Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 163/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Alejandro Arias Ávila - - Con el permiso de la Presidencia, compañeras diputadas, compañeros diputados, a quienes nos ven a través de medios virtuales, y a quienes nos acompañan a qui, en el Pleno, y a los invitados especiales de este Congreso, y da mucho gusto ver a muchos jóvenes jovencitas que les interese estar en el Congreso del Estado sean bienvenidos. - Acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la emisión de la Ley de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato. - Con la finalidad de regular la autorización de inicio de actividades, su funcionamiento, tratamientos, cuotas y clausura de los centros de rehabilitación para personas con problemas de alcoholismo y adicciones a drogas y sustancias prohibidas, conocidos o mejor conocidos como anexos, en nuestra entidad, evitando su incremento fuera de regulación normativa, por parte del Estado y los municipios, conforme a la siguiente exposición de motivos: - Hoy el de la voz y mis compañeras diputadas nos dirigimos a ustedes con un profundo sentido de responsabilidad y compromiso con el bienestar de las y los guanajuatenses. Presentamos ante esta soberanía una iniciativa fundamental para abordar la problemática que afecta a nuestra sociedad en su núcleo, la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato. En principio se debe recalcar que el consumo de alcohol, drogas y trabajo, principalmente en entre nuestra niñez y juventud de nuestro país y de nuestro Estado, es un grave problema que debe ser atendido desde varias aristas a través de programas. Políticas o planes gubernamentales en los 3 niveles de gobierno, una de las aristas es la rehabilitación. -Tomando en consideración que la delincuencia organizada ha tomado nuestra juventud adicta como un material propicio para ofrecerlo como carne de cañón en sus actividades delictivas. Los que, no en pocas ocasiones, son focalizados en los centros de rehabilitación mejor conocidos como anexos, lo cual debemos combatir para tratar de remediar desde nuestra tarea legislativa. En tal sentido, el Estado de Guanajuato presenta una severa problemática, pues durante años hemos sido testigos del crecimiento descontrolado de estos anexos, que han proliferado en la irregularidad ante la vista de las autoridades y que en muchos casos suponen un riesgo para la vida de nuestros jóvenes. Pues la proliferación e incremento desmesurado de estos espacios para internación de personas con problemas de alcoholismo y dependencia a la drogadicción y comorbilidad. Principalmente en el ámbito privado están lejos de solo tener fines de rehabilitación, sino que también se han constituido como un mero negocio de los propietarios, de los inmuebles donde se instalan, pues pareciera que lo que menos les interesa es su recuperación y que ofrecen el servicio solo por las cuotas que recuperan. - Así, son constantes las noticias, información y quejas sobre las deficiencias de infraestructura de los lugares, la ausencia de higiene adecuada, alimentación, carencia de personal profesional, cuotas excesivas, hacinamiento, malos tratos, violencia y violaciones constantes a los derechos humanos de los usuarios, lo anterior, así como la carencia de una ley en la materia en nuestra entidad. Son la razón fundamental por la que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta ante esta Legislatura un proyecto de esta Ley. - La iniciativa que hoy someto a su consideración, busca precisamente eso, establecer un marco legal claro y efectivo que regule la operación de los centros de rehabilitación en Guanajuato, garantizando su cumplimiento. Esta ley se integra por 7 títulos, 23 capítulos, 104 artículos y 5 artículos transitorios, y propone. 1.- La creación de una Comisión interdisciplinaria que coordine las acciones de las diferentes dependencias estatales involucradas en la prevención y el tratamiento de las adicciones. 2.- Los principios que regulan la aplicación de la ley. 3.- La asignación a la Secretaría de Salud de la función, como el órgano rector encargado de autorizar, registrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los centros de rehabilitación, así como el involucramiento de los ayuntamientos, como órganos auxiliares en la supervisión y sanción. 4.- El establecimiento de requisitos claros y transparentes para la operación de estos centros, incluyendo la capacitación del personal, la infraestructura adecuada, los protocolos de seguridad y los programas de tratamiento basados en evidencia científica. 5.- La regulación de los derechos de los usuarios o adictos, incluyendo el acceso a la información, el consentimiento informado, la confidencialidad, el respecto, el respeto a su dignidad y la prohibición de cualquier forma de maltrato o discriminación. 6.- La garantía de tratamientos por personal profesional con base en las normas oficiales mexicanas. 7.- La más amplia protección a la niñez, adicta y separación por género. 8.- La creación de mecanismos de supervisión y control que permitan a las autoridades, verificar el cumplimiento de la ley y sancionar a quienes infringen a quienes la infringen, incluso con la clausura. 9.- La prohibición al hacinamiento, discriminación, vejaciones, tratos violentos hacia los usuarios. 10.- La regulación de revisiones por parte de autoridades de seguridad pública y de búsqueda de desaparecidos. 11.- El fomento a la reinserción social de las personas rehabilitadas a través de programas de capacitación. 12.- La exigencia del seguro contra accidentes para los usuarios que se encuentran internados. 13.- La instalación de un sistema de videograbación permanente para contar con evidencia de la actividad del establecimiento; y 14.- La regulación de objetos y bienes otorgados por la familia, así como la vigilancia exterior del centro. - Debe quedar claro para quienes integramos este congreso y para la ciudadanía que esta ley no es una solución mágica, pero sí es un paso fundamental para abordar un problema complejo y multifactorial. Es una herramienta, que es necesaria y nos permitirá proteger a ciudadanos, niños, niñas y jóvenes más vulnerables por adicciones, para brindarles una atención de calidad y ofrecerles oportunidad real de recuperar sus vidas. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por ello, para esta fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional resulta de vital importancia a la expedición de la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato, en los términos planteados y conforme a las justificaciones que se han presentado ante esta soberanía. - Es cuanto presidenta, muchas gracias.
Proponen crear la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa para crear la iniciativa de Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión por escrito a:
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
• Secretaría de Salud del Estado;
• Secretaría de Finanzas del Estado;
• Secretaría del Nuevo Comienzo del Estado;
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
• Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato;
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato;
• Consejería Jurídica del Ejecutivo;
- Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo USAIL;
• 46 ayuntamientos del Estado.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Implementar, a través de la Secretaría General, un proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
4. Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, previo a la mesa de trabajo.
5. Mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Secretaría de Salud del Estado; Secretaría de Finanzas del Estado; Secretaría del Nuevo Comienzo del Estado; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato; Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato; Consejería Jurídica del Ejecutivo y Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo USAIL. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
6. Análisis y, en su caso, acuerdos.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 23/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Secretaría de Salud del Estado | 19/06/2025 | No rendida | ||
| Secretaría de Finanzas del Estado | 19/06/2025 | No rendida | ||
| Secretaría del Nuevo Comienzo del Estado | 19/06/2025 | No rendida | ||
| Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado | 19/06/2025 | No rendida | ||
| Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato | 23/06/2025 | No rendida | ||
| Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato | 19/06/2025 | No rendida | ||
| Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo USAIL | 19/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| 46 ayuntamientos del Estado | 19/06/2025 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría del Nuevo Comienzo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado, y la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. | 19/06/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Informe que remite la USAIL relativo a la consulta en materia de Niñas, Niños y Adolescentes | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONE LA EMISIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO, CONTROL DE LAS ADICCIONES Y REHABILITACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR EL DIPUTADO Y LAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. ELD 163/LXVI-I. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa por la que se crea la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Analizada la iniciativa y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI, 122, fracción I, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión legislativa presenta a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las personas diputadas integrantes de esta Comisión de Salud Pública estudiamos la iniciativa, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de la iniciativa. Las personas diputadas iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 171 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -vigente al momento de la presentación de la iniciativa-, presentaron la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Turno de la iniciativa. En atención a la materia de la propuesta, se turnó la iniciativa a la Comisión de Salud Pública, para su estudio y dictamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -vigente al momento de la presentación de la iniciativa-, en sesión plenaria de fecha 27 de marzo de 2025. I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. Una vez que se dio cuenta de la iniciativa, se acordó la metodología de trabajo para su estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión por escrito a: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; • Secretaría de Salud del Estado; • Secretaría de Finanzas del Estado; • Secretaría del Nuevo Comienzo del Estado; • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; • Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato; • Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato; • Consejería Jurídica del Ejecutivo; • Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo USAIL; • 46 ayuntamientos del Estado. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Implementar, a través de la Secretaría General, un proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. 4. Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, previo a la mesa de trabajo. 5. Mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Secretaría de Salud del Estado; Secretaría de Finanzas del Estado; Secretaría del Nuevo Comienzo del Estado; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato; Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato; Consejería Jurídica del Ejecutivo y Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo USAIL. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. 6. Análisis y, en su caso, acuerdos. 7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Se abrió un vínculo en la página web institucional del Congreso para consulta de la iniciativa y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. Se elaboró un concentrado de las opiniones recibidas. El 28 de enero de 2026 se llevó a cabo una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación del maestro Agustín Eugenio Martínez Elías de la Procuraduría de los Derechos Humanos; el doctor Eduardo Villalobos, maestra Erika Hernández Caudillo, licenciado Rafael Henández Camacho y el licenciado Emmanuel Sata de la Secretaría de Salud; la licenciada María Elena Arellano Martínez de la Secretaría de Finanzas; el licenciado Michell Zavala Chávez de la Secretaría del Nuevo Comienzo; la licenciada Arlet Martínez Aguilera del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; la licenciada Luisa Fernanda Alfaro Luna del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes; el licenciado Alvaro Ernesto Macías Barrera de la Procuraduría Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes; la licenciada María Magdalena Acevedo Aguilar y la licenciada Débora Velázquez Hidalgo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como la doctora Carolina Vallejo de la Unidad de Seguimiento y Análisis del Congreso del Estado de Guanajuato. El 18 de febrero del año en curso la Comisión de Salud Pública acordó la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo de acuerdo con los planteamientos formulados por escrito y de viva voz de los funcionarios que nos acompañaron en el análisis, así como la coincidencia mayoritaria de quienes integramos esta Comisión de Salud Pública. I.4. Finalidad de la iniciativa. La iniciativa tiene como finalidad expedir la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato, a fin de aportar al funcionamiento de los Centros de Rehabilitación, conocidos como “anexos”, mediante la regulación de su operación, tratamientos, cuotas, visitas de verificación y procedimientos de clausura, estableciendo un marco jurídico que permita al Estado y a los municipios ejercer una supervisión y control efectivos, en especial sobre aquellos establecimientos de carácter privado, garantizando con ello la protección de la salud y los derechos de las personas usuarias. A decir de las personas diputadas iniciantes en su exposición de motivos: PROBLEMA: El Estado de Guanajuato, presenta una severa problemática por la proliferación e incremento desmesurado de espacios conocidos como Centros de Rehabilitación para personas con problemas de alcoholismo y dependencia a la drogadicción y comorbilidad, en el ámbito privado, principalmente. Pues son constantes las noticias, información y quejas sobre las deficiencias de infraestructura de los lugares, la ausencia de higiene, adecuada alimentación, carencia de personal profesional, cuotas excesivas, hacinamiento, mal tratos, violencia y violaciones constantes a derechos humanos. Razón por la que es urgente la emisión de una ley que regule estos lugares de prestación de servicios por parte del Estado, a través de la Secretaría de Salud, la intervención de la autoridad municipal y otras que son competentes y afines a este tipo de problemas. Siendo esta la razón fundamental por lo que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta ante esta legislatura un proyecto de LEY DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO, CONTROL DE LAS ADICCIONES Y REHABILITACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, con la finalidad de contar con un cuerpo normativo los más amplio posible y que tenga utilidad social de regular con precisión las autorizaciones sobre inicio de funcionamiento de los Centros de Rehabilitación mencionados, mejor conocidos como “ANEXOS”, donde se otorgan facultades al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud, para que regule el funcionamiento, los tratamientos, las cuotas, la supervisión y clausura de los mismo, y se exija que cuenten con un seguro para accidentes en el caso de internamientos, mientras éste dure. Sin duda, ante la carencia de facultades normativas en la actualidad para intervenir en la supervisión de estos espacios por parte del Municipio, lo novedoso de la presente propuesta, esta ley otorga facultades de participación en este tema a las autoridades municipales, para que a su vez, realicen en forma aislada o coordinada con autoridades estatales, las visitas de supervisión sobre el cumplimiento permanente a la normativa que es propia y competencia del Municipio y que ante su incumplimiento, tengan la facultad de clausurar dichos espacios, al igual que la autoridad estatal, sin la materia, sino la regulación de una actividad de supervisión ordenada o coordinada para los dos ámbitos de gobiernos. En este orden de ideas, procedemos a exponer las justificaciones que refuerzan la propuesta legislativa, en los subsecuentes apartados, a saber: I. ALCOHOLISMO El consumo de alcohol, drogas y tabaco en nuestra niñez y juventud, es decir, en niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un grave problema que debe ser atendido desde varias aristas, a través de programas, políticas o planes gubernamentales en los tres niveles de gobierno. La niñez es el futuro de nuestro país y del Estado de Guanajuato. La severidad del problema no se puede ocultar. Debemos reconocer el problema y enfrentarlo con las medidas preventivas, disuasivas, de remediación y combate directo al consumo de alcohol, tabaco y drogas de nuestras niñez y juventud. La delincuencia se ha desarrollado de tal manera, que ha encontrado un nicho importante de ingresos en la venta de drogas, estupefacientes e incluso de productos medicinales controlados hacia nuestros niños y adolescentes. Para nadie es desconocido que hoy los aparatos delincuenciales operan de tal forma que controlan sus zonas de influencia en las escuelas, aledañas a centros educativos, desde primarias hasta niveles medio y superior en el sistema educativo, sin que sean las únicas, puesto el riesgo de influencia está en cualquier parte y afecta a cualquier sector poblacional, pero la problemática a tratar en la presente iniciativa se refiere específicamente a los niños, niñas y adolescentes. Esta fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional preocupado por la alta incidencia de menores de edad que ingieren alcohol, tabaco, drogas y productos farmacéuticos controlados que están destinados a afectar los sentidos y consciencia humana cuando son suministrados combinados con el alcohol o las drogas. Los casos de desgracias en la niñez y en los jóvenes por la ingesta de estos productos son constantes en cualquier parte del mundo, de nuestro país y de esta entidad federativa. En el caso concreto, nuestra propuesta se centra en que debemos tomar acciones preventivas o disuasivas en materia legislativa en aras de proteger a nuestra niñez y juventud guanajuatense sobre el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes y productos fármacos controlados. Así, para nadie es desconocido que debe ponerse atención especial a los lugares de venta y almacenamiento de alcohol que abarcan desde una simple tiendita hasta un centro de diversión o de almacenamiento de alcohol, que tienen o poseen permisos o licencias emitidas por parte del Estado para realizar esta actividad de venta, consumo o distribución de alcohol. Porque en dichos lugares, independientemente de vender los productos con alcohol a menores de edad o jóvenes, estando prohibido por disposición de la ley, de forma voluntaria por propietarios o empleados o por ser obligados por los grupos delincuenciales, venden a la niñez y juventud aparte del alcohol, drogas, estupefacientes o productos farmacéutico controlados o de venta restringida en farmacias. Esto en otro nicho de oportunidad de la delincuencia para obtener ganancias por distribución de drogas y productos químicos o farmacéuticos que al ser combinados con la droga o el alcohol causan graves estragos en la salud de los niños, niñas o adolescentes. Esto se ha agravado en las zonas rurales y zonas de riesgo o de ciertos puntos de la geografía municipal, donde los grupos delincuenciales ejercen el control y obligan a los empleados o propietarios de los establecimientos que cuentan con licencias o permisos para la venta o almacenamiento del alcohol a la venta de productos diversos al objeto del permiso y de la actividad comercial a la que se dedican. Es conocido que la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, regula esta actividad comercial de producción, venta, almacenamiento y distribución de alcohol mediante el otorgamiento de licencias o permisos establecidos en la citada ley. También es sabido, que la propia ley conocida como de alcoholes del estado, establece las causales, en lo que interesa, de revocación de los permisos y licencias bajo ciertas hipótesis establecidas, entre las que destaca la causal de “enajene” bebidas alcohólicas a menores de edad, “dentro de los últimos cinco años”. Por lo que los iniciantes procedemos a motivar la presente propuesta presentando los datos más significativos respecto del consumo de alcohol y drogas a los menores de edad. En tal orden de ideas, nuestra entidad federativa presenta datos alarmantes por el consumo de alcohol a los menores de edad, constituyendo un problema de salud pública grave, puesto que así se ha referido en los diversos medios de comunicación desde 2020 dos veinte, así lo señalan las notas periodísticas, transcribiendo dos, a guisa de ejemplo, las que señalan lo siguiente: “El uso de alcohol en menores es un problema de salud pública grave: secretario de salud ante estudiantes de universidades de Celaya. Celaya, Guanajuato, 18 de octubre de 2022. -En la Universidad Latina de México y la Universidad de Celaya, el secretario de salud, Daniel Alberto Díaz Martínez mostró la fortaleza que tiene Planet Youth en los jóvenes universitarios y los invitó a sumarse a esta estrategia de prevención. El titular del Sistema de Salud Gto., refirió que el uso del alcohol en menores de edad es un problema grave de salud pública, pues las personas que lo hacen antes de los 15 años tienen cuatro veces más de probabilidades de alcanzar los criterios para dependencia de alcohol alguna vez en su vida. Carlos José Muñoz Ledo Rector de la Universidad Latina y autoridades de la Universidad de Celaya dieron la bienvenida al rector de la política estatal en materia de salud. Muñoz Ledo, señaló que los jóvenes son la principal razón de este programa, para ello el secretario de salud maestro en salud pública y doctor en calidad ha publicado más de 200 artículos en revistas internacionales certificadas, con un compromiso con la calidad de los servicios de salud. Afirmó que el Dr. Daniel Díaz conoce el valor del trabajo en equipo y lealtad para alcanzar las metas propuestas para mejorar las condiciones de salud, [“Desde 2018 ha liderado el modelo Planet Youth con apoyo de 1100 profesionales atendiendo a más de 2 millones de niños y jóvenes en Guanajuato. La Universidad aporta su grano de arena con 56 años de historia, 8 programas de salud 4 nivel licenciatura y 4 más en posgrados”]. Reconoció las acciones inmediatas, constantes, uniformes y sistemáticas, para la atención en la prevención de las adicciones. El secretario de salud dijo que se implementa un programa de prevención y estilos de vida que faciliten el sano desarrollo. Antes de los 18 años de edad una persona no tiene la madurez suficiente los receptores son más activos y si se consume alcohol antes de esa edad se puede generar con más posibilidad una adicción. Agregó que la Estrategia para la prevención de adicciones en Jóvenes Planet Youth, se trata de una iniciativa que nace en Islandia, por medio de la cual, se logró realizar un cambio generacional no solo en el tema de las adicciones, sino fomentar una cultura de prevención universal, que logró reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas (ATOD) en un 90.5% en jóvenes de aquel país, a lo largo de un trabajo sostenible. Es por ello que, el gobierno del Estado de Guanajuato ha apostado por seguir sus pasos metodológicos y adaptarlo al contexto estatal, para promover una cultura de prevención enriquecida por una red de adultos dedicados a cuidar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. Lo que marca una diferencia significativa entre esta estrategia y las otras que se han usado con anterioridad, radica en la idea de atender a las causas fundamentales que acercan a las niñas, niños y adolescentes al consumo de sustancias, poniendo énfasis en identificar los factores de protección y los factores de riesgo. Derivado de lo anterior, resulta esencial fortalecer los factores protectores en cada uno de los dominios (familia, escuela, grupo de pares y uso de tiempo libre) que se han identificado para la prevención del consumo de sustancias, así como de otros riesgos psicosociales. En este sentido, el arte y la cultura representan una oportunidad para seguir promoviendo los factores protectores entre niñas, niños y adolescentes, ya que influye de forma significativa para evitar el consumo temprano de sustancias, ya que fomenta la creatividad y permite que se desarrollen o perfeccionen las habilidades con las que cuentan.” Y la otra nota periodística de 2022, que dice: “El Sistema de Salud Gto., despierta la conciencia en jóvenes contra el uso nocivo del alcohol León, Guanajuato. 15 de noviembre del 2022.- En Guanajuato 56 de cada 100 niños ya consumieron alcohol alguna vez en su vida, destacó el secretario de salud, Daniel Alberto Díaz Martínez durante el Día Mundial contra el Uso Nocivo de Bebidas Alcohólicas. Refirió que este es un panorama preocupante para el Sistema de Salud porque el nivel de consumo debería de ser cero, sobre todo si los niños todavía no tienen la mayoría de edad y no existe madurez en el cerebro todavía. Además, los niveles de accidentalidad, amputaciones y siniestros van estrechamente relacionados con el uso del alcohol. Destacó que es importante que la sociedad se sume a la estrategia de prevención Planet Youth 2022, que busca reducir los riesgos de que un niño y adolescentes caigan en las garras de las adicciones. En las instalaciones de la Deportiva del Estado en la ciudad de León, el Sistema de Salud realizó un Rally interactivo con actividades propiamente de jóvenes, además se contó con la participación del ganador del concurso Hazlo Viral 2022, Diego Alfonso Hernández Arredondo y de la Orquesta Infantojuvenil de León. [“Debemos promover estilos de vida saludables y hacer todo lo que esté en nuestras manos para que ningún niño y ninguna niña consuma ni alcohol ni tabaco hasta que ellos decidan ya cuando sean mayores de edad hacerlo”], reiteró Daniel Díaz. Señaló que en Guanajuato todos los niños y jóvenes deben aprender a tocar un instrumento, hacer alguna actividad deportiva y un oficio. Desde el enfoque en la Salud Pública el principal reto consiste en prevenir en la población infantil los primeros contactos con el alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas para así retrasar la edad de inicio en el consumo. [“El alcohol es una de las drogas preferidas de las y los jóvenes, siendo la adolescencia temprana una etapa de riesgo especial para comenzar a experimentar con el alcohol que afecta la mente y el cuerpo”]. En el estado de Guanajuato, el 56.5% de los estudiantes de 5to y 6to de primaria, secundaria y preparatoria consumen alcohol, el 18.8% consume algún tipo de droga y el 30.8% consume tabaco, de acuerdo a la Encuesta Nacional del Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2016-2017). De acuerdo a los resultados de la Encuesta Juventud y Bienestar de la estrategia Planet Youth, los estudiantes de Guanajuato refieren: El 8 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se establece el 15 de noviembre de cada año como “Día Nacional Contra el Uso Nocivo de Bebidas Alcohólicas”, con la finalidad de sensibilizar a la población en general sobre los problemas relacionados con el uso nocivo de alcohol. El lema de este año es “El A, B, C del uso nocivo de alcohol”, el ABC porque son las letras desde los principales problemas de salud pública que se desencadenan con el uso nocivo del alcohol: – Ansiedad, la cual se encuentra dentro del ámbito de la salud mental. – Accidentes de tránsito, que están dentro del ámbito de la seguridad vial. – Bebidas adulteradas, intoxicaciones y envenenamiento. – Cirrosis, dentro de las ENT.” Ahora bien, la “Encuesta Nacional del Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco” 2016-2017, ofrece datos nacionales y estatales que representan la fuente más confiable para determinar la magnitud, forma y tendencias del problema en la población general específica que abarca desde los 12 hasta los 65 años. Consumo de alcohol. Ahora bien, en cuanto al consumo de alcohol, a nivel nacional el consumo de alcohol diario en la población de 12 a 65 años es de 2.9%, el comportamiento con consumo consuetudinario manifiesta 8.5%, las estadísticas señalan que la dependencia al alcohol a nivel nacional es de 2.2% . Por su parte, en hombres de 12 a 17 años el consumo diario es de 2.5, en esta misma población el consumo consuetudinario es de 4.4% y con dependencia el 0.9%. En cuanto a los hombres de 18 a 65 años la cifra porcentual con consumo diario es de 5%, con consumo consuetudinario 15.8% y los de dependencia representan el 4.6%, mientras que en la población femenina de 12 a 17 años el consumo diario es de un 2.7%, consumo consuetudinario 3.9%, con dependencia alcoholémica es de 2.7%. Por su parte en las mujeres de 18 a 65 años el consumo diario de alcohol representa el 1.2% de esta población, el consumo consuetudinario es de 3.5% y la dependencia representa el 0.6% de la población. Consumo de alcohol en el Estado de Guanajuato. En relación al estado de Guanajuato, del total de la población el 2.7% consume diariamente, el 8.0% muestra un patrón de consumo consuetudinario. En las mujeres de 12 a 17 años el consumo diario es de 1.8% y con consumo consuetudinario es de 4.1%. De las mujeres de 18 a 65 años que muestran un consumo de alcohol diario es el 1.2% de la población, en tanto que el consumo consuetudinario acumula 2.4%. En la población masculina de 12 a 17 años el consumo diario de alcohol es de 3.5%, mientras que el 7.1% de los hombres presenta un consumo consuetudinario; por otro lado, en el rango de edad de los 18 a los 65 años el porcentaje de hombres que consumen alcohol diario es de 4.6% y el 15.4% consume da manera consuetudinaria. En general el 53.1% de la población mexicana inicia a consumir alcohol de los 17 años hacia abajo, 41.3% lo hace entre los 18 y los 25 años y el 5.6% entre los 26 y 65 años. En las mujeres el 43.1% inicia a consumir alcohol de los 17 años o menos, el 47.1% de los 18 a 25 años y el 9.8% entre los 26 a 65 años. En los hombres el 61.5% de estos la edad de inicio aparece en los 17 años o menos, el 36.5% de la población masculina se inicia entre los 18 y 25 años y solo el 2% en este sector presenta una edad de inicio entre los 26 y los 65 años. La población con más necesidad de atención es la de hombre de 18 a 65 años ya que el 40.2% de estos tiene un consumo excesivo, 7.3% abusa del alcohol y el 4.6% dependen de éste; en seguida la mujeres de los 18 a los 65 años, de las cuales 21.6% muestran consumo en exceso, el 1.8% abusa y el 0.6% manifiesta una dependencia, el siguiente grupo de urgencia que requiere atención esta puesto en los hombres de los 12 a los 17 años de los cuales el 13% muestran consumo excesivo, el 1.7% abusa y el 0.9% es dependiente. Por último, de las mujeres en un rango de edad de 12 a 17 representa el 12.8% con problemas de consumo excesivo, el 1.5% abusa del alcohol y el 0.7% muestra dependencia. A nivel nacional el rango de edad de mayor consumo de alcohol es de los 18 a los 29 años con 7 612 litros per cápita este rango etario aplica tanto en hombres como en mujeres. Sin embargo, la dinámica de consumo de este sector se identifica con mayor cantidad de litros, siendo estos 11 827 litros per cápita y las mujeres con un consumo per cápita de 3 468. Resulta interesante destacar que a pesar de que los hombres son mayormente consumidores de alcohol en estos rangos de edad hay una importante disminución en el rango etario de 12 a 17 años de más del 60%. En cambio, en el consumo de las mujeres de los 12 a los 17 años no hay aumento ni disminución notable, tanto en este rango como en el de los 18 a los 29. Tomando generalizaciones de los 12 a los 65 años el consumo per cápita de las estadísticas nacionales y estatales muestran que el total en Guanajuato es de 4.434 litros, mientras que en México es de 4. 583 litros. En los hombres de 7.665 en el estado y de 7.269 en el país. En las mujeres el consumo per cápita es de 1.931 litros a nivel estatal y de 2 076 litros a nivel nacional. Cabe destacar que a nivel estatal el consumo de alcohol está ligeramente por encima de la media nacional en los hombres ya que el consumo de las mujeres en el estado de Guanajuato está ligeramente por debajo de la media nacional. En el caso de los hombres las relaciones con el alcohol no son muy claras y no tiene un patrón definido de descenso como en las mujeres, ya que el consumo de la categoría de los 12 a 17 años es prácticamente el mismo que en la categoría de 50 a más años, mientras que en el resto de los grupos etarios el consumo no baja de los 5.000 litros. El único descenso notorio es el del grupo de 18 a 29 años al de 30 a 39 años, ya que el consumo baja de 11 mil a 7 mil a nivel nacional. Alcohol. Se hace necesario mencionar que el mayor nivel porcentual de consumo alguna vez en la vida se concentra en el rubro escolar de preparatoria apreciándose en el estado un porcentaje mayor al nacional, apareciendo el sector masculino con más alta incidencia de consumo de alcohol en el estado y a diferencia de las mujeres con consumo alguna vez en la vida con 82.7% para los hombres. Sin embargo, el total global hombre y mujeres también es mayor al nacional situándose con 81.0%, mientras que a nivel nacional dentro de este mismo nivel académico se establece con un total hombre y mujeres de 73.9 %, el sector femenil también aparece con el mayor rango de edad en el nivel preparatoria y en el estado de Guanajuato por encima del porcentaje nacional, siendo el estatal de 79.9% y el nacional con un 73.3%. En el nivel secundaria también aparece con mayor nivel porcentual global el estado de Guanajuato con consumo de alcohol alguna vez en la vida es de 4.7% por encima del global nacional con un 3.6% de diferencia en los hombres otro dato sobresaliente en este cuadro destaca en función al incremento porcentual entre secundaria y preparatoria con un 45.4% en secundaria y un 81.0 en preparatoria. Como dato importante a recalcar es que el consumo de alcohol, alguna vez en la vida, en el nivel secundaria entre hombre y mujeres del estado solo hay una diferencia de tan solo 0.2% y de 5.7% del porcentaje mujeres a nivel nacional en el mismo nivel educativo. El consumo de alcohol en el último año en donde se enlista con mayor porcentaje el estado de Guanajuato en el nivel preparatoria, en segundo lugar, se coloca el nivel nacional también dentro del nivel preparatoria con una diferencia 7% entre el primer y este segundo lugar, el tercer lugar porcentual en el consumo se coloca el grado de secundaria con una diferencia del 2.6%. Por su parte, el comportamiento del consumo de alcohol en el estado en entre hombres de secundaria y preparatoria se presenta un marcado incremento del 39.1% fenómeno que se observa también a nivel nacional dentro de ambos grupos con un incremento del 32.2%. A nivel nacional para las mujeres consumidoras de alcohol presenta un notorio incremento entre la población secundaria y preparatoria del 28.0%. El comportamiento de la población consumidora de alcohol durante el último año en el estado de Guanajuato manifiesta un incremento del 28,7% entre la secundaria y la preparatoria, con mayor puntaje entre el nivel preparatoria sector varonil. Mientras que a nivel nacional la dinámica del consumo de alcohol también se presenta con mayor puntaje en la preparatoria concentrado mayor mente en el estado en el nivel de preparatoria con el sector varonil, sin embargo, las mujeres del estado en el nivel de preparatoria también muestran un consumo mayor que a nivel nacional; estas últimas también muestran un incremento en el consumo de alcohol entre el incremento a nivel nacional en estos sectores, pero solo con un 16%. ¿Por qué ofrecerle licor a un niño o adolescente es tan grave como el maltrato físico? Ofrecerle un trago de licor a un niño o a un adolescente, dejarle probar “un poquito” o pensar que “ya está grandecito para tomar” son algunas de las actitudes erróneas que asumen algunos padres, madres y cuidadores quienes, a simple vista, las ven como inofensivas e, incluso, graciosas, cuando, en realidad, se trata de hechos que atentan contra el bienestar de las niñas, los niños y los adolescentes . Ofrecerle licor a un menor de edad, además de ser ilegal, es un acto que constituye una vulneración tan grave como el maltrato físico. El alcohol genera consecuencias negativas a nivel biológico, psicológico y emocional. Por lo tanto, es una forma de ejercer violencia hacia los niños y los adolescentes y una vulneración a sus derechos”, explica Gina Paola Díaz Lemus, trabajadora social, referente nacional en prevención del consumo de sustancias psicoactivas de la Dirección de Niñez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De acuerdo con la profesional, el problema radica en que “muchos padres no creen que ofrecerles alcohol a sus hijos sea grave y resulta que sí”. Basta con revisar la evidencia científica para conocer los profundos riesgos que genera el consumo de alcohol a temprana edad y comprender por qué constituye una vulneración a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Daños a nivel cerebral y bajo rendimiento escolar. Diversas investigaciones han concluido que, debido a que el cerebro solo alcanza su máximo desarrollo hacia los 21 años de edad, por eso el consumo de alcohol a temprana edad afecta el progreso madurativo de este órgano. En este sentido el efecto que generan las bebidas alcohólicas produce deficiencias en la formación de la corteza cerebral, las conexiones con los lóbulos parietales y la comunicación entre ambos hemisferios cerebrales. Por lo tanto “el efecto se verá en procesos como la memoria, las habilidades de pensamiento y planeación, la toma de decisiones, la resolución de problemas o cualquier otra de las funciones ejecutivas que son realizadas por la corteza prefrontal o el hipocampo y que, según los estudios de neuro imágenes, son zonas del cerebro que muestran diferencias significativas entre los adolescentes consumidores de alcohol y los que no lo hacen”, explica Claudia Gutiérrez, magíster en Psicología Clínica de la Universidad El Bosque. Lo anterior, dicen los neuropsicólogos, produce bajo rendimiento escolar ya que el aprendizaje se torna más lento debido a las deficiencias en los procesos de atención y a la afectación de las habilidades de memoria y pensamiento que genera el consumo de alcohol en la infancia y la adolescencia. Mayor riesgo de dependencia De acuerdo con un estudio de la Corporación Nuevos Rumbos que analiza el consumo de alcohol en menores de 18 años en Colombia, los niños que empiezan a tomar licor antes de los 14 años de edad, los que tienen hasta 10 veces mayor probabilidad de desarrollar consumos problemáticos y dependencia o adicciones al llegar a la adultez, así como mayor posibilidad de consumir otras sustancias psicoactivas, que aquellos que empiezan a tomar después de los 18 años . Deterioro de funciones vitales. Según la doctora Gutiérrez, la ingesta de bebidas alcohólicas durante la fase de crecimiento afecta el desarrollo normal de los órganos. “La pubertad es un período asociado con cambios hormonales importantes para la madurez sexual del ser humano como la testosterona y estrógeno los que, a su vez, se relacionan con la producción de hormonas de crecimiento que permiten el desarrollo de órganos, músculos y huesos. Está demostrado que el consumo de licor afecta estás funciones e incluso, provoca efectos severos en el funcionamiento de órganos como el hígado que se encarga de regular las funciones metabólicas y la eliminación de toxinas”, señala la psicóloga clínica. Incremento de vulnerabilidad ante riesgos. En algunos casos, los adolescentes que consumen licor son más vulnerables o están más expuestos a riesgos como las relaciones sexuales no consentidas o sin protección, lo que conlleva a embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual. En otros casos, el consumo de bebidas embriagantes los hace más susceptibles a ser víctimas de robos, golpes o accidentes. Afectaciones a nivel emocional y psicológico en la niñez. En términos de salud mental y emocional, diversos estudios han concluido que el consumo de alcohol a temprana edad incrementa el riesgo de que las niñas, niños y adolescentes exacerben o desencadenen trastornos psicológicos como conductas oposicionistas y desafiantes, agresividad, depresión e, incluso, riesgo de suicidio. Esto se explica en parte porque, como lo explica Gina Díaz, del ICBF, “el alcohol es un depresor del sistema nervioso central. Esto quiere decir que, una vez pasa su efecto, se genera un bajonazo emocional que, en los adolescentes, por estar en una etapa de cambios hormonales significativos, tiene un efecto mucho mayor y más intenso”, señala la funcionaria. Las secuelas que genera el consumo de alcohol en el desarrollo físico, cognitivo y emocional de las niñas, niños y adolescentes plantean la necesidad de pensarlo dos veces antes de ofrecerles, aunque sea un solo trago de licor. Ahora que se conocen los riesgos, ¿dejaríamos que un menor de edad de nuestra familia o de nuestro círculo social ingiera licor? II. DROGADICCIÓN. Drogas ilegales. El nivel nacional el total de consumidores de cualquier droga es del 10.3%, el 9.9% consumo de drogas ilegales y el 1.3% es de consumo de drogas médicas. En los hombres los consumidores de cualquier droga representan al 16.2%, los de consumo de drogas ilegales se coloca con un 15.8% y los de drogas médicas con un 1.7%. La dinámica de consumo de drogas, en mujeres en este cuadro aparecen de la siguiente manera: consumidoras de cualquier droga representa el 4.8%, las drogas ilegales al 4.3% y las drogas médicas solamente el 0.9%. Es palpable el consumo de drogas a nivel estatal en donde se identifica que del total de la población el consumo de cualquier droga representa de manera porcentual a una población del 10%, en drogas ilegales el 9.6% y de drogas médicas el 1.3%. En los hombres el consumo de cualquier droga representa al 15.7% mientras que el 15.3 se refleja en el consumo de drogas ilegales y un 1.7% en consumo de drogas médicas. Mientras que el consumo de cualquier droga en las mujeres es del 4.8%, el consumo de drogas ilegales es de 4.5% y las drogas de uso médico es del 1%. El total de la población nacional de 12 a 65 años el 8.6% usa mariguana, el 3.5% consume cocaína y 0.9% estimulantes tipo anfetamínico. En las mujeres el 3.7% consume mariguana, 1.1% son consumidoras de cocaína y el 0.4% son consumidoras de estimulantes tipo anfetamínico. Tenemos en las estadísticas de uso de drogas a nivel estatal que del total de habitantes del Guanajuato el 8.3% consumen mariguana, el 3.4% es consumidor de cocaína y el 1% estimulantes tipo anfetamínico en los hombres el 13% usa mariguana, el 5.6% cocaína y el 0.7% estimulantes tipo anfetamínico. En el nivel nacional se puede decir que el 47.1% de la población ha sido expuesta a programas de prevención. En las mujeres el rango de etario que más se ha expuesto a programas de prevención es de los 18 a 34 años con un 50.7% de esta población. Mientras que el grupo etario de hombres que más ha sido expuesto a este tipo de programas oscila entre los 18 y 34 años con un 45.7% de personas. Generalizando datos del nivel estatal y nacional podemos encontrar lo siguiente: en el estado de Guanajuato el 46.8% de la población ha sido expuesta a programas de prevención, mientras que a nivel nacional ha sido el 57.1%. De los hombres en el estado de Guanajuato el 46.8% ha sido expuesto a programas de prevención y en contexto nacional lo ha sido el 44.7%. En las mujeres del estado el 46.8% ha sido impactadas a través de programas preventivos mientras que a nivel nacional lo ha sido un 49.4%. De igual manera que en el uso u abuso de alcohol y el uso y abuso de diferentes drogas los hombres son mayoritariamente vistos con altos índices de consumo. En cuanto a los programas de prevención, las mujeres son menos consumidoras que los hombres, debido a que los hombres son menos expuestos a programas preventivos y aunque el porcentaje sea el mismo para ambos sexos (46.8% de personas expuestas a programas de prevención tanto en hombres como en mujeres), por tanto, debido a que son más mujeres que hombres en el estado son una población mayormente expuesta a estos programas. Y ahora haciendo la comparación de estos datos con los nacionales, se encuentra que el estado de Guanajuato se encuentra en la media nacional ya que a nivel general y en la categoría de mujeres el estado se encuentra debajo de la media nacional; sin embargo, la categoría de hombres se encuentra notoriamente arriba de la media nacional. Drogas ilegales. La estadística nos habla que la mayor prevalencia aparece en el consumo alguna vez en la vida, con consumo indistinto (cualquier droga) en el nivel preparatoria en el estado de Guanajuato es del 29.6%, siendo mayor que el nivel nacional, con una diferencia de 4.5%. Mientras que en el nivel de secundaria con consumo alguna vez en la vida las drogas ilegales aparecen en el estado de Guanajuato ligeramente por encima del que puntúa a nivel nacional el primero con 11.4% mientras que el segundo 10.1%; sin embargo, hay un incremento en el consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida en el grado de bachilleres aparece con un 25.7% en el estado de Guanajuato y solo un 3.9% por debajo de este el nivel nacional. Como segunda categoría de drogas con mayor rango porcentual pero de consumo en el último año vemos que mientras en secundaria el Guanajuato se vuelve a colocar con mayor puntaje en el consumo de cualquier droga con un 9.2%, lo que muestra un 0.3% más que el manifestado a nivel nacional, sin embargo hay un incremento importante entre este nivel escolar y la preparatoria en el estado de Guanajuato sigue siendo con mayor nivel porcentual con 11.2% solo el grado de secundaria nivel estatal ya que los niveles secundaria a nivel nacional y preparatoria también a nivel nacional solo reflejan un incremento del 8.7 en el consumo en el último año siendo el 17.6% cualquier droga nivel nacional en preparatoria y 8.9% cualquier droga en secundaria también nivel nacional. En cuanto al consumo del último año el mayor puntaje porcentual, está representado en el nivel escolar bachillerato con un consumo de cualquier droga en el estado de Guanajuato muy ligeramente por encima del mismo nivel escolar, pero a nivel nacional con solo un .8%, en este ejercicio del último año con consumo de cualquier droga, pero en secundaria apunta el nivel nacional ligeramente más alto que el estatal solo con un .2%. El comportamiento del consumo de drogas ilegales con los mayores rangos porcentuales aparece en el ejercicio del consumo alguna vez en la vida con el más alto porcentaje en preparatorianos, viéndose reflejado con mayor incidencia en el estado de Guanajuato con un 25.7%, seguido del nivel nacional con el 21.8%, posteriormente se coloca en el rango de secundaria el estado de Guanajuato con 11.4 y con menos porcentaje a nivel nacional con un 10.1%. Respecto de este tema relativo a las drogas de menor consumo, son las drogas medicas con un comportamiento de muchísimo menor escala son las que se consumen en el último mes. En secundaria aparecen en Guanajuato con solo un 1.6% a nivel nacional con 1.9%, en el nivel bachiller es el 2.2% en el estado y a nivel nacional es el 2.1%. Con base a los antes dicho, se puede obtener que en el estado de Guanajuato del total de estudiantes del nivel secundaria y bachillerato sin hacer distinción de sexo, en la categoría de consumidor de cualquier droga el 18.8% ha consumido alguna vez en la vida el 12.7% en el último año y el 6.6% en el último mes; en la categoría de consumidor de drogas medicas el 6.1% de los estudiantes han sido consumidores alguna vez en la vida, el 3.8% en el último año y el 1.8% en el último mes, en la categoría de drogas ilegales el 15.8% de los estudiantes han sido consumidores alguna vez en la vida, el 10.7% lo han sido en el último año y el 5.7% en el último mes. Hay que destacar que los consumidores de alguna vez en la vida predominan, último año y, último mes, la mariguana es la droga más usada. Ahora, destacando solo a consumidoras mujeres es posible encontrar que en la categoría de consumidora de cualquier droga 17.6% ha sido alguna vez en la vida, 12.4% el último año y 5.1% el último año; de drogas médicas el 7.7% ha sido consumidora alguna vez en la vida, 4.8% en el último año y 2% en el último mes; y en la categoría de drogas ilegales el 13.3% ha consumido alguna vez en la vida 9.5% el último año y 4.9% el último mes. Es de destacar que en todos los rangos de consumo la mariguana es la droga más usada. En el sector masculino cabe destacar dos aspectos el primero se refiere a que el mayor porcentaje aparece en el consumo de cualquier droga con un 20.1%, último año 13.0% último mes 7.2%. Mientras que el segundo lugar aparece en el consumo alguna vez en la vida las drogas ilegales 18.5%, 12.0% también drogas ilegales último año y en el último mes con 6.6%, en tercer lugar, aparece en alguna vez en la vida con consumo de mariguana con el 13.7% en alguna vez en la vida, 9.5% en el último año y 4.5% en el último mes. El consumo de crack aparece solamente en alguna vez en la vida con el 2.3 en los hombres y el 1.5 en las mujeres. En nivel nacional , del total de estudiantes de nivel secundaria y bachillerato sin hacer distinción de sexo en la categoría de consumidores de cualquier droga el 17.2% lo ha sido alguna vez en la vida, 12.2% en el último año y6.7% en el último mes. Pasando a la categoría de drogas médicas el 5.8% de los estudiantes han consumido alguna vez en la vida 3.9% en el último año 2% en el último mes; mientras que en la categoría de drogas ilegales el 14.5% lo ha sido alguna vez en la vida, 10.1% en el último año y 5.6% en el último mes. De igual manera que en los datos anteriores la droga que permanece constante y activa es la marihuana. Así, analizando estos datos, únicamente las mujeres concluimos que la categoría de consumidoras de cualquier droga el 15.9% ha sido alguna vez en la vida, 11.2% en el último año y 5.8% en el último mes. De drogas médicas el 6.5% ha sido consumidora alguna vez en la vida, 4.4% el último año y el 2.1% en el último mes y 4.5% en el último mes. Se hace notable el consumo de marihuana en esta población. Y, por último, con los datos generales de los hombres de esta población se concluye que en la categoría de consumidor de cualquier droga el 18.6% ha sido alguna vez en la vida, 13.2% en el último año y el 7.6% en el último mes. Consumidores de drogas médica el 5.1% de estudiantes ha consumido alguna vez en la vida 3.3% en el último año, 1.8% en el último mes. En la categoría de drogas ilegales el 16.6% ha consumido alguna vez en la vida, 11.6% el último año, 6.7% último mes. Al llegar a este punto, se puede decir con seguridad que la marihuana es por mucho la droga de mayor presencia y por consecuencia la de más fácil acceso para la población estudiantil. Sistema de Información Epidemiológica del Consumo de Drogas de Centros de Integración Juvenil (CIJ). La información que se presenta proviene de los propios CIJ recuperados por la base de datos, aportados de los pacientes usuarios tanto de drogas legales como ilegales alguna vez en la vida. De donde se puede substraer que la población mayormente atendida en el CIJ León, es una población varonil entre los 13 y 28 años de edad, quienes llegan con un consumo inicial de marihuana, cristal y alcohol. Población originaria de colonias consideradas de alto riesgo, mayor mente de Zonas de Alto Riesgo de atención Prioritaria; sin embargo, debemos señalar que no todos los pacientes atendidos en consulta externa provienen de estas zonas. Otro dato importante que se detecta en el Sistema de Información Epidemiológica de los CIJ refiere que la mayoría de la población atendida en consulta externa de CIJ León únicamente cuenta con una formación escolar de secundaria terminada y secundaria trunca. En relación a la información que ha sido otorgada esta muestra algunas limitaciones tales como: No puede ser extrapolada a poblaciones generales ni siquiera a usuarios de drogas no solicitantes de tratamiento o atendidos en otros sistemas u organismos; sin embargo si resulta útil para la descripción de las características del problema en grupo significativo de la población afectada, así como para la identificación de problemas emergentes, como lo son la detección de diferencias regionales, de nuevas sustancias o sustancias con baja prevalencia, entre otros. Tendencias en Consumo de Drogas Alguna Vez en la Vida. De las sustancias de uso alguna vez en la vida se encuentran: tabaco, alcohol, cannabis, inhalables, cocaína, crack, metanfetaminas, éxtasis, benzodiacepinas, heroína y alucinógenos. Durante el registro de los últimos 5 años el tabaco aparece de mayor consumo de: alcohol, tabaco y el cannabis. Mientras que el éxtasis y la heroína son las drogas con menos casos registrados. Dinámica en el consumo de Drogas. Alguna Vez en la vida durante el segundo semestre del 2016 el alcohol aparece con un 86.8% y el 86% en el consumo de tabaco; a pesar de que en este mismo período el cannabis registró un porcentaje ligeramente mayor. Cabe resaltar que a lo largo de la última década ha sido el alcohol y el tabaco las drogas predominantes en porcentajes de casos registrados en donde Guanajuato está mínimamente por encima de la media nacional respecto al consumo de alcohol y tabaco. Tan solo en el último semestre del 2016 Guanajuato registró un 86.8% de casos de tabaco (8 décimas sobre la estadística nacional) y 88.2% en el consumo de alcohol (1.4% más que la estadística nacional). Considerando la media de los datos registrado desde el 2005 al 2016, tenemos que la media de casos de consumo de tabaco en Guanajuato es de 88.4% mientras que a nivel nacional es de 81.9. En tanto que el consumo de alcohol la media en Guanajuato es de 90.4 y la de México es de 88.3. En CIJ del municipio de León en el último semestre del 2016 el porcentaje de casos registrados fue de 85.3% en el consumo de tabaco y de 84.2% para el alcohol 1.5% debajo de la estadística estatal en el consumo de tabaco y 4% debajo del consumo de alcohol; mientras que se encuentra 0.7% debajo de la estadística nacional de tabaco y 2.6% debajo de la estadística del alcohol. Comparando la media general de los datos del CIJ León encontramos que en tabaco es de 82, solo 4.6 debajo del estado y 0.5 encima del país; mientras que en León se registra una media de alcohol de 86.5, unos 3.9 puntos debajo de la estadística estatal y 1.8 debajo de la media del país. Mientras que las sustancias que se usan están prácticamente igual que a nivel estatal y nacional, con el tabaco mayor incidencia, seguido del alcohol y el cannabis que son los de más alto porcentaje de casos registrados en la segunda mitad del año 2016. En este mismo periodo de tiempo, las principales drogas ilícitas de inicio son en León y en Guanajuato el cannabis, inhalables, metanfetaminas, mientras que a nivel nacional son: cannabis, inhalables y cocaína. Las principales drogas de mayor impacto en el último año dentro del municipio de León son: cannabis, metanfetaminas, inhalables, alcohol, tabaco y crack; en Guanajuato se mantienen todas excepto el crack; y en México se mantienen las primeras cuatro y el tabaco es reemplazado por el crack. Las principales drogas consumidas en el último mes en el municipio de León son al igual que en Guanajuato y en todo México el tabaco, alcohol, cannabis, metanfetaminas e inhalables. Zonas de Alto Riesgo de Atención Prioritaria. La identificación de colonias o zonas de alto riesgo para el consumo de drogas y el establecimiento de una lista de zonas de atención prioritaria representan referentes necesarios para la planeación y aplicación estratégica de programas, en el contexto particular del área de influencia de CIJ. Para este efecto, se llevó a cabo una clasificación de las colonias que integran la zona de influencia del CIJ respectivo en función de determinados factores o condiciones de riesgo, identificando aquéllas que presentan necesidades y características propicias para el desarrollo y operación de programas institucionales. Cabe aclarar que se actualizó la lista y las zonas de riesgo de atención prioritaria del Estudio Básico de la Comunidad Objetivo, llevada a cabo en el 2008, a partir de la experiencia y conocimiento del equipo médico Técnico. La identificación de colonias o zonas de alto riesgo para el consumo de drogas y el establecimiento de una lista de zonas de atención prioritaria representan referentes necesarios para la planeación y aplicación estratégica de programas, en el contexto particular del área de influencia de CIJ. Para el caso de las zonas de atención prioritaria se tomó en cuenta, además de los factores señalados, que presentaran condiciones propicias para la aplicación de los servicios institucionales; fueran accesibles, contaran con recursos organizados, apoyo interinstitucional, antecedentes de trabajo preventivo y condiciones de seguridad. También se consideró el número y extensión, la capacidad operativa de la unidad y el diseño de una atención preventiva viable y adecuada, así como la aplicación diferenciada de estrategias universales, selectivas o indicadas. han identificado 29 colonias consideradas de alto riesgo de atención prioritaria para la intervención en el periodo 2018- 2024. III. ESTABLECIMIENTOS DE REHABILITACIÓN. Señala el Protocolo de la Comisión Nacional contra las adicciones : “En México, el panorama de los establecimientos residenciales para la atención de trastornos ocasionados por el consumo de sustancias describe que, en el país, se han identificado más de 2 mil establecimientos, de los cuales sólo el 13% (277)2 cumple con la NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, en cuanto a los requerimientos especificados para el tratamiento residencial, de los cuales 233 son privados (es decir, el 84%). Asimismo, un porcentaje considerable del universo de estos establecimientos muestra incumplimientos importantes como la ausencia del aviso de funcionamiento, fauna nociva, condiciones de hacinamiento, alimentos en descomposición, condiciones insalubres, falta de un modelo de tratamiento y procedimientos acordes a las necesidades de las y los usuarios; así como prácticas violatorias de los derechos humanos, poniendo en riesgo la vida de las personas. Derivado de lo anterior y con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios brindados por los establecimientos residenciales privados que otorgan atención a las adicciones en el país, se estima pertinente implementar un mecanismo de control, previo a la operación de estos establecimientos. […] Los requisitos que se enlistan en la presente guía van desde realizar un estudio de necesidad para fundamentar la operación de un centro, las características que tendrá el establecimiento como: el tipo de población que atenderá, el perfil profesional con el que deben de contar y sus características, el tipo de adicción que se atenderá, la infraestructura que deberá tener, las condiciones en la alimentación, las cuestiones administrativas que tendrá que cumplir desde dar aviso de funcionamiento a las autoridades sanitarias correspondientes, hasta la elaboración de un manual de organización y procedimientos. Asimismo, se indica la importancia de evidenciar el proceso de la atención de las personas con dependencia a las sustancias psicoactivas desde el preingreso hasta el egreso, y el proceso de derivación con un expediente clínico enmarcado en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico…” El mismo protocolo señala que es necesario para abrir un establecimiento de rehabilitación: “ […] Estudio de necesidad de servicios. ¿Qué es? Es un documento escrito que apoya a identificar las necesidades de la población respecto a la apertura de un servicio de atención para las adicciones de sustancias psicoactivas. En éste se describe la problemática o situación que da origen al funcionamiento de un centro. Para ello se cuenta con un formato de Estudio de necesidad el cual es importante llenarlo y remitirlo a la autoridad estatal correspondiente al área de adicciones para su revisión y validación. ¿Por qué es importante? Porque a partir de éste se conoce si es factible o no abrir un establecimiento residencial de atención a las adicciones en su localidad. ¿Qué incluye? a) Información General de Identificación del Establecimiento Residencial. En esta sección se incluyen datos generales del establecimiento residencial como el estado, nombre del municipio o alcaldía, número de camas, número de consultorios, población objetivo, domicilio, número de profesionales de la salud, entre otros. b) Descripción de la problemática. En este apartado se describirá por qué se considera oportuno abrir un establecimiento residencial de atención a las adicciones en esa localidad, municipio, alcaldía y entidad federativa. Es importante mencionar cuál es el grupo poblacional principalmente beneficiado con la infraestructura propuesta (población en general, mujeres en edad reproductiva, personas adultas mayores, etc.) y explicar en detalle cómo se está cubriendo o solucionando actualmente la carencia de la infraestructura que existe. c) Presupuesto para la operación. Es importante saber que para abrir un establecimiento se debe contar con los recursos presupuestarios para la gestión de trámites, la contratación de recursos humanos para la operación del establecimiento y los insumos necesarios para proveer la atención a las personas usuarias. d) Mapa Geo-Referenciado. Se identificará el área de influencia que va a atender el establecimiento que se quiere abrir y señalar los centros residenciales existentes en esa área, distinguiéndose por modelo de atención (ayuda mutua, mixto y profesional), así como las principales vías de comunicación existentes. e) Descripción Poblacional. Identificar las características de la población en la zona de influencia, por ejemplo: datos sociodemográficos y principal fuente de ingresos. f) Perfil Epidemiológico. Se describirán las principales causas de mortalidad y morbilidad en el área de influencia. 2. Características del Establecimiento. Para abrir un establecimiento residencial de atención a las adicciones privado dirigido por organizaciones de la sociedad civil se deberán de definir las características que tendrá como: a) el tipo de institución/sociedad (Asociación Civil, I.A.P, Sociedad Civil, S.A de C.V. etc.); b) el modelo de atención (si será de ayuda mutua, mixto o profesional); c) el tipo de ingreso; d) tipo de población a atender (mujeres, hombres, mixto, edades grupos específicos de atención); e) modelo de tratamiento que se llevará a cabo (cognitivo conductual, comunidad terapéutica, de ayuda mutua, entre otros); f) si atenderá condiciones de urgencias (tendrá la infraestructura y recursos humanos para ello); g) duración del tratamiento; i) número de camas; y j) costos del servicio. a) Tipo de Institución. Se refiere a la clasificación con la cual se registrará a la organización de la sociedad civil. Estas pueden ser las siguientes: Asociación Civil (A.C.), Institución de Asistencia Privada (I.A.P.), Sociedad Civil (S.C.), Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), Asociación Religiosa (A.R.) u alguna otra que dependa de recursos y administraciones de índole privado. Para ello se debe contar con un acta constitutiva la cual se tramita ante un notario público. b) Modelo de Atención. Indica el tipo de modelo de atención que se pretende ofertar en el establecimiento residencial con fundamento en la Norma Oficial Mexicana-028 para la prevención y control de las adicciones. Estos tres tipos de modelos se definen a continuación. • Modelo de Ayuda Mutua: es el servicio que se ofrece en las agrupaciones de adictos en recuperación, utilizando los programas de ayuda mutua. • Modelo Mixto: es el tratamiento ofrecido por ayuda mutua y el modelo profesional. • Modelo Profesional: es el servicio de atención que brinda personal profesional de la salud, a través de consulta externa, consulta de urgencias (servicio de urgencias) y hospitalización, entre otros. c) Tipo de ingreso. El ingreso es la recepción formal de una persona por parte del establecimiento. Éste puede ser voluntario, involuntario u obligatorio. A continuación, se describe cada uno de ellos: • Ingreso voluntario: Requiere del consentimiento informado de la persona usuaria por escrito, haciendo constar el motivo de la atención; en caso de ser menor de edad - sólo en modelo de atención mixto y profesional- (solo en caso de que cuente con la infraestructura que garantice la integridad del adolescente) se requiere del consentimiento por escrito y firmado de sus padres, representante legal o tutor. • Ingreso involuntario: Se presenta en el caso de las personas usuarias que requieren atención urgente o representan un peligro grave e inmediato para sí mismas o para las demás. Requiere la indicación de un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación escrita del personal médico a cargo del establecimiento. Todo internamiento involuntario deberá ser notificado por el responsable del establecimiento al Ministerio Público de la adscripción, en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a la admisión. • Ingreso obligatorio: Se lleva a cabo cuando lo solicite la autoridad legal competente, siempre y cuando la persona usuaria lo amerite de acuerdo con el examen médico que le sea practicado. d) Tipo de población. Es importante identificar el tipo de población que se atenderá ya que se deberá contar con espacios arquitectónicos y abordajes de tratamiento diferenciados. Se debe de indicar lo siguiente: ● Sexo: Indicar si se atiende exclusivamente a hombres o mujeres. Se considerará de población mixta, cuando se atienda a ambos. ● Edades: • 12 a 17 años (adolescentes), • 18 a 59 años (adultos) y, • 60 años en adelante (adultos mayores) • Grupos específicos de atención: con discapacidad; conflicto con la ley; VIH (virus de inmunodeficiencia humana); VHC (Virus de la hepatitis C); situación de calle; migrantes; indígenas y otros. e) Modelo de tratamiento. El modelo de tratamiento es el constructo teórico-metodológico que se utiliza para atender un problema y el cual se encuentra fundamentado en una filosofía, principios, métodos, estrategias, propósitos y alcances (resultados-beneficios). Es importante porque a partir de éste se elabora el programa de tratamiento. Los modelos de tratamiento se basan en comprender la conducta por su relación con el contexto, sea éste de carácter biográfico o social. Lo que incluye aspectos individuales, familiares, sociales y culturales. • Algunos de los objetivos generales del tratamiento son: ✓ Logro y mantenimiento de la abstinencia o reducción de las cantidades de consumo. ✓ Prevención de recaídas. ✓ Mejoría del funcionamiento físico y psicosocial de la persona. ✓ Disminución de los costos sociales. ✓ Mejoría de la productividad. ✓ Disminución del sufrimiento. Un tratamiento eficaz incluye las necesidades diversas de la persona, y no trata solamente el problema de dependencia a las sustancias psicoactivas. De igual forma, para que el tratamiento sea lo más eficaz posible, la persona debe continuarlo durante un periodo adecuado de tiempo. f) Tipo de trastorno por uso de sustancias a atender. Se refiere al tipo de adicción en términos de la sustancia de impacto que se atiende como: alcohol, tabaco y/o sustancias psicoactivas (drogas) ilegales u otras. En el caso particular de atención a la adicción al tabaco, se deberá constatar que existe un modelo y programa de tratamiento estandarizado. g) Atenderá condiciones de urgencia. De acuerdo a la NOM-027 SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud, que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica, se define como urgencia a: “todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiere atención inmediata. h) Duración del tratamiento. Se debe indicar el tiempo que durará el tratamiento de acuerdo a las necesidades de las personas usuarias. De acuerdo a la literatura la duración de tratamiento necesaria para alcanzar cambios conductuales varía para cada residente, y puede ser de un mes a tres meses. i) Capacidad instalada de camas del establecimiento. Se refiere a la capacidad de atención del centro; se establece contando el número de camas individuales disponibles para las personas usuarias y se relaciona con el número de inodoros y regaderas (por ejemplo, un inodoro o una regadera por cada ocho camas). j) Costos del servicio. Se deberá especificar si el servicio es gratuito y si se realizan estudios socioeconómicos; deberán contemplarse todos los costos inherentes al tratamiento como: entrevista inicial, análisis complementarios, visitas médicas especializadas, terapias alternativas, consumo de algún medicamento, etc. Se describirá la cuota y periodicidad con que se realizan los pagos (diario, semanal, mensual o por todo el tratamiento). Si es aportación en especie se deberá describir de qué tipo. 3. Infraestructura. Es importante considerar las áreas que debe de contar un establecimiento residencial de atención a las adicciones, por lo cual antes de abrirlo y ofrecer atención es importante solicitar la visita de protección civil para identificar riesgos y contar con procesos de formación, previsión, prevención y mitigación de éstos, así como tener las áreas que se requieren para brindar adecuada atención en buenas condiciones de funcionalidad, limpieza, ventilación y libre de fauna nociva. 4. Servicios de Alimentación. Una de las primeras fuentes de salud es la alimentación, esta debe de ser sana y equilibrada. Una dieta adecuada puede desempeñar un papel esencial a la hora de maximizar la recuperación de una persona usuaria de sustancias psicoactivas. Es importante, porque acorde a la NOM-028-SSA2-2009 Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, toda alimentación suministrada a las personas usuarias debe de ser balanceada, de buen aspecto, en cantidad suficiente para la adecuada nutrición y servida en utensilios higiénicos, de acuerdo con el estado de salud de la persona. Para que un establecimiento residencial de atención a las adicciones opere y de atención a los usuarios deberá contar con menús alimentarios balanceados, tener un adecuado manejo y resguardo de alimentos, así como personal capacitado en su administración. 5. Organización del Establecimiento. Se refiere a la documentación técnico-administrativa del establecimiento que abarca desde la constitución legal, hasta la emisión de informes estadísticos a las dependencias correspondientes. 6. Recursos Humanos. Para que un establecimiento residencial opere y funcione deberá contar con personal suficiente, con experiencia y capacitación en la atención de las adicciones. Deberá de contar con evidencia de capacitación en adicciones y de salud mental. Si es profesional de la salud deberá contar con cédula profesional y si es una persona en recuperación de una adicción, deberá de tener al menos dos años en abstinencia, estar en un programa de recuperación y tener evidencia con una prueba de detección de metabolitos (antidoping) de 5 elementos cada 6 meses. 7. Proceso de Atención. Es el conjunto de intervenciones, métodos y procedimientos realizados en el tratamiento de las personas con adicción a sustancias psicoactivas para mejorar las diversas áreas de su vida. Este proceso inicia desde el ingreso de la persona usuaria, su evaluación y/o valoración, continuidad médica, tratamientos médicos, especializados y psicológicos; así como, de consejería (si corresponde), su evolución (recuperación), egreso, seguimiento y referencia a tratamiento ambulatorio con apego al manual de procedimientos, planes de tratamiento/consejería, cronograma de actividades, ley de protección de datos personales, consentimiento informado y confidencialidad. 8. Satisfacción del servicio. ¿Qué es? La satisfacción representa el grado de cumplimiento de las expectativas de la persona usuaria después de recibir el servicio de tratamiento prometido por el establecimiento. Las expectativas que se generan dependen del cumplimiento de lo ofertado al iniciar el tratamiento y de la percepción de lo que se espera recibir, tal como es una atención adecuada, oportuna, con competencia en los servicios brindados (profesional y/o consejería), seguridad, respeto a la ética de su práctica, buena comunicación, instalaciones adecuadas, trato digno y respeto a los derechos humanos. Todo lo anterior con el objetivo de lograr la mejora de la salud y condiciones de vida de la persona usuaria...”. Centros de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones. Un tratamiento ambulatorio consiste en una intervención no residencial, donde el paciente acude algunas veces a la semana a realizar terapias grupales e individuales, con la finalidad de reforzar el avance psicológico y evitar recaídas. Es un recurso de intervención psicoterapéutica guiada por un equipo multidisciplinar especializado en adicciones, que busca que la persona supere su dependencia de consumo y consiga una vida autosuficiente. ¿Cuándo se recomienda acudir a un centro ambulatorio? La terapia psicológica constituye una pieza clave en el tratamiento de las adicciones, tanto si se realiza de forma residencial como acudiendo a un centro ambulatorio. Revisar creencias, pensamientos y emociones resulta fundamental para contener y erradicar los estímulos de consumo. Esto es importante si se tiene en cuenta que la adicción es una enfermedad crónica. Trabajar los factores de riesgo que pueden conducir a aumentar su consumo, o recaer cuando se ha conseguido la abstinencia, resulta fundamental. Los centros ambulatorios desempeñan un papel protagónico en este sentido. El tratamiento ambulatorio es una opción para: • Personas con problemas de consumo que no afectan severamente a su funcionalidad en la vida cotidiana, y cuya dependencia puede remitir con los recursos disponibles en un tratamiento de este tipo. • Personas que han sido tratadas de forma más intensiva y que han demostrado una mejoría determinante para asistir a terapia desde sus casas, a modo de mantenimiento para evitar recaídas. • Personas que necesitan un tratamiento más intenso pero que no se encuentran psicológicamente preparadas para experimentarlo. • Personas que sufren patología dual leve, es decir, que presentan una enfermedad mental en estado “manejable”, de forma simultánea a la adicción. En oposición a estos casos puntuales, existen muchas ocasiones en las que el tratamiento ambulatorio es insuficiente. Por ejemplo: • Cuando, al momento de tratarse de forma ambulatoria, la persona manifiesta cambios físicos y psicológicos relacionados con el consumo que requieren un tratamiento y control exhaustivo y, por tanto, un ingreso residencial. • Cuando no existe soporte familiar adecuado para acompañarle durante este duro proceso. • Cuando, pese al tratamiento ambulatorio, la persona sigue consumiendo y, por tanto, esta práctica va en aumento, con sus consecuentes riesgos. • Cuando no existe una clara conciencia de enfermedad, ya que la persona no se compromete al 100% con el tratamiento. Duración de un tratamiento ambulatorio. Cada persona, y por tanto cada caso de adicción, es único. Cuando se habla de la enfermedad de la adicción, no hay fórmulas universales. Así que establecer una duración determinada para el tratamiento de adicciones resulta imposible, variará con cada historia personal. Acudir a un ambulatorio es ideal cuando la persona ya fue tratada intensivamente en otro recurso terapéutico o cuando su caso no presenta síntomas de gravedad que le impidan continuar con sus responsabilidades. En estos casos, existen al menos dos escenarios: • Cuando la persona ya fue tratada intensivamente y ha abandonado el consumo, en un centro de ingreso, por ejemplo, se enfrenta al desafío de permanecer abstinente y evitar recaídas. Por ello, la posibilidad de acudir a este recurso de forma continuada durante años representa una opción positiva. Esta se conoce como una terapia de mantenimiento, un refuerzo psicológico para evitar recaídas. • Cuando la persona inicia el tratamiento de adicciones en el centro ambulatorio, debe acudir con una gran frecuencia al centro. A medida que muestre mejoría, la frecuencia de asistencia disminuirá paulatinamente. Las terapias de adicciones en centros ambulatorios suelen durar entre seis meses a dos o tres años. Pero todo depende de la gravedad del caso y de la necesidad de seguir realizando una terapia de mantenimiento. IV. OTROS MECANISMOS DE APOYO A LA PREVENSIÓN Y CONTROL DE LAS ADICCIONES. Los Centros de Rehabilitación no son la única vía para la prevención, control, atención y rehabilitación de las adicciones, generadas por el consumo del alcohol y las drogas. Existen mecanismos institucionales; sin embargo, no han sido suficientes, por ello, la presente iniciativa los aborda de manera superficial, sólo con la finalidad de tener un panorama completo del problema y que nos ayude a entender la razón por la que es necesario que el estado, en este caso Guanajuato, a través de la Secretaría de Salud sea la que otorgue la autorización de funcionamiento de dichos centros, tenga al control de su funcionamiento mediante el padrón correspondiente y ejerza la vigilancia mediante las visitas de verificación sobre el buen funcionamiento de los mismos. Lo anterior, con la finalidad de que la presente ley sea un instrumento normativo que sirva de complemento a las acciones gubernamentales, tanto federales como locales para tratar de abatir el grave problema de las adiciones, sobre todo entre nuestra niñez y juventud. Por ello, hacemos referencia a continuación de instancias que funcionan como mecanismos de prevención y atención de las adicciones y a la salud mental, como aspecto prioritario del deterioro de las personas que padecen dependencias por adicciones., como también dar a conocer que el Gobierno federal aporta recurso al estado con la misma finalidad, sin que esto haya sido suficiente hasta hoy. Así tenemos: A) Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC). La Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) en colaboración con las Comisiones Estatales contra las Adicciones (CECA) ha implementado el proceso de supervisión a establecimientos residenciales de atención a las adicciones, cuyo objetivo es evaluar que los centros den cabal cumplimiento a lo dispuesto en la NOM-028-SSA2-2009 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, así como en otros ordenamientos legales vigentes. Esto es a través de la implementación de la Guía Técnica de Apoyo para el personal de Establecimientos Residenciales de Atención a las Adicciones se realizó con la finalidad de asesorar al personal que labora en los establecimientos para cumplir con algunos ordenamientos legales vigentes, así como con documentos indispensables para su conformación. La citada guía contiene elementos para la realización del manual de organización, manual de procedimientos, modelo de tratamiento, bitácora de ministración de medicamentos y los pasos para el trámite de la Clave Única de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) incluyendo algunos ejemplos para facilitar su elaboración. B) Transferencia de Recursos Federales al Estado de Guanajuato, para la Prevención de Adicciones. El 2 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el instrumento denominado “CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención, atención y tratamiento de las adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato.”. Instrumento a través del cual se señala: “CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DE DR. GADY ZABICKY SIROT, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. DANIEL ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN LO SUBSECUENTE "ISAPEG", EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y EL C.P. CARLOS SALVADOR MARTÍNEZ BRAVO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS”. De acuerdo al Convenio señalado: "EL PROGRAMA", objeto del este instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto de $ 4´137,284.00 (CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.). C) Creación de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA): El 29 de mayo del 2023 se creó la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. La CONASAMA integra el trabajo realizado por los Servicios de Atención Psiquiátrica, al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental y a la Comisión Nacional contra las Adicciones, instancias que en 2019 habían firmado ya un acuerdo de colaboración para trabajar de manera más eficiente, integrada y coordinada en la materia. La CONASAMA es la instancia rectora y normativa en la materia y tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana por medio de un modelo comunitario con enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género. La creación de CONASAMA responde a un cambio de paradigma a nivel internacional, con la transformación del modelo de atención centrado en hospital psiquiátrico, asilar, por un modelo comunitario y descentralizado con unidades de atención en el primer y segundo nivel. La CONASAMA tiene la atribución de dirigir y coordinar la Red Integrada de Servicios de Salud Mental y Adicciones, el establecimiento de los criterios para regular y supervisar los hospitales psiquiátricos y los programas de atención en los servicios de salud mental y psiquiatría de las unidades médicas de los diferentes niveles de atención; el desarrollo, coordinación y promoción de las acciones de investigación en materia de salud mental y adicciones, el desarrollo y coordinación de un sistema nacional e internacional de información, vigilancia y evaluación sobre la salud mental y adicciones que permita la recolección de datos y análisis estadísticos. D) Acciones de atención a trastornos mentales y por consumo de sustancias en el ámbito federal. Durante el periodo 2020 al primer semestre 2023, se proporcionó un total de 2 millones 97 mil 645 consultas a 675 mil 86 personas, de las cuales 491 mil 189 son pacientes y 183 mil 897 son familiares. Del total de personas atendidas, el 95% corresponde a Consulta Externa, 4% a Hospitalización y 1% a Reducción del Daño. Como parte del Programa de Reducción de Daños, se distribuyeron 15 mil 633 paquetes sanitarios con preservativos, jeringas estériles, almohadillas impregnadas de alcohol, agua inyectable y un folleto informativo. En las Unidades de Tratamiento para Usuarios de Heroína, se atendió a 2 mil 469 pacientes y se ministraron 855 mil 336.75 tabletas de clorhidrato de metadona. Pruebas rápidas VHC (9% reactivas y 91% no reactivas), VIH (2%reactivas y 98% no reactivas). Con la implementación de la Guía de Intervención mhGAP para los Trastornos Mentales, Neurológicos y por Uso de Sustancias en el Nivel de Atención de la Salud, se realizaron 53 mil 680 intervenciones. Finalmente, la línea de atención psicológica “CIJ Contigo”, ha recibido 81 mil 427 solicitudes a través de sus diferentes puntos de contacto (telefónico, WhatsApp, inbox de Facebook, correo electrónico). E) Salud mental para niñas, niños y adolescentes. El cuidado de la salud mental de niñas, niños y adolescentes es una prioridad para la CONASAMA y para lograrlo, en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones, la vinculación con la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha sido fundamental. En 2020 comenzó el desarrollo de materiales para el contexto educativo. A través de este grupo de trabajo, se desarrollaron temas específicos para la guía del diplomado Vida Saludable, así como infografías de temas sobre duelo en el entorno escolar, burnout, mindfulness, estrategias para el manejo del estrés, entre otros. Durante y después de la pandemia por COVID-19 la capacitación y el desarrollo de cursos para personal no especializado en salud mental, para personal docente, así como para las infancias fue una constante, destacando la estrategia de “Retorno Escolar Seguro ante el COVID19” y el curso “Manejo de Duelo en el Aula” con el fin de desarrollar mejores prácticas en el acompañamiento tanatológico durante el proceso de duelo para guiar la adaptación y afrontamiento de las diferentes pérdidas con énfasis en las más habituales durante la pandemia por COVID-19. Durante 2022 se realizó la revisión y fortalecimiento del capítulo de “Vida Saludable” dentro del plan de estudios de la Educación Básica; la Telementoría de los Trastornos Mentales en Niñas, Niños y Adolescentes para Docentes de Educación Básica. Así como la Revisión y fortalecimiento de 3 guías sobre prevención del suicidio, prevención del consumo problemático de sustancias psicoactivas y manejo del estrés, en colaboración con la Secretaría de Prevención y Protección Ciudadana (SPPC). F) Plan de trabajo sectorial de salud mental y adicciones 2023 2024. El 4 de julio del 2023 se presentó el Plan de trabajo sectorial de salud mental y adicciones 2023- 2024 por autoridades del sector Salud. Surge por la necesidad de desarrollar un plan conjunto que sirva de hilo conductor para armonizar de inicio, el trabajo sectorizado para convertirlo en una suma de esfuerzos y de iniciativas implantadas por cada institución de salud. A través del Plan de trabajo se busca contribuir a la promoción, prevención, atención y recuperación de las personas con problemas asociados a la salud mental y adicciones a través de la colaboración interinstitucional para mejorar el bienestar individual y social. El objetivo del Plan es mejorar el ejercicio de la rectoría para proveer de visión y dirección al sistema de salud en cuanto a salud mental y adicciones, a través de la implementación de un plan educativo para recursos humanos no especializados y especializados en la materia con el fin de disminuir la brecha en los tres niveles de atención. Se busca, asimismo, aumentar la calidad de los servicios de salud mental y adicciones para mejorar el pronóstico y la reincorporación laboral a la comunidad. Así como, mejorar la calidad de la información e investigación en salud mental y adicciones a fin de contar con elementos óptimos para la toma de decisiones estratégicas y operativas. El Plan de trabajo sectorial de salud mental y adicciones tiene como base la necesidad de abordar de manera integral y efectiva los desafíos relacionados con la salud mental y las adicciones. El documento reconoce la carga global de enfermedad, las brechas en la atención, el estigma y la discriminación, así como el impacto social y económico de estos problemas. Mediante la implementación de estrategias y líneas de acción, se busca mejorar el acceso a servicios de calidad, promover la prevención y reducir las barreras que impiden una atención adecuada en estos ámbitos. G) La Comisión Estatal en Guanajuato contra las Adicciones. Desarrolla entre sus proyectos la Regulación y Mejora de Centros de Tratamiento Residencial en Adicciones. Según la información que está en posesión de dicha comisión, existen en Guanajuato 239 Centros de Tratamiento en Adicciones, 226 de los cuales son Centros de Tratamiento Residencial en Adicciones (212 de modelo de ayuda mutua, 6 de modelo mixto, y 8 de modelo profesional). Además de 13 Centros de Tratamiento Ambulatorio en Adicciones (1 Centro de Atención Integral en Adicciones. Se señala que, la Norma Oficial Mexicana 028 SSA2-2009 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones establece las condiciones y requisitos mínimos indispensables para la prestación de servicios en los centros dedicados a esta materia, con diferentes modelos de atención: Profesional, Ayuda Mutua, Mixto o Alternativo, sea de forma ambulatoria o con internamiento. Según dicha comisión, la mayoría de los sitios dedicados al tratamiento de adicciones en el estado opera bajo el modelo de Ayuda Mutua con Internamiento. Así, el entonces Secretario de Salud, Daniel Díaz Martínez agregó que a través de 36 Unidades de Atención Hospitalaria se otorgan servicios de atención de intoxicación aguda y síndrome de abstinencia (desintoxicación), y por medio del Centro de Atención Integral en Salud Mental (CAISAME) se atienden casos de comorbilidad psiquiátrica asociada al consumo de drogas. Se informó que, respecto el tratamiento ambulatorio intensivo, además de los servicios de consulta externa, el usuario cuenta con Clínica de día en donde se realizarán talleres de rehabilitación psicosocial en computación básica, artes plásticas y musicoterapia, alternando actividades y consultas especializadas dentro de su estancia de 7 horas en la unidad. La Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato señaló que para brindar estos servicios, el Centro de Atención Integral en Adicciones CAIA cuenta con una infraestructura en salud conformada por 9 consultorios, 5 de Psicología, 3 de Psiquiatría y Paidopsiquiatría y uno de Médicina Especializada en Adicciones; 2 salas para terapia familiar, 1 sala para psicoterapia de grupo, 3 aulas para talleres de rehabilitación psicosocial, 2 módulos de atención de Trabajo Social, 2 módulos de atención de Enfermería y 2 áreas para toma de muestra de antidoping supervisada. Este Centro se encuentra ubicado en Carretera León-San Francisco del Rincón km 8, San Pedro del Monte, en el municipio de León, teniendo como cobertura la población de León y municipios aledaños. H) La Salud Mental en el Estado de Guanajuato. El Modelo de Atención en Salud del Estado de Guanajuato es un sistema moderno de salud que tiene como objetivo atender por igual a todos los ciudadanos, ofreciéndoles servicios oportunos con calidad, calidez, seguridad y eficiencia, para garantizar el acceso a la atención psicológica y psiquiátrica desde la promoción, prevención, curación y rehabilitación que funciona a través del Consejo estatal de Salud Mental en el Estado de Guanajuato, dependiente de la Secretaría de Salud del Estado. Dentro de dicho programa existe a su vez dos, que al tema que no ocupa en la presente iniciativa interesa, a saber: Programa de Atención a la Salud Mental. Proporciona atención integral a personas que presentan o se encuentran en riesgo de padecer algún trastorno mental; y Programa de Prevención y Atención en Adicciones. Disminuir el uso, abuso y dependencia, a sustancias psicoactivas, así como el impacto de las enfermedades y las lesiones que el consumo ocasiona en individuos, familias y comunidades. V. ABUSOS EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. La falta de regulación normativa para los Centros de Rehabilitación para personas alcohólicas o con dependencias de drogadicción o sustancias nocivas a la salud, es frecuente; sin embargo, ante la carencia de la capacidad de internamiento, sobre todo, de las instituciones gubernamentales, es que los familiares de personas con este tipo de problemas tienen que acudir a centros privados, los que además de cobros excesivos y no regulados, ofrecen atención no profesional y deficiente atención en general, Por ejemplo, comida e instalaciones y servicios médicos y psicológicos adecuados. Lo cierto es que, las familias buscan estos lugares y pagan las mensualidades, más allá de tener la esperanza de una rehabilitación, con la firme convicción de deshacerse del problema dentro de la familia, pues al estar internado su familiar adicto o alcohólico, viven un poco de paz y tranquilidad familiar por el tiempo que dure el internamiento. Su rehabilitación es ganancia y porque no decirlo a veces un verdadero milagro. Las noticias o información que se obtiene a través de las mismas familias que utilizan los servicios de Centros o “Anexos” privados sobre los abusos que ahí dentro de cometen con sus familiares, son frecuentes; sin embargo, no señalan ni presentan denuncias, pues más allá del maltrato del usuario o interno, está la misma tranquilidad de la familia, que ve en esta situación como una especie de “expiación” del drogadicto o alcohólico, cuando esto es total y legalmente irregular. Por ello, este grupo parlamentario, realizó entrevista con dos personas rehabilitadas, las que solicitaron su anonimato, por razones personales, nos señalaron que la vida dentro de un “Anexo” en no pocas ocasiones es de abusos por parte de los propios adictos, pero en ocasiones del personal del Establecimiento de Rehabilitación, pues los objetos que se solicitan por el centro a las familias , alimentos o bienes personas para una mejor estancia, nunc ales son entregados o se reparten a otros usuarios, ignorándose si se les venden o regalan por el personal del propio “Anexo”. Sugieren que haya vigilancia a las afueras de los Establecimientos pues siempre hay peligro de un ataque por parte de grupos criminales, dependiendo de quiénes sean los adictos que van ingresando. Pero lo más interesante que aportaron estas personas, son la propuesta de que en todo momento debe contar el centro con sistemas de videograbaciones, durante 24 horas, porque los abusos a que son sometidos algunos adictos son constantes, entre los propios compañeros o bien por el personal del Anexo, y que en varias ocasiones son golpeados, pero lo más asombroso, “como parte del tratamiento”, lo cual resulta inhumano. También sugieren que una vez internados los usuarios, el ambiente se parece a una cárcel, pues no hay división de los adictos o adictas, por sexo, por grado de farmacodependencia o gravedad de cada caso, menos aún se separa a los alcohólicos de aquellos, lo cual, es común genera contaminaciones en la personalidad o se despiertan inquietudes en usuarios, derivado del conocimiento y experiencias más avanzadas de los farmacodependientes, que están en contra de su voluntad, sino forzados por la familia y que no hacen otra cosa que estar interfiriendo, con comentarios, bulling, o comportamientos agresivos inclusive, en obstrucción al desarrollo de los tratamientos. Estas personas compartieron la experiencia en el sentido de que, han proliferado los “Anexos” privados, que lo que menos les interesa es la rehabilitación de los usuarios, sino que lo han convertido en un negocio y por ello, no se otorgan desde el inicio al ingreso los exámenes médicos, psicológicos o de comorbilidades de una persona, con la seriedad que se requiere, menos aún por personal debidamente calificado y certificado. Por ello, dicen “urge la regulación de estos espacios”. Finalmente, señalan que es necesario que se cuente con un seguro de accidentes, porque hay ocasiones en que cuando un usuario se accidente, los encargados del Establecimiento llaman de inmediato a la familia y pretextan su indebida cooperación para seguir el tratamiento, cuando en realidad es que les urge que salgan del “Anexo” por alguna consecuencia médica que pongan en peligro su salud o su vida del egresado, y evadir su responsabilidad civil o penal por el accidente sufrido dentro del Establecimiento, a veces propiciados por otro usuario. Por lo que es urgente es regulación, manifestaron. Adicionado a lo anteriormente señalado, también es importante para los iniciantes señalar que, en la realidad sobre este problema, también se conjunta la existencia de una cierta apatía y desconocimiento de las autoridades tanto estatales como municipales, cuando se les presenta alguna queja sobre irregularidades en anexos o centros de rehabilitación privados, arguyendo que no están regulados, omiten intervenciones, cuando en realidad en ocasiones están denunciando delitos que las autoridades debían a su vez denunciar a las instancias competentes, pero no lo hacen, Ello, ha generado el incremento del problema en dicho espacios de “rehabilitación” privados. Y también es de reconocer que sólo en casos muy excepcionales las autoridades municipales, que no estatales intervienen con acierto (como se presenta en el caso de la Ciudad de Guanajuato). A continuación, transcribimos algunas de estas noticias, a saber: “Anexos de Guanajuato “burlan” a la autoridad para no acreditarse. Sólo nueve establecimientos de 150 que hay en el estado están reconocidos por la Conadic”. “Denuncian líderes de anexos presuntos maltratos durante rondines y revisiones a estos lugares. Piden respeto o de lo contrario suspender las visitas que realiza la autoridad”. “Urgente llamado a regular anexos en León tras caso de maltrato . La Red de Centros de Rehabilitación Unidos de Guanajuato pide regular urgentemente los anexos tras la viralización de un video de maltrato en León. “Problema de anexos no regulados. Nicolás Pérez señala que la facilidad con la que surgen anexos en el estado es alarmante, ya que muchos son dirigidos por personas no capacitadas o que continúan consumiendo drogas y alcohol. "Las autoridades dan permisos sin verificar quiénes están a cargo de estos lugares", comentó Pérez, subrayando la falta de control y supervisión en la apertura de estos centros. A pesar de los intentos de la organización por proponer iniciativas para la regulación de los centros de rehabilitación, estas no han avanzado debido a la falta de interés de las autoridades. Pérez insiste en la necesidad de establecer requisitos estrictos para quienes deseen abrir estos centros, asegurando que las propuestas de la organización siempre han sido rechazadas.” . “Delitos y violencia en los anexos. El problema no se limita a León. En municipios como Silao y Cuerámaro, se han reportado delitos graves como secuestros, violaciones y homicidios en anexos. Pérez enfatiza que los usuarios de estos centros están en peligro tanto dentro como fuera de las instalaciones, lo que requiere una intervención urgente y efectiva” “Reacciones de las autoridades. La Secretaría de Salud ha afirmado que no ha brindado seguimiento al caso del anexo en León debido a que este no cuenta con los permisos necesarios para su funcionamiento. En consecuencia, corresponde al Municipio intervenir y clausurar el establecimiento. La Dirección de Salud Municipal ha expresado su disposición a colaborar con la Secretaría de Salud, que tiene la facultad de supervisar que las instituciones cumplan con las normas oficiales mexicanas.” “Impactante video de maltrato. El video viral, muestra a un hombre desnudo siendo bañado de manera violenta por otros hombres, quienes le arrojan agua y lo tallan con una escoba. Representantes del anexo aseguran que las imágenes no reflejan la realidad del tratamiento en el lugar, alegando que los servidores solo supervisan que los internos se bañen adecuadamente.” “Denuncias y responsabilidad. Las autoridades sanitarias informan que son los familiares de los internos quienes deben interponer denuncias si consideran que ha habido maltrato. Luis Carlos Zúñiga, director de Protección contra Riesgos Sanitarios, explicó que las rehabilitaciones son multidisciplinarias y que distintas instancias pueden intervenir previa queja. En caso de detectarse alertas de maltrato, se da aviso a Seguridad Pública. Este incidente ha generado preocupación y controversia, destacando la necesidad de una vigilancia rigurosa y una revisión exhaustiva de las prácticas en los centros de rehabilitación para garantizar el bienestar y los derechos de los internos.” “Revisan anexos de Guanajuato Capital y clausuran uno por no contar con permisos. Guanajuato, Gto.; 24 de febrero de 2023.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana llevó a cabo un operativo de revisión en cuatro centros de rehabilitación contra las adicciones, popularmente conocidos como “anexos”, con el objetivo de garantizar que cumplan con la reglamentación vigente y cuenten con las condiciones adecuadas para operar. Este operativo de revisión se realizó en coordinación con la Policía Preventiva, la Dirección de Protección Civil, la Dirección de Salud Municipal y la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, así como del Centro de Atención Integral y Servicios Esenciales en Salud (CAISES) de Guanajuato Capital. Los inspectores revisaron que cada uno de los establecimientos cuente con sus permisos de uso de suelo y la licencia ambiental, mientras que Protección Civil y las autoridades sanitarias inspeccionaron que cada uno cumpla con las medidas de seguridad interna y de salubridad. Los elementos de la Policía Municipal, además de brindar apoyo en las cuatro inspecciones realizadas, se encargaron de revisar que no haya objetos prohibidos que representen riesgo.” En El Encino, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial colocó sellos de suspensión en un inmueble que opera como centro de rehabilitación, por no contar con los permisos correspondientes, fijándose un plazo de 24 horas para desalojar el inmueble. Los otros tres “anexos” se localizan en Arroyo Verde, Lomas del Padre y Puentecillas…”. VI. PROPUESTA LEGISLATIVA. Acorde a lo señalado en la presente iniciativa, para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es prioritario que Guanajuato cuenta con una ley que regule la autorización, el registro, control y supervisión del funcionamiento de los Centro de Rehabilitación en el Estado de Guanajuato, para la atención del alcoholismo y adicciones a sustancias prohibidas que generan dependencia en las personas, tanto en el sector público como privado. Para nadie es desconocido que la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, debe ser el órgano mediante el cual el Gobierno del Estado ejerza este control, aun cuando se propone la creación de una Comisión Interdisciplinaria como eje rector para dicho control. La falta de regulación normativa sobre el funcionamiento, ha generado anarquía y abuso sobre atención, cobros, tratos y calidad del servicio, pero sobre todo, de resultados insuficientes y sin supervisión por alguna autoridad de los Centros que funcionan en el ámbito privado en el Estado de Guanajuato, principalmente, dado que, aunque con carencia de ley regulatoria, las instituciones oficiales cumplen con las normas establecidas en los programas, protocolos, modelos y normas oficiales mexicanas que rigen esta actividad, no así el sector privado. Es por ello, que suscritos iniciantes mediante la presente propuesta de Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato, pretendemos cubrir y remediar normativamente el problema de falta de control por parte del estado de los Centros de Rehabilitación para adicciones o alcoholismo mejor conocidos como “ANEXOS”, tanto públicos, como privados, pero con especial énfasis, en los de carácter particular. Ante tal carencia de control normativo en este tema proponemos la creación de dicha ley como actividad legislativa trascendente para cubrir este espacio negro que se ha venido propiciando que se multipliquen alarmantemente los “ANEXOS” privados, con la sola intención de obtener cuotas, pero que carecen de espacios o infraestructura adecuada, de personal profesional y sobre todo de tratamientos científicos supervisados medicamente. La iniciativa de ley que se propone crear tiene sustento jurídico en lo establecido en los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 185 de la Ley General de Salud; 1º, 3 y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3 Apartado B, 5, 7, 72, 98, 100, 102, 111 Bis, 157, 158 Bis, 158, Ter, 158 Quater, 161, 162, 270 a 278, 291 a 300 y 302 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; 1, 4, 5, 6, 7,8, 13, 14, 15, 28, 36, 37 y 54 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato y; 1, 2, 4, 5, 21, 27, 27-1, 28, 32, 49, 51 y 89 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Así, la presente ley propuesta por siete Títulos, con sus correspondientes Capítulos, y hemos tratados de formular esta iniciativa con la mayor seriedad y complementariedad posible. En tal orden de ideas, el proyecto de ley propuesto contiene a saber, en forma general, cada Título, lo siguiente: El Título I esta referido a las disposiciones generales, en las que se establece la observancia obligatoria de la ley propuesta, así como el glosario respectivo, en el que destacan los significados o definiciones de los conceptos siguientes: adicción o dependencia, adicto, comorbilidad, acciones de control, rehabilitación, tratamiento, reintegración social, sustancias adictivas, entre otras. La presente iniciativa aborda y propone una serie de principios que consideramos debe regular esta función de supervisión y control de este tipo de establecimientos. Principios entre los que se destacan: alimentación adecuada, asistencia personal, atención profesional, confidencialidad, igualdad sustantiva, integridad personal, legalidad y seguridad jurídica, no discriminación, interés superior del niño, niña y adolescente y voluntariedad. En tanto el Título II, contiene disposiciones que regulan la propuesta del órgano de coordinación que debe crearse en el estado denominada “Comisión Interdisciplinaria”, conformada por diversas autoridades estatales, y que el control de los Centros de Rehabilitación quede a cargo de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, como eje rector del control al que se aduce. También dicho Título, en su capitulado contiene disposiciones encaminadas a regular el servicio de los Centros de Rehabilitación, tanto públicos como privados; los requisitos que se deben cubrir para que el estado conceda la autorización de funcionamiento; el personal profesional con el que debe contar, así como el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan esta actividad; los derechos de los usuarios al ingresar a internamiento de dichos espacios; así como las obligaciones de los responsables y personal de los Centros para con los usuarios y las autoridades reguladoras. El Título III se enfoca a regular la rehabilitación, el trabajo y la educación de los usuarios de los Centro referidos, así la duración del tratamiento. Por su parte el Título IV esta referido a las normas que establecen las obligaciones de los Centros de Rehabilitación, es decir, su registro ante la Secretaría de Salud con la anuencia de los Municipios, los que también deben llevar un control de dichos establecimientos; el que exista prohibición para oponerse a visitas de verificación, cateos, operativos o búsquedas de personas por las autoridades en materia de seguridad pública y obviamente, la Secretaría de Salud, la Comisión Interdisciplinaria y las autoridades municipales; así como que deben contar con personal calificado y profesional para el cuidado, atención y tratamiento de los usuarios. En cuanto al Título V, en éste se aborda la regulación de los avisos que los Centros de Rehabilitación deben dar a las autoridades sanitarias y municipales sobre su actividad y funcionamiento, cuando se realicen visitas o les sea requerida, así como se desarrolla el articulado para regular las visitas de las autoridades estatales, municipales y de seguridad pública en dichos Centros. Por lo que hace al Título VI, en éste se regula el ingreso de los usuarios, de manera voluntaria u obligatoria por orden judicial civil o penal, así como el respeto a la capacidad de atención del Centro, respetándose en todo momento el principio de voluntariedad del usuario o su familia, cuando aquél no está en posibilidad de otorgar el consentimiento. El Título VII regula los modelos de Centros, sea profesional, mixto o alternativo, residencial o no residencial. Así como contiene el capitulado sobre los temas siguientes: el tratamiento en lo específico; el tratamiento de menores de edad y la intervención de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado; la separación de usuarios por género y la prohibición que estén en un centro a puerta cerrada hombres y mujeres; sobre el cobro de cuotas y la obligación de no negar el servicio en caso de no contar con recurso quien pretenda ser interno, menos para impedir el egreso de una persona rehabilitada; la obligación para que la Secretaría de Salud establezca los lineamientos para el cobro en dicho espacios; la reinserción social a través del trabajo y la celebración de convenios con empresarios para reincorporación de rehabilitados y; finalmente, el que los Centros de Rehabilitación de carácter privado cuenten con un seguro de atención en caso de accidentes de los usuarios dentro de las instalaciones y mientras dure el internamiento, así como la obligación de que los Centros de carácter público tengan la obligación de atención de los usuarios en casos de accidentes. Con la ley propuesta consideramos que se cubre es alaguna de regulación normativa sobre las actividades de los Centros de Rehabilitación mejor conocidos como “ANEXOS”, a efecto de remediar las quejas que sobre su funcionamiento se vienen presentando. Siendo así Guanajuato, de los pocos estados de la república, como Baja California que si tienen esta regulación mediante la expedición de una ley y no simples lineamientos como son el estado de México y otras entidades federativas. Haciéndose mención que se tomó como base la legislación del primer estado citado, lineamientos de otras entidades federativas y las aportaciones propias de la problemática local que fueron integradas al proyecto que hoy se presenta. De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Con la incorporación de la regulación normativa mediante la expedición de la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato, se cubre la laguna regulatoria en ley sobre el funcionamiento, tratamiento, visitas de verificación, cuotas y clausura de los Centros de Rehabilitación mejor conocidos como “ANEXOS” en esta entidad, a efecto de que se cuente con un marco legal que haga que el estado y los Municipios tomen el control de estos espacios, sobre todo los que realizan actividad privada. II. Impacto administrativo: No se aprecia impacto administrativo. III. Impacto presupuestario: No se aprecia, puesto que los recursos ya se destinan a este tipo de programas. IV. Impacto social: Con la expedición de la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las Adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato, la sociedad guanajuatense contará con un marco legal que dará la seguridad y garantizará que los Centros de Rehabilitación o “ANEXOS” funcionen comprimiendo requisitos legales establecidos en los estándares nacionales e internacionales, además, se tendrá la seguridad de que la autoridad estatal a través de la Secretaría de salud y los Municipios, en su caso, podrá verificar que dichos espacios realicen sus actividades con parámetros científicos y tratamientos adecuados y que se brindará un buen trato a su familiar usuario y que, de no ser así, podrán presentar las quejas y denuncias y previa visita y derecho de audiencia el espacio podrá ser clausurado, además, tendrán la garantía de que las cuotas estarán reguladas por lineamientos y que la imposibilidad de pago no será causa para negar la atención o retardar el egreso de un usuario rehabilitado y que, cualquier accidente dentro del Centro será atendido el usuario mediante el seguro respectivo. I.5. Opiniones. Quienes integramos esta Comisión de Salud Pública consideramos de suma importancia exponer en el presente dictamen las opiniones que se recibieron, ya que fueron de gran valía para los trabajos de análisis de la iniciativa. Opinión consolidada de la Secretaría de Salud, Secretaría de Finanzas, Secretaría del Nuevo Comienzo, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado, Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. l. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta. La iniciativa propuesta contempla un fin noble, al pretender regular la prestación de asistencia integral a personas con problemas con drogadicción y alcoholismo que deseen rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad, así como regular la autorización de inicio de actividades, su funcionamiento, tratamientos, cuotas y clausura de los centros de rehabilitación para personas con problemas de adicciones. La Ley General de Salud por disposición constitucional lo contempla, y se deriva de la misma una coordinación con el Sistema Nacional de Salud con las entidades federativas en materia de promover la salud mental y la atención de personas con trastornos mentales. Sin embargo, aun y cuando subsiste la normativa en la distribución de competencias sobre la salubridad en general, se puede considerar adecuaciones en la normativa que se propone, además de discurrir sobre el análisis de los impactos presupuestales, de género e inclusión de grupos vulnerables, con la finalidad de contar con los ajustes razonables, por lo que se formulan propuestas de redacción, análisis de Normas Oficiales que prevén figuras propuestas, así como la identificación de inconsistencias u omisiones, ya previstas en la normativa vigente, por lo que en los términos que se formula la iniciativa se ubican amplias inconsistencias. En caso que se siga el proceso legislativo y se estime pertinente la aprobación de esta iniciativa, es importante considerar en la redacción normativa el lenguaje incluyente, la prevalencia de las disposiciones nacionales (Ley General y Normas Oficiales), disposiciones locales, así como la normativa de técnica vigente, en el caso del cobro de cuotas previstas, donde no se establece lineamientos para evitar prácticas coercitivas o discriminatorias, la omisión de niveles diferenciados de atención médica (primaria, secundaria y terciaria), llevar a cabo los ajustes necesarios, lo cual es clave en el modelo de atención nacional, y no se establecen los criterios mínimos y científicos para la atención a las adicciones, en particular. Por otra parte, de acuerdo con el estudio que se incorpora (pp. 9 a 17) existe un impacto presupuestal, sin que se consigne fuente de financiamiento. II. Introducción III. Contenido de la iniciativa IV. Comentarios generales […] V. Comentarios particulares V.1 En cuanto a las porciones normativas se tienen las siguientes consideraciones: [Se anexa tabla con observaciones] VI. Comentario final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato Con base a los anteriores argumentos, se realizan las siguientes Observaciones: • Primera El artículo 6, fracción 111, propone la siguiente definición: Adictos en recuperación: Es la persona que ha dejado de utilizar sustancias psicoactivas y está en un proceso de reinserción social. Al respecto, se sugiere valorar tal definición, ya que pudiese estar basada en los estereotipos que pesan sobre personas drogodependientes, entre los cuales, como se ha explicado con antelación, el Informe de la Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las Naciones Unidas remarca que algunas de las más graves violaciones al derecho a la salud han ocurrido en el contexto del tratamiento de la drogodependencia, donde en muchos casos persiste la idea de penalización del consumo de drogas. En efecto, estereotipos que pesan sobre estas personas al considerárseles como delincuentes improductivos o degenerados morales, frente a quienes impera un enfoque de tratamiento disciplinario . Bajo este contexto, resulta conveniente señalar que la reinserción social es un derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que corresponde a las personas sentenciadas, concretamente en el artículo 18, segundo párrafo, que señala lo siguiente: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley . Así, con la redacción de la iniciativa se está equiparando de forma generalizada a una persona en recuperación, con una persona que ha sido condenada por la comisión de un delito y se encuentra recluida en un centro de penitenciario compurgando una pena. Este término también se encuentra establecido en el Capítulo VIII De la Reinserción Social (artículos 86 a 89), por lo que se sugiere valorar la modificación de tal definición. • Segunda Se sugiere ampliar el Glosario del artículo 6, con otros términos que pueden resultar necesarios para los operadores jurídicos de la norma, los cuales -de manera enunciativa, más no limitativa-pueden ser los siguientes: o Atención integral del consumo de sustancias psicoactivas. o Detección temprana. o Disminución del daño. o Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas . • Tercera En el artículo 7, relativo a la integración del Comisión lnterdisciplinaria se señala que la presidencia la ejercerá la persona titular del poder ejecutivo del Estado, pero también se dispone que esta se designará y removerá por el propio gobernador(a), por lo que se sugiere modificar tal aspecto. • Cuarta El artículo 9, fracción VIII, establece atribuciones a la Comisión lnterdisciplinaria para "promover la difusión gratuita de medidas preventivas a través de cualquier medio de comunicación". Bajo este contexto, la Ley General de Salud establece diversas medidas que deben ser adoptadas para la prevención de las adicciones, por ejemplo: Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: l. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad; II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones; IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; VII. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud; VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables; IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis; X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud; XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y XII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población. Por lo anterior, se considera que podría fortalecerse lo relativo a la prevención de las adicciones con porciones similares o análogas a las antes citadas, además, la Ley General establece lo relativo a la eliminación de los estereotipos u otras ideas o imágenes ampliamente difundidas, sobre simplificadas y con frecuencia equivocadas sobre la población que requiere de los servicios de salud mental y adicciones, un tema que tampoco se aborda en la presente iniciativa y que podría ser positivo en materia de derechos humanos . • Quinta En el artículo 18, fracción 11, relativo a los derechos de las personas usuarias, se señala lo siguiente: Il. A respetar su voluntad para iniciar y acabar un tratamiento, salvo los casos en que éste sea obligatorio por orden de autoridad competente, por prescripción médica o, en casos evaluados como graves, por autorización escrita de algún familiar bajo su estricta responsabilidad; Al respecto, y teniendo en consideración los riesgos que se conoce corren las personas drogodependientes, como las privaciones de ejercitar su capacidad de decidir, al ser privadas arbitrariamente de su libertad, el sometimiento a tratamientos forzosos que en ocasiones no se basan en evidencia científica (los cuales representan violaciones flagrantes del derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y del derecho a la salud, por ejemplo, malos tratos físicos y verbales, trabajo forzado, largas horas de ejercicio físico extenuante, etc.), se considera importante establecer en este apartado disposiciones que les protejan de dichos riesgos. Por lo anterior, es importante precisar que: Las directrices para el tratamiento de la drogodependencia solo deberían refrendar tratamientos basados en pruebas empíricas (como la terapia sustitutiva de opiáceos) y prever la correcta formación del personal. No se debería usar nunca tratamientos que no estén basados en pruebas empíricas y habría que ampliar los servicios de tratamiento voluntario y hacerlos accesibles a los grupos marginados . De igual forma, la iniciativa establece en diversos artículos (11, 42, 43, 45) lo relativo a los internamientos o ingresos involuntarios, además, como ya se dijo, de referirse a tratamientos forzosos en el artículo 18, fracción II. En este sentido, como se ha señalado, la multirreferida Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de Naciones Unidas, ha precisado que el hecho de que una persona consuma drogas no puede en sí mismo constituir motivo para limitar sus derechos, independientemente de que tenga un síndrome de dependencia reconocido o de que el régimen de fiscalización de drogas aplicable permita su encarcelamiento o la imposición de otras sanciones. De tal suerte, como se ha señalado en el apartado "Contexto" de la presente opinión, el enfoque punitivo sobre el consumo de drogas tiene amplias implicaciones frente a personas consumidoras y drogodependientes en el contexto de su tratamiento y; en tal virtud, los enfoques que permiten los internamientos o tratamientos involuntarios, son considerados contrarios a derechos humanos, tan es asi que, en el año 2022, la Ley General de Salud fue reformada en materia de salud mental y adicciones, donde en concordancia con los estándares más protectores de derechos humanos se reconocieron diversos derechos a las personas usuarias de servicios de salud, entre los cuales se hace énfasis en el consentimiento libre de los tratamientos contra adicciones y a los internamientos, a saber: Artículo 74 Ter.- La población usuaria de los servicios de salud mental tendrán los derechos siguientes: [...1 III. Derecho al consentimiento informado de la persona con relación al tratamiento a recibir; IV. Derecho a no ser sometido a medidas de aislamiento, contención coercitiva o cualquier práctica que constituya tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en su caso, ser sujeto a medios para atenuar el escalamiento de crisis; Artículo 75.- El internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona, así como los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario. En consecuencia, se sugiere incorporar expresamente un catálogo de derechos más amplio y protector, ya que las porciones normativas sujetas a análisis en la presente observación (relativas a los internamientos y tratamientos forzosos), se estiman violatorias de derechos humanos. Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado de Guanajuato […] [...] Consideraciones La situación actual en Guanajuato requiere una atención urgente y coordinada entre autoridades, instituciones educativas, familias y la sociedad en general. Es esencial implementar estrategias efectivas de prevención, detección temprana y tratamiento para abordar el creciente problema del consumo de drogas en menores de edad y mitigar sus impactos a largo plazo. En ese contexto, la presente iniciativa de ley busca dar una respuesta integral a los vacíos legales existentes y a la laxa regulación que actualmente rige a los Centros de Rehabilitación. Esta falta de regulación ha permitido la proliferación de centros clandestinos que operan sin lineamientos claros, sin personal calificado y en condiciones que, en muchos casos como los ya citados, ponen en riesgo la salud y la integridad de las personas usuarios. La iniciativa, por tanto, propone establecer un marco normativo sólido que defina criterios de funcionamiento, mecanismos de registro y vigilancia, así como protocolos de atención certificados y basados en el respeto a la dignidad de las personas. En cuanto a la redacción se sugiere tenga un enfoque incluyente y no estigmatizante, y que además se incorpore la perspectiva de género. Esta medida no solo promueve el respeto a los derechos humanos, sino que también fortalece la percepción pública sobre las adicciones como un tema que debe ser atendido de manera equitativa desde el ámbito la salud. Respecto al tema de incurrir en una acción de inconstitucional, se destaca que la propuesta es viable en un sentido jurídico, pues no se encuentra ningún indicio de que llegue a ser violatoria de alguna manera a los derechos humanos, por otro lado, busca garantizar el cumplimiento de los derechos tanto para los que se encuentran en rehabilitación como para las familias de estos mismos generando con ello mecanismos efectivos de supervisión y defensa de las personas involucradas. 1.6. Consulta a niñas, niños y adolescentes, como una fase del proceso legislativo. La Comisión de Salud Pública solicitó a la Junta de Gobierno y Coordinación Política la implementación de un proceso de consulta a Niñas, Niños y Adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Con ello nos alejamos de la metodología tradicional que acordaba la consulta a la ciudadanía en general, a autoridades y a organizaciones de la sociedad civil, para abrir la participación a un sector muy importante de la población y destinatario de la norma. Ello en el marco del derecho que tienen de expresar su opinión si así lo desean, y para favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de este grupo etario. Y es que, es preciso referir que los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. Lo que evidentemente incluye a niñas, niños y adolescentes. Así, a lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. En ese tenor, destacamos que los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apuntan lo siguiente: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. También, con nuestra determinación de abrir la consulta a este grupo etario de la población damos cumplimiento a la obligación del Poder Legislativo contenida en la fracción IV del artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, que dispone que debemos: IV. Favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; Importante referir que en diversas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se habla del interés superior de niñas, niños y adolescentes. El artículo 3.1 de manera expresa señala lo siguiente: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. En el numeral 12 de la observación general número 5 (2003) ―medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)― , el Comité de los Derechos del Niño identifica como un principio general el interés superior del niño. Y de manera puntual refiere que: Todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales han de aplicar el principio del interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente. Pero, es la observación general número 14 (2013) titulada: sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) , la que nos da mayores pautas sobre este concepto. Conforme a esta observación general, el interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención, el desarrollo holístico del niño ―que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social― y promover su dignidad humana. Y subraya que el interés superior del niño es un concepto triple: a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales. b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos. Atendiendo a las anteriores consideraciones, podemos decir que el interés superior de niñas, niños y adolescentes ―enfatizando sus dimensiones―, es una herramienta que tiene como objetivo garantizar a niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, y su integridad física, psicológica, moral y espiritual; así como promover su dignidad humana, mediante su reconocimiento como sujetos de derechos, donde su condición de niña, niño o adolescente es una consideración primordial para ser tomada en cuenta en la toma de decisiones y en la evaluación de las mismas y sus posibles repercusiones; y donde además la interpretación de cualquier disposición jurídica sea la que más les satisfaga, con la garantía de que sus derechos se pondrán en práctica siempre. En consonancia, el artículo 1 ―párrafo décimo quinto― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato , dispone que: Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los poderes del Estado y organismos autónomos generarán espacios para consultar las ideas y opiniones de niñas, niños y adolescentes cuando emprendan acciones que les involucren. Al abrir la consulta de las iniciativas a niñas, niños y adolescentes, reconocemos el derecho que tienen de participar y expresar su opinión; o bien, a no hacerlo si así lo deciden (pues la participación es una opción, no una obligación; por lo que en cualquier momento pueden ejercer su derecho a no ejercer este derecho). Al ser sujetos de derechos, se crea para las autoridades la exigencia de reconocimiento, respeto y conciencia de que son titulares de derechos y con capacidad para tomar sus propias decisiones. Lo que incluye el derecho a expresar su opinión. El artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño señala lo siguiente: 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Ahora bien, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General número 12, de fecha 20 de julio de 2009, sobre el derecho del niño a ser escuchado , de la que se retoman los siguientes numerales: 11. Los Estados partes deben alentar al niño a que se forme una opinión libre y ofrecer un entorno que permita al niño ejercer su derecho a ser escuchado. 12. Las opiniones expresadas por niños pueden aportar perspectivas y experiencias útiles, por lo que deben tenerse en consideración al adoptar decisiones, formular políticas y preparar leyes o medidas, así como al realizar labores de evaluación. 45. Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones del niño no se escuchan solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o una denuncia. 118. La Convención establece el derecho del niño a estar protegido de todas las formas de violencia y la responsabilidad de los Estados partes de garantizar este derecho para todos los niños sin discriminación de ningún tipo. El Comité alienta a los Estados partes a que consulten con los niños en la formulación y aplicación de medidas legislativas, normativas, educacionales y de otro orden para hacer frente a toda forma de violencia. Es necesario en especial garantizar que no se excluya a los niños marginados y desfavorecidos, como los que atraviesan situaciones de explotación, los niños de la calle y los niños refugiados, de los procesos consultivos encaminados a obtener sus opiniones acerca de la legislación y los procesos normativos pertinentes. Aunado a lo anterior, y como ya se ha señalado, el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato dispone que los poderes del Estado deberán generar espacios para consultar las ideas y opiniones de niñas, niños y adolescentes cuando emprendan acciones que les involucren. Esta medida consideramos, contribuirá a erradicar prácticas adultocentristas que conciben a las niñas, niños y adolescentes como personas que no tienen derecho a expresarse, conforme a su autonomía progresiva; y que la opinión que se recabe de padres, tutores o cuidadores, es la voz de estos. Justamente en este rubro resulta de suma importancia la educación en derechos humanos. Debemos dejar de imponer la visión del adulto y retomar la de ellos. La educación, en su dimensión de educación en derechos humanos capacita para el ejercicio activo de la ciudadanía y para una cultura de inclusión, al tiempo que dota de herramientas para trabajar a favor de los derechos humanos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión es indispensable para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. Al igual que la educación, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Así, resulta imposible no hacer referencia a la Consulta Infantil y Juvenil realizada por el Instituto Nacional Electoral en el año 2021. La consulta se aplicó a las niñas, niños y adolescentes en cuatro rangos de edad: de 3 a 5 años; de 6 a 9 años; de 10 a 13 años; y de 14 a 17 años. En este ejercicio, las niñas, niños y adolescentes mencionan que les gustaría opinar sobre las leyes que tratan del cuidado de niñas, niños y adolescentes; participar y ser escuchados sobre las decisiones que afectan su vida; y participar sobre los problemas que hay en el país . Con lo anterior se reitera lo que se ha venido afirmando, deben dejarse de lado las visiones adultocentristas, y entender que las niñas, niños y adolescentes tienen mucho que decir sobre lo que les atañe. En ese contexto, se acordó por unanimidad no solo realizar una consulta a través de la página del Congreso sino explorar otras vías. Una vez autorizada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política llevar a cabo la Consulta a niñas, niños y adolescentes, como una fase del proceso legislativo respecto a las iniciativas, el 24 de septiembre de este año aprobó la convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Las personas diputadas que integramos la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acordamos invitar a niñas, niños y adolescentes a participar en la consulta que se desarrollará conforme a lo siguiente: F U N D A M E N T O Niñas, niños y adolescentes son un sector muy importante de la población y tienen derecho a expresar su opinión si así lo desean. Por eso acordamos invitarles a que nos compartan lo que piensan y proponen sobre diversos temas. Con ello, queremos incorporar la visión de este grupo etario y favorecer el trabajo legislativo con un enfoque que garantice los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, teniendo como eje rector el interés superior del niño. Así, al abrir la consulta de diversas iniciativas a niñas, niños y adolescentes, reconocemos el derecho que tienen de participar y expresar su opinión; o bien, a no hacerlo si así lo deciden (pues la participación es una opción, no una obligación; por lo que en cualquier momento pueden ejercer su derecho a no ejercer este derecho). B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos de niñas, niños y adolescentes. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. Se consultarán las iniciativas identificadas con los expedientes legislativos digitales: ELD 163/LXVI-I, ELD 173/LXVI-I, ELD 174B/LXVI-I y ELD 206/LXVI-I. La consulta abarcará las siguientes temáticas, sobre las que niñas, niños y adolescentes podrán participar: • Salud. • Medio Ambiente. • Educación. • Familia. • Atención adecuada por parte de autoridades. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. Niñas, niños y adolescentes interesados en participar podrán hacerlo de las siguientes formas: 1. Presencial. Se celebrarán espacios de escucha con niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la temática referida en la base segunda y conforme a los materiales que se elaborarán para la consulta. Una de las reuniones se celebrará en las instalaciones del Congreso del Estado, y se desarrollará a manera de diálogo de diputadas y diputados con niñas, niños y adolescentes, atendiendo a la temática referida en la base segunda y conforme a los materiales que se elaborarán para la consulta. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación su participación. Misma que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien entregarse en físico en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. La participación deberá versar sobre los temas referidos en la base segunda. Las participaciones en esta modalidad podrán presentarse a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria, y hasta las 12:00 horas, del 17 de octubre de 2025. De requerir algún apoyo para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx Se recabará el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia. Asimismo, se dará cumplimiento a lo mandatado por el artículo 71 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. CUARTA. CUESTIONES DE ACCESIBILIDAD. 1. Niñas, niños y adolescentes recibirán información apropiada de los temas que impactan en sus vidas, y que se abordan en las iniciativas que se consultan. Ello a través de formatos accesibles y amigables. 2. Se reitera que la participación es voluntaria, por lo que niñas, niños y adolescentes podrán separase del ejercicio en el momento que lo deseen. 3. Prestaremos atención de cualquier apoyo que se requiera. QUINTA. RESULTADOS. 1. El resultado de este ejercicio será parte del proceso legislativo. 2. Igualmente se elaborará una versión dirigida a niñas, niños y adolescentes, que informe sobre la manera en que se retomaron sus aportaciones. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. • Secretaría de Educación del Estado. • Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. SÉPTIMA. INVITACIÓN A COMPARTIR. Se invita a niñas, niños y adolescentes a que nos compartan sus comentarios sobre la manera en que les gustaría participar en consultas posteriores. DIÁLOGO CON NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. En el marco de la consulta, el 24 de octubre de 2025 sostuvimos un diálogo con niñas, niños y adolescentes. ENTREGA DE RESULTADOS DE LA CONSULTA. El 29 de octubre de 2025 la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo entregó el informe de la consulta a niñas, niños y adolescentes . RESULTADOS DE LA CONSULTA. En este apartado reproducimos el contenido del informe entregado por la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo. II. Consideraciones de esta Comisión de Salud Pública. Del análisis integral de la iniciativa, así como de las opiniones emitidas por las instituciones consultadas, se concluye que, desde una óptica jurídica, técnica y presupuestaria, la propuesta presenta inconsistencias sustantivas que comprometen su viabilidad normativa y operativa. Si bien la iniciativa parte de un fin socialmente legítimo y atendible, los problemas detectados no radican en la temática abordada, sino en el diseño competencial y regulatorio que se plantea. En el plano constitucional, se advierte que la iniciativa desborda el ámbito de competencia local al pretender crear esquemas paralelos de regulación que invaden atribuciones reservadas a la Federación, particularmente en materia de control sanitario, vigilancia, normatividad técnica y definición de modelos de atención en salud mental y adicciones. Estas materias se encuentran expresamente reguladas en la Ley General de Salud y en las normas oficiales mexicanas aplicables, por lo que su reproducción o modificación mediante legislación local contraviene el principio de distribución de competencias y el de jerarquía normativa previsto en el orden constitucional. Asimismo, se identifica una clara redundancia normativa, toda vez que los aspectos que se pretende regular ya se encuentran contemplados en la Ley General de Salud, en la legislación estatal vigente en materia de salud y, de manera específica, en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, relativa a la prevención, tratamiento y control de las adicciones. En este sentido, la creación de una ley específica para un solo padecimiento rompe la lógica integral del Sistema Nacional de Salud, sin aportar un valor regulatorio adicional, y genera, por el contrario, riesgos de fragmentación normativa e inseguridad jurídica tanto para las autoridades como para los prestadores de servicios. Desde la perspectiva de derechos humanos, se advierte que diversas disposiciones relativas al ingreso involuntario, internamiento y permanencia en centros de rehabilitación generan tensiones directas con el derecho a la libertad personal, a la integridad física y psicológica, al debido proceso y al consentimiento informado, en contravención de los estándares nacionales e internacionales en materia de salud mental. En particular, se enfatiza que el consumo de sustancias psicoactivas no puede constituir, por sí mismo, motivo para restringir derechos, criterio que ha sido expresamente reconocido en el marco federal vigente. Por otra parte, las opiniones técnicas coinciden en señalar que la iniciativa presenta omisiones relevantes en cuanto a la definición de criterios científicos mínimos, niveles diferenciados de atención médica y salvaguardas para evitar prácticas coercitivas o discriminatorias, especialmente en lo relativo al cobro de cuotas. Estas deficiencias evidencian una falta de armonización con el modelo nacional de atención a las adicciones y con la normatividad técnica aplicable. En materia presupuestaria, se considera que el impacto económico de la iniciativa no se encuentra debidamente solventado, toda vez que no se identifica una fuente de financiamiento que permita sostener su implementación. De acuerdo con los estudios incorporados, el costo potencial podría ascender a aproximadamente 117 millones de pesos anuales únicamente para atender la demanda actual, lo que compromete el principio de sostenibilidad presupuestaria y traslada al Estado una carga financiera adicional en una materia que ya se encuentra atendida dentro del sistema nacional de salud. En consecuencia, aun reconociendo que la iniciativa persigue un fin noble y atiende una problemática social relevante, se concluye que no resulta viable en los términos en que se encuentra planteada. La propuesta invade competencias federales, duplica regulaciones ya existentes, carece de sustento presupuestario suficiente y presenta riesgos en materia de derechos humanos, por lo que se estima necesaria una revisión integral que se alinee al marco federal vigente, a la normativa técnica aplicable y a la capacidad presupuestaria real del Estado, evitando la duplicación y fragmentación de competencias. Además, con la realización de la consulta dirigida a niñas, niños y adolescentes en el marco del análisis de la presente iniciativa se robustece de manera sustantiva el proceso legislativo, al incorporar la voz de un sector directamente vinculado con el tema de análisis desde una perspectiva preventiva y de entorno social. Esta comisión legislativa destaca la participación de este grupo etario no sólo atendiendo el principio de interés superior de la niñez, sino que fortalece la deliberación parlamentaria al permitir conocer percepciones, riesgos y contextos que inciden en el consumo de sustancias, aportando elementos cualitativos que complementan el análisis técnico y jurídico realizado por esta Comisión. Tratándose de una iniciativa que pretende regular aspectos relacionados con la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la inclusión de niñas, niños y adolescentes en el proceso consultivo adquiere especial relevancia, pues son un grupo particularmente vulnerable frente a factores de riesgo asociados al consumo de sustancias psicoactivas. En ese sentido, el ejercicio consultivo no sólo legitima el procedimiento legislativo, sino que contribuye a orientar la reflexión normativa hacia un enfoque integral de derechos y prevención, elementos indispensables en cualquier diseño regulatorio en materia de salud y adicciones. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 122 -fracción I-, 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la iniciativa por la que se crea la Ley de Prevención, Tratamiento, Control de las adicciones y Rehabilitación para el Estado de Guanajuato, suscrita por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 25 de febrero de 2026 La Comisión Salud Pública Antonio Chaurand Sorzano Diputado presidente Angélica Casillas Martínez Luz Itzel Mendo González Diputada vocal Diputada vocal Miriam Reyes Carmona Diputada vocal Noemí Márquez Márquez Diputada secretaria
Dictamenes / Decretos
