Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 182/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada María Eugenia García Oliveros - - Gracias, Presidenta, muy buenas tardes a todos a mis hijas muchas gracias por acompañarme el día de hoy Odeth y Joseph les mando un beso desde aquí. - Con el permiso de todos los ciudadanos, la discriminación por orientación sexual o identidad de género siempre serán de todo un tema de derechos y dignidad humana, pero también es un fenómeno que afecta a la economía. Cuando las personas pueden desarrollar libremente su potencial sin enfrentar barreras que no están relacionadas con sus capacidades, los beneficios no serán solo para ellos, vivir como persona lesbiana, gay, bisexual, transgénero o intersexual LGBTI, puede suponer un riesgo vital en varios países del mundo para las personas, cuya vida no corre un peligro inminente a diario, pero sufren discriminación por motivos de su orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales. - Los efectos sobre el bienestar físico, mental y emocional pueden ser devastadores, la discriminación y la violencia contra las personas a LGBTI, pueden manifestarse de muchas formas, desde los insultos, el acoso, el hostigamiento y la violencia de género hasta de denegación de un empleo o de la atención sanitaria adecuada, desafortunadamente, hasta las protestas para defender los derechos de las personas LGBTI también son objeto de represión en todo el mundo. El abanico de trato discriminatorio hacia los integrantes de la Comunidad de la diversidad sexual y de género es tan amplio como pernicioso y puede basarse en: la orientación sexual, porque por quien sientes atracción, la identidad de género como de te identificas, independientemente del género asignado al nacer, la expresión de género, como expresas tu género, por ejemplo, a través de la ropa, el pelo o los gestos, las características sexuales, por ejemplo, los genitales, cromosomas, órganos reproductivos o niveles hormonales, un grupo de personas históricamente discriminado en nuestro país y en especial en Guanajuato, ha sido la población LGBTIQ+, ser parte de nuestra comunidad LGBT ha representado un peligro latente para quienes así se auto identifican en Guanajuato, visible plataforma en línea que permite realizar reportes de incidentes de violencia y discriminación cometidos hacia personas de la Comunidad de la diversidad sexual en México. - Reportan que desde el año 2020 al año 2024, Guanajuato se reporta con un total de 204 agresiones registradas en su plataforma a miembros de la comunidad del LGBT esto, considero solo que hay aquellas en las que las víctimas se atreven a denunciar en actos cometidos hacia su persona, agresiones que pueden ir desde las agresiones verbales, físicas, psicológicas y sexuales en espacios públicos, espacios privados, redes sociales o medios de comunicación. - El rango de edad en el que se registran estos casos reportados rondan entre los 12 hasta los 60 años de edad, sumando que dentro de los principales personas agresoras destacan los compañeros de escuela, trabajo, miembros de familia y jefes laborales. Actualmente nuestro Estado cuenta con la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación, una herramienta indispensable para poder prevenir y atender los discursos, casos de discriminación que se presentan en la población guanajuatense, Sin embargo el contar con una ley no necesariamente implica la contención o desaparición de su objeto en materia, mucho menos, si no se incluye la presencia de representantes de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, la ley en mención no aborta directamente la participación de integrantes de la Comunidad de la Diversidad Sexual y de Género en el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, en su artículo 16, en ninguna de sus 11 fracciones se hace mención alguna de la participación e integración de un representante o integrante de dicha comunidad. - Por lo anterior se propone adicionar una fracción 25 al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, con el objetivo de que se agregue a dicho artículo la prohibición como conducta discriminatoria, impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas por su preferencia sexual o de género a los establecimientos públicos y o privados. Al mismo tiempo, se propone adicionar una fracción IV, al artículo número 16, en lo que respecta a la fracción IV bis, se sugiere agregar al subsecretario de la diversidad e inclusión Social del Estado como integrante del Consejo, ello con el objetivo no sólo de visibilizar a la Comunidad de la Diversidad Sexual y de Género, sino también para que haya una participación directa, en el Consejo para Prevenir Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, hacer visible la discriminación es imprescindible para comprenderla y modificarla. - Es cuanto.
Proponen incluir la representación de integrantes de la diversidad sexual en Consejo
Guanajuato, Gto. – La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato con la finalidad de incluir la presencia del subsecretario de la Diversidad e Inclusión Social en el Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.
Además, de establecer como conducta discriminatoria el impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas por su preferencia sexual o de género a los establecimientos públicos.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I).
Metodología.
a) Solicitar opinión a:
• Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Secretaría de Derechos Humanos.
• Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género.
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025.
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025.
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025.
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
e) Integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos.
• Un representante de la Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género.
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| La Procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | Ver detalle | |||
| Instituto de Investigaciones Legislativas | Ver detalle | |||
| Consejería Jurídico del Ejecutivo | Ver detalle |
Actividades
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
Se contó con la presencia del diputado David Martínez Mendizábal. - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:29 horas del 5 de noviembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos II, IV y V del orden del día, y al haberse remitido con anticipación la minuta número 36 y los proyectos de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 36, levantada con motivo de la reunión celebrada el 29 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, se dio cuenta con el informe relativo a la consulta a niñas, niños y adolescentes de las iniciativas identificadas con los expedientes legislativos digitales: ELD 722/LXV-I, ELD 731/LXV-I, ELD 751/LXV-I, ELD 9/LXVI-I, ELD 133B/LXVI-I, ELD 183B/LXVI-I, ELD 188B/LXVI-I y ELD 257B/LXVI-I, que remitió la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo. Se dictó el acuerdo de enterados. El informe queda a disposición de quienes integramos esta comisión legislativa y las opiniones de niñas, niños y adolescentes que se consignan en el mismo serán analizadas al momento de dictaminar cada una de las iniciativas mencionadas. En el entendido de que, contaremos con una versión complementaria dirigida a las y los participantes, para garantizar la devolución de resultados y la transparencia y rendición de cuentas hacia niñas, niños y adolescentes. - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se sometió a discusión en lo general el dictamen de las iniciativas: signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I); y formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I), resultando aprobado por unanimidad, sin discusión. Enseguida se sometió a discusión el dictamen en lo particular, y al no haber reservas, la presidencia declaró tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, el dictamen de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta a la ciudadana presidenta de la República Mexicana, Dra. Claudia Sheinbaum y al Senado de la República para que en el marco constitucional de la autodeterminación de los pueblos y el principio de no intervención continúe fortaleciendo las acciones necesarias a fin de colaborar para que, por razones humanitarias, se detenga el genocidio en Gaza y se pueda resolver el conflicto por medio de procedimientos diplomáticos no violentos (ELD 219/LXVI-PPA). Durante el desahogo de este punto del orden del día se registró la intervención del diputado David Martínez Mendizábal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, con relación a la propuesta de la presidenta de la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para la celebración de mesas de trabajo entre dicha comisión temporal y esta comisión legislativa, a fin de generar espacios de análisis que contribuyan a impulsar acciones afirmativas efectivas en favor de los grupos históricamente vulnerados, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la propuesta de la presidencia relativa a solicitar a la presidenta de la comisión temporal comparta por escrito, de manera ampliada, en que consiste el proyecto planteado para que, a partir de ahí, se acuerde lo conducente. - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:43 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.-
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona ―a través de herramienta tecnológica―, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:22 horas del 29 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad, sin discusión, se aprobó en los mismos términos la minuta número 35, levantada con motivo de la reunión celebrada el 15 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, se dio cuenta con las siguientes comunicaciones y correspondencias turnadas: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó por unanimidad realizar una respetuosa sugerencia a las comisiones permanentes, a fin de priorizar los trabajos legislativos relativos al análisis del Paquete Fiscal Municipal y Estatal 2026, y para que, en tanto concluye dicho análisis, se atiendan únicamente los asuntos de carácter prioritario. Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Derechos Humanos de la iniciativa a fin de reformar los artículos 14, 16 y 20, fracción I; y adicionar las fracciones de la XVII a la XXXI al artículo 20, recorriendo en su orden la subsecuente y el artículo 20 bis a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 197/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 3) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas y el consejero jurídico del Ejecutivo ―de manera consolidada con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato― remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) El presidente municipal de Pueblo Nuevo remite respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran las dependencias y entidades municipales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 5) Las presidentas municipales de Apaseo el Alto y Villagrán remiten respuesta a la solicitud de información sobre las acciones que han realizado para que efectivamente se tome en cuenta la participación de los pueblos y comunidades indígenas a través de sus representantes, en las sesiones de Ayuntamiento (ELD 80/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de los expedientes remitidos por la Junta de Gobierno y Coordinación Política para la designación de las personas integrantes del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-COM). La presidencia indicó que instruyó a la secretaría técnica para que, el 5 de noviembre de 2025, remita la tarjeta de cumplimiento de requisitos; y una vez que se cuente con la tarjeta, se propondrán las acciones posteriores. También señaló que las versiones completas de los expedientes estaban a disposición para consulta física, con la secretaría técnica. Finalmente propuso subir a la página del Congreso las versiones públicas de los expedientes presentados por las personas aspirantes, lo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, relativo a acuerdos para el estudio y dictamen de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta a la ciudadana presidenta de la República Mexicana, Dra. Claudia Sheinbaum y al Senado de la República para que en el marco constitucional de la autodeterminación de los pueblos y el principio de no intervención continúe fortaleciendo las acciones necesarias a fin de colaborar para que, por razones humanitarias, se detenga el genocidio en Gaza y se pueda resolver el conflicto por medio de procedimientos diplomáticos no violentos (ELD 219/LXVI-PPA), la presidencia consultó si se consideraba que había elementos para emitir pronunciamiento sobre el sentido de dictamen, o se estimaba pertinente formular una propuesta diversa. Se aprobó por unanimidad, sin discusión, dictaminar en sentido positivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del punto VI del orden del día, relativo al seguimiento de las acciones aprobadas en la reunión anterior, en el marco del estudio y dictamen de las siguientes iniciativas: a) signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I); b) formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I); y c) formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I), la presidencia informó que se celebró la mesa de trabajo de asesores, y se alcanzó coincidencia para adicionar dos fracciones al artículo 8, a fin de que se considere como discriminación: condicionar, limitar o restringir las oportunidades de permanencia o ascenso al empleo, por razones de embarazo, maternidad y lactancia; e impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas por su orientación sexual o identidad de género a los establecimientos públicos. Así como adicionar el artículo 16, para integrar a la Secretaría de Derechos Humanos en el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. Sin que al momento exista coincidencia sobre los términos en que deba dictaminarse la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 61. Por lo que propuso presentar el dictamen con las coincidencias alcanzadas, dejando pendiente el dictamen de la última iniciativa mencionada; lo que se aprobó por unanimidad, sin discusión.
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9: 36 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 del salón de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y Miriam Reyes Carmona. Se registró la inasistencia del diputado José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 10:01 horas del 15 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que resultó aprobado por unanimidad, con la modificación propuesta por la diputada Ana María Esquivel Arrona, consistente en ajustar la redacción del punto VIII, para quedar en los siguientes términos: Acuerdos sobre la solicitud de mesa de diálogo presentada por las presidentas de la Asociación Nacional de Estancias Infantiles SISEIN y de la Asociación de Educación Inicial Guanajuato AEESIN, A.C. - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad, sin discusión, se aprobó en los mismos términos la minuta número 34, levantada con motivo de la reunión celebrada el 8 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, se dio cuenta con las siguientes comunicaciones y correspondencias turnadas: 1) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y derogar diversos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 2) La presidenta de la Asociación Nacional de Estancias Infantiles SISEIN y la presidenta de la Asociación Educación Inicial Guanajuato AEESIN, A.C., en el estado de Guanajuato, solicitan: se contemple en el proyecto de presupuesto de egresos el apoyo y presupuesto para Estancias Infantiles SISEIN para el ejercicio fiscal 2026, y sea ejercido a través de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato; la creación del Sistema Estatal de Educación Inicial INSEIN y el Instituto Estatal de Educación Inicial; la asignación o reasignación presupuestal para los ejercicios 2024 y 2025 que a la fecha no se ha ejercido; una audiencia con las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, y Hacienda y Fiscalización; integración a las mesas de comisión, y de diálogo con el ejecutivo y el legislativo estatal, así como las respuestas por escrito y certificación del escrito y sus anexos, por duplicado. Se dictó el acuerdo de enterados; en el punto VIII del orden del día se tomarán acuerdos sobre la solicitud de mesa de diálogo. Asimismo, informar que esta comisión legislativa carece de competencia para asignar o reasignar presupuesto estatal. Y que, para atender los temas relacionados con la educación, existe en este Congreso una comisión legislativa diversa a la de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta a la ciudadana presidenta de la República Mexicana, Dra. Claudia Sheinbaum y al Senado de la República para que en el marco constitucional de la autodeterminación de los pueblos y el principio de no intervención continúe fortaleciendo las acciones necesarias a fin de colaborar para que, por razones humanitarias, se detenga el genocidio en Gaza y se pueda resolver el conflicto por medio de procedimientos diplomáticos no violentos (ELD 219/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de reformar los artículos 14, 16 y 20, fracción I; y adicionar las fracciones de la XVII a la XXXI al artículo 20, recorriendo en su orden la subsecuente y el artículo 20 bis a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 197/LXVI-I) se aprobó por unanimidad, sin discusión, la propuesta de la presidencia de otorgar una prórroga de 15 días hábiles a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, para remitir su opinión de la iniciativa. - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I), la presidencia indicó que había concluido la etapa de consulta, y que el documento que concentra la propuesta normativa y los comentarios recibidos, fue remitido por parte de la secretaría técnica mediante correo electrónico el 13 de octubre. Para la reunión del grupo de trabajo, en la que participarán: diputadas y diputados que deseen sumarse; asesores y asesoras de la Comisión, y la secretaría técnica; y a la que se convocará a un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; a un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; y a un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas, se aprobó por unanimidad, sin discusión, que esta tenga verificativo el miércoles 22 de octubre de 2025, a las 10:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El punto VII del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las siguientes iniciativas: a) signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I); b) formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I); y c) formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I), se desarrolló en los términos en que se transcribe:
Diputada Plásida Calzada Velázquez: tras concluir ya la etapa de consulta. Y una vez que se agoten las mesas de trabajo, se propone dictaminar en sentido positivo estas tres iniciativas de manera conjunta; asimismo, hay la propuesta de realizar una reunión interna de asesores el próximo viernes 17 de octubre, en punto de las 10:00 horas. Esta propuesta se somete a discusión, si alguien desea hacer uso de la palabra sírvase manifestarlo. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diputado Jesús Hernández Hernández: creo que sería conveniente presidenta, llevar a cabo esta reunión con los asesores previo a cualquier dictamen o cualquier procedimiento sobre este dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diputada Plásida Calzada Velázquez: de acuerdo diputado. Por lo anterior le pido en este momento pueda consultar a quienes integramos la Comisión si se aprueba la propuesta. - - -
Diputado Jesús Hernández Hernández: se pregunta si se aprueba la propuesta, se están por la afirmativa manifiesten levantando la mano. La propuesta ha sido aprobada con 4 votos a favor presidenta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diputada Plásida Calzada Velázquez: muchas gracias. Se procederá conforme al acuerdo. - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, relativo a acuerdos sobre la solicitud de mesa de diálogo presentada por las presidentas de la Asociación Nacional de Estancias Infantiles SISEIN y de la Asociación de Educación Inicial Guanajuato AEESIN, A.C., se aprobó por unanimidad, sin discusión, la propuesta de la presidencia de recibirlas el miércoles 22 de octubre de 2025, al término de la mesa de trabajo convocada a las 10:00 horas, a fin de que, en una mesa de diálogo, expongan sus puntos de vista, y de esta manera respetar su derecho de petición y atender lo que piden en cuanto al diálogo. Ello no obstante que carecemos de competencia para pronunciarnos sobre el resto de los temas a que aluden. - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IX punto del orden del día, relativo al seguimiento de las acciones aprobadas en el marco de la invitación formulada a niñas, niños y adolescentes para participar en la consulta de diversas iniciativas, la presidencia informó que se remitió por parte del área encargada de implementar la consulta un informe de actividades que contiene además el cuestionario que se formulará. Así como la fecha del diálogo, con diputadas y diputados; mismo que tendrá verificativo el 24 de octubre, a las 10:00 horas. - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:19 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
La presidencia informó que calificó de justificada la inasistencia de la diputada Miriam Reyes Carmona a la reunión de la Comisión celebrada el 13 de agosto. - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:10 horas del 27 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de haberse remitido con anticipación, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la dispensa de lectura de la minuta número 28 y del proyecto de metodología enviado para desahogar el punto sexto del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 28, levantada con motivo de la reunión celebrada el 13 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) La secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guanajuato remite copia certificada de la resolución del juicio de amparo 535/2025-IV-A, promovido por la procuradora federal de protección de niñas, niños y adolescentes. Se dictó el acuerdo de enterados, la resolución queda a disposición de quienes integramos esta comisión; 2) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó las anuencias solicitadas, en el marco del estudio y dictamen de cinco iniciativas (ELD 278B/LXV-I, ELD 16B/LXVI-I, ELD 31/LXVI-I, ELD 244/LXVI-I y ELD 245C/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 3) El secretario general del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de julio de 2025. Se dictó el acuerdo de enterados; 4) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada de dicha Consejería con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas; y los ayuntamientos de Pénjamo, Romita, San Miguel de Allende y Tierra Blanca remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) El director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende remite el acuerdo recaído a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran las dependencias y entidades municipales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 8) En el marco de la consulta en materia de inclusión, celebrada el 8 de agosto de 2025, los ciudadanos José Giovanni Rosas Montes y Cristian Mendoza Vázquez y la ciudadana Ma. Mercedes Pérez remiten diversas aportaciones (EDL 278B/LXV-I y ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de las iniciativas; 9) En el marco de la consulta a personas indígenas y afromexicanas (ELD 31/LXVI-I), celebrada el 15 de agosto de 2025, el Consejo de la Hermandad Hñahñu-Chichimeca de pueblos originarios de San Miguel de Allende; la profesora María Beatriz Rodríguez Serrato y el profesor Ángel Moreno Guerrero, pertenecientes a la comunidad indígena Cruz del Palmar, de San Miguel de Allende; la ciudadana Marlene Guadalupe Soria Rinconcillo, autoridad tradicional de la comunidad indígena Rinconcillo de los Remedios; M. de Jesús Maldonado Vega, de la comunidad Ojo de Agua de Ballestero del municipio de Salvatierra; las comunidades indígenas de San Antón, El Carricillo, El Piñonal y La Joya del municipio de Atarjea; el ciudadano J. Ventura Ramírez Hernández, autoridad tradicional de la comunidad indígena de San Agustín de Comonfort y el delegado municipal; y el ciudadano Víctor Manuel de la Rosa Falcón, representante de la comunidad autónoma afrodescendiente del Barrio de los Mulatos Libres del municipio de León, remiten diversas aportaciones (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, relativo a la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar las fracciones V y XVI del artículo 8 y adicionar un segundo párrafo al artículo 7 con los incisos a, b, y c, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 178B/LXVI-I) y, en su caso, al acuerdo para solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, y a grupos en condición de vulnerabilidad, a las áreas del Congreso del Estado, en términos del artículo 86 ―párrafo tercero― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por la diputada Ana María Esquivel Arrona―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar las fracciones V y XVI del artículo 8 y adicionar un segundo párrafo al artículo 7 con los incisos a, b, y c, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 178B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 29 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 29 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 29 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Reunión para el análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I), la presidencia informó que ya se contaba tanto con el comparativo como con el informe derivado del proceso de consulta. Por unanimidad, sin discusión, se aprobó presentar un dictamen en sentido positivo que pueda difundirse el 3 de septiembre y someterse a discusión el día 10 del mismo mes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, referente al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las siguientes iniciativas: 1) signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I); y 2) formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I); la presidencia informó que los documentos que concentran las observaciones formuladas a las iniciativas en los procesos de consulta fueron remitidos por correo electrónico por parte de la secretaría técnica el viernes 22 de agosto. Por unanimidad, sin discusión, se aprobó que las reuniones del grupo de trabajo tengan verificativo el día 17 de septiembre de 2025, a las 10:00 y 11:00 horas, respectivamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:34 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. Se contó con la presencia del diputado Roberto Carlos Terán Ramos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:23 horas del 15 de mayo de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la dispensa de lectura de la minuta número 20 y de los proyectos de metodología para desahogar los puntos del VI al VIII orden del día, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la minuta número 20, levantada con motivo de la reunión celebrada el 7 de mayo de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales la secretaria de Derechos Humanos, el director general jurídico de la Secretaría de Obra Pública y la presidenta del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato remiten información solicitada, en el marco de la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar a la Gobernadora del Estado, Libia Denisse García Muñoz Ledo; al Instituto Estatal de la Cultura, a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Secretaría de Educación de Guanajuato; a los 46 municipios del Estado; y a esta legislatura (ELD 86/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación. - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de reformar los artículos 14, 16 y 20, fracción I; y adicionar las fracciones de la XVII a la XXXI al artículo 20, recorriendo en su orden la subsecuente y el artículo 20 bis a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 197/LXVI-I). - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la gobernadora del Estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo y al Fiscal General del Estado, Gerardo Vázquez Alatriste, para que instruyan la elaboración de estudios sobre las causas de la victimización y la delincuencia en contra de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Guanajuato; a la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, para que elabore el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas; asimismo, a la gobernadora del Estado, a fin de que instruya las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Programa Becas Nuevo Comienzo, con el objetivo de garantizar, al menos, la misma cantidad de estudiantes beneficiarios que fueron atendidos durante el ejercicio fiscal 2024 (ELD 124/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género. - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, con la propuesta formulada por la diputada Ana María Esquivel Arrona, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Educación del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• REDIM México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• UNICEF México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Educación del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:37 horas, e indicó que se citaría para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 10:40 horas del 7 de mayo de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la dispensa de lectura de la minuta número 19 y del proyecto de metodología para desahogar el punto X orden del día, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la minuta número 19, levantada con motivo de la reunión celebrada el 9 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) La presidenta del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato y la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas remiten respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 2) La secretaria de Derechos Humanos y la subsecretaria de Inclusión e Inversión para el Desarrollo Social de la Secretaría del Nuevo Comienzo remiten información solicitada, en el marco de la propuesta de punto de acuerdo por el que se exhorta a la ahora denominada Secretaría del Nuevo Comienzo a efecto de que a la brevedad efectúe una metodología participativa que involucre a la población guanajuatense, tendiente a obtener la información relacionada con la estructura, organización y cultura de los pueblos, considerando la autoadscripción indígena y así las comunidades de Don Francisco, Ex Hacienda de Peña Blanca, San Martín de la Petaca, Tierra Blanca de Abajo, ambas de San Miguel de Allende; Fracción de Guadalupe, Peña Blanca Dos y Peña Blanca de Cieneguilla pertenecientes al municipio de Tierra Blanca; San Agustín de Comonfort; Urireo, Salvatierra y demás comunidades que se autoidentifiquen como indígenas, obtengan el reconocimiento, la constancia que permita su inscripción en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas de esta entidad federativa (ELD 47/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación; 3) El secretario general del Congreso del Estado remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de marzo de 2025. Se dictó el acuerdo de enterados; 4) El director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remite estudio de impacto presupuestal de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas y el director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; los ayuntamientos de Coroneo, Guanajuato, Irapuato, Salamanca, San Francisco del Rincón, Silao de la Victoria, Uriangato y Yuriria; e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del ayuntamiento de Santiago Maravatío, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas y el director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; los ayuntamientos de Coroneo, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Uriangato y Yuriria; e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del ayuntamiento de Santiago Maravatío, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas remite estudio de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 11, primer párrafo, fracciones III, IV y V y 12 y adicionar un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (ELD 41/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 8) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas y el consejero jurídico del Ejecutivo remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a fin de reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 121B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 9) La secretaria ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas y el director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; los ayuntamientos de Coroneo, Guanajuato, Irapuato, León, San Francisco del Rincón, Silao de la Victoria, Uriangato y Yuriria; e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del ayuntamiento de Santiago Maravatío, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar las fracciones V y XVI del artículo 8 y adicionar un segundo párrafo al artículo 7 con los incisos a, b, y c, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 178B/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Gobernadora del Estado Libia Dennise García Muñoz Ledo para que en el ámbito de sus atribuciones instruya en todo lo necesario a sus colaboradores para atender integralmente la problemática productiva del sector ladrillero en León, específicamente las y los titulares de la Secretaría de Economía, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Nuevo Comienzo, el Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad y Tú Puedes Guanajuato; asimismo, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Secretaría de Derechos Humanos a realizar una investigación participativa sobre las ladrilleras en el estado de Guanajuato a fin de que se encuentren alternativas de solución a su problemática (ELD 109/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IX punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a los ayuntamientos, a las dependencias y entidades estatales y municipales y a los organismos autónomos, para que den cumplimiento a la medida afirmativa establecida en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; así también para que, a través de la Secretaría General de este Congreso, se instale en el edificio de este Poder Legislativo la señalética que prohíbe la discriminación, a fin de dar cumplimiento a dicho ordenamiento (ELD 111/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del X punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de junio de 2025. - - - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de junio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del XI punto del orden del día, relativo a análisis y acuerdos para dictaminar la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Secretaría del Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrolle, coordine e implemente políticas públicas específicas que reconozcan, visibilicen y atiendan las necesidades de las personas con discapacidades ocultas, así como para que establezca protocolos de atención que contemplen ajustes razonables, campañas de sensibilización y mecanismos de detección y eliminación de barreras, asegurando un trato digno e inclusivo que fomente su plena participación en la sociedad (ELD 97/LXVI-PPA), se registraron las intervenciones del diputado Jesús Hernández Hernández y de la diputada Plásida Calzada Velázquez, para formular propuestas. Por unanimidad se acordó: 1) Otorgar un plazo de 10 días hábiles para que las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión presenten opinión o consideraciones sobre la propuesta de punto de acuerdo; 2) Solicitar, en el mismo sentido, la opinión de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 11:06 horas, e indicó que se citaría para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 2 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: ELD 165/LXVI-I Y ELD 182/LXVI-I. A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fueron turnadas para estudio y dictamen, las siguientes iniciativas que proponen la adición de diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato: 1. Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I). 2. Iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I). Analizadas las iniciativas de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO SEGUIDO PARA CADA INICIATIVA. 1. Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXV-I). En sesión ordinaria del 27 de marzo de 2025 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 9 de abril de 2025, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Cada persona, sin excepción, es titular de derechos humanos. Entre ellos se encuentran el derecho a vivir sin violencia ni discriminación, a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, a recibir una educación de calidad, a la propiedad y a recibir el mismo salario por el mismo trabajo. Sin embargo, a pesar de los avances logrados, muchas mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes en México, siguen enfrentando discriminación debido a su sexo y género. Esta desigualdad es una realidad persistente que causa numerosos problemas que afectan de manera desproporcionada. Entre estos problemas se encuentra la discriminación de las mujeres embarazadas en sus lugares de trabajo. Esto, porque en muchas ocasiones las mujeres embarazadas se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad al ejercer sus trabajos, ya que los empleadores consideran que están en una situación de desventaja para realizar sus actividades, que existe una falta de compromiso de su parte o que tienen menos tiempo para continuar con sus labores. Lo anterior, también es considerado como una práctica discriminatoria que afecta de forma directa la salud física y mental de las mujeres, a través del desgaste emocional o la provocación de angustia al perder sus trabajos. Sobre esta problemática, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, párrafo quinto, mandata que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación, se entiende por discriminación toda “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.” Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , ha reforzado esta protección, que establece lo siguiente: “Articulo 11. […] 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Parte tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil…” Asimismo, la Observación General No. 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al trabajo, asegura que los Estados deben diseñar un sistema amplio de protección que permita combatir a la discriminación de género, impulsar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en las relaciones laborales, así como asegurar igual salario por trabajo de igual valor. Haciendo énfasis este instrumento, en que de ninguna manera el embarazo puede constituir un impedimento para que las mujeres accedan, ejerzan y se mantengan en sus empleos, así como tampoco puede ser una justificación para la pérdida de este. En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia ha señalado que: “Al existir una protección especial y reforzada de la mujer trabajadora embarazada, las decisiones adoptadas por las autoridades que involucren a una persona en situación de vulnerabilidad deben contener una perspectiva de derechos humanos que implique visibilizar a la mujer desde una dimensión integral encaminada a proteger su dignidad. Por ello, la protección del embarazo y a la maternidad responden a la finalidad de protección de la relación especial entre madre y recién nacido, la salud de ambos y una cierta seguridad en el empleo, lo cual se logra que la mujer embarazada trabajadora goce de una salud física y emocional”. Criterio similar se contiene en la tesis aislada constitucional XI.1o. A.T. CS (10a), de rubro ≪DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO. LA CONSTITUYEN LAS DECISIONES EXTINTIVAS DE UNA RELACION LABORAL BASADAS EN EL EMBARAZO, AL AFECTAR EXCLUSIVAMENTE A LA MUJER≫ criterio que consigna que “La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no solo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca, como lo es el embarazo, que incide de forma exclusiva sobre la mujer. De igual manera, la sentencia emitida en el amparo directo 38/2020, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito , donde se determinó que el despido de una trabajadora debido a su embarazo constituye una discriminación por razón de sexo. Así, la Suprema Corte como otros Tribunales del Poder Judicial de la Federación se han pronunciado respecto a la necesidad de garantizar la estabilidad laboral durante el embarazo y sobre los derechos laborales de las mujeres en esta etapa. Adicionalmente, el marco normativo contempla diversos supuestos que salvaguardan la estabilidad laboral durante el periodo de gestación, parto y postparto. Si bien aún existen criterios jurídicos pendientes de ser desarrollados en torno a este tema, se deben reconocer los avances, apostando por que tanto la ley como la interpretación de ésta sean cada vez más protectoras de este grupo que constantemente ve vulnerados sus derechos laborales. Sobre este tema, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 , publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se conoce que 3 de cada 10 mujeres han sufrido violencia en el ámbito laboral al menos en una ocasión a lo largo de sus vidas, mientras que 2 de cada 10 han sufrido modalidad de violencia durante los últimos 12 meses. De manera particular, resalta que el 21.7% de las mujeres ha manifestado haber vivido alguna situación de discriminación laboral durante el ultimo año, ya que entre los casos comentados el 4% de todas las mujeres se le pidió prueba de embarazo como requisito para trabajar o poder continuar con su empleo, mientras que al 0.6% la discriminaron por embarazarse, las despidieron, no renovaron su contrato o les bajaron el sueldo. Así, la consecuencia de la discriminación laboral por embarazo puede verse reflejada en la afectación de múltiples derechos de la mujer embarazada, de su bebe y su familia, no solamente de los derechos laborales. Estas desigualdades, también las señalan diversas publicaciones del Early Institue donde detalla que el 88% de estos actos de discriminación ocurren en el sector privado, mientras que el 12% restante se han presenciado en el sector público. En ese sentido, la discriminación laboral por embarazo se ha asociado generalmente con el despido y la solicitud de prueba de gravidez para la contratación, sin embardo, abarca otras conductas como: • Hostigamiento laboral; • Negación de ascenso; • Reducción de salario; • Negación de permisos como el de ir al baño o sentarse ; • Cambios de condiciones laborales en perjuicio de la mujer embarazada; • Descuento económico por ejercer licencias médicas; • Obligación de trabajar en el periodo de incapacidad por maternidad; • Interrupción de contrato por honorarios en el periodo de incapacidad; y • Ordenes de realizar labores que pongan en riesgo el embarazo y la salud física y emocional de la mujer. Frente a esto, de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), independientemente del estado civil o de la estructura familiar, actualmente las mujeres siguen siendo despedidas por el simple hecho de estar embarazadas. Señala que, que las entidades donde se ha registrado el mayor número de casos por esta clase de discriminación son la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Guanajuato. Y en Guanajuato, la discriminación por razón de embarazo sigue siendo un problema significativo, especialmente en el ámbito laboral. Según datos de 2021, el 6.82% de las mujeres asalariadas de 15 años y más reportaron haber experimentado algún incidente de discriminación por embarazo en el trabajo. Ahora bien, la discriminación laboral por embarazo es un problema cuya manifestación se da en diversas formas y que se incentiva por un conjunto de prejuicios y estereotipos sobre la maternidad en el espacio laboral. Y su impacto puede verse reflejado en la afectación de múltiples derechos de la mujer embarazada, de su bebe y su familia no solamente en sus derechos laborales. Por tal razón, la importancia que se prohíba en la norma, la discriminación laboral por embarazo, maternidad o lactancia en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, deriva del hecho que este tipo de discriminación la constituye basada en el sexo y, que en consecuencia afecta de manera diferenciada a las mujeres por el simple hecho de serlo. Por su parte, en la legislación nacional, la maternidad se define como “el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia Aunado a ello, existen diferentes factores que suponen un elemento condicionante a la estabilidad en el empleo durante el periodo de embarazo, como las cuestiones de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicano o discapacidad, son factores que pueden contribuir a la estigmatización y a la construcción de las barreras para el acceso a derechos durante el embarazo. Por ello, es crucial reforzar la protección de la estabilidad laboral durante el embarazo, ya que representa un elemento fundamental para lograr la erradicación de la violencia hacia las mujeres, y el acceso a otros derechos humanos, como la salud, la seguridad social y la vivienda. El combate a este tipo de discriminación debe enfocarse en posicionar al embarazo y la maternidad en el eje de todas las acciones y estrategias implementadas en los distintos sectores sociales, especialmente en el laboral, a fin de cambiar la percepción social de que es una desventaja. Esto desde una perspectiva de la niñez que visibilice que impacto que la discriminación deja no solo en la mujer, sino también en la vida, la salud, integridad y desarrollo de las niñas y niños por nacer. Es por la amplitud del impacto y por todos los derechos que vulnera este hecho, que consideramos necesaria la iniciativa, ya que muchas mujeres pasan por este tipo de discriminación que les impide desarrollar plenamente sus derechos a la maternidad en el campo laboral o se les impide postularse para el puesto que anhelan o incluso, ascender de posición dentro de sus trabajos. En los términos referidos, para facilitar la lectura de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo: ... En virtud de lo anterior, manifestamos que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta la siguiente evaluación de impacto: Impacto jurídico: Se traduce en la reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato Este Congreso cuenta con las atribuciones suficientes para este objeto. Impacto administrativo: La propuesta que se presenta no conlleva impacto administrativo, toda vez que la estructura organizacional ya cuenta con un marco de atribuciones que les permite implementar la política pública de manera transversal para continuar con las acciones en favor del derecho a la igualdad y no discriminación. Impacto presupuestario: La propuesta que se presenta no implica impacto presupuestario, pues en la actualidad ya cuenta con programas gubernamentales como instrumentos de la política pública encargados de su implementación vigentes en el presente ejercicio fiscal. Impacto social: La reforma que se propone constituye un elemento más en la agenda gubernamental que permitirá seguir avanzando en la construcción de mejores leyes en la que se reconozca y garantice e derecho a la igualdad y no discriminación. Impacto de Género: La propuesta tiene como objetivo que los derechos de las mujeres guanajuatenses en estado de gravidez o embarazo se garanticen y salvaguarden en materia de igualdad y no discriminación. Esto desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que acota la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier esfera de su vida”. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 7 de mayo de 2025 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Solicitar opinión a: • Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de junio de 2025. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de junio de 2025. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de junio de 2025. d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En el proceso de consulta, la presidenta del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartieron su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. El 22 de agosto de 2025 la secretaría técnica entregó el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Conforme al acuerdo de la Comisión, la reunión del grupo de trabajo tuvo verificativo el 17 de septiembre de 2025. Se contó con la participación del maestro Agustín Eugenio Martínez Elías, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; del maestro Vicente Vázquez Bustos y de la licenciada Abril Villegas, ambos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de la licenciada Alma Paola Domínguez Virgen y del licenciado René Denis Estrada Sotelo, los dos del Instituto de Investigaciones Legislativas. Así como de la secretaría técnica y asesores y asesoras de la Comisión. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron. La presidenta del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señalaron que: • Finalidad La Iniciativa tiene como objetivo garantizar los derechos de las mujeres en estado de gravidez o embarazo y lactancia. • Protección de la maternidad El artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que: Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles . La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Artículo 11.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: [...] 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a).- Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; [...] d).- Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella . Por su parte, la Observación General número 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece: Las mujeres y el derecho al trabajo 13. [...] El Comité subraya la necesidad de contar con un sistema global de protección para luchar contra la discriminación de género y garantizar igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en relación con su derecho al trabajo, asegurando igual salario por trabajo de igual valor. En particular, los embarazos no deben constituir un obstáculo para el empleo ni una justificación para la pérdida del mismo . Por otro lado, además de la prohibición constitucional de discriminar contemplada en el artículo primero, la Ley Federal del Trabajo impide exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o promoción en el empleo y también prohíbe despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener hijos e hijas menores de edad a su cuidado. Incluso, el Código Penal Federal , tipifica como delito la negación o restricción de derechos laborales y de salud por razón de género y embarazo. Del mismo modo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , señala: Artículo 1.- […] [...] Para los efectos de esta ley se entenderá por: [... ] III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo". (Lo resaltado es propio). Asimismo, se estima conveniente hacer alusión al criterio del Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito , bajo el siguiente rubro: "TRABAJADORAS EMBARAZADAS AL SERVICIO DEL ESTADO. SU DESPIDO CONSTITUYE UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN POR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRAN". A nivel local, la protección de la maternidad se encuentra reconocida en los siguientes ordenamientos jurídicos: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato: Artículo 30. El gobierno del estado, los municipios, el sector privado y social en sus ámbitos de competencia desarrollarán actuaciones encaminadas a la generación de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, donde se incluirán de manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes: [...] V. Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de igualdad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor . Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios: Artículo 23. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: l.- Durante el período de embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; II.- Disfrutarán de un descanso de cuarenta y dos días anteriores a la fecha aproximada que se fije para el parto y cuarenta y dos días posteriores al parto. El primer período de descanso se prorrogará por el tiempo necesario si se encuentran imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo; [...] VI. Tendrán derecho a regresar al puesto que desempeñaban, computándose en su antigüedad los períodos de descanso y la prórroga si la hubo. [...] Artículo 56 Bis. Queda prohibido solicitar por cualquier medio la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Queda prohibido despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores . • Lactancia materna y derechos humanos La Declaración conjunta de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer en la ley y en la práctica, y el Comité de los Derechos del Niño, en apoyo de mayores esfuerzos para promover, apoyar y proteger amamantamiento, ha reconocido a la lactancia materna como un derecho humano tanto para la madre como para las niñas y niños, ya que es esencial para la salud, la vida, la supervivencia y el desarrollo tanto de las mujeres como de los menores . En efecto, el reconocimiento de la lactancia materna como un derecho de niñas y niños implica que: • Tienen derecho a recibir una alimentación nutritiva que les asegure un desarrollo integral y saludable. • A ninguna mujer debe impedírsele el ejercicio de este derecho, por ninguna causa. • El Estado debe promover la eliminación de los obstáculos sociales, laborales y culturales que limitan o desincentivan su práctica, así como generar condiciones que la favorezcan. • Las mujeres tienen derecho a recibir información, orientación y atención médica especializada en todas las fases del embarazo, parto y posparto, incluyendo la etapa de lactancia . Finalmente, resulta pertinente señalar que en fecha 22 de noviembre del año 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los términos siguientes: Artículo 9.- ... l. a XXXII. ... [...] XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos, y • Conclusión Se coincide en la necesidad de erradicar la afectación que se hace a las mujeres que son víctimas del tipo de conducta discriminatorias que, por razones de maternidad, embarazo y/o lactancia, ven trastocados no solo sus derechos laborales, pues sus consecuencias abarcan distintos ámbitos de su desarrollo humano, es decir, el núcleo esencial de la integridad moral o de la dignidad. No obstante, se sugiere modificar la fracción con la que se pretende adicionar la presente iniciativa, toda vez que la ley vigente, dispone: Artículo 8. Queda prohibida toda conducta discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. Se presume que se está ante discriminación cuando se actualicen las siguientes conductas: XXXIII ter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia . (Lo resaltado es propio). Es decir, si se aprobase en los términos propuestos se estaría derogando la porción normativa antes citada en perjuicio de las personas que viven con alguna discapacidad; por ello, la iniciativa debe replantearse en otra fracción a la que se pretende adicionar (XXXIII ter), a fin de no trastocar las prohibiciones de otras conductas ya reguladas en el citado artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. El Instituto de Investigaciones Legislativas señaló que: La iniciativa presentada por los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD, que propone adicionar una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, resulta pertinente y congruente con el marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos. Es importante señalar que, conforme a la técnica legislativa y a fin de mantener la sistematicidad y coherencia interna de la Ley, la fracción que se propone adicionar se sugiere se incorpore como fracción XXXIII bis, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de modo que la actual fracción XXXIII bis pase a ser XXXIII ter, la XXXIII ter se convierta en XXXIII quater y la XXXIII quater en XXXIII quinquies. Esta precisión es fundamental para evitar confusiones normativas y garantizar la correcta aplicación e interpretación de la Ley. La adición propuesta se complementa adecuadamente con la actual fracción XXXIII del mismo artículo. Esta disposición ya reconoce la importancia de proteger a las mujeres embarazadas frente a actos de discriminación en el ámbito educativo. La nueva fracción XXXIII bis, al abordar la protección de los derechos de la mujer embarazada en el ámbito laboral, refuerza y amplía este reconocimiento, reiterando el compromiso legislativo de erradicar toda forma de discriminación por motivo de embarazo, en consonancia con el principio de progresividad de los derechos humanos. Se puede deducir entonces, que la iniciativa que nos ocupa tiene como finalidad fortalecer el marco normativo del Estado de Guanajuato en materia de derechos humanos, específicamente en lo relativo al principio de igualdad y no discriminación, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Es importante precisar que la presente reforma no tiene como propósito regular las relaciones laborales ni establecer derechos sustantivos en materia de trabajo, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión conforme al artículo 123 de la Constitución Federal, en cambio, se propone incorporar como parte de las políticas públicas estatales de prevención y erradicación de la discriminación el reconocimiento de prácticas discriminatorias que se producen en contextos laborales, como aquellas que afectan a mujeres por razones de embarazo, maternidad o lactancia. Este enfoque se circunscribe al ámbito de protección de derechos humanos, sobre el cual las entidades federativas tienen competencia concurrente. … d) Conclusiones El Instituto de Investigaciones Legislativas realizó un estudio de la iniciativa de reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato que ha sido presentada por Diputadas y Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la Diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, que de acuerdo con las y los iniciantes tiene como propósito jurídico fortalecer el marco normativo en materia de Derechos Humanos, al proponer prohibir explícitamente la discriminación laboral basada en el embarazo, la maternidad y la lactancia, reconociendo estas situaciones como causas específicas de discriminación laboral. Se realizó un análisis del marco legal a nivel constitucional, federal, local e internacional, del cual se puede concluir que la propuesta es afín con estos preceptos referentes a la protección integral de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, combatiendo prácticas discriminatorias relacionadas con el embarazo, maternidad y lactancia. Es importante precisar que se observa que la presente iniciativa no tiene como propósito regular las relaciones laborales, ni establecer derechos sustantivos en materia de trabajo, lo cual, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión conforme al artículo 123 de la Constitución Federal, en cambio, se propone incorporar como parte de las políticas públicas estatales de prevención y erradicación de la discriminación el reconocimiento de prácticas discriminatorias que se producen en contextos laborales, como aquellas que afectan a mujeres por razones de embarazo, maternidad o lactancia. Este enfoque se circunscribe al ámbito de protección de derechos humanos, sobre el cual las entidades federativas tienen competencia concurrente, ya que, si bien la regulación sustantiva del trabajo es competencia federal, los estados sí pueden legislar en materia de igualdad, derechos humanos, no discriminación y violencia de género, incluyendo acciones afirmativas y políticas públicas locales para combatir la discriminación laboral de las mujeres. Tanto desde el punto de vista jurídico como en términos de procesabilidad parlamentaria, la iniciativa está alineada con principios constitucionales, no invade competencias federales, y representa un avance concreto en la protección de derechos humanos con perspectiva de género, por lo que se pone a consideración de la Comisión dictaminadora la informacipon vertida en el presente documento con los comentarios referidos dentro del apartado de análisis de la iniciativa. Durante la reunión del grupo de trabajo, se expuso la opinión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la que retomamos lo siguiente: VI. Comentarios Particulares En el Plan de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente en su eje transversal 5.3.1 Impulso a las mujeres, se establece como prioridad transformar la realidad de las mujeres guanajuatenses mediante acciones concretas que promuevan la igualdad sustantiva y el fortalecimiento en todas las dimensiones de la vida pública y privada, este eje se integró de manera transversal en diversas acciones gubernamentales para buscar eliminar las brechas de género existentes. La implementación de programas emblemáticos como «Aliadas», junto con iniciativas para la creación de entornos seguros, el fortalecimiento de oportunidades educativas y laborales, y el desarrollo de servicios de cuidado infantil y para personas adultas mayores, permite que las mujeres guanajuatenses participen plenamente en todos los ámbitos de la sociedad sin tener que renunciar a sus aspiraciones personales o familiares. Como bien se refiere en la exposición de motivos de la iniciativa en análisis, la Suprema Corte de Justicia ha señalado que: «Al existir una protección especial y reforzada de la mujer trabajadora embarazada, las decisiones adoptadas por las autoridades que involucren a una persona en situación de vulnerabilidad deben contener una perspectiva de derechos humanos que implique visibilizar a la mujer desde una dimensión integral encaminada a proteger su dignidad». El Plan Nacional de Desarrollo es coincidente en la visión de condenar la discriminación, así, el citado instrumento rector de planeación consigna: «EJE TRANSVERSAL 1 IGUALDAD SUSTANTIVA Y DERECHOS DE LAS MUJERES La “República de y para las mujeres” es un compromiso de Estado para erradicar las desigualdades estructurales que han limitado el acceso de las mujeres a sus derechos y oportunidades. La Cuarta Transformación ha sentado las bases de un modelo de desarrollo que coloca la igualdad sustantiva de género como un principio rector de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias. Este eje busca garantizar que las mujeres sean el centro del desarrollo nacional: es tiempo de las mujeres, no solo como beneficiarias de derechos, sino como protagonistas del cambio social, económico y político. Para ello, se impulsan políticas y estrategias que aborden de manera integral las condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que considere la diversidad de experiencias y realidades de las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza. (…) Construir una República de y para las mujeres significa garantizar que ninguna mujer quede atrás. El Estado tiene la responsabilidad de generar las condiciones para que todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos, acceder a oportunidades en igualdad de condiciones y desarrollarse en un entorno de paz, seguridad y bienestar. Esta es una transformación que no solo beneficia a las mujeres, sino que fortalece a toda la sociedad y sienta las bases de un México más justo, equitativo y próspero.» La discriminación opera, en última instancia como un instrumento de segregación social, en la medida en que dicho comportamiento supone mantener al grupo discriminado a distancia y le reserva espacios propios, que únicamente puede abandonar en determinadas condiciones, más o menos restrictivas. La discriminación laboral por embarazo se ha asociado generalmente con conductas como el despido y la solicitud de prueba de gravidez para la contratación, sin embargo, abarca otras conductas como el hostigamiento laboral, la negación de ascenso, la reducción de salario, el cambio de horas sin consentimiento de la trabajadora, la negación de permisos como ir al baño o el de sentarse, así como, ordenar la realización de labores que pongan en riesgo la salud de la mujer embarazada y de su hijo(a). En México existen diversas leyes que prohíben y sancionan conductas discriminatorias, así como múltiples instancias a través de las cuales se pueden denunciar. En este sentido, la denuncia por discriminación laboral por embarazo puede ser presentada por distintas vías y, simultáneamente, ante diversas instituciones. Por ello, la protección del embarazo y a la maternidad responden a la finalidad de protección de la relación especial entre madre y recién nacido, la salud de ambos y seguridad en el empleo, lo que logra que la mujer embarazada trabajadora goce de una salud física y emocional. La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratos peyorativos que se fundan, no solo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con aquel una conexión directa e inequívoca. En estas condiciones, el embarazo es un elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres y que no puede acarrear, conforme a la interdicción de la discriminación por razón de sexo, perjuicios a las trabajadoras. Por tanto, las decisiones extintivas de una relación laboral basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo. Criterio similar se contiene en la tesis aislada constitucional XI. 1o. A.T. CS (10a), de rubro «DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO. LA CONSTITUYEN LAS DECISIONES EXTINTIVAS DE UNA RELACION LABORAL BASADAS EN EL EMBARAZO, AL AFECTAR EXCLUSIVAMENTE A LA MUJER» criterio que consigna «…la discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no solo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca, como lo es el embarazo, que incide de forma exclusiva sobre la mujer». Por lo anteriormente mencionado, y en aras de erradicar esta forma de discriminación, resulta indispensable promover políticas públicas inclusivas, hacer cumplir de manera efectiva las leyes existentes que protegen los derechos de las mujeres embarazadas, y fortalecer el marco normativo para garantizar una protección más amplia e integral. Es necesario que dichas políticas reconozcan la maternidad como un derecho, no como un obstáculo, y que aseguren condiciones laborales, educativas y sociales equitativas para todas las mujeres, sin importar su estado de gestación. VII. Comentario final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. 2. Iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I). En sesión ordinaria del 24 de abril de 2025 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 7 de mayo de 2025, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Actualmente, nuestro estado cuenta con la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación, una herramienta indispensable para poder prevenir y atender los diversos casos de discriminación que se presentan en la población guanajuatense. Sin embargo, el contar con una ley no necesariamente implica la contención o desaparición de su objeto de materia, mucho menos si no se incluye la presencia de representantes de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. La Ley en mención, no aborda directamente la participación de integrantes de la comunidad de la Diversidad Sexual y de Género en el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. En su artículo 16, en ni una de sus once fracciones se hace mención alguna a la participación e integración de un representante o integrante de dicha comunidad. Vale hacer mención que, en el ámbito jurídico, la discriminación ocurre cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona, y que el efecto de dicha conducta tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho. Lamentablemente, los efectos generales y ampliados de la discriminación siempre son negativos y sus consecuencias son la exclusión, el aislamiento, la negación y distintas formas y grados de violencia. No se puede tener una ley que excluya, por omisión o por acción a un grupo social con alto grado de vulnerabilidad. El antídoto contra las prácticas discriminatorias es la inclusión en todos los ámbitos: moral, legal, social, cultural, político y económico también. Un grupo de personas históricamente discriminado en el país –y en especial en Guanajuato- ha sido la población LGBTIQ+. Ser parte de la comunidad LGBTIQ+ ha representado un peligro latente para quienes así se auto identifican en Guanajuato. 'Visible', plataforma en línea que permite realizar reportes de incidentes de violencia y discriminación cometidos hacia las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ en México, reporta que desde el año 2020 al año 2024 en Guanajuato se reportaron un total de 204 agresiones registradas en su plataforma a miembros de la comunidad LGBTTTIQ+ . Esto considerando solo aquellas en las que la víctima se atreve a denunciar los actos cometidos hacia su persona, agresiones que pueden ir desde las agresiones verbales, físicas, psicológicas y sexuales, en espacios públicos, espacios privados, redes sociales o medios de comunicación. El rango de edad en la que se registran estos casos reportados ronda de entre los 12 años de edad a los 60 años de edad, sumado a que dentro de las principales personas agresoras destacan los compañeros de escuela, trabajo, miembros de la familia y jefes laborales, quienes son presuntos culpables de cometer hechos como hostigamiento, violencia verbal, física, psicológica y en los más graves de los casos asesinato . Para hacer frente, combatir y erradicar la discriminación de cualquiera índole es necesario que los poderes públicos del Estado, los ayuntamientos, las dependencias y entidades, así como los organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, estén obligados a capacitar a su personal y procurar, fomentar e impulsar la capacitación de toda la población en materia de derechos humanos, igualdad, no discriminación y eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios y estigmas. Hacer visible la discriminación es imprescindible para comprenderla y modificarla. Por lo anterior, se propone adicionar una fracción XXXV al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato con el objetivo de que se agregue a dicho artículo la prohibición como conducta discriminatoria el: Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas por su preferencia sexual o de género a los establecimientos público. Al mismo tiempo, se propone adicionar una Fracción IV bis y una Fracción XII al artículo 16 En lo que respecta a la fracción IV bis se sugiere agregar al Subsecretario de la Diversidad e Inclusión Social del estado como integrante del Consejo. ... De conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de ser aprobada la presente reforma tendrá los siguientes impactos: • Jurídico: Se modifica la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato: se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y, se adiciona una fracción IV bis al artículo 16. • Administrativo: No se tiene impacto administrativo. • Presupuestario: No se tiene impacto presupuestario. • Social: se incluye la representación de integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género mediante la presencia de la Subsecretaria de la Diversidad y la Inclusión Social en el Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 15 de mayo de 2025 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Solicitar opinión a: • Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de Derechos Humanos. • Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 13 de junio de 2025. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 13 de junio de 2025. d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. e) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. • Un representante de la Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartió su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. El 22 de agosto de 2025 la secretaría técnica entregó el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Conforme al acuerdo de la Comisión, la reunión del grupo de trabajo tuvo verificativo el 17 de septiembre de 2025. Se contó con la participación del maestro Agustín Eugenio Martínez Elías, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; del maestro Francisco Javier Murillo Domínguez y del licenciado Leonardo de Jesús Becerra Bernardino, de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género; del maestro Vicente Vázquez Bustos y de la licenciada Abril Villegas, ambos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de la licenciada Alma Paola Domínguez Virgen y del licenciado Arturo Emmanuel Villafaña Ramírez, los dos del Instituto de Investigaciones Legislativas. Así como de la secretaría técnica y asesores y asesoras de la Comisión. Opiniones compartidas. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que: • Análisis Cuando se habla de diversidad sexual se hace referencia a las diferentes formas de expresar la afectividad, el erotismo, el deseo y las prácticas amorosas, así como de asumir identidades y preferencias que no se limitan a lo que conocemos como heterosexualidad o a las relaciones de pareja entre hombres y mujeres, es decir, se refiere al universo de posibilidades de asumir y vivir la sexualidad . Al respecto, los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta ) señalan que: La orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Asimismo, en la Opinión Consultiva número 24/17 , solicitada por la República de Costa Rica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 78. [...] la Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 695/2023 , señaló: 49. En un principio, se empleaba el término "preferencia sexual" de las personas para referirse a lo que hoy se entiende como la atracción emocional, afectiva y/o sexual hacia otras personas o hacia nada; incluso, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos utiliza este concepto y lo considera expresamente como una categoría sospechosa para efectos del principio de igualdad y no discriminación. 50. No obstante, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pone especial énfasis en que los términos "orientación sexual" y "preferencia sexual" no deben tomarse como sinónimos ni emplearse indistintamente para referirse a la atracción emocional o sexual que las personas pueden tener o no; esto, porque no se refieren a lo mismo y porque lleva una carga que ha justificado tratos inhumanos a las personas con una orientación sexual diversa. 51. Por lo que hace al contenido de cada término, debe decirse que las preferencias sexuales se relacionan con una gama amplia de actividades y prácticas sexuales cotidianas como comportamientos, deseos o fantasías sexuales, incluso deplorables como la pedofilia; en cambio, la orientación sexual se refiere a la atracción erótica y afectiva de las personas. Así, la orientación sexual no es una actividad o práctica que pueda escogerse ni cambiar. 52. En cuanto a la segunda razón, el hecho de usar el término "preferencia" implica una elección, de forma que se ha argumentado que la atracción erótico-afectiva se elige; y, en consecuencia, al ser una cuestión de elección, entonces sería susceptible de modificarse. En este punto se sustentan las "terapias de conversión" las cuales se han considerado como actos de tortura. 53 En efecto, las "terapias de conversión" se refieren a intervenciones diversas que parten de la premisa que la orientación sexual, la identidad y la expresión de género de las personas pueden y deben cambiarse o reprimirse cuando no se ajustan a lo que en determinado momento y situación que "norma"; de esa forma, se busca "convertir" a las personas no heterosexuales en heterosexuales y a las transgénero o de género diverso en cisgénero. 55. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recalca que deben distinguirse los conceptos mencionados y por ningún motivo usarlos como sinónimos, sustitutos o cualquier similar, independientemente de que el propio artículo constitucional prevea dicho término. Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , ha destacado que: La expresión de sexualidades e identidades no normativas con frecuencia se considera en sí misma "sospechosa", "peligrosa para la sociedad", o "amenazante contra el orden social y la moral pública" y suele ser fuente de gran ansiedad social. De esta manera, la femineidad en quienes son percibidos como hombres, la masculinidad en quienes son percibidas como mujeres, o bien la ambigüedad en la expresión de género, es ridiculizada, rechazada y castigada socialmente. En otras palabras, las personas que no se adecúan a los patrones establecidos social y culturalmente sobre cómo se supone que "debe presentarse" o "comportarse" un hombre o una mujer sufren discriminación y violencia con base en su expresión de género. La raíz de esos preceptos suele tener componentes sexistas y estar vinculados con el rol que se atribuye, espera y exige a cada género del binario. ... El Instituto de Investigaciones Legislativas señaló que: … d) Conclusiones Como se expuso en el presente estudio las propuestas de reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato se fundamentan en el mandato constitucional federal del artículo primero y su correlato en la Constitución local, los cuales prohíben toda forma de discriminación y obligan a las autoridades a adoptar medidas efectivas para garantizar la igualdad sustantiva, sin embargo, la primera de ellas sobre la adición de tipos de discriminación dirigidas específicamente a la población LGBTTTIQ+ , se documenta que ya existe legislación vigente en la materia propuesta, sobre la prohibición de actos discriminatorios que vulneren el acceso a establecimientos públicos, incluyendo aquellos basados en la orientación sexual. En cuanto a la integración del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación, si bien la propuesta inicial plantea la incorporación del “El Subsecretario de la Diversidad e Inclusión Social del estado”, se destaca en el estudio exploratorio que no se encontró dicha figura administrativa en la normatividad del Ejecutivo del Estado, sin embargo, es importante señalar que existe la Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género, dependiente de la Secretaria de Derechos Humanos. En este sentido, el análisis funcional y jerárquico de la estructura administrativa estatal sugiere que resulta más conveniente que el representante ante el Consejo sea la persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos, debido a que la Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género se encuentra adscrita a dicha Secretaría. La representación del titular garantiza mayor capacidad de decisión, coordinación interinstitucional y alineación con la estructura de alto nivel en materia de derechos humanos. Por tanto, se pone a consideración de la Comisión que la inclusión sea de la persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos como integrante del Consejo Estatal, asegurando así una representación institucional sólida, coherente y funcional, que permita articular de manera más efectiva las políticas públicas de igualdad y no discriminación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables la información vertida en el presente documento, de modo que sea de utilidad para el estudio y dictamen de la iniciativa referida. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y el Instituto de Investigaciones Legislativas presentaron además comentarios al articulado de la iniciativa. Durante la reunión del grupo de trabajo, se expuso la opinión consolidada de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la que retomamos lo siguiente: VI. Comentarios generales. La iniciativa se considera viable ya que busca fortalecer la normativa en materia de derechos de las personas de la diversidad sexual, enmarcada en los principios de igualdad, no discriminación y respeto a los derechos humanos, consagrados tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución. No obstante, se estima necesario se tomen en cuenta algunas consideraciones particulares a fin de que corresponda a las necesidades de la población destinataria. En torno a la iniciativa de adicionar una fracción XXXV al artículo 8, se considera que al establecer la prohibición de impedir, negar, restringir o condicionar, constituye una medida normativa específica que refuerza el principio de no discriminación y el derecho al acceso igualitario a bienes y servicios públicos. Esta disposición no solo armoniza con los objetivos de la legislación local, sino que también se sustenta en los principios de progresividad y universalidad de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Constitución General de la República y a los diferentes cuerpos normativos que comprenden el marco internacional aplicable. No obstante, se observa el uso del término «preferencias sexuales», lo que resulta inadecuado e impreciso desde una perspectiva de derechos humanos, toda vez que, según la definición de la Real Academia Española, «preferencia» se refiere a la elección de alguien o algo entre varias personas o cosas, lo que implica una connotación de decisión voluntaria que no refleja la naturaleza inherente e intrínseca de la orientación sexual y la identidad de género. En ese sentido, se sugiere utilizar el término orientación sexual, en consonancia con lo resuelto por la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 695/2023, en dónde estableció que la orientación sexual se encuentra vinculada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de autodeterminarse y elegir libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones. Lo anterior, también se encuentran alineados con los estándares internacionales de derechos humanos, como los Principios de Yogyakarta y con el marco normativo que protege a las poblaciones de la diversidad sexual y de género, reflejando con mayor precisión su realidad, promoviendo la no discriminación y evitando interpretaciones que menoscaben su dignidad o derechos. En tal tenor, y si existe coincidencia en la viabilidad de la presente observación, se advierte la necesidad de realizar ajustes a todo el contenido de la Ley a efecto de utilizar el término «orientación sexual», a fin de garantizar un lenguaje inclusivo, preciso y alineado con la progresividad de los derechos humanos y los distintos marcos conceptuales internacionales mismo que tendría un significativo impacto en la protección de dichas poblaciones. Se considera fundamental hacer una precisión respecto a la propuesta de adición de la fracción IV Bis al artículo 16 de la Ley, pues conforme al artículo 3, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Derechos Humanos la nomenclatura que corresponde a la estructura administrativa es: Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género; no así la señalada en la iniciativa como: «Subsecretaría de la Diversidad e Inclusión Social», lo anterior, para las adecuaciones legislativas pertinentes, no siendo así para la presente iniciativa que nos ocupa. Es importante resaltar que actualmente existe una discrepancia entre el mencionado Reglamento y los artículos 25 y 26 de la Ley de las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, ya que esta última establece que «la Secretaría de Gobierno contará con una unidad responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual y de género, cuyo titular tendrá el nivel de director general y deberá ser una persona de la diversidad sexual y de género con experiencia en la defensa de los derechos humanos en esta materia». En ese sentido, se advierte que para evitar que tanto la ciudadanía como los diferentes órdenes de gobierno suframos de ambigüedad para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones normativas, se recomienda homologar la denominación de la unidad administrativa en ambos ordenamientos, utilizando la nomenclatura «Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género» en la Ley. VII. Comentario final. En ejercicio de la libertad de configuración normativa con la que cuenta el legislador, corresponde a esa Soberanía definir las medidas legislativas pertinentes, por lo que los argumentos expuestos en la presente opinión se ponen a consideración de esta Comisión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica señala ―en el artículo 79― que las comisiones legislativas tienen por objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 109 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con fundamento en la fracción I del entonces vigente artículo 106, hoy artículo 109 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnaron a esta Comisión legislativa las iniciativas. Por pretender estas iniciativas adicionar la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, aprobamos por unanimidad dictaminarlas de manera conjunta, y en sentido positivo. En primer término, nos referimos a la iniciativa que propone adicionar una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I). Esta iniciativa tiene como propósito incluir como una conducta discriminatoria el condicionar, limitar o restringir las oportunidades de permanencia o ascenso en el empleo por razones de embarazo, maternidad y lactancia. Las instancias consultadas coincidieron en la necesidad de erradicar las conductas discriminatorias por maternidad, embarazo o lactancia, pues ello trastoca no solo los derechos laborales, sino el núcleo esencial de la integridad moral o de la dignidad. Y se propuso ajustar la numeración de la propuesta normativa, a fin de no derogar disposiciones vigentes. Por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas se apuntó que la iniciativa resultaba pertinente y congruente con el marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos. Así, quienes integramos esta comisión dictaminadora nos pronunciamos a favor de la propuesta contenida en la iniciativa, pues la misma representa una medida que contribuye a que las mujeres puedan ejercer de manera plena sus derechos. Por lo que sólo hicimos ajustes de técnica legislativa. Enseguida, abordamos el análisis de la iniciativa que propone la adición de una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I). Esta iniciativa tiene como propósito incluir como una conducta discriminatoria el impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas por su preferencia sexual o de género a los establecimientos públicos. E incluir al Subsecretario de la Diversidad e Inclusión Social del estado como integrante del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. Tanto la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, como el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Consejería Jurídica del Ejecutivo ―en la opinión consolidada con la Secretaría de Derechos Humanos―, aportaron elementos para sustentar su opinión de no emplear el término preferencia sexual o de género. A su vez, el Instituto de Investigaciones Legislativas señaló que la propuesta normativa se fundamenta en el mandato constitucional que prohíbe toda forma de discriminación y obliga a las autoridades a adoptar medidas efectivas para garantizar la igualdad sustantiva. Y respecto de la propuesta para que el Subsecretario de la Diversidad e Inclusión Social (sic) sea parte del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, se pronunció por hacer, en su caso, los ajustes en la denominación. Pero, en todo caso, indicó que sería más conveniente que el representante ante el Consejo fuera la persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos, debido a que la Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género se encuentra adscrita a dicha Secretaría. Aunado a que, la representación del titular garantiza mayor capacidad de decisión, coordinación interinstitucional y alineación con la estructura de alto nivel en materia de derechos humanos. Sobre esta propuesta, y tras el análisis de los comentarios compartidos, acordamos sustituir la expresión preferencia sexual o de género, por la de orientación sexual o identidad de género. Asimismo, acordamos incluir la representación de la Secretaría de Derechos Humanos en el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, a través de su titular. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXXIII quinquies y XXXIII sexies al artículo 8; y la fracción IV bis al artículo 16, todos ellos de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Prohibición y conductas… Artículo 8. Queda prohibida toda... Se presume que… I. a XXXIII quater. ... XXXIII quinquies. Condicionar, limitar o restringir las oportunidades de permanencia o ascenso al empleo, por razones de embarazo, maternidad y lactancia; XXXIII sexies. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas por su orientación sexual o identidad de género a los establecimientos públicos; y XXXIV. Incurrir en cualquier... Integrantes del... Artículo 16. El Consejo estará... I. a IV. ... IV bis. La persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos; V. a XI. ... Cuando la persona... Los integrantes a... Por cada integrante...» T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 5 de noviembre de 2025 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputada Plásida Calzada Velázquez Presidenta Diputado Jesús Hernández Hernández Secretario Diputada Ana María Esquivel Arrona vocal Diputada Miriam Reyes Carmona Vocal Diputado José Salvador Tovar Vargas Vocal ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 2 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: ELD 165/LXVI-I Y ELD 182/LXVI-I.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 303 | CUARTA PARTE | 241 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
