Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 178A/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Relaciones entre particulares Derechos Humanos Igualdad
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de promover la garantía de los derechos humanos en las relaciones entre particulares, lo que pretende alcanzar relaciones sociales de mayor igualdad.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
10/04/2025

- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Con su venia, diputada Presidenta y de la Mesa Directiva, saludamos con mucho gusto a las personas que nos acompañan el día de hoy en este Congreso del Estado a los compañeros integrantes de esta Sexagésima Sexta Legislatura, agradeciendo la cobertura puntual siempre de los medios de comunicación de manera muy respetuosa al pueblo de Guanajuato. - Actualmente toma fuerza la idea de que la defensa y la protección de los derechos humanos no se orienta nada más frente al poder público, esto es que también debe tener una eficacia horizontal que debe traducirse que debe ampliarse esta garantía hacia toda relación social. Sobre todo frente a otro tipo de poderes privados que generan de alguna forma relaciones de dominación o de explotación. - Hablando en materia jurisdiccional, la eficacia horizontal fue reconocida por primera vez en Alemania. Ahí estableció que los derechos fundamentales constituían un orden objetivo de valores propiamente no nada más en las esferas del poder, sino que, debían orientarse también a las relaciones que hay entre el Estado y la ciudadanía, debe incluir la relación de las personas que se encuentran en un mismo plano de igualdad jurídica. - De esta manera se debe buscar que la protección a los derechos fundamentales se garantice, en el derecho ordinario y señala Ferrajoli, lo siguiente: que el entero artificio jurídico se justifica según el paradigma del Estado de Derecho, como una técnica de minimización del poder de otra forma absoluta de los poderes públicos, estos que expresan en los arbitrios públicos, en los abusos policíacos, en los administrativos, pero también sucede en los poderes privados, manifiestan por ejemplo, a través de la fuerza física en la explotación y en las infinitas formas de opresión familiar, de dominio económico y también de abuso interpersonal. - De esta forma, los derechos humanos deben ser eficaces siempre en ayudar a los más excluidos, a los más explotados, a todos los que han sido discriminados se les deben dar herramientas y no hacerles una situación más difícil. - La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y su relatoría especial sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales reitera entonces que la posibilidad de que los Estados sean responsables también por la violación a los derechos humanos cometidos por las empresas, y esto en razón de que las relaciones asimétricas del poder entre personas o comunidades y las empresas o también entre empresas y algunos Estados, pueden reforzar las desigualdades que de por sí ya existen en nuestra sociedad. - Y en este contexto, la misma comisión, ve que estos problemas se ven acentuados cuando no existen los mecanismos estatales que puedan prevenir este tipo de violaciones a los derechos Humanos, que no se pueden mitigar los daños causados por los mismos, que no se les puede reparar literalmente a las víctimas y sobre todo que no se les puede sancionar a las autoridades estatales o empresas que se encentran involucradas. - En ese sentido existe la obligación entonces, de las autoridades en proteger los derechos humanos y pues lo cual les implica tomar medidas para impedir que también los particulares vulneren todos los derechos humanos. - En México, la Suprema Corte de Justicia, ahora se limita, a considerar a los particulares únicamente, como las autoridades responsables para efecto del Juicio de Amparo, cuando los particulares realizan actos equivalentes a los de una autoridad, o cuando existe desaparición de personas cometidas por particulares en vínculo con el poder público, la misma Comisión tiene la facultad también de conocer quejas cuando los particulares o algún ente social, comete violaciones a los derechos humanos con la tolerancia o la anuencia de algún servidor público. - Sin embargo, esta facultad no le ha implicado que la recomendación se pueda dirigir a una persona, a un particular, únicamente a la autoridad y hablando de la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato. - El día de hoy no tiene una facultad, que le permita investigar cuando se cometen violaciones por particulares y derivado de esto, tenemos que del 2022 a la fecha se han emitido 94 acuerdos de no admisión, por quejas presentadas contra particulares, esto es casi, 100 hechos posiblemente constitutivos de violaciones a los derechos humanos, que fueron realizados por actores privados en los últimos 3 años y que legalmente no pueden ser investigados por la Procuraduría. - Con la presente iniciativa, buscamos darle facultades a nuestra Procuraduría, en alguno de los siguientes supuestos que sería, cuando los particulares realicen actos equivalentes a los de alguna autoridad, en el supuesto de que el particular haya contado con la autorización el apoyo o la aquiescencia de un servidor público y en los casos en que la persona quejosa se encuentre en estado de subordinación o en estado de indefensión. - A través de la presente iniciativa se reforma el segundo párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y se adiciona un segundo párrafo, al artículo séptimo y reforma las fracciones quinta y décimo sexta del artículo octavo de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato. - Con la presente iniciativa, de acreditarse una violación a un derecho humano por un acto que provenga de algún particular, entonces, la Procuraduría seguirá emitiendo recomendaciones a las autoridades ahora con el complemento de que podrá hacerse cuando no hayan actuado adecuadamente en la prevención, en la protección o en la garantía de un derecho en las relaciones privadas, esto incluye proponer también, medidas legislativas cuando así lo considere necesario. - Con todo lo anterior, consideramos entonces que esto significa un avance enorme en el perfeccionamiento de nuestro sistema jurídico estatal, pues permite la mayor difusión y amplitud de los derechos fundamentales de las y los guanajuatenses. - Es cuanto muchas gracias.


Pretenden que la PRODHEG investigue violaciones entre particulares

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Guanajuato y a la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado, para que la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (PRODHEG) cuente con las facultades para investigar las violaciones a los derechos humanos cometidos por particulares.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión

Metodologías Camioncito2

Metodologías
09/05/2025

Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar las fracciones V y XVI del artículo 8 y adicionar un segundo párrafo al artículo 7 con los incisos a, b, y c; de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos.

ELD 178A/LXVI-I

Tema: Violaciones a derechos humanos cometidas por particulares. 

1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.

5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Consejería Jurídica de Gobierno del Estado 06/06/2025 No rendida
Secretaría de Gobierno 06/06/2025 No rendida
Secretaría de Derechos Humanos 06/06/2025 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 06/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la comisión para radicar iniciativa y aprobar metodología de estudio y dictamen. 09/05/2025 08:30 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

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