Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 271/LXVI-I

Iniciativa

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Mazda Motor Manufacturing de México Gobernadora del Estado
Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de que se autorice previa desafectación del dominio público del Estado, la enajenación de un bien inmueble en favor de la sociedad mercantil denominada «Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V.», a fin de generar empleos para las y los guanajuatenses y consolidar al corredor industrial como un espacio para la atracción de inversiones fortaleciendo su clúster automotriz.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
09/10/2025

Sesiona el Pleno del Congreso, aprueban diversos dictámenes

Guanajuato, Gto. –  En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso local aprobó los dictámenes relativos a los informes de resultados de los procesos de entrega recepción correspondientes a las administraciones públicas municipales 2021-2024 de: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
16/10/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
16/10/2025

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la presentada por la Gobernadora del Estado a efecto de que se autorice previa desafectación del dominio público del Estado, la enajenación de un bien inmueble en favor de la sociedad mercantil denominada «Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V.» ELD 271/LXVI-I


Comisión de Hacienda y Fiscalización

 

Secretaria Técnica de la Comisión

 

Cuadro de texto: Metodología

 

 

 

  1. Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 5 días hábiles.
  1. Llevar a cabo una mesa de trabajo, para discutir y analizar las observaciones remitidas, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, personal de asesoría de quienes conforman la misma, personas funcionarias en representación de

b.1 Poder Ejecutivo del Estado (Consejería Jurídica, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Economía)

b.2 la secretaría técnica; asimismo,

b.3 los diputados y las diputadas de esta Legislatura.

 

  1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.
  1. Reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen.

 

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para dar cuenta de la iniciativa y acordar la metodología de trabajo y solicitar la determinación de impacto presupuestal 16/10/2025 16:43 Salón 4 de Comisiones
Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa. 23/10/2025 11:00 Sala 4 de Usos Múltiples
Reunión de la Comisión para aprobar el dictamen 27/10/2025 08:36 Salón 4 de Comisiones
Aprobación de dictamen en el Pleno 30/10/2025 14:00 Pleno
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
27/10/2025
Dictamen de la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de que se autorice previa desafectación del dominio público del Estado, la enajenación de un bien inmueble en favor de la sociedad mercantil denominada «Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V.». (ELD 271/LXVI-I)

Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de que se autorice previa desafectación del dominio público del Estado, la enajenación de un bien inmueble en favor de la sociedad mercantil denominada «Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V.». (ELD 271/LXVI-I) Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en los artículos 79, párrafo primero; 92 -fracción VI-; 115 -fracciones IV y V- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen La Gobernadora del Estado, mediante iniciativa propuso se decrete la desafectación del dominio público del Estado, de la fracción de terreno fusionada e identificada como «Rancho Crucitas Espuelas de FFCC-B», ubicada en el Rancho Crucitas, del municipio de Salamanca, Guanajuato y se le autorice su enajenación mediante donación en favor de la sociedad mercantil denominada «Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V.». La iniciativa fue turnada por la Presidencia del Congreso a la Comisión de Hacienda y Fiscalización el día de su presentación, dando cuenta de ella esta Comisión el 16 de octubre de 2025. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 -último párrafo- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión determinó solicitar a la Secretaría General del Congreso instruyera la elaboración del impacto presupuestario que representa la iniciativa. La propiedad del bien inmueble que se solicita desafectar es acreditada mediante copia certificada de la escritura pública número 17,034, tomo 432, de fecha 11 de julio de 2019, otorgada ante la fe del licenciado Jesús Santos del Muro Amador, titular de la Notaría Pública número 15, en legal ejercicio en el Partido Judicial de León, Guanajuato, mediante la que se acredita la propiedad del bien inmueble. Se integró al expediente de la iniciativa, copia certificada del escrito de fecha 14 de mayo de 2024, firmado por el representante legal de «Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V.», dirigido a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante el cual se refiere al Decreto número 173, emitido por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, de fecha 30 de mayo de 2011, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 21 de junio de 2011, quinta parte, mediante el cual se autorizó al Poder Ejecutivo del Estado, para que a través del Fideicomiso denominado «Fondo de Infraestructura Productiva para el Desarrollo Equilibrado» (FOINPRODE), realizara los actos jurídicos necesarios para la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles que forman parte de su patrimonio, exclusivamente los que integran el polígono ubicado en el municipio de Salamanca, Guanajuato; mismo que contiene como anexos los siguientes documentos: a) Copia simple del poder general otorgado por Mazda Motor Manufacturing de México, Sociedad Anónima de Capital Variable a favor del Señor Takuji Iwashita, contenido en la escritura pública número 128,654, de fecha 12 de mayo de 2021, otorgada ante la fe del licenciado Javier Isaías Pérez Almaraz, titular de la Notaría Pública número 125, actuando como asociado en el Protocolo de la Notaría número 137 a cargo del licenciado Carlos de Pablo Serna en la Ciudad de México, libro 2344, identificado como anexo 1; b) Copia simple del contrato de comodato suscrito entre el Estado de Guanajuato y Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V., de fecha 20 de marzo de 2024, en el que se acuerda que el Estado de Guanajuato concede en forma gratuita a Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V., el uso y goce temporal y gratuito del bien inmueble objeto del presente dictamen, el cual dado que cuenta con características para albergar infraestructura ferroviaria será utilizado para asegurar la logística y embarcación a través de las vías ferroviarias del producto terminado e insumos de la empresa Mazda, con una vigencia al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro en tanto se formalice la escritura pública de donación, identificado como anexo 2; y c) Documento de levantamiento topográfico en coordenadas UTM, de identificación del bien inmueble materia del presente dictamen, de fecha 29 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección de Control Patrimonial de la Secretaría de Finanzas, identificado como anexo 3. Forman parte del expediente anexo a la iniciativa los originales del plano del bien inmueble objeto de la enajenación de fecha 29 de noviembre de 2023; certificado de gravámenes emitido por el Registro Público de la Propiedad de Salamanca, solicitud 1146833, de fecha de resolución 2 de diciembre de 2024; certificado de historia registral emitido por el Registro Público de la Propiedad de Salamanca, solicitud 1146823, de fecha de resolución 3 de diciembre de 2024; avalúo comercial elaborado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas, de fecha 4 de diciembre de 2024; y avalúo catastral elaborado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas, de fecha 4 de diciembre de 2024, que establecen la superficie, medidas y colindancias del bien inmueble materia de desafectación. Integra también el expediente de la iniciativa copia simple del oficio número DGRMSGC/DCP/5519/2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, signado por el Director de Control Patrimonial de la Secretaría de Finanzas, dirigido al Director de Asesoría y Soporte Legal de la Secretaría de Economía, en el que le comunica de la solicitud realizada por el apoderado de la empresa Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V., para que se realice la transmisión de la propiedad del bien inmueble que nos ocupa; de la obligación contraía en el convenio de aportación de recursos económicos y apoyos complementarios celebrado por el Gobierno del Estado de Guanajuato, por conducto de la otrora Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable y Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V., de fecha 1 de abril de 2011; y le solicita la documental relacionada con el tema, le informe si el convenio tuvo alguna modificación y si se cumplieron las obligaciones pactadas, así como para que le envíe la justificación y el acto jurídico de enajenación en los términos del artículo 29 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato. De igual forma consta en el expediente, copia simple del oficio DGAJ/758/2024, de fecha 3 de diciembre de 2024, signado por el Director de Asesoría y Soporte Legal de la Secretaría de Economía, dirigido al Director de Control Patrimonial de la Secretaría de Finanzas, en el que, respecto del oficio descrito en el párrafo anterior, le informa que el convenio de aportación de recursos económicos referido no ha sufrido cambio o modificación alguna, teniendo pendiente la transición de la propiedad correspondiente a la superficie de 8,018.11 metros cuadrados ubicado en el Rancho Crucitas del Municipio de Salamanca, Guanajuato; que el acto jurídico de enajenación que se propone es el establecido en el artículo 129, fracción IX de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato, así como la justificación de la transmisión del bien inmueble. La iniciativa que se dictamina señala en su exposición de motivos lo siguiente: «El Plan Estatal de Desarrollo Visión 2050 , contempla en el apartado relativo al desarrollo económico incluyente, que el reto para los próximos años está en seguir impulsando estrategias que generen las condiciones necesarias para alcanzar el beneficio social deseado para la población, ya que ―entre otros factores que destaca el instrumento rector de planeación― el 85% de las actividades productivas se concentran en el corredor industrial , por lo cual se busca generar las condiciones que contribuyan al desarrollo integral del Estado, tal como se contempla dentro el Pilar 2. Economía dinámica y sustentable, de acuerdo al Objetivo 2.2 «Fortalecer el desarrollo económico de la entidad con visión sustentable», Estrategia 2.2.2 «Fortalecimiento de la infraestructura estratégica para el desarrollo económico que aseguren el equilibrio regional», conforme al proyecto estratégico «Estructurar un modelo para impulsar proyectos de inversión público-privada en infraestructura industrial» y Estrategia 2.2.3 «Impulso a la articulación productiva de impacto amplio en las cadenas de suministro», donde se contempla, entre otros, el consolidar los clústeres del estado de Guanajuato e impulsar la incorporación de MIPYMES en las cadenas globales de valor. Es así, que tales instrumentos rectores de las políticas públicas y el desarrollo de la entidad, establecen objetivos y estrategias enfocados a fortalecer la generación de empleo a través de la atracción de inversiones, en congruencia con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible , específicamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8. Trabajo decente y crecimiento económico. Bajo este tenor, y a manera de antecedente, en 1999 se autorizó la constitución del Fideicomiso «Fondo de Infraestructura Productiva para el Desarrollo Equilibrado» (FOINPRODE), mediante Decreto Gubernativo número 116, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 22, Segunda Parte, del 16 de marzo de ese mismo año, instrumento que posteriormente fue modificado mediante los diversos decretos gubernativos números 141, 145 y 11, publicados en el mismo medio de difusión oficial, en fechas 12 de noviembre de 1999, 3 de enero de 2003 y 26 de enero de 2007, respectivamente, con la finalidad de ampliar sus fines. Como parte de los fines del FOINPRODE se planteó implementar estrategias, programas y proyectos de atención a la industria, comercio, servicios y abasto social, a fin de fortalecer las cadenas productivas de los sectores de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) productoras de bienes de consumo general, así como apoyar a la planta productiva existente, y fomentar y generar acciones de infraestructura para la instalación y operación de empresas, en comunidades, municipios y empresas coparticipantes. Para el cumplimiento de lo anterior, el FOINPRODE adquirió mediante compraventa diversos predios rústicos ubicados en las fracciones del Rancho Crucitas, en el municipio de Salamanca, Guanajuato, lo cual se formalizó mediante los testimonios de las escrituras públicas números 4,344 y 4,372 de fechas 13 y 20 de mayo de 2011, respectivamente, otorgadas ante la fe del Lic. Jesús César Santos del Muro Amador, titular de la notaría pública número 15, del Partido Judicial de León, Guanajuato. Posteriormente, mediante Decreto Gubernativo número 132, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 178, Segunda Parte, del 6 de noviembre del 2015, se autorizó la extinción del FOINPRODE, considerando que la otrora Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable —ahora Secretaría de Economía—, como dependencia coordinadora del mismo sector, contaba con atribuciones necesarias para llevar a cabo la operación de los programas y proyectos que tenía a cargo el multicitado fideicomiso, así en tal instrumento se determinó que el patrimonio fideicomitido se revertiría al Gobierno del estado de Guanajuato, en su carácter de fideicomitente. En este contexto, mediante el primer testimonio de la escritura pública número 17,034, de fecha 11 de julio del 2019, otorgada ante la fe del licenciado Jesús César Santos del Muro Amador, titular de la notaría pública número 15, del Partido Judicial de León, Guanajuato, se formalizó la transmisión al estado de Guanajuato, de la propiedad de la fracción de terreno fusionada e identificada como «Rancho Crucitas Espuelas de FFCC-B», ubicada en el Rancho Crucitas, del municipio de Salamanca, Guanajuato, con superficie de 8,018.11 m² ocho mil dieciocho punto once metros cuadrados, como parte de la transmisión de propiedad en extinción parcial del multicitado fideicomiso. En dicha fracción de terreno ubicada en el municipio de Salamanca, Guanajuato, se estableció y construyó una espuela ferroviaria, derivado del proyecto productivo de la construcción de una planta ensambladora de automóviles, misma que actualmente es ocupada por la sociedad mercantil denominada «Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V.», ello, en razón de cumplir el objeto y obligaciones acordadas por el Gobierno del estado de Guanajuato y la citada empresa, pactadas dentro del convenio de aportación de recursos económicos y apoyos complementarios, celebrado en fecha 1 de abril de 2011, con los cuales se logró atraer la inversión de la armadora automotriz a la entidad. Bajo tales consideraciones, en fecha 20 de marzo de 2024, el Gobierno del estado de Guanajuato y la empresa, celebraron un contrato de comodato, del cual se desprende la manifestación de interés por parte de «Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V.» para que se efectúe a su favor la donación de la fracción del predio materia del presente Decreto, a través de escrito fechado el 14 de mayo de 2024, suscrito por su representante legal, escrito en el cual se detalla la importancia del inmueble objeto de la presente iniciativa, a fin de asegurar la logística y embarque a través de vías férreas de aproximadamente 3000 vehículos mensuales que se dirigen al norte del país y 2000 vehículos mensuales que se direccionan al sur. En tal contexto, si bien es propósito del Gobierno Estatal destinar los inmuebles con los que cuenta al cumplimiento de sus funciones en beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el desempeño de las actividades propias de los entes públicos, también lo es que, aquellos inmuebles de propiedad Estatal que no son útiles para destinarse a los fines públicos o que no sean de uso común, sean objeto de los actos de administración y dominio previstos en la Ley del Patrimonio Inmobiliario para el Estado de Guanajuato. La Secretaría de Economía, propicia la atracción de capitales de origen nacional y extranjero, a través del otorgamiento de apoyos a empresas con proyectos de inversión a instalarse dentro del territorio de la entidad, poniendo en marcha y ampliación proyectos de inversión generadores de empleo; además, se respalda la oferta de oportunidades para un desarrollo económico equilibrado y sostenido, propiciando la generación de empleos permanentes, se incentiva la economía en zonas prioritarias del Estado y se apoyan las opciones para el desarrollo laboral de grupos vulnerables y se reduce el fenómeno migratorio . Por tanto, se estima pertinente proceder a realizar la enajenación del inmueble que nos ocupa, mediante la figura de la donación a la sociedad mercantil citada. Así, en razón de lo previamente expuesto se requiere la previa desafectación del bien inmueble citado con antelación, para que éste ingrese al dominio privado del Estado y se autorice su enajenación por esa Soberanía. Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación —qué se legisla— sino también en la plasmación lingüística de la norma —con qué palabras se legisla—, por ello, atendiendo la previsión del artículo 176 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: i) Impacto jurídico: se traduce en la autorización de ese Congreso para que la persona titular del poder Ejecutivo del Estado pueda enajenar mediante donación, el inmueble materia de la presente iniciativa, misma que es requerida con fundamento en los artículos 63, fracciones XVI y XVII y 77, fracción XVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como lo dispuesto por los artículos 7, fracción III, 8, fracción II, 29, fracción IX, 47 y 48 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato; ii) Impacto socioeconómico: con la transmisión de la propiedad, se fomenta la generación de empleos para las y los guanajuatenses, y se consolida al corredor industrial como un espacio para la atracción de inversiones, fortaleciendo al clúster automotriz; iii) Impacto administrativo: en razón de los alcances y naturaleza de la Iniciativa, no se actualizan impactos de orden administrativo; iv) Impacto presupuestario: en razón a los alcances y naturaleza de la Iniciativa que se propone, igualmente no se actualizan impactos de orden presupuestario; v) Impacto ambiental: dada la naturaleza del decreto, este no se presenta; y vi) Perspectiva de género: No se actualiza.» Para esta Comisión dictaminadora es evidente que con el compromiso contraído por el Gobierno del Estado al haber celebrado un convenio de aportación de recursos económicos y apoyos complementarios con la empresa Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V., para que invirtiera en el Estado e instalase una planta armadora de vehículos en el municipio de Salamanca, Guanajuato, así para la generación de empleos y el desarrollo para la región; se logró el objetivo consistente en la atracción de inversión extranjera a nuestro territorio, lo que ha generado el desarrollo de la región y de su población. Muestra de ello es la generación de los más de 5,200 empleos directos y el efecto multiplicador de los más de 15,000 empleos indirectos que se han generado desde su instalación en el Estado, detonando la vocación logística que se ha desarrollado en el municipio de Salamanca, la que inclusive ha repercutido en la creación de un clúster de producción de neumáticos en el Estado, así como la repercusión de la instalación en la entidad de más de 500 empresas del sector de autopartes que ha tenido una evolución natural para ahora poder proveer insumos para vehículos híbridos, autónomos y de electromovilidad. También debemos reconocer la obligación contraída de realizar la donación que se acordó en el contrato de comodato en que se autorizó el uso del inmueble ya referido en la integración del expediente anexo a la iniciativa en estudio y hacer lo pertinente a la competencia de este Poder Legislativo a fin de desafectar el bien inmueble y autorizar que el Ejecutivo del Estado realice su enajenación a través de la figura de la donación, ya que de no llevarse a cabo, el bien inmueble deberá reintegrarse al Estado con las implicaciones que ello conllevaría. Contrario a ello, con la aprobación de este acto, el Poder Legislativo colabora con el Poder Ejecutivo del Estado para continuar generando condiciones favorables y atractivas para propiciar inversiones nacionales y extranjeras, generando mejores condiciones para su población y así contribuir al desarrollo de la región y de nuestro país. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado informó a la Comisión respecto al análisis de impacto presupuestario que el contenido de la iniciativa implica una facultad vinculatoria a la iniciante conforme a la normatividad vigente que se realiza como parte de las acciones que impulsan la economía en la región y en todo el Estado, por lo que, bajo este escenario, su implicación obedece a un alcance estratégico que no implica la incorporación de estructuras operativas o requerimiento de recursos presupuestales afectando únicamente con su aprobación el registro del Padrón Inmobiliario Estatal al darse de baja dicho inmueble. Para el análisis y proceso de dictaminación de la iniciativa presentada por la Gobernadora del Estado, esta Comisión determinó llevar a cabo una mesa de trabajo con autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de conocer los impactos que se han generado con la instalación y operación de la planta armadora de la empresa Mazda para nuestro Estado, la que se llevó a cabo el 23 de octubre del año en curso, con la presencia de las personas diputadas integrantes de la Comisión y personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Finanzas, quienes expusieron el objetivo de la iniciativa. En análisis de la solicitud realizada por la Gobernadora del Estado, para esta Comisión, se cumple con lo señalado en la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato, específicamente, en los artículos 7 -fracción III- con la facultad del Poder Ejecutivo se solicitar al Congreso del Estado la desafectación de un bien inmueble del dominio público; y 8 -fracciones II y IV- de las facultades del Congreso del Estado para desafectar mediante decreto los bienes inmuebles del dominio público y autorizar cualquier enajenación sobre los bienes inmuebles de dominio privado. Una vez cumplido lo anterior, coincidimos en que se actualiza lo señalado en la Ley de Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato; ya que el inmueble que se pretende desafectar y posteriormente donar, pertenece al dominio público del Estado y para que pueda llevarse a cabo la transmisión de su propiedad, es necesario que previamente se decrete su desafectación. Ahora bien, queremos referir que de las medidas y colindancias que se presentan en la documentación que forma parte del expediente, se han ido actualizando conforme han avanzado los medios tecnológicos para su medición, y en el caso de alguna discrepancia entre el inmueble inscrito y el testimonio a inscribir, en cuanto a la superficie, es procedente su inscripción si este no se incrementa hasta en un 15% de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato. Por lo que hace a la autorización de la enajenación del bien inmueble que se solicita, del análisis de la propuesta del artículo segundo, quienes integramos esta Comisión dictaminadora consideramos necesario realizar un ajuste en la redacción, a efecto señalar el uso y destino del bien inmueble en comento y de esta manera dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 29 -fracción IX- de la Ley de Patrimonio Inmobiliario, que a la letra señala: «Actos jurídicos Artículo 29. La administración y enajenación de los bienes inmuebles del Estado solo se podrá llevar a cabo mediante alguno de los siguientes actos jurídicos: I. a VIII. … IX. Donación en favor de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social, o bien cuando requieran el bien inmueble para la realización de actividades que propicien el desarrollo del Estado; X. a XI. … En ningún caso.» En ese sentido, con esta precisión, se establece la determinación del destino de manera específica y se logra el objetivo de la enajenación primera que fue la instalación de la planta de ensamblaje de Mazda. Asimismo, en congruencia con el contenido del artículo segundo del decreto propuesto, no debemos perder de vista que dicho acto de dominio es para regularizar la posesión de la espuela ferroviaria de la que Mazda tiene en comodato, con lo cual, al dotarle de la propiedad mediante la donación, permite a la armadora automotriz contar con mejores condiciones para el traslado de los vehículos que envían para exportación vía ferroviaria . Por ello y para que se tenga el dominio pleno de la totalidad del polígono donde está instalada la planta, se consolida la vocación del inmueble en que a la fecha está instalada la armadora automotriz. A la par, este ajuste permite que no se mantenga una carga para el Estado, ya que es propietario de una superficie de la cual no tiene posesión, pero si responsabilidad dado el carácter de propietario. Es procedente que se establezca la posibilidad de reversión del bien inmueble, cuando su enajenación se realice mediante la figura de donación y el donatario no le haya dado el destino autorizado en el decreto correspondiente. A lo que esta Comisión consideró pertinente adicionar un segundo párrafo al artículo tercero de la reversión, para establecer la posibilidad de dejar sin efecto la desafectación prevista en el artículo primero, en el caso que el donatario le diere un uso distinto al autorizado, para con ello dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 50 -fracción I- de la multicitada Ley de Patrimonio Inmobiliario. En ese mismo sentido, aplica la obligación de que, a través de la Secretaría de Finanzas, se remita al Congreso del Estado el informe sobre la enajenación que se autoriza, una vez realizada la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad, no obstante, de la información que deberá integrarse a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato, mediante el artículo 78 -fracción I-. Y por último, también es pertinente que se establezca la consecuencia de dar de baja del padrón de la propiedad inmobiliaria estatal, al bien sujeto de desafectación y posterior enajenación a través de la figura de la donación, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 71 -fracción I- de la Ley de Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato. Para quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, resulta trascendental reconocer que a través de la atracción de inversiones, con el otorgamiento de aportación de recursos económico, facilidades administrativas, facilidades fiscales y apoyos complementarios, en Guanajuato y en nuestro país, se impulsa el crecimiento económico, con la creación de empleos, un desarrollo social y económico sostenible y nos proporciona herramientas para avanzar en la competitividad; por ello, como se ha estado impulsando a nivel nacional en el presente año, que concordamos en que las facilidades fiscales y administrativas reducción de costos y simplificación de trámites si incentivan la inversión, especialmente la extranjera, con lo que se fomenta el retorno de capitales y el posicionamiento de México como un destino atractivo y seguro para la inversión. Una vez hecho el análisis correspondiente, esta Comisión dictaminadora determina que la solicitud remitida por la Gobernadora del Estado cumple con los elementos necesarios señalados en la legislación aplicable para que tomemos la determinación de declarar procedente la emisión del decreto de la desafectación solicitada, con la autorización para la enajenación del bien inmueble descrito, a través de la donación a favor de la empresa Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V., así como los efectos que ello conlleva. Destacamos el cumplimiento a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 , por su incidencia directa en los objetivos 8 de trabajo decente y crecimiento económico y 9 de industria, innovación e infraestructura; con el crecimiento del trabajo decente y el crecimiento económico inclusivo y sostenible, así como la construcción de infraestructuras resilientes, que promuevan la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. Lo anterior, contribuirá en el cumplimiento del Objetivo 10 de reducción de las desigualdades, con la generación de oportunidades de empleo y el desarrollo regional y del Objetivo 11 de ciudades y comunidades sostenibles, porque la inversión en mejoramiento y construcción de infraestructura tiene efectos en la economía local y de esta manera se contribuye a crear ciudades más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracciones XVI y XVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 8 fracciones II, IV y V, 29 fracción IX, 48 y 49 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato, así como 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de: D e c r e t o Desafectación del predio Artículo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado, la fracción de terreno fusionada e identificada como «Rancho Crucitas Espuelas de FFCC-B», ubicada en el Rancho Crucitas, del municipio de Salamanca, Guanajuato, misma que, conforme a plano topográfico, cuenta con una superficie de 8,018.11 m² ocho mil dieciocho punto once metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: Al noreste: en línea quebrada de cinco tramos rectos que van de noroeste a sureste de 103.07 ciento tres punto cero siete metros, 107.67 ciento siete punto sesenta y siete metros, 45.75 cuarenta y cinco punto setenta y cinco metros, 61.06 sesenta y uno punto cero seis metros y 82.75 ochenta y dos punto setenta y cinco metros, lindan con líneas de alta tensión CFE_A-B; al este: sin medida por terminar en vértice; al suroeste: en línea quebrada de tres tramos rectos que van de sureste a noroeste de 118.71 ciento dieciocho punto setenta y un metros, 3.21 tres punto veintiún metros y 267.96 doscientos sesenta y siete punto noventa y seis metros, lindan con dren 15 del Sistema de Riego de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y al noroeste: en línea recta que va de suroeste a noreste de 24.66 veinticuatro punto sesenta y seis metros, linda con resto de la fracción cuarta del Rancho las Crucitas. Autorización para la enajenación Artículo Segundo. Se autoriza a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el bien inmueble descrito en el artículo anterior, mediante donación en favor de la sociedad mercantil denominada «Mazda Motor Manufacturing de México, S.A. de C.V.» para que lo destine a la realización de actividades que propicien el desarrollo del Estado. Reversión Artículo Tercero. El bien inmueble donado se revertirá al patrimonio del Estado, con todas las accesiones y edificaciones que en el mismo se encuentren o se construyan, si el donatario les diere un uso o destino distinto al señalado en el artículo anterior, haciendo la notificación correspondiente al Congreso del Estado que se realizó la reversión. En caso de ejercer la reversión del bien inmueble, quedará sin efecto la desafectación prevista en el artículo primero del presente Decreto. Información al Congreso del Estado Artículo Cuarto. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, deberá informar al Congreso del Estado sobre la enajenación que se autoriza mediante el presente Decreto, una vez realizada la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad, independientemente de la información que deberá integrarse a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado. Baja del padrón Artículo Quinto. Una vez realizada la donación, procédase a dar de baja el inmueble materia de la misma, en el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Guanajuato a 27 de octubre de 2025 Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
301 QUINTA PARTE 232 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.