Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 284/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - - Con su venia presidente. buenos días a todos, compañeras y compañeros diputados con el permiso de la Presidencia, el día de hoy comparezco ante este Pleno para exponer de nueva cuenta una iniciativa que presenté por primera vez, el 16/11/2021, esta deroga las disposiciones que faculta a este congreso a emitir recomendaciones sobre las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos, conforme a lo siguiente, la propuesta tiene un objetivo muy concreto, establecer la autonomía municipal y eliminar disposiciones legales que invaden competencias propias de los ayuntamientos en materia hacendaria y presupuestal no tiene por ningún motivo entrar en el falso debate entre los sueldos de los representantes populares, ni si nosotros como legisladores ganamos más que la Presidenta de la República, ni si el buen juez empieza por su casa y todos esos argumentos que se han vertido sobre ese tema. - El artículo 115 de la Constitución Federal es categórico, los municipios administrarán libremente su hacienda, incluyendo la aprobación de su presupuesto de egresos y los tabuladores de remuneraciones de los servidores públicos. Esa facultad es exclusiva de los ayuntamientos no está sujeta a la intervención de congresos locales ni a recomendaciones que pretendan tener efectos sobre sus decisiones presupuestales. - Sin embargo, en la legislación estatal se establecieron disposiciones que permiten a este congreso emitir lo que se denomina una recomendación sobre las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos. Esta figura carece de efectos jurídicos vinculantes, no impone obligaciones, no genera derechos, no puede exigirse su cumplimiento, en consecuencia, constituye una norma imperfecta, esto es, se trata de una disposición de carácter que carece de sanción o consecuencia jurídica en caso de incumplimiento, lo que la convierte en una regla inoperante, carente de fuerza obligatoria y ajena a la naturaleza de las normas que este Congreso debe emitir desde el punto de vista jurídico una norma perfecta es aquella que contiene un supuesto, una consecuencia y una sanción ante su incumplimiento. - En cambio, una norma imperfecta como la que hoy se propone derogar sólo expresa una intención, una exhortación o un deseo, pero no genera efectos de derecho, en otras palabras, no obliga, no vincula y no produce consecuencias jurídicas y si además de ser una norma ineficaz, pretende incidir, en una esfera competencial ajena, entonces deja de ser solo imperfecta para volverse improcedente. - Porque invade a ámbitos reservados constitucionalmente a otro orden de gobierno, así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia 5/2000, al señalar que la libre administración hacendaria implica que los municipios deben tener plena disposición y aplicación de sus recursos sin intervención de las legislaciones locales. - De igual forma, en la jurisprudencia 132/2005, el Pleno del Alto Tribunal reafirmó que los municipios pueden regular con autonomía los asuntos propios de su vida interna, conforme a las bases generales emitidas por las legislaturas estatales, pero sin subordinación. Por ello, las fracciones del artículo que se proponen derogar no son innecesarios, sino contrarios al diseño constitucional. - El propio dictamen de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, ha aprobado la sesión pasada al emitir la recomendación sobre remuneraciones 2026, lo reconoció expresamente, señala que la unidad normativa carece de efectos jurídicos para los ayuntamientos, es decir, que este congreso ha admitido que se trata de una disposición sin fuerza de ley, sin obligatoriedad y sin consecuencia jurídica alguna si lo reconocemos en la práctica, debemos también corregirlo en la norma. - Mantener una disposición que no obliga, que no vincula y que además interfiere con la autonomía municipal, es mantener una norma imperfecta, ineficaz y contraria al principio de legalidad que debe regir la función legislativa, compañeras y compañeros, el municipio no es un orden de gobierno menor. - Es la base de nuestra organización política y administrativa, el primer contacto con la ciudadanía y el espacio donde la democracia se vive cotidianamente con esta reforma no se eliminan los controles que corresponden al Congreso, la fiscalización del gasto y la rendición de cuentas permanecen intactas, lo que sí se hace es restituir la competencia constitucional a quien le pertenece al ayuntamiento y fortalecer la autenticidad del municipio libre, que serán los propios municipios quienes establezcan sus remuneraciones, conforme a las facultades en la materia hacendaria que la materia hacendaria les concede en la Constitución, que sea ciudadanía, la ciudadanía quien juzgue el trabajo de sus integrantes, que realizan en la función que les han encomendado que se los reconozcan o, en su caso, que se los reproche. - Es cuanto presidente.
Proponen eliminar la facultad de sugerir las recomendaciones de montos máximos de las remuneraciones de las personas integrantes de los ayuntamientos
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de fortalecer la libertad y la autonomía municipal, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para eliminar la facultad de sugerir las recomendaciones de montos máximos de las remuneraciones de las personas integrantes de los ayuntamientos.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa presentada por las personas diputadas integrantes del GPPRI porComisión de Hacienda y Fiscalización
Secretaria Técnica de la Comisión
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a) Se remitirá la iniciativa para comentarios y observaciones que estimen pertinentes, con un plazo de 30 días hábiles
a.1 Poder Ejecutivo del Estado (Consejería Jurídica y Secretaría de Gobierno);
a.2 los 46 ayuntamientos;
a.3 Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas
b) Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 30 días hábiles.
c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a la Comisión de Hacienda y Fiscalización.
d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, para discutir y analizar las observaciones remitidas, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, personal de asesoría de quienes conforman la misma, personas funcionarias en representación de
d.1 Poder Ejecutivo del Estado (Consejería Jurídica y Secretaría de Gobierno);
d.2 Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas;
d.3 las personas diputadas que deseen sumarse, y
d.4 la secretaría técnica.
e) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.
f) Reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen.
la que se derogan las fracciones X de los artículos 115 y 288 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 284/LXVI-I)
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Tarimoro | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jerécuaro | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | Ver detalle | |||
| Apoyo a la Función Edilicia de León | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 19/12/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 19/12/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Observaciones de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Gobierno | ||||
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro OP2 | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 19/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 19/12/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 19/12/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
