Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 140/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Rodrigo González Zaragoza - - Gracias, Presidenta, Honorable Mesa Directiva, compañeras y compañeros a todas y a todos los estudiantes. Hoy gusto tenerlos aquí. - En nuestro movimiento, la movilidad sigue siendo siempre una prioridad estamos proponiendo un punto de acuerdo para que las casetas que están bajo un régimen de concesión va a ser un tema de discusión posterior en el estado de Guanajuato estamos hablando de 6 casetas de peaje distribuidas en todo el territorio del Estado de Guanajuato podamos establecer un convenio, en el cual la Gobernadora la titular del Poder Ejecutivo peda establecer convenios de peaje gratuito para las ambulancias y los servicios de emergencia del Estado. - El derecho a la salud es un pilar fundamental se debe procurar siempre el desarrollo de una sociedad equitativa y justa y por supuesto, se enfrenta desafío significativo de nuestro Estado. - La atención médica oportuna puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. La implementación y fortalecimiento de servicios de emergencia como ambulancias son esenciales para garantizar este derecho y mejorar la calidad de vida de los guanajuatenses. - Guanajuato presenta un porcentaje considerable en llamadas al número de emergencias 911, que están relacionadas con incidentes médicos y de seguridad, lo que resalta la necesidad de una respuesta rápida y eficiente para salvaguardar vidas. - La cobertura y disponibilidad de estos servicios aún presentan varios desafíos, especialmente en municipios con recursos limitados, a pesar de que el sistema de urgencias del Estado de Guanajuato, SUEG, ha sido reconocido por su modelo de atención, garantizar una respuesta rápida y eficaz en situaciones críticas no sólo pueden marcar la diferencia ante una situación, sino que también es un deber ético, institucional y social. - Buscar el bienestar de las y los ciudadanos implica optimizar los recursos a nuestro alcance para que la eficiencia en el traslado de vehículos de emergencia y atención prehospitalaria sea una realidad. - El servicio de ambulancias se enfrenta a las desventajas que representa el cobro de peaje en autopistas de cuota, cuando exista la necesidad de trasladar a pacientes a centro de atención de ciudades aledañas de manera urgente - De este hecho, se derivan 2 obstáculos, el primero, el costo económico del viaje, un gran ejemplo lo tenemos aquí en Guanajuato capital, los que laboramos en Guanajuato capital, diario tenemos que pagar un peaje que subió el porcentaje, no más de un 20% cuesta 38 pesos, estamos hablando de vehículo de motor, pero. ¿Quién determina el costo de esta caseta? pues cuando tú le preguntas a la autoridad que debiese ser la Secretaría de Obra Pública o en su caso, la Secretaría de Finanzas del Gobierno Estatal, dependiente del poder ejecutivo. La respuesta es que nosotros concesionamos, elaboramos convenios de concesión como la caseta que tenemos aquí en Guanajuato, entonces ya es un tema de particulares. Es un negocio privado, convertimos lo público en privado y pues ¿Que nos va a contesta el titular de la concesión? Pues yo tengo derecho a cobrar lo que yo quiera. ¿Quién le va a determinar si quiere cobrar 38, 50 pesos o 60 pesos o 100 pesos? Es un negocio privado y por supuesto que representan en utilidades y lo que representaba para los ingresos de las arcas de Guanajuato, cerca de 200,000000 de pesos al año por la cantidad de vehículos por la influencia que tiene la capital. - Es un punto neurálgico de turismo, por supuesto, mucha gente de fuera trabaja en la capital. El Gobierno del Estado, gobierno municipal servicios. Entonces es una derrama económica muy importante, pero en el punto que nosotros estamos tocando las casetas, pues imagínense los servicios de ambulancia que tienen que trasladar de ida y vuelta a los pacientes, pues es un es un costo para ellos y el ejemplo muy claro puede ser la Cruz Roja que en un siendo una asociación civil donde esta noche servicio. De emergencia para el traslado de urgencia tras salir del hospital de la capital o de hay que ir a la ciudad de León o Irapuato con la otra hacia el corredor industrial y tiene que pagar los costos del peaje, pues es algo que queremos nosotros yo que debiésemos poner atención y que mediante esos convenios de colaboración, la titular del Poder Ejecutivo, en este caso la Gobernadora, a través de la secretaría de obra Pública y de Finanzas puede hacer un convenio con los concesionarios para que ellos a su vez puedan conocer establecer la gratuidad para estos servicios. - Y otro tema muy importante es el tiempo de demora en realizar dicho cobro, obviamente, pues si hay una fila en este traslado, pues las ambulancias luego batallan para que los vehículos se aparten. Tenemos que hacer que existan carriles exclusivos, también para las ambulancias. - La salud en Guanajuato requiere acciones concretas para mejorar la atención médica de urgencias la obligatoriedad de los ayuntamientos en la prestación de servicios de ambulancia representa un paso significativo hacia la equidad y la protección de vida de las y los guanajuatenses. - El libro de tránsito de ambulancias exento del pago de peaje no sólo es una medida del sentido común, sino la necesidad de que en tiempo es vida y que algunos segundos o minutos puede significar que una persona llegue con bien y que pueda ser atendida en urgencias en algún hospital. - En resumen, es momento de asegurar un traslado ágil y eficaz que no entorpezca la pronta intervención de los servicios médicos. - Estamos hablando de vidas humanas, creo que esa es la prioridad de cualquier gobierno, cualquier eje de la agenda pública y que hacemos este atento llamado para que en la Comisión respectiva se trate el punto de acuerdo es un tema neurálgico de salud, de movilidad y que se puedan hacer los convenios respectivos más allá de los ingresos que pueda trasladarse de un concesionario en los títulos que se dan en las casetas de cobro en Guanajuato, que sea un tema de prioridad para salvar vidas humanas por la movilidad de Guanajuato. - Es cuanto Presidenta, muchas gracias.
Piden eliminar cobro de peaje en vehículos de emergencias por carreras del estado
Guanajuato, Gto. - El grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano presentó un punto de acuerdo para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que instruya a las autoridades competentes y a las concesionarias de carreteras y autopistas estatales, a fin de que establezcan convenios de colaboración para que eliminen el cobro de peaje para los vehículos destinados a la atención de emergencias, especialmente ambulancias públicas y privadas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Acciones para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo para que, en el ámbito de sus competencias, instruya a las autoridades competentes y a las concesionarias de carreteras y autopistas estatales, a fin de que establezcan convenios de colaboración para que eliminen el cobro de peaje para los vehículos destinados a la atención de emergencias, especialmente ambulancias públicas y privadas. ELD 140/LXVI-PPA
4 de junio de 2025
- Enviar la propuesta de punto de acuerdo a la Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato, con la intención de solicitar el que nos remita información relacionada con la propuesta desde su ámbito de competencia, dando como término 10 días hábiles para que, en su caso, nos remita su opinión.
- Concluida la consulta, análisis de la propuesta de punto de acuerdo y, en su caso, de la respuesta a la consulta, para su dictaminación.
- Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la propuesta de punto de acuerdo.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato | 20/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO CON EXPEDIENTE LEGISLATIVO DIGITAL 140/LXVI-PPA, QUE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO. C. DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO P R E S E N T E. A la Comisión de Seguridad Pública le fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a fin de exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que, en el ámbito de sus competencias, instruya a las autoridades competentes y a las concesionarias de carreteras y autopistas estatales, establezcan convenios de colaboración para que eliminen el cobro de peaje para los vehículos destinados a la atención de emergencias, especialmente ambulancias públicas y privadas. ELD 140/LXVI-PPA Analizada la propuesta de punto de acuerdo de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 -fracción VI-, 123 -fracción III- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, rinde el dictamen con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Proceso Legislativo. En sesión ordinaria del 22 de mayo de 2025 se turnó a la Comisión de Seguridad Pública la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 123 -fracción III - de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 4 de junio de 2025 , se radicó la propuesta de punto de acuerdo, y se acordaron las acciones para su estudio y dictamen siguientes: 1. Enviar la propuesta de punto de acuerdo a la Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato, con la intención de solicitar el que nos remita información relacionada con la propuesta desde su ámbito de competencia, dando como termino 10 días hábiles para que, en su caso, nos remita su opinión. 2. Concluida la consulta, análisis de la propuesta de punto de acuerdo y, en su caso, de la respuesta a la consulta, para su dictaminación. 3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la propuesta de punto de acuerdo. En este tenor, se remitió la propuesta de punto de acuerdo a la institución gubernamental enunciada en la metodología, a efecto de recabar su opinión. Asimismo, el 14 de agosto de 2025 en reunión de Comisión de Seguridad Pública, se acordó solicitar nuevamente a la Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato información relacionada con la materia del punto de acuerdo. A continuación, se exponen los comentarios recibidos: La Secretaría de Obra Pública, apuntó que: (…) me permito exponer nuestra opinión respecto a la Propuesta de Punto de Acuerdo planteada, externándole que no se hace menester la instrucción por parte de la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Titular del Poder Ejecutivo dirigida a las autoridades competentes y a las Concesionarias de Carreteras y Autopistas Estatales, ni tampoco se hace necesario celebrar convenios de colaboración para que se elimine el cobro de peaje a los vehículos destinados a la atención de emergencias, especialmente a ambulancias públicas. Lo anterior en virtud de que, en las autopistas estatales de cuota -actualmente concesionadas- ya se encuentran exentos de pago de peaje los vehículos destinados a la atención de emergencias y que conforme a los títulos de concesión se les identifica como Vehículos al Servicio de la Comunidad (VSC) o Vehículos Sin Pago (VSP), entre los cuales se encuentran precisamente: Vehículos militares, de emergencia, patrullas de caminos y seguridad pública; por lo que así se señaló en los siguientes títulos de concesión: • En el Título -Concesión para la rehabilitación, operación, explotación, conversación y mantenimiento del Libramiento Sur de Celaya y el diseño, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del Libramiento Nororiente de Celaya; quedó comprendida dicha exención dentro de su Anexo 8, intitulado LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL DE PEAJE, como a continuación se cita: «Criterios de clasificación de vehículos» … Las formas de pago que el sistema contemplará son, al menos, las siguientes: … 2. Vehículos sin pago (VSP) • Vehículo militar. • Vehículo de emergencia. • Patrulla de caminos • Policía Judicial…” (SIC) Asimismo, en cuanto al Título de Concesión para construir el tramo I y Sub-Tramo B del tramo II, así como para operar, explotar, conservar y mantener el Libramiento de Silao en el Estado de Guanajuato, la exención que nos ocupa se prevé de manera particular en el Anexo 15, denominado «LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL SISTEMA DE CONTROL DE PEAJE», como sigue: «Criterios de clasificación de vehículos» … Las formas de pago que el sistema contemplará son al menos, las siguientes: … 2. Vehículos sin pago (VSP) • Vehículo militar. • Vehículo de emergencia. • Policía Federal y Estatal (Guanajuato) …” (SIC) Finalmente, en lo que concierne al Título de Concesión para llevar a cabo el diseño, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la autopista Guanajuato-Silao, la exención de peaje para vehículos de emergencia se dispone en su Anexo 20, identificado como «LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE PEAJE», la siguiente: «Criterios de clasificación de vehículos» … Las formas de pago que el sistema contemplará son, al menos, las siguientes: … b) Vehículos sin pago (VSP) o Vehículos al servicio de la comunidad (VSC): I. Vehículo militar. II. Vehículo de emergencia III. Patrulla de caminos IV. Seguridad Pública …” (SIC) Ahora bien, es importante enfatizar que los vehículos de seguridad privada o vehículos de emergencia privados, no conceden un servicio gratuito a la comunidad, pues la implementación de sus servicios persigue una finalidad de lucro. De ahí, que no se encuentren exentos en el pago de peaje. Posteriormente, la presidencia de la Comisión de Seguridad Pública instruyó a la secretaría técnica la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, con fundamento en los artículos 98 -fracción VIII- y, 276 -fracción VIII inciso e- de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Contenido de la propuesta de punto de acuerdo. Quienes integramos la comisión dictaminadora, referenciamos los alcances sobre el cual versa la propuesta: El derecho a la salud es un pilar fundamental en el desarrollo de una sociedad equitativa y justa. En Guanajuato, este derecho se enfrenta a desafíos significativos, especialmente en contextos de emergencia donde la atención médica oportuna puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. La implementación y fortalecimiento de servicios de ambulancias son esenciales para garantizar este derecho y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. La atención médica prehospitalaria, proporcionada por servicios de ambulancias, es crucial en situaciones de emergencia. En Guanajuato, se ha observado que un porcentaje considerable de las llamadas al número de emergencias 911 están relacionadas con incidentes médicos y de seguridad, lo que resalta la necesidad de una respuesta rápida y eficiente para salvaguardar vidas. El Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato (SUEG) ha sido reconocido por su modelo de atención, contando con una flota de ambulancias y personal capacitado para responder a emergencias médicas y de seguridad vial. Sin embargo, la cobertura y disponibilidad de estos servicios aún presentan varios desafíos, especialmente en municipios con recursos limitados. A nivel internacional, el derecho a la salud está consagrado en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destaca que toda persona tiene derecho a servicios de salud que sean adecuados y oportunos. En el contexto nacional, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud. Asimismo, la Constitución Política del Estado de Guanajuato establece en su artículo 1° la obligación de todas las autoridades del Estado de proteger los derechos humanos. En Guanajuato, se presentó una iniciativa (754A/LXV-I) para reformar la Constitución del Estado y la Ley de Salud estatal, con el objetivo de obligar a los ayuntamientos a prestar servicios de atención médica y traslado en ambulancias, reconociendo estos servicios como un derecho constitucional y un servicio básico de salud. Sin embargo, aún no se dictamina en comisión. La implementación de servicios de ambulancias en todos los municipios de Guanajuato responde a la necesidad de garantizar el derecho a la salud y mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias. Esta medida busca reducir la mortalidad y morbilidad asociadas a eventos críticos, fortalecer la confianza en las instituciones de salud y promover la equidad en el acceso a servicios médicos de urgencia. Sin embargo, el servicio de ambulancias se enfrenta a la desventaja que representa el cobro de peaje en autopistas de cuota cuando existe la necesidad de trasladar pacientes a otras clínicas de ciudades aledañas de manera urgente. Este obstáculo tiene dos derivas, por un lado, el costo económico del peaje, pero más importante, el tiempo que se demora en realizar dicho cobro, tiempo que en esas circunstancias es crucial para salvar vidas. Mediante una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de oficio DAFIP/215/2025, se preguntó a las autoridades el número y costo de autopistas de peaje en la entidad, sin embargo, los datos no resultaron adecuados para la presente investigación pues no fueron claros ni precisos. Cabe señalar que, en la Glosa del Informe del Gobierno, se volvió a solicitar la misma información, pero, ahora la respuesta fue muy distinta a la que nos brindó la titular de transparencia del Poder Ejecutivo. La Secretaría de Obra Pública nos informó que son en total 6 casetas administradas por gobierno estatal. En la respuesta anterior se indica que las seis casetas se encuentran bajo régimen de concesión. No obstante, es preciso señalar que, dentro de las obligaciones estipuladas en las concesiones estatales, se incluye el deber de prestar, ya sea de forma directa o mediante acuerdos de colaboración con terceros, servicios auxiliares continuos (24 horas). Estos servicios comprenden vigilancia, auxilio vial y mecánico, servicio de grúa y ambulancia para la atención de primeros auxilios. Se informa que dos de las tres autopistas de cobro concesionadas cuentan con convenios. Sin embargo, este dato refleja incongruencias, ya que se notifican que existen seis casetas estatales concesionadas y después resalta que dos de las tres ya cuentan con convenio. Los datos no tienen coherencia. La garantía del derecho a la salud en Guanajuato requiere acciones concretas para mejorar la atención médica de urgencias. La obligatoriedad de los ayuntamientos en la prestación de servicios de ambulancias representa un paso significativo hacia la equidad y la protección de la vida de los ciudadanos. Es imperativo que se asignen los recursos necesarios y se establezcan mecanismos de coordinación para asegurar la efectividad de esta medida. El libre tránsito de las ambulancias por las carreteras, exento del pago de peajes, no es solo una medida de sentido común, sino una necesidad crítica desde el punto de vista ético, legal y operativo. Estos vehículos cumplen una función esencial en la protección de la vida y la salud de las personas, actuando con carácter de urgencia en situaciones donde cada segundo cuenta. Obstaculizar su desplazamiento mediante cobros o demoras compromete la eficiencia del sistema de atención prehospitalaria y puede derivar en consecuencias irreversibles. Por tanto, garantizar su libre circulación es un acto de responsabilidad institucional que prioriza el bienestar público y refuerza el compromiso del Estado y la sociedad con la protección de la vida humana. Consideraciones de la Comisión de Seguridad Pública. La propuesta tiene como objetivo exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para que, en el ámbito de sus competencias, instruya a las autoridades competentes y a las concesionarias de carreteras y autopistas estatales, establezcan convenios de colaboración para que eliminen el cobro de peaje para los vehículos destinados a la atención de emergencias, especialmente ambulancias públicas y privadas. Al respecto, esta Comisión comparte la preocupación de los iniciantes en garantizar el libre tránsito de los vehículos de emergencias a través de las vías de cuota estatales, toda vez de que se trata de una actividad crucial y cumplen con las funciones esenciales del Estado destinadas a salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad de la población. Sin embargo, es primordial tomar en cuenta lo expuesto por la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato, en donde señala con toda puntualidad que en las autopistas estatales de cuota -actualmente concesionadas- ya se encuentran exentos de pago de peaje los vehículos destinados a la atención de emergencias, incluyendo aquellos destinados a tareas de seguridad pública, con lo que esta Comisión de Seguridad Pública coincidimos debido a que estos vehículos son adquiridos, mantenidos y operados con recursos públicos, destinados exclusivamente a la atención de la ciudadanía y el cobrar peaje implicaría un doble costo al erario, por un lado, el gasto en seguridad y emergencias, por otro, el pago a concesionarios carreteros, lo cual no resulta razonable ni eficiente en términos de política pública. Por otra parte, es importante señalar lo que la Secretaría en comento señala respecto a los vehículos de seguridad privada o vehículos de emergencia privados, los cuales no se encuentra exentos de pago de cuota porque no conceden un servicio gratuito a la comunidad, pues la implementación de sus servicios persigue una finalidad de lucro, respuesta con la que coincidimos debido a que a diferencia de los vehículos oficiales, los vehículos de seguridad y emergencias privados operan con fines de lucro y en beneficio de intereses particulares, resultando que el peaje es un costo más dentro de su esquema de negocio, por lo que no existe justificación legal ni social para exentarlos. En consecuencia, esta Comisión de Seguridad Pública comparte la lógica expuesta en el párrafo anterior en razón de que los individuos tienen la libertad de contratar servicios privados de traslado o acceder al servicio gratuito que provee el estado, coyuntura en la que debe primar el respeto irrestricto a la autonomía de decidir de las personas. Y en caso de que esta decisión recaiga en un privado, será responsabilidad de éste si traslada o no el costo del peaje al consumidor, circunstancia que se verá influenciada por el contexto de competencia en la que se desenvuelve el servicio de traslado en donde algunos competidores podrán tomar la elección de asumir el costo de peaje para obtener una ventaja competitiva respecto a otros, beneficiando así al consumidor final. Este esquema de competencia entre privados y la participación del estado, refuerza y amplia la protección del derecho a la salud consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así como del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. Por lo anterior expuesto, es por lo que consideramos no procedente la propuesta de punto de acuerdo en los términos planteados, debido a que en las autopistas estatales de cuota -actualmente concesionadas- ya se encuentran exentos de pago de peaje los vehículos destinados a la atención de emergencias y que conforme a los títulos de concesión se les identifica como Vehículos al Servicio de la Comunidad o Vehículos Sin Pago, entre los cuales se encuentran precisamente los vehículos de emergencia y de seguridad pública, así como el que dicha exención no se extienda a los vehículos de emergencia y seguridad de carácter privado pues se trata de actividades lucrativas y su exención generaría subsidios no razonables. Agenda 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. Ahora bien, sabedores de que el Poder Legislativo de Guanajuato como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Con fundamento en los artículos 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: A C U E R D O Único: No resulta procedente la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a fin de exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que, en el ámbito de sus competencias, instruya a las autoridades competentes y a las concesionaria de carreteras y autopistas estatales, establezcan convenios de colaboración para que eliminen el cobro de peaje para los vehículos destinados a la atención de emergencias, especialmente ambulancias públicas y privadas. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo. Guanajuato, Gto., 8 de octubre de 2025 La Comisión de Seguridad Pública Diputado José Erandi Bermúdez Méndez Diputado Alejandro Arias Ávila Presidente Secretario Diputado Rolando Fortino Alcantar Rojas Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Vocal Diputada Martha Edith Moreno Valencia Vocal LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO CON EXPEDIENTE LEGISLATIVO DIGITAL 140/LXVI-PPA, QUE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 273 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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