la implementación del programa denominado Escudo, durante la administración de Miguel Márquez Márquez (2012-2018). Dicho programa representó un gasto total de 2,700 millones de pesos a lo largo del sexenio. No obstante, el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) identificó diversas irregularidades en el proceso de adjudicación directa a través del cual la administración estatal otorgó dicho contrato. Si bien, la contratación del sistema de seguridad se justificó en su momento como la vía para construir un blindaje del estado frente a la violencia que afectaba a entidades vecinas como Michoacán y Jalisco. La evidencia demuestra que los supuestos servicios de vigilancia han sido deficientes y no han servido para frenar la inseguridad en Guanajuato. En efecto, la bonanza de Seguritech y los contratos millonarios ha ido de la mano de la peor temporada de violencia y de inseguridad pública en la entidad. A pesar del cambio de administraciones, las prácticas opacas en la asignación de contratos públicos han persistido tanto durante el gobierno de Diego Sinhue Rodríguez Vallejo como en la actual gestión de la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo. Ambas administraciones han mantenido esquemas de adjudicación directa, sin procesos de licitación pública que garanticen transparencia, competencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Una constante ha sido la reserva de la información relacionada con dichos contratos bajo el argumento de proteger la seguridad pública. Sin embargo, esta justificación ha sido utilizada de forma generalizada, sin ofrecer mecanismos claros de rendición de cuentas o revisiones independientes que avalen dicha confidencialidad. Lo más preocupante es que estas adjudicaciones se han otorgado directamente a empresas con antecedentes cuestionables, tanto por su ineficiencia operativa como por su reputación. En muchos casos, estas compañías no han demostrado ser las más económicas ni las más capacitadas, lo que refuerza la percepción de favoritismo y discrecionalidad en la toma de decisiones gubernamentales. La información pública disponible señala que en nueve años Seguritech obtuvo contratos por un monto superior a los 2 mil 800 millones de pesos (188 millones de dólares). Del periodo de Diego Sinhue solo existe un dato de 2019, por un "proyecto integral" y un pago de apenas 2.2 millones de pesos (119 mil dólares). Mientras que la información de los demás contratos aún permanece reservada y en la opacidad. Por lo tanto, con el objetivo de garantizar la transparencia en la gestión púbica, así como una supervisión adecuada sobre el uso de los recursos públicos y prevenir posibles actos de corrupción, es que se propone el siguiente acuerdo: ACUERDO ÚNICO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato formula un atento exhorto a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a fin de que lleve a cabo una auditoría integral de los estados financieros relacionados con los contratos celebrados entre la empresa Seguritech y el Gobierno del Estado de Guanajuato, desde el inicio de su relación contractual hasta la fecha.» II.3. Quienes presentaron la proposición de punto de acuerdo identificada con el número de expediente legislativo digital 202/LXVI-PPA refirieron esencialmente: « […] Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V. (GPI), es una empresa de participación estatal mayoritaria, creada por decreto en 2005 y formalizada en 2006, concebida como el proyecto logístico más ambicioso del Bajío y uno de los complejos intermodales más grandes de América Latina. Su objetivo inicial fue el de convertirse en un polo estratégico de atracción de inversiones nacionales e internacionales, articulando actividades de comercio exterior, servicios aduanales, infraestructura de transporte y parques industriales Su modelo de operación se diseñó bajo un esquema mixto: el Gobierno del Estado de Guanajuato mantiene el control accionario, la rectoría de la infraestructura y la designación del director general, mientras que la inicia/va privada par/cipa en la inversión, operación y reinversión de parques industriales y servicios logísticos. En teoría, este modelo debe garantizar equilibrio entre control público y eficiencia empresarial, asegurando que los recursos generados por GPI se administraran bajo criterios de transparencia, planeación y rendición de cuentas. Sin embargo, a casi dos décadas de su creación, la realidad muestra un panorama muy distinto: opacidad, subejercicios millonarios, falta de información financiera clara y señalamientos de corrupción vinculados con su actual director general, Héctor López San/llana. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado, Guanajuato Puerto Interior recibió las siguientes asignaciones en los últimos cinco años: en 2025 se le autorizaron $458,407,628.00; en 2024, $509,678,120.00, de los cuales se reportó un subejercicio de $227,328,240.82; mientras que en los ejercicios 2023, 2022 y 2021 se registró “sin información por revelar”, bajo el argumento de que la empresa no cuenta con programas sociales o apoyos a la sociedad dentro de su objeto social. En tan solo los ejercicios 2024 y 2025, GPI erogó $968,085,748.00, sin embargo, en 2024 presentó un subejercicio de casi una cuarta parte de su presupuesto autorizado, lo que refleja una deficiente gestión administra/va y un riesgo de manejo discrecional de recursos. El subejercicio de recursos en una empresa de participación estatal refleja al menos dos posibles escenarios preocupantes: deficiencia administrativa, es decir, incapacidad para ejecutar proyectos en tiempo y forma, lo que implica ineficiencia y retraso en el cumplimiento de objetivos; o bien, manejo discrecional, que abre la puerta a que los recursos se conserven sin aplicación transparente, permitiendo su eventual reasignación opaca o desvío A ello se suma el hecho aún más grave de que en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 no exista información verificable sobre la aplicación de los recursos, lo que constituye un bloqueo al principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6° constitucional y genera una situación de opacidad incompatible con la naturaleza pública de GPI La ausencia de información por tres años y el subejercicio de más de 227 millones en 2024, no son hechos aislados, sino síntomas de una mala gestión financiera y administra/va. Cuando una empresa estatal omite transparentar la aplicación de recursos o los reporta como subejercidos, no solo incumple con su deber de informar a la sociedad, sino que abre la puerta a irregularidades mayores: imposibilidad de evaluar resultados, afectación al interés público por la no ejecución eficiente del presupuesto, y debilitamiento del control legisla/vo, que pierde capacidad de vigilancia ante la opacidad de datos. Este patrón evidencia que la opacidad de Guanajuato Puerto Interior no es casual, sino estructural, y requiere una revisión integral por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG). La situación se agrava si se considera que, desde 2022, el director general de Guanajuato Puerto Interior es Héctor López San/llana, ex presidente municipal de León (2015–2021), quien acumula un historial de señalamientos por presuntas irregularidades y actos de corrupción. Se documentó el uso irregular de bienes públicos, como la asignación de un vehículo oficial y escolta a su hija, Paola López Solís. Aunque la Contraloría municipal archivó el caso, el Tribunal de Justicia Administra/va ordenó su reapertura al considerar que existían elementos suficientes para continuar la investigación. Se señaló además la existencia de fondos de “reciprocidades”, recursos no registrados oficialmente que se utilizaban como una caja chica para gastos personales. En 2019, se denunció incluso el robo de aproximadamente $97,000 pesos de dichos fondos, lo que motivó la apertura de una investigación penal. Finalmente, López San/llana estuvo vinculado al caso “Cereal y Pastas Finas”, empresa utilizada presuntamente como intermediaria en la compra irregular de terrenos. A pesar de los señalamientos periodísticos y la falta de registros oficiales verificables, defendió públicamente la existencia de la empresa. Se le abrió una investigación por una condonación de impuesto predial a residentes del Club Campestre; resoluciones fueron impugnadas ante el TJA por exfuncionarios. Se denunció el caso de Nepotismo en el DIF Municipal de León, donde se documentó contrataciones de familiares (dos hijas y una hermana) como funcionarios municipales durante su administración. Por medio de solicitudes de acceso a la información y revisiones de transparencia, se han detectado diversos hallazgos que confirman un patrón de opacidad y posibles irregularidades en la gestión de Guanajuato Puerto Interior. Uno de los casos más preocupantes es el relacionado con la autorización otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Agua en noviembre de 2024 para la instalación de un Centro de Verificación Vehicular dentro del complejo, permiso que fue concedido sin exigir Manifestación de Impacto Ambiental ni establecer medidas de mitigación claras. Esta omisión no solo contraviene principios básicos de protección ambiental, sino que además refleja la falta de rigor con que las dependencias estatales han avalado proyectos vinculados al Puerto Interior. A ello se suma la reserva de información de auditorías internas y externas, como la DACAP B/GPI/001/2024, que derivó en una investigación administra/va registrada con el folio INV.AUD.A-105/2025. Toda la información relativa fue clasificada por un periodo de tres años, hasta 2028, bajo argumentos genéricos de “debido proceso” y “presunción de inocencia”, sin acreditar de manera puntual el daño que pudiera causar su divulgación ni elaborar versiones públicas parciales, como lo ordena la jurisprudencia en materia de transparencia. Estas decisiones, lejos de abonar a la certeza pública, consolidan la percepción de que Guanajuato Puerto Interior opera bajo esquemas de opacidad que obstaculizan la rendición de cuentas y limitan el derecho de la ciudadanía a conocer el des/no de los recursos públicos. Por otro lado, la designación de López San/llana como director de Guanajuato Puerto Interior coloca a la empresa en una posición de alto riesgo de corrupción e ineficiencia administra/va, dado su historial de señalamientos, sumado a la actual opacidad en la gestión presupuestal. El problema de fondo radica en que Guanajuato Puerto Interior no es una empresa privada, sino una empresa de participación estatal mayoritaria, cuyo control accionario y rectoría pertenecen al Gobierno del Estado. Cada peso que ingresa y egresa de GPI forma parte del erario público, el Congreso del Estado /ene la facultad constitucional y legal de fiscalizar su gestión a través de la ASEG, y la falta de información por tres años, junto con el subejercicio de más de 227 millones en 2024, constituyen irregularidades que pueden derivar en responsabilidades administra/vas e incluso penales. Si se considera que el Presupuesto 2025 asciende a $458,407,628.00, el riesgo de que se repita un escenario de subejercicio u opacidad es altísimo. No se trata solo de un problema técnico, sino de un asunto de interés público que afecta la confianza ciudadana en las instituciones estatales. Por ello, resulta indispensable que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato realice una auditoría integral, financiera y de desempeño, que abarque los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y el concomitante 2025. Dicha auditoría deberá revisar el ejercicio financiero, ingresos y egresos, verificar la legalidad de contratos, inversiones y adjudicaciones, determinar si los subejercicios se justifican técnicamente o si encubren irregularidades, evaluar el desempeño administrativo en términos de eficacia y eficiencia, y emitir responsabilidades en caso de detectar omisiones, negligencias o actos de corrupción. Además, resulta pertinente que este Congreso exhorte a la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, así como a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a entregar versiones públicas de todas las auditorías internas y externas realizadas a GPI en los últimos cinco años, publicar informes anuales de gestión con indicadores de desempeño y transparentar el procedimiento de designación del actual director general, especificando criterios técnicos y administra/vos. Solo con estas acciones será posible restablecer la confianza ciudadana y garantizar que Guanajuato Puerto Interior cumpla con el objetivo para el cual fue creado y no se convierta en un vehículo de opacidad y privilegios. Por todo lo anteriormente expuesto es que pongo a consideración de esta Asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades realice una auditoría integral financiera y de desempeño a Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V., correspondiente a los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023, 2024 y concomitante 2025, con el fin de determinar la correcta aplicación de los recursos públicos, identificar posibles irregularidades administrativas o financieras y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan. SEGUNDO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Honestidad, así como a la Secretaría de Finanzas, para que entreguen versiones públicas de todas las auditorías internas y externas realizadas a Guanajuato Puerto Interior en los últimos cinco años, publiquen los informes de gestión anuales con indicadores de desempeño e informen a este Congreso sobre el procedimiento de designación del actual director general, a fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el uso adecuado de los recursos públicos en dicha empresa de participación estatal mayoritaria.» II.4. Las personas diputadas que plantearon la proposición de punto de acuerdo identificada con el número de expediente legislativo digital 227/LXVI-PPA indicaron: « […] En el centro del pleno Corredor Industrial, donde además, la tierra ejidal representa sustento y memoria colectiva, se ha descubierto nuevamente un caso de falta de transparencia y de terrenos adquiridos a precios irrisorios por servidores públicos, que a diferencia de una “Casa Azul”, estamos ante un acto cometido por la actual Gobernadora del Estado Libia Dennise García Muñoz Ledo. Dos investigaciones periodísticas revelaron que la Gobernadora adquirió una parcela ejidal de 2 hectáreas de superficie, que ha sido transformada en un rancho privado de gran escala, con todo tipo de amenidades, con canchas deportivas, área de juegos infantiles, una alberca techada, una plantación de olivos y una casa de servicios de 90 metros cuadrados ya construida. El terreno fue adquirido por la Gobernadora el 24 de enero del 2023 por la cantidad 4 millones de pesos, cuando era titular de Secretaría de Gobernación previo su nombramiento de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESHU). Lo raro es que en su declaración patrimonial presentada en noviembre del 2024, asentó que tenía un bien inmueble por solo 3 millones de pesos y actualmente, esa declaración no ha sido modificada en todo lo que va del año 2025. Si lo antes mencionado resulta sospechoso, lo resulta aún más, que la propia Gobernadora señaló que el valor del metro cuadrado de su terreno se encontraba tasado por $150 pesos, pero un perito valuador independiente, determinó que debido a la zona y las modificaciones añadidas el valor del terreno por m2 se encuentra aproximadamente valuado en $500 pesos. Fijando el valor actual de la finca en $10 millones de pesos, esto sin considerar que existen predios en la zona que alcanzan el día de hoy precios promedio por metro cuadrado de 610 pesos. Aunado a lo anterior, preocupa especialmente que en la escritura se haya asentado que el predio estaba catalogado como bien inmueble “rústico” (esto es, sin servicios públicos), extremo que se aparta de la realidad. De acuerdo con la investigación periodística, el terreno tiene acceso directo a energía eléctrica y, a tan solo 100 metros, existen conexiones de agua potable, drenaje y telefonía. El notario público que formalizó y protocolizó el acto, no es nada más y nada menos que Luis Mariano Hernández Aguado a quién en el año 2023,el SAT le atribuyó omisiones en actos protocolizados por el notario, como el préstamo a Grupo Pachuca y fé en actos realizados por el Club León6. Este hilo de coincidencias, solo ensombrecen y hacen aún más sospechosa la adquisición que realizó la Gobernadora Libia Denisse García Muñoz Ledo con este ejido. El 26 de septiembre de 2024 la hoy Gobernadora asumió el cargo; para entonces, el predio adquirido ya registraba 274 m² construidos. De forma paralela, la en la zona de baños de agua caliente (donde se ubican las propiedades del exgobernador y de la propia mandataria) recibió obras públicas que mejoraron su entorno y accesibilidad inmediata. En el Programa de Obra Pública 2024 se asignaron recursos por $13,024,037.58 al tramo “Entronque Camino a Comanjilla-Arroyo Hondo”, y $8,522,555.64 para la construcción de una plaza en San Francisco (Baños de Agua Caliente) y un camino empedrado en Arroyo Hondo7. No es casual: por ubicación, esas obras mejoran directamente el acceso a donde se localizan las propiedades señaladas. Y no es un caso aislado: ya se reportó el uso de recursos públicos en el embellecimiento de las inmediaciones al viñedo consentido del exgobernador Diego Sinhue; de acuerdo con una investigación periodística8, una de las socias de esa empresa sería dueña de la residencia actual en una zona exclusiva de Texas, lo que motivó una investigación por posible conflicto de interés. Posteriormente, el 8 de octubre de 2024, la Gobernadora dio inicio a obras en la carretera León-Comanjilla (Ramal a Comanjilla), que conecta con el Eje Metropolitano: un tramo de 2.7 kilómetros con una inversión de $33.8 millones de pesos. Esta intervención fortalece la conectividad del corredor que conduce hacia Baños de Agua Caliente. Llama particularmente la atención que, a menos de 400 metros de la residencia campestre de la Gobernadora, y dentro del mismo ejido de “Baños de Agua Caliente”, el exgobernador Diego Sinhue Rodríguez posea también un rancho de 1.4 hectáreas; es decir, son prácticamente vecinos. La coincidencia entre la proximidad de estas propiedades y las obras públicas ejecutadas en su entorno inmediato amerita esclarecer si existió un posible conflicto de interés y un uso ventajoso de recursos públicos para beneficio privado. Usar el aparato estatal y las influencias para conectar mejor las propiedades de unas cuantas personas, elevar la plusvalía y desmarcarse de la realidad que Guanajuato enfrenta hoy, no es nada menos que un distanciamiento con las personas de Guanajuato y sus necesidades. Cuando se informó de todas estas irregularidades, el medio periodístico “Mexicanos contra la corrupción y la impunidad” le formularon las siguientes preguntas a la Gobernadora de Guanajuato: • En su declaración patrimonial de noviembre de 2024 reportó un terreno con valor de 3 millones de pesos, pero la escritura de compraventa indica que pagó 4 millones en enero de 2023. ¿Cómo explica esa diferencia? • ¿Por qué no incluyó en la versión pública de su declaración patrimonial, de mayo de 2025, el terreno que ya había declarado meses antes, en noviembre de 2024? • ¿Ha realizado construcciones u obras de desarrollo de infraestructura en el terreno que reportó en noviembre de 2024? ¿A cuánto ascienden esas edificaciones y mejoras? • En caso de haber realizado construcciones u obras de mejora en ese predio, a partir de que lo adquirió en enero de 2023, ¿de qué manera las financió o las pagó? • En caso de haber realizado construcciones u obras de mejora en ese predio, a partir de que lo adquirió en enero de 2023, ¿por qué no las incluyó en su declaración patrimonial de noviembre de 2024 ni en la declaración de mayo de 2025? • ¿Anexó terrenos adicionales al predio original? De ser así, ¿cuánto invirtió en ello? • Usted asegura promover la transparencia en el servicio público. ¿Considera que omitir el valor real de su propiedad corresponde a ese principio? En respuesta, la Gobernadora refirió que fue por una “confusión” que se estableció como valor del ejido, la cantidad de $3 millones de pesos y que mediante oficio de 21 de abril del 2025 se pidió su aclaración a la Secretaría de la Honestidad; sin embargo, basta con preguntarle a cualquier funcionario de la administración estatal, sobre cuáles son las consecuencias si omiten un dato o no declaran un bien o si no realizan su Declaración Patrimonial de manera correcta. Todos los servidores y funcionarios públicos tienen la obligación de presentar su declaración patrimonial y de intereses de conformidad con lo previsto en los numerales del 32 al 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y presentarla con información que no sea verdadera con la finalidad de ocultar el aumento del patrimonio de la persona servidora pública, de conformidad con el artículo 60 de la Ley en cuestión, conlleva a una falta administrativa grave: “Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés”. Si desde el Gobierno del Estado se nos dice que hubo una confusión, pero esa confusión solo salió a relucir después de una nota periodística, ¿Están nuestras instituciones de transparencia y rendición de cuentas contrastando y verificando la información que reporta el Gobierno del Estado?; ¿Con qué certeza podemos afirmar que se trató de una simple omisión si, desde el inicio, no se reportó el valor real del terreno?. Porque además, es indudable que se han realizado al menos dos obras que benefician directamente a la comunidad donde la Gobernadora actual y el Titular de la Administración anterior tienen bienes inmuebles. En ese contexto, la realización de las dos obras viales en cuestión, podrían también configurar la falta administrativa grave prevista en el artículo 55 de la norma aludida supralíneas, pues es evidente que, con motivo de la actividad inherente que conlleva ser el Titular del Poder Ejecutivo, se tiene acceso privilegiado a información estratégica sobre la planeación, ejecución y proyección de obras públicas. La adquisición de terrenos aledaños a dichas obras por parte de quien ostenta (o ha ostentado) dicho cargo, en el marco de un posible acceso privilegiado de datos, podría implicar el aprovechamiento indebido de información reservada para obtener beneficios patrimoniales. Esta circunstancia, además de tensionar los principios de legalidad, imparcialidad y honradez que rigen el servicio público, podría en su caso, configurar un supuesto de uso indebido de información confidencial: “Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.” Son demasiadas coincidencias para simplemente identificarlas como una “confusión” o “imprecisión”. Porque el nivel de laxitud mostrado en este caso, no es el mismo cuando una omisión lo comete un gobernado. A las demás personas, se les aplica una “Ley” a secas. Por lo anterior, me permito someter ante esta Soberanía la presente propuesta de Punto de Acuerdo: A C U E R D O PRIMERO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerda girar un respetuoso exhorto a Secretaría de la Honestidad a iniciar investigación administrativa por posibles faltas vinculadas al artículos del 32 al 42; 55 y 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato por posibles omisiones u ocultamiento, discordancia patrimonial y/o conflicto de interés en contra de la Gobernadora del Estado Libia Dennise García Muñoz Ledo. SEGUNDO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerda adicionar el Programa General de Fiscalización para instruir una auditoría en los siguientes términos: I. Poder Ejecutivo; II. Una auditoría de desempeño y cumplimiento; III. Que abarque todas las obras de infraestructura realizadas dentro de un radio de 10 km de los predios señalados; IV. Deberá abarcar el periodo 2022 a 2024 y concomitante a 2025; y V. Al día siguiente hábil de la aprobación del presente Acuerdo. TERCERO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerda girar un respetuoso exhorto a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que en estricto apego a los principios de objetividad, honradez, imparcialidad, celeridad, eficiencia y eficacia, investigue y, en su caso, persiga las conductas relacionadas con los posibles delitos de ejercicio indebido del servicio público, tráfico de influencias y cohecho. CUARTA. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerda girar un respetuoso exhorto a la persona titular de la Secretaría de Gobierno para que en uso de sus facultades inicie un procedimiento de revisión del actuar del notario público Luis Mariano Hernández Aguado y, en caso de encontrarse irregularidades, proceder a establecer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.» II.5. En cuanto a la proposición de punto de acuerdo identificada con el número de expediente legislativo digital 247/LXVI-PPA se manifiesta: « […]En fechas recientes, el H. Ayuntamiento de Silao de la Victoria aprobó y realizo la adquisición del predio rústico denominado "El Cortijo" dentro de la escritura que contiene el contrato de compraventa contenida en el tomo CCXXX, NÚMERO 22800, de fecha 25 de junio de 2025, tirada ante la fe del notario público número 25, Alfonso Gutiérrez Pontón1, de poco más de 48 mil metros cuadrados, ubicado sobre la carretera Silao-Romita, mismo que si bien la intención de tal adquisición lo era destinarlo como nueva sede permanente para la tradicional Feria de Santiago Apóstol, a decir de la administración municipal, hicieron de un terreno baldío millonario, un recinto ferial “adecuado y seguro”. Lo cierto es que en el instrumento notarial no consta dicho destino exclusivo, lo que contraviene a la decisión tomada por el ayuntamiento y da pie a que dicho predio tenga otro destino distinto al de albergar un recinto ferial. Si bien, la intención primigenia lo fue la de proveer un espacio digno para esta importante festividad, lo que resulta preocupante es el proceso mediante el cual se concretó dicha adquisición, mismo que ha generado una notable controversia e inquietud entre la población silaoense, así como para los que suscribimos este acuerdo. De acuerdo con el avalúo realizado por J. Guadalupe Hinojosa Navarro2, el terreno denominado “Terreno el Cortijo” tiene una dimensión de 48,838.76 metros cuadrados, y un valor de $1,639.00 por metro cuadrado, dando un total de $80,046,727.64. Lo anterior a simple vista no parece cuestionable, de hecho, la compra del terreno fue aprobada por unanimidad por parte del ayuntamiento, sin embargo, lo preocupante comienza cuando se analiza el proceso de compra. De acuerdo con el ANEXO 4, consistente en la respuesta a la solicitud de información con folio PNT 110198600038225 signada por la directora de Catastro, Erika Hinojosa Zamora, el valor catastral del terreno desde 2015 hasta 2024 se mantuvo en $77,937.26 al año. Además de que, al momento de la adquisición del predio, contaba con un adeudo predial de $110,250.00. Dicho acto, resulta suspicaz y es contrario a derecho, toda vez que previo a la protocolización de este acto, debió de haberse cubierto el adeudo de vigente al momento previo a la enajenación del predio. La existencia de un adeudo catastral constituye un gravamen real sobre el inmueble, en virtud de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, la falta de pago del impuesto predial da lugar a la constitución de un crédito fiscal exigible, garantizado con el propio bien. Bajo esas condiciones representa una pérdida patrimonial y un menoscabo al adquiriente y contradictorio a la legislación aplicable. Lo anterior, en consideración que, según el tercer párrafo del mismo artículo, quedan exentos del pago de este impuesto los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y de los Municipios. Debemos entender la magnitud de la decisión que tomó el ayuntamiento, afortunadamente, el gravamen correspondía al impuesto predial, pero si dicho gravamen fuera por alguna hipoteca o por alguna otra figura o responsabilidad jurídica, la adquisición que tanto celebraron hoy sería un riesgo latente para la hacienda municipal. Dicha falsedad configura una violación al principio de veracidad administrativa y al deber de legalidad previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la normativa estatal en materia de responsabilidades administrativas, al haberse autorizado un acto administrativo sustentado en datos falsos, lo que puede generar responsabilidad administrativa y patrimonial para los servidores públicos que intervinieron en su autorización y validación. Es importante no olvidar que en los periodos que menciona, 2015, 2020 y 2024, el valor catastral predio se mantuvo fijo en $77,927.26. No obstante que, en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que el catastro es un sistema de información que debe integrarse y mantenerse actualizado con información cuantitativa y cualitativa de los inmuebles; su actualización es permanente. La permanencia de un mismo valor en distintos ejercicios, sin soporte técnico que lo explique, contradice el principio de conservación y actualización catastral del municipio de Silao de la Victoria, así como lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio de Silao de la Victoria y lineamientos de carácter anual, cuya aplicación supone valores y padrones actualizados durante ese mismo ejercicio fiscal. De lo anterior se concluye que no es jurídica ni técnicamente sostenible que el valor catastral del predio permanezca invariable. La falta de asiento de modificación y la ausencia de soporte técnico adminiculan indicios suficientes de irregularidad que ameritan investigación y medidas correctivas por parte de la Auditoría Superior del Estado. Además, como se menciona, el terreno en cuestión es “rústico”, por lo que su precio no debería ser tan elevado. Por otra parte, de acuerdo con notas periodísticas, Jonathan Meza, titular de la Dirección General de Obra Pública (DGOP), explicó las obras para la adecuación del terreno: excavaciones y formación de terraplenes, canalización del agua pluvial, compactación de superficie para evitar lodos, cercado del terreno, así como arriates a los árboles, tuvo un costo de $16,280,000 adicionales. La compra del terreno se realizó en un costo diferido Pero eso no es todo, lo que resulta aún más grave, es que en el contrato de compraventa se haya asentado de manera expresa y falsa que el inmueble se entregaba “libre de gravamen y responsabilidad, al corriente en el pago del Impuesto Predial y Servicios Municipales”, cuando la información oficial del área catastral acredita la existencia de adeudos a 3 años, con un primer pago de 30 millones de pesos (ya pagado), otro de 30 millones el próximo año, y un último de 20 millones en 2027. Respecto a cómo se llevó a cabo la compra del terreno, dentro del Comité de Adquisiciones; el punto relativo a la compra del predio para la feria municipal fue aprobado por unanimidad; el orden del día lo consignó y se hizo referencia al oficio número 01383 III-33/2025 suscrito por la Secretaría del Ayuntamiento, el cual se anexa al acta, el cual no incorpora todos los requisitos legales previos a una compra pública de inmueble (disponibilidad presupuestaria, dictamen de necesidad y conveniencia, estudio de costo-beneficio, investigación de mercado, avalúos actualizados, entre otros). Sin embargo, la autoridad municipal omitió atender la regulación legal para las adquisiciones de bienes inmuebles con recursos públicos, las cuales deben sujetarse a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, que exige planeación, justificación, modalidad de contratación válida, suficiencia presupuestaria y soporte técnico que acredite razonabilidad del precio antes de elevar la propuesta para aprobación superior. Esta exigencia se observa desde el inicio del procedimiento y no únicamente al formalizar la compra. Los miembros del ayuntamiento del partido MORENA solicitaron la elaboración de avalúo a fin de constatar la veracidad del precio establecido en la oferta presentada ante el Comité de Adquisiciones. Este es el Avalúo N.º 25VAL0708-R, de 11 de julio de 2025, emitido por Arq. Roberto Salazar García que concluye valor comercial $41,780,886.62 (redondeado a $41,781,000.00) para un terreno baldío de 48,838.76 m², con valor unitario $855.49/m²; señala además afectación por falla geológica y explica que el resultado procede del enfoque de mercado (incluye tabla de homologación y comparables). Si bien, este avalúo no invalida la aprobación original, pero sí abre una línea objetiva de verificación: si el mercado y las condiciones del bien justificaban o no un precio de 80 millones una semana antes. En auditoría, este contraste exige peritaje independiente y estudio de mercado retrospectivo para validar o descartar sobreprecio. Es preocupante el riesgo existente por la falla geológica, ya que el ayuntamiento debió advertir las restricciones para cualquier uso masivo, además de que Protección Civil exige identificar y evaluar riesgos del sitio (incluida falla geológica) y reducirlos antes de autorizar o montar instalaciones, circunstancias que no fueron evaluadas. Esto no es opcional: la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato incorpora la gestión integral de riesgos como obligación permanente de autoridades y particulares, con identificación, evaluación y control de riesgos. Además, a nivel federal, la Ley General de Protección Civil y su Reglamento exigen Programas Internos o Especiales de Protección Civil para eventos masivos, con identificación y evaluación de riesgos del sitio y medidas de mitigación antes de operar. El tema de existencia de una falla geológica, Implica afectaciones directas en el precio del predio, por lo que el valor de 80 millones no es justificable, además de que, es necesario condicionar cualquier permiso, y tener una certeza de que la autorizar montaje de juegos y aforos masivos y si no existe solución técnica razonable para la falla, el uso ferial deberá reubicarse. Un posible sobreprecio en la compra de un terreno público no solo representaría un atentado directo a las finanzas municipales, sino que también mermaría los recursos que podrían destinarse a otras necesidades apremiantes de la ciudadanía en materia de seguridad, servicios básicos, obra pública urgentes o programas sociales. Es indispensable relacionar lo anterior con el Atlas de Peligros y Riesgos de Guanajuato, el cual es el insumo oficial de referencia para localizar y clasificar la amenaza geológica y su interacción con la exposición. Por otra parte, como ya se mencionó, la escritura que contiene el contrato de compraventa contenida en el tomo CCXXX, NÚMERO 22800, fija el precio total en 80 millones de pesos y el pago diferido. La compra generó obligaciones de pago que trascienden el ejercicio 2025 (30 millones en 2026 y 20 millones en 2027). Estas erogaciones deben quedar expresamente previstas en los presupuestos de egresos municipales de los ejercicios subsecuentes, en un apartado específico de erogaciones plurianuales, con preferencia sujeta a la disponibilidad anual. La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato ordena prever en los presupuestos municipales las erogaciones plurianuales que deriven, entre otros, de adquisiciones, y que las asignaciones de ejercicios subsecuentes se incluyan en los respectivos presupuestos. Para ello resultaba también indispensable acreditar que el Cabildo hubiese aprobado también antes de la compra, la ruta plurianual y acreditar su previsión en el presupuesto 2026 y 2027 en sus presupuestos, ya que dicha información no obra en la escritura pública de compraventa, ni en las consideraciones del acta de la sesión de ayuntamiento en la que se aprobó la compra del predio. La opacidad, falta de transparencia y de estricto apego a la legislación aplicable en el proceso de compra, es el caldo de cultivo para la desconfianza. La obligación de este Congreso es actuar como garante del interés público. No podemos ser omisos ante señalamientos fundados que ponen en entredicho la correcta administración de los recursos de Silao. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, los municipios tienen la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual debe realizarse bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Además, nuestra Constitución local en su artículo 63 reconoce lo siguiente: ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XIX. Fiscalizar las cuentas públicas municipales incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; de igual manera, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. Para tal efecto, el Congreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; Por ello, es nuestro deber impulsar los mecanismos institucionales diseñados para esclarecer los hechos y dotar de certeza jurídica y financiera a esta operación. Cada peso del erario debe ejercerse con absoluta honestidad y en las mejores condiciones para el interés público, cerrando cualquier espacio a la discrecionalidad, la opacidad o la corrupción. Por lo anteriormente expuesto y motivado, y con el fin de vigilar el ejercicio correcto del municipio de Silao de la Victoria y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones, sometemos a la consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 y 66 fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, fracción III, 3 fracción I, 16, 17 y 82 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato incluir en el Programa General de Fiscalización 2026, la práctica de una auditoría específica e integral al proceso de planeación, autorización, licitación, adjudicación y compra-venta del terreno adquirido por el H. Ayuntamiento de Silao de la Victoria, Guanajuato, para la instalación de la Feria de Santiago Apóstol durante el ejercicio fiscal 2025.» III. Consideraciones de la Comisión dictaminadora. III.1 El artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. A su vez, el ordinal 116, fracción II, sexto párrafo, de la referida ley fundamental establece que los Congresos locales contarán con entidades estatales de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes; cuya función se sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, la que deberán ejercer respecto de las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. En ese sentido, el artículo 63, fracciones XVIII, XIX y XXVIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece la potestad del Congreso local para fiscalizar las cuentas públicas de los tres poderes estatales, así como de las entidades de la administración pública paraestatal, órganos, autónomos y de las administraciones municipales, así como para verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas; para lo cual se apoyará de la Auditoría Superior del Estado, cuya actuación será vigilada y evaluada por el propio Poder legislativo. Por su parte, el artículo 66 de la Constitución Local confiere a la Auditoría Superior del Estado los atributos de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley. Además, ciñe la función de fiscalización a los principios de objetividad, independencia, transparencia, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y profesionalismo. De lo anterior se desprende que la fiscalización externa y posterior de los recursos públicos estatales y municipales se inscribe dentro de la competencia originaria del Poder Legislativo local, para cuyo ejercicio se auxilia de un órgano técnico al que dota de una autonomía funcional y presupuestaria. La anterior precisión sobre el tipo de recursos que se inscriben dentro de la órbita competencial del Poder Legislativo local -estatales y municipales-, se hace pertinente en virtud de los recientes criterios en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha postulado que la facultad de fiscalizar en forma externa los recursos federales corresponde en exclusiva a la Auditoría Superior de la Federación, sin que exista una potestad concurrente respecto de los mismos con los Órganos Superiores de Fiscalización de los Congresos de las entidades federativas ; de manera que estos últimos sólo podrían colaborar con aquélla en la fiscalización de participaciones, sólo si hubiere un convenio entre ambos, en términos de lo previsto en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación ha ido dejando sin efectos los convenios que anteriormente había concertado con las Auditorías Superiores locales, como es el caso del que firmó con la del Estado de Guanajuato -publicado en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de enero de 2017-; sin que haya accedido a celebrar nuevos instrumentos de colaboración; por lo que la fiscalización coordinada de participaciones estaría por lo pronto descartada. III.2 Ahora bien, pese a que el control externo y posterior que ejerce el Congreso del Estado de Guanajuato, con apoyo de la Auditoría Superior del Estado, es de índole conclusivo, esto es, que se lleva a cabo una vez que las políticas públicas y programas contenidos en los presupuestos de egresos han sido ejecutados por los sujetos de los sectores públicos estatal y municipal; la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece en sus artículos 8 y 8 bis, la facultad de ese órgano técnico para realizar las revisiones a ejercicios en curso que le instruya la legislatura. Tal potestad se refiere a las denominadas «auditorías concomitantes» que, como se indicó, está supeditada a la autorización del Congreso del Estado; las que deberán iniciar su ejecución en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de su incorporación al Programa Anual de Fiscalización correspondiente. De esa guisa y debido a que las sendas propuestas de puntos de acuerdo que se dictaminan están orientadas a la incorporación de nuevos actos de fiscalización al Programa General de Fiscalización 2025; se torna menester justipreciar además lo siguiente: El Programa General de Fiscalización 2025 emitido por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato se compuso de origen de 119 actos de fiscalización en total, entre los cuales figura la auditoría ordenada el 31 de octubre de 2024 por el Congreso del Estado al Fideicomiso Fondos Guanajuato de Financiamiento. A su vez, mediante acuerdo aprobado por el Pleno de esta Sexagésimo Sexta Legislatura en sesión de fecha 26 de junio del presente año, se ordenó a dicho órgano técnico la práctica de sendas auditorías: (i) una auditoría financiera y de desempeño a la empresa Guanajuato Leasing Services, S.A.P.I. de C.V., SOFOM ENR, que abarcase los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023, 2024 y concomitante 2025; y (ii) una integral al municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2021; por los ejercicios fiscales de los años 2022 y 2023, así como por el periodo comprendido de enero a septiembre del ejercicio fiscal del año 2024. Por su relevancia respecto de las proposiciones de puntos de acuerdo que aquí se evalúan, a continuación se reproduce una porción del dictamen que esta Comisión emitió el 20 de junio del presente año respecto de las diversas propuestas que fueron sometidas a su análisis y que dio origen al acuerdo de previa cita: «[…] En razón a lo antes señalado, consideramos que se cumplen los extremos constitucionales y legales para que se acuerde instruir a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la práctica de una auditoría financiera y de desempeño a la empresa Guanajuato Leasing Services, S.A.P.I. de C.V., SOFOM ENR, abarcando los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023, 2024 y concomitante 2025; así como la práctica de una auditoría integral al municipio de Silao, Guanajuato por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2021; por los ejercicios fiscales de los años 2022 y 2023, así como por el periodo comprendido de enero a septiembre del ejercicio fiscal del año 2024. Lo que consideramos topará la capacidad de operación de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al dar cumplimiento al Programa General de Fiscalización 2025, con la adición de estas dos auditorías, por los argumentos ya expresados.» (Énfasis propio) Además, durante el presente año se ejecutó y concluyó la auditoría financiera y de cumplimiento al Poder Ejecutivo, a través del Fideicomiso de Administración e Inversión para financiar obras, infraestructura, proyectos y acciones prioritarias en materia de Desarrollo Social y Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato (FIDESSEG) que abarcó las operaciones que habían quedado sin revisar correspondientes a los ejercicios fiscales del 2022 al 2023 y concomitante al 2024. Esta auditoría, también ordenada por el Congreso del Estado el 24 de octubre de 2024, resultó en extremo demandante dada la amplitud de sus alcances. Ello implicó que para esta anualidad se ejecutasen más de 120 actos de fiscalización, sin contar los 112 análisis de información financiera trimestral; lo que significa un incremento de 9 actos más de los comprendidos en el Programa General anterior. A ese tenor, también deben ser justipreciados los plazos de ejecución que se disponen en la precitada Ley de Fiscalización Superior local, acorde a los cuales el proceso de revisión de cuenta pública y auditorías a tendrá un plazo máximo de duración de seis meses, contado desde la fecha de notificación de su inicio al sujeto de fiscalización y hasta la entrega del informe de resultados al Congreso -que, en la práctica, comprende más de 9 meses si se consideran las actividades previas de planeación y las posteriores al cierre-, esto último durante los meses de septiembre, octubre y noviembre. Ello necesariamente supone un esfuerzo y la asignación de recursos humanos y financieros de manera puntual, organizada y estricta, a fin de dar cumplimiento a los términos y alcances exigidos por dicho ordenamiento. Cabe además reparar en que, entre los diversos puntos de acuerdo propuestos figuran algunos que plantean la realización de revisiones integrales, que abarcan varios ejercicios fiscales; lo que se traduce en el incremento de los requerimientos de capital humano en función del alcance de la revisión y de los plazos legales aplicables. En efecto, cuando el periodo sujeto a escrutinio se extiende a varios ejercicios consecutivos, ello motiva la complejidad de los procesos y la necesidad de coordinar en paralelo distintas líneas de auditoría y de atención a la composición de los recursos que serán fiscalizados; todo lo cual obliga a destinar un mayor número de personas auditoras y las que ejercen mandos intermedios, para poder así cumplir sus funciones en sujeción al marco temporal establecido. Esto es así pues, como ha sido indicado, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato dispone el plazo máximo de seis meses para concluir el procedimiento de fiscalización, hasta la entrega del informe de resultados al Congreso; de modo que si para la revisión de una cuenta pública se precisa de la participación de un equipo estándar de personas auditoras, la ejecución de un acto de fiscalización que comprenda varios ejercicios demandará una conformación proporcionalmente superior. Ello, sin demérito de que en una auditoría integral se incluyan partidas de importes menores, pues la persona auditora invariablemente deberá aplicar los mismos procedimientos sustantivos —e.g. inspección de documentos, confirmaciones externas, análisis de registros contables y conciliaciones— que emplearía para transacciones de mayor cuantía. Se afirma de esa manera, toda vez que los procedimientos de control externo del gasto deben garantizar evidencia suficiente y adecuada, sin diferenciar el tratamiento por tamaño de muestra. Por lo tanto, para mantener el nivel de confianza y el riesgo de muestreo previsto, la persona auditora debe aumentar proporcionalmente el tamaño de la muestra cuando los importes unitarios disminuyen. Por ende, cuando el acto de fiscalización comprende un mayor número de partidas a revisar, ello necesariamente se verá traducido en la exigencia de más pruebas de detalle, de más horas dedicadas al análisis de cada comprobante, así como de esfuerzos adicionales en la planificación y supervisión; ya que cada elemento, por pequeño que sea, demanda el mismo rigor metodológico. Es así, ya que la suficiencia de la evidencia de auditoría se erige como un elemento clave para la objetividad y la fiabilidad de los resultados, independientemente de la dimensión económica de las transacciones. En suma, en las revisiones que abarquen diversos ejercicios fiscales se requerirá del examen de un volumen mayor de partidas que, pese a tener menores importes, aumentará significativamente y de manera sustantiva el alcance del trabajo de campo; pues ameritará de una mayor dedicación de las personas auditoras para extraer, analizar y validar documentos, lo cual incrementa de manera considerable el tiempo de desplazamiento y coordinación de equipo. Todo lo cual incide, inevitablemente, tanto en la extensión de la duración de la fase de ejecución como en la demanda de más recursos humanos y financieros para llevar a cabo los respectivos actos de fiscalización. Además, de acuerdo con las normas internacionales toda auditoría y, en especial las integrales, requiere de personal con formación y experiencia especializada, así como recursos metodológicos y de supervisión que garanticen la calidad y la objetividad de la revisión. El carácter exhaustivo de estas auditorías integrales —con muestras que deben cubrir operaciones no revisadas previamente y partidas dispersas en importes menores— incrementa sustancialmente las horas de planeación específica, trabajo de campo, la preparación de los informes. Ante ello, sin una adecuada asignación de recursos puede comprometerse tanto la observancia de los plazos, la profundidad del análisis de la propia revisión e, incluso, el cumplimiento del Programa General de Fiscalización en ejecución y subsecuentes. En efecto, la relevancia de llevar a cabo, de manera cabal, las actividades atinentes a la identificación de un hallazgo, estriba en que por su medio se garantiza que el proceso de auditoría sea riguroso, objetivo y confiable. Por ende, de excederse la capacidad instalada de la Auditoría Superior mediante el incremento en demasía de la cantidad de actos de fiscalización, ello puede generar varias consecuencias que deben ser analizadas cuidadosamente para equilibrar el cumplimiento de objetivos con la calidad y sostenibilidad de los procesos. Entre esas consecuencias indeseables figuran, entre otras: • Menor exhaustividad. El aumento de actos de fiscalización sin una ampliación proporcional de recursos puede conducir a auditorías menos detalladas, con lo que se comprometería la profundidad y precisión en la identificación de irregularidades o áreas de mejora. Esto puede derivar en hallazgos incompletos o menos útiles. • Procesos menos efectivos, eficientes y precisos. La Auditoría Superior puede experimentar dificultades para cumplir con los estándares de calidad establecidos en la la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y las normas internacionales de auditoría. Esto puede traducirse en errores, omisiones o un mayor tiempo invertido en correcciones, con la consecuente afectación en la credibilidad de los resultados. • Ampliación de plazos. Al verse sobrepasada la capacidad instalada del ente auditor, ello genera un obstáculo para el ejercicio adecuado de sus atribuciones; lo que tornaría necesario solicitar ampliaciones de plazo para estar en condiciones de cumplir con las etapas de fiscalización. En ese sentido, pese a la ley contempla la posibilidad de solicitar dicha ampliación, ello puede percibirse como una señal de ineficiencia y afectar la percepción de la capacidad institucional. Además, la incidencia de retrasos prolongados en los procesos puede disminuir la oportunidad y efectividad de las observaciones y recomendaciones emitidas, particularmente por lo que hace a las primeras en los subsecuentes procedimientos de responsabilidad administrativa, acorde a los plazos dispuestos para la prescripción de las faltas administrativas no graves, graves y las relativas a actos de personas particulares. III.3 Acorde a lo expuesto, respecto de los actos y hechos referidos en las propuestas consignadas en los expedientes legislativos digitales de números 173/LXVI-PPA, se aprecia que las erogaciones correspondientes ya se encuentran incorporadas en la revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo 2024. Ante ello, se estima innecesario llevar a cabo de manera específica una auditoría integral adicional, así como su inclusión al Programa General de Fiscalización 2025 Por otro lado, se hace énfasis en que la revisión de la aplicación de los recursos federales se sustrae de la órbita competencial de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de acuerdo con los aludidos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ante ello, se torna entonces inviable la atención de la propuesta consignada en el expediente legislativo digital de número 158/LXVI-PPA toda vez que involucra en su totalidad o en su gran mayoría recursos federales. Ahora bien, por lo que hace a lo planteado en el diverso expediente legislativo digital de número 247/LXVI-PPA, se advierte que está referido a la revisión del proceso de planeación, autorización, licitación, adjudicación y compra-venta de un inmueble en el que se pactó su pago a plazos, que comprende los ejercicios 2025, 2026 y 2027; lo que impediría conocer el origen de los recursos que se destinaría a la amortización de los pagos correspondientes a los ejercicios 2026 y 2027. Adicionalmente, se destaca que se encuentra en proceso de planeación la auditoría integral al Municipio adquirente, por el periodo de la administración 2021-2024; de modo que de autorizarse una auditoría especifica e integral, ello ameritaría comisionar un diverso equipo de auditoría; lo que supondría estresar la capacidad instalada de la Auditoría Superior del Estado y, en esa medida, dificultar el cumplimiento del Programa General de Fiscalización 2026. A su vez, en lo tocante a las propuestas de puntos de acuerdo identificadas con los números de expedientes legislativos digitales 202/LXVI-PPA, 227/LXVI-PPA; conviene asentar que las acciones de trato que involucran recursos locales han sido y serán sujetas a escrutinio en los análisis financieros trimestrales y en la cuenta pública correspondiente, dentro de los programas de fiscalización 2025 y 2026. En ese sentido, se hace hincapié en lo asentado por esta Comisión en el precitado dictamen emitido el pasado 20 de junio de esta misma anualidad respecto de las diversas propuestas que fueron sometidas a su análisis y que dio origen al acuerdo que el Pleno de la Sexagésimo Sexta Legislatura aprobó en sesión de fecha 26 de junio del presente año; en torno a que con la incorporación de las auditorías a la empresa Guanajuato Leasing Services, S.A.P.I. de C.V., SOFOM ENR y la integral al municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato «[…] consideramos topará la capacidad de operación de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al dar cumplimiento al Programa General de Fiscalización 2025». En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracciones XIII y XIV y 218, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: A C U E R D O Artículo Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, determina improcedentes las siguientes proposiciones de puntos de acuerdo formuladas por: a) Diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, realice una auditoría financiera y de desempeño al Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, correspondiente a los ejercicios fiscales 2023 y 2024 y el ejercicio concomitante 2025, a fin de revisar a fondo el uso de recursos públicos, los procedimientos de modificación salarial, el cumplimiento de las normativas aplicables y la legalidad de los actos administrativos realizados por los integrantes del Pleno del Instituto (ELD 158/LXVI-PPA); b) El diputado Antonio Chaurand Sorzano integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de formular un exhorto a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a fin de que lleve a cabo una auditoría integral de los estados financieros relacionados con los contratos celebrados entre la empresa Seguritech y el Gobierno del Estado de Guanajuato, desde el inicio de su relación contractual hasta la fecha (ELD 173/LXVI-PPA); c) La diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se exhorta a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades realice una auditoría integral financiera y de desempeño a Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V., correspondiente a los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023, 2024 y concomitante 2025, con el fin de determinar la correcta aplicación de los recursos públicos, identificar posibles irregularidades administrativas o financieras y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan; y a la Secretaría de la Honestidad, así como a la Secretaría de Finanzas, para que entreguen versiones públicas de todas las auditorías internas y externas realizadas a Guanajuato Puerto Interior en los últimos cinco años, publiquen los informes de gestión anuales con indicadores de desempeño e informen a este Congreso sobre el procedimiento de designación del actual director general, a fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el uso adecuado de los recursos públicos en dicha empresa de participación estatal mayoritaria. (ELD 202/LXVI-I); d) Personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Secretaría de la Honestidad a iniciar investigación administrativa por posibles faltas vinculadas a los artículos del 32 al 42; 55 y 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato por posibles omisiones u ocultamiento, discordancia patrimonial y/o conflicto de interés en contra de la Gobernadora del Estado Libia Dennise García Muñoz Ledo; adicionar al Programa General de Fiscalización una auditoría de desempeño y cumplimiento al Poder Ejecutivo; así como a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que investigue y, en su caso, persiga las conductas relacionadas con los posibles delitos de ejercicio indebido del servicio público, tráfico de influencias y cohecho; y a la persona titular de la Secretaría de Gobierno para que en uso de sus facultades inicie un procedimiento de revisión del actuar del notario público Luis Mariano Hernández Aguado y, en caso de encontrarse irregularidades, proceder a establecer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato (ELD 227/LXVI-PPA); y e) Las personas diputadas Luz Itzel Mendo González, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Ernesto Millán Soberanes a efecto de instruir a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato incluya en el Programa General de Fiscalización 2026, la práctica de una auditoría específica e integral al proceso de planeación, autorización, licitación, adjudicación y compra-venta del terreno adquirido por el ayuntamiento de Silao de la Victoria, Guanajuato, para la instalación de la feria de Santiago Apóstol durante el ejercicio fiscal 2025 (ELD 247/LXVI-PPA). En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado para los efectos conducentes Guanajuato, Gto., a 12 de diciembre de 2025 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Diputada Karol Jared González Márquez Vocal Diputada Angélica Casillas Martínez Vocal Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria

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