Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 187/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Ernesto Millán Soberanes – Muchas gracias presidenta nuevamente todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, este derecho además constituye uno de los requisitos fundamentales para que las personas puedan desarrollar otros derechos y libertades de fuente constitucional y convencional a nivel constitucional y convencional se reconoce el deber del Estado Mexicano de cumplir con el derecho a la salud de las personas, lo que se traduce en la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestales o de cualquier otro tipo para garantizar la plena efectividad de este derecho; la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en aras de garantizar el derecho humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad; sin embargo, en Guanajuato, el derecho a la salud de muchas personas sigue siendo vulnerado, porque el Estado ha sido omiso de implementar las acciones necesarias y utilizar el máximo de los recursos públicos para dar efectividad a este derecho. - En ese caso hablamos de las personas que padecen insuficiencia renal y que requieren terapias sustitutivas renales a través de hemodiálisis, quienes han sido vulnerados sus derechos de manera sistemática porque tiene que recurrir a clínicas privadas o apoyos sociales a juicios de amparo, incluso para poder acceder a este tipo de tratamientos, que el estado no les proporciona, desde la legislatura pasada he comentado y expresaron preocupación de que gran parte de los guanajuatenses que tiene esta enfermedad es a causa de la contaminación con arsénico de distintos pozos del Estado, un problema que se descubrió incluso en el sexenio, de Miguel Márquez Márquez y que tanto él como Diego Sinhue, ocultaron a los ciudadanos y lo peor es que tampoco hicieron nada para mitigar esta contaminación; la insuficiencia renal, se encuentra entre las primeras 10 causas de muerte de nuestro país por lo que el tratamiento público y gratuito es una obligación reforzada que exige el Estado, para no dejar a nadie sin el acceso y la garantía de los tratamientos correspondientes. - Actuar de otra manera es una violación a los derechos humanos que ponen en riesgo la vida y la salud de las personas, porque la gran mayoría no cuenta con los medios para acudir a clínicas privadas o para pagar a un abogado que transmite un juicio de amparo. El problema es que en Guanajuato ya se hizo habitual para acceder a estos tratamientos en el sistema de salud estatal, debe previamente contratarse un abogado y transmitir un juicio de amparo para que se le ordene al ISAPEG, cumpla con su obligación o solicitar un apoyo económico para que a través de esta casa ciudadana del Gobierno del Estado se apoye económicamente con el pago de algunas hemodiálisis, tan solo durante el año y medio, durante año y medio, durante todo el 2024 y hasta junio de 2025 se habían promovido 643 juicios de amparo, en contra de la omisión por parte de ISAPEG, de proporcionar el tratamiento de hemodiálisis; así, resulta inadmisible que para que las personas tengan que pagar hasta 100 mil pesos para poder promover juicios y amparos y lograr que judicialmente se le ordena a la Secretaría de Salud, proporcionen los tratamientos necesarios para quien padece esta enfermedad, esta enfermedad; asimismo, es absurdo que en el primer informe de Gobierno de la Gobernadora se haya presumido que a través de la Casa Ciudadana se entregaron 881 apoyos para tratamientos de hemodiálisis, durante el 2024. Las cuales consisten en apoyos económicos discrecionales y temporales que no garantizan el acceso al tratamiento de manera permanente, estos resultados no deberían considerarse presumibles cuando lo adecuado es garantizar la atención universal y permanente a través del sistema de salud, el que supuestamente, pregonan es el mejor sistema de salud del país, si bien queda mucho por hacer, en el ámbito federal, se han realizado esfuerzos importantes para la garantía de los tratamientos correspondientes; sin embargo, el Gobierno del Estado se ha mostrado renuente para utilizar al máximo de los recursos que dispone para dar efectividad al derecho a la salud. - En este sentido, desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos pertinente que el Gobierno debe de explicar por qué ha sido omiso en establecer las medidas necesarias para la garantía progresiva del derecho a la salud para todas y todos los que requieren tratamiento de hemodiálisis y que no son derechohabientes, ni del IMSS, ni del ISSSTE, así como para que explique el máximo de recursos que disponga para atender a todas y a todos los guanajuatenses. - Es cuanto presidenta, muchas gracias.
Piden se garanticen servicios de hemodiálisis para los guanajuatenses
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar a la gobernadora del estado para que, a través de la Secretaría de Salud y del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, adopte las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para garantizar la prestación del servicio de hemodiálisis para todas las personas que así lo requieran y no sean derechohabientes del IMSS o ISSSTE.
Recepción en Comisión
Metodologías
Solicitar información relativa al exhorto a la Secretaría de Salud del Estado y al Instituto de Salud Pública del Estado, misma que podrá remitir en un plazo que no exceda de 20 días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Salud del Estado y al Instituto de Salud Pública del Estado | 24/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 306 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
|---|
