Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 249/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor- Gracias diputada, Presidenta, un saludo a todos mis compañeros diputados, es un gusto estar nuevamente aquí con ustedes desde este congreso; sabemos que no estamos aquí las 36 diputadas y diputados solamente para crear leyes y representar a las y los guanajuatenses; también estamos aquí para controlar y vigilar que cada peso público llegue a quien tiene que llegar. - Guanajuato no necesita más simulaciones, las simulaciones de transparencia, sino una vigilancia y fiscalización real, efectiva y oportuna, cuando hablamos del dinero público no hablamos de un número más, hablamos de personas de sus necesidades, de seguridad, de salud y de movilidad y por supuesto de ciudadanas y ciudadanos que busca que tengamos un Gobierno honesto; a pesar de contar con leyes que vigilan el recurso, seguimos enfrentando un problema estructural y desde Morena detectamos que existe una falta de articulación entre los órganos de control interno y la Auditoría Superior del Estado. - El resultado, es una fiscalización fragmentada, lenta y muchas veces está de adorno, nos llenamos de diagnósticos y se presumen 1000 y un actos de fiscalización, pero los controles actuales no han sido lo suficientemente sólidos como para prevenir el desvío de recursos y los malos manejos del presupuesto estatal, ejemplos nos sobran, juventudes Planet Youth, Guanajuato Leasing Services y Mujeres Grandeza. ¿Qué tienen en común estos programas? Pues todos estos programas fueron señalados y se descubrieron irregularidades, pero estas irregularidades no fueron vistas por nuestras propias instituciones, sino por la prensa y por la sociedad ¿Y qué respuesta damos? Auditorías tardías, reserva de información y evasivas técnicas, que al final de cuentas sólo evitan la rendición de cuentas, en otras palabras, nuestro sistema de fiscalización es un aparato diseñado para aparecer que revisa, sin revisar; por eso, la propuesta que hoy presentamos para el sentido común y la experiencia legislativa, pues se busca dar a la Auditoría Superior del Estado la facultad para practicar auditorías simultáneas, de manera paralela a las que se realizan en los órganos internos de control ¿Y por qué es necesario? Porque la lógica de primero revisa uno y luego revisa el otro ha fracasado ¿Y por qué lo decimos? Mientras esperamos la entrega de una cuenta pública, el dinero ya fue ejercido el daño, ya ocurrió y la simulación ya se consolida, las auditorías simultáneas permitirán actuar durante el ejercicio del gasto, no sólo después, permitirán contrastar hechos y resultados en tiempo real y romper con la narrativa oficial cuando ésta no coincide con la realidad; también permitirá tener un congreso que no se entera al final. Sino que actúa en el momento, además, esta figura ya tiene un sustento en el marco legal vigente, la Ley de Fiscalización prevé mecanismos de coordinación con auditorías federales y estatales e incluso contempla figuras como las denuncias de situación excepcional. - Compañeras y compañeros diputados lo que falta no es ley, es voluntad, para usarla con contundencia, vamos a utilizar las herramientas actuales para la implementación de estas auditorías que permitan una verdadera vigilancia y fiscalización en el Estado. ¿Por qué lo necesitamos? Es un sistema que sirve que advierte riesgos a tiempo y a que también actúe con independencia sin importar los colores y que no se quede solo en el papel como ha estado sucediendo hasta hoy en día. - La rendición de cuentas, debe ser una obligación técnica, permanente y vigilada; la corrupción también se disfraza de simulación y creo que en Guanajuato no podemos seguir permitiendo esta simulación, cuando sabemos que el dinero no llega a su destino. - Casos, ya los enunciamos y esos son solamente de los que nos enteramos, porque nuestros instrumentos de control no han sido suficientes para detectar irregularidades, desde este Congreso debemos buscar la confianza ciudadana y convertirse en un contrapeso activo del poder, por eso les convocó a revisar esta propuesta, cómo empieza a alcanzar el dinero para los que menos tienen y llegar para donde verdaderamente tiene que llegar. - La presente iniciativa busca eso, cuidar, lo que es de todos, de corregir antes de lamentar y de demostrarle a Guanajuato que en esta legislatura sí hay quienes creen en la transparencia como un deber, no como un discurso vacío. Porque el dinero público no se le cuida solamente con discursos, se le cuida con acciones y control, porque al poder, compañeras y compañeros. no se le debe temer, se le debe vigilar. - Es cuanto diputada.
Presentan iniciativa para que se realicen auditorías simultáneas
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato con el objeto de que la auditoría Superior del Estado pueda practicar auditorías simultáneas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa presentada por el GPPMORENA, que propone adicionar un párrafo tercero al artículo 100 y los artículos 100 bis y 100 ter a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato (ELD 249/LXVI-I)
Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
Secretarias Técnicas de la Comisión
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a) Se remitirá la iniciativa para comentarios y observaciones que estimen pertinentes, con un plazo de 30 días hábiles, a:
a.1 Consejería Jurídica del Ejecutivo y para que por su conducto se recabe la opinión de la Secretaría de la Honestidad,
a.2 Poder Judicial,
a.3 Órgano Interno de Control del Poder Legislativo,
a.4 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato,
a.5 46 Ayuntamientos,
a.6 Universidad de Guanajuato,
a.7 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato,
a.8 Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato,
a.9 Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato,
a.10 Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,
a.11 Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y
a.12 Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
b) Difundir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 30 días hábiles;
c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a las Comisiones Unidas;
d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, para discutir y analizar las observaciones remitidas, con las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, personal de asesoría de quienes conforman la misma, la secretaría técnica; las personas diputadas de la presente Legislatura que deseen participar; y las personas funcionarias en representación de:
d.1 Consejería Jurídica del Ejecutivo,
d.2 Secretaría de la Honestidad, y
d.3 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.
e) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen, y
f) Reunión de las Comisiones Unidas para la discusión del proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Consejería Jurídica del Ejecutivo y para que por su conducto se recabe la opinión de la Secretaría de la Honestidad | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Poder Judicial | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Órgano Interno de Control del Poder Legislativo | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Auditoría Superior del Estado de Guanajuato | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| 46 Ayuntamientos | 23/10/2025 | No rendida | ||
| Universidad de Guanajuato | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato | 23/10/2025 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Fiscalía General del Estado de Guanajuato | 23/10/2025 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jerécuaro | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de León | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 23/10/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso | 23/10/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo tercero al artículo 100 y los artículos 100 bis y 100 ter a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. ELD 249/LXVI-I Analizada la iniciativa de referencia, estas Comisiones Unidas de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 79, 92, fracción VI, 115 fracción IX y 114, fracción IX, así como en el último párrafo de dichos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: Dictamen I. Competencia La facultad de la legislatura local para expedir, reformar y adicionar legislación o decretos que no estén de manera exclusiva reservados a la federación, se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El objeto de la iniciativa materia del presente dictamen no contraviene lo señalado en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las competencias exclusivas del Congreso general, cobrando aplicación la facultad residual, a partir del enunciado jurídico constitucional del artículo consagrado en su numeral 124, y por el que pragmáticamente significa su existencia de manera negativa: lo no otorgado a las autoridades federales se entiende es facultad de los estados. Por su parte el artículo 56, -fracción II- de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece la competencia de las personas diputadas al Congreso del Estado de iniciar leyes o decretos, por lo que es competente para iniciar el proceso legislativo y que esta Comisión realice el análisis y dictaminación de la propuesta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 —fracción IX— y 114 —fracción IX— así como en los últimos párrafos de ambos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con modificaciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado. II. Proceso legislativo II.1. En sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de la Sexagésima Sexta Legislatura, celebrada el 7 de agosto de 2025, se presentó la iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 100 y los artículos 100 bis y 100 ter a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. La presidencia del Congreso turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos 115 -fracción IX- y 111 -fracción IX-; así como último párrafo de dichos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para su estudio y dictamen; de la que dimos cuenta en reunión de estas Comisiones Unidas celebrada el 10 de septiembre de 2025. II.2. La iniciativa señala en la exposición de motivos lo siguiente: «En el contexto actual de la administración pública de Guanajuato, uno de los principales problemas que persiste, es la débil articulación entre los mecanismos de control del gasto público, lo que genera espacios de opacidad y una limitada rendición de cuentas. A pesar de contar con estructuras normativas e institucionales robustas, el ejercicio del presupuesto continúa enfrentando riesgos por la falta de coordinación efectiva entre los órganos internos de control y las entidades de fiscalización superior. Esta situación compromete la eficiencia del gasto, debilita el control político parlamentario y reduce la capacidad del Estado para responder con transparencia a las demandas ciudadanas. En ese sentido, resulta indispensable revisar el marco conceptual y operativo de la función de fiscalización, entendida como una de las atribuciones esenciales del Poder Legislativo, junto con la representación y la legislación. En nuestro país y en sistemas similares al de México, el Poder Legislativo, cuenta con diversas facultades que se pueden agrupar en 3 funciones: • Representación • Legislación y; • Fiscalización. Dichas actividades, se encuentran previstas en los artículos 116 de la Constitución Federal y 63 de la Constitución del Estado de Guanajuato . Dentro de la función de fiscalización, se deriva un ejercicio muy importante el cual consiste en vigilar la correcta aplicación del gasto público que se ejerce año con año y que se encuentra previsto en las distintas Leyes Generales del Presupuesto de Egresos tanto locales como federales. Precisamente, que el presupuesto y el gasto se encuentren previstos en una ley, es un método de control sobre los recursos públicos, pues si únicamente dependiera del Poder Ejecutivo su aprobación y ejecución, indudablemente se perdería el control sobre su destino, quedando a discrecionalidad de dicho Poder su ejercicio . Doctrinalmente, se distingue entre dos tipos de control del gasto público: Interno y Externo. En Guanajuato, el Control Interno se lleva a cabo por los Órganos Internos de Control (OIC) de las Dependencias tanto municipales como del Estado, esta función, se encuentra principalmente liderada por la Secretaría de la Honestidad; pues el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato establece que es la dependencia encargada de llevar a cabo y evaluar el control interno de las dependencias y entidades. Asimismo, el inciso a) de la fracción I del numeral en cita, establece que entre sus atribuciones de control y fiscalización se encuentra: Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; y fungir como apoyo técnico en los trabajos de los contralores municipales. Por su parte, el Control Externo es ejercido por los Parlamentos, en este caso, el Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Auditoría Superior del Estado (ASEG). La ASEG es el órgano técnico del Poder Legislativo, que revisa el ejercicio de los recursos públicos y su correcto desempeño; a esta figura, también se le denomina Entidad de Fiscalización Superior (EFS). La fracción XVIII del Artículo 63 de la Constitución del Estado de Guanajuato, establece que es facultad del Congreso: Fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo incluyendo la de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, del Poder Judicial y de los organismos autónomos; de igual manera, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De ambos controles enunciados, se derivan diferencias significativas, por ejemplo, el control interno es ejercida por la propia administración, además tiene el carácter de preventivo, pues este tipo de revisión se lleva a cabo durante el ejercicio del gasto, con la finalidad de corregir acciones indebidas en su ejecución . Bajo esa tesitura, el Control Externo se lleva a cabo de manera independiente por parte del Poder Legislativo, se ejecuta posterior a la presentación de la Cuenta Pública y también es considerado como un método de Control Político Parlamentario, pues revisa y examina las actuaciones del Gobierno y funciona como contrapeso del Poder Ejecutivo . Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver diversas Controversias Constitucionales, ha señalado que la revisión de la cuenta pública es un control: parlamentario, legislativo o popular, en atención a que a través de éste se cumplen los mandatos del pueblo, quien es titular de la soberanía y es realizado por una unidad dependiente del Poder Legislativo. Que a su vez es un control distinto al administrativo y jurisdiccional . No obstante, pese a que son distintos medios de control, tanto el interno como externo, son complementarios entre sí, de igual manera, la SCJN ha señalado que en materia de auditoría gubernamental, existe una competencia concurrente entre los órganos internos de control y los Entes Superiores de Fiscalización, pues, en esencia, ambos organismos, según su ámbito competencial, tienen constitucionalmente reconocida la facultad para fiscalizar el gasto público ejercido por las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, incluidos desde luego los organismos constitucionalmente autónomos y por ende, cualquier acción que busque mejorar los procesos de fiscalización y vigilancia, ineludiblemente impactará de manera indistinta en ambos controles. Sin embargo, pese a que los diversos numerales 12; 14; 88 fracciones XVI y XXVIII así como el artículo 100 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado permiten la coordinación de la ASEG con autoridades federales y los OIC del Estado, lo cierto es que la función de la fiscalización en Guanajuato debe fortalecerse. Por ejemplo, casos como JuventudES Guanajuato , Guanajuato Leasing Services , Planet Youth o incluso el mal uso del programa MujerEs Grandeza ; fueron señalados y objetivo de escrutinio, gracias a las investigaciones periodísticas y de medios de comunicación; por lo que cuando el Grupo Parlamentario de morena ha solicitado la práctica de las Auditorías pertinentes para revisar dichos programas, previa su realización, se ha negado la entrega de información pertinente, aludiendo reserva con motivo de auditorías internas en curso. La existencia de múltiples órganos fiscalizadores, no ha derivado en una fiscalización más robusta, sino en una fragmentación institucional que diluye responsabilidades, obstaculiza el acceso a la información y permite zonas grises de opacidad. La resistencia a transparentar información previa a las auditorías revela una lógica de simulación, pues se audita sin voluntad de esclarecer, se reserva sin intención de corregir o mejorar las prácticas de transparencia y rendición de cuentas. Y claro, debido a la naturaleza de cada tipo de control, la ASEG al realizar una comprobación externa de las cuentas públicas, es decir, cuando el presupuesto ya fue ejercido, ineludiblemente genera que situaciones como las señaladas anteriormente, ocurran cada vez con mayor frecuencia. Por lo tanto, resulta prudente prever en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la realización de Auditorías Simultáneas. Actualmente los instrumentos normativos permiten e invitan a las Autoridades de Control a realizar trabajos coordinados e intercambiar información con motivo de su labor de fiscalización. Sin embargo y como se ha señalado en diversas ocasiones, estas labores de coordinación aún deben reforzarse, por ello, se propone la facultad de la ASEG de practicar auditorías en simultáneo y paralelas a las que practiquen los Organismos que ejercen un Control Interno en la Administración Pública, con la finalidad de que el Congreso del Estado en su función de control, pueda evaluar, de manera en concreto y casuístico, aquellos hechos o actividades que con motivo del riesgo que implican, puedan originar a una mala administración o aplicación de los recursos públicos, utilizando herramientas ya existentes como las Auditorías Coordinadas y las Denuncias de Situación Excepcional. Este mecanismo de control propuesto, no solo aumentaría los medios de vigilancia previstos actualmente, sino que, además, mejoraría y fortalecería el sistema de fiscalización en Guanajuato, pues con su implementación, el Congreso Estatal podría ejercer plenamente sus actos de control sobre situaciones que afectan contra el orden social y la confianza en el Gobierno, como lo es el desvío de recursos y su mal uso. La implementación de Auditorías Simultáneas permitiría superar las limitaciones estructurales del modelo actual de fiscalización, que opera de forma secuencial y reactiva. Al facultar a la ASEG para intervenir de manera paralela a los órganos de control interno, se rompe con la lógica de espera pasiva que ha permitido que irregularidades se consoliden antes de ser detectadas. Esta medida no solo anticiparía riesgos, sino que permitiría una intervención oportuna en casos donde el daño al erario puede ser progresivo o irreversible. Además, las auditorías simultáneas permitirían contrastar en tiempo real los hallazgos de los distintos entes fiscalizadores, lo que fortalecería la objetividad de los informes, reduciría la discrecionalidad en la interpretación de los datos y evitaría que se maquillen resultados. La existencia de dos líneas de fiscalización operando de forma paralela sobre un mismo sujeto o programa , genera un sistema de contrapesos técnico que inhibe la simulación y promueve la rendición de cuentas efectiva. Este enfoque también responde a la necesidad de que el Congreso del Estado ejerza su función de control de manera más dinámica y contextualizada. Por otro lado, la figura de Auditorías Coordinadas y las Denuncias de Situación Excepcional ya previstas en el marco normativo, ofrecen una base jurídica suficiente para sustentar esta propuesta. No se trata de crear nuevas estructuras, sino de optimizar las existentes, dotándolas de mayor capacidad operativa y articulación estratégica. Consecuentemente, las Auditorías Simultáneas representan una evolución necesaria del sistema de fiscalización en Guanajuato. Su implementación no solo fortalecería la vigilancia del gasto público, sino que contribuiría a restaurar la confianza ciudadana en las instituciones, al demostrar que el control gubernamental puede ser oportuno, riguroso y comprometido con la legalidad y la transparencia. Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones invocadas previamente, me permito someter a la atenta consideración de este H. Congreso del Estado de Guanajuato la presente iniciativa por la que se reforma y se adicionan diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De igual manera, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; de aprobarse la presente iniciativa se generarían los siguientes impactos: I. Jurídico: De aprobarse la presente propuesta se reformaría el artículo 100 y se adicionarían los artículos 100 Bis y 100 ter de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. II. Administrativo: De aprobarse la presente propuesta, se modificaría el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado para realizar Auditorías Simultáneas con motivo de ejercer un acto de control externo al Gasto Público en Guanajuato. III. Presupuestario: No se considera que la presente propuesta contemple un impacto presupuestario. IV. Socioeconómico: De aprobarse la presente iniciativa se mejoraría el control del presupuesto y del gasto público que se ejerce en el Estado de Guanajuato a nivel interno y externo, corrigiendo y eliminando actos de corrupción y verificando que el recurso público tenga un impacto verdadero en la calidad de vida de las y los Guanajuatense, así como aumentar su percepción de confianza y transparencia en el Gobierno. V. Ambiental: No se considera que la presente propuesta contemple un impacto Ambiental. VI. Perspectiva de Género: No se considera que la presente propuesta contemple un impacto en materia de Perspectiva de Género.» III. Desahogo de metodología de estudio y dictamen En fecha 10 de septiembre de 2025, estas Comisiones Unidas nos reunimos para aprobar la metodología de estudio y dictamen, consistente en los siguientes términos: a) Remisión de la iniciativa a Consejería Jurídica del Ejecutivo y para que por su conducto se recabe la opinión de la Secretaría de la Honestidad; al Poder Judicial del estado; al Órgano Interno de Control del Poder Legislativo; a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; a los 46 Ayuntamientos del Estado; a la Universidad de Guanajuato; al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para que remitieran los comentarios y observaciones que consideren pertinentes, en un plazo de 30 días hábiles. b) Difusión de la iniciativa en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, la cual estaría disponible por un plazo de 30 días hábiles. c) Compilación, por la Secretaría Técnica de las observaciones remitidas y elaboración de documentos con formato de comparativos que se circularán a las Comisiones. d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, para discutir y analizar las observaciones remitidas, con las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, personal de asesoría de quienes conforman las mismas, la secretaría técnica; las personas diputadas de la presente Legislatura que deseen participar; las personas funcionarias en representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Secretaría de la Honestidad y la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. e) Instrucción de la presidencia de las Comisiones Unidas a la secretaría técnica para la elaboración del proyecto de dictamen. f) Llevar a cabo una reunión de las Comisiones Unidas para la discusión del proyecto de dictamen. III.1. Se recibieron opiniones a la iniciativa del Poder Judicial del Estado, la Universidad de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la Consejería Jurídica del Ejecutivo y de los ayuntamientos de Romita, Celaya, San Luis de la Paz, León e Irapuato, Guanajuato. Los ayuntamientos de Santa Cruz de Juventino Rosas, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Santiago Maravatío y Tarimoro, acordaron darse por enterados de la iniciativa. Los ayuntamientos de Coroneo, Jaral del Progreso y Moroleón, emitieron opinión positiva o aprobaron la iniciativa. Y los ayuntamientos de Jerécuaro, Doctor Mora, Uriangato y Cortazar, acordaron no emitir opinión, comentarios u observaciones, o se manifestaron a favor de la iniciativa, sin observaciones. III.2. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso del Estado, a fin de que la ciudadanía enviara comentarios o aportaciones a la iniciativa. No se recibieron comentarios. III.3. El 2 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la mesa de trabajo en la que participamos las personas diputadas María del Pilar Gómez Enríquez, Víctor Manuel Zanella Huerta, Karol Jared González Márquez, Susana Bermúdez Cano, Carlos Abraham Ramos Sotomayor, María Isabel Ortiz Mantilla, Rocío Cervantes Barba, Juan Carlos Romero Hicks y Rodrigo González Zaragoza, integrantes de estas Comisiones Unidas; personal de asesoría; personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, quienes presentaron una opinión conjunta con la Secretaría de Finanzas y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; así como las secretarías técnicas de las Comisiones Unidas para analizar las opiniones, observaciones y discutir los alcances de la iniciativa. III.4. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen negativo de la iniciativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 98, fracción VIII y 276, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, dicho proyecto que fue materia de revisión de las personas diputadas integrantes de estas comisiones dictaminadoras. IV. Consideraciones de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Como resultado del análisis y de las aportaciones recibidas, así como de los insumos obtenidos en la mesa de trabajo, argumentamos lo siguiente: La función fiscalizadora de los poderes legislativos locales en México es una atribución fundamental para supervisar y controlar el ejercicio del gasto público y la gestión financiera de los gobiernos estatales y municipales, esta función se lleva a cabo principalmente a través de sus respectivos Órganos Superiores de Fiscalización, que gozan de autonomía técnica y de gestión para llevar a cabo la fiscalización de manera técnica y rigurosa; el artículo 63 -fracciones XVIII y XIX- de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece la facultad del Congreso del Estado de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, entidades y organismos de la administración pública paraestatal, del Poder Judicial y de los organismos autónomos, así como las cuentas públicas municipales incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas, para lo que se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato realiza auditorías de control externo y posterior, para de esta manera privilegiar la fiscalización técnica, sobre la política, esta auditoría posterior tiene una excepción al realizar fiscalizaciones concomitantes de manera excepcional al mismo tiempo en que se ejecutan los actos, con lo que tiene la facultad de solicitar a los sujetos fiscalizados la revisión de la información que se considere pertinente a consecuencia de la presentación de una denuncia, y de su análisis determinar la presencia o ausencia de alguna responsabilidad. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato desempeña un papel fundamental en la fiscalización y control de los recursos públicos, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. Para cumplir eficazmente con sus funciones, la Auditoría Superior del Estado requiere de una autonomía sólida en tres ámbitos principales: técnica, de gestión y financiera. La autonomía técnica le permite realizar auditorías, revisiones y evaluaciones sin interferencias externas, esto implica que la institución cuenta con la independencia necesaria para definir sus metodologías, criterios y procedimientos de auditoría, de esta manera asegura que las auditorías sean objetivas, imparciales y basadas en estándares profesionales internacionales, fortaleciendo la credibilidad de los informes y recomendaciones emitidos. La autonomía de gestión se refiere a la capacidad de la Auditoría Superior del Estado para administrar sus recursos humanos, tecnológicos y administrativos de manera independiente, esto incluye la toma de decisiones sobre la estructura organizacional, contratación de personal, capacitación, y la implementación de políticas internas; la gestión autónoma permite a la institución adaptarse a los cambios y necesidades del entorno, optimizando sus procesos y garantizando una operación eficiente y efectiva. La autonomía financiera es esencial para que la Auditoría Superior del Estado pueda cumplir con sus funciones sin depender excesivamente de otras instituciones o de uno de los poderes del Estado, esto implica contar con un presupuesto propio y la capacidad de gestionar sus recursos económicos de manera transparente y responsable, de esta manera la autonomía financiera fortalece la independencia institucional y previene posibles influencias externas que puedan comprometer la objetividad de las auditorías. La autonomía en estos tres ámbitos es fundamental para garantizar la integridad y la efectividad de la auditoría superior. Permite que la Auditoría Superior del Estado actúe como un órgano fiscalizador confiable, capaz de detectar irregularidades, promover la transparencia y fortalecer la rendición de cuentas en el sector público. Además, contribuye a la consolidación del Estado de Derecho y a la confianza ciudadana en las instituciones públicas. Por lo que, la autonomía de la Auditoría Superior del Estado es un pilar esencial para su independencia, eficiencia y credibilidad, asegurando que pueda cumplir con su misión de supervisar la correcta utilización de los recursos públicos y promover la transparencia en la gestión pública. Asimismo, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece en su artículo 132, que el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, dicho Sistema tiene, entre otras atribuciones el establecimiento de mecanismos de coordinación; el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; la determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Por lo que, derivado del informe referido en el párrafo anterior podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno; y las autoridades destinatarias de las recomendaciones deberán informar al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, tanto la Secretaría de la Honestidad como los Órganos internos de control, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas; cuando se trate de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, la Secretaría y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley; en el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad de la persona infractora, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en la Ley. Asimismo, los Órganos Internos de Control tienen competencia para implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y participaciones federales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. De lo anterior podemos destacar que de la Constitución Política Local deriva la competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato como un órgano externo y fiscalizador del Poder Legislativo, que revisa de manera posterior el uso de recursos públicos estatales y municipales a través de las cuentas públicas, mientras que los Órganos Internos de Control devienen de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato que actúan como fiscalización interna dentro de cada dependencia, vigilando la legalidad, eficiencia y honradez de su propia gestión administrativa y el cumplimiento de sus servidores públicos, reportando a la autoridad superior de la entidad; es decir, derivan de un mandato de distinto nivel de jerarquía normativa. En el año 2024 fue adicionado el artículo 100 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato para establecer en su primer párrafo que la Auditoría Superior del Estado podrá establecer mecanismos de colaboración para llevar a cabo auditorías coordinadas con los Órganos Internos de Control concernientes al fortalecimiento de las acciones de control interno, prevención y corrección, así como en la revisión de la cuenta pública, debiendo establecer una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones, estando obligados a mantener la reserva o confidencialidad, en términos de las disposiciones aplicables. Y en su segundo párrafo en el que se establece que, para tal efecto, el ente auditante colaborador deberá proporcionar la documentación que le solicite el ente solicitante de la colaboración sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera para el desarrollo de sus funciones, conforme a las directrices que acuerden. De esta adición que se refiere a las auditorías coordinadas, estas Comisiones Unidas consideramos que ya se comprende lo que el iniciante considera como auditorías simultáneas, ya que no existe otra manera de que se lleven a cabo los trabajos de una auditoría coordinada si no es que se den por los entes auditores de manera simultánea, ya que estas auditorías, aunque realizadas por diferentes instancias, se llevan a cabo de manera simultánea, lo que permite una evaluación integral y coordinada de los recursos públicos y la gestión administrativa de las instituciones gubernamentales. La coordinación entre la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control ya tiene como objetivo principal optimizar los recursos, evitar duplicidades y fortalecer la transparencia en el uso de los fondos públicos y a través de ellas se facilita la detección temprana de irregularidades, la verificación del cumplimiento de las normativas y la evaluación de la eficiencia en la gestión pública. Este proceso de auditorías coordinadas se fundamenta en la colaboración y comunicación constante entre ambas instancias, permitiendo compartir información, planificar acciones conjuntas y emitir informes integrados, de esta manera también se contribuye a una mayor responsabilidad y rendición de cuentas por parte de las personas servidoras públicos, promoviendo una cultura de transparencia y control en el sector público. En términos prácticos, las auditorías coordinadas, en las que ya se trabaja de manera simultánea abarcan diferentes áreas, como finanzas, patrimonio, cumplimiento normativo, gestión de recursos humanos y programas sociales, con lo que la integración de los resultados de estas auditorías proporciona una visión más completa y precisa del estado de la administración pública en Guanajuato, fortaleciendo los mecanismos de control y supervisión. En conclusión, las auditorías coordinadas por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y los órganos internos de control, que se realizan de manera simultánea, representan una estrategia efectiva para garantizar la transparencia, la eficiencia y la legalidad en la gestión pública, contribuyendo al desarrollo institucional y a la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales. Asimismo, el artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior establece que los procedimientos de las auditorías coordinadas se sujetarán a los convenios y acuerdos que suscriba la Auditoría Superior con otros entes de fiscalización u órganos de control y en su defecto a lo dispuesto la Ley, con lo que ya se cuenta con instrumentos para la implementación de este tipo de auditorías; de igual manera lo señalado en el artículo 82 establece la atribución de la Auditoría Superior del Estado para celebrar convenios de coordinación y colaboración con otras entidades u órganos de fiscalización, así como para promover y formalizar, dentro del ámbito de sus competencias, esquemas de colaboración o coordinación permanentes con los órganos de control, en los términos previstos en el Reglamento. De igual manera, como lo señala el artículo 87 de la referida Ley, el Auditor Superior tiene facultad para suscribir todo tipo de convenios y contratos necesarios para el ejercicio de la función de la fiscalización, inclusive de coordinación o colaboración, por lo que se reitera que con la posibilidad de las auditorías coordinadas ya se tienen los instrumentos normativos necesarios para su aplicación. Asimismo, para estas Comisiones Unidas es importante destacar que la pretensión del iniciante de establecer la prohibición de que la realización de una auditoría no podrá ser utilizada como razón para reservar la información al Congreso, salvo los casos expresamente señalados por la Ley también ya se encuentra considerada en el segundo párrafo del multicitado artículo 100 de la Ley de Fiscalización Superior que señala: «Para tal efecto, el ente auditante colaborador deberá proporcionar la documentación que le solicite el ente solicitante de la colaboración sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera para el desarrollo de sus funciones, conforme a las directrices que acuerden.» Ello aunado a lo establecido en el artículo 73 -fracción V- de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, en que se refiere que podrá clasificarse como información reservada, aquella cuya publicación obstruya las actividades de auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones, siendo éste el fundamento para determinar que la información que está siendo sujeta de un proceso de fiscalización se puede clasificar como reservada para no comprometer el curso de las investigaciones, procesos jurisdiccionales o incluso comprometer los derechos de terceras personas, por lo que su cumplimiento no implicaría una contravención al acceso a la información, ni mucho menos el negar información al Congreso del Estado. Para lo que destacamos que, en el dado caso, la información no se estaría negando al Congreso del Estado, sino a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, como el órgano técnico con que cuenta precisamente este Congreso para llevar a cabo su función de fiscalización. Ahora bien, por lo que hace a la propuesta de incluir los hallazgos de las auditorías simultáneas en el informe de resultados que presente la Auditoría Superior del Estado, en igual sentido ya se encuentra establecida esta obligación en el artículo 66 -fracción VIII- de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato como atribución de la Auditoría Superior de informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías; y en este mismo sentido, la Auditoría Superior deberá guardar reserva de sus actuaciones hasta que se sancione el informe de resultados por el Congreso del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 -fracción XXVIII- de la Constitución Política Local. Por las razones antes señaladas consideramos improcedente la iniciativa materia del presente dictamen y sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo tercero al artículo 100 y los artículos 100 bis y 100 ter a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato ELD 249/LXVI-I. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Guanajuato, Guanajuato a 12 de diciembre 2025 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Secretario Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Vocal Dip. María Eugenia García Oliveros Vocal Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Vocal Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Susana Bermúdez Cano Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. Rocío Cervantes Barba Vocal Dip. Rodrigo González Zaragoza Vocal Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Vocal
Dictamenes / Decretos
