Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 165/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_lxvi_calzada_velazquez Plásida Calzada Velázquez
  • Punto de acuerdo Nuevo Comienzo Recursos Públicos Bienestar
    Proposición de punto de acuerdo formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Gobernadora del Estado, ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que, a través de la Secretaría del Nuevo Comienzo, lleve a cabo las acciones necesarias para integrar partidas presupuestales en el proyecto de la Ley de Egresos para el ejercicio fiscal 2026, en términos de lo que establece el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Segundo Transitorio, numeral 6 de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato del 19 de mayo de 2025.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    26/06/2025

    - Diputada Plásida, Calzada Velázquez - - Muy buenas tardes a todas y a todos, con la venia de la Presidencia de la Mesa Directiva, agradecemos la participación, la asistencia de todas las personas que nos acompañan el día de hoy, de manera muy particular a nuestros hermanos y hermanas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, una parte de verdad fundamental en el Estado de Guanajuato, muchas gracias por el acompañamiento, bienvenidos a todos, a los integrantes de esta Sexagésima Sexta Legislatura, comentar con ustedes, que dentro de la lucha por el acceso pleno al reconocimiento de los derechos de nuestros pueblos y comunidades, se han tenido diferentes momentos, momentos que han sido trascendentales en la historia de nuestra república y recordamos con mayor ahínco el tema del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, allá en el 94. - Recordamos también cuando se llevaban a cabo los diálogos en la de San Andrés Larrainzar, unos diálogos que expresaban la petición, la exigencia de nuestras comunidades de ser reconocidos dentro de la ley, unas peticiones que tristemente fueron abandonadas, que fueron traicionadas cuando se promulga una reforma, supuestamente para beneficiar a los indígenas en el 2001 y fue septiembre del 2024 cuando constitucionalmente obtenemos el reconocimiento a personalidad jurídica, somos reconocidos como sujetos de Derecho público y todo este reconocimiento que hemos logrado lo tenemos ya también en el Estado de Guanajuato. - El pasado 19 de mayo se emite un decreto en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, con este decreto avanzamos más en la promoción y en la defensa de nuestros derechos y en ese sentido, el Gobierno Federal se ha pronunciado para que en este 2025 un discurso de autonomía deje de ser eso, un discurso y se le hayan asignado por primera vez de manera histórica el 10% de los recursos federales a nuestros pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos. - Y el Congreso del Estado de Guanajuato no puede quedarse atrás hemos señalado en distintas ocasiones en esta tribuna la necesidad que existe en nuestros pueblos y nuestras comunidades, esto es necesidades que naturalmente podemos solventar únicamente con recurso ¿Qué es lo que nos ha faltado? Nos ha faltado la voluntad, la voluntad política de pronunciarnos en favor de esos derechos el día de hoy, de manera muy respetuosa, hacemos el llamado, hacemos la invitación a sus integrantes de esta LXVI, Legislatura para que levantemos la voz, para que nos pronunciemos y que en el próximo Presupuesto de Egresos en el Estado de Guanajuato, podamos invitar a la ciudadana Gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, a que en sintonía con esa buena relación que hay con el Gobierno Federal de estar participando, de estar colaborando, pues que también se sume y que así como tenemos un fondo de aportaciones destinado a nuestros pueblos y nuestras comunidades, pues que también sea una realidad en el Estado de Guanajuato, que también tengamos una partida propia, que sea una partida directa, que sean recursos, que no pasen por ninguna institución, que sean recursos que no pasen por un municipio, que no nos sigan doblegando de esa manera, que esos recursos lleguen directamente a nuestros pueblos y a nuestras comunidades, que sean recursos que se puedan ejercer, que se puedan administrar de acuerdo a los sistemas normativos ¿Y que nos dictan nuestros sistemas normativos? que la Asamblea es nuestra máxima autoridad a ella nos bebemos y es en ella en quien confiamos siempre. - Se mencionaba por mucho tiempo en el tema del ejército Zapatista de Liberación Nacional, esa necesidad de contar además con un reconocimiento con la asignación de recursos y lo hemos vivido siempre. - Corresponde entonces a que desde este Congreso podamos hacer justicia a todos aquellos con los que se ha tenido una deuda histórica, corresponde levantar la voz de verdad por nuestros niños, por nuestras niñas, por nuestros adolescentes, por nuestras personas migrantes, por nuestras mujeres indígenas y afro mexicanas, por todos aquellos que se ha vivido discriminación, que se ha que han sido víctimas de olas de violencia, que se les han llevado todavía vejaciones. Entonces, esperemos el acompañamiento de los integrantes de este Congreso del Estado y que sea una realidad en el próximo presupuesto de egresos, la participación para los pueblos y comunidades indígenas. - Es cuanto Presidenta.


    Llaman a asignar partidas presupuestales para pueblos y comunidades indígenas

    Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar a la gobernadora del estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que, a través de la Secretaría del Nuevo Comienzo, lleve a cabo las acciones necesarias para integrar partidas presupuestales en el proyecto de la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026, con la finalidad de que se materialicen los derechos de autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    30/07/2025
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para dar cuenta de la proposición de punto de acuerdo y se acordó solicitar información a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo 30/07/2025 11:28 Salón 3 de Comisiones
    Reunión de la Comisión para aprobar el dictamen 12/12/2025 11:08 Salas 1 y 2 de Usos Múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    12/12/2025
    Dictamen de la proposición de punto de acuerdo suscrita por la diputada Plásida Calzada Velázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de realizar un respetuoso exhorto a la Gobernadora del Estado, ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que, a través de la Secretaría del Nuevo Comienzo, lleve a cabo las acciones necesarias para integrar partidas presupuestales en el proyecto de la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo que establece el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Segundo Transitorio, numeral 6 de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato del 19 de mayo de 2025. ELD 165/LXVI-PPA

    Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición de punto de acuerdo suscrita por la diputada Plásida Calzada Velázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de realizar un respetuoso exhorto a la Gobernadora del Estado, ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que, a través de la Secretaría del Nuevo Comienzo, lleve a cabo las acciones necesarias para integrar partidas presupuestales en el proyecto de la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo que establece el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Segundo Transitorio, numeral 6 de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato del 19 de mayo de 2025 ELD 165/LXVI-PPA. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 92, fracción VI, 115, fracción XVI; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: Dictamen I. Proceso legislativo: En sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2025 se presentó la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada Plásida Calzada Velázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de realizar un respetuoso exhorto a la Gobernadora del Estado, ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que, a través de la Secretaría del Nuevo Comienzo, lleve a cabo las acciones necesarias para integrar partidas presupuestales en el proyecto de la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo que establece el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Segundo Transitorio, numeral 6 de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato del 19 de mayo de 2025. En fecha 26 de junio de 2025 la presidencia del Congreso turnó la referida propuesta a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, de la que se dio cuenta el 30 de julio de 2025 y se acordó solicitar información sobre el tema a la Consejería Jurídica del Ejecutivo. II. Consideraciones de la propuesta. La propuesta de punto de acuerdo identificada con el número de expediente legislativo digital 165/LXVI-PPA señala, de manera sustancial: «La lucha por los derechos a la autonomía y autodeterminación han estado en el centro de las luchas indígenas desde que pueden denominarse así. Debido a ello, el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Con esta importante reforma constitucional, que retoma históricas demandas de los pueblos y comunidades indígenas, se fortalecen los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su autonomía, el reconocimiento de sus sistemas normativos, además de que se les reconoce como sujetos de derecho público. La exigencia de esta categoría en el campo legislativo es producto de la demanda del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), impulsada en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar firmados en 1996 entre el EZLN y el Estado mexicano, pero olvidada en la reforma constitucional indígena en 2001. Esa reforma constitucional, la del 2001, fue producto de la “Marcha del Color de la Tierra”, una movilización de 37 días del Tercer Congreso Nacional Indígena y el EZLN cuyo propósito era exigir al Congreso de la Unión la aprobación de una reforma constitucional que contenía los derechos y la cultura indígena desarrollados en los Acuerdos de San Andrés. No obstante, la reforma indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, traicionó en buena medida los compromisos que previamente había adquirido el Estado Mexicano a través de los acuerdos de San Andrés y recogidos en la iniciativa propuesta por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA). En el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 115 de la iniciativa propuesta por la COCOPA, se proponía: Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Los alcances de la reforma propuesta en ese aspecto se explicaron durante la discusión de la misma; así, por ejemplo, se señaló que: La naturaleza jurídica de entidades de derecho público implicaría para pueblos y comunidades indígenas, la existencia de una personalidad legal; la concesión por parte del Estado mexicano de derechos públicos en favor de esa personalidad; la obligatoria transferencia y asignación de recursos públicos para que ellos mismos los administrarán y la legitimación de sus órganos de representación en su relación con las demás instituciones nacionales. Sin embargo, en la reforma no se incluyó ni lo relacionado al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, ni lo relativo a la posibilidad para que ejercieran directamente presupuesto público, entre otras omisiones de la mencionada reforma. Más de 20 años después finalmente pudo reformarse la Constitución para ahora sí reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, estableciendo además la obligación de la federación, estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para “determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos.” Lo anterior consiste en una garantía del derecho a la autonomía de las comunidades indígenas, pues sólo con el ejercicio directo de presupuesto público se pueden convertir las decisiones autónomas y colectivas en hechos, obras, servicios o satisfactores para la Comunidad. Así ha sido reconocido en el contexto de la judicialización de las exigencias de comunidades indígenas de Michoacán para que se les asignaran los recursos públicos que les correspondían para que ya no fueran administrados por el Ayuntamiento, sino directamente por las autoridades tradicionales de la comunidad. En ese caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los derechos a la autonomía y autogobierno sólo son efectivos a partir del reconocimiento de su derecho a la administración directa de los recursos que le corresponden conforme a la normativa aplicable: En congruencia con lo anterior, atendiendo a los principios de interdependencia e indivisibilidad, se puede concluir que el derecho al autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas no puede concretarse o materializarse a menos de que cuenten con derechos mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de sus integrantes. Ese derecho es congruente con lo que establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus artículos 4 y 23: Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. Artículo 23. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Por lo anterior, durante 2025 la Federación ya ha tomado algunas medidas para cumplir con ese mandato constitucional, por ejemplo, el 13 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los cuales establecen partidas presupuestales asignadas a las comunidades, estableciendo que son éstas mismas quienes ejecutarán el recurso público buscando atender las necesidades más urgentes de la comunidad. Ahora bien, este Congreso aprobó por unanimidad la Reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en la que, de igual manera, se reconoce “los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”; además de que, en el artículo segundo transitorio, último párrafo señala que uno de los objetivos de la reforma es garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas al establecer: “6. A que en el presupuesto de egresos del Estado se establezcan asignaciones presupuestales destinadas a pueblos y comunidades indígenas que serán administradas y ejercidas directamente por éstos de acuerdo con la Ley en la materia, observando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales.” Derivado de lo anterior, en Guanajuato, algunas comunidades en el Estado han empezado a solicitar al Gobierno del Estado que asignen partidas presupuestales a todas la Comunidades Indígenas de la entidad, toda vez que este es un derecho constitucional vigente. Ejemplo de este ejercicio de petición son comunidades indígenas de Tierra Blanca, quienes el 8 de junio de la presente anualidad, delegados, subdelegados, delegadas, subdelegadas y los representantes generales de dichas autoridades se reunieron para hacer la petición en comento de una manera explícita. A pesar de los avances en el reconocimiento de derechos a este sector vulnerable, lo cierto es que la lucha por hacer valer los mismos en pro de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas no termina con la Reforma Constitucional; éste es más bien un primer paso que nos permite avanzar en nuestra lucha por la dignidad con la Ley y la Constitución de nuestro lado, para seguir diciendo Nunca más un México y un Guanajuato sin Nosotros y Nosotras. Y lo seguiremos haciendo como lo hacen nuestros compañeros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, quienes dicen que Para resistir, luchar y crear se necesitan tres cosas: perder el miedo, tener esperanza y hacer fiesta. Y todo sin perder la dignidad y la firmeza. Por todo lo anterior, a fin de cumplir con ese mandato constitucional, y buscando materializar los derechos de autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, es que el Grupo Parlamentario de Morena propone el siguiente Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución: A C U E R D O ÚNICO. El Congreso del Estado de Guanajuato exhorta respetuosamente a la Gobernadora del Estado, ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que, a través de la Secretaría del Nuevo Comienzo, lleve a cabo las acciones necesarias para integrar partidas presupuestales en el proyecto de la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo que establece el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Segundo Transitorio, numeral 6 de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato del 19 de mayo de 2025.» III. Consideraciones de la Comisión dictaminadora. En relación con las consideraciones expuestas en el punto de acuerdo, conviene precisar que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social constituye el marco jurídico federal que regula de manera obligatoria la planeación, asignación, transferencia y ejercicio de los recursos destinados específicamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Dicho acuerdo delimita de forma estricta los catálogos de inversión permitidos, los plazos y reglas para la programación y seguimiento, y las responsabilidades tanto de las autoridades comunitarias como de la Secretaría de Bienestar, garantizando que el ejercicio del componente indígena del FAIS se realice con base en criterios técnicos y bajo un esquema de ejecución directa por parte de las comunidades beneficiarias. Estos lineamientos señalan expresamente que la Secretaría de Bienestar es la autoridad competente para realizar el cálculo y la distribución del FAISPIAM conforme a criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, atendiendo el mandato constitucional que ordena revertir desigualdades históricas. Además, precisan que las ministraciones se realizan sin intermediarios y de manera directa a los Comités de Administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta mecánica operativa es obligatoria y excluye intervenciones de transferencia de los gobiernos locales, por lo que la competencia en la asignación presupuestaria del componente indígena del FAIS se encuentra claramente definida en el ámbito federal. Aunado a ello, es relevante destacar que el paquete fiscal para 2026, presentado por la Titular del Poder Ejecutivo, integra ya las consideraciones relativas a las aportaciones federales, incluyendo la actualización del monto del FAIS conforme al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la observación del descuento correspondiente al componente indígena. Indica la Exposición de Motivos: “Para las aportaciones federales, al ser gasto programable, se utilizó como base el monto establecido en el PPEF 2026 ajustando con base en la información observada para 2025 y la estimación de cierre, teniendo así, un monto estimado de 43 mil 463 MDP con un aumento de 7 por ciento anual. Para el caso particular del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se descontó el 10% del componente indígena.” Este tratamiento refleja una alineación plena entre la planeación estatal y los parámetros federales que rigen el destino y la administración de dichos recursos. La programación presentada por el Ejecutivo estatal reconoce el marco federal aplicable, lo que demuestra que la materia señalada por el exhorto ha sido considerada formalmente en la planeación financiera del Estado. Asimismo, el propio proyecto presupuestal contempla estrategias, líneas de acción y programas específicos orientados a garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Bajo el eje “Guanajuato es Igualdad”, se define como objetivo prioritario la protección de la dignidad humana y el fortalecimiento de la inclusión social, con especial atención a grupos prioritarios. En ese contexto, la Administración Pública Estatal cuenta con una estructura formalmente establecida para atender las necesidades de estas comunidades. Dicha estructura tiene facultades expresas para diseñar políticas públicas interculturales, operar mecanismos de consulta conforme a los estándares constitucionales, promover la participación comunitaria en la formulación de programas y proyectos, coordinar acciones de desarrollo social, preservar y revitalizar lenguas originarias, fortalecer formas propias de organización y economía comunitaria, acompañar procesos de reconstrucción del tejido social y difundir la memoria histórica y cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos. Además, el programa presupuestal dedicado a la atención de pueblos, comunidades indígenas y personas afromexicanas incorpora acciones integrales que van desde la capacitación comunitaria hasta la realización de consultas previas, libres e informadas, así como la promoción de eventos culturales que fortalezcan la identidad y la expresión comunitaria. Este conjunto de acciones demuestra que el Estado ha definido una ruta institucional clara, sustentada en derechos humanos y en el mandato constitucional de reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, tal como también se desprende de la reforma constitucional estatal aprobada por este Congreso. Por lo tanto, del análisis integral del marco federal, de la estructura administrativa estatal y de la planeación presupuestaria presentada para 2026, se concluye que el exhorto propuesto no resulta procedente, pues la materia que pretende atender ya cuenta con un andamiaje jurídico y operativo plenamente establecido. El componente indígena del FAIS es una figura normativa federal cuyo diseño, distribución y administración están definidos de manera exhaustiva en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos instrumentos obligan a que los recursos se asignen y ejerzan directamente por las comunidades, sin intervención de los gobiernos estatales. En ese sentido, solicitar que el Ejecutivo estatal adopte medidas en una materia cuya competencia y procedimientos han sido reservados al ámbito federal no generaría efectos jurídicos adicionales y podría incluso generar confusión respecto de las facultades de cada orden de gobierno. Asimismo, el Estado de Guanajuato ya incorporó en su proyecto presupuestal un enfoque integral de atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, consistente con las obligaciones constitucionales locales y federales. Existen programas, estructuras y líneas estratégicas que atienden directamente el desarrollo comunitario, la preservación lingüística y cultural, la consulta intercultural, la participación comunitaria y el fortalecimiento de sus derechos colectivos. Estas acciones, ya en curso y respaldadas presupuestalmente, cumplen el mandato constitucional de garantizar un trato digno, equitativo y proporcional a estos pueblos, asegurando que exista una política pública integral que atienda sus necesidades y realidades de manera sustentada, permanente y con enfoque de derechos humanos. Por todo ello, quienes dictaminamos estimamos que el exhorto no es procedente, pues la acción solicitada ya se encuentra atendida tanto en el marco federal como en la estructura programática y presupuestal del Estado. No existe un vacío normativo ni institucional que justifique la emisión de un pronunciamiento adicional por parte del Congreso, dado que las facultades relevantes ya están ejercidas por las autoridades competentes y las políticas públicas estatales vigentes ya contemplan los objetivos de protección, inclusión, participación y autonomía que motivan la propuesta. En consecuencia y en atención a las consideraciones expuestas en el presente, se determina la no viabilidad de la propuesta, por razones de competencia, congruencia normativa, técnica presupuestaria y plena garantía de derechos humanos para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Artículo Único. No resulta procedente la proposición de punto de acuerdo suscrita por la diputada Plásida Calzada Velázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de realizar un respetuoso exhorto a la Gobernadora del Estado, ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que, a través de la Secretaría del Nuevo Comienzo, lleve a cabo las acciones necesarias para integrar partidas presupuestales en el proyecto de la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo que establece el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Segundo Transitorio, numeral 6 de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato del 19 de mayo de 2025 (ELD 165/LXVI-PPA). En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado. Guanajuato, Guanajuato a 12 de diciembre 2025 Comisión de Hacienda y Fiscalización Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria

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