Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 213/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Regulación Vehículos Seguridad Pública Bienestar
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a fin de adicionar las fracciones XX bis y XX ter al artículo 7, la fracción IX al artículo 14 bis, recorriendo en su orden la subsecuente; el artículo 54 bis; la fracción V ter al artículo 64, el inciso i a la fracción I del artículo 76 y la fracción VII al artículo 257, recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a fin de fortalecer la seguridad vial y ordenar la convivencia entre los distintos medios de transporte en entornos urbanos.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
22/05/2025

- Diputada Karol Jared González Márquez – - Muy buenos días, tengan todas y todos con su permiso presidenta a toda la Mesa Directiva, mis compañeras y compañeros diputados y a todos los que los escuchan a través de los diferentes medios, por supuesto, a todo el equipo de trabajo que nos ayudan y nos ha apoyado siempre. - Es muy importante comentar este tema, puesto que sesiones anteriores hemos estado hablando sobre la electro movilidad, los puntos de carga, pero no podíamos dejar algo tan importante porque tenemos una necesidad urgente por la ambigüedad en nuestro marco legislativo estatal y esto no es nada más y nada menos que la micro movilidad eléctrica de vehículos ligeros, son aquellas bicis eléctricas, motos eléctricas, monopatines o escooter que nos hemos visto presentes a lo largo y ancho de nuestro Estado de Guanajuato, cada uno de ustedes ha podido presenciarlo en sus diferentes municipios y es importante comenzar, hacer presente en el marco legislativo, puesto que esta incertidumbre ha afectado a usuarios autoridades, puesto que no hay límites claros, ni una regulación ni un uso adecuado de aquellas, y por supuesto que esto viene a colación con el sinfín de accidentes que se han visto y que se han registrado, por ejemplo, en la Ciudad de México, en la Ciudad de México del 21 al 2023 fue alrededor de 1,100% de incidentes y de accidentes que ha tenido este tipo de monopatines eléctricos, puesto que Ciudad de México ya tiene una regulación y adecuaciones en la norma desde el 2020, imaginemos si nosotros no hacemos estas adecuaciones normativas, en nuestro Estado, pues tampoco podemos cegarnos, puesto que ignorarlo no va a detener en ningún momento la urgencia y de poder encauzar este mecanismos de tránsito, con esto no quiero decir que estamos limitando, al contrario, lo estamos incentivando, pero de una manera encauzada, ordenada, para poder brindar seguridad para poder brindar ese desarrollo urbano más sustentable en nuestro estado de Guanajuato. - Pero también es importante mencionar las bondades ambientales que tiene, el Banco Mundial nos arroja una cifra, que si incrementáramos en un 10% de esta micro movilidad, pudiéramos bajar hasta en un 8% las emisiones de contaminantes en nuestro Estado, esto con relación al transporte público, pero también es importante mencionar, lo que la eficiencia energética, por cada 100 km. - Se consume de uno a 2 kilowatts por hora, este tipo de monopatines ha ayudado que en trayectos cortos podamos ir supliendo y transitando de vehículos más pesados a este tipo de vehículos ligeros que son más amigables con el medio ambiente, por supuesto, también es importante, mencionar la reducción del ruido, porque eso también es calidad de vida y eso también es calidad en nuestro medio ambiente, esa es la importancia y la necesidad de hacer las adecuaciones normativas. - Pero tal parte de las modificaciones a la Ley de Movilidad de manera paralela, tendremos que trabajar en el Reglamento de la Ley de Movilidad, porque también aquí hay algo importante que es la diferenciación entre 2 tipos de vehículos de movilidad ligera. - Por una parte, aquellos vehículos ligeros que puedan exceder de más de 25 km. Esto por supuesto que se debe regular de la misma manera que las motocicletas porque tienen un riesgo similar vial y si no lo hacemos de esta manera, pues imaginemos la incidencia y de los accidentes que vamos a tener sin que cuenten con lo mínimo indispensable que es en la reglamentación en la propia ley que son los cascos, por ejemplo y también de esta manera, pues tendrá que estar regulados por la normativa aplicable, que son los vehículos motorizados, en específico lo que es las motocicletas. - Pero, por otro lado, también es importante aquellos vehículos ligeros eléctricos que no alcanzan ni los 25 km. y que también somos conscientes que es importante dárselos o dejárselos reglamentar en los ordenamientos municipales, puesto que los municipios son los que conocen la configuración de sus vialidades, de su infraestructura y de su desarrollo urbano, es por ello que aquellos vehículos ligeros de 25 km hacia abajo, puedan hacerlos de parte de los propios municipios. - Entonces bien, sabemos de esta necesidad y sabemos de la importancia de regular yo quiero invitarles a que podamos sumarnos para brindar esta seguridad, este orden y que también quiero dejarlo muy claro nos pretendemos en ningún momento de tenerlo, necesitamos incentivarlo día a día, con mayor fuerza, pero muy bien encauzada, propongo que iniciemos una ruta legislativa para enriquecerla, sé que varios de ustedes, de mis compañeros y compañeras, conocen muy bien de ello y sé que sé y estoy segura que le vamos a poder sumar y por supuesto, abrirlo, porque es importante abrir los foros y escuchar a todos aquellos colectivos, asociaciones, que son los que día a día lo viven. - Es por ello, que en Guanajuato, necesitamos hacerlo realidad, es por ello que en Guanajuato merecemos movernos mejor, porque Guanajuato ya es tiempo de hacerlo posible, muchas gracias. - Es cuando Presidenta.


Proponen regular los vehículos de propulsión eléctrica

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios con la finalidad de incorporar disposiciones específicas para regular los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad y los vehículos de micromovilidad eléctrica.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
04/06/2025

Metodologías Camioncito2

Metodologías
04/06/2025

Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a fin de adicionar las fracciones XX bis y XX ter al artículo 7, la fracción IX al artículo 14 bis, recorriendo en su orden la subsecuente; el artículo 54 bis; la fracción V ter al artículo 64, el inciso i a la fracción I del artículo 76 y la fracción VII al artículo 257, recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. ELD 213/LXVI-I

 

4 de junio de 2025

Tema: En materia de regulación de vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad y los vehículos de micromovilidad eléctrica.

 

 

  1. Enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del Estado para su análisis y opinión, otorgándoles como plazo el que no exceda del 30 de junio de 2025.

 

  1. Enviar la iniciativa al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para su opinión técnica y jurídica, otorgándoles como plazo el que no exceda del 30 de junio de 2025.

 

  1. Enviar la iniciativa a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Secretaría de Obra Pública, a la Secretaría de Finanzas y, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, para solicitar su opinión técnica y jurídica, otorgándoles como plazo el que no exceda del 30 de junio de 2025.

 

  1. Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo que no exceda del 30 de junio de 2025.

 

  1. Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 30 de junio de 2025.

 

  1. Una vez concluido el plazo para la recepción de las opiniones solicitadas la secretaría técnica elaborará un documento en el que se concentren las opiniones recibidas, el que circulará a quienes integran la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones.

 

  1. La realización de un foro de consulta, previo acuerdo de la sede y términos a formalizarse;

 

  1. Celebrar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, conformada por integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a personal de la Secretaría de Seguridad y Paz, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Guanajuato y, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

 

  1. Concluido el estudio, reunión y, en su caso, acuerdos para la formulación del dictamen que será sometido a consideración.

 

  1. Reunión de Comisión para, en su caso, discutir y aprobar el dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
ayuntamiento de San Diego de la Unión 30/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Tarimoro 30/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Doctor Mora 30/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Tribunal de Justicia Administrativa 30/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Normatividad de la Secretaría del Ayuntamiento de León 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Coroneo 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Moroleón 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Uriangato 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Santiago Maravatío 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Cortazar 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Consejería Jurídica 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Laboratorio Urbano y de Estudios Sociales S.A de C.V. 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Coordinación General Jurídica y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad y Paz del Estado de Guanajuato 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Consejo Directivo de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Irapuato 30/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 30/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión en la que se aprobó la realización de un Foro de Consulta 08/10/2025 13:30 Salón de la Constitución de la Biblioteca
Foro de Consulta «Por un Guanajuato con Movilidad Sostenible y Moderna» 29/10/2025 10:00 salones 1 y 2 de usos múltiples
Mesa de trabajo 29/01/2026 14:00 salones 3 y 4 de usos múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
30/04/2026
proyecto de dictamen relativo a la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Diputada Martha Edith Moreno Valencia Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Seguridad Pública de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios ELD 213/LXVI-I . Analizada la iniciativa, esta Comisión rinde dictamen con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 -fracción VI-, 123 -fracción I-, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Proceso legislativo En sesión ordinaria del 22 de mayo de 2025, la presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones con fundamento en el artículo 119 -fracción III- de la entonces vigente Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de Comisión celebrada el 4 de junio de 2025 , la presidencia dio cuenta con la iniciativa y se acordó la metodología para su estudio y dictamen consistente en lo siguiente: 1. Enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del Estado para su análisis y opinión, otorgándoles como plazo que no exceda del 30 de junio de 2025. 2. Enviar la iniciativa al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para su opinión técnica y jurídica, otorgándoles como plazo el que no exceda del 30 de junio de 2025. 3. Enviar la iniciativa a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Secretaría de Obra Pública, a la Secretaría de Finanzas y, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, para solicitar su opinión técnica y jurídica, otorgándoles como plazo el que no exceda del 30 de junio de 2025. 4. Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo que no exceda del 30 de junio de 2025. 5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, la realización de un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 30 de junio de 2025 6. Una vez concluido el plazo para la recepción de las opiniones solicitadas la secretaría técnica elaborará un documento en el que se concentren las opiniones recibidas, el que circulará a quienes integran la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. 7. La realización de un foro de consulta, previo acuerdo de la sede y términos a formalizarse. 8. Celebrar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, conformada por integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a personal de la Secretaría de Seguridad y Paz, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Guanajuato y, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. 9. Concluido el estudio, reunión y, en su caso, acuerdos para la formulación del dictamen que será sometido a consideración. 10. Reunión de Comisión para, en su caso, discutir y aprobar el dictamen. En este tenor, se remitió la iniciativa a las instituciones gubernamentales enunciadas en la metodología, a efecto de recabar sus opiniones. A continuación, se presentan las respuestas recibidas: El municipio de León apuntó que: «Este Ayuntamiento reconoce el derecho a la movilidad mediante el uso de vehículos de micromovilidad y propulsión eléctrica como una extensión práctica del derecho humano a la movilidad, entendiendo este como el acceso equitativo, seguro y eficiente a los medios de transporte individual. Si bien el uso de estos vehículos no constituye, por sí mismo, un derecho humano autónomo, éste se encuentra estrechamente vinculado con el derecho fundamental a la libre circulación. En consecuencia, todas las personas deben contar con la posibilidad real y efectiva de acceder a medios y formas de transporte adecuados a sus condiciones y necesidades, sin discriminación y sin barreras económicas, físicas o tecnológicas. En este contexto, corresponde a la administración pública estatal y municipal, diseñar e implementar políticas públicas de movilidad que favorezcan la sostenibilidad ambiental, la inclusión social y la movilidad segura. En ese sentido, se coincide con el proyecto normativo suscrito por las y los iniciantes toda vez que incorporan de manera adecuada los principios de sostenibilidad, inclusión y accesibilidad en la legislación en materia de movilidad, reconociendo la necesidad de adaptar el marco jurídico a las nuevas formas de desplazamiento urbano. Por ello, con la finalidad de fortalecer la iniciativa y asegurar su viabilidad operativa y normativa, se realizan las siguientes observaciones particulares: 1. Respecto al artículo 7 fracción XX Bis, identificamos que debería especificar con claridad el concepto de "distancia corta", cuantificable en kilómetros o en su caso, de circulación en tipos de vialidades. Lo anterior en razón de que la lectura de las distancias atiende a criterios técnicos y al contexto urbano o rural del territorio municipal. Por otro lado, en cuanto al límite de velocidad señalado, que no debe exceder de 25 kilómetros por hora, se recomienda precisar el rango mínimo de velocidad permitido, ya que este límite inferior facilitaría la convivencia armónica entre diferentes tipos de vehículos y usuarios en la vía pública, promoviendo así las condiciones adecuadas para la movilidad segura y ordenada. 2. Si bien resulta pertinente la intención de homologar el tratamiento normativo entre los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad y las motocicletas, tanto en lo relativo a las obligaciones de conducción del artículo 64 como en las restricciones vinculadas al consumo de alcohol del artículo 257, es importante que dichas disposiciones se complementen con medidas específicas de seguridad y protección. En ese sentido, se considera recomendable que las obligaciones previstas para este tipo de vehículos mantengan una clara vinculación con la seguridad vial y la protección integral de las personas usuarias, a fin de evitar ambigüedades en su aplicación y fortalecer el enfoque preventivo de la norma. Adicionalmente, debe resaltarse que el proyecto normativo resulta congruente con principios establecidos en el artículo 4 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y en los estándares internacionales de gestión de la micromovilidad eléctrica, los cuales recomiendan regular de manera diferenciada los vehículos de baja y alta velocidad para garantizar entornos urbanos seguros, incluyentes y sustentables. Finalmente, se concluye que la reforma propuesta moderniza el marco jurídico estatal en materia de movilidad al incorporar categorías específicas para los vehículos de movilidad eléctrica, facilitando su adecuada integración al ecosistema vial y preservando la seguridad de la totalidad de las personas usuarias de la vía pública. Con ello, se impulsa de manera progresiva eje ejercicio del derecho humano a una movilidad segura y sustentable, a través de una regulación técnica, proporcional y socialmente responsable, en concordancia con el principio de progresividad de los derechos humanos en esta materia. El municipio de Irapuato apunto que: Derivado del análisis efectuado a dicha iniciativa, esta unidad administrativa no tiene observaciones al respecto, toda vez que su intención es incorporar adiciones a las normas para regular los vehículos ligeros de micro movilidad eléctrica, la prevención en temas de seguridad vial, obligaciones de personas conductoras como de la protección a la vida y el cuidado de su integridad física al transitar en las vías públicas con la finalidad de la prevenir accidentes que pongan en riesgo la vida de los conductores y peatones, limitaciones de uso en zonas habilitadas (uso de infraestructura) respetando el derecho de movilidad establecido en el artículo 4 párrafo vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contribuyendo con los avances tecnológicos en la industria automotriz que conlleva una nueva transición energética de movilidad de transporte y a su vez evitar problemas del medio ambiente, por lo que es importante que estos vehículos sean utilizados de manera segura, respetando y regulando la normatividad vigente.» El Tribunal de Justicia Administrativa señaló que: «Viabilidad de la iniciativa propuesta: En los términos que se plantea la iniciativa se considera viable ya que proporciona un enfoque normativo a favor de continuar con el desarrollo del estado en cuestión de regulación a los diferentes transportes de movilidad, conforme a los avances tecnológicos. Introducción. El proceso de cambio que vive Guanajuato y el país, hace necesaria una adecuación a las nuevas condiciones de un mundo en permanente desarrollo, lo que implica hacer los cambios necesarios a las normas que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, para que respondan a la modernización de la Entidad, buscando la simplificación de los ordenamientos legales, mediante el establecimiento de reglas claras. Las sociedades modernas demandan una alta y variada movilidad, lo que requiere de sistemas de transporte complejo y adaptado a las necesidades sociales, que garanticen los desplazamientos de personas y mercancías de una forma económicamente eficiente y segura, todo ello basado en una conciencia ecológica colectiva con el fin de proteger el medio ambiente. Desde esta perspectiva, un sistema eficiente y flexible de transporte que proporcione patrones de movilidad inteligente y sostenible es esencial para nuestra economía y calidad de vida. El sistema actual de transporte plantea desafíos crecientes y significativos para el medio ambiente, el desarrollo humano y la sustentabilidad, en tanto que los actuales esquemas de movilidad se han centrado en mayor medida en el vehículo privado que ha condicionado tanto las formas de vida territorial. de los ciudadanos y de las ciudades, como la sostenibilidad urbana y territorial. Por lo que es oportuno contar con modelos de movilidad inteligentes con sistemas de transporte sostenibles en favor de la economía eficiente, de la salud ambiental y del bienestar de sus habitantes. El pasado 18 de marzo de 2016, mediante decreto 77, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato número 45, Segunda Parte, se expidió la Ley de 'Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, misma que ha contado con diversas reformas durante estos años. Contenido de la iniciativa. La iniciativa en comento propone incorporar en la norma a los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad, atendiendo a los riesgos asociados a la seguridad vial en razón de las velocidades que pueden alcanzar. Se propone definir como vehículo de micromovilidad eléctrica a todo dispositivo de transporte individual propulsado por uno o más motores eléctricos, diseñado para alcanzar velocidades no mayores a 25 kilómetros por hora, y que no requiere de pedaleo continuo. Esta categoría incluirá, entre otros, scooters eléctricos, monopatines, bicicletas eléctricas asistidas, monociclos eléctricos y patinetas motorizadas. La iniciativa de reforma reconoce la conveniencia de mantener a los vehículos de micromovilidad eléctrica como parte de la categoría de vehículos no motorizados en los términos vigentes de la Ley, pero habilita expresamente para establecer en la vía reglamentaria normas respecto de su circulación y condiciones de seguridad. Comentarios: De acuerdo con el Instituto Mexicano de Transporte la micromovilidad es una modalidad de transporte que usa vehículos ligeros personales como patines, patinetas, bicicletas, monopatines, entre otros, tanto en sus versiones mecánicas como eléctricas. Entre estas modalidades de transporte, la más común a nivel mundial sigue siendo la bicicleta, cuyos orígenes se remontan al siglo XIX, algunos años antes de la invención de los vehículos de motor. Se considera adecuada la adición de la fracción XX bis y ter en los términos planteados, lo anterior ya que se ajusta a lo establecido por el Instituto Mexicano de Transporte; el desarrollo de la movilidad eléctrica puede traer beneficios medioambientales para México y en particular para el estado de Guanajuato debido a que se reducirían las emisiones contaminantes asociadas a la combustión de los combustibles fósiles, además de que los vehículos que pertenecen a esta categoría tienen una mejor eficiencia energética, comparados con un vehículo de combustión interna convencional. Este tipo de vehículos pueden contener baterías para almacenar la energía o, también, pueden estar alimentados directamente a la línea eléctrica, como el sistema de transporte colectivo (metro), o por una catenaria, como el trolebús; por tanto, el hecho de establecer en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios el fortalecimiento a la infraestructura para la operación y regulación de vehículos de micro movilidad contribuye de manera significativa a incentivar el uso de medios de transporte menos contaminantes para el planeta y en favor de la sociedad en general. De acuerdo con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, el crecimiento de la infraestructura de recarga que se ha conseguido con la colaboración de la CFE y el sector privado ha hecho que, hasta diciembre del 2022, México contara con más de dos mil estaciones de carga. En el país se cuenta con redes de carga propietarias para usuarios de marcas vehiculares específicas, como es el caso de Tesla, así como redes de recarga públicas, como la red ChargeNow, que fue desarrollada en un trabajo conjunto entre CFE, BMW Group y Nissan México. Así mismo, se considera que la adición normativa contribuye al fortalecimiento de lo planteado en el Programa de Gobierno, específicamente en el objetivo 6.3 denominado Impulsar el Desarrollo de Asentamientos Humanos Sustentables y Resilientes, del cual se deriva la línea estratégica 6.3.1.1. “Implementar programas de reducción de emisiones contaminantes en zonas urbanas”. La introducción de nuevas formas de movilidad plantea grandes retos hacia la infraestructura vial, sobre todo en ciudades que por años han sido construidas con base en los requerimientos de los vehículos de motor. Independientemente de la decisión respecto a la infraestructura para los microvehículos, invariablemente deberá estar protegida del espacio donde transitan vehículos de motor, con energía cinética considerablemente mayor (autos, autobuses, motocicletas, etc.) y nunca alentar el uso de las banquetas para su circulación. Si la autoridad de alguna ciudad en particular quisiera promover el traslado de sus ciudadanos a través de la micromovilidad, así como su modo intermodal en conjunto con el transporte público, se tendrá que proveer de infraestructura segura, de lo contrario los usuarios preferirán seguir trasladándose por medio de vehículos de motor. Se considera adecuado expedir placas de circulación para los vehículos de propulsión eléctrica, ya que los mismos están comenzando a tener un gran auge con la población joven, por lo cual es importante que se tenga el registro de cuantos, y de qué tipo de vehículos están circulando por las calles, así como quienes son los propietarios de los mismos. Al incorporar una nueva forma de movilidad, se deben establecer mecanismos para que todos los tipos de usuarios de la vía se conozcan y respeten entre sí. Se recomienda que la regulación de cada forma de movilidad sea proporcional al riesgo que implica hacia sus usuarios y para terceros. Se sugiere plasmar dentro de la exposición de motivos, datos técnicos especializados, sobre el porque se considera que la sanción que se quiere imponer es correctamente proporcional a la posible falta, ya que no se establecen datos duros sobre el porque se considera que esa cantidad de alcohol en la sangre es nociva para la conducción de vehículos de micro movilidad. Comentario final. En ejercicio de la libertad de configuración normativa con la que cuenta el legislador, corresponde a esa Soberanía definir las medidas legislativas pertinentes, por lo que los argumentos expuestos en la presente opinión se ponen a consideración de esta Comisión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación.» La Secretaría de Seguridad y Paz apuntó que: «En general, esta Secretaría de Seguridad y Paz coincide con el tópico de la iniciativa, toda vez que en el Estado carece de un dispositivo normativo que regularice el uso de medios de transporte eléctricos, así como sus condiciones de operación para no generar incertidumbre jurídica y riesgos a la seguridad vial. Por tal motivo, nos permitimos compartir algunas reflexiones en torno a las medidas que fortalecen la seguridad vial, el control operativo y la transición hacia una movilidad más ordenada, segura y sostenible en nuestro estado. PRIMERO.- Relativo a la materia de seguridad y control operativo, los avances más significativos en la presente reforma radica en que el nuevo régimen para vehículo de propulsión eléctrica de alta velocidad, estableciendo el uso obligatorio del cascos, en su caso, conforme a la Norma Oficial Mexicana, así como registros, restricciones y sanciones específicas -incluida la alcoholemia- ; con ello, no solo se fortalece la investigación en campo y la identificación ante siniestros vehiculares, sino también la disuasión de conductas peligrosas que ponen en riesgo la vida de las y los guanajuatenses. En lo que respecta al artículo 54 Bis., el mandato reglamentario estatal y municipal abre la posibilidad de establecer zonas y horarios de operación, señalamientos, dispositivos de seguridad, estaciones de carga y espacios idóneos de estacionamiento, con esto se fortalece los criterios viales y certeza jurídica en cualquier controversia legal que se suscite, permitiendo ordenar el espacio público, proteger a los usuarios más vulnerables y fomentar una convivencia armónica entre peatones, ciclistas y conductores. En tal sentido, también permitirá a las autoridades viales regular e individualizar sanciones administrativas que correspondan. SEGUNDO.- Desde un enfoque preventivo y de inteligencia, la estandarización de categorías, placas y registros mejora significativamente la calidad de la información disponible, con datos confiables podemos identificar puntos de riesgo, diseñar operativos más efectivos y desarrollar campañas focalizadas. Esto se traduce en la capacidad de anticipar incidentes, ajustar patrullajes y coordinar con los municipios acciones de alto impacto en cruces, corredores y entornos escolares. Sin embargo, es importante subrayar que el crecimiento acelerado de la electromovilidad debe ir acompañado de regulaciones claras y específicas. Hoy, la falta actual de definiciones precisas sobre los distintos tipos de vehículos eléctricos ligeros, sus condiciones de operación y los espacios permitidos para su circulación genera incertidumbre jurídica y riesgos para la seguridad vial. En tal contexto, también sirve de complemento las legislaciones internacionales, por lo que, al haber hecho un ejercicio de derecho comparado, se advierte que existen diversos países que actualmente han legislado sobre esta materia; no obstante, solo se mencionará el ejemplo más destacado de Singapur, ya que el uso de scooters eléctricos está regulado desde noviembre de 2019, debido al incremento considerable de accidentes viales asociados a este medio de transporte. Ahí, los scooters deben ser aprobados por la Autoridad de Transporte Terrestre por sus siglas LTA, cumpliendo requisitos estrictos: un ancho máximo de 70 centímetros, un peso máximo de 20 kilogramos y una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora; además, las personas mayores de 16 años deben registrar su vehículo, y los menores solo pueden utilizarlo bajo dicho registro. De igual forma, se establecieron límites diferenciados de velocidad: 10 km/h en senderos y 25 km/h en rutas compartidas, (añade énfasis) medidas que han demostrado reducir incidentes y mejorando la convivencia vial entre peatones y conductores. Finalmente, a manera de reflexión sobre la transición hacia la electromovilidad, si bien los vehículos eléctricos no emiten gases contaminantes durante su funcionamiento, la generación de la energía eléctrica que los abastece puede tener un origen en la quema de fuentes fósiles, como las centrales carboeléctricas. Por ello, la electromovilidad debe avanzar de la mano con una transición energética sustentable, que impulse la generación de electricidad a partir de fuentes renovables, como la solar y la eólica. Solo así podremos garantizar que la movilidad del futuro sea verdaderamente limpia, eficiente y segura.» La Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Secretaría de Obra Pública y la Secretaría de Finanzas apuntaron que: «Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa. Se coincide con el sentido de lo iniciativo, para efectos de regulación de la movilidad y supervisión de la seguridad vial, dado que se aboco en el desempeño y protección que brinda un vehículo de micro movilidad para las personas, además de fortalecer los principios rectores de lo movilidad y seguridad vial que se prevén en nuestro Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para reducir los emisiones contaminantes y fomentar un transporte más limpio y eficiente, así como lo transformación de modelos sostenibles y modernos que garanticen la eficiencia de un desarrollo ordenado, seguro y equitativo de estas nuevas formas de movilidad. Sin embargo, se sugiere reconsiderar la viabilidad técnica, jurídica y operativa relacionados al registro en el Padrón Vehicular Estatal, a los vehículos que no cuenten con el número de identificación vehicular y que no cuenten con un tipo de placa específico. Introducción. Lo Asamblea General de lo ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a lo justicia. La Agenda plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. El Objetivo 7 pretende garantizar el acceso a una energía limpia y asequible, clave para el desarrollo de la agricultura, las empresas, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte. Como porte de sus metas establece que para garantizar a todo el mundo el acceso a la energía en 2030, debemos acelerar la electrificación, aumentar las inversiones en energías renovables, mejorar la eficiencia energética y desarrollar políticas y marcos normativos que así lo permitan. Además, el Objetivo 11 pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. La meta 11.2, define que de aquí a 2030, se proporcionará acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y se mejorará la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad. Por otra parte, en México, el derecho a la movilidad se incorporó como un derecho fundamental en la Constitución el 18 de diciembre de 2020, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que adicionó un párrafo décimo octavo (ahora párrafo vigésimo primero), al artículo 4o., constitucional. Conforme a lo señalado, para poder hablar de un ejercicio pleno del derecho a la movilidad, es preciso que se cumplan siete condiciones: seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. En todo caso, ha de existir un contenido mínimo que permita definir cada una de estas condiciones a fin de que puedan ser exigidas, si es preciso. en sede judicial. Armonizado con dicha disposición constitucional, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial tiene como objeto establecer las bases y principios para garantizar dicho derecho, previendo entre otras cuestiones la competencia que les corresponde en la materia tanto a autoridades del orden federal, como estatal y municipal. Específicamente en su artículo 67 la mencionada Ley General, establece que le corresponde a las entidades federativas incentivar la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes. Es importante señalar que el 18 de junio de 2025, la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3 y 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para incluir la definición de electromovilidad. Comentarios Generales. Desde el punto de vista jurídico-normativo, la iniciativa se encuentra alineada con las disposiciones constitucionales en la materia y, de igual forma, se encuentra dentro de las atribuciones que le corresponden a la entidad federativa. Además, se estima que con esta propuesta de reforma se pretende regular de manera diferenciada los vehículos de micromovilidad para mejorar la seguridad vial y para garantizar entornos urbanos seguros, incluyentes y sustentables. El Instituto Mexicano del Transporte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que tiene como objeto realizar investigaciones paro asimilar, adaptar y desarrollar tecnología para la planeación, estudio, proyecto, construcción, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte, ha definido a la micromovilidad como una modalidad de transporte que usa vehículos ligeros personales como patines, patinetas, bicicletas, monopatines, entre otros, tanto en sus versiones mecánicas como eléctricas, que se ha convertido en una alternativa atractiva a los vehículos privados para viajes cortos. Aunado a que el uso generalizado de la micromovilidad puede mejorar la calidad del aire y de la salud, reducir la contaminación y permitir la conectividad de último kilómetro y el desarrollo económico. Por otra parte, en el artículo 4 fracción XVIII, de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se prevé el principio rector de sostenibilidad, que establece satisfacer las necesidades de movilidad procurando los menores impactos negativos en el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, garantizando un beneficio continuo para las generaciones actuales y futuras. Asimismo, la mencionada ley local plantea promover acciones que contribuyan a mejorar la calidad del medio ambiente, a través de la reducción de la contaminación del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de energía y el ruido, derivados del impacto de la movilidad. No se omite referir la categoría de vehículo no motorizado reconocida tanto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, como en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que incluye a aquellos asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a 25 km/hr., y la relación que guardan en la jerarquía de movilidad, cuya importancia trasciende: A) En los ejes de planeación de los sistemas de transporte; B) En el diseño universal relacionado a los criterios para el diseño de infraestructura vial; y C) La presencia de espacios específicos en proyectos de infraestructura vial urbana En razón de las consideraciones previamente expuestas y con fundamento en las disposiciones legales citadas, dentro del marco de la materia, términos y contexto manifestado por las y los iniciantes, se coincide con el sentido de la iniciativa, para efectos de regulación de la movilidad y supervisión de la seguridad vial, dado que se aboca en el desempeño y protección que brinda un vehículo de micro movilidad para las personas, además de fortalecer los principios rectores de la movilidad y seguridad vial que se prevén en nuestra Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para reducir las emisiones contaminantes y fomentar un transporte más limpio y eficiente, así como la transformación de modelos sostenibles y modernos que garanticen la eficiencia de un desarrollo ordenado, seguro y equitativo de estas nuevas formas de movilidad. Sin embargo, se sugiere reconsiderar la viabilidad técnica, jurídica y operativa relacionadas al registro en el Padrón Vehicular Estatal, a los vehículos que no cuenten con el número de identificación vehicular y que no cuenten con un tipo de placa específica. Comentarios particulares. Para efectos de llevar a cabo el registro y control de vehículos que estén dados de alta en el Estado y mantener actualizado el padrón vehicular estatal, que se establece en el artículo 18, fracción 11 de lo Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, el Servicio de Administración Tributario SATEG se encuentro sujeto a disposiciones estatales y federales relacionados con lo integración de información del Padrón Vehicular Estatal, siendo que, los disposiciones federales regulan -entre otros- dos aspectos fundamentales para llevar o cabo el registro de vehículos en nuestro entidad federativa, tales como: i) el número de identificación vehicular; y, ii) los especificaciones técnicas de las placas metálicas que deben portar los vehículos. En ese sentido, el artículo 10-E de lo Ley de Coordinación Fiscal señalo que los entidades que estén adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como es el caso del Estado de Guanajuato deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en lo circunscripción territorial de cada entidad, señalando expresamente que, el registro estatal vehicular en comento, deberá contener, entre otros, el número de identificación vehicular. Conexo o lo anterior, la Ley de Registro Público Vehicular, refiere que el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica o los actos que se realicen con vehículos, estableciendo que el Registro contendrá, entre otros, el número de identificación vehicular; asimismo, fija la obligación de que quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, el que deberán asignar a éstos un Número de Identificación Vehicular único, así como también que los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 de la Ley en comento o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen, que en ambos casos será un elemento de identificación del Registro, el cual estará integrado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva. Para los efectos antes señalados, la Secretaría de Seguridad Pública del ámbito federal, expidió la Norma Oficial Mexicana «NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular, la cual, en su apartado 2.8, define el Número de Identificación Vehicular (NIV) como la combinación de diecisiete caracteres alfanuméricos que se efectúa conforme a las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, para efectos de identificación. Por otra parte, corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo con las necesidades del país, así como fijar las características y especificaciones de las placas metálicas y calcomanías de identificación de todos los vehículos automotores y remolques matriculados en el país y asignar la numeración que corresponda a cada entidad federativa. Además, con el propósito de que los vehículos automotores nacionales que circulan dentro del territorio nacional, se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos, deben contar con placas metálicas y calcomanías que faciliten su reconocimiento, las cuales deban fabricarse mediante un proceso homogéneo para toda la República Mexicana que evite la duplicidad de las series asignadas a nivel nacional; por lo que, el Gobierno de la República y las entidades del país tienen el compromiso de mantener actualizado el registro público vehicular implementado a nivel nacional, con el propósito, de otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en el territorio nacional mediante su identificación y control. Para los efectos señalados, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expidió la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba.» Así pues, como puede advertirse de las disposiciones ya citadas, el número de identificación vehicular, es el identificador único asignado a cada vehículo desde su fabricación o ensamble, lo que permite una identificación plena del mismo, por lo que para efectos del registro de vehículos en el Padrón Vehicular Estatal, es requisito indispensable que el vehículo cuente con el número de identificación vehicular y que además, dicho número atienda a las especificaciones para su determinación, asignación e instalación conforme a la citada NOM-001-SSP-2008. Adicional a la obligación de atender la regulación para la asignación del número de identificación vehicular, se debe observar lo relativo a las especificaciones y características de los tipos de placas metálicas que según la NOM-001-SCT-2-2016 deben portar los vehículos que se registren en el territorio nacional. Por tanto, se considera oportuno dividir en dos esquemas de regulación la iniciativa de estudio, el primero, en torno a la regulación para establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de los vehículos considerados en el artículo 7, fracción XX Bis, en el territorio del estado de Guanajuato, incluso, de manera concurrente con los municipios atendiendo a las características particulares de cada uno. Mientras que, el segundo esquema, relativo a las disposiciones materia de la iniciativa que inciden directamente con el registro de los vehículos por parte del SATEG, para lo cual, tomando como parámetro las disposiciones legales federales previamente invocadas que rigen de manera directa el registro vehicular, resulta necesario dejar de considerar -para tales efectos- las siguientes porciones de la iniciativa: a) La fracción XX Ter del artículo 7; b) La fracción V ter del artículo 64; y c) El inciso i) de lo fracción I del artículo 76. Ello, en atención a que tales porciones normativas, no se encuentran en armonía con lo que establecen la NOM-001-SSP-2008 y la NOM-001 -SCT-2-2016, toda vez que, los vehículos contemplados en la fracción XX Ter del artículo 7, no se distinguen de los que actualmente se registran en el Padrón Vehicular Estatal en términos de las disposiciones vigentes; además, se advierte que generaría confusión para su observancia por parte del SATEG, toda vez que se establece como parámetro el límite de velocidad y, a su vez, excluye a los vehículos considerados eléctricos e híbridos conforme a las disposiciones vigentes. Ello, en virtud de que a las conductores u operadores de los vehículos que se propone identificar como <>, los sujeta a cumplir con las mismas disposiciones de los vehículos tipo motocicletas con relación a lo señalado en la tarjeta de circulación, la cual, se emite al momento de su registro en el padrón vehicular estatal; siendo que, dicha tarjeta de circulación se otorga únicamente a los vehículos que cuentan con un número de identificación vehicular. Por otra parte, la norma oficial mexicana que establece -entre otros rubros- los tipos de placas y sus características, señala puntualmente las que deben portar los vehículos según les designe, sin que se desprenda que exista una placa específica para los vehículos contemplados en la iniciativa. El Modelo Presupuestario del Estado de Guanajuato, considera como pilares la Gestión para Resultados, el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño y contempla la asignación de recursos para atender problemas públicos prioritarios, de manera eficiente y eficaz, buscando mantener un balance presupuestal. Para ello, la presente Administración tiene como propósito el mejoramiento y desarrollo de la sociedad, cimentada en valores que constituyen la base de políticas públicas eficaces, eficientes y transparentes. En el nuevo modelo de desarrollo definido en el Plan Estatal de Desarrollo Visión 2050 se encuentra el pilar 5. Entornos regenerativos, el cual busca mejorar las condiciones ambientales de los asentamientos humanos a través del objetivo 5.5. Lograr una movilidad incluyente, segura y sustentable. El Programa de Gobierno, en el eje estratégico Guanajuato es armonía, el cual se alinea al objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 11. Ciudades y comunidades sostenibles, prioriza la sustentabilidad y el ordenamiento territorial para el uso responsable de los recursos naturales, contempla la consolidación de acciones orientadas a la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas del estado, reconociendo el valor intrínseco del patrimonio natural y su relevancia para el bienestar humano. Lo anterior, a través del objetivo 6.4 Incrementar el acceso a la movilidad segura, accesible, incluyente y sostenible. De esta manera, a través de sus instrumentos de planeación, el estado de Guanajuato establece como prioridades la generación de condiciones que garanticen una adecuada movilidad vial de la población guanajuatense. Lo anterior garantizando que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. A nivel programático-presupuestal se identifica al programa presupuestario (Pp) P010 Sistema integral de movilidad con participación de la Secretaría de Obra Pública de Guanajuato (SOP), el Instituto de Planeación (IPLANEG), la Secretaría de Gobierno (SG) y la Secretaría de Seguridad y Paz (SSP), el cual tiene como objetivo que la población del estado de Guanajuato pueda movilizarse a sus destinos de manera rápida, segura y fácil. Lo anterior, a través de: • Licencias y permisos para conducir expedidos. • Infraestructura para la movilidad sustentable ejecutada. • Estudios y programas para la movilidad integral y sustentable validados. • Porcentaje de municipios con población mayor a cien mil habitantes que cuentan con estudios de electromovilidad desarrollados. En el programa presupuestario M00l Gestión y Control de los Ingresos Públicos del Estado por la Secretaría de Finanzas (SF), se administra y proporciona a la ciudadanía los trámites y servicios en materia vehicular. En el programa presupuestario P014 Fortalecimiento del sistema estatal de seguridad pública con el componente Vehículos del Estado de Guanajuato inscritos en el Registro Público Vehicular, en donde se buscar otorgar seguridad y certeza jurídica a los actos que se realicen con vehículos registrados en la entidad, mediante el registro del 100% de los Vehículos de motor cuyos dueños residen en el estado de Guanajuato. Por lo tanto, el estado de Guanajuato cuenta con un marco normativo, metodológico y programático, en donde se definen y ejecutan políticas y acciones de carácter transversal para fomentar la movilidad sustentable. En cuanto a los ingresos provenientes de los derechos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, las personas físicas o morales que reciban la prestación de un servicio público deberán de pagar el derecho correspondiente, de conformidad con las tarifas, formas y medios de pago que se autoricen en la Ley de Ingresos. El pago de este derecho está fundamentado en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato que en su artículo 4, fracción 111 define a los derechos como las contribuciones establecidas en ley por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derechos público. Se estima que el principal impacto presupuestario que se identifica se deriva del incremento de la demanda para la prestación del servicio público de registro en el padrón de vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad y la expedición de licencia para conducir correspondiente. A este respecto, la Iniciativa no contiene información sobre demanda de este, por lo que no se cuentan con elementos para poder estimar los costos adiciona les para proveer el servicio a la nueva demanda. Sin embargo, por tratarse de un servicio público sujeto al pago de un derecho, no se estima un impacto presupuestario, siempre y cuando la determinación y aprobación de la tarifa correspondiente a la contraprestación del servic io se fije con base en criterios técnicos y sea suficiente para cubrir los costos fijos y operativos para la adecuada prestación del servicio, incluyendo no solo los asociados a la expedición de la tarjeta, placas de circulación y licencia de conducir, sino también los costos indirectos asociados a la regulación, supervisión, inspección y la promoción de una cultura vial, entre otros. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión legislativa las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación.» El Laboratorio Urbano y de Estudios Sociales S.A. de C.V. apuntó que: «Contexto general y problema de enfoque. • Actualmente se están desarrollando instrumentos a nivel nacional para homologar las clasificaciones de los vehículos para la micromovilidad. Legislar a nivel estado estos vehículos ocasionará un doble trabajo en un futuro a corto plazo al momento de armonizar los términos, clasificación y glosario una vez que estén publicados. • Aplaudimos los esfuerzos para prevenir un problema que se visualiza a futuro, pero estamos olvidando uno que ya existe y lleva años matando y discapacitando ciudadanos. • Entre el diseño de ciudades enfocado en vehículos motorizados y velocidades altas, junto con un protocolo laxo para obtener licencias para conducir, estamos enfocando esfuerzos en algo que no es el principal problema de las calles: los vehículos motorizados. Diagnóstico con evidencia. • De enero a agosto de 2025 se reportaron 1,457 siniestros viales en territorio estatal, con 126 defunciones y 609 lesionados. (https://www.telediario.mx/comunidad/guanajuato-suma-cerca-de-mil500-accidentes-carreteros) • El 47% de los afectados fueron peatones y ciclistas vulnerados por un vehículo motorizado. • Un usuario de scooter, monopatín, bici eléctrica o cualquier otro medio de micromovilidad, incluyendo la bicicleta común o trasladarse caminando va a tener las mismas probabilidades de encontrarse en un siniestro vial con un vehículo motorizado mientras el diseño de las calles promueva la velocidad, indistintamente si la persona vulnerada está portando equipo de seguridad, cuente con seguro contra daños a terceros o no. La propuesta actual. • A nivel municipal, por lo general no se cuenta con suficientes elementos de tránsito para vigilar, ni siquiera el cumplimiento de normas básicas entre automóviles particulares. • La normativa ser orientada a prevenir muertes, pero sin la suficiencia operativa de control, está condenada al fracaso. • Exigir casco y seguro a vehículos personales ligeros no resuelve la causa principal de las muertes en la vía pública; por el contrario, abre la puerta a revictimizar a quienes no llevaban equipo de protección. La ciudad debería salvaguardar a sus ciudadanos, y no priorizar la comodidad de los automovilistas a costa de encarecer los medios de transporte de las personas que no tienen otra opción para moverse en ciudades diseñadas para automóviles. Causas estructurales no atendidas. • Los siniestros en motocicletas han aumentado, entre otras razones, por la falta de responsabilidad compartida de quienes venden estos vehículos sin la comprobación de documentación para conducirla. • Mientras no se cambie el diseño de las vías públicas para restringir la velocidad y priorizar al peatón, ciclista y transporte público, cualquier reglamentación hacia los actores más vulnerables se vuelve una medida con vocación recaudatoria en vez de preventiva. Como parte del Consejo Estatal de Movilidad y desde la Dirección del Laboratorio Urbano y de Estudios Sociales, estamos a favor de reglamentar e instrumentar medidas que promuevan una convivencia ordenada y segura, siempre que éstas ataquen las causas estructurales y no sólo los síntomas del problema.» La CANACO SERVyTUR Irapuato apuntó que: «Exposición de motivos. La movilidad en el Estado de Guanajuato atraviesa una etapa de transformación que demanda un marco jurídico moderno, eficiente y equitativo. La iniciativa actualmente en análisis propone regular el uso, operación y seguridad de vehículos eléctricos ligeros, bicicletas, monopatines y otros medios alternativos de transporte, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y la movilidad sustentable. Sin embargo, desde la perspectiva de los sectores productivos, los usuarios y la Cámara de Comercio, se observan áreas susceptibles de mejora que permitan evitar la sobre - regulación, promover la formalidad comercial, garantizar la seguridad de los usuarios y fomentar la innovación empresarial. Resumen de la iniciativa. La iniciativa adiciona diversos artículos a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios para establecer: • El registro y verificación de vehículos eléctricos personales. • La obligación de contar con licencias o permisos especiales. • Nuevas atribuciones para la autoridad estatal y municipal. • Sanciones por incumplimiento y medidas de control sobre la circulación y comercialización de estos vehículos. En términos generales, el proyecto busca ordenar el uso del espacio público, garantizar la seguridad vial y formalizar la operación de este tipo de transporte. Análisis: ventajas y desventajas. Ventajas: 1. Promueve la seguridad y reduce accidentes. 2. Fomenta la movilidad limpia y sustentable 3. Ordena la coexistencia de diferentes tipos de transporte. 4. Establece un marco normativo inicial para la nueva realidad tecnológica. Desventajas: 1. La redacción actual puede generar duplicidad de trámites entre municipios y el estado. 2. Falta claridad en la regulación de los comercios que venden, reparan o rentan vehículos eléctricos. 3. Se corre el riesgo de una sobre - regulación que desincentive la inversión 4. No se prevé un mecanismo de coordinación entre la autoridad y las Cámaras Empresariales. Análisis desde la perspectiva de usuarios y comercios. Usuarios: • No cuentan con procesos claros de registro ni con orientación sobre licencias o permisos aplicables. • La falta de uniformidad normativa entre municipios genera inseguridad jurídica. • La carencia de infraestructura para carga y circulación reduce la efectividad de la ley. Comercios: • Enfrentan múltiples requisitos sin un punto de gestión centralizada. • La inexistencia de un padrón formal de distribuidores propicia el comercio informal y la venta de productos sin garantía o soporte técnico. • Se carece de incentivos para la formalidad o capacitación técnica. Propuesta de mejora. 1. Registro obligatorio a la Cámara de Comercio correspondiente, conforme al artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para todos los establecimientos que distribuyan, renten o reparen vehículos eléctricos ligeros. 2. Delegación administrativa a la Cámara para la gestión, cobro y entrega de licencias, permisos y registros de vehículos eléctricos, bajo convenio con la Secretaría de Movilidad. 3. Creación de un Registro Estatal de Vehículos Eléctricos Ligeros, administrado conjuntamente por la Cámara y la Secretaría de Movilidad, que garantice trazabilidad, control y seguridad en la circulación. 4. Obligación de los comercios de ofrecer garantías mínimas de 12 meses y disponibilidad de refacciones por al menos dos años, así como capacitación técnica a los usuarios. 5. Verificaciones coordinadas entre la autoridad y la Cámara, enfocadas en la orientación y cumplimiento voluntario, no en la sanción. 6. Procesos simplificados para vehículos de bajo riesgo (menores de 30 km/h), evitando cargas innecesarias y priorizando la educación vial. 7. Creación de un Centro de Arbitraje Comercial y Técnico dentro de la Cámara, que resuelva controversias entre usuarios, comercios y autoridades en materia de movilidad eléctrica. Nuevo artículo propuesto a incluir en la ley. Artículo 124 Bis. Participación de las Cámaras de Comercio en la Regulación de Vehículos Eléctricos Ligeros. Todos los comercios que distribuyan, vendan, renten o reparen vehículos eléctricos ligeros, bicicletas eléctricas, monopatines u otros medios de movilidad eléctrica o híbrida, deberán estar afiliados a la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo correspondiente a su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Las Cámaras podrán administrar y emitir, en coordinación con la Secretaría de Movilidad, las licencias de circulación, permisos de operación y registros de vehículos eléctricos, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos. Los comercios estarán obligados a ofrecer garantía mínima de un año, refacciones disponibles por al menos dos años, y asistencia técnica certificada. Las Cámaras de Comercio fungirán como órganos auxiliares de verificación ordinaria y como mediadoras en conflictos comerciales o técnicos entre usuarios y distribuidores, promoviendo el cumplimiento voluntario y la autorregulación empresarial. Justificación. Esta inclusión fortalece la cooperación público-privada, fomenta la formalidad, mejora la seguridad y promueve la innovación. La participación de las Cámaras garantiza que el proceso de registro y licencias sea ágil, transparente y orientado al servicio ciudadano. Además, esta reforma se alinea con modelos exitosos implementados en España, Alemania y Singapur, donde las asociaciones empresariales certifican vehículos eléctricos y capacitan a usuarios, reduciendo accidentes en más de 40% y elevando el cumplimiento normativo en un 70%. Modificaciones y derogaciones propuestas. Artículo 19 (modificado): Se agrega la obligación de que los establecimientos dedicados a la comercialización, renta o reparación de vehículos eléctricos ligeros presenten constancia de afiliación a la Cámara de Comercio correspondiente, como requisito previo para su registro o licencia de funcionamiento. Artículo 28 (adicionado): Los municipios coordinarán con las Cámaras de Comercio las verificaciones de funcionamiento y cumplimiento de normas técnicas, priorizando la orientación preventiva sobre la sanción. Artículo 55 (derogado): Se deroga por duplicidad de funciones y por ser sustituido por el procedimiento coordinado de verificación voluntaria entre autoridad y Cámara. Impacto económico y social. • Reducción del comercio informal en al menos 30% en los primeros dos años. • Incremento en la formalización de comercios del sector movilidad eléctrica. • Creación de empleos especializados en mantenimiento y capacitación. • Mejor trazabilidad de vehículos eléctricos y mayor seguridad vial. • Generación de ingresos para las Cámaras por gestión de licencias, arbitraje y capacitación. Conclusión y petición formal. Por todo lo anterior, la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Irapuato, Guanajuato, solicita respetuosamente a la Comisión de Seguridad Pública y Movilidad del H. Congreso del Estado de Guanajuato, la incorporación de las modificaciones y adiciones propuestas, con el fin de garantizar un marco normativo eficiente, justo y económicamente sostenible.» Los municipios de San Diego de la Unión, Tarimoro, Doctor Mora, Coroneo, Santa Cruz de Juventino Rosas, Moroleón, Uriangato, Santiago Maravatío, Cortazar y San Miguel de Allende se dieron por enterados, sin comentarios y a favor de la iniciativa. Del estudio encomendado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato se desprende lo siguiente: «Se considera que no existe un impacto presupuestal ya que actualmente se encuentran previstos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2025, recursos públicos vinculados al control de la movilidad en el Estado y que prevén la posibilidad para regular e incorporar al padrón que administra el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) a los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad de manera análoga a las motocicletas; por otra parte, a nivel municipal, ya existe la reglamentación de movilidad que permite el uso de las vialidades, siendo que la adecuación que realicen los gobiernos locales para reconocer e incorporar estos dos grupos de vehículos, se sujetará a las condiciones mínimas para su operación, circulación y usos en espacios públicos, adaptando su uso a la infraestructura vigente y las limitaciones de movilidad que tengan, lo que permitirá en base a la demanda, planear progresivamente la incorporación de nueva infraestructura.» Derivado de la consulta no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía. Posteriormente, en reunión de Comisión del 8 de octubre de 2025 , se acordó celebrar un foro de consulta sobre la materia de la iniciativa. El cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2025 , en donde se recabaron los siguientes comentarios: Kevin Ariel Alvarado Vázquez, estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad de León Plantel Guanajuato, señaló que: «Vivimos en una época de transformaciones aceleradas donde la movilidad urbana se ha convertido en un factor determinante para el desarrollo económico, social y ambiental de nuestras ciudades. Guanajuato como un estado innovador y con visión de futuro no puede quedarse atrás frente a los desafíos que plantea la modernización del transporte y la transición hacía un modelo mucho más limpio y sostenible. Estos nuevos medios de transporte traen grandes beneficios, reducen la contaminación, descongestionan las vialidades y hacen que el desplazamiento urbano sea mucho más ágil, accesible y económico. Sin embargo, también presentan retos que no pueden ignorarse. La falta de regulación clara, los riesgos de accidentes y la incertidumbre jurídica tanto para los usuarios como para las autoridades.» La Maestra Marisol Ruenes apuntó que: « Se destaca y comparte el sentido de la iniciativa encaminada a fortalecer la regulación de la movilidad y supervisión de la seguridad vial, pues coincidimos en la necesidad de establecer reglas que aseguren la convivencia armónica entre distintos modos de transporte, priorizando la protección de la vida, la integridad y la movilidad digna de todas las personas fortaleciendo los principios rectores de la movilidad y seguridad vial que se prevén en nuestra ley de movilidad. Además de los beneficios que traen consigo estas alternativas de transporte en la reducción de emisiones contaminante.» La Licenciada Karen Burstein Campos presidenta de AMEXME Capítulo Guanajuato Capital, destacó que: « Es importante revisar los criterios de cobro, uno de ellos es el valor en si mismo de los scooters. Queremos velar por los jóvenes que creen que es un área de oportunidad de transporte, pero también consideramos importante que la infraestructura municipal se vea cobijada con los mismos empresarios que generan los scooters y la señalética. Que no exista desvinculación. Es importante reforzar la educación vial de la ciudadanía.» Luz Gloria Ortíz Lozano, operadora turística de Guanajuato Capital, apuntó que: «Se trata de una integración entre todos los actores de la sociedad, se busca caminar hacia una movilidad que nos lleva a ser muy conscientes en cero emisiones, requiriendo de un ecosistema fuerte e interconectado. Es necesario visibilizar y conectar las soluciones que son claves para la movilidad eléctrica. El scooter es un vehículo peligroso donde se debe de resguardar el espacio exclusivo y estricto para su propia movilidad. Los municipios deben visualizar infraestructura exclusiva para los scooters. En materia de electromovilidad es imprescindible que comencemos a invertir en vehículo y tecnología que impulse el desarrollo de productos propios.» El Licenciado Christian Baruch Aguilera; representante de la Secretaría de Seguridad y Paz, apuntó que: «Se coincide con el tópico de la iniciativa, toda vez que en el Estado se carece de un dispositivo normativo que regularice el uso de medios de transportes eléctricos, así como sus condiciones de operación para no generar incertidumbre jurídica y riesgos a la seguridad vial.» El Licenciado Isaías Arévalo Rangel; Coordinador Jurídico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, apuntó que: «En términos generales la iniciativa es viable porque incorpora un enfoque normativo que favorece la modernización y regularización de formas de movilidad, en particular las propulsadas por energía eléctrica y atiende a avances tecnológicos y a la necesidad de políticas públicas que reduzcan emisiones contaminantes y promuevan eficiencia energética. El Licenciado Daniel Nieto Martínez, secretario de Ayuntamiento de Celaya, apuntó que: «El futuro no solo se trata de movernos más rápido, sino de hacerlo de una mejor manera y cuidando sobre todo a las personas y a nuestro planeta. En el mundo se vive un momento crucial para redefinir la movilidad urbana y hoy más que nunca necesitamos pensar cómo nos vamos a mover de una manera segura, limpia y eficiente. La iniciativa que se discute es una oportunidad que debemos acompañar con una visión técnica, responsabilidad social y con un liderazgo local de cada uno de los municipios. La electromovilidad ligera representa una opción real para transformar la forma en la que los ciudadanos se desplazan todos los días. Este tipo de vehículos son la base de un nuevo modelo de transporte urbano sustentable que combinado con otros medios de transporte pueden hacer la movilidad mucho más eficiente.» El Comandante Juan Carlos Martínez Torres; Coordinador de Tránsito Municipal de Purísima del Rincón, apuntó que: «Celebramos la iniciativa desde el ámbito de la operatividad, es importante la educación vial, la cual debe ser transmitida desde la niñez para reducir los accidentes de tránsito. La cultura vial es lo que debemos atender primordialmente. Que niñas y niños conduzcan este tipo de vehículos es una falta de responsabilidad de los padres. Se han presentado diversos accidentes por una circulación incorrecta.» El C. Carlos Giovanni Porras Martínez; Coordinador Operativo de la Dirección de Tránsito y Vialidad del municipio de Silao de la Victoria, apuntó que: «Sugerimos que se defina en términos de micromovilidad o movilidad eléctrica personal e incluirá en el marco normativo, establecer umbrales técnicos para diferenciar este tipo de vehículos, por ejemplo en dimensiones, peso, potencia. Clasificar los tipos de vehículos con base a los pesos, que sean tipo A, B y derivados. Obligar a cada uno de las personas usuarias de este tipo de movilidad a cumplir con un registro a efecto de contar con un registro. Establecer obligaciones de responsabilidad cívica y civil en caso de daños a terceros. Establecer una edad mínima, los requisitos de conducción y equipos de seguridad. Requerir que el conductor haya realizado un curso de sensibilización y capacitación vial para este tipo de casos. Regular las condiciones para los acompañantes. Definir vías de circulación, prohibir circulación en zonas exclusivas para peatones. Prohibir el consumo de alcohol y drogas al utilizar este tipo de vehículos.» Posteriormente, se instaló una mesa de trabajo el 29 de enero de 2026 con personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Secretaría de Seguridad y Paz, del Tribunal de Justicia Administrativa y asesores de los grupos parlamentarios. Los comentarios recabados de la mesa de trabajo fueron los siguientes: Del Tribunal de Justicia Administrativa se comentó que: «Respecto de la viabilidad de la iniciativa propuesta en los términos que se plantea la iniciativa se considera viable, ya que considera un enfoque normativo a favor de continuar con el desarrollo del estado, en cuestión de la regulación a los diferentes transportes de movilidad conforme a los avances tecnológicos. Se considera adecuada la adición de la fracción 20 bis y ter en los términos planteados. Lo anterior ya que se ajusta a lo establecido por el Instituto Mexicano de Transporte. El desarrollo de la movilidad eléctrica puede traer beneficios medioambientales para México y en particular para el estado de Guanajuato, debido a que se reducirían las emisiones contaminantes asociadas a la combustión de los combustibles fósiles, además de que los vehículos que pertenecen a esta categoría, tienen una menor eficiencia energética comparados con un vehículo de combustión interna convencional. Asimismo se considera que la adición normativa contribuye al fortalecimiento de lo planteado en el programa de gobierno, específicamente en el objetivo 6.3, denominado “impulsar el desarrollo de asentamientos humanos sustentables y resilientes” del cual se deriva la línea estratégica 6.3.1.1., “implementar programas de reducción de emisiones contaminantes en zonas urbanas”. Al respecto, se considera importante señalar que la introducción de nuevas formas de movilidad plantea grandes retos hacia la infraestructura vial, sobre todo en ciudades que por años han sido construidas con base en los requerimientos de los vehículos de motor, independientemente de la decisión respecto a la infraestructura para los microvehículos, invariablemente deberá estar protegida del espacio donde transitan vehículos de motor con energía cinética, considerablemente mayor a autos, autobuses, motocicletas, etc. Y nunca fomentar el uso de banquetas para su circulación. Si la autoridad de alguna ciudad en particular quisiera promover el traslado de sus ciudadanos a través de la micromovilidad, así como su modo intermodal en conjunto con el transporte público, se tendrá que proveer de infraestructura segura, de lo contrario los usuarios preferirán seguir trasladándose por medio de vehículos de motor. Se considera adecuado expedir placas de circulación para los vehículos de propulsión eléctrica, ya que los mismos están comenzando a tener un gran auge con la población joven, por lo cual es importante que se tenga el registro de cuantos, y de qué tipo de vehículos están circulando por las calles, así como quienes son propietarios de los mismos. Al incorporar una nueva forma de movilidad, se deben establecer mecanismos para que todos los tipos de usuarios de la vía se respeten entre si. Se recomienda que la regulación de cada forma de movilidad sea proporcional al riesgo que implica hacia sus usuarios y para terceros. Se sugiere plasmar dentro de la exposición de motivos, datos técnicos especializados sobre el por qué se considera que la sanción que se quiere imponer es correctamente proporcional a la posible falta, ya que no se establecen datos duros sobre el por qué se considera que esa cantidad de alcohol en la sangre es nociva para la conducción de vehículos de micromovilidad.» De la Consejería Jurídica del Ejecutivo se comentó que: «Se coincide con el sentido de la iniciativa para efecto de regular la movilidad y supervisión de la seguridad vial, dado que se aboca en el desempeño y protección que se brinda en vehículos de micromovilidad para las personas, además de fortalecer los principios rectores de la movilidad y seguridad vial que prevén en nuestra Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para reducir las emisiones contaminantes y fomentar un transporte mas limpio y eficiente, así como la transformación de modelos sostenibles y modernos que garanticen la eficiencia en un desarrollo ordenado, seguro y equilibrado de estas nuevas formas de movilidad. Para efecto de llevar a cabo el registro y control de vehículos que estén dados de alta en el estado y mantener actualizado el padrón vehicular estatal, es que se establece en el artículo 18 fracción II de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. El Servicio de Administración Tributaria se encuentra sujeto a disposiciones estatales y federales relacionadas con la integración de información del padrón vehicular estatal, siendo que las disposiciones federales regulan, entre otros, dos aspectos fundamentales para llevar a cabo el registro de vehículos en nuestra entidad federativa, tales como el número de identificación vehicular y las especificaciones técnicas de las placas metálicas que deben portar los vehículos. En este sentido, el artículo 10-e de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como es el caso de nuestra entidad, deberán llevar un registro estatal vehicular que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad, señalando expresamente que el registro estatal vehicular en comento, deberá contener entre otros, el número de identificación vehicular. Conexo a lo anterior, la Ley del Registro Público Vehicular refiere que dicho registro es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos. Estableciendo que el registro contendrá, entre otros, el número de identificación vehicular. Asimismo, fija la obligación de quienes fabrican o ensamblen vehículos en territorio nacional, que deberán asignar a estos un número de identificación vehicular único, así como que también que los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 de la ley en comento o en su caso con el número de identificación asignado en ensambladora o el carrocero de origen, que en ambos casos será un elemento de identificación del registro, del cual estará integrado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva. Para los efectos antes señalados, la Secretaría de Seguridad Pública del Orden Federal expidió la Norma Oficial Mexicana NOM 001 SSP 2008 para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular, la cual en su apartado 2.8 define el número de identificación vehicular como la combinación de 17 caracteres alfanuméricos que se efectúa conforme a las especificaciones de dicha NOM, asignado por los fabricantes o ensambladores de vehículos para efectos de identificación. Por otra parte, corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de transporte de acuerdo con las necesidades del país, así como fijar las características y especificaciones de las placas metálicas y calcomanías de identificación de todos los vehículos automotores y remolques matriculados en el país y asignar la remuneración que corresponde a cada entidad federativa. Además, con el propósito de que los vehículos automotores nacionales que circulan dentro del territorio nacional, se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos, deben contar con placas metálicas y calcomanías que faciliten su reconocimiento, los cuales deben fabricarse mediante el proceso homogéneo en toda la República Mexicana que evite la duplicidad de series asignadas a nivel nacional. Por lo que el gobierno de la república y las entidades del país tienen el compromiso de mantener actualizado dicho registro público vehicular implementado a nivel nacional con el propósito de otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en el territorio nacional mediante la identificación y control. Para los efectos señalados, la SICT expidió la Norma Oficial Mexicana NOM 001 SCT2-2016 placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y métodos de prueba. Así pues, como puede advertirse las disposiciones ya citadas, el número de identificación vehicular es un identificador único asignado a cada vehículo desde la fabricación o ensamble, lo que permite una identidad plena del mismo, por lo que para efectos del registro público del registro de vehículos en el padrón vehicular estatal, es requisito indispensable que el vehículo cuente con el número de identificación vehicular y que además dicho número atienda las especificaciones de la norma oficial previamente citada. Adicionalmente a la obligación de atender la regulación para la asignación del número de identificación vehicular, se debe observar lo relativo a las especificaciones y características de los tipos de placas metálicas según la NOM 001 SST2 2016 que deben portar los vehículos que se registren en territorio nacional. Por tanto, se considera oportuno dividir en dos esquemas de regulación la iniciativa de estudio: primero en torno a la regulación para establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de los vehículos considerados en el artículo 7 fracción vigésima bis en el territorio del estado de Guanajuato, incluso de manera concurrente con los municipios, atendiendo las características de cada uno. Mientras que en un segundo esquema, relativo a las disposiciones en materia de la iniciativa que inciden directamente en el registro de vehículos por parte del SATEG, para lo cual tomando como parámetro las disposiciones legales federales previamente invocadas que rigen de manera directa el registro vehicular, resultaría necesario dejar de considerar para tales efectos las siguientes porciones normativas: La fracción vigésima ter del artículo 7, la fracción 5 ter del artículo 64 y el inciso i fracción 1 del artículo 76.» De la Secretaría de Seguridad y Paz del Gobierno del Estado de Guanajuato se comentó que: «Esta Secretaría reconoce el enfoque de seguridad y control preventivo de la iniciativa con eje central de una reforma que responde a una realidad ineludible, la transformación de la movilidad de nuestro estado y la necesidad de garantizar condiciones de seguridad, orden y certeza jurídica para todas y todos. En ese sentido, uno de los avances más significativos que contempla la presente reforma radica en la creación de nuevo régimen jurídico aplicable a los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad, estableciendo medidas claras y obligatorias como el uso de cascos conforme a la NOM, así como esquemas de registro, restricciones específicas y un régimen sancionador que incluya disposiciones en materia de alcoholemia. En tal sentido, se hizo un ejercicio de derecho comparado con el país de Singapur. Ellos tienen a manera de dato regulando este tópico desde el 2019. Los scooters deben ser aprobados con una autoridad reguladora especial en cumplimiento con los restrictivos en cuanto a las dimensiones y anchos del vehículo. De igual forma se establecieron líneas específicas de velocidad entre 10 km en senderos y 25 en rutas compartidas. Esto ha demostrado un índice de reducción con los accidentes que se provoquen en cuanto a este uso de vehículos. A manera de reflexión sobre la transición hacía la electromovilidad, esta Secretaría hace un pequeño énfasis. Si bien los vehículos eléctricos no emiten gases contaminantes durante su funcionamiento, la generación de la energía eléctrica que los abastece puede tener un origen en quema de fuentes fósiles con las centrales carboeléctricas. Por ello, la electromovilidad debe avanzar de la mano con una transición energética sustentable que impulsa la generación de electricidad a partir de fuentes renovables como la solar y la eólica. Solo así podríamos garantizar que la movilidad del futuro sea verdaderamente limpia, eficiente y segura.» Por parte de las personas asesoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se comentó que: «La iniciativa es muy loable para alcanzar la reducción de índices de emisores contaminantes, también vemos que se da en una realidad como un nuevo medio de transporte. Sin embargo, en el grupo parlamentario nos llama la atención los comentarios que en su momento se vertieron por SATEG y que hacemos propios. Sobre todo porque los sistemas de los medios de movilidad como los scooters, actualmente son y siguen siendo considerados juguetes; esto por no cumplir con lo previsto en las normas oficiales mexicanas. También nos preocupa mucho que las porciones normativas que se pretenden reformar no se encuentran en armonía con lo que establecen las normas oficiales, en atención a que no se distinguen de los medios de movilidad que se encuentran autorizados para entrar dentro del padrón vehicular estatal, en termino de las disposiciones vigentes. Toda vez que la limitante es el parámetro de velocidad y excluye asimismo a los vehículos considerados eléctricos e híbridos conforme a las disposiciones vigentes. Aunque pudiera parecer muy noble la iniciativa para alcanzar otros niveles óptimos de movilidad, incluso más asequibles para las personas quienes los usan, creemos que la visión puede ser ampliada si se tratan este tipo de iniciativas con mucho cuidado, mucho tacto, vigilando la seguridad de las personas, moviendo las disposiciones que nos lleven a estar bajo los parámetros de una norma oficial mexicana y esperar hasta en tanto estas permitan sacarlos de la consideración de juguetes y entonces estar en la oportunidad de hacer nuestra modificación al marco normativo para estarlos incluyendo dentro del padrón vehicular estatal.» Por parte de las personas asesoras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se comentó que: «Es una materia compleja de regular por los vacíos en lo relacionado a los registros del propio vehículo. La iniciativa no entra en ese detalle relacionado con los registros de los vehículos. En ningún punto se esta estableciendo un padrón específico relacionado porque entendemos que hay normas específicas que lo busca regular y es complejo porque cuando se revisan las normas oficiales, en ningún punto se encuentra esta categoría en donde se pueda establecer vehículos que no tienen un número de identificación individual como en el caso de los vehículos de micromovilidad. El proceso de mercado ha ido a ritmos mucho más acelerados que la regulación, van más avanzados que la regulación. En este sentido, lo que se busca es el tema relacionado con la seguridad para verificar si a través de normas secundarias o reglamentos, es posible establecer el tipo de vialidades en donde este tipo de vehículo puede y debe circular, ya que hemos visto casos en donde circulan en banquetas y vías primarias. Evidentemente esto pone en peligro la vida del usuario y de las demás personas. Por otra parte, la iniciativa busca dilucidar que tipo de protección requiere la persona usuaria a través de varias legislaciones comparadas. En este sentido se buscó asemejar los esquemas de protección con los de la motocicleta. Es un paso preliminar pero necesario, conviene revisar normas federales para verificar el tipo de registro que le correspondería a este tipo de vehículos. Es oportuno establecer normas con todas las consideraciones que se han comentado, para utilizar de mejor forma el espacio público y proteger a las personas usuarias.» Agotado el análisis, se instruyó a la secretaría técnica la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido positivo, con fundamento en los artículos 98 -fracción VIII- y, 276 -fracción VIII, inciso e- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Contenido de la iniciativa En el apartado de Exposición de Motivos de la propuesta legislativa, las personas iniciantes señalan lo siguiente: «Las sociedades modernas demandan una alta y variada movilidad, lo que requiere de sistemas de transporte complejo y adaptado a las necesidades sociales, que garanticen los desplazamientos de personas y mercancías de una forma económicamente eficiente y segura, todo ello basado en una conciencia ecológica colectiva con el fin de proteger el medio ambiente. La sociedad guanajuatense se caracteriza por ser dinámica, proactiva y tendiente al mejoramiento basado en la tecnología y la ciencia; por ello, demanda que el ordenamiento jurídico que le aplica responda a sus necesidades. Desde esta perspectiva, patrones de movilidad inteligente y sostenible son esenciales para nuestra economía y calidad de vida. Las formas de movilidad urbana han experimentado transformaciones profundas en los últimos años, motivadas por una doble presión estructural: por un lado, los desafíos asociados al crecimiento acelerado de las ciudades, como la congestión vehicular, la contaminación del aire, el ruido y la saturación del transporte público; y por el otro, el avance vertiginoso de la tecnología aplicada al transporte, particularmente en lo relacionado con la electrificación, la conectividad y la digitalización de los servicios de movilidad. En este nuevo panorama urbano, se ha observado la emergencia y rápida expansión de medios de transporte individuales y eléctricos, tales como los scooters eléctricos, monopatines, motocicletas eléctricas ligeras, bicicletas eléctricas, monociclos y patinetas motorizadas. Estos dispositivos presentan múltiples ventajas para desplazamientos de corta y media distancia, ya que reducen el uso del automóvil, descongestionan vialidades, disminuyen las emisiones contaminantes y amplían el acceso al transporte en zonas de difícil cobertura. La presencia de estos vehículos en las ciudades ha crecido de forma exponencial, impulsada tanto por emprendimientos tecnológicos (startups1 y plataformas digitales de movilidad compartida) como por una creciente demanda ciudadana de soluciones sostenibles, económicas y adaptables a la vida urbana contemporánea. Esta transformación ha sido especialmente notoria en centros urbanos con alta densidad poblacional y problemas históricos de movilidad, donde los usuarios buscan opciones que les permitan trasladarse con mayor agilidad, menor costo y menor impacto ambiental. De hecho, la Estrategia Nacional de Movilidad consigna un objetivo y dos acciones impulsoras vinculadas con el objeto de la presente Iniciativa, el Objetivo Específico 4.3 establece: Homologar con base en su contexto, la planeación, el diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento de las vías de tránsito para garantizar condiciones de seguridad vial para las personas usuarias de la vía, contemplando como líneas de acción 4.3.1 y 4.3.2. Establecer, actualizar y homologar la normatividad de diseño y tecnología que garantice la seguridad vehicular para todas las categorías de vehículos; y Elaborar los lineamientos para desarrollar reglamentos de tránsito municipales (con énfasis en homologar los metropolitanos), que contengan de forma prioritaria: límites de velocidad, categorización de las vías urbanas, criterios para el uso de motocicletas y para la micromovilidad, protección de menores de edad, así como las medidas establecidas en el Art. 49 la LGMSV2. De lo cual se desprende que la presente Iniciativa es acorde con la referida estrategia nacional. Adicionalmente, la crisis climática global y los compromisos asumidos por México en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero han acelerado la promoción de la movilidad eléctrica como política pública. En ese sentido, los vehículos eléctricos ligeros representan una puerta de entrada accesible a la transición energética del transporte, lo cual los convierte en una herramienta clave para avanzar hacia una movilidad urbana más limpia, eficiente y resiliente. En materia de movilidad, es fundamental reconocer la importancia de impulsar una agenda de electromovilidad, especialmente en el uso de vehículos ligeros. Este impulso responde no solo a la necesidad de reducir las emisiones contaminantes y fomentar un transporte más limpio y eficiente, sino también a la transformación de las ciudades hacia modelos más sostenibles y modernos. De igual modo, se tienen que redoblar esfuerzos para contar con un marco normativo, regulatorio e institucional acorde con los nuevos tiempos. No obstante, es necesario subrayar que el crecimiento acelerado de la electromovilidad debe ir acompañado de regulaciones claras. Actualmente, la falta de definiciones específicas y normas adecuadas sobre el tipo de vehículos eléctricos ligeros que pueden circular, así como sobre sus condiciones de operación, genera incertidumbre jurídica y riesgos para la seguridad vial. Para atender este reto, es fundamental clasificar de manera precisa los tipos de vehículos eléctricos ligeros, diferenciándolos de acuerdo con sus características técnicas, como la velocidad máxima que alcanzan. Esta clasificación permitirá establecer un marco normativo adecuado y pertinente para cada categoría de vehículo. En ese marco, es indispensable establecer requisitos mínimos de seguridad para su circulación particularmente para vehículos con capacidades de alcanzar velocidades que implican el establecimiento de controles para la protección del usuario y de terceros. Entre ellos destacan el uso obligatorio de casco, la incorporación de elementos reflectantes, la exigencia de sistemas de frenado adecuados y, en su caso, la contratación de seguros de responsabilidad civil que protejan tanto a los usuarios como a terceros. Estas medidas contribuirán de manera significativa a reducir accidentes y a fomentar una cultura de movilidad segura y responsable. De igual manera, debe definirse la obligación de contar con espacios específicos para la operación de estos vehículos. El diseño de ciclovías o carriles exclusivos adecuados es clave para minimizar conflictos con peatones, automovilistas y otros usuarios de la vía pública. Una infraestructura planeada correctamente permitirá no solo mejorar el flujo de tránsito, sino también proteger la integridad de todas las personas que comparten el espacio público. Finalmente, resulta esencial promover campañas de educación y cultura vial dirigidas tanto a los usuarios de vehículos eléctricos ligeros como al resto de la ciudadanía. Estas campañas deben fomentar el respeto mutuo y la convivencia armónica, sensibilizando sobre los derechos y obligaciones de cada usuario en la vía pública. Impulsar la electromovilidad sin una base regulatoria sólida puede poner en riesgo no solo a los propios usuarios de estos vehículos, sino también a peatones y demás participantes de la movilidad urbana. Por ello, resulta imprescindible que cualquier política o iniciativa en este rubro contemple medidas específicas de regulación y seguridad que den certeza jurídica, promuevan la responsabilidad compartida y garanticen un tránsito seguro para todos. Pese a los beneficios asociados a la movilidad eléctrica —como su bajo impacto ambiental, su eficiencia en desplazamientos urbanos de corta distancia y su accesibilidad económica—, su adopción masiva ha ocurrido en un entorno carente de regulación adecuada y oportuna. Esta expansión desregulada ha evidenciado vacíos normativos significativos y deficiencias institucionales que impiden un desarrollo ordenado, seguro y equitativo de estas nuevas formas de movilidad. En primer lugar, la legislación actual no ofrece una clasificación jurídica clara de los vehículos de movilidad eléctrica, lo que dificulta su distinción frente a otros medios de transporte, tanto en términos de derechos como de obligaciones. La falta de definiciones precisas genera ambigüedad legal sobre aspectos fundamentales como la velocidad máxima permitida, la naturaleza del vehículo (recreativo, comercial o de transporte personal), o si se requiere licencia para conducirlo. Esta situación obstruye la aplicación uniforme de la ley y limita la capacidad de las autoridades para ejercer acciones preventivas. En segundo lugar, no existen condiciones mínimas uniformes de operación y seguridad vial para estos vehículos. Como resultado, podrían existir usuarios que circulen en condiciones que ponen en riesgo su integridad física y la de terceros, en particular cuando lo hacen en vías de alta velocidad, banquetas o zonas peatonales. Otro aspecto crítico es la ausencia de un sistema de registro obligatorio para estos vehículos y sus usuarios. Al no contar con una base de datos confiable, las autoridades enfrentan dificultades para identificar a los responsables en caso de accidentes, infracciones o daños al espacio público. Esta falta de trazabilidad también impide conocer la magnitud real del parque vehicular eléctrico ligero y planificar con base en datos precisos. Asimismo, el uso indiscriminado del espacio público por parte de ciertos vehículos de movilidad —especialmente aquellos operados por plataformas digitales— ha derivado en problemáticas como el abandono de scooters en banquetas, obstrucción de rampas, y conflicto con peatones o personas con discapacidad, afectando el principio de accesibilidad universal. Esta situación se agrava por la inexistencia de criterios técnicos normativos sobre dónde y cómo deben estacionarse, circular o integrarse a las infraestructuras urbanas ya existentes. Finalmente, no se ha desarrollado un marco legal que articule de manera efectiva la movilidad con otros modos de transporte, como el transporte público, la bicicleta o los sistemas peatonales. Esta falta de integración reduce el potencial de estos vehículos como modo complementario y no competitivo, e impide el desarrollo de redes intermodales sustentables que optimicen el uso del espacio urbano. La legislación vigente en materia de movilidad, en la mayoría de las entidades federativas y en el orden federal, fue concebida bajo paradigmas anteriores, centrados en el transporte público convencional, los vehículos particulares y, en menor medida, la bicicleta. En consecuencia, no contempla categorías específicas para los nuevos vehículos eléctricos de movilidad, ni establece lineamientos claros sobre su operación, registro, seguridad vial, restricciones de circulación o responsabilidad en caso de accidentes. Esta omisión genera incertidumbre jurídica, tanto para los usuarios como para las autoridades encargadas de aplicar la ley, lo cual obstaculiza la planificación urbana, la gestión del tránsito y la protección de derechos de terceros. La ausencia de una legislación específica que regule de manera puntual el uso de vehículos de movilidad eléctrica ha generado una serie de consecuencias tangibles en el entorno urbano que, en su conjunto, justifican plenamente la urgencia de una reforma integral en la materia. Esta omisión normativa ha permitido que estos vehículos operen en condiciones que muchas veces comprometen la seguridad vial y el orden en el espacio público, sin que existan mecanismos efectivos de regulación o sanción que permitan corregir o prevenir dichas conductas. Uno de los efectos más visibles de esta falta de regulación ha sido el incremento de accidentes viales vinculados al uso inadecuado de scooters, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras y otros dispositivos similares. A menudo, estos vehículos son conducidos sin las mínimas medidas de protección, como el uso de casco, luces o dispositivos reflectantes, e incluso en condiciones particularmente riesgosas, como circular por banquetas, en sentido contrario o en zonas de alta velocidad vehicular. Esta situación representa un riesgo no solo para los propios usuarios, sino también para peatones y otros actores vulnerables de la vía pública, especialmente personas con discapacidad, niñas, niños y personas adultas mayores. Además, a proliferación de estos vehículos, particularmente aquellos operados bajo esquemas de uso compartido, ha dado lugar a una ocupación irregular de banquetas, rampas peatonales y accesos a inmuebles, lo cual obstaculiza la movilidad peatonal y vulnera los principios de accesibilidad universal. En ausencia de lineamientos de regulación operativa, estos vehículos suelen abandonarse en cualquier sitio, afectando la funcionalidad del entorno urbano y generando conflictos con otros modos de movilidad no motorizada. Otro aspecto preocupante es la dificultad que enfrentan las autoridades para sancionar conductas de riesgo o negligencia, derivada de la falta de obligaciones legales específicas para quienes utilizan estos vehículos. Al no existir un marco jurídico que establezca requisitos mínimos de operación, responsabilidad del usuario o mecanismos de registro, las infracciones — como circular por zonas prohibidas, exceder la velocidad permitida o ignorar normas de tránsito— suelen quedar impunes, lo que debilita la autoridad del Estado y genera una percepción de impunidad. Finalmente, el crecimiento de plataformas de reparto y mensajería que utilizan motocicletas eléctricas, muchas veces sin sujeción a normas de seguridad o tránsito, ha acentuado la urgencia de una regulación. En este contexto, resulta evidente que la ausencia de regulación ha producido efectos acumulativos que no pueden seguir siendo atendidos con respuestas parciales o meramente administrativas. Se requiere una reforma legal que reconozca la especificidad de estos vehículos, la diferenciación existente entre ellos, que regule su uso bajo principios de seguridad, inclusión y sustentabilidad, y establezca con claridad las responsabilidades a los usuarios y a las autoridades. En este contexto, resulta evidente que la ausencia de regulación ha producido efectos acumulativos que no pueden seguir siendo atendidos con respuestas parciales o meramente administrativas. Se requiere una reforma legal que reconozca la especificidad de estos vehículos, la diferenciación existente entre ellos, que regule su uso bajo principios de seguridad, inclusión y sustentabilidad, y establezca con claridad las responsabilidades a los usuarios y a las autoridades. Ante este panorama, se vuelve impostergable la necesidad de adecuar el marco jurídico vigente para responder con eficacia a los nuevos desafíos que plantea la movilidad eléctrica ligera en las ciudades. Una reforma en esta materia debe brindar certeza jurídica a quienes utilizan estos vehículos, mediante normas claras, accesibles y proporcionales que definan las condiciones en que pueden operar en la vía pública. Esta certeza no solo fortalece el respeto al marco legal, sino que otorga a los usuarios un horizonte de derechos y obligaciones con base en el principio de legalidad, evitando la discrecionalidad y reduciendo la conflictividad con otros actores de la movilidad urbana. Asimismo, es indispensable dotar a las autoridades competentes de facultades expresas y operativas para regular, registrar, supervisar y sancionar, conforme a criterios objetivos y técnicamente fundados. La ausencia de atribuciones normativas precisas limita la capacidad del Estado para ejercer una gobernanza efectiva sobre estos nuevos modos de transporte, dejando en la indefinición aspectos como la creación de registros, la fiscalización del cumplimiento de normas de tránsito, o la intervención en casos de accidentes, uso indebido del espacio público o deterioro de la infraestructura urbana. Del mismo modo, el nuevo marco normativo debe garantizar condiciones de seguridad vial, accesibilidad universal e inclusión para todas las personas que comparten el espacio público, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, como peatones, personas con discapacidad, adultos mayores y ciclistas. La expansión de la movilidad eléctrica ligera no puede entenderse como un fin en sí mismo, sino como un instrumento que debe operar dentro de un ecosistema urbano justo, equilibrado y enfocado en el interés público. Para ello, es necesario establecer reglas que aseguren la convivencia armónica entre modos de transporte, priorizando la protección de la vida, la integridad y la movilidad digna de todas las personas. Esta transformación legislativa, más allá de ser una necesidad operativa frente a una realidad emergente, representa una obligación del Estado en cumplimiento del derecho humano a la movilidad segura, accesible, eficiente, sustentable y de calidad, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. Regular adecuadamente la movilidad eléctrica no solo atiende un fenómeno urbano en expansión, sino que también da contenido efectivo a compromisos constitucionales, ambientales y sociales que orientan el rumbo del desarrollo urbano y la movilidad contemporánea. En diversas resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la movilidad no puede entenderse de manera aislada ni reducida a la libre circulación, sino que debe comprenderse como un componente esencial del bienestar social, el desarrollo urbano incluyente y el acceso equitativo a la ciudad. En ese sentido, la seguridad vial es parte intrínseca del derecho a la movilidad, y el Estado está obligado a diseñar políticas y marcos jurídicos que prevengan riesgos y promuevan condiciones adecuadas para la convivencia en el espacio público. En este contexto, resulta imperativo que la legislación contemple de manera expresa la definición y clasificación jurídica de los distintos tipos de vehículos de movilidad eléctrica, tomando en cuenta sus niveles de velocidad y forma de operación. Solo a partir de una tipología clara será posible establecer reglas diferenciadas y proporcionales, evitando criterios ambiguos o contradictorios que afecten la aplicación de la ley. Igualmente, debe contemplarse la creación de registros obligatorios para vehículos en función de los riesgos que representan para sus conductores y para terceros, así como sistemas de supervisión y sanción que permitan a las autoridades actuar de forma preventiva y correctiva frente a conductas de riesgo o infracciones reiteradas. El establecimiento de bases de datos confiables no solo contribuiría al orden administrativo, sino también a la planeación de políticas públicas con base en evidencia. Finalmente, una reforma de esta naturaleza debe reconocer la facultad de los gobiernos locales para emitir ordenamientos técnicos específicos, definir zonas de operación, establecer horarios, límites de velocidad y condiciones de estacionamiento, de acuerdo con las características propias de su entorno urbano. Esta capacidad normativa debe enmarcarse en una lógica de coordinación intergubernamental, que promueva la armonización de criterios a nivel nacional, pero que también reconozca las particularidades territoriales de cada entidad federativa o municipio. La presente iniciativa, al proponer el impulso decidido de la electromovilidad, naturalmente motivará la manifestación de diversas posiciones y visiones provenientes de múltiples sectores de la sociedad. Es previsible que actores públicos, privados, académicos, sociales y ciudadanos aporten enfoques desde múltiples ángulos sobre los retos y oportunidades que plantea esta transformación en el modelo de movilidad. Esta pluralidad de perspectivas es valiosa, ya que permitirá construir soluciones a partir de múltiples visiones sobre la adopción de soluciones innovadoras en materia de movilidad. En ese sentido, la agenda que se busca desarrollar también pretende impulsar un diálogo abierto, incluyente y permanente en esta materia. Este diálogo permitirá identificar acciones que deben considerarse para consolidar un ecosistema de movilidad eléctrica eficaz, tales como el fortalecimiento de la infraestructura de carga, el establecimiento de incentivos económicos para la adopción de transportes sostenibles, la capacitación de usuarios y operadores, y la actualización de los marcos normativos de seguridad vial. Por ello, sugerimos abrir a partir de esta propuesta abrir un proceso formal de diálogo, que convoque a todos los sectores relevantes para el impulso de una agenda integral de electromovilidad. Este espacio de colaboración debe orientarse no solo a atender las necesidades inmediatas, sino a posicionar al estado de Guanajuato como un líder nacional en la implementación de soluciones innovadoras en materia de transporte sostenible. La construcción de esta agenda deberá basarse en objetivos claros: promover una electromovilidad segura, eficiente y accesible para toda la población; reducir las emisiones contaminantes derivadas del transporte; fomentar la innovación tecnológica y la industria local; y garantizar el derecho de todas las personas a desplazarse en entornos seguros y sostenibles. De esta manera, Guanajuato podrá consolidarse como un referente de movilidad inteligente y responsable, alineado con los desafíos ambientales, sociales y económicos del siglo XXI. El éxito de esta política pública dependerá de la capacidad para fomentar consensos, actualizar el marco regulatorio y comprometer a todos los actores en un esfuerzo colectivo por construir un modelo de movilidad que mejore la calidad de vida de las y los guanajuatenses, protegiendo al mismo tiempo nuestro medio ambiente y fortaleciendo nuestro futuro económico. En atención a los argumentos compartidos, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios propone lo siguiente: Primero: incorporar en la norma a los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad, atendiendo a los riesgos asociados a la seguridad vial en razón de las velocidades que pueden alcanzar. Esta inclusión resulta indispensable para armonizar el crecimiento de nuevas formas de transporte individual impulsadas eléctricamente, con los principios de seguridad, accesibilidad, eficiencia y sostenibilidad que rigen la política pública de movilidad en la entidad. Se propone reconocer esta categoría, definida como el dispositivo de transporte de una o dos plazas propulsado por uno o más motores eléctricos, diseñado para alcanzar velocidades mayores a 25 kilómetros por hora, excluyendo de esta categoría a los vehículos considerados automóviles eléctricos conforme a las disposiciones vigentes. Debido a la mayor velocidad operativa, peso y riesgo potencial de lesiones en siniestros viales, estos vehículos deberán sujetarse a las disposiciones aplicables a las motocicletas en todos sus alances, esto es, a la obligación de que sus conductores porten casco protector para motocicleta, debidamente colocado, ajustado y de su talla, conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable, además de que les resultaran aplicables los registros correspondientes de identificación vehicular y normas correspondientes en relación a las restricciones sobre circulación. Esta inclusión normativa responde a criterios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, al atender la diversa naturaleza técnica y riesgo asociado de cada categoría de vehículo. La velocidad máxima de operación constituye un criterio objetivo que permite establecer obligaciones diferenciadas en materia de seguridad vial, uso de infraestructura y protección a usuarios vulnerables. Así, se establecen estándares mínimos de protección para vehículos que, por su capacidad operativa, pueden representar riesgos equiparables a las motocicletas. Segundo. Se propone definir como vehículo de micromovilidad eléctrica a todo dispositivo de transporte individual propulsado por uno o más motores eléctricos, diseñado para alcanzar velocidades no mayores a 25 kilómetros por hora, y que no requiere de pedaleo continuo. Esta categoría incluirá, entre otros, scooters eléctricos, monopatines, bicicletas eléctricas asistidas, monociclos eléctricos y patinetas motorizadas. Dichos vehículos, dada su velocidad limitada y masa reducida, presentan menores niveles de riesgo en su interacción con peatones, ciclistas y otros usuarios de la vía, motivo por el cual su regulación se remitiría al reglamento respectivo, estableciendo condiciones específicas de circulación, zonas permitidas, restricciones de uso y elementos de seguridad según proceda. Los vehículos de micromovilidad eléctrica que circulan a velocidades no mayores a 25 kilómetros por hora, aunque representan una alternativa sustentable y eficiente para desplazamientos de corta distancia, requieren de una regulación específica desde el ámbito reglamentario, a fin de establecer condiciones mínimas para su operación, circulación y uso en espacios públicos. La ausencia de disposiciones claras puede derivar en riesgos para la seguridad vial, conflictos en zonas peatonales y desorden en la infraestructura urbana. En ese alcance, se estima jurídicamente procedente que las disposiciones relativas a la circulación, operación, limitaciones de uso, zonas habilitadas y medidas de seguridad de dichos vehículos se regulen en el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como en los reglamentos municipales de movilidad y tránsito. Este diseño normativo permitirá dotar de flexibilidad a las autoridades competentes para establecer, conforme a las características de cada municipio, disposiciones específicas sobre horarios de circulación, zonas restringidas, uso de infraestructura segregada o compartida y condiciones de estacionamiento, sin necesidad de recurrir a reformas legislativas cada vez que se presenten modificaciones tecnológicas o sociales en el uso de estos vehículos. Asimismo, el ámbito reglamentario es el mecanismo jurídico idóneo para actualizar y detallar los requisitos técnicos, dispositivos de seguridad o restricciones operativas que deban cumplirse en la operación de estos vehículos, a fin de atender de manera ágil las necesidades cambiantes de las dinámicas urbanas y de movilidad sostenible. Esta diferenciación reglamentaria se encuentra alineada con el principio de competencia concurrente previsto en los artículos 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite a los municipios expedir reglamentos y disposiciones administrativas en las materias de su competencia, como lo es la movilidad y el tránsito local. Además, permite a la autoridad estatal establecer lineamientos generales en su reglamento para armonizar criterios, sin invadir las atribuciones municipales. Regular a través del reglamento de la Ley y de los reglamentos municipales la circulación de vehículos de micromovilidad eléctrica de baja velocidad permitirá construir un marco jurídico funcional, dinámico y técnicamente adecuado, que favorezca la convivencia ordenada de estos dispositivos con otros medios de transporte y con los peatones, promoviendo entornos seguros y sustentables, conforme a los principios rectores de movilidad y seguridad vial. Actualmente, la Ley en la materia presenta una agrupación genérica respecto de los vehículos no motorizados; sin embargo, se estima indispensable avanzar desde el ámbito local, con disposiciones específicas para ordenar el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica. Se busca mantener su inclusión como vehículos no motorizados, pero se estima técnicamente recomendable habilitar en los reglamentos correspondientes disposiciones que normen su circulación, espacios de uso, condiciones de seguridad y demás aspectos inherentes a su integración armónica en la vía pública, contribuyendo así a la consolidación de un sistema de movilidad seguro, accesible, sostenible y adaptado a las nuevas tecnologías de desplazamiento. Tercero. Es importante subrayar que la reforma reconoce la conveniencia de mantener a los vehículos de micromovilidad eléctrica como parte de la categoría de vehículos no motorizados en los términos vigentes de la Ley, pero habilita expresamente para establecer en la vía reglamentaria normas respecto de su circulación y condiciones de seguridad. En el mismo alcance, los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad se conceptualizan como vehículos motorizados, pero su identificación precisa permite establecer las disposiciones que les serán aplicables, en el caso particular, homogeneizando su tratamiento como el que actualmente rigen en el caso de las motocicletas. Esta propuesta es congruente con principios establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y los estándares internacionales de gestión de la micromovilidad eléctrica, que recomiendan regular de manera diferenciada los vehículos de baja y alta velocidad para garantizar entornos urbanos seguros, incluyentes y sustentables. La reforma propuesta moderniza el marco jurídico estatal en materia de movilidad al incorporar categorías específicas para los vehículos de movilidad eléctrica, promoviendo su adecuada integración al ecosistema vial y preservando la seguridad de la totalidad de las personas usuarias de la vía pública. Se garantiza así la progresividad de los derechos de movilidad segura y sustentable, a través de una regulación técnica, proporcional y socialmente responsable. Finalmente, en apego a las disposiciones del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación –ex ante- del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se indica: Impacto jurídico: La presente iniciativa se traduce en el ejercicio de la facultad consignada en el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, mediante la propuesta de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Impacto administrativo: La presente propuesta no implica modificaciones que impacten estructuras organizaciones. Impacto presupuestario: La presente propuesta podría tener impactos presupuestales en razón de la ampliación de los registros propuestos en la iniciativa. Impacto social: La incorporación de disposiciones específicas para regular los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad y los vehículos de micromovilidad eléctrica generará un impacto social positivo al fortalecer la seguridad vial y ordenar la convivencia entre los distintos medios de transporte en entornos urbanos. Esta diferenciación normativa permitirá reducir los riesgos de siniestros viales, proteger a los usuarios vulnerables como peatones y ciclistas, y establecer condiciones claras para el uso responsable de estos dispositivos, favoreciendo una movilidad más segura, incluyente y sustentable. Asimismo, otorgará certeza jurídica a quienes utilizan estas nuevas formas de transporte personal, al delimitar de manera precisa sus derechos y obligaciones en la vía pública. Adicionalmente, esta reforma contribuirá a modernizar el marco normativo estatal frente a la creciente adopción de soluciones de movilidad eléctrica, promoviendo su integración ordenada en las ciudades y municipios de Guanajuato. Lo cual favorecerá una transición hacia formas de transporte menos contaminantes y más eficientes, alineadas con los principios de sustentabilidad y accesibilidad que demanda la ciudadanía actual. La posibilidad de que los reglamentos adapten sus disposiciones conforme a las características locales permitirá atender de manera oportuna las necesidades particulares de cada comunidad, generando entornos urbanos más equilibrados, seguros y adecuados para la convivencia armónica entre peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos. Estas actualizaciones y ampliaciones del marco jurídico en materia de movilidad un paso adelante en el camino permanente del perfeccionamiento de nuestros ordenamientos.» Consideraciones de la comisión dictaminadora La iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y por la diputada integrante de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, tiene como objetivo regular los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad y los vehículos de micromovilidad eléctrica. Al respecto esta Comisión coincide con las y los iniciantes respecto a la necesidad de actualizar la regulación local, en función de los avances tecnológicos en cuanto movilidad se refiere. Es incuestionable que la electromovilidad ha mostrado avances exponenciales en los últimos años y que tiene altas probabilidades de consolidarse como la principal forma de traslado en el mediano y largo plazo. Esto derivado del precio menor que implica su adquisición para los usuarios, en comparación con vehículos de combustión interna. Lo anterior implica que el marco normativo debe asumir un carácter vanguardista, de tal manera que se establezcan los parámetros adecuados en que las personas puedan utilizar estes tipo de dispositivos para desplazarse, sin poner en riesgo su vida ni la de los demás. La iniciativa que se dictamina, precisamente esta orientada a comenzar a establecer reglas para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica en el territorio guanajuatense, ya que se han atestiguado casos en donde son utilizados en vías primarias las cuales estan diseñadas para albergar vehículos de mayor envergadura. Sobre el tópico anterior, es acertado que la iniciativa contemple la promoción y fortalecimiento de infraestructura, la cual debe estar apegada a estatutos reglamentarios, asi como a los instrumentos de planeación urbana en aras de que estos nuevos dispositivos puedan integrarse al sistema de movilidad y convivir en armonía con las demás formas de moverse a lo largo y ancho de las ciudades. Otro de los impactos que identificamos es la contribución al cuidado del medio ambiente, toda vez que la electromovilidad es más noble con el ecosistema a diferencia de los medios de transporte tradicionales. De igual forma, es benéfico para las y los ciudadanos que la legislación local visibilice nuevas formas de movilidad y atender las necesidades de protección e inclusión que deriven de ellas, en apego al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se garantiza el derecho fundamental a la movilidad. No obstante, es preciso realizar ajustes a la propuesta de los iniciantes, con el objetivo de fortalecer la materia que se pretende regular, en este sentido señalamos lo siguiente: Relativo al artículo 7 fracción XX bis, consideramos adecuada la observación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo en cuanto a dotar de claridad al concepto “distancia corta”, el cual resulta ambiguo debido a que es sumamente complejo establecer rangos que definan si una distancia es corta o no, ya que esta circunstancia es inexorablemente de carácter subjetivo, es decir, depende de cada individuo y su contexto. Por esta razón consideramos suficiente la especificación relativa a la velocidad, estableciéndose en un máximo de 25 kilómetros por hora. Por lo tanto el ajuste propuesto es el siguiente: «XX Bis. Vehículo de Micromovilidad Eléctrica: vehículo de transporte propulsado total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad máxima para una o dos personas, y con velocidad operativa que no exceda los 25 kilómetros por hora. Incluye, entre otros, los monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos eléctricos, patinetas motorizadas y dispositivos similares que no requieren licencia de conducir conforme a la normativa vigente.» Respecto al artículo 7 fracción XX Ter, referente a la definición del vehículo de propulsión eléctrica de alta velocidad, consideramos que la definición resulta inconsistente ya que excluye vehículos considerados automóviles eléctricos e híbridos conforme a las disposiciones vigentes, pero no señala que tipo de vehículo si puede clasificarse como de propulsión eléctrica de alta velocidad, tal y como se hace en el artículo 7 fracción XX Bis. En el mismo sentido, es fundamental citar las observaciones realizadas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo y que fueron comentadas en la mesa de trabajo para el estudio y dictamen de la iniciativa. En donde se señaló que: «(…) Para efectos de llevar a cabo el registro y control de vehículos que estén dados de alta en el Estado y mantener actualizado el padrón vehicular estatal, que se establece en el artículo 18, fracción 11 de lo Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, el Servicio de Administración Tributario SATEG se encuentro sujeto a disposiciones estatales y federales relacionados con lo integración de información del Padrón Vehicular Estatal, siendo que, los disposiciones federales regulan -entre otros- dos aspectos fundamentales para llevar o cabo el registro de vehículos en nuestro entidad federativa, tales como: i) el número de identificación vehicular; y, ii) los especificaciones técnicas de las placas metálicas que deben portar los vehículos. En ese sentido, el artículo 10-E de lo Ley de Coordinación Fiscal señalo que los entidades que estén adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como es el caso del Estado de Guanajuato deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en lo circunscripción territorial de cada entidad, señalando expresamente que, el registro estatal vehicular en comento, deberá contener, entre otros, el número de identificación vehicular. Así pues, como puede advertirse de las disposiciones ya citadas, el número de identificación vehicular, es el identificador único asignado a cada vehículo desde su fabricación o ensamble, lo que permite una identificación plena del mismo, por lo que para efectos del registro de vehículos en el Padrón Vehicular Estatal, es requisito indispensable que el vehículo cuente con el número de identificación vehicular y que además, dicho número atienda a las especificaciones para su determinación, asignación e instalación conforme a la citada NOM-001-SSP-2008. Adicional a la obligación de atender la regulación para la asignación del número de identificación vehicular, se debe observar lo relativo a las especificaciones y características de los tipos de placas metálicas que según la NOM-001-SCT-2-2016 deben portar los vehículos que se registren en el territorio nocional. (…)» La argumentación anterior, invalida las porciones normativas propuestas por los iniciantes referente a los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad, siendo estas relativas a su definición, promoción y fortalecimiento de infraestructura, reglamentación, medidas de seguridad, disposiciones homologadas a las motocicletas, plaqueo y alcoholemia. Ya que no se encuentran apegadas a las definiciones contempladas en las normas oficiales mexicanas ni a las leyes de carácter superior enunciadas, por lo tanto se considera prudente realizar los siguientes ajustes: 1. Eliminar la fracción XX Ter del artículo 7. 2. Reformular la redacción del artículo 14 Bis fracción VII quedando de la siguiente forma: «Promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica, asegurando su integración segura en el sistema de movilidad y su adecuada convivencia con peatones, ciclistas, transporte público y transporte motorizado y no motorizado; y» 3. Eliminar la fracción V ter del artículo 64. 4. Eliminar el inciso i) del artículo 76. 5. Eliminar la fracción III del artículo 257. Las modificaciones anteriores respetan el espíritu de la propuesta de los iniciantes, con relación a la necesidad de regular aquellos dispositivos que por sus características se clasifican como vehículos de micromovilidad eléctrica, a través de disposiciones reglamentarias tanto de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios como aquellas que le competen expedir a cada Ayuntamiento. Por último, consideramos valiosa la propuesta de regular los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad, sin embargo es necesario profundizar en su concepción, asi como en la observancia de la jerarquía normativa, la cual con alta probabilidad deberá modificarse en aras de incorporar las nuevas tendencias de movilidad eléctrica que se susciten. Referimos además que el presente dictamen está alineado a la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 11. Ciudades y comunidades sostenibles, el cual está previsto para promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, cuya meta específica es lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; así como con la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (Enamov) 2023 – 2042 , en si Línea de Acción 4.3.1 Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 92 -fracción VI-, 123 -fracción I-, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adicionan los artículos 7 fracción XX Bis; 14 Bis, fracción VIII; y 54 Bis de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: «Glosario Artículo 7. Para los efectos… I a XX. … XX Bis. Vehículo de Micromovilidad Eléctrica: vehículo de transporte propulsado total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad máxima para una o dos personas, y con velocidad operativa que no exceda los 25 kilómetros por hora. Incluye, entre otros, los monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos eléctricos, patinetas motorizadas y dispositivos similares que no requieren licencia de conducir conforme a la normativa vigente; Priorización de las acciones y recursos en materia de movilidad y seguridad vial Artículo 14 Bis. Los recursos destinados… I a VII … VIII. Promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica, asegurando su integración segura en el sistema de movilidad y su adecuada convivencia con peatones, ciclistas, transporte público y transporte motorizado y no motorizado. Vehículos de Micromovilidad Eléctrica Artículo 54 Bis. El Reglamento de la presente Ley y los reglamentos municipales, en el ámbito de su competencia, establecerán las disposiciones aplicables a los vehículos de micromovilidad eléctrica, con el objeto de regular su circulación, operación, zonas de tránsito permitidas, horarios, dispositivos de seguridad, requisitos para su uso y condiciones para su estacionamiento en espacios públicos. Dichas disposiciones deberán atender las particularidades técnicas, de velocidad, masa y riesgo de dichos vehículos, a fin de garantizar la seguridad vial, la integridad de las personas usuarias y la convivencia armónica con peatones, ciclistas y demás usuarios de la vía pública.» TRANSITORIOS Inicio de vigencia del decreto Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Término para la adecuación del Reglamento Estatal Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado adecuará el Reglamento en un plazo que no exceda de ciento ochenta días. Término para la adecuación de los reglamentos municipales Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los municipios del Estado adecuarán sus respectivos reglamentos en un plazo que no exceda de ciento ochenta días. Guanajuato, Gto., 30 de abril de 2026 La Comisión de Seguridad Pública Diputado José Erandi Bermúdez Méndez Presidente Diputado Alejandro Arias Ávila Secretario Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Diputada Martha Edith Moreno Valencia Vocal Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Vocal

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495 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 3
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Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado adecuará el Reglamento en un plazo que no exceda de ciento ochenta días.
Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los municipios del Estado adecuarán sus respectivos reglamentos en un plazo que no exceda de ciento ochenta días.