Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 250/LXVI-I
Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión

Diputada Plásida Calzada Velázquez Presidenta de la Diputación Permanente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado, a efecto de que se desafecte del dominio público del Estado, una fracción de un inmueble de propiedad estatal ubicado en el municipio de León, Guanajuato y se autorice su enajenación a favor de la Federación. (ELD 250/LXVI-I) Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, 92 -fracción VI- 115 -fracciones IV y V- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen La Gobernadora del Estado, mediante iniciativa propuso se decrete la desafectación del dominio público del Estado, de una fracción del bien inmueble de propiedad estatal ubicado en el municipio de León, Guanajuato y se autorice a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado su enajenación a título gratuito a favor de la Federación por conducto de la Secretaría de Educación Pública para destinarlo a la construcción de un nuevo plantel del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios. Dicha iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Diputación Permanente a la Comisión de Hacienda y Fiscalización el 21 de agosto de 2025, dando cuenta de ella esta Comisión este 10 de septiembre del mismo año, determinando que la iniciativa cuenta con suficiencia en las proyecciones de impacto jurídico, socioeconómico, administrativo, presupuestario, ambiental y de perspectiva de género que presentó. La propiedad de la fracción del bien inmueble materia de la enajenación se acredita mediante copia certificada de la escritura pública número 11,248, de fecha 15 de septiembre de 2023, levantada bajo la fe del licenciado Luis Mariano Hernández Aguado, titular de la Notaría Pública número 27, en legal ejercicio en el Partido Judicial de León, Gto., y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 3 de noviembre de 2023, mediante la que se formalizó el convenio de terminación anticipada del contrato de compraventa con garantía hipotecaria, la restitución de la propiedad del bien inmueble que nos ocupa al Estado de Guanajuato y la cancelación total de la hipoteca. También se integró al expediente copia certificada del acta complementaria a la escritura pública número 11,248, de fecha 13 de octubre de 2023, levantada bajo la fe del titular de la Notaría Pública número 27, en legal ejercicio en el Partido Judicial de León, Gto., y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 3 de noviembre de 2023, en la que se establece que en la citada escritura se hicieron constar el convenio de terminación anticipada del contrato de compraventa con garantía hipotecaria, la restitución de la propiedad y la cancelación total de la hipoteca que otorgaron por una parte el Gobierno del Estado de Guanajuato en su calidad de vendedor y acreedor y por la otra, la sociedad mercantil denominada Fuerza Deportiva del Club León, S.A. de C.V., en su calidad de compradora, deudora y garante hipotecaria. De igual forma, en dicha acta corrigió la superficie de la División 1 y la medida del lindero noreste del bien inmueble que se habían establecido de manera incorrecta en la escritura correspondiente. Forma parte del expediente de la iniciativa copia del oficio número SEP/SEMS/598/2025, de fecha 9 de mayo de 2025 por medio del cual la Subsecretaria de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública le solicitó a la Gobernadora del Estado llevar a cabo el proceso legal de desincorporación y donación del bien inmueble ubicado en la calle Egipto S/N, colonia Los Ángeles en la ciudad de León, Gto., para destinarlo a la Secretaría de Educación Pública para el uso de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI) a fin de llevar a cabo la construcción de un nuevo plantel del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS). Asimismo, se solicitó en la medida de lo posible garantizar los servicios como son: accesibilidad por medio de transporte, seguridad, agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público. De igual forma, se anexó el oficio número DGRMSGC/DCP/2449/2025, de fecha 1 de julio de 2025 que dirigió el director de Control Patrimonial de la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro de la Secretaría de Finanzas a la Subprocuradora Fiscal de Consultoría y Normatividad de la Procuraduría Fiscal del Estado, por el que le solicita determinar el procedimiento conducente respecto a la solicitud planteada por la Subsecretaria de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública a efecto de que se done a dicha Secretaría una fracción del bien inmueble de propiedad estatal identificado como División 2 del predio rústico «Los Ángeles y Medina», ubicado en el Boulevard Francisco Villa sin número, colonia Fracciones de San Cayetano de Medina en el municipio de León, Gto., para destinarla a la construcción de un nuevo plantel del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS). Asimismo forman parte de la iniciativa los certificados de gravámenes y de historia registral y los planos topográficos que establecen la superficie, medidas y colindancias de la fracción del bien inmueble materia de la donación. Cabe señalar que mediante el Decreto Legislativo número 314, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 120, tercera parte, de fecha 15 de junio de 2018 se desafectó del dominio público del Estado el bien inmueble ubicado en Boulevard Francisco Villa en el predio conocido como «Los Ángeles y Medina», del municipio de León, Guanajuato; autorizando además al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que lo enajenara mediante la figura jurídica de compra-venta a fin de que se destinara a la conformación de infraestructura deportiva, de esparcimiento y negocios y detonar un polo de desarrollo para la atracción de inversiones. La fracción de terreno que se pretende donar forma parte del citado bien inmueble. Como se desprende de la documentación que se integró a la iniciativa a fin de dar cumplimiento al citado decreto el 22 de agosto de 2018 mediante la escritura pública número 49,504 otorgada ante la fe del licenciado Jorge Humberto Carpio Mendoza, titular de la Notaría Pública número 95 del Partido Judicial de León, Gto., se formalizó el contrato de compraventa y la constitución de garantía hipotecaria sobre el bien inmueble cuya enajenación se autorizó a través del citado decreto, interviniendo como parte vendedora y acreedora el Estado de Guanajuato y como parte compradora, deudora y garante hipotecaria Fuerza Deportiva del Club León, S.A. de C.V. Asimismo, en fechas 16 de agosto de 2019 y 15 de julio de 2021, las partes celebraron el primer y segundo convenios modificatorios respectivamente. Y el 10 de octubre de 2019, a través de la escritura pública número 53,002 otorgada también ante la fe del titular de la Notaría Pública número 95 se hizo constar la subdivisión del bien inmueble para formar dos fracciones. No obstante, mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2023, se informó por la parte compradora la imposibilidad para continuar con el proyecto para el desarrollo del nuevo Estadio de León en el terreno materia del contrato. Derivado de lo cual se suscribió el convenio de terminación anticipada del contrato de compraventa con garantía hipotecaria, la restitución de propiedad y la cancelación total de la hipoteca ya referido anteriormente. La iniciativa que se dictamina señala en su exposición de motivos lo siguiente: «Con el «Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente» , se refleja el compromiso con el bienestar de todas las personas, para establecer estrategias y acciones concretas para fortalecer la seguridad, la economía, la educación, el desarrollo social y la sustentabilidad. Parte de nuestra misión es construir un Guanajuato donde cada persona pueda crecer y vivir con tranquilidad, justicia y calidad de vida. Este enfoque contribuyó a la creación de un plan de acción estructurado, basado en evidencia y orientado a resultados, que responde a las necesidades y aspiraciones de la población guanajuatense, promoviendo un desarrollo sostenible, equitativo y transparente. Por lo que, el «Eje Guanajuato es Vocación» tiene como objetivo central asegurar la permanencia en todos los niveles educativos, evitando la deserción escolar y promoviendo trayectorias educativas completas. Dentro del diagnóstico del citado instrumento de planeación se identificó que la permanencia escolar enfrenta desafíos complejos, especialmente en los niveles medio superior y superior, donde la tasa de abandono en Guanajuato supera el promedio nacional. En 2024, el 8.49% del alumnado en riesgo de deserción ha recibido apoyos financieros o no financieros (IPLANEG, 2024a). Estos datos resaltan la importancia de reforzar las estrategias de retención y respaldo a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. En relación a ello, se plantea en el «Objetivo 4.2. Incrementar la cobertura educativa en media superior» y a través de su «Estrategia 4.2.1. Acercamiento de los servicios de media superior a las zonas en las que exista demanda». Aunado a lo anterior, en los 100 compromisos para el segundo piso de la transformación , la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de la república educadora, humanista y científica, se estableció el «31. Se aumentarán los espacios en educación media superior» y «32. 300 mil nuevos espacios para educación superior». Compromiso que se haya también incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 , contemplando dentro del Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo: En este contexto, se promueven acciones para fortalecer el sistema educativo en su conjunto, especialmente en la educación media superior y la expansión de la oferta educativa de nivel superior. (…) En dicho tenor, la Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora, Subsecretaria de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, a través del oficio SEP/SEMS/598/2025, dirigido a la Gobernadora del estado de Guanajuato, solicitó la donación de una fracción del bien inmueble propiedad de Gobierno del Estado, identificado como División 2 del predio rústico «Los Ángeles y Medina» ubicado en boulevard Francisco Villa sin número, colonia Fracciones de San Cayetano de Medina, en el municipio de León, Guanajuato, para la construcción de un nuevo plantel del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS). La fracción del inmueble de referencia cuenta con una superficie, conforme a plano topográfico de 30,241.89 m² treinta mil doscientos cuarenta y uno punto ochenta y nueve metros cuadrados y fue adquirido por el Gobierno del estado de Guanajuato, lo que consta en los testimonios de las escrituras públicas números 11,248 y 11,285, de fechas 15 de septiembre y 13 de octubre, ambas de 2023, respectivamente, otorgadas ante la fe del licenciado Luis Mariano Hernández Aguado, titular de la Notaría Pública número 27, del Partido Judicial de León, Guanajuato. En tal contexto, si bien es propósito del Gobierno Estatal destinar los bienes inmuebles con los que cuenta al cumplimiento de sus funciones en beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el desempeño de las actividades propias de los entes públicos, también lo es que, aquellos inmuebles de propiedad Estatal que no son útiles para destinarse a los fines públicos o que no sean de uso común, sean objeto de los actos de administración y dominio previstos en la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato. Por tanto, se estima pertinente proceder a realizar la enajenación de la fracción del inmueble que nos ocupa, mediante la figura de la donación en favor de la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública para el uso de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI). Así, en razón de lo anteriormente expuesto se requiere la previa desafectación de la fracción del bien inmueble citado con antelación, para que éste ingrese al dominio privado del Estado y se autorice su enajenación por esa Soberanía. Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación —qué se legisla— sino también en la plasmación lingüística de la norma —con qué palabras se legisla—, por ello, atendiendo la previsión del artículo 176 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación de los impactos jurídico, socioeconómico, administrativo, presupuestario, ambiental y de perspectiva de género, se manifiesta: i) Impacto jurídico: se traduce en la autorización de ese Congreso para que la persona titular del Ejecutivo del Estado pueda enajenar mediante donación, la fracción del inmueble materia de la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 63, fracciones XVI y XVII y 77, fracción XVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como lo dispuesto por los artículos 7, fracción III, 8, fracciones II y IV, 29, fracción VIII, 47, 48 y 49 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato; ii) Impacto socioeconómico: La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) enfatiza que el nivel medio superior tiene una relevancia creciente en un entorno de condiciones sociales y económicas cambiantes, en particular porque se trata del último nivel de educación formal en un importante número de países; de esa forma, la educación media superior precisa asegurar que la formación que reciban las y los jóvenes les otorgue habilidades mínimas necesarias para el empleo y la capacitación, así como para el acceso a niveles educativos superiores. iii) Impacto administrativo: en razón de los alcances y naturaleza de la Iniciativa, no se actualizan impactos de orden administrativo; iv) Impacto presupuestario: en razón a los alcances y naturaleza de la Iniciativa que se propone, no se actualizan impactos de orden presupuestario; y v) Impacto ambiental. Dada la naturaleza del Decreto que se propone, el mismo no genera por sí un impacto de carácter ambiental, destacando que para la ejecución de la obra consistente en la edificación del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la instancia de la secretaría que determine, deberá obtener las autorizaciones municipales y estatales correspondientes, incluyendo las de carácter ambiental. vi) Impacto de perspectiva de género. La educación media superior, como espacio que forma personas con conocimientos y habilidades que les permitan desarrollarse en sus estudios superiores o en el trabajo y, de forma más amplia, en la vida, adquiriendo actitudes y valores que tienen un impacto positivo en su comunidad y en la sociedad, lo que tendrá un impacto en la población de las adolescentes que atenderá.» Una vez hecho el análisis correspondiente, quienes integramos esta Comisión determinamos que se colma lo establecido en el artículo 7 -fracción III-, con la iniciativa que presenta la ciudadana Gobernadora al Congreso del Estado de solicitar la desafectación de un bien inmueble del dominio público; de igual manera se cumple con lo señalado por el artículo 8 -fracción II- al ser competencia del Congreso del Estado el desafectar mediante decreto los bienes inmuebles del dominio público y por último lo que se refiere en el artículo 29 -fracción VIII-, todos ellos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato, de ser procedente autorizar la enajenación del bien a título gratuito, mediante donación a favor de la Federación para que se destine a fines educativos. Por otra parte, es preciso señalar que la fracción del bien inmueble que se pretende donar pertenece al dominio público del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 15 y 16 -fracción V- de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato, en virtud de lo cual, para estar en posibilidad de transmitir su propiedad, se requiere previamente decretar su desafectación. Asimismo consideramos procedente establecer la posibilidad de reversión de dicho bien al patrimonio del Estado en el caso de la Federación le diera un uso o destino distinto al que se refiere, por lo que quedaría sin efecto la desafectación; el establecimiento de un plazo máximo de veinticuatro meses para ejercer la autorización de enajenación o en su caso el decreto quedaría sin efecto; sobre la información que a través de la Secretaría de Finanzas se deberá hacer llegar a este Congreso de la enajenación que se autoriza, considerando establecer que sea remitida en un término de treinta días hábiles posteriores a su celebración; y que el bien inmueble deberá ser dado de baja del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. En ese sentido, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Sexagésima Sexta Legislatura determinamos procedente emitir el decreto de la desafectación solicitada, así como autorizar la enajenación del bien a título gratuito para su donación a la Federación y que el mismo se destine a la construcción de un nuevo plantel del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS) en el municipio de León, Guanajuato. Destacamos el cumplimiento a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 , por su incidencia directa en los objetivos 4, Educación de Calidad al proporcionar acceso a una estructura educativa segura, inclusiva y de calidad, y 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles al mejorar la infraestructura urbana, así como de manera indirecta a otros objetivos para la reducción de la pobreza, el acceso a la salud y al bienestar, el trabajo decente y crecimiento económico, reducción de las desigualdades y a la igualdad de género. Lo anterior, en atención a que la fracción del bien inmueble que se pretende donar se destinará a la construcción de un plantel educativo en el que se impartirá el servicio de educación de nivel medio superior, lo cual beneficiará a la población joven del municipio de León, Gto., al contar con mayores ofertas educativas. Lo anterior aunado a que con la reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012 , el Constituyente Permanente incorporó la educación media superior como parte del sistema educativo obligatorio a cargo del Estado, de manera que éste asumiera la responsabilidad de impartirla gratuitamente, siendo reformado nuevamente el párrafo con las publicaciones efectuadas en el mismo medio de difusión oficial del 29 de enero de 2016, y 15 de mayo de 2019: «Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias,(…).» Finalmente, al aún encontrarse vigente el Decreto Legislativo número 314, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 120, tercera parte, de fecha 15 de junio de 2018, resulta necesario abrogarlo, a fin de estar en posibilidad se realizar cualquier acto de dominio sobre el bien inmueble materia de dicho decreto. Razón por la cual en el Artículo Segundo Transitorio del decreto que forma parte del presente decreto se contempla la abrogación del citado decreto. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracciones XVI y XVII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 8 fracciones II, IV y V, 29 fracción VIII, 48 y 49 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato, así como 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Diputación Permanente la aprobación del siguiente proyecto de: D e c r e t o Desafectación del predio Artículo Primero. Se desafecta del dominio público una fracción del bien inmueble, identificado como División 2 del predio rústico «Los Ángeles y Medina», ubicado en boulevard Francisco Villa sin número, colonia Fracciones de San Cayetano de Medina, en el municipio de León, Guanajuato, misma que, conforme a plano topográfico cuenta con una superficie de 30,241.89 m² treinta mil doscientos cuarenta y uno punto ochenta y nueve metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: en línea recta con dirección al suroriente de 176.67 ciento setenta y seis punto sesenta y siete metros, colinda con Gobierno del Estado de Guanajuato; al Oriente: en línea recta con dirección al surponiente de 166.00 ciento sesenta y seis punto cero metros, colinda con propiedad privada; al Sur: en línea quebrada de tres tramos con dirección al norponiente de 20.48 veinte punto cuarenta y ocho metros, colinda con propiedad privada, 138.79 ciento treinta y ocho punto setenta y nueve metros, colinda con Banco del Bienestar y 19.80 diecinueve punto ochenta metros, colinda con trazo de calle Río Nilo; y al Poniente: en línea recta con dirección al nororiente de 163.95 ciento sesenta y tres punto noventa y cinco metros, colinda con Gobierno del Estado de Guanajuato. Autorización para la enajenación Artículo Segundo. Se autoriza a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar la fracción del bien inmueble descrito en el artículo anterior, mediante donación a favor de la Federación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, para el uso de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), para destinarlo a la construcción de un nuevo plantel del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS). Reversión Artículo Tercero. La fracción del bien inmueble donada revertirá al Patrimonio del Estado, con todas las accesiones y edificaciones que en la misma se encuentren o se construyan, si el donatario les diere un uso o destino distinto al señalado en el artículo anterior, haciendo la notificación correspondiente al Congreso del Estado que se realizó la reversión. En caso de ejercer la reversión de la fracción del bien inmueble, quedaría sin efecto la desafectación prevista en el artículo primero del presente Decreto. Plazo para ejercer la autorización Artículo Cuarto. Esta autorización deberá ser ejercida en un plazo máximo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de lo contrario quedará sin efecto. Información al Congreso del Estado Artículo Quinto. La persona titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, deberá informar al Congreso del Estado sobre la enajenación que se autoriza mediante el presente Decreto, en un término de treinta días hábiles siguientes a su celebración y una vez realizada la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad, independientemente de la información que deberá integrarse a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado. Baja del padrón Artículo Sexto. Una vez realizada la donación, procédase a dar de baja la fracción del bien inmueble materia de la misma, en el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. T r a n s i t o r i o s Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Abrogación Artículo Segundo. Se abroga el Decreto Legislativo número 314, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 120, tercera parte, de fecha 15 de junio de 2018. Guanajuato, Guanajuato a 10 de septiembre de 2025 Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 250 | TERCERA PARTE | 195 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 2 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo Segundo. Se abroga el Decreto Legislativo número 314, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 120, tercera parte, de fecha 15 de junio de 2018. | |