Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 216/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Reconocimiento Comunidad Migrantes Bienestar Derechos
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adicionan una fracción X al artículo 5; una fracción VI al artículo 20 Bis; un Capítulo XII denominado Del Premio Estatal a la Comunidad Migrante conformado con el artículo 20 Ter, recorriéndose en su orden los actuales capítulos XII, XIII, XIV y XV, para ubicarse como XIII, XIV, XV y XVI de la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato, a fin de promover y dignificar el apoyo de la comunidad migrante guanajuatense en el estado y sus comunidades de origen, hacer un reconocimiento histórico a todas sus contribuciones para el desarrollo del Estado.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
05/06/2025

- Diputada Yesenia Roja Cervantes- - Gracias, Presidenta con su permiso, buenas tardes a todas y todos ustedes, compañeras, diputadas y compañeros diputados, medios de comunicación y personas que nos siguen a través de las diferentes plataformas. Quiero mandar un saludo muy especial a toda mi comunidad migrante, a todos mis hermanos y hermanas donde quiera que se encuentren. - Hoy les presento esta iniciativa. Que a través de las historias de vida de personas como su servidora, han puesto sueños de mejorar sus vidas. Humberto del municipio de Silao, orgulloso guanajuatense, en 1965, a los apenas 15 años, emigró a Estados Unidos para unirse a su padre y a sus hermanos en los campos agrícolas de California, pero fue en esas tierras donde germinó una misión que marcaría su existencia, defender la dignidad del trabajador, ese mismo año se integro a la Unión de campesinos y United Farm Workersm UFW, sumándose a lo que se convertiría en uno de los movimientos laborales más trascendentes de la historia de Estados Unidos, trabajando hombro a hombro con figuras legendarias como César Chávez, Dolores Huerta, Gilbert Sedilla, Franco Ortiz, Pid Velasco, su participación fue muy importante en los derechos laborales, de todos los Mexicanos en California, - En los años 2000, su corazón se volcó a la frontera conmovido por las muertes de migrantes en el desierto, organizando con su familia la entrega de miles de botellas de agua en puntos críticos de cruce. En alianza con Grupo Juvenil de la parroquia, colaboraron cruces en tumbas sin nombre de migrantes no identificados, rezando por ellos y devolviéndoles la dignidad. - Hoy ya retirado, Humberto sigue siendo un faro para el movimiento obrero, un testimonio viviente de lo que significa dedicar la vida al servicio del otro y una voz que nos recuerda que la justicia no espera, se construye. - Raquel, originaria de Uriangato, tenía solo 20 años y acababa de casarse cuando decidió emigrar a Chicago en busca de un futuro mejor, al principio trabajó como ayudante de limpieza en oficinas, enfrentado con valentía un país desconocido con los años y junto con su esposo, logró algo que parecía un sueño lejano, fundar su propia compañía de limpieza, hoy esa empresa da empleo a muchas mujeres que, como ella, alguna vez cruzaron la frontera con esperanza en el corazón, la historia de Raquel es un ejemplo de esfuerzo, de fe, de solidaridad entre quienes no olvidan sus raíces. - También recordamos aquel niño que apenas tenía 2 años cuando sus padres lo cruzaron a Houston, Texas. Sus primeras palabras en español apenas comenzaban a formarse cuando tuvo que aprende ingles, como si fuera su lengua materna, joven que creció entre 2 mundos, enfrentando desafíos con coraje y determinación con esfuerzo, logró regularizar su situación migratoria y tiempo después obtuvo la ciudadanía estadounidense, no se detuvo ahí estudió, trabajó y se graduó con una maestría en comercio a hoy a sus 34 años, es un exitoso empresario que realiza negocios varios en varios países, en su empresa ha abierto las puertas a muchos paisanos brindándoles empleo con visa de trabajo su historia es testimonio de superación, raíces, firmas y visión global. - Por sus historias presentamos esta iniciativa, se presenta para todas las personas que forman la comunidad migrante y conocerles todo su esfuerzo por sus familias y sus comunidades va a por todas y todos que han dado su vida por nuestros derechos y en beneficio de México y Guanajuato. - No están solos por su atención, muchas gracias. - Es cuanto Presidenta.


Pretenden crear el Premio Estatal a la Comunidad Migrante

Guanajuato, Gto. –  Con el objeto de reconocer la labor de aquellos migrantes que han realizado contribuciones significativas a sus comunidades de origen, ya sea mediante iniciativas de ayuda humanitaria, apoyo a la educación, promoción cultural o fortalecimiento del desarrollo económico, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática formularon una iniciativa de reforma a la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
09/06/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
09/06/2025

Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adicionan una fracción X al artículo 5; una fracción VI al artículo 20 Bis; un Capítulo XII denominado Del Premio Estatal a la Comunidad Migrante conformado con el artículo 20 Ter, recorriéndose en su orden los actuales capítulos XII, XIII, XIV y XV, para ubicarse como XIII, XIV, XV y XVI de la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato.

ELD 216/LXVI-I.

Tema: A fin de promover y dignificar el apoyo de la comunidad migrante guanajuatense en el estado y sus comunidades de origen, hacer un reconocimiento histórico a todas sus contribuciones para el desarrollo del Estado.

1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas en estudio de carácter presupuestal.

3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.

6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Consejería Jurídica de Gobierno del Estado de Guanajuato 08/07/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Secretaría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 08/07/2025 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 08/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato 08/07/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar iniciativa y aprobar metodología de estudio y dictamen. 09/06/2025 09:00 Sala 1 del Salón de Usos Múltiples del Congreso del Estado de Guanajuato
Reunión de la Comisión para determinar la fecha de celebración de la mesa de trabajo, previamente acordada. 25/02/2026 09:30 Sala de la Constitución de la Biblioteca
Mesa de Trabajo para análisis de la iniciativa 08/04/2026 11:00 Sala 4-Usos Múltiples
Reunión de la Comisión para discutir el proyecto de dictamen en sentido positivo. 21/04/2026 08:30 Salón 5 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
21/04/2026
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por la que se adicionan una fracción X al artículo 5; una fracción VI al artículo 20 Bis; un Capítulo XII denominado Del Premio Estatal a la Comunidad Migrante conformado con el artículo 20 Ter, recorriéndose en su orden los actuales capítulos XII, XIII, XIV y XV, para ubicarse como XIII, XIV, XV y XVI de la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato. —ELD 216/LXVI-I—

DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos, para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, a fin de adicionar una fracción X, al artículo 5, adicionar una fracción VI al artículo 20 Bis, así como incluir un Capítulo XII, para denominarlo Premio Estatal a la Comunidad Migrante, que incluya un artículo 20 Ter, a la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato. Identificada con el número de expediente legislativo digital 216/LXVI-I. Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 92 —fracción VI—, 114 —fracción II— y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria del 5 de junio de 2025, ingresó la iniciativa identificada con el número de expediente legislativo digital 216/LXVI-I, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, a fin de adicionar una fracción X, al artículo 5, adicionar una fracción VI al artículo 20 Bis, así como incluir un Capítulo XII, para denominarlo Premio Estatal a la Comunidad Migrante, que incluya un artículo 20 Ter, a la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato. Turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, ahora 114 —fracción II—de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. Contenido de la iniciativa Las personas iniciantes manifestaron en su exposición de motivos lo siguiente1: «(...) La migración ha sido un fenómeno constante en la historia de Guanajuato, moldeando profundamente su desarrollo social, económico y cultural. A lo largo de generaciones, miles de guanajuatenses han emigrado en busca de mejores oportunidades, estableciendo comunidades sólidas en distintas regiones, particularmente en los Estados Unidos de América. A pesar de la distancia, nuestros paisanos han mantenido un fuerte vínculo con sus lugares de origen, contribuyendo de manera significativa al bienestar de sus comunidades mediante el envío de remesas, inversiones y proyectos sociales que han transformado la vida de muchas personas. Más allá del apoyo familiar, muchos migrantes han impulsado iniciativas que benefician a la comunidad en su conjunto, financiando proyectos de infraestructura, promoviendo el emprendimiento local y generando oportunidades de empleo. Sin embargo, a pesar del impacto positivo que generan, su participación en el desarrollo del estado, aunque ha habido cooperación y trabajo conjunto con los migrantes, aún requiere el perfeccionamiento de los mecanismos institucionales a fin de garantizar su integración en la toma de decisiones y la ejecución de proyectos en sus comunidades de origen. Las cifras del Banco de México reportan que, para el 2024, Guanajuato fue el estado que más remesas recibió de los Estados Unidos, con un total de 4,188 millones de dólares. En los primeros tres meses de 2025, México recibió 14,269 millones de dólares en remesas, lo que representa un aumento del 1.3% con respecto al mismo periodo de 2024. Guanajuato recibió 1,218 millones de dólares en remesas, lo que lo coloca como el tercer estado con mayor recepción de remesas en México, después de Michoacán de Ocampo y Jalisco. En el extranjero, a menudo se encuentran con obstáculos legales y administrativos que limitan su acceso a derechos básicos como la salud y la educación. Al mismo tiempo, en sus localidades de origen, muchas veces no se tiene un reconocimiento formal por sus contribuciones o, en su caso, desconocen los 1 La iniciativa puede ser consultada de manera íntegra a través del siguiente enlace: https://www.congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/7163 canales adecuados para participar activamente en el desarrollo de sus municipios y localidades. Ante esta realidad, se vuelve indispensable fortalecer el reconocimiento y la participación de las y los integrantes de la comunidad migrante, mediante acciones concretas que les permitan ser parte activa en la construcción de un Guanajuato más equitativo y próspero… Artículo 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXV.- Premiar a quienes hayan prestado eminentes servicios al Estado, a la Patria o a la humanidad y recompensar a los buenos servidores del Estado; Con este propósito, la presente iniciativa plantea la creación del Premio Estatal a la Comunidad Migrante; el cual busca reconocer la labor de aquellos migrantes que han realizado contribuciones significativas a sus comunidades de origen, ya sea mediante iniciativas de ayuda humanitaria, apoyo a la educación, promoción cultural o fortalecimiento del desarrollo económico. Para garantizar la permanencia de este galardón, proponemos se incluya en las categorías de los diferentes premios que se contemplan la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato2. En el caso de las mujeres migrantes, la interseccionalidad ayuda a visibilizar las múltiples formas de discriminación y opresión que pueden enfrentar. Por ello, proponemos que en el Premio Estatal a la Mujer Emma Godoy Lobato, se agregue la categoría Mujer Migrante y con ello realizar un reconocimiento a todas las mujeres que, en busca de mejores condiciones de vida para sus hijas e hijos, han decido migrar y buscar nuevas oportunidades, así como reconocer a todas aquellas mujeres activistas en favor de los derechos de todas las personas migrantes, en las comunidades donde residen. (...)» 1.3 En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales celebrada el 9 de junio de 2025, se radicó la iniciativa, aprobándose asimismo la metodología para su estudio y dictamen en los siguientes términos: 2 Como antecedentes de este ordenamiento, tenemos que la Trigésima Novena Legislatura aprobó a través del Decreto número 79, la Ley de Estímulos y Recompensas al Mérito Civil, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 13, de 15 de febrero de 1945, misma que contemplaba la entrega de la medalla de oro “Guanajuato” al mérito civil, la que se otorgó a las personas residentes en el territorio del Estado, que durante el periodo comprendido del 18 de enero de 1945 al 1º de marzo de 1946, demostraron celo y especial dedicación en la campaña contra el analfabetismo. Posteriormente la Quincuagésima Sexta Legislatura, a través del Decreto 153, expidió la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas al Mérito Ciudadano, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 35 segunda parte, del 30 de abril de 1993; misma que fue reformada a través de los decretos 139 y 283, por las Quincuagésima Sexta y Séptima Legislaturas. Hasta que la Quincuagésima Novena Legislatura, a través del Decreto Legislativo expidió la vigente Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato, la cual ha tenido dos reformas, en junio de 2014 y marzo de 2015. 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio de carácter presupuestal. 3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II. Desahogo de la metodología de estudio y dictamen II.1. Bajo el principio de parlamento abierto, se consultó a autoridades del poder ejecutivo y organismo autónomo, de los cuales respondieron: la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas— a través de su estudio de impacto presupuestal— y la Consejería Jurídica del Ejecutivo de manera consolidada con la Secretaría de los Derechos Humanos. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: 3 «(…) El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares de las Naciones Unidas, en las Observaciones finales' sobre el cuarto informe 3 La opinión puede ser consultada de manera íntegra a través del siguiente enlace: https://www.congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/7163 periódico de México, de fecha 20 de mayo de 2025, señaló que, como país de origen de personas trabajadoras migrantes, ha adoptado diversas medidas para la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, observa que, como país de origen, tránsito, destino y retorno, el Estado parte enfrenta una serie de importantes y complejos desafíos en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias. Bajo este contexto, la PRODHEG comparte la esencia de la iniciativa, toda vez que las personas migrantes no solo deben ser valoradas por sus aportaciones económicas, sino que también resulta indispensable brindarles un espacio de reconocimiento en la vida pública; de igual forma, se coincide con añadir la categoría Mujer Migrante al Premio Estatal "Emma Godoy Lobato", pues con ello, se realiza un reconocimiento a todas las mujeres que, en busca de mejores condiciones de vida para sus hijas e hijos, han decido migrar y buscar nuevas oportunidades, así como reconocer a todas aquellas mujeres activistas en favor de los derechos de todas las personas migrantes, en las comunidades donde residen.»4 La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas5 refirió en su estudio de impacto presupuestal lo siguiente: «(…) en los términos planteados en dicha iniciativa, considera un aspecto vinculado a reconocer con un nuevo "Premio Estatal a la Comunidad Migrante" de forma particular e incluir como categoría, a la "Mujer Migrante" dentro del "Premio Estatal a la Mujer Emma Godoy Lobato". Es conveniente señalar que el planteamiento que se realiza, sólo refiere la realización de la entrega por parte del Congreso del Estado de Guanajuato de un nuevo premio estatal e incrementa una nueva categoría en uno ya existente, por lo que no condiciona o establece algún tipo de apoyo económico a favor de los premiados, siendo que su desarrollo en ambos supuestos, se atenderá de las misma forma en que se viene realizando con los otros nueve premios estatales vigentes en el artículo 5 de la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato, por lo que este nuevo premio estatal se suma con una fracción X, sin implicar presupuestalmente un impacto dado que se considera por esta Unidad de Estudios, que los mecanismos presupuestales vigentes pueden asumir y atender su planeación, organización, convocatoria y desarrollo. .» La Consejería Jurídica del Ejecutivo refirió en su respuesta de manera consolidada con la Secretaría de los Derechos Humanos lo siguiente: 6 «(…) Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta. Se considera viable en términos generales, pues se realiza un reconocimiento a la población migrante por su participación fundamental en la vida y desarrollo del estado de Guanajuato, destacando el papel que las personas migrantes han tenido en sus comunidades de origen a efecto de tender puentes de colaboración entre personas migrantes, sociedad y gobierno. 4 Cfr. Apartado 4. Consultable en: https://digitallibrary.un.org/record/4086786/files/CMW_C_MEX_CO_4-ES.pdf 5 Consultable de manera integral en: https://www.congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/7163 6 La opinión puede ser consultada de manera íntegra a través del siguiente enlace: https://www.congresogto.gob.mx/expedientes_legislativos_digitales/iniciativas/7163 Guanajuato es una entidad con migración, de forma tal que incorporar a nuestros migrantes en el ordenamiento local que prevé los más altos reconocimientos que emite el Congreso del Estado, permite que nuestra población migrante se vea atendida y contemplada. Antecedentes. El 5 de junio de 2025, personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa a efecto de adicionar una fracción X al artículo 5; una fracción VI al artículo 20 Bis; un Capítulo XII denominado “Del Premio Estatal a la Comunidad Migrante conformado con el artículo 20 Ter, recorriéndose en su orden los actuales capítulos XII, XIV, XV y XVI de la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato, a fin de promover y dignificar el apoyo de la comunidad migrante guanajuatense en el estado y sus comunidades de origen, hacer un reconocimiento histórico a todas sus contribuciones para el desarrollo del Estado. Comentarios. Reconocer públicamente a personas migrantes refuerza el vínculo afectivo y cultural entre quienes han migrado y sus comunidades; esto fortalece el sentido de pertenencia, tanto en los migrantes como en sus familias, y preserva el tejido social a pesar de la distancia física. Por ello, se valora que la creación de un premio estatal permite destacar historias de éxito, esfuerzo y compromiso cívico, convirtiendo a las personas galardonadas en modelos de inspiración para otros migrantes y para la comunidad en general, además permite destacar historias de éxito, esfuerzo y compromiso cívico, convirtiendo a las personas galardonadas en modelos de inspiración para otros migrantes y para la comunidad en general. La migración es un fenómeno social, económico y cultural que ha marcado profundamente la historia y el desarrollo del estado de Guanajuato. Desde hace décadas, miles de personas guanajuatenses han migrado, principalmente hacia los Estados Unidos, de América en busca de mejores oportunidades de vida para ellas y sus familias. Este proceso migratorio ha tenido un impacto trascendental en la vida de las comunidades de origen, transformando no solo la economía local, sino también la estructura social, los valores y las aspiraciones colectivas. Por ello, resulta fundamental reconocer y valorar la participación de la población migrante en la vida y desarrollo del estado de Guanajuato, a través de iniciativas que visibilicen su aporte y fortalezcan los lazos entre migrantes, sociedad y gobierno. En primer lugar, la población migrante de Guanajuato ha sido un pilar esencial para el desarrollo económico del estado. Las remesas enviadas por los migrantes representan una fuente vital de ingresos para miles de familias guanajuatenses, permitiendo mejorar la calidad de vida, acceder a servicios básicos, invertir en educación, salud y vivienda, y dinamizar la economía local. Según datos del Banco de México, Guanajuato se encuentra entre los principales estados receptores de remesas a nivel nacional, lo que evidencia la magnitud del aporte económico de la comunidad migrante. Sin embargo, el impacto de la migración va mucho más allá de lo económico. Las personas migrantes han contribuido a la transformación social de sus comunidades de origen, promoviendo valores como la solidaridad, el trabajo colectivo y la responsabilidad social. El papel de las personas migrantes en sus comunidades de origen es multifacético. No solo envían recursos económicos, sino que también impulsan proyectos comunitarios, financian obras de infraestructura, apoyan actividades culturales y religiosas, y participan activamente en la vida social de sus localidades. A través de clubes y organizaciones de migrantes, han logrado articular esfuerzos para la construcción de escuelas, clínicas, caminos, centros deportivos y espacios públicos, generando un impacto positivo y duradero en el bienestar de sus comunidades. Además, la experiencia migratoria ha permitido a muchos guanajuatenses adquirir nuevos conocimientos, habilidades y perspectivas, que posteriormente comparten e implementan en sus lugares de origen, enriqueciendo el capital humano y social del estado. Reconocer la participación de la población migrante es, en este sentido, un acto de justicia social y de gratitud. Es necesario visibilizar el esfuerzo, la resiliencia y el compromiso de quienes, a pesar de las adversidades, han mantenido un vínculo estrecho con su tierra natal y han contribuido de manera significativa al desarrollo de Guanajuato. El reconocimiento público no solo dignifica la experiencia migratoria, sino que también fortalece el sentido de pertenencia y orgullo por las raíces guanajuatenses, promoviendo la identidad colectiva y la comunidad. La creación del «Premio Estatal a la Comunidad Migrante» surge como una iniciativa estratégica para tender puentes de colaboración entre las personas migrantes, la sociedad y el gobierno. Este premio tiene el potencial de convertirse en un símbolo de unidad, reconocimiento y respeto hacia la comunidad migrante, al tiempo que incentiva la participación activa en proyectos de desarrollo local y la integración de buenas prácticas adquiridas en el extranjero. El premio puede ser un catalizador para la innovación social, al destacar historias de éxito, emprendimiento y liderazgo, que sirvan de inspiración para las nuevas generaciones y para toda la sociedad guanajuatense. Además, el «Premio Estatal a la Comunidad Migrante» puede contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la migración como fenómeno positivo y generador de oportunidades. En un contexto donde la migración a menudo es estigmatizada o asociada a problemáticas sociales, es fundamental promover una visión más equilibrada y justa, que reconozca el valor y la dignidad de las personas migrantes. El premio puede ser una herramienta poderosa para combatir la discriminación, fomentar la empatía y fortalecer la cultura de respeto y reconocimiento mutuo. Por otro lado, el reconocimiento institucional a la población migrante puede estimular la creación de políticas públicas más incluyentes y efectivas. Al visibilizar las contribuciones y necesidades de la comunidad migrante, se generan insumos valiosos para el diseño de programas y acciones que respondan a sus realidades y aspiraciones. El premio puede servir como un espacio de diálogo y encuentro entre migrantes, autoridades y sociedad civil, facilitando la construcción de alianzas y la articulación de esfuerzos para el desarrollo integral de Guanajuato. La importancia de tender puentes de colaboración entre personas migrantes, sociedad y gobierno radica en la necesidad de construir una visión compartida de desarrollo, basada en la participación, la corresponsabilidad y la solidaridad. Las personas migrantes son actores clave en la transformación de sus comunidades, pero su potencial solo puede ser plenamente aprovechado si existen mecanismos de reconocimiento, inclusión y colaboración. El “Premio Estatal a la Comunidad Migrante” puede ser el punto de partida para fortalecer estos lazos y consolidar una red de apoyo y cooperación que trascienda fronteras. Asimismo, el premio puede contribuir a la preservación y promoción de la cultura guanajuatense en el extranjero. Las personas migrantes son embajadoras de su tierra natal, portadoras de tradiciones, costumbres y valores que enriquecen la diversidad cultural de los lugares donde residen. Reconocer su papel en la difusión de la identidad guanajuatense es fundamental para fortalecer el sentido de pertenencia y la conexión con las raíces, tanto en las comunidades de origen como en las de destino. La creación de este premio representa una oportunidad para que el gobierno estatal y la sociedad en su conjunto reafirmen su compromiso con la inclusión, la equidad y el respeto a los derechos humanos. Es una invitación a mirar la migración desde una perspectiva positiva, reconociendo el potencial transformador de quienes, con esfuerzo y dedicación, han contribuido a la grandeza de Guanajuato. El «Premio Estatal a la Comunidad Migrante» no solo es un reconocimiento simbólico, sino una herramienta concreta para fortalecer la cohesión social, promover la participación ciudadana y construir un futuro más justo y próspero para todas y todos. La comunidad migrante guanajuatense en Estados Unidos ha sido un pilar para el desarrollo tanto de las ciudades donde se asientan como de sus lugares de origen en Guanajuato. Su presencia ha enriquecido la vida social, económica y cultural de regiones como California, Texas e Illinois, donde se concentra la mayor parte de esta diáspora. En Estados Unidos, las personas guanajuatenses han impulsado el crecimiento económico al integrarse en sectores clave como la agricultura, la construcción, los servicios y la manufactura. Su esfuerzo y dedicación han sido esenciales para muchas industrias, y su espíritu emprendedor ha dado vida a pequeños negocios que generan empleo y dinamizan la economía local. Además, han creado asociaciones y clubes que apoyan a nuevos migrantes, defienden derechos laborales y promueven la cultura mexicana a través de festivales y actividades comunitarias, enriqueciendo la diversidad de las ciudades estadounidenses. Un ejemplo claro es el apoyo que la comunidad migrante guanajuatense ha mostrado en momentos cruciales, como lo han sido el apoyo brindado en los incendios forestales de los últimos años en Estados Unidos de América; en la reciente inundación en el estado de Texas y la solidaridad mostrada con las personas afectadas y sus familias por las deportaciones derivadas de las políticas migratorias del presidente Donald Trump. Reconocer a los líderes migrantes guanajuatenses es fundamental, ya que su labor trasciende fronteras y genera un impacto positivo en ambos países. Son ejemplo de solidaridad, organización y compromiso social; han sabido unir a la diáspora, canalizando esfuerzos y recursos para el bien común. Su trabajo fortalece la identidad, fomenta el desarrollo comunitario y promueve el entendimiento intercultural. Reconocerlos es un acto de justicia y una forma de visibilizar su aporte, inspirar a nuevas generaciones y fortalecer los lazos entre México y Estados Unidos, construyendo puentes de cooperación y desarrollo compartido. Comentarios Particulares. Por los razonamientos previamente esgrimidos se estima viable la aprobación de la iniciativa no sin antes valorar ajustar la redacción del artículo 20 Ter que se pretende adicionar, en virtud de que el mismo constriñe a otorgar el premio estatal a la comunidad migrante a aquéllas personas por sus aportaciones realizadas únicamente en favor de las comunidades migrantes cuando se considera que las aportaciones que pudiera realizar benefician a toda una comunidad o colectividad sin necesidad de tener la calidad de migrante. Esta iniciativa de crear el «Premio Estatal a la Comunidad Migrante» es de suma importancia para el estado de Guanajuato. No solo representa un acto de justicia y gratitud hacia quienes han contribuido de manera fundamental al desarrollo del estado, sino que también es una herramienta estratégica para fortalecer la colaboración entre migrantes, sociedad y gobierno. El premio visibiliza el aporte de la población migrante, promueve la integración social, estimula la innovación y el liderazgo, y contribuye a la construcción de una sociedad más incluyente, solidaria y orgullosa de su diversidad. Reconocer a la comunidad migrante es reconocer la historia, el presente y el futuro de Guanajuato, y es un paso indispensable para consolidar un desarrollo sostenible y equitativo para todas y todos. Desde una perspectiva amplia, se advierte que el contenido de la propuesta legislativa que se revisa contempla una serie de modificaciones pertinentes alrededor de las personas migrantes y de las mujeres. La coordinación de esfuerzos que apuesten por una gobernanza desde un enfoque basado en derechos humanos permite que la política pública que emane de ese ejercicio considere el principio de interseccionalidad. De acuerdo con el marco normativo que circunda las acciones en favor de las personas migrantes y, en lo particular, de las mujeres migrantes, podemos observar que existe atención a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que vinculan al Estado Mexicano y nuestro Estado. El reconocimiento que se pretende incorporar por las acciones que han realizado las mujeres guanajuatenses migrantes, fortalece el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en tanto proporciona visibilidad a su historia, a los retos que han tenido que afrontar y los efectos de las decisiones que han tomado en favor de sí mismas y de su comunidad, ello termina por concretarse en un círculo virtuoso por el cual se busca incentivar el crecimiento en el número a través del reconocimiento estas acciones. Dicho reconocimiento, coloca en el centro de la política pública que la persona y su comunidad mantienen un vínculo que trasciende al lugar en el que nos encontramos y a la actividad a la que nos dediquemos, pues la realidad es clara en demostrar que las personas migrantes forman parte de la vida pública y privada de sus comunidades de origen y que sus esfuerzos tienen un impacto.» II.2. Para el desahogo de la metodología de estudio y dictamen, se celebró una mesa de trabajo el día 8 abril de 2026, estando presentes las personas diputadas Susana Bermúdez Cano y Juan Carlos Romero Hicks, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, de la Secretaría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el titular de la Unidad de los Estudios de las Finanzas de este Congreso, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, MORENA, Verde Ecologista de México y la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario a través de la secretaria técnica de la comisión legislativa. II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, atendiendo a lo analizado al interior de la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 98 —fracción VIII— y 276 —fracción VIII, inciso e— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por parte de las personas diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Consideraciones generales de quienes dictaminamos sobre los objetivos perseguidos con la propuesta de reforma a la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato. Quienes dictaminamos, en ejercicio de las atribuciones de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, realizamos el análisis de la iniciativa sometida a nuestra consideración desde una visión integral que atiende a su contenido normativo y al contexto social en el que se inscribe —así como al marco constitucional, legal y convencional aplicable—. Este estudio parte de una premisa fundamental de que: el derecho no puede permanecer ajeno a la realidad social, sino que debe evolucionar para reconocer dinámicas que han sido determinantes en el desarrollo del estado — y que no siempre han tenido un reflejo suficiente en el ámbito institucional—. Bajo esta perspectiva se reconoce que la comunidad migrante ha sido un actor central en la construcción del Estado de Guanajuato —y que sus aportaciones han incidido de manera significativa en el desarrollo social, económico y comunitario— sin que dicho impacto haya sido plenamente visibilizado ni reconocido en el ámbito público. III.1. La migración como fenómeno estructural y su impacto en Guanajuato. Como bien se ha abordado desde la exposición de motivos, la migración constituye un fenómeno estructural que incide de manera directa en los procesos de desarrollo económico, social y cultural7. No solo se trata únicamente del desplazamiento de personas, sino también de una dinámica que transforma comunidades, fortalece vínculos transnacionales y genera nuevas formas de organización social. En este sentido, la Organización Internacional para las Migraciones ha señalado que la migración internacional contribuye al desarrollo al generar ingresos, fortalecimiento de capacidades y crear puentes entre comunidades de origen y destino. Aunado a lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas ha impulsado un cambio de enfoque que reconoce a las personas migrantes como agentes de desarrollo8, dejando atrás visiones asistencialistas para comprenderlas como actores activos en la vida económica y social. En el caso de Guanajuato, esta realidad resulta particularmente significativa. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, la entidad presenta una alta intensidad migratoria9, lo que evidencia que este fenómeno forma parte de su estructura social. Asimismo, el Banco de México ha documentado que la entidad se mantiene entre las principales receptoras de remesas a nivel nacional, alcanzando incluso el primer lugar en años recientes, con montos superiores a los cinco mil millones de dólares anuales. Estas transferencias constituyen una fuente fundamental de ingresos para miles de hogares, al incidir directamente en el acceso a servicios básicos, educación, salud y vivienda, así como en la dinamización de las economías locales, lo que a su vez refleja el vínculo permanente entre las personas migrantes y sus raíces. 7 Organización Internacional para las Migraciones, Informe sobre las migraciones en el mundo 2022, disponible en: https://worldmigrationreport.iom.int 8 Organización de las Naciones Unidas, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, A/RES/70/1, 2015. 9 Consejo Nacional de Población, Índice de Intensidad Migratoria México-Estados Unidos, última actualización disponible en: https://www.gob.mx/conapo No obstante, se advierte que el impacto de las remesas no debe analizarse únicamente desde una lógica económica, sino también como una expresión de los vínculos de solidaridad, corresponsabilidad y pertenencia que las personas migrantes mantienen con sus comunidades de origen, lo que refuerza la necesidad de su reconocimiento institucional, reconociéndose en consecuencia su papel como agentes de transformación social y no únicamente como generadores de ingresos. Profundizando en lo anterior, diversos estudios han evidenciado que la migración no constituye únicamente un fenómeno económico, sino un proceso social complejo que se articula en torno a la familia como unidad central, generando transformaciones en las dinámicas comunitarias, culturales y emocionales de las personas y sus entornos10. En este sentido, la decisión de migrar suele estar vinculada a estrategias familiares orientadas a mejorar las condiciones de vida, en las que las personas migrantes asumen responsabilidades que trascienden lo individual y se proyectan hacia el bienestar colectivo. A partir de lo anterior, persiste una brecha entre esta relevancia y su reconocimiento institucional, lo que justifica la necesidad de generar mecanismos que visibilicen y dignifiquen su papel en la vida pública. III.2. Fundamento constitucional, legal y convencional El análisis de esta propuesta encuentra sustento directo en el artículo 1—párrafos segundo y tercero— de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (…) 10 CEPAL, Migración internacional y desarrollo en América Latina y el Caribe. Disponible para su consulta en: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/be6dd881-49b8-4409-a1a2-ef913b2234df/content Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Estos preceptos constitucionales no sólo enuncian obligaciones, sino que definen una directriz clara para la actuación del Estado: la creación normativa debe orientarse a ampliar el reconocimiento efectivo de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que México es parte, particularmente respecto de aquellos grupos que han enfrentado condiciones históricas de invisibilización o exclusión. En este sentido, el principio de progresividad implica que el desarrollo normativo no puede ser estático, sino que debe responder a la evolución de la realidad social, incorporando mecanismos que permitan materializar la dignidad de las personas en todos los ámbitos de la vida pública. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación11 ha sostenido que la progresividad de los derechos humanos exige la adopción de medidas legislativas orientadas a ampliar su alcance y garantizar su efectividad, lo que implica generar herramientas concretas que trasciendan el reconocimiento abstracto de los derechos. Bajo este orden de ideas, consideramos que el reconocimiento institucional de la comunidad migrante mediante la creación de un premio estatal constituye una medida que da contenido real al principio de progresividad, al traducir el mandato constitucional en una acción concreta de visibilización, dignificación y reconocimiento público. Por otra parte, en el ámbito internacional, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares12 establece: 11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia: Principio de Progresividad de los Derechos Humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Registro Digital: 2015305. Disponible para su consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015305 12 Artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Disponible para su consulta en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos13 dispone: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Estas disposiciones obligan al Estado a adoptar medidas que corrijan condiciones de desigualdad estructural, incluyendo aquellas derivadas de la falta de reconocimiento institucional. Ahora bien, en el ámbito estatal, la Ley para la Protección de las Personas Migrantes y sus Familias del Estado de Guanajuato reconoce a las personas migrantes como sujetas de derechos y establece bases para su atención y protección. No obstante, se verifica que dicho reconocimiento, si bien es relevante, se ha concentrado principalmente en un enfoque de carácter asistencial y de garantía de derechos, sin proyectarse de manera suficiente hacia mecanismos institucionales que promuevan su inclusión en la vida pública del Estado. En este sentido, la propuesta que se dictamina permite complementar el marco normativo vigente, al incorporar una dimensión de reconocimiento público que fortalece su presencia en el ámbito institucional, no sólo como personas sujetas de protección, sino como actores relevantes en el desarrollo 13 Artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible para su consulta en: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf social, económico y comunitario de Guanajuato. De esta forma, se transita de un modelo centrado únicamente en la atención a sus necesidades, a uno que también reconoce sus aportaciones y su papel en la construcción del entorno social, consolidando un enfoque más integral en materia de derechos humanos. De manera específica, en lo que respecta a las mujeres migrantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer14 establece la obligación de eliminar la discriminación estructural en todos los ámbitos, reconociendo la necesidad de adoptar medidas diferenciadas. Es por ello, que esta Comisión estima necesario reconocer la situación particular de las mujeres migrantes, quienes en muchos casos asumen el papel de jefas de familia y proveedoras principales, enfrentando condiciones diferenciadas derivadas de su doble condición de vulnerabilidad—género y migración—. Diversos estudios han señalado que, si bien la participación de mujeres en los flujos migratorios ha ido en aumento, continúan enfrentando mayores obstáculos en el acceso a derechos, condiciones laborales más precarias y mayores cargas de trabajo no remunerado, incluso cuando son generadoras de ingresos para sus hogares. Asimismo, se ha documentado que una proporción significativa de las remesas es destinada a la manutención familiar, educación y bienestar de hijas e hijos, lo que evidencia su papel central en la sostenibilidad de los hogares. Bajo esta perspectiva, el reconocimiento de las mujeres migrantes no sólo responde a un criterio de equidad, sino a la necesidad de visibilizar su contribución como pilares económicos y sociales de sus familias y comunidades15. 14 ONU Mujeres, Las mujeres trabajadoras migrantes, eL envío de remesas y La generación de cadenas de cuidado en eL corredor Chiapas-Centroamérica; disponible para su consulta en: https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2017/ Migracion%2007/05%20ENVIO%20DE%20REMESAS_160717_CMPLT.pdf 15 ONU Mujeres, Mujeres Trabajadoras Migrantes, disponible para su consulta en: https://mexico.unwomen.org/es/nuestro-trabajo/empoderamiento-economico/mujeres-trabajadoras-migrantes III.3. Estándares internacionales y necesidad de reconocimiento institucional. El análisis de la iniciativa debe situarse en el contexto de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las personas migrantes. En este sentido, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares16 de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado en sus Observaciones Finales sobre el cuarto informe periódico de México que aún persisten desafíos en la integración social y en el reconocimiento de las personas migrantes como actores del desarrollo. Bajo ese mismo tenor, diversos organismos internacionales han señalado que la garantía de los derechos de las personas migrantes no debe limitarse a su reconocimiento en el plano normativo, sino que debe traducirse en acciones concretas que promuevan su inclusión, participación y visibilización en la vida pública. Ejemplo de ello son las estrategias impulsadas a nivel internacional para fortalecer la vinculación con las diásporas, reconocer el liderazgo comunitario de las personas migrantes y fomentar su participación en proyectos de desarrollo local, las cuales han demostrado que el reconocimiento institucional actúa como un mecanismo que fortalece la construcción de redes de colaboración. En el ámbito comparado17, se advierte una tendencia creciente a generar mecanismos institucionales de reconocimiento hacia las personas migrantes y, en particular, hacia las mujeres migrantes, como parte de políticas públicas orientadas a fortalecer la inclusión social. En distintos países y regiones se han impulsado premios, distinciones y programas de reconocimiento a este grupo, destacando su contribución al desarrollo económico y social, así como su papel en la cooperación técnica y buenas prácticas. 16 Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios, Observaciones Generales y Recomendaciones, Observaciones Finales sobre el Cuarto Informe Periódico de México. Disponible en: file:///C:/Users/natalia.negrete/Downloads/CMW_C_MEX_CO_4-ES.pdf 17 Organización Internacional para las Migraciones, Informe sobre las migraciones en el mundo 2022, disponible en https://worldmigrationreport.iom.int/ Estas experiencias coinciden en que el reconocimiento público no sólo tiene un valor simbólico, sino que actúa como un incentivo para la participación comunitaria, la construcción de redes transnacionales y el fortalecimiento del vínculo entre los países de origen y destino. Cabe destacar que, la propuesta también se encuentra alineada con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible18, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas, cuyo principio rector es no dejar a nadie atrás. En particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número diez reconoce la necesidad de reducir desigualdades y promover la inclusión de las personas migrantes dentro de los procesos de desarrollo Es por ello, que se considera pertinente acotar como viene señalado en la propuesta de adición del Artículo 20 bis, a efecto de evitar interpretaciones restrictivas, permitiendo que el reconocimiento pueda otorgarse también a aquellas personas cuyas aportaciones beneficien de manera amplia a la sociedad o a las comunidades, sin limitarse exclusivamente a la calidad de persona migrante. Asimismo, se ha destacado la necesidad de incorporar enfoques diferenciados en favor de las mujeres migrantes, mediante programas que reconocen su papel como generadoras de ingresos, lideresas comunitarias y agentes de cambio, atendiendo las condiciones específicas que enfrentan19. III.4. Análisis de la propuesta normativa En concreto, la adición del artículo 5 —fracción X—, permite integrar a la comunidad migrante dentro del catálogo de mérito ciudadano, ampliando el reconocimiento estatal hacia un sector históricamente invisibilizado. 18 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas. Disponible para su consulta en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/ 19 Organización Internacional para las Migraciones, Informe sobre las migraciones en el mundo 2022, disponible en: https://worldmigrationreport.iom.int/ A su vez, la inclusión de la categoría de mujer migrante en el artículo 20 Bis—fracción VI—, representa un avance relevante en materia de derechos humanos y perspectiva de género. Las mujeres migrantes20 han enfrentado condiciones de desigualdad derivadas tanto de su condición de género como de su situación migratoria, lo que ha generado una brecha estructural en su reconocimiento. En este sentido, su reconocimiento constituye una medida orientada a avanzar hacia la igualdad sustantiva, visibilizando sus aportaciones y fortaleciendo su participación en la vida pública. Por otra parte, el artículo 20 Ter establece criterios objetivos que garantizan certeza jurídica en el otorgamiento del reconocimiento, al delimitar de manera clara los supuestos bajo los cuales podrá ser concedido, así como el tipo de aportaciones que serán valoradas. Lo anterior permite evitar interpretaciones discrecionales y dota de transparencia al proceso de selección, al establecer parámetros verificables vinculados a contribuciones de carácter social, económico, cultural, educativo o humanitario. En ese sentido, la disposición normativa no sólo define el alcance del reconocimiento, sino que también fortalece su legitimidad institucional, al asegurar que su otorgamiento responda a criterios previamente determinados y no a decisiones subjetivas, lo que resulta consistente con los principios de legalidad, objetividad y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las autoridades. Es decir, quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura coincidimos en que legislar para incluir un «Premio Estatal a la Comunidad Migrante» en Guanajuato es fundamental para reconocer la trayectoria, el impacto positivo y la identidad de los guanajuatenses en el exterior, más allá de las remesas. Busca fortalecer la cohesión social, visibilizar el mérito de mujeres y hombres migrantes, y fomentar la participación activa en el desarrollo local. 20 ONU Mujeres. Las Mujeres Migrantes en Riesgo de Violencia y Explotación. Disponible para su consulta en: https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/las-mujeres-migrantes-en-riesgo-de-violencia-y-explotacion Así, buscamos con este acto formal y materialmente legislativo dar visibilidad al papel fundamental de las personas migrantes, y en específico de la mujer migrante, en el desarrollo del estado. Reconocer sus aportaciones de valor, a quienes, desde el extranjero, contribuyen al desarrollo de sus comunidades de origen o residencia, y defienden la dignidad humana. No se considera únicamente como un trofeo, sino como un acto de justicia y una herramienta de integración, al otorgarle cohesión social, dando lugar a un catalizador para la innovación social al destacar historias de éxito y liderazgo que sirven de ejemplo. Dentro de esta reforma se encuentra vigente el enfoque de género al incluir la categoría —Mujer Migrante— en el Premio Estatal a la Mujer Emma Godoy Lobato, para reconocer a quienes vencen barreras, discriminación y la distancia. Incluir todos estos elementos en la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato representa un acto de justicia, reconocimiento y fortalecimiento de los lazos entre la entidad y sus ciudadanos y ciudadanas en el exterior. Por lo que respecta al impacto presupuestal, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado determinó que la implementación del premio no genera una carga adicional al erario, al integrarse dentro de los mecanismos ya existentes para la entrega de reconocimientos previstos en la ley. A partir de lo anterior, la propuesta resulta viable desde el punto de vista financiero, al no requerir la creación de nuevas estructuras ni asignaciones extraordinarias, lo que fortalece su factibilidad y permite su implementación inmediata dentro del marco institucional vigente. En razón de lo anterior, se estima viable jurídicamente la iniciativa, al advertirse que fortalece el reconocimiento institucional y contribuye al desarrollo de un entorno social más equitativo, participativo e incluyente. Asimismo, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales reitera su compromiso con la progresividad en el marco de los derechos humanos, bajo la premisa de que la acción legislativa debe responder de manera efectiva a la realidad social y propiciar condiciones que favorezcan la integración de todos los sectores. En ese contexto, resulta necesario destacar que la comunidad migrante forma parte esencial del Estado de Guanajuato, al contribuir no sólo mediante el envío de remesas, sino también a través de la transferencia de conocimientos, la promoción de valores comunitarios, la participación en proyectos sociales y el fortalecimiento de los vínculos entre las comunidades de origen y destino, por lo que su reconocimiento debe entenderse como una acción institucional que dignifica su aportación y fortalece su presencia en la vida pública. De esta manera, la propuesta que se dictamina se consolida como un instrumento que permite avanzar hacia un modelo más incluyente, en el que el reconocimiento público se traduce en una herramienta para integrar y vincular a las personas migrantes con la sociedad y el Estado de Guanajuato. Este ejercicio permite reconocer a las personas migrantes guanajuatenses por sus contribuciones significativas en sus comunidades de origen o residencia, abarcando ayuda humanitaria, educación, cultura y desarrollo económico. Acordamos de manera unánime la visibilizar a la Mujer Migrante, con una categoría más del Premio Estatal a la Mujer Emma Godoy Lobato destacando a quienes han superado barreras, discriminación y distancia, así como a activistas que defienden los derechos humanos de la comunidad migrante. Es decir, esta reforma a nuestra norma en la materia se transforma en una herramienta para valorar la trayectoria de las y los guanajuatenses en el extranjero, promoviendo una cultura de gratitud y reconocimiento por parte de la sociedad y el gobierno estatal. Por otro lado, se fomenta la participación de las personas migrantes en proyectos de desarrollo local y la integración de buenas prácticas adquiridas en el extranjero, catalizando la innovación social. A la par, consideramos esa unidad y sentido de pertenencia, en razón de que este premio funciona como un símbolo de unidad, demostrando que los migrantes siguen construyendo Guanajuato a pesar de la distancia, resaltando las historias de éxito, emprendimiento y liderazgo que sirven de inspiración a las nuevas generaciones. Esta medida se alinea con las acciones del estado para proteger a sus paisanos y a sus familias, consolidando a Guanajuato como una entidad que integra a sus migrantes en la vida pública. Por otro lado, realizamos ajustes de técnica legislativa a efecto de dar certeza jurídica a las porciones normativas que se implementan en esta reforma y de igual manera determinamos no atender el artículo segundo transitorio de la propuesta a efecto de que una vez que, en su caso, ingrese dentro del derecho positivo, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato pueda entregar los premios estatales acorde a lo establecido en la reforma y en los tiempos que el propio Poder Legislativo a través de su Asamblea determine. Asimismo, esta comisión dictaminadora destaca que el proyecto de dictamen se vincula de manera directa con los objetivos de la Agenda 2030 impulsada por la Organización de las Naciones Unidas, particularmente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10: Reducción de las desigualdades, toda vez que la creación del Premio Estatal a la Comunidad Migrante constituye una medida orientada a visibilizar y reconocer a un grupo históricamente subrepresentado en el ámbito institucional, promoviendo su inclusión en la vida pública y fortaleciendo su papel como agentes de desarrollo. Al reconocer sus aportaciones sociales, económicas y culturales, se contribuye a combatir la invisibilización estructural y a generar condiciones más equitativas de participación, alineándose con la meta de facilitar una migración ordenada, segura y responsable, así como de reducir las desigualdades dentro de las sociedades. De igual forma, impacta en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, al fortalecer las instituciones mediante mecanismos de reconocimiento público que fomentan la participación ciudadana, la inclusión y la cohesión social. El establecimiento de criterios claros y transparentes para el otorgamiento del premio, así como la incorporación de la categoría de mujer migrante, abona a la construcción de instituciones más incluyentes, sensibles a los derechos humanos y con perspectiva de género. Asimismo, al promover el reconocimiento institucional de las personas migrantes, se incentiva su vinculación con el desarrollo comunitario y se refuerza la confianza en las estructuras públicas, elementos clave para consolidar sociedades más justas, participativas y cohesionadas. Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 186 y 218 —fracción II— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 5, fracciones VII, VIII y IX, y 20 Bis, fracciones IV y V; y se adicionan los artículos 5, con una fracción X; 20 Bis, con una fracción VI; un Capítulo XII, denominado Del Premio Estatal a la Comunidad Migrante, conformado por el artículo 20 Ter, recorriéndose en su orden los actuales capítulos XII, XIII, XIV y XV para ubicarse como XIII, XIV, XV y XVI, de la Ley de Premios y Estímulos al Mérito Ciudadano para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 5. El Congreso del… I. a VI. … VII. Premio Estatal del Deporte; VIII. Premio Estatal a la Mujer “Emma Goday Lobato”; IX. Premio Estatal al Periodismo; y X. Premio Estatal a la Comunidad Migrante. Además de los… Artículo 20 Bis. El Premio Estatal… I. a III. … IV. Docencia; V. Letras y literatura; y VI. Mujer Migrante. Capítulo XII Del Premio Estatal a la Comunidad Migrante Artículo 20 Ter. Serán acreedores a este Premio Estatal, las personas migrantes que se distingan por sus aportaciones realizadas a favor de las y los migrantes en sus comunidades de origen o en donde residan, así como por sus actividades, trabajos y contribuciones para el mejoramiento del desarrollo y protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias, en el estado y a nivel internacional. Capítulo XIII De los Reconocimientos Especiales Capítulo XIV Del Comité de Premiación Capítulo XV Del Consejo Ciudadano Consultivo Capítulo XVI Del Procedimiento» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 21 de abril de 2026 Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza

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