Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 160B/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Salud Mental Mujeres Derechos
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a fin de reformar el artículo 73, fracción II de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de salud mental para las mujeres.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
13/03/2025

- Diputada Ana María Esquivel Arrona - - Muchísimas gracias con su permiso Presidencia y Mesa Directiva, saludo con mucho gusto a quienes nos acompañan en este recinto, muchachos, bienvenidos a su casa, a la gente de Guanajuato y a mis compañeras diputadas y diputados, desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional y la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentamos esta iniciativa de reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Salud en el Estado de Guanajuato, con el objeto de garantizar quizá no guardar la salud mental de las mujeres víctimas de violencia, un tema que nos exige reflexión, pero sobre todo, acción y también mucha empatía y hablo de empatía porque la violencia contra las mujeres no conoce fronteras, esta problemática afecta a mujeres de todas las edades, culturas, contextos socioeconómicos, sin importar su origen o lugar de residencia. - La violencia de género deja en muchas ocasiones heridas profundas, muy profundas, que no son visibles a simple vista, hablamos de heridas que no sangra, pero que duelen heridas que se alojan en la mente y en el alma y que pueden durar toda la vida si no son atendidas. Las mujeres que han sido víctimas son sobrevivientes, son luchadoras, son personas que encuentran la fuerza para sanar y reconstruir sus vidas y es aquí donde la salud mental juega un papel fundamental, porque cuando se ve afectada a algunas de las consecuencias que enfrentan son la ansiedad, la depresión, el estrés postraumático, la baja autoestima o los sentimientos de culpa, afectando principalmente su pleno desarrollo y su estado de bienestar. - Por ello, garantizar y atender el derecho a la salud mental de las mujeres es sumamente importante para que puedan seguir adelante y, sobre todo, vivir plenamente. Nuestra agenda parte de este compromiso con todas las mujeres guanajuatenses. Compromiso que asumimos con ustedes y que impulsamos con la presente iniciativa. - Iniciativa que tiene como finalidad que la Secretaría de Salud del Estado brinde, por medio de sus instituciones de manera integral e interdisciplinaria, la atención psiquiátrica a las mujeres víctimas y que se fomente la difusión de la salud mental, desde una perspectiva intercultural, pertinencia lingüística y perspectiva de género, esto implica que la salud mental se aborde desde un enfoque realmente integral para todas nuestras mujeres, Guanajuato. Entiendo que la atención psiquiátrica no es sólo un tratamiento individual. Sino una herramienta de transformación social para cada una de ellas, porque cuando una mujer lleva un tratamiento y un diagnóstico adecuado, no sólo se beneficia a ella, sino también su familia y todas las personas que están en su entorno. - A las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes de Guanajuato les decimos desde este recinto que la salud mental es un derecho que debe de ser atendido y garantizado, muchas mujeres no buscan ayuda porque temen a ser juzgadas porque sienten vergüenza o por qué creen que su dolor no es válido, debemos cambiar esta narrativa, debemos decirles una y otra vez que no están solas, que pedir ayuda no es una debilidad, sino un acto de valentía que su salud mental, importa que su bienestar importa, que su vida importa, como sociedad debemos comprometernos a escuchar a creer y apoyar a las mujeres que han sido víctimas de violencia y como lo mencioné hace un momento, la empatía es fundamental para construir una sociedad más justa y solidaria, en nuestro Estado, la salud mental es una prioridad, porque queremos que todas las mujeres vivan libres, seguras y sobre todo, plenas. - Es cuanto Presidenta gracias.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
08/05/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
08/05/2025

1.        Remisión de la iniciativa para solicitar opinión por escrito a:

•          Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;

•        Secretaría de Salud del Estado;

•        Consejería Jurídica del Ejecutivo;

•        Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG);

•        Unidades de Atención Integral a las Mujeres-UNAIM de la Fiscalía General;

•        46 ayuntamientos del Estado.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2.        Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

 

3.        Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud, ello en atención a lo manifestado por las y los iniciantes en el apartado de impacto presupuestario.

 

4.        Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, previo a la mesa de trabajo.

 

5.        Mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Secretaría de Salud del Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo,       Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG) y a las Unidades de Atención Integral a las Mujeres-UNAIM de la Fiscalía General. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

 

6.        Análisis y, en su caso, acuerdos.

 

7.        Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
46 ayuntamientos del Estado 19/06/2025 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 23/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Secretaría de Salud del Estado 19/06/2025 No rendida
Consejería Jurídica del Ejecutivo 19/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Fiscalía General 19/06/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas 19/06/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Secretaría de las Mujeres 19/06/2025 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Radicación de la iniciativa y, en su caso, acuerdos de metodología de trabajo para estudio y dictamen 08/05/2025 14:00 Salón 3 de Comisiones
Seguimiento a la metodología y, en su caso, acuerdos 15/10/2025 14:00 Salón 3 de Comisiones
Mesa de trabajo de análisis con autoridades 22/10/2025 11:00 Sala 4 Usos Múltiples
Seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos 04/02/2026 10:00 Salón 5 de Comisiones
Mesa interna de asesores 09/02/2026 10:00 Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
Reunión de la comisión para análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen. 18/02/2026 13:00 Salón 1 y 2 de comisiones
Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 25/02/2026 09:00 Salon 3 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
25/02/2026
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y POR LA DIPUTADA DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A FIN DE REFORMAR EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU PARTE CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO ORDENAMIENTO. (ELD 160B/LXVI-I)

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y POR LA DIPUTADA DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A FIN DE REFORMAR EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU PARTE CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO ORDENAMIENTO. (ELD 160B/LXVI-I) A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a fin de reformar el artículo 21, fracción V de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; y el artículo 73, fracción II de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente al segundo ordenamiento. Analizada la iniciativa y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI, 122, fracción I, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión legislativa presenta a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las personas diputadas integrantes de esta Comisión de Salud Pública estudiamos la iniciativa, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de la iniciativa. Las personas diputadas iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 171 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -vigente al momento de la presentación de la iniciativa-, presentaron la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Turno de la iniciativa. En atención a la materia de la propuesta se turnó la iniciativa a la Comisión de Salud Pública, para su estudio y dictamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -vigente al momento del turno-, en sesión plenaria de fecha 13 de marzo de 2025. I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. Radicada la iniciativa, se acordó la metodología de trabajo para su estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión por escrito a: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; • Secretaría de Salud del Estado; • Consejería Jurídica del Ejecutivo; • Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG); • Unidades de Atención Integral a las Mujeres-UNAIM de la Fiscalía General; • 46 ayuntamientos del Estado. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud, ello en atención a lo manifestado por las y los iniciantes en el apartado de impacto presupuestario. 4. Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, previo a la mesa de trabajo. 5. Mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Secretaría de Salud del Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG) y a las Unidades de Atención Integral a las Mujeres-UNAIM de la Fiscalía General. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. 6. Análisis y, en su caso, acuerdos. 7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En atención a la metodología de trabajo aprobada remitieron sus opiniones la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo consolidada con la Secretaría de Salud y la Secretaría de las Mujeres, y la Fiscalía General. Se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para consulta y aportaciones ciudadanas. No se recibieron opiniones. La Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas elaboró un estudio de impacto presupuestal. Se elaboró un comparativo entre la legislación vigente y la propuesta de las personas diputadas iniciantes, documento en el cual además se concentraron las opiniones recibidas. El 22 de octubre de 2025 se llevó a cabo una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de los funcionarios consultados. El 4 de febrero de 2026 se acordó, en seguimiento de la metodología de trabajo para estudio y dictamen, llevar a cabo mesa interna de asesores el 9 de febrero del mismo año. Dicha reunión se realizó en la fecha del acuerdo con la participación de personas asesoras de los grupos parlamentarios de los partidos MORENA y Acción Nacional. El 18 de febrero del mismo año la Comisión de Salud Pública procedió al análisis de la iniciativa y acordó la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido positivo. I.4. Finalidad de la iniciativa. A decir de las personas diputadas en su exposición de motivos: [...] Por ello, es necesario crear una cultura de derechos humanos en el personal de las instituciones de salud y específicamente en la atención de la salud mental, a fin de tener un enfoque de salud basado en los derechos humanos, ya que esto contribuya a corregir las desigualdades y las prácticas discriminatorias, a fin de mejorar progresivamente el goce del derecho para todas las mujeres. Así, se advierte que la propuesta que se pone a consideración busca brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral y gratuita atención médica, psiquiátrica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas, con respeto de los derechos humanos de las mujeres y evitando su revictimización. La salud mental es un componente fundamental del bienestar individual y colectivo, cuyo abordaje exige estrategias interdisciplinarias que garanticen una atención integral. En este contexto, la colaboración entre la atención psicológica y psiquiátrica resulta indispensable para ofrecer diagnósticos certeros y tratamientos eficaces, particularmente en casos que requieren una intervención combinada. El trabajo conjunto entre personas especialistas en psicología y psiquiatría permitirá articular un modelo de atención que aborde tanto los factores biológicos como los aspectos cognitivos, emocionales y conductuales de los pacientes. Mientras que la psiquiatría se centra en la identificación de trastornos mentales desde una perspectiva biomédica, con la posibilidad de prescribir tratamiento farmacológico cuando sea necesario, la psicología aporta herramientas terapéuticas que facilitan el procesamiento emocional, el cambio de patrones de pensamiento disfuncionales y el desarrollo de habilidades para afrontar situaciones adversas. Esta sinergia es esencial en el tratamiento de padecimientos como la depresión o la ansiedad, donde la combinación de fármacos y psicoterapia mejora significativamente la evolución clínica. Asimismo, en casos de trastornos de la personalidad o adicciones; la intervención psicológica ayuda a consolidar cambios conductuales y prevenir recaídas, mientras que el manejo psiquiátrico estabiliza posibles desequilibrios neuroquímicos subyacentes. Implementar mecanismos de colaboración entre estas dos disciplinas no solo optimiza los resultados clínicos, sino que también contribuye a la prevención de la cronicidad y la discapacidad derivada de los trastornos mentales. En este sentido, es imperativo que el sistema de salud promueva modelos de atención integrados, con protocolos de referencia y contrarreferencia eficientes, a fin de garantizar que cada paciente reciba el tratamiento más adecuado a su condición. [...] En conclusión, la intersección entre la atención psicológica y psiquiátrica no es solo una opción, sino una necesidad en la construcción de un sistema de salud mental más efectivo y humano. La implementación de estrategias conjuntas permitirá no solo tratar la enfermedad, sino también fortalecer la calidad de vida de las personas, promoviendo su bienestar y autonomía. Por lo anteriormente expuesto, se considera que con la propuesta contenida en la presente iniciativa, se fortalecerá la atención médica de forma integral, permitiendo la incorporación de la atención psiquiátrica como una acción de promoción, prevención, atención y protección de los derechos humanos de las mujeres guanajuatenses en materia de salud mental y que al incluir los aspectos referentes a los temas relacionados con la salud mental, permitirá abatir la brecha de atención, propiciando la eliminación de la discriminación y la estigmatización, ya que los trastornos mentales se identificarán y se les brindará atención de forma oportuna e integral, acorde con los estándares nacionales e internacionales aplicables. [...] I.5. Opiniones. Quienes integramos esta Comisión de Salud Pública consideramos de suma importancia exponer en el presente dictamen las opiniones que se recibieron, ya que fueron de gran valía para los trabajos de análisis de la iniciativa. Procuraduría de los Derechos Humanos. • Finalidad En materia de promoción de la salud mental de las mujeres, con perspectiva de intercultural, de género y pertinencia lingüística. • Análisis En el año de 1983, se reconoció el derecho a la protección de la salud en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Ahora bien, en consideración al parámetro de control de regularidad constitucional consagrado en el artículo 1 de la Constitución de la República, el derecho a la protección de la salud en México y en Guanajuato, se encuentra reconocido en un cúmulo de tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, entre ellos los siguientes: 1. Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales . 2. Artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales . Bajo este contexto, la importancia del derecho a la salud ha sido enfatizada por la Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las Naciones Unidas, en su informe del año 2019, al señalar que el derecho a la salud mental incluye la construcción de entornos saludables psicosocialmente, su promoción, la creación de políticas y financiar la prestación de servicios de atención a la misma salud mental y; en tal virtud, definió de forma ilustrativa que la salud no es el derecho a estar sano, sino el derecho tanto a condiciones como a servicios que conduzcan a una vida digna e igualitaria, y a la no discriminación en relación con la salud . Asimismo, entre las preocupaciones identificadas por la citada Relatoría en relación a la salud mental, se menciona la baja asignación de recursos para su promoción, además de observar que una mayor proporción de los recursos disponibles para la salud mental se destinan a sistemas ineficaces que dependen excesivamente de la medicalización, la coacción y el internamiento en instituciones, la estigmatización de la reproducción, la discriminación, el desempoderamiento y la indefensión . De igual forma, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que en muchas sociedades los trastornos mentales relacionados con la marginación y el empobrecimiento, la violencia y el maltrato doméstico, el exceso de trabajo y el estrés suscitan una creciente preocupación, especialmente para la salud de las mujeres . Con base en las consideraciones antes expuestas, la PRODHEG comparte los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa, pues coincide en que la misma fortalecerá la atención médica de forma integral, permitiendo la incorporación de la atención psiquiátrica como una acción de promoción, prevención, atención y protección de los derechos humanos de las mujeres en materia de salud mental, propiciando la eliminación de la discriminación y la estigmatización, ya que los trastornos mentales se identificarán y se les brindará atención oportuna, acorde con los estándares nacionales e internacionales aplicables. Opinión consolidada de la Secretaría de Salud, la Secretaría de las Mujeres y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. I. Antecedentes: [...] II. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa Derivado del análisis realizado a la propuesta de iniciativa, en términos generales se considera viable, toda vez que la misma pretende armonizar con lo establecido en la Ley General de Salud, la cual es aplicable en toda la República y observable para las instituciones del Sistema Estatal de Salud. III.1 Introducción Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el género determina de manera fundamental la salud mental y también las enfermedades mentales. Por lo tanto, la salud mental constituye un problema en sí mismo cuando en la misma proporción es estigmatizada, descrita y explicada a partir de roles culturales ¬fijos donde existen responsabilidades y oportunidades especí¬ficas para cada sexo. En el caso de la salud mental existen algunas creencias que conforman los estereotipos sociales de género que aprendemos y mantenemos en nuestro medio social, familiar y cultural que mediatizan la atención y son un problema debido a que complican la búsqueda de apoyo social, medicación, expresión emocional o el tratamiento temprano de enfermedades mentales . La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que la igualdad de género es un derecho humano fundamental, el cual es imprescindible para lograr sociedades pacíficas capaces de desarrollarse de forma sostenible. Asimismo, reconoce que es primordial acabar con las múltiples formas de violencia de género y que el acceso a la educación, salud de calidad, recursos económicos y la participación en la vida política sea igualitaria tanto para mujeres como para hombres, ya que es fundamental lograr la igualdad de oportunidades, así como el acceso al empleo y a posiciones de liderazgo para la toma de decisiones de todos los niveles. III.2 El género como causa de inequidad sanitaria De acuerdo con el desglose por sexo de los datos, los hombres tienen una menor esperanza de vida (4,4 años menos en 2016) y una mayor carga de Años de Vida Ajustados por Discapacidad (AVAD) que las mujeres. Gran parte de estas diferencias se deben a factores relacionados con el género: por ejemplo, hay normas sociales que determinan que los hombres estén más expuestos al tabaco y las bebidas alcohólicas, lo que a su vez genera tasas de AVAD tres veces superiores en los hombres que en las mujeres. Sin embargo, también existen normas sociales y de género que aumentan la carga de algunas enfermedades entre las niñas y las mujeres. El género influye en la salud y el bienestar en tres ámbitos: (i) los determinantes de la salud relacionados con el género, incluida la interacción con otros determinantes sociales y estructurales; (ii) las conductas en la esfera de la salud en función del género; y (iii) la respuesta del sistema de salud en función del género. IV. Contenido de la iniciativa A decir de las y los iniciantes, su propuesta tiene como finalidad: […] V. Objeto de la iniciativa La iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 73, fracción II de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, como se puede observar en el siguiente cuadro comparativo: […] VI. Comentarios Generales VI.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., párrafo cuarto, establece a la letra, el derecho constitucional a la salud: «[…] Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. […]» VI.2 Por su parte, la Ley General de Salud, establece que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social, que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Asimismo, establece el artículo 1Bis que se entiende por salud un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El artículo 27 fracción VII de la ley en comento prevé que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, la salud mental es considerada como un servicio básico de salud. Por ello, la Ley General también prevé un Capítulo VIII, relativo a Salud Mental, estableciendo que la salud mental y la prevención de las adicciones tienen un carácter prioritario dentro de las políticas de salud mental y deben brindarse conforme a lo que estable la Constitución General, los tratados en materia de los derechos humanos. «[…] El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional. Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación . […]» El artículo 72 Bis, claramente establece que, la atención a la salud mental se debe brindar con un enfoque comunitario y con respeto a los derechos humanos, y con apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social: «[…] Artículo 72 Bis.- El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales, significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma. La atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social. […]» Reforzando lo anterior con el numeral 73 del mismo dispositivo, que prevé: «[…] Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. […]». En mismo ordinal también señala, que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: «[…] I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad; II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones; […] IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; VII. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud; VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables; IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis; X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud; XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y XII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población. […].» En lo que interesa, el artículo 74 Ter establece que la población usuaria de los servicios de salud mental tendrá, entre otros, el: I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística y perspectiva de género, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud; […].» De los anteriores preceptos legales se puede concluir que la perspectiva de género es un pilar fundamental para la salud mental, pues interactúa con otros determinantes sociales y estructurales, con las conductas en la esfera de la salud en función al género y como respuesta al sistema de salud en función del género. VI.3 A nivel Estatal, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, establece en el artículo 1, que las disposiciones tienen como objeto normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene contenido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local. VI.3.1 Asimismo, el artículo 3 de la Ley de Salud Estatal, refiere que al Estado de Guanajuato le corresponde, en los términos de la Ley General de Salud y de la propia ley estatal, en materia de salubridad general lo siguiente: «I. Ejercer el fomento y control sanitario de los establecimientos en materia de bienes y servicios, aplicando las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. II. La atención médica, en beneficio de la colectividad; III. La atención materno-infantil; IV. La prestación de servicios de planificación familiar; V. La salud mental, visual, auditiva y bucodental; VI. a XXII. …» Asimismo, el artículo 28 de la Ley en cita, prevé que, para los efectos de la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud, el referente a la salud mental. En el Título Tercero denominado Prestación de los Servicios de salud, establece en el Capítulo VIII, la Salud mental: Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tienen carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros conceptos relacionados con la salud mental. […] Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales, comprende: I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas; y II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales. …» VII. Comentarios particulares VII.1 La iniciativa propuesta se considera viable, ya que del análisis realizado se observa que tiene como objetivo armonizar la ley local con la Ley General de Salud, la cual ya consigna el tema de perspectiva de género como un derecho que incluya un trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona. Cabe destacar que la propuesta también coincide con el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 , el cual establece como una de las acciones, la de corregir las desigualdades, tomando las medidas activas para identificar y prestar apoyo adecuado a los colectivos que presenten especial riesgo de enfermedad mental y tengan dificultades a los servicios. Establece como opciones para la implementación:  Identificación y evaluación de las necesidades de los diferentes grupos sociodemográficos presentes en la comunidad, las personas vulnerables y la adopción de medidas para eliminar los obstáculos que les impiden acceder al tratamiento, la atención y el apoyo.  Desarrollo de una estrategia proactiva para llegar a esas personas y grupos y ofrecerles servicios que satisfagan sus necesidades.  Fortalecimiento de las competencias de los trabajadores sanitarios y sociales para que comprendan mejor las necesidades de las personas vulnerables y los determinantes sociales de la salud mental, entre ellos la pobreza, la desigualdad, la discriminación y la violencia, y respondan adecuadamente a esos factores al prestar atención y apoyo. El Plan citado también propone como objetivo 3, poner en práctica estrategias de promoción y prevención en el campo de la salud mental, a través de acciones, para «Encabezar y coordinar una estrategia multisectorial que combine intervenciones universales y selectivas para promover la salud mental, prevenir los trastornos mentales y reducir la estigmatización, la discriminación y las violaciones de derechos humanos; que responda a las necesidades de grupos vulnerables específicos en todo el ciclo vital; y que esté integrada en las estrategias nacionales de salud mental y de fomento de la salud.» VII.2 Asimismo, se sugiere agregar a la redacción para la fracción II el enfoque interseccional: «II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística, perspectiva de género y enfoque interseccional.» Lo anterior en razón a que Ley General de salud, en el capítulo denominado de «Salud Mental», mismo que refiere que, la atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social . VIII. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión legislativa las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. Fiscalía General. ...se coincide con la enmienda planteada, en tanto se pondera que con la misma se fortalece la inclusión de la perspectiva intercultural y la perspectiva de género en el marco de atribuciones y acciones que se despliegan desde la Secretaría de Salud, lo cual contribuye a que éstas se realicen desde un enfoque transversal en tópicos prioritarios, como lo es la difusión en materia de promoción de la salud mental, a fin de destacar y enfatizar especialmente sobre el reconocimiento y garantía de los derechos de las Mujeres en tal rubro. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. [...] Al respecto le informo que, del análisis integral del contenido de la misma, y dado que el motivo de la solicitud de la Comisión que Usted preside fue para el análisis y posible identificación de impacto presupuestal; le hago de su conocimiento que, en los términos planteados en dicha iniciativa, se advierte la siguiente propuesta: I. Primer ordenamiento: [...] II. Segundo ordenamiento: [...] Lo anterior acorde a la exposición de motivos obedece a la necesidad de garantizar y de ampliar de forma progresiva el derecho a la salud mental desde una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos; en este contexto <> por lo que esta inclusión en los dos ordenamientos vinculados en la propuesta, contiene de forman general el reconocimiento del derecho a la protección de la salud mental, mediante la orientación y su promoción con <> a través de los servicios de salud en el Estado en materia de salubridad general, brindando además para las hipótesis previstas en el caso de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, una atención de forma <>. Es conveniente precisar, que lo propuesto por los iniciantes reitera lo previsto en el numeral 1º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato respecto a los derechos humanos, el cual indica que <>, bajo lo anterior, se considera que la presente propuesta, busca refrendar esta circunstancia al precisar de forma expresa la atención “psiquiátrica y la orientación con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística y perspectiva de género” a las personas que lo requieran. Por otra parte, es reconocible que la normativa especial que considera la Ley de Salud del Estado de Guanajuato , también reitera esta premisa al indicar en su artículo 1º que sus disposiciones <>, por otra parte, su artículo 2º señala que <>; correspondiendo todas estas atribuciones al tema de salubridad general la que para su atención puede ser concurrente o se divide en los distintos niveles de competencia. Lo anterior se indica, dado que opera en el Estado la coordinación y distribución de competencias en materia de salud que marca la Ley General de Salud al indicar en su artículo 1º que ésta <>, por lo que el contenido de la presente propuesta, reitera los alcances atendiendo los distintos niveles de responsabilidades en materia del derecho de protección a la salud de las personas, atendiendo lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, cuarto párrafo, que indica expresamente que <>. De todo lo anterior, es conveniente indicar que actualmente ya se prevén en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2025, recursos públicos vinculados a estos temas, como lo señala la propia página de la Secretaría de Salud en el tema de “Salud Mental” que reconoce en un <>, contando entre otros programas prioritarios con el <> que tiene como objeto <>, aunado a que por su naturaleza y prioridad se mantienen en cada ejercicio fiscal acciones que de forma progresiva garantizan los derechos humanos, por lo que los mecanismos vigentes en el sector salud local, atienden los alcances de la presente propuesta sin que su contenido advierta un impacto presupuestal evidente. II. Consideraciones de la Comisión de Salud Pública. Hubo coincidencia generalizada tanto de las autoridades que participaron con esta Comisión en el análisis de la iniciativa, como de quienes dictaminamos, en cuanto a la viabilidad de la iniciativa, ya que, como lo señalan las propias personas iniciantes, la propuesta obedece a la necesidad de garantizar y de ampliar de forma progresiva el derecho a la salud mental desde una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos. La propuesta se alinea a diversos tratados internacionales y es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud, además coincide con el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030. Todo ello explicitado en la opinión consolidada de la Secretaría de Salud, la Secretaría de las Mujeres y la Consejería Jurídica. Así también la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado coincidió en que, con esta propuesta se fortalecerá la atención médica de forma integral, permitiendo la incorporación de la atención psiquiátrica como una acción de promoción, prevención, atención y protección de los derechos humanos de las mujeres en materia de salud mental, propiciando la eliminación de la discriminación y la estigmatización, ya que los trastornos mentales se identificarán y se les brindará atención oportuna, acorde con los estándares nacionales e internacionales aplicables. De igual forma, la Fiscalía General externó su coincidencia para el fortalecimiento de la inclusión de la perspectiva intercultural y la de género en el marco de las atribuciones de la Secretaría de Salud lo que contribuye a que éstas se realicen desde un enfoque transversal en tópicos prioritarios. Por todo ello, consideramos procedente la iniciativa que se dictamina. Únicamente, estimamos pertinente atender la sugerencia para agregar en la redacción de la propuesta normativa el enfoque interseccional, de acuerdo con los propios razonamientos que exponen en su opinión la Secretaría de Salud, la Secretaría de las Mujeres y la Consejería Jurídica: Lo anterior en razón a que Ley General de salud, en el capítulo denominado de «Salud Mental», mismo que refiere que, la atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social . Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 122 -fracción I- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el artículo 73, fracción II de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 73. Para la promoción... I. El desarrollo de … II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística, perspectiva de género y enfoque interseccional. III. a V. …» TRANSITORIO Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 25 de febrero de 2026 La Comisión Salud Pública. Antonio Chaurand Sorzano Diputado presidente Angélica Casillas Martínez Luz Itzel Mendo González Diputada vocal Diputada vocal Miriam Reyes Carmona Diputada vocal Noemí Márquez Márquez Diputada secretaria

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