Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 167/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Maribel Aguilar González – - Hola, qué tal, muy buenas tardes, tengan todas y todos, muchas gracias a todas las personas que nos visitan el día de hoy aquí al Congreso, su casa, muy buenas tardes a los medios de comunicación y a las plataformas que nos ayudan a hacer la transmisión de lo que ocurre en este Congreso del Estado con su permiso, diputada Presidenta, compañeras y compañeros el día de hoy pongo sobre la mesa este punto de acuerdo para que todas las personas con discapacidad en el Estado de Guanajuato tengan acceso a tarifas especiales o descuento al menos del 50% sobre el servicio del agua potable. - Las personas con discapacidad enfrentan una vida con obstáculos que no eligieron barreras arquitectónicas, exclusión laboral que no eligieron y discriminación cotidiana también, y además, una carga económica que no se ve pero que pesa y pesa mucho. Los datos lo confirman, una persona con discapacidad en Guanajuato gana el promedio del 37% menos que una persona sin discapacidad y, sin embargo, sus gastos pueden triplicarse. ¿Por qué? Porque la discapacidad implica más gastos en transporte, en medicamentos, en alimentos especiales en dispositivos en asistencia personal ¿Y qué hacemos desde el Estado? ¿Seguimos exigiéndoles que paguen igual por los servicios básicos? Eso es lo que sucede en el acceso al agua potable, un derecho humano, esencial, un servicio básico sin el cual no puede hablarse de salud, de dignidad, de inclusión, ni de vida plena y sin embargo, sólo 23 de los 46 municipios en Guanajuato contemplan facilidades administrativas para personas con discapacidad en el pago del agua, solo la mitad. - La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es clara. Los datos deben garantizar el acceso a servicios como el agua potable en condiciones de igualdad y aprecio y en precios asequibles. - También lo dijo nuestra Suprema Corte en él, amparo en revisión 8314/2019. No podemos seguir diseñando políticas desde una óptica neutral, que no eran las desigualdades estructurales, no basta con dar lo mismo a todos. Es necesario ajustar, corregir, equilibrar, porque la igualdad formal sin justicia social es solo un espejismo. Hoy exigimos una acción afirmativa mínima, un ajuste razonable en el cobro del agua, un paso hacia la inclusión verdadera, queremos decirle a cada persona con discapacidad en Guanajuato que no estás sola, que hay quienes sí creemos en su derecho a una vida digna que no puede depender del municipio en el que vive ni del color del partido que gobierna. - Compañeras y compañeros, no se trata de una decisión política menor, se trata de definir qué tipo de sociedad queremos construir, una que castiga la diferencia o una que acompaña que apoya, que abraza. El presente representa el rostro de miles de mujeres con discapacidad, que, además de cargar con el estigma, enfrentan el doble o triple de pobreza, tiene el rostro de niñas y niños con discapacidad que viven en hogares que apenas logran, cubrir lo básico, tiene el rostro de hombres mayores, de jóvenes de personas que lo único que exigen es igualdad real, no igualdad en el papel, y por eso hoy pedimos 2 cosas muy claras que los municipios que aún no contemplan en el descuento en el pago del agua para personas con discapacidad lo hagan de inmediato dentro del presente ejercicio fiscal. - Que los 46 municipios del Estado, sin excepción, incluyan en sus proyectos de Ley de Ingresos 2026 una reducción de al menos el 50% para este sector vulnerable en el Grupo Parlamentario de Morena hemos insistido, en este tema, año con año convencidas de que la transformación que proponemos no puede llamarse transformación si no ponen el centro a quienes mal no lo necesitan, concluyó Presidenta. - Construir políticas públicas con enfoque de derechos humanos significa mirar con sensibilidad las cifras, pero también con empatía, las historias y la historia que quienes viven con una discapacidad de nuestro Estado no puede seguir siendo una historia de exclusión institucional, este exhorto es una oportunidad para que los 46 municipios de Guanajuato avancen hacia una política municipal incluyente, solidaria y coherente con los compromisos internacionales, nacionales y estatales que tenemos (Voz) diputa Presidenta, concluya, por favor diputada. (Voz) diputada Maribel, es una oportunidad para dignificar que el quehacer legislativo y honrar desde lo local el principio constitucional de no discriminación, ahora sí término diputada, que el acceso al agua, no dependa del Código Postal ni del partido que gobierne ni de enlazar que dependa, como debe ser de una visión de un país, donde nadie se quede atrás, ahora sí es cuanto diputada.
Buscan se otorguen descuentos sobre el servicio de agua potable a personas con discapacidad
Guanajuato, Gto. - El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de para exhortar a los municipios para que establezcan facilidades administrativas que incluyan y/o garanticen tarifas o descuentos especiales de al menos un 50% sobre el pago del servicio de agua potable en este ejercicio para personas con discapacidad e incluyan facilidades administrativas en los proyectos de Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2026 por el mismo monto para el citado sector.
Recepción en Comisión
Metodologías
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de realizar un respetuoso exhorto para que los municipios establezcan facilidades administrativas que incluyan y/o garanticen tarifas o descuentos especiales para personas con discapacidad de al menos un 50% sobre el pago del servicio de agua potable en este ejercicio, así como para que en uso de sus facultades incluyan facilidades administrativas para personas con discapacidad en los proyectos de ley de ingresos del ejercicio fiscal 2026 de al menos un 50% sobre el pago del servicio de agua potable en este ejercicio ELD 167/LXVI-PPA. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 92, fracción VI, 115, fracción XVI, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: Dictamen I. Proceso legislativo: En sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2025 se presentó la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de realizar un respetuoso exhorto para que los municipios establezcan facilidades administrativas que incluyan y/o garanticen tarifas o descuentos especiales para personas con discapacidad de al menos un 50% sobre el pago del servicio de agua potable en este ejercicio, así como para que en uso de sus facultades incluyan facilidades administrativas para personas con discapacidad en los proyectos de ley de ingresos del ejercicio fiscal 2026 de al menos un 50% sobre el pago del servicio de agua potable en este ejercicio. La presidencia del Congreso turnó la referida propuesta a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, de la que se dio cuenta el 30 de julio de 2025 y se acordó remitirla a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para que la integrara en los trabajos que estaba llevando a cabo con los 46 municipios con motivo de la Junta de Enlace en Materia Financiera a efecto de socializarlo con los municipios y los organismos operadores del agua para que, de así considerarlo, lo incluyeran en sus proyectos de iniciativas de leyes de ingresos en pleno respeto a su libertad configurativa hacendaria. II. Consideraciones de la propuesta. La propuesta de punto de acuerdo identificada con el número de expediente legislativo digital 167/LXVI-PPA señala, de manera sustancial: «De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las personas con discapacidad afrontan costos adicionales derivados de su condición, como los costos vinculados a la atención médica o los dispositivos asistenciales que necesiten, o la necesidad de contar con apoyo y asistencia personales, con lo cual a menudo requieren de más recursos para lograr los mismos resultados que las personas que no poseen aumentando el riesgo de desigualdad social. Nuestro país ha presentado avances innegables en la inclusión económica de las personas con discapacidad, particularmente a través del derecho constitucional a una pensión para las personas con discapacidad. Sin, embargo, para alcanzar la inclusión plena de las personas con alguna condición de discapacidad se deben realizar esfuerzos desde todos los niveles de gobierno y en todos los ámbitos. En nuestro estado existen un total de 285,615 personas con discapacidad, equivalentes al 4.63% de la población del estado2. Y cabe señalar que el 18% de la población con discapacidad en el estado de Guanajuato, equivalente a 51,694 personas, no cuenta con afiliación a servicios de salud, lo cual también les coloca en una situación de vulnerabilidad importante. Un dato importante es que el ingreso trimestral promedio de las personas con discapacidad en Guanajuato fue de $14,816 pesos, lo que representa un ingreso 37.8% menor respecto con el ingreso de las personas sin discapacidad, que registraron un ingreso promedio de $23,822 pesos: Gráfica Así mismo, de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda, sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad mayores de 15 años tienen participación económica. En este sentido, el Grupo Parlamentario de morena ha insistido en la necesidad de atender desde el ámbito estatal y municipal el acceso de las personas con discapacidad a sus derechos. Uno de los pendientes que existen y que hemos puesto a discusión sin suerte en múltiples ocasiones en este Congreso ha sido la cooperación para lograr la universalización de la pensión para las personas con discapacidad en nuestro Estado. Por otro lado, en lo que respecta al ámbito municipal, hemos insistido año con año, durante los procesos de discusión de las Leyes de Ingresos Municipales, en la importancia de garantizar a las personas con discapacidad mayor accesibilidad a un derecho indispensable para la realización de otros derechos, como el derecho humano al agua. Derivado de que los costos por el acceso al servicio de agua potable son competencia municipal y se encuentran integrados en las propuestas de leyes de ingresos que los municipios envían a este Poder Legislativo para su análisis, aprobación y expedición, este grupo parlamentario ha puesto a consideración cada año la incorporación homologada en las 46 leyes de ingresos municipales para que las personas con discapacidad tengan acceso prioritario a las facilidades administrativas sobre el pago del servicio del agua potable. Cabe puntualizar que, la mayoría de los 46 municipios contemplan facilidades administrativas para personas pensionadas, jubiladas y adultas mayores, pero no en todos los casos para las personas con discapacidad, lo que representa una forma de discriminación al tratarse de un sector que se encuentra en una situación de vulnerabilidad que puede ser del mismo nivel o superior a algunos de los otros sectores considerados para las facilidades administrativas. Actualmente, son 23 municipios del estado los que contemplan en sus Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal 2025 facilidades administrativas para personas con discapacidad sobre el pago del servicio de agua potable: Abasolo, Celaya Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Irapuato, Jaral del Progreso, Moroleón, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Miguel de Allende, Juventino Rosas, Silao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago y Villagrán. Cada uno de los anteriores con diferentes porcentajes o sistemas de descuento, algunos como Celaya, Doctor Mora, Guanajuato, Jaral del Progreso, Pueblo Nuevo, San Felipe, San Miguel de Allende, Silao, Tarimoro y Valle de Santiago contemplan hasta un 50%. La perspectiva de derechos humanos supondría en este caso, la necesidad de realizar ajustes específicos para que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los bienes y servicios, y en este caso en particular del acceso al servicio del agua potable. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 28 que: 2. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad; De lo anterior citado, se desprenden algunas dimensiones del derecho a la protección social de las personas con discapacidad, entre ellas el aseguramiento de condiciones mínimas que permitan a las personas con discapacidad llevar una vida en condiciones de dignidad, y sin duda, como parte de esas condiciones mínimas, debe contemplarse el acceso al servicio de agua potable, pues como ya se mencionó, es un derecho que facilita la realización de otros derechos y que es imprescindible para la cotidianeidad de las personas en general, pero particularmente para quienes se encuentran vulnerables. Un caso que sirve para analizar lo planteado, es lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el amparo en revisión 8314/20195, donde: Se analizó lo planteado por la parte quejosa en el sentido de que, tanto el numeral 3.2.1. de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, como el numeral 3.3. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, ambos para el ejercicio fiscal 2014, violan el derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad, ya que las reglas impugnadas únicamente se basan en los ingresos per cápita por hogar, soslayando si se trata o no de personas con discapacidad, lo que implica una discriminación de dicho grupo vulnerable, en virtud que no es lo mismo ser una persona apta para laborar y desarrollarse socialmente, a una persona con discapacidad mental. En el caso citado, las reglas de operación de los dos programas mencionados no contemplaban a grupos vulnerables (como las personas con discapacidad) para el ingreso a los programas, únicamente se contemplaban a aquellas personas cuyo ingreso mensual por persona fuera menor a la Línea de Bienestar Mínimo (considerado en su momento como menor a $1,245.12). La Segunda Sala consideró inconstitucional dichas reglas de operación: Pues los ingresos no son un indicador “real” del nivel de vida en el que se encuentran los hogares conformados por al menos una persona con discapacidad, ya que los hogares que tienen personas con discapacidad gastan más en alimentos, vivienda y cuidados de la salud que el resto de las familias. De hecho, ese gasto adicional puede ser hasta tres veces más alto que en hogares sin personas con discapacidad. Estos gastos adicionales pueden destinarse a servicios de salud, dispositivos de ayuda, opciones de transportación más costosas, dietas especiales o asistencia personal. En este sentido, la diferenciación que se realiza en varias de las Leyes de Ingresos Municipales del estado y que además se da de forma aleatoria sin ningún tipo de parámetro, implica una situación de discriminación clara hacia las personas con alguna condición de discapacidad que habitan en los municipios donde no son consideradas población con acceso a facilidades administrativas. Ahora bien, la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, establece: Artículo 328. El Ayuntamiento determinará los objetivos, las políticas públicas, las estrategias y acciones a que deberán sujetarse las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal con la participación que corresponda a los sectores social y privado para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral en la inclusión social de todas las personas con discapacidad en el municipio, mismas que deberán darse a conocer a la población mediante formatos accesibles. En ese sentido, la inclusión de las personas con discapacidad dentro de la población objetivo de las facilidades administrativas que contemplan los municipios para el pago del servicio de agua representa una acción y estrategia que tiene como finalidad aportar a generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral en la inclusión social de las personas con discapacidad. Excluir a las personas de discapacidad de los grupos poblacionales considerados para las facilidades administrativas de las Leyes de Ingresos Municipales para el pago del servicio de agua, representa una forma de discriminación, pues las personas con discapacidad pueden experimentar un nivel de vida más bajo que las personas sin discapacidad aun si tuvieran el mismo nivel de ingreso, lo anterior como resultado de tener que destinar parte de sus ingresos para adquirir bienes o servicios necesarios para atender sus propias necesidades. Por todo lo anteriormente expuesto, desde el Grupo Parlamentario de morena presentamos la presente propuesta para exhortar a los municipios que no cuentan con facilidades administrativas para personas con discapacidad sobre el pago del servicio de agua potable para que tomen medidas de inclusión para lo que queda del presente ejercicio fiscal 2025, así como para que se integre de esa forma el siguiente proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026. La inclusión plena de las personas con alguna condición de discapacidad es parte fundamental para consolidar la transformación pública de nuestro país, por ello sometemos a su consideración el siguiente punto de: ACUERDO PRIMERO. Esta Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda emitir un respetuoso exhorto para que los municipios establezcan facilidades administrativas que incluyan y/o garanticen tarifas o descuentos especiales para personas con discapacidad de al menos un 50% sobre el pago del servicio de agua potable en este ejercicio. SEGUNDO. Esta Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda emitir un respetuoso exhorto a los municipios 46 municipios del estado de Guanajuato para que en uso de sus facultades incluyan facilidades administrativas para personas con discapacidad en los proyectos de ley de ingresos del ejercicio fiscal 2026 de al menos un 50% sobre el pago del servicio de agua potable en este ejercicio.» III. Consideraciones de la Comisión dictaminadora. El servicio de agua potable es competencia municipal conforme al artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su régimen tarifario se expresa a través de las Leyes de Ingresos Municipales, aprobadas anualmente por los Ayuntamientos. Asimismo, el artículo 115, fracción IV, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, incluidos los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos. En consecuencia, no es facultad del Congreso imponer directrices sobre porcentajes específicos de descuentos municipales, pues ello constituiría una intromisión en la potestad tributaria municipal, afectando el diseño de políticas públicas propias. Además, cada municipio y su organismo operador cuentan con condiciones distintas de infraestructura, cartera vencida, costos de extracción, abastecimiento, tratamiento del agua, población objetivo y capacidad financiera. Por lo tanto, pretender uniformar un porcentaje mínimo del 50% de descuento, sin considerar la condición específica de cada sistema operador, resulta técnicamente improcedente y financieramente riesgoso, pudiendo terminar por afectar negativamente la prestación del servicio a la misma población a la que se busca proteger. Aunado a lo anterior, la propuesta no acompaña análisis financiero ni criterios técnicos que permitan valorar el impacto tarifario en cada organismo operador, siendo indispensable, conforme a la técnica hacendaria y al principio de sostenibilidad, que cualquier beneficio fiscal se apoye en estudios de costo-beneficio y capacidad real del servicio público. No se omite mencionar que las Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal 2026 ya fueron analizadas y aprobadas por las Comisiones Unidas. Su aprobación se realizó tras la integración de mesas técnicas, intercambio de información con los 46 municipios y análisis de los estudios remitidos por los organismos operadores de agua. Es así que, exhortar ahora a los municipios resulta redundante, pues los proyectos de dictámenes se encuentran a disposición de la mesa directiva. En consecuencia y en atención a las consideraciones expuestas en el presente, se determina la no viabilidad de la propuesta. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Artículo Único. No resulta procedente la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de realizar un respetuoso exhorto para que los municipios establezcan facilidades administrativas que incluyan y/o garanticen tarifas o descuentos especiales para personas con discapacidad de al menos un 50% sobre el pago del servicio de agua potable en este ejercicio, así como para que en uso de sus facultades incluyan facilidades administrativas para personas con discapacidad en los proyectos de ley de ingresos del ejercicio fiscal 2026 de al menos un 50% sobre el pago del servicio de agua potable en este ejercicio (ELD 167/LXVI-PPA). En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado. Guanajuato, Guanajuato a 12 de diciembre 2025 Comisión de Hacienda y Fiscalización Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 405 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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