Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 201/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Muchas gracias con la venia de la Mesa Directiva y con el gusto de saludar nuevamente a los integrantes de esta Sexagésima Sexta Legislatura, nos dirigimos con mucho respeto al pueblo de Guanajuato, agradecemos también la cobertura puntual siempre de los medios de comunicación. Acudimos hoy a esta soberanía para presentar una iniciativa la cual contextuamos de la siguiente forma. - Fue en el año de 1917 cuando se crea la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esto viene a raíz de un pensamiento nacionalista, porque necesitábamos ser regidos por una ley máxima. Sin embargo, cuando se crea esta Constitución, se deja de lado el tema de pueblos y comunidades indígenas, cuando ya había un reconocimiento, cuando ya había una definición, dentro del Convenio 169, eso de la Organización Internacional del Trabajo y pues ya les reconocía derechos, en enero del 92. Surge un decreto en México para que en el artículo cuarto se reconociera ya la composición pluricultural y se garantizaban ahí algunos derechos, sin embargo, este decreto todavía se quedaba corto al lado de las necesidades de las precariedades de nuestros pueblos y de nuestras comunidades, de fondo, no había siquiera la posibilidad de cambiar una situación de marginación de rezago de discriminación que tenían entonces nuestros pueblos y nuestras comunidades. - Es entonces cuando irrumpe en la escena nacional el entonces llamado el EZLN, que el Gobierno lo definía como un grupo de extranjeros, desconocía la importancia que tenía este movimiento, cuyo lema, pues era buscar el derecho a tener derechos, porque dentro de la normatividad vigente, pues no se contemplaba siquiera la participación de los pueblos y las comunidades, se negaba y se subestimaba entonces la capacidad de nuestras comunidades para organizarse y todo lo anterior nos fue colocando en una escena internacional, porque cuando el Estado de manera agresiva, de manera sangrienta, combatía a quienes entonces formaban el EZLN, empieza a atraer la atención de los medios extranjeros, empiezan a pasar imágenes desgarradoras, lo cual hace presión al Gobierno y pues tuvo que retirar su participación ahí en el sureste de México. - Posteriormente, se inician los diálogos de San Andrés Larráinzar en estos diálogos, en estas mesas de trabajo se suponía que el Gobierno junto con las comunidades junto con este movimiento, plantearían puntos plantearían estrategias y que entonces habría un pronunciamiento, un pronunciamiento que tenía que recoger todas las necesidades, todo lo que nuestras comunidades creían ponderante escribir en nuestra Carta Magna, entre uno de los puntos que se recogían dentro de estos diálogos, era la exigencia de la igualdad de la mujer indígena ante la ley, así también la inclusión de personas intérpretes en los juicios y en los procesos donde personas indígenas estuvieran involucrados, se buscaba también, que las y los indígenas tuvieran libre decisión sobre su vida y que todo esto se iba a materializar en un pronunciamiento que iba a ser desconocido por el mismo Gobierno. - Porque cuando Salinas de Gortari, decía que iban a aplicar alguna reforma, todo se quedó en el aire, (Voz) diputada Presidenta, me permite diputada? Disculpe que lo interrumpa, este sí les solicitaría a mis compañeros, que pudiéramos guardar silencio y atendiéramos este la presentación de la diputada Plásida, muchas gracias (Voz) diputada Plásida, gracias diputada Presidenta, y fue entonces cuando entonces también con el entonces gobierno de Ernesto Zedillo, se echa abajo todo este esfuerzo que ya de por sí había realizado, el ejército Zapatista de Liberación Nacional y así pasaron los Gobiernos, ignorando por mucho las necesidades, el reconocimiento a los derechos plenos de los pueblos y las comunidades, y es de recordar, es de recalcar y reconocer, que fue hasta el 2018 cuando inicia este sendero a través de nuestro entonces expresidente Andrés Manuel López Obrador, a raíz de su reforma, se van detonando diversas modificaciones, diversos beneficios y hoy, hoy nuestra Presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, dando una clara muestra de voluntad política, dando una clara muestra de reconocimiento de esa deuda histórica que se ha tenido con nuestros pueblos y con nuestras comunidades es que crea del fondo de aportaciones para la infraestructura social de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos por voluntad política, es que en este 2025 nuestros pueblos y nuestras comunidades habrán de administrar sus propios recursos a través de la Secretaría del Bienestar y hace unos días en este Pleno aprobamos también una reforma en la Constitución Política de nuestro Estado, donde uno de sus transitorios nos permite la oportunidad de hacer lo nuestro, nos permite pagarle también a las y los guanajuatenses. - Es por eso que la iniciativa que hoy traemos a este Pleno para discusión para aprobación consiste en asignar recursos de manera directa a nuestras comunidades. Por ello lo que hoy presentamos en este Pleno es un proyecto de decreto para reformar el artículo tercero en su fracción cuarta, para adicionar una fracción vigésima novena y recorrer las subsecuentes trigésima novena, y cuadragésima, así como el artículo séptimo al cual se le adicionará una fracción cuarta, ambos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, y si ya la federación a través de un decreto nos ha dado clara muestra de esa responsabilidad que se tiene con los pueblos y con las comunidades, Guanajuato no puede quedarse atrás, es por eso que hoy ponemos a este Pleno la decisión de ser partícipes en este momento histórico que está viviendo nuestro país. Es cuanto diputada, presidenta, muchas gracias.
Buscan se contemplen derechos de los pueblos y comunidades indígenas en normativa presupuestal
Guanajuato, Gto. – La diputada Plásida Calzada Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para que se contemplen asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas en conformidad con las normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales.
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión

Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar los artículos 3 y 7 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. Identificada con el expediente legislativo digital 201/LXVI-I Analizada la iniciativa de referencia, estas Comisiones Unidas de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 92 —fracción VI— 114 —fracción XVI— y último párrafo; 115 —fracción III— y último párrafo; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: Dictamen I. Competencia La facultad de la legislatura local para expedir, reformar y adicionar legislación o decretos que no estén de manera exclusiva reservados a la federación, se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. El objeto de la iniciativa materia del presente dictamen no contraviene lo señalado en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las competencias exclusivas del Congreso general, cobrando aplicación la facultad residual, a partir del enunciado jurídico constitucional del artículo consagrado en su numeral 124, y por el que pragmáticamente significa su existencia de manera negativa: lo no otorgado a las autoridades federales se entiende es facultad de los estados. Por su parte el artículo 56 —fracción II— de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece la competencia de las personas diputadas al Congreso del Estado de iniciar leyes o decretos, por lo que es competente para iniciar el proceso legislativo y que esta Comisión realice el análisis y dictaminación de la propuesta. II. Proceso legislativo II.1. En sesión ordinaria del Congreso del Estado de la Sexagésima Sexta Legislatura, celebrada el 8 de mayo de 2025, la diputada Plásida Calzada Velázquez integrante del Grupo Parlamentario de MORENA presentó la iniciativa, suscrita por diputadas y diputado del mismo grupo parlamentario, a efecto de reformar y adicionar los artículos 3 y 7 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. Identificada con el expediente legislativo digital 201/LXVI-I. La presidencia del Congreso turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos 112 —fracción tercera— y 111 —fracción décima séptima—; ahora 115 y 114, respectivamente, así como último párrafo de dichos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para su estudio y dictamen; misma que se radicó por estas Comisiones Unidas en reunión del día 19 de junio de 2025. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo en razón de la inviabilidad jurídica, conforme lo dispuesto en los artículos 98 —fracción VIII— y 276 —fracción VIII, inciso e— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. III. Consideraciones de las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Sabemos cómo personas legisladoras que la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado detalla la asignación, ejercicio, control y seguimiento del gasto público estatal para un año fiscal, normando cómo se gastarán los recursos en dependencias y entidades, alineándose al Plan Estatal de Desarrollo, y definiendo los montos máximos para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos, incluyendo partidas específicas para comunicación social y programas, bajo principios como universalidad, unidad, especialidad, anualidad y transparencia. De esta manera, entendemos que el contenido de la Ley de Egresos refiere al objeto y sujetos de la ley —regular el gasto— y a quién aplica —poderes, organismos autónomos, entidades públicas—; a la asignación de recursos, pues esta detalla los montos máximos autorizados para cada poder y entidad, incluyendo transferencias y subsidios. Vincula el gasto a objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y Programa de Gobierno, contiene las partidas específicas. Y establece las reglas para la ejecución, control y evaluación del gasto. Es el documento legal que autoriza y detalla cómo y en qué se gastará el dinero público del Estado durante un año, asegurando que se cumplan las metas de desarrollo y se cumpla con la normativa fiscal y de transparencia. El Presupuesto de Egresos del Estado se encuentra establecido en el decreto que aprueba el Poder Legislativo a propuesta de la persona titular de la Gubernatura del Estado. Este decreto legislativo tiene una vigencia anual, comprendiendo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, y en él se detallan —como lo referimos— las partidas que el Estado puede destinar para cubrir las necesidades colectivas y funciona como una herramienta que guía la actividad económica del Estado, alineándose con la política económica del país. En relación con las facultades en materia presupuestal, los artículos 116 —fracción II— y 122, Apartado A —fracción V— de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde a las legislaturas de los Estados aprobar anualmente el presupuesto de egresos correspondiente. Complementariamente, el artículo 126 de la misma Constitución señala que no se podrá realizar ningún pago que no esté incluido en el presupuesto o que no esté autorizado por una ley posterior. Así, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 2 —fracción XXXIII— define que se entiende por presupuesto de egresos el de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente. Siguiendo con esta línea argumentativa, el artículo 63 —fracción XIII— de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece que corresponde al Congreso del Estado la facultad de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado, presentado por el Gobernador, previa aprobación de la Ley de Ingresos correspondiente. Lo anterior es, en relación con lo establecido en la —fracción VI— del artículo 77 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 24 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos del Estado y los Municipios de Guanajuato, donde señala que corresponde y es facultad y obligación de la persona titular de la Gubernatura del Estado presentar ante el Poder Legislativo, a través de su Asamblea, las propuestas de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado. A partir de las disposiciones constitucionales mencionadas y de una interpretación conjunta —armónica— y sistemática de ellas, se deduce que el proceso para la aprobación de una propuesta de esta naturaleza debe iniciarse con la firma de la iniciativa correspondiente por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Esto se fundamenta en que el propio artículo 77 de la Constitución que establece que las normas de carácter y contenido atributivo de competencia requieren un ejercicio preciso y delimitado de las potestades públicas otorgadas a los poderes públicos señalados. Asimismo, se puede observar que el proceso comprende dos fases claramente diferenciadas: la elaboración y la aprobación del Presupuesto de Egresos. Estas fases corresponden a una etapa administrativa, en la cual se realiza la preparación y formulación de la propuesta, y a una etapa legislativa, en la que se somete a discusión y aprobación por parte del Poder Legislativo. Es así que, la etapa administrativa consistente en la elaboración del presupuesto de egresos y particularmente en la serie de estudios, cálculos, discusiones y procedimientos que determinan su contenido —así como el señalamiento de los órganos del Poder Ejecutivo a los que corresponde cada etapa en esta fase— se encuentran dispuestos en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, como parte del proceso en el que se fijan las prioridades de gasto. La competencia sobre dicha etapa administrativa por tanto, solo puede corresponder y reducirse exclusivamente al Poder Ejecutivo y sus órganos en virtud de que es el habilitado —por virtud de sus funciones constitucionales y legales y por ser este el poseedor de los datos correspondientes— para dar cumplimiento a la preparación y entrega de la información que constitucionalmente debe acompañarse al momento de presentarse ante el Poder Legislativo el Presupuesto de Egresos del Estado —para su examen, discusión y aprobación— consistente en información financiera y cuenta pública con determinada periodicidad, forma y términos; erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública que se determinen; así como tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus personas servidoras públicas. Es decir, la persona titular del Poder Ejecutivo —como la Gobernadora del Estado—, para el caso que nos ocupa propone la iniciativa de Ley de Presupuesto porque, en virtud de la división de poderes, es la responsable de la administración pública y la planificación financiera del Estado. Tiene el conocimiento detallado de las necesidades operativas y financieras para el funcionamiento de la entidad. Las razones principales de esta facultad constitucional es la administración y ejecución, en razón de ser el Poder Ejecutivo quien ejecuta los programas y políticas públicas del estado a través de las distintas secretarías y dependencias. Por lo tanto, tiene el conocimiento detallado de las necesidades operativas y financieras requeridas para el próximo ejercicio fiscal. Otra razón es la planificación económica, pues es en la ley de presupuesto como instrumento legal que ordena y planifica la actividad económica para un año fiscal. La Secretaría de Finanzas, bajo la dirección del Ejecutivo, elabora la propuesta que detalla cómo se distribuirán los recursos públicos y cuáles serán los objetivos de gasto. De igual manera, la facultad Constitucional, nuestra Ley Primaria y nuestro Código Político Local, otorgan explícitamente a la Gobernadora la facultad de iniciar leyes o decretos, incluyendo la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, otra razón más es la responsabilidad hacendaria, es decir, el Ejecutivo tiene la responsabilidad de asegurar una gestión fiscal sana y responsable. Y, la iniciativa incluye las normas de disciplina presupuestaria necesarias para garantizar que los gastos se ajusten a los ingresos disponibles y, en su caso, cómo actuar ante disminuciones de ingresos. Por ello, consideramos que es la persona titular del Poder Ejecutivo quien propone la iniciativa porque es el órgano técnico y administrativo con la capacidad y responsabilidad de planificar y proponer la asignación de recursos que el estado requiere para su funcionamiento y desarrollo, aunque su aprobación final recae en el Poder Legislativo. Además, resulta pertinente indicar que en un Estado de Derecho no hay mayor vicio de incompetencia que aquel en que son los propios poderes del Estado quienes invaden las que le son determinadas —y delimitadas— puntual y legalmente. Pues entre todos los vicios del acto, la incompetencia es el más pernicioso para el sistema, pues supone una violación de las normas más elementales que reparten —y en consecuencia limitan— el poder de los entes públicos. Derivado de lo anterior, se observa la ausencia de la hipótesis jurídica habilitante para que la formulación de iniciativas en materia del Presupuesto de Egresos del Estado pueda considerarse como atribución de todas las personas que nuestro ordenamiento constitucional les otorga la facultad de ser iniciantes, lo que previa y necesariamente se constituye como el punto de partida para que se pueda calificar de actuación válida y permita entrar al análisis de la iniciativa materia del presente dictamen. Es así como, resolver respecto al fondo de la iniciativa de mérito implicaría una coparticipación y convalidación en un pronunciamiento cuyo contenido representa la falta de competencia de quienes la suscriben. Por tanto, en cumplimiento a la propia competencia que nuestro marco constitucional y legal otorga a quienes integramos este Poder Legislativo, elemento en el que radica esa atribución de potestad a cada órgano, y que conforme el derecho objetivo, en último término, responde y beneficia al interés público, determinamos que la misma resulta inatendible. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 186 y 218 —fracción III— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar los artículos 3 y 7 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025. ELD 201/LXVI-I. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa referida. Guanajuato, Gto., a 12 de diciembre 2025 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Secretario Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Vocal Dip. María Eugenia García Oliveros Vocal Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Vocal Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Susana Bermúdez Cano Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. Rocío Cervantes Barba Vocal Dip. Rodrigo González Zaragoza Vocal Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Vocal
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 412 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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