Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 159/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Educación Dual Nivel Medio Superior
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en materia de educación dual en el nivel medio superior.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
13/03/2025

- Diputado Jesús Hernández Hernández - - Con el permiso de la Presidenta y Mesa Directiva, saludo a diputados, diputados, así como a los que se encuentran presente en este Congreso de Guanajuato y a las personas que nos sintonizan a través de las diferentes medios digitales. - El trabajo constante y la actitud correcta convierte en cualquier dificultad en una oportunidad. - Hoy me presento ante ustedes como una voz que amplifica el llamado de miles de personas que diariamente enfrentan la exclusión del derecho fundamental al trabajo, hablo por el joven que envía innumerables solicitudes de respuestas por la mujer que pese a su esfuerzo y preparación, siguen sin ser vista, ni escuchada, por aquella que no busca ni privilegios, sino equidad, y conocimiento como profesional valiosa, por la persona con discapacidad, que trabaja, sueña, lucha, pero a quien el mundo, le cierra la puerta, la verdad de la inclusión, no está en los recursos, sino en eliminar las barreras, en horarios flexibles, en tecnologías accesibles, en oportunidades reales, a ustedes, empresarios, emprendedores, líderes de negocio, cada decisión que toma, impacta vidas, brindan oportunidades, a personas con discapacidad, no es solo abrir una puerta, es romper ciclos de exclusión y demostrar que la dignidad se construye con hechos. - Incluir no sólo transforma la vida de quien recibe la oportunidad, también enriquece a la empresa, al equipo y a la comunidad, cuando una persona con discapacidad, es bienvenida en el ámbito laboral, enviamos un mensaje claro, el talento no tiene barrera y la justicia y la empatía, sí importa. - A quienes integramos esta Asamblea, tenemos la responsabilidad de convertir las palabras en realidades tangibles, una reforma no es solo un cambio normativo, es una decisión de principios, impulsar esta reforma significa avanzar, hacia la justicia y la dignidad, demostrando que la capacidad no limita cuando eliminamos las barreras, no permitamos que la indiferencia opaque el talento y determinación. - Hoy les pido que piensen en vidas reales. Esta reforma es la oportunidad de transformar la inclusión, en hecho, de garantizar que nadie se quede atrás. Para lograrlo, propusimos una agenda integral que hoy avanza con el propósito a la educación dual, un modelo que ha revolucionado el acceso al empleo en muchos países. Esta iniciativa permite, a las personas estudiar y formarse en entornos laborales reales, combinando teoría y práctica. - Las empresas pueden capacitar talentos desde temprano, asegurando que los jóvenes adquieran habilidades relevantes. La educación dual fomenta la inclusión y demuestra que las personas con discapacidad tienen mucho que aportar. Si logramos una realidad para todas, todos construiremos un país, un Estado con más oportunidades y un mercado laboral basado en el esfuerzo y capacidad, para los jóvenes, para quienes han dejado sus estudios, para quien debe de trabajar, para quienes sueñan con prepararse, para no abandonar su empleo, para quienes sienten el sistema les obliga a elegir entre estudiar y trabajar. La educación dual es para ustedes, les brinda la oportunidad de aprender y ganar experiencia sin renunciar a un sustento. No sólo queremos abrir puertas, queremos garantizar que, en la educación, sea un derecho accesible, para todas y todos, sin ninguna restricción o condición por la edad. - Así aspiramos a una sociedad más justa en este camino. - Es cuanto presidenta, muchísimas gracias.


Presentan iniciativa en materia de educación dual

Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, a efecto de desarrollar la opción de la educación dual en el nivel medio superior.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
02/04/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
02/04/2025

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               02 de abril de 2025
 
Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 07 de mayo de 2025, a:
 
- La Secretaría de Educación; 
- La Secretaría de Salud; 
- La Secretaría de Derechos Humanos; 
- La Secretaría de Obra Pública;
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo; 
- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
- Los 46 ayuntamientos del Estado; 
 
b) Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio en cuanto al impacto presupuestal de la iniciativa de referencia, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 07 de mayo de 2025; 
 
C) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado opinión sobre la propuesta legislativa, y tenga a bien remitirla en un plazo que no exceda del 07 de mayo de 2025;
 
 
d) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 07 de    mayo de 2025;
 
e) Generar un proceso de consulta en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a personas con discapacidad, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado;
 
f)  Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones derivadas de la consulta y contenga comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura;
 
g)  Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Educación, de Salud, de Derechos Humanos, de Obra Pública; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado, y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado;
 
h) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de dictamen; y 
 
i)  Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Obra Pública, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Consulta a personas con discapacidad 07/05/2025 No rendida
46 ayuntamientos del Estado Ayuntamiento de Coroneo 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
ayuntamiento de Irapuato 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
ayuntamiento de Cortazar 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
ayuntamiento de Doctor Mora 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Moroleón 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Apoyo a la Función Edilicia del ayuntamiento de León 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de San Diego de la Unión 07/05/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Uriangato 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Villagrán 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Tarimoro 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Yuriria 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Pénjamo 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Romita 07/05/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Informe de Personas con Discapacidad 2025 Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de comisión (Radicación de la iniciativa y aprobación de la metodología para su estudio y dictamen) 02/04/2025 10:45 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (seguimiento a la metodología para su estudio y dictamen) 14/08/2025 12:19 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
Mesa de trabajo 03/09/2025 11:40 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
Reunión de comisión (acuerdo sobre los términos de dictaminación de la iniciativa) 10/09/2025 12:30 Salas 3 y 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
Mesa de trabajo 01/10/2025 10:25 Sala 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen) 08/10/2025 12:30 Sala 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
08/10/2025
Dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 159/LXVI-I).

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 159/LXVI-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI; 113, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n Proceso legislativo I. En la sesión plenaria del 13 de marzo de 2025, nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 159/LXVI-I). I.1 Iniciativa En la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la propuesta legislativo de mérito se precisa: «(…) La Ley entendida como el conjunto de normas emanadas del Poder Legislativo, expresada en un texto por escrito, y por la cual se traduce una decisión política constituye un producto final que originalmente brinda respuesta a una demanda social, y en la que se conjugan dos funciones básicas: la voluntad de un pueblo y una transformación estatal en un contenido normativo. Es en este sentido la educación, vista como la formación que debe tener toda persona al formar parte de una organización como lo es la familia, comunidad escolar o social, constituye un derecho primario, y en ello, el Estado mexicano ha sido garante, por eso en el texto vigente del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: «Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la educación. […]»1 A partir de la llamada «Reforma Educativa», que se plasmó en el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018)2, se incluyó un capítulo específico denominado «Educación de Calidad», y en uno de los ejes temáticos fue mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo, con cobertura y calidad; a través de una mejora continua. A partir del Acuerdo de Cooperación México-Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuyo objeto fue mejorar la calidad de la educación de las escuelas mexicanas3, se estableció un nuevo modelo educativo orientado, entre otros aspectos, a robustecer las políticas educativas para la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos y robustecer la inclusión social ante una demanda real. _____________________________ 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, primera parte, consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 2 Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013#gsc.tab=0 3Consultado en: https://es.slideshare.net/slideshow/acuerdo-de-cooperacion-mexicoocde-para-mejorar-la- calidad-de-la-educacin-de-las-escuelas-mexicanas/266595460 De ahí que, se fomentó la importancia del capital humano, ya que de ello depende el crecimiento económico de un Estado y, por lo tanto, se requiere la reducción de la desigualdad y la mejora continua de la educación, a través de la movilidad social, evitando así, la marginación y la exclusión. A lo anterior, se unieron algunas otras alternativas de políticas innovadoras, como lo fue la educación dual4, mediante el Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD), como factor de inclusión a la inserción laboral. Asimismo, al referido modelo, se alinearon otras necesidades sociales para crear áreas de oportunidad dentro del desarrollo económico en los sectores industrial, económico y tecnológico; la inclusión de perfiles de egreso de los niveles de educación media superior y superior; y el fortalecimiento de igualdad de género, pero al mismo tiempo se preponderó parte de la reforma del artículo 3ro., en lo referente a acelerar la transformación económica para considerar la productividad y competitividad, propiciando condiciones que generen un desarrollo que permita transitar de una economía tradicional a una del conocimiento. Ello, constituye una opción en la formación educativa de modalidad mixta que parte de la interacción de la Escuela y la Empresa donde los educandos de bachillerato tecnológico, profesional técnico y profesional técnico bachiller aprenden y aplican el conocimiento, con el objetivo central de incrementar el bienestar de los educandos y su desarrollo integral.5 La educación dual es un modelo que se originó en Alemania6: “(...)La tradición de una cultura de la formación se acopló con una política corporativista de recursos humanos con el fin no sólo de servir a la economía sino también socializar a los jóvenes, darles seguridad en sí mismos, motivarlos para aprender y lograr sus aspiraciones profesionales”. En sus orígenes, el sistema está vinculado a una larga tradición de cooperación entre empresarios, sindicatos y gobierno para formar de manera organizada nuevos trabajadores en la empresa, pero garantizando, al mismo tiempo, la adquisición de una formación básica en la escuela. De ahí debe su denominación dual. Se implementó en México y en algunas entidades federativas desde 20137, como política educativa que vincula el sector educativo con el productivo, esto es, combina el aprendizaje entre empresa y escuela, con el objetivo de formar al estudiante para que se desarrolle en la empresa con actividades o tareas que corresponden al giro de la misma, esto es, aprender haciendo en el ambiente real de la profesión en el cual, al finalizar dicho programa, puedan incorporase al área laboral. En este contexto y en ejercicio de la libre configuración normativa8 el legislador local guanajuatense emitió la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios9, en la cual estableció por primera vez la formación dual, concebida como una estrategia de capacitación teórica con la formación en centros de trabajo, en la que las instituciones educativas se vinculan para su implementación con la autoridad educativa del Estado, la dependencia gubernamental encargada del desarrollo económico y con sector empresarial. _____________________________ 5Consultable en: https://educacionmediasuperior.sep.gob.mx/es_mx/sems/en_que_consiste_modelo_mexicano_formacion_dual 6 R. Heinz, Walter, “La transición de los jóvenes y el empleo en Alemania”, Revista Internacional de Ciencias Sociales, núm. 164, 2000, p. 35. Citado por Morales Ramírez, María Ascensión, SISTEMA DE APRENDIZAJE DUAL: ¿UNA RESPUESTA A LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES? 7 Zamora-Torres, A.-I., & Thalheim, L. (2020). El Modelo Mexicano de Formación Dual como modelo educativo en pro de la inserción laboral de los jóvenes en México. Revista Iberoamericana de Educación Superior, 11(31), 48–67. https://doi.org/10.22201/iisue.20072872e.2020.31.705 8 Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, establece: «Artículo 12. Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes: […] IV. Dual: es el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades, y […]» Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616253&fecha=20/04/2021#gsc.tab=0 9 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 15 de noviembre de 2013. La finalidad de esta modalidad fue con el objetivo de beneficiar al estudiante durante su proceso de enseñanza y para lograr su desarrollo integral conjugando competencias adquiridas en los espacios educativos con la práctica laboral que le permitieran integrarse a este ámbito y con ello mejorar la calidad de vida de los guanajuatenses. La dualidad, academia y empresa, ubica a esta última como una nueva escuela, donde el estudiante aprende por medio de la práctica en situaciones o problemas reales de un puesto de trabajo y mediante la aplicación de principios teóricos logra la transformación de la realidad. De manera reciente, con la emisión de la nueva Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato10, se determinó prever dentro de las modalidades de la educación superior, a la educación dual11. La cual se define como el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades. De ahí que, en congruencia con la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, prevaleció el mismo modelo de vinculación de las instituciones de educación superior con los sectores público, privado y social. Lo anterior, es acorde a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible particularmente en el Objetivo 4, relativo a garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. En el que se establece para los Estados parte, como metas 4.3 y 4.4: asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias, en particular las técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. Es así como, la educación dual en el estado de Guanajuato se encuentra garantizada en la ley para las y los estudiantes de nivel superior; sin embargo, falta su armonización legislativa para contemplar de manera expresa al estudiantado de educación de nivel medio superior, esto es, para todos aquellos estudiantes que cursen el bachillerato, profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como de los estudiantes de educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Aunado a lo anterior, Ley General de Educación12 prevé la posibilidad de que las autoridades educativas de las entidades federativas podrán ofrecer otros servicios en educación media superior como son: los bachilleratos generales, tecnológicos, interculturales o artísticos; de profesional técnico bachiller; telebachillerato comunitario; educación media superior a distancia y tecnólogo, los cuales también podrán realizarlo como opción a la educación dual, esto es, con formación en escuela y empresa. De esta forma, en congruencia con el sistema educativo nacional la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato requiere ser reformada con el propósito de sumar la educación dual como una opción educativa para el nivel medio superior. El reconocimiento de la educación dual en la legislación local representa un imperativo, toda vez, que la Ley General de Educación contempla, como opción para las autoridades educativas del país, impartir educación dual en la educación media superior, lo cual se deja sujeto a convenio entre las instituciones de educación media superior y la autoridad educativa federal el prestar esta modalidad de educación. En la actualidad varias entidades federativas como son Aguascalientes, Jalisco, Puebla y el Estado de México, por citar solo algunas, ya prevén la educación dual en su legislación educativa de nivel básico y media superior, como opción educativa. _____________________________ 10 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 19 de julio de 2024. 11 Artículo 32. Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes: […] IV. Dual: es el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades; y […]» Consultable en: https://www.congresogto.gob.mx/leyes/ley-de-educacion-superior-para-el-estado-de-guanajuato 12 Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 2019. Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)13 realizada durante el periodo agosto 2023 a 2024, señala que en el grupo etario de 15 a 24 años, en el que se encuentran los estudiantes de nivel medio superior, el sector secundario que corresponde a las actividades económicas que la educación dual proporciona, tuvo un incremento en la ocupación laboral: Ello, nos proporciona datos objetivos para reforzar la estrategia de educación dual. Este dato incide de manera positiva porque el incremento laboral es significativo, lo que constituye una evidencia real del modelo educativo dual en México y la ocupación laboral de los jóvenes representa el reto de seguir afianzando este modelo en los diferentes niveles educativos y normalizarlo en nuestro Estado. Por su parte, el modelo de educación dual adquiere también una relevancia particular cuando se aborda desde la perspectiva de la discapacidad. Este enfoque no solo promueve la inclusión, sino que también ofrece oportunidades significativas para el desarrollo personal, social y profesional de las personas con discapacidad. De esta forma, la educación dual facilita la transición de las personas con discapacidad al mercado laboral, un ámbito en el que históricamente han enfrentado barreras significativas a falta de accesibilidad y los ajustes razonables necesarios. Por ello, el modelo debe integrar a todas las personas a entornos laborales reales, adoptando la formación a las necesidades individuales de cada estudiante. Adicionalmente a la presente iniciativa, las y los diputados proponentes con el propósito de dar cumplimiento al Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, número 187, sexta parte, de fecha 17 de septiembre de 2024; realizamos ajustes a diversos artículos a fin de actualizar las denominaciones de las secretarías de estado de Obra Pública y de Finanzas. Con lo cual, damos cumplimiento a la obligación a cargo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato de realizar las adecuaciones a las leyes para armonizar el marco jurídico estatal con las reformas establecidas en dicho Decreto. Asimismo, en la presente iniciativa se propone realizar ajustes a la redacción de la norma para establecer la igualdad formal, mediante el uso del lenguaje de género, en el texto de la norma en la que se refiera a la persona que detente la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado. Por las razones expuestas, las personas diputadas que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática consideramos necesario adecuar la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato a efecto de desarrollar esta opción educativa en el nivel medio superior, con el firme propósito de favorecer la formación integral del estudiante que le permita ya sea ingresarse a la educación superior o, en su caso, incorporarse a la vida laboral con más habilidades y con posibilidad de obtener mejores empleos. Con base en lo anterior de manera esquemática se presenta la propuesta planteada: _______________________________ 13 Consultado en: Indicadores de Ocupación y Empleo (inegi.org.mx) Ley de Educación para el Estado de Guanajuato Propuesta «Glosario Artículo 3. Para la aplicación … I. a V bis. … VI. … VII. Ejecutivo Estatal: El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. VIII. a XIV. … XV. SICOM: La Secretaria de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; XVI. a XVIII. … «Glosario Artículo 3. Para la aplicación … I. a V bis. … V ter. Educación dual: el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación de nivel media superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al educando en estancias laborales para desarrollar sus habilidades; VI. … VII. Ejecutivo Estatal: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; VIII. a XIV. … XV. SOP: La Secretaria de Obra Pública: XVI. a XVIII. … Atribuciones de la Secretaría Artículo 42. Corresponden a la Secretaría, además de las atribuciones previstas en la Ley General de Educación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables, las siguientes: I. a XII. … XIII. Programar con la SICOM los planteles a intervenir en materia de infraestructura física educativa; XIV a XLIX. … Atribuciones… Artículo 42. Corresponden a la… I. a XII. … XIII. Programar con la SOP los planteles a intervenir en materia de infraestructura física educativa; XIV a XLIX. … Niveles de media superior Artículo 62. Los niveles de bachillerato Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica. Tales niveles educativos se podrán ofrecer, entre otros, a través de los siguientes servicios: I. a VIII. … Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros, por el servicio a distancia, incluyéndose el virtual, así como aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales y certificación por un examen, en términos de las disposiciones aplicables. Los servicios que … Niveles… Artículo 62. Los niveles de bachillerato … I. a VIII. … Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley. Se implementará el modelo de educación dual que permita al estudiantado tener una formación en la escuela y empresa mediante la vinculación con el sector laboral para adquirir los conocimientos y habilidades que requieren. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros, por el servicio a distancia, incluyéndose el virtual, así como aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales y certificación por un examen, en términos de las disposiciones aplicables. Los servicios que … Inclusión de las personas con discapacidad Artículo 79. El Estado garantizará a las personas con discapacidad, competencias que les permitan aprender y desarrollar habilidades para toda la vida, competencias que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad. Inclusión… Artículo 79. El Estado garantizará… Asimismo, se promoverá la implementación del modelo de educación dual para personas con discapacidad, fomentando medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables. Sistema Nacional de información de la infraestructura física educativa Artículo 214. La Secretaría, la SICOM y demás autoridades, coordinarán las acciones para alimentar y actualizar el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, el cual constituirá un insumo para la elaboración de diagnósticos y pronósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento de los muebles e inmuebles que se destinen al servicio educativo. fomentar la inversión en la materia. Sistema … Artículo 214. La Secretaría, la SOP y demás autoridades, coordinarán las acciones para alimentar y actualizar el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, el cual constituirá un insumo para la elaboración de diagnósticos y pronósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento de los muebles e inmuebles que se destinen al servicio educativo. fomentar la inversión en la materia. Planeación financiera y administrativa para la infraestructura física educativa Artículo 218. Las autoridades educativas, y la SICOM en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del Sistema Educativo Estatal, realizando las previsiones para que los recursos económicos destinados para ese efecto, sean prioritarios y oportunos, y las respectivas obligaciones se atiendan de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia. Planeación… Artículo 218. Las autoridades educativas, y la SOP en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del Sistema Educativo Estatal, realizando las previsiones para que los recursos económicos destinados para ese efecto, sean prioritarios y oportunos, y las respectivas obligaciones se atiendan de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia. Concurrencia… Artículo 220. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, por conducto de la SOP, promover ante los ayuntamientos y sectores público, social y privado, la concurrencia en: la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo. Concurrencia en la infraestructura física educativa Artículo 220. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, por conducto de la SICOM, promover ante los ayuntamientos y sectores público, social y privado, la concurrencia en: la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo. Elementos necesarios para el otorgamiento de la autorización o reconocimiento de validez Artículo 243. Para obtener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría, los particulares, de conformidad con lo establecido por esta Ley y el reglamento que para tal efecto se expida, deberán cumplir con lo siguiente: I. … II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas, de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que determinen las disposiciones normativas aplicables. Para los efectos de la presente fracción, los particulares deberán obtener la opinión técnica favorable del dictamen de infraestructura física educativa, que para tal efecto elabore el perito en infraestructura educativa, de conformidad con las disposiciones normativas de la SICOM, de acuerdo a los plazos establecidos y de conformidad con las disposiciones normativas; y III. … La Secretaría en … Elementos … Artículo 243. Para obtener la … I. … II. Con instalaciones … Para los efectos de la presente fracción, los particulares deberán obtener la opinión técnica favorable del dictamen de infraestructura física educativa, que para tal efecto elabore el perito en infraestructura educativa, de conformidad con las disposiciones normativas de la SOP, de acuerdo a los plazos establecidos y de conformidad con las disposiciones normativas; y III. … La Secretaría en … Modos de vigilancia Artículo 257. Las visitas de vigilancia se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para tal efecto, se considerarán días inhábiles los establecidos en la Ley Federal del Trabajo y aquellos que se establezcan en el calendario oficial emitido por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y demás que se determinen por la autoridad competente. Asimismo, se considerarán horas hábiles las comprendidas en el horario de labores del plantel. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua. La autoridad podrá de oficio, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, para lo cual deberá notificar previamente al particular. La notificación surtirá sus efectos el mismo día en que se practique su visita. Modos… Artículo 257. Las visitas de vigilancia se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para tal efecto, se considerarán días inhábiles los establecidos en la Ley Federal del Trabajo y aquellos que se establezcan en el calendario oficial emitido por la Secretaría de Finanzas y demás que se determinen por la autoridad competente. Asimismo, se considerarán… La autoridad podrá… La notificación surtirá… Consideraciones para la determinación de sanciones Artículo 277. Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas, el carácter intencional o no del infractor y si se trata de reincidencia. Las multas que imponga la autoridad educativa serán ejecutadas por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicha dependencia. La revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios producirá sus efectos a partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva. Los estudios realizados mientras la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial para evitar perjuicios a los educandos. A fin de que la autoridad que dictó la resolución adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y documentación que en términos de las disposiciones normativas se establezca. Consideraciones… Artículo 277. Para determinar la … Las multas que imponga la autoridad educativa serán ejecutadas por la Secretaría de Finanzas a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicha dependencia La revocación de … El retiro del … A fin de …». Finalmente, manifestamos que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta la siguiente evaluación de impacto: I. Impacto Jurídico: La Ley de Educación para el Estado de Guanajuato que se reforma regula la educación que imparte el Estado, los municipios y los organismos descentralizados del sector educativo y los particulares, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera particular sobre la educación media superior. II. Impacto Administrativo: La propuesta que se presenta no tiene impactos en la estructura organizacional, sólo se adiciona la atribución para la autoridad educativa del Estado en la ley de materia. III. Impacto Presupuestario: La propuesta que se presenta se considera que podría tener impactos presupuestarios al requerirse personal adicional a fin de implementar y dar seguimiento a la política pública. IV. Impacto Social: La reforma propuesta permitirá que los jóvenes y adolescentes adquieran, con la educación dual en el nivel medio superior, competencias profesionales en las empresas y educación en el salón de clase como parte de su formación profesional, lo que les brindará una inserción laboral con más rapidez y facilidad, y como consecuencia, un mayor desarrollo social y humano de los jóvenes. V. Impacto de Género: Es importante visibilizar a las mujeres estudiantes, con el objeto de denotar la igualdad de género de acuerdo a la Agenda 203014, generando el trato equitativo. (…)». I.2 En la reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura celebrada el 2 de abril de 2025 fue radicada la iniciativa de mérito y aprobada por unanimidad la metodología para su estudio y dictamen, siguiente: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 07 de mayo de 2025, a: - La Secretaría de Educación; - La Secretaría de Salud; - La Secretaría de Derechos Humanos; - La Secretaría de Obra Pública; - La Consejería Jurídica del Ejecutivo; - La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; - Los 46 ayuntamientos del Estado; b) Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio en cuanto al impacto presupuestal de la iniciativa de referencia, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 07 de mayo de 2025; c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado opinión sobre la propuesta legislativa, y tenga a bien remitirla en un plazo que no exceda del 07 de mayo de 2025; d) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 07 de mayo de 2025; e) Generar un proceso de consulta en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a personas con discapacidad, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado; f) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones derivadas de la consulta y contenga comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; ___________________________________________________________ 14 Agenda 2030, Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas: consultable en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/ g) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Educación, de Salud, de Derechos Humanos, de Obra Pública; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado, y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado; h) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de dictamen; y i) Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. En apego a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa, se realizaron las solicitudes de opinión y de estudio de impacto presupuestal. Se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a la propuesta legislativa de referencia, para su consulta y recepción de aportaciones ciudadanas. No se recibieron comentarios. Atentos al principio de Parlamento Abierto, contemplado en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y derivado de las solicitudes de opinión y de la realización de estudio de impacto presupuestal, previo a la celebración de la mesa de trabajo se recibieron las respuestas de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado -estudio de impacto presupuestal de la iniciativa-, y de los ayuntamientos de Irapuato, Cortazar, Doctor Mora, Moroleón, Santa Cruz de Juventino Rosas, León, San Diego de la Unión, San Miguel de Allende, Uriangato, Villagrán, Tarimoro, Yuriria, Pénjamo, San Francisco del Rincón, Romita y Coroneo. En cumplimiento de las formalidades inherentes al proceso de estudio y dictamen, la secretaría técnica remitió a quienes integramos esta comisión dictaminadora, vía correo electrónico el 26 de agosto de la presente anualidad el concentrado de las opiniones recibidas, derivadas de las solicitudes de opinión y de estudio gestionadas, así como el informe de la consulta a las personas con discapacidad, enviado por el área de procesos legislativos de esta Soberanía. Tras el desahogo de la mesa de trabajo celebrada el 3 de septiembre del año en curso, se recibió la opinión consolidada de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Obra Pública y la Consejería Jurídica del Ejecutivo. I. 3 Opiniones recibidas. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la solicitud de opinión ha señalado lo siguiente: «(…) • Finalidad Regular la educación dual en el nivel medio superior. • Análisis La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas15, en su Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de ______________________________ 15 Cfr. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/ aprendizaje permanente para todos, específicamente en las metas 4.3 y 4.4, se prevé asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como aumentar considerablemente el número de jóvenes y personas adultas que posean las competencias necesarias, en particular las técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. Asimismo, la Ley General de Educación16 establece que la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, la cual se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo y que los servicios educativos de bachillerato general, bachillerato tecnológico, bachillerato intercultural, bachillerato artístico, profesional técnico bachiller, telebachillerato comunitario, educación media superior a distancia, y tecnólogo, donde se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en dicha ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. Con base en lo antes expuesto, se realizan las siguientes observaciones: • Primera La fracción V ter, del artículo 3 de la iniciativa define la educación dual; al respecto, se sugiere valorar la definición contemplada en el numeral Quinto, fracción XII, del Acuerdo número 02/02/22 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la impartición del Tipo Medio Superior mediante la Opción de Educación Dual, publicado el 18 de febrero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación17, que señala: Educación Dual: A la opción educativa de la modalidad mixta donde el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje, se realizan tanto en la Escuela, como en la Empresa, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior. • Segunda El segundo párrafo del artículo 79 de la iniciativa, propone adicionar el siguiente texto: Asimismo, se promoverá la implementación del modelo de educación dual para personas con discapacidad, fomentando medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables. Al respecto, se sugiere revisar su redacción, atendiendo a los derechos de las personas con discapacidad, quienes de conformidad con la Convención18 de las Naciones Unidas en la materia, tienen derecho a la accesibilidad, por lo que "fomentar medidas en favor de", sin hacer mención a que esta obligación debe ser asegurada (no solo fomentada), lo mismo sucede con los ajustes razonables, los cuales, al ser denegados constituyen de conformidad con el citado instrumento una discriminación por motivos de discapacidad. • Conclusión La PRODHEG coincide con la esencia de la iniciativa, ya que para fortalecer la educación dual, resulta necesario flexibilizar esquemas de formación en la escuela y empresa acordes a los contextos de cada entidad federativa y, en el marco de estos, lograr la participación de más escuelas y empresas, para que conjunten esfuerzos en la formación integral de las y los estudiantes y al desarrollo de sus competencias profesionales (básicas y extendidas) en las empresas, facilitando así su inserción al ámbito laboral, coadyuvando con ello a mejorar las condiciones del sector productivo en todo en Guanajuato. (…)». ___________________________________________________________ 16 Cfr. Artículos 44 y 45. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pd 17 Cfr. https://www.dof.gob.mx/nota detalle. php?codigo=5643226&fecha=18/02/2022#gsc. tab=O 18 Cfr. Artículos 2 y 9. Consultable en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Por otra parte, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Obra Pública y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en la opinión consolidada emitida indican: «(…) l. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa. El diagnóstico que se expone en la iniciativa es acertado, debido a que destaca que la educación dual contribuye a mejorar la calidad educativa, la inclusión social y la empleabilidad de los estudiantes. Dicha reforma busca integrar y armonizar el marco legal del estado de Guanajuato con Ley de Educación. Por lo que en términos generales se considera viable la propuesta de la iniciativa, toda vez que es coincidente con los objetivos planteados en el Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente19, de forma particular con el Objetivo 4.2. Incrementar la cobertura educativa en media superior, en su estrategia 4.2.1. Acercamiento de los servicios de media superior a las zonas en las que existe demanda, y de forma particular con la estrategia 4.2.1.1., relativa a Ofrecer modelos de educación media superior en modalidad mixta, flexible y dual para favorecer las trayectorias educativas. En lo que respecta a la armonización que se realiza al ajustar la referencia de la otrora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a Secretaría de Obra Pública, es acertado, y permite hacer la referencia correcta de acuerdo con los cambios normativos implementados con el Decreto Legislativo 345 expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura. (…) IV. Antecedentes y organización del modelo de formación dual en Alemania El sistema de formación dual tiene su origen en Alemania, representa una opción destacada para los jóvenes que desean experiencia práctica mientras se capacitan teóricamente. Esta modalidad combina el aprendizaje en instituciones educativas con la práctica directa en empresas, lo que genera altos índices de empleabilidad y contratación al finalizar el proceso. El desarrollo de esta formación en dicho país puede durar entre dos o tres años y medio, los estudiantes asisten algunos días a la escuela profesional para estudiar materias generales como idiomas o estudios sociales, así como contenidos técnicos específicos de su profesión. El resto del tiempo lo dedican a trabajar en una empresa, aplicando lo aprendido en situaciones reales. Esta alternativa permite una comprensión más profunda del oficio. La formación dual se inicia anualmente y contempla un examen intermedio a mitad del proceso, además de uno final. Para presentar estos exámenes, es indispensable haber registrado formalmente los aprendizajes adquiridos, lo cual garantiza el plan el cumplimiento del plan formativo establecido. Las evaluaciones suelen realizarse en alemán y superar el proceso abre oportunidades en el mercado laboral del país. La formación está estructurada con varios actores. En la escuela profesional se imparten asignaturas formales, mientras que en las empresas los tutores guían el aprendizaje practico. El marco legal de este sistema se encuentra en el reglamento de formación profesional, donde se detallan las competencias que deben de adquirirse, la duración de la formación y los requisitos para los exámenes.20 ____________________________________ 19 20 Consultable en: https://www.make-it-in-germany.com/es/estudios-formacion/formacion-en-alemania/gue-es V. Educación dual en Nivel Medio Superior Más allá de ser una modalidad mixta, el Sistema de Educación Dual21 se consolida como una estrategia integral que fortalece la conexión entre los sectores educativo y productivo. Este modelo permite a los estudiantes participar activamente en entornos laborales reales mientras continúan su formación académica, lo cual genera múltiples beneficios tanto en lo individual como en lo institucional. Uno de los primeros aportes a este sistema es que propicia el desarrollo de competencias laborales que están alienadas a las necesidades del mercado, lo que genera mayores oportunidades de empleo. A través de la intervención directa con las empresas los estudiantes pueden acceder a tecnología actualizada y procesos vigentes. Para el sector empresarial, participar en este esquema representa una oportunidad para influir directamente en la formación de futuros profesionistas. De esta manera se reducen costos de reclutamiento y capacitación y al cumplir con estos estándares las empresas pueden obtener el reconocimiento como Empresas Dual por parte de la Secretaría de Educación Pública SEP, fortaleciendo su compromiso con la responsabilidad social. La implementación de este sistema requiere de compromisos de diversos actores desde las autoridades educativas, gestores de vinculación, hasta tutores escolares e instructores dentro de las empresas, todos ellos están en constante coordinación para que los estudiantes adquieran los conocimientos esperados. La figura del estudiante se coloca en centro del proceso, no solo como receptor, sino como protagonista activo en donde se encuentran en desarrollo su habilidades y conocimientos. Se encuentra dirigida específicamente a los estudiantes que cursan el bachillerato tecnológico o el profesional técnico bachiller en instituciones públicas que pertenecen a sistemas tecnológicos como: DGETI, DGETA, DGECyTM, CONALEP Y CECyTES. Este modelo no está disponible en todos los programas, únicamente en aquellos planteles que están habilitados para implementar esta modalidad. Este esquema de estudio comienza a partir del tercer semestre y puede tener una duración variable que va desde uno a dos años, dependiendo el plan de estudios y el tipo de carrera que elija el estudiante. VI. Modelo Mexicano de Formación Dual El Modelo Mexicano de Formación Dual22(MMFD) se distingue por su organización operativa y los requisitos específicos que deben de cumplir los estudiantes para poder incorporarse a esta modalidad. A diferencia de los otros modelos, el MMFD está basado a partir de un Plan de Formación Personalizado, adaptándose al perfil de la carrera y al tipo de formación profesional. Esta etapa se desarrolla tras haber cursado los primeros semestres en el sistema escolarizado regular y además contiene una participación intensiva del estudiante en el entorno semestral, esto con un máximo de 40 horas semanales. La evaluación del aprendizaje en esta modalidad implica una coordinación entre las instituciones educativas y las empresas. Cada parte aporta una evidencia y cometarios sobre el desempeño del estudiante, y sus estudios son considerados en la acreditación del plan de estudios. Esta forma de educación asegura que la formación responda tanto a los objetivos académicos como a las demandas reales del ámbito productivo. Además, los estudiantes que concluyen exitosamente pueden acceder a una certificación externa de competencias laborales avalada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) lo que amplía sus oportunidades de inserción laboral con un espacio oficial reconocido a nivel nacional. ______________________________ 21 Consultable en: https://educacionmediasuperior.sep.gob.mx/educaciondual 22Consultable en: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit accion files/10040 0.pdf Para participar en este esquema, los jóvenes deben estar inscritos en instituciones públicas que ofrezcan esta opción educativa, además de haber cumplido al menos 16 años y estar cursando el tercer semestre o subsecuentes del plan de estudios respectivo. De igual manera se requiere formalizar un convenio de aprendizaje con la empresa, lo que da sustento legal y académico de su incorporación, este documento debe incluir la participación de los padres o tutores en el caso de que el estudiante sea menor de edad. Asimismo, el modelo contempla apoyos como becas de la formación dual, sujetas a convocatoria lo que permite el compromiso y permanencia del estudiante durante este proceso. Este modelo se caracteriza por su estructura normativa clara, el acompañamiento permanente a través de los tutores académicos e instructores certificados y su enfoque en competencias alineados a modelos laborales. En conjunto estos elementos hacen que el Modelo Mexicano de Formación Dual es una alternativa formativa con impacto tanto en la preparación profesional del estudiante como en el fortalecimiento de la vinculación entre la educación y el sector productivo. En otras entidades federativas ya se cuenta con regulación de esta naturaleza en las leyes de educación estatales (independientemente de lo que corresponde a las leyes de educación superior de orden estatal también). Se realizó una búsqueda de los ordenamientos citados y se corroboró que efectivamente en los estados de: Aguascalientes, Jalisco, Puebla y el Estado de México, se cuenta con adecuaciones. Aguascalientes Artículos 34 párrafo segundo y 46 párrafo primero de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes Jalisco Artículos 27 párrafo segundo de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco Puebla Artículo 32 de la Ley de Educación del Estado de Puebla Estado de México Artículos 5 fracción VII, 23 tercer párrafo y 25 tercer párrafo de la Ley de Educación del Estado de México VII. Marco Normativo de la Educación Dual en el Estado de México EL Estado de México formalizó la educación dual mediante un Acuerdo del Secretario de Educación publicado el 13 de mayo de 201923, en el que se establece y regula esta modalidad en los niveles medio superior y superior. El Acuerdo contempla una estructura clara y precisa que incluye los requisitos para los estudiantes, instituciones educativas y empresas participantes. Además, cuenta con Comité Técnico que supervisa su implementación y un Sistema de Información para el seguimiento y evaluación de resultados. Un artículo escrito por la autora Isabel Araya Muñoz24, titulado "La Formación Dual y su Fundamentación Curricular", en el cual aborda los principales fundamentos teóricos y pedagógicos que sustentan el modelo de educación dual. La autora parte de una visión integral del currículo, entendido como un proyecto educativo que atiende a diversas interrogantes de la educación y el aprendizaje, además de que busca vincular la formación técnica con una perspectiva humanista. De tal manera, se plantea que lo formación dual no solo busca formar o preparar al estudiante para desempeñarse eficazmente en un entorno laboral, sino que también adquiera en las cualidades como la solidaridad, responsabilidad y autonomía. La propuesta curricular de la formación dual, según la visión de la autora Araya, se fundamenta en una ideología filosófica que integra distintos actores que se involucran en este proceso educativo que en este caso son los estudiantes, docentes, instructores de la empresa y tutores en un entorno colaborativo en el cual la experiencia laboral se convierte en parte esencial del aprendizaje. Si se parte de una visión psicopedagógica se destaca la importancia del conocimiento aplicado, así como el aprendizaje significativo además se suma la vinculación entre la teoría y la práctica promoviendo así el desarrollo de competencias técnicas y personales que fortalecen la preparación profesional del estudiante. ________________________________________________________ 23Consultable en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/gct/2O19 / may131.pdf 24 Consultable en: https://www.redalyc.org/pdf/44032105.pdf VIII. Comentarios. La formación dual representa una estrategia educativa centrada en la preparación para el trabajo, que combina el trabajo individual con el colectivo, y busca responder a las necesidades que presenten los alumnos. Cabe destacar que este modelo no se aplica de manera uniforme a todas las carreras, ya que su implementación depende de diversos factores que deben ser tomados en cuenta. Lo que le da sentido a esta propuesta es su enfoque dual y esto permite un intercambio constante entre la teoría y la práctica, logrando así una formación más integral para el ámbito profesional. Se coincide con el fondo de la propuesta, pues es coincidente con los objetivos del Programa de Gobierno 2024-2030: Objetivo 4.2. Incrementar la cobertura educativa en media superior. Indicador Meta Responsable 4.2.1. Cobertura en educación media superior en todas las modalidades Incrementar del 74.9 a 85.8% la cobertura en educación media superior en todas las modalidades. SEG Acciones Responsable Estrategia: 4.2.1.1. Ofrecer modelos de educación media superior en modalidad mixta, flexible y dual para favorecer las trayectorias educativas. SEG Se coincide con la armonización en la referencia a la Secretaría de Obra Pública, lo cual es acorde al Decreto Legislativo 345 de la Sexagésima Quinta Legislatura. En el año 2015, 193 Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Agenda para el Desarrollo Sostenible, mediante la suscripción del documento titulado:25 «Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». Dicha Agenda 2030 es un plan de acción global para alcanzar un futuro mejor y más sostenible paro todos y se compone de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas en favor de los personas, el planeta, lo prosperidad, la paz y la formación de alianzas para el desarrollo. La finalidad de dicha Agenda, radica en asegurar el progreso social y económico sostenible en todo el mundo, para fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Entre sus ODS, se encuentra el 4 denominado26 "Educación de Calidad" que consiste en garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para las personas. En este orden de ideas, además de los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior(SEMS), en coordinación con la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y con el sector empresarial y la asesoría de la Cámara Mexicano-Alemana de Comercio e Industria (CAMEXA), con el fin de vincular la educación media superior con la iniciativa privada en nuestro país, desarrollaron en 2013 el Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD), mismo que actualmente se impulsa en 31 entidades del país y en 181 planteles de educación media superior, con la participación de 565 empresas y combina el aprendizaje práctico en las instalaciones de una compañía y el aprendizaje teórico en un centro de formación profesional.27 Aunado a lo anterior, tanto la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019 y la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, contemplan a la educación dual, como una de las modalidades en las cuales se puede impartir la educación y la definen como «el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades». ___________________________________________________________ 25https://unctad.orq/wstem/files/official-document/ares70dI es.pdf 26 https://planeacion.sep.qob.mx/ODS4/ods4.asox 27hllps://www.foroconsultivo.org mx/FCCyT/revisto-forum/forum-38-fomenta-unesco-m%C3%A9xico-educaci%C3%83n-dual Es importante destacar que la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios ya prevé la formación dual como una estrategia de capacitación teórica y práctica, en la que las instituciones educativas se vinculan con el sector empresarial y con la autoridad educativa estatal para su implementación. Por lo que la coordinación entre ambas leyes permitirá establecer un marco integral que regule no solo los aspectos pedagógicos de la educación dual, sino también los mecanismos de colaboración con el sector productivo, las responsabilidades de las empresas y las condiciones mínimas de inclusión y protección para el alumnado. De esta manera, se asegura que la implementación de la modalidad dual en el nivel medio superior sea coherente con la política estatal de desarrollo económico y competitividad, fortaleciendo al mismo tiempo la pertinencia de los programas educativos y la empleabilidad juvenil. Lo anteriormente expuesto, nos muestra la necesidad de armonizar la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la normativa internacional y nacional, para buscar con ello, establecer la educación dual como una opción educativa de la modalidad mixta en el nivel medio superior, además se prevé garantizar la inclusión de personas con discapacidad en la educación dual, mediante ajustes razonables y accesibilidad. Es pertinente señalar que el 30 de agosto de 2025 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación dos instrumentos normativos relevantes: el Acuerdo número 22/08/25, por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana (SINBANEM), y el Acuerdo número 21/08/25, mediante el cual se regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior. Ambos ordenamientos constituyen el marco de referencia nacional para los procesos de incorporación, evaluación, acreditación y certificación en este nivel educativo. Además, reconocen expresamente la educación dual como modalidad que integra el aprendizaje teórico con estancias prácticas en el ámbito laboral, por lo que su consideración resulta indispensable para armonizar la implementación de esta modalidad en el Estado de Guanajuato. Finalmente la presente iniciativa, también se compone de la propuesta de ajuste en la manera de hacer referencia a las denominaciones de las secretarías de estado de Obra Pública, anteriormente la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad (SICOM) y de Finanzas, antes denominada Secretaría· de Finanzas, Inversión y Administración, lo anterior para dar cumplimiento al Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, Sexta Parte, de fecha 17 de septiembre de 2024. (…)». En cuanto al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, emitió opinión en los términos siguientes: «(…) IV. Análisis de iniciativa (…) Respecto a la propuesta de incluir la definición de educación dual, dentro una nueva fracción V ter, hemos de referir que el artículo 12, en su fracción IV de la Ley General de Educación Superior, establece la definición de “educación dual”, siendo igual a la propuesta por los iniciantes, por lo que, al darse el mismo tratamiento a este concepto, resulta viable. (tabla) Con motivo de la reestructuración a la organización del Poder ejecutivo del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad (SICOM) recibió el cambio de denominación oficialmente por la Secretaría de Obra Pública (SOP), como parte de las acciones orientadas a optimizar las funciones públicas en materia de infraestructura y obra pública. Derivado de dicha modificación orgánica, resultó necesario actualizar el marco normativo vigente a fin de reflejar el nuevo nombre y atribuciones del ente público competente. Por lo que el cambio de denominación planteado para la Fracción XV del artículo 3ro, se ajusta a las reformas y cambios de denominación, así como permiten garantizar la congruencia normativa y administrativa, así como asegurar la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones legales que hacen referencia a la dependencia en cuestión. Respecto de la Fracción VII, se establece el uso de lenguaje incluyente, por lo que tanto para esta fracción como para la XV no se advierten impedimentos legales para la validez y eficacia de dichas reformas, las cuales se ajustan a los principios de legalidad, seguridad jurídica y funcionalidad administrativa. (tabla) En el mismo sentido con motivo de la reestructuración a la organización del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad (SICOM) recibió el cambio de denominación oficialmente por la Secretaría de Obra Pública (SOP), como parte de las acciones orientadas a optimizar las funciones públicas en materia de infraestructura y obra pública, por lo que no se advierten impedimentos legales para la validez y eficacia de dichas reformas, las cuales se ajustan a los principios de legalidad, seguridad jurídica y funcionalidad administrativa (tabla) La propuesta de adición al artículo 62, guarda relación con lo establecido y el manejo de la modalidad de educación dual, establecida en el artículo 45 de la Ley General de Educación, por lo que, al guardar consonancia con la ley general, se estima viable su modificación. (tabla) La reforma y adición propuesta al artículo 79, se encuentra ligado a lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Educación, que a la letra dice: Artículo 48. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas. Para tal efecto, las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad. Por lo referido, es que la inclusión y la garantía de accesibilidad para cualquier persona a los servicios de educación, entre estos la educación dual, se torna una obligación y responsabilidad del Estado. Por lo que lo propuesto resulta viable. (tabla) Con lo que respecta a las reformas a los artículos 257 y 277 solo se está dando cumplimiento al Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato de fecha 17 de septiembre de 2024 (H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2025), lo cual dice: Artículo Sexto. Para los efectos legales, las referencias a la Comisión Estatal de Agua de Guanajuato contenidas en decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente; y las del Instituto Estatal de la Cultura y el Fórum Cultural Guanajuato, contenidas en leyes, decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de la Cultura. Las referencias a las secretarías que cambian de denominación se entenderán: Denominación actual Nueva denominación Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Secretaría de Finanzas Por lo tanto, las modificaciones realizadas a los artículos referidos son conformes con el proceso de transición institucional y dan debido cumplimiento a la sustitución formal de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración por la Secretará de Finanzas. En consecuencia, no se advierten impedimentos legales para la validez y eficacia de dichas reformas, las cuales se ajustan a los principios de legalidad, seguridad jurídica y funcionalidad administrativa. (tablas) De igual forma nos permitimos realizar un análisis respecto de algunas racionalidades sobre la iniciativa en materia de Educación Dual en el estado de Guanajuato. De las cuales podemos destacar que, de la Racionalidad técnica productiva, el modelo de educación dual responde a la necesidad de fortalecer las competencias técnicas y tecnológicas de los egresados de nivel medio superior, vinculando la formación escolar con la experiencia práctica en empresas. Se busca mejorar la empleabilidad juvenil y reducir la brecha entre la educación y el mercado laboral, alineando la formación con las demandas reales de la industria local y regional. Por su parte la Racionalidad social y de inclusión, la iniciativa en Guanajuato enfatiza la inclusión, permitiendo que estudiantes con discapacidad también participen en el modelo dual, promoviendo la equidad y la igualdad de oportunidades. El enfoque inclusivo se articula con los objetivos estatales de educación de calidad, diversidad y equidad de género, como parte del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040. Sobre la Racionalidad económica, se busca impactar positivamente en la economía local al preparar jóvenes con habilidades alineadas a las necesidades de las empresas, lo que puede traducirse en mayor productividad y competitividad regional. El programa contempla apoyos económicos para estudiantes y docentes, con el objetivo de incentivar la participación y reducir la deserción. (…) Por su parte el Gobierno del Estado de Guanajuato considera la educación dual como un programa estratégico que alterna la formación teórica en planteles educativos con la práctica en empresas, con el objetivo de facilitar la inserción laboral de los egresados y fortalecer el capital humano calificado en la entidad. A través de la SEG (Secretaría de Educación de Guanajuato, 2025), se promueve la participación de instituciones como CONALEP, CECyTE y subsistemas tecnológicos, permitiendo que los estudiantes adquieran experiencia profesional antes de egresar y que las empresas preparen a su futuro personal. Guanajuato ha impulsado la educación dual en alianza con el sector empresarial y otras entidades de la región Centro-Bajío-Occidente, reconociéndola como un elemento para la innovación educativa y la competitividad industrial. El modelo implementado en el estado sigue el esquema alemán de alternancia, donde hasta el 70% del tiempo de formación puede realizarse en la empresa, permitiendo a los jóvenes enfrentarse a retos reales y desarrollar competencias prácticas alineadas con las necesidades del mercado laboral local (Guanajuato Gobierno de la Gente, 2025). El gobierno estatal destaca que la educación dual no solo mejora la empleabilidad juvenil, sino que también fortalece la vinculación entre el sistema educativo y el sector productivo, propiciando una mayor participación empresarial y una formación más pertinente y cercana a la realidad laboral. Además, se realizan esfuerzos coordinados con organismos empresariales y educativos para ampliar la cobertura, actualizar los planes de estudio y asegurar que los egresados cuenten con las competencias y certificaciones requeridas por la industria de Guanajuato. (…) e) Conclusiones La iniciativa presentada materia del presente estudio, tiene como finalidad realizar reformas sustanciales a la Ley de Educación estatal, con el objetivo de adaptar el marco normativo a las necesidades actuales del sistema educativo y del mercado laboral. Desde este Instituto consideramos contextualizar la propuesta en un escenario internacional, federal y local, donde se evidencian diversas problemáticas como la escasa vinculación entre formación educativa y empleo, la falta de inclusión efectiva para personas con discapacidad y la insuficiente cobertura educativa en ciertos sectores. Estos argumentos fundamentan la necesidad de ajustar la legislación para responder a demandas sociales y económicas vigentes, incorporando modelos pedagógicos innovadores y fortaleciendo la formación dual en niveles medios y superiores. Desde la fundamentación, el análisis resalta el reconocimiento internacional y los tratados que respaldan la implementación de modelos educativos flexibles y orientados a la inserción laboral. Asimismo, se contextualiza la iniciativa en la legislación federal, que ya contempla ciertos aspectos del sistema dual, enfatizando la necesidad de trasladar estos beneficios a la legislación estatal. El análisis también aborda los desafíos que enfrenta el sistema educativo en Guanajuato, como la desigualdad de oportunidades y la desconexión con las demandas del mercado, argumentando que las reformas propuestas son un paso importante para transformar esta realidad. En el apartado de análisis de la iniciativa, se establece una vinculación directa entre la propuesta de reforma a varios artículos de la ley educativa estatal, con preceptos federales, con la finalidad de implementar un modelo de educación dual que actualmente no está regulado en Guanajuato en el nivel medio superior. El estudio deja en evidencia que, si bien existen recomendaciones internacionales y prácticas exitosas en otros países, en el ámbito federal y local aún subsisten lagunas normativas que impiden un reconocimiento explícito y efectivo de este modelo. La iniciativa busca llenar estos vacíos legislativos, promoviendo una mayor colaboración entre instituciones educativas y el sector productivo, así como una mayor pertinencia en los programas de formación. En conclusión, la iniciativa propuesta representa un avance significativo para poner al día su marco normativo en materia educativa, alineándose con los modelos internacionales que han mostrado resultados positivos. La fundamentación basada en el análisis de contextos internacionales, federales y locales brinda una base sólida para justificar las reformas, resaltando la necesidad de modernizar el sistema educativo estatal. El enfoque de fondo en la propuesta evidencia un compromiso con transformar la educación mediante cambios estructurales que respondan a las demandas sociales y laborales de la región. (…)». Ahora bien, en el estudio de impacto presupuestal realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, se determina: «(…) III. Evaluación de Impacto Presupuestario: «(…) Expuestos los alcances de la iniciativa, se advierte que se plantea como propuesta normativa la inclusión a nivel local de forma expresa en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, el modelo de educación dual para el nivel medio superior; no obstante lo anterior, se trata de un modelo que actualmente opera bajo el esquema de “formación dual” que si bien a nivel local es la nueva Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato, la que lo reconoce, la Ley General de Educación sí lo prevé como una alternativa para la educación media superior; de ahí que actualmente las autoridades educativas en el Estado promueven la formación continua y certificación de competencias en distintos centros educativos como lo pondera la presente iniciativa, aunado a los distintos programas de inclusión para personas discapacitadas; por lo que la propuesta en caso de aprobarse, fortalece estos alcances y no advierte en este momento un impacto presupuestal ya que se trata de una armonización normativa que vincula acciones que ya se realizan, por lo que esta reforma permite que posteriormente mediante un diagnóstico especializado, se puedan determinar futuras acciones adicionales por parte de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato a efecto de tratar de generalizar este modelo educativo dual en todos los tipos de educación medio superior, considerando en esta encomienda, que existen limitaciones como la necesidad de capacitación a los docentes o contratar personal especializado, mobiliario y equipo para atender a los alumnos beneficiarios, así como otros elementos necesarios, siendo que en una estrategia de este alcance, es previsible la progresividad en la programación de recursos públicos para ir habilitando cada vez mayores espacios donde se pueda desarrollar este modelo educativo, aunado a la viabilidad física y la ubicación geográfica de los espacios, además de la oferta laboral que será objeto de la vinculación para los jóvenes y discapacitados. (…)». En respuesta a la solicitud de opinión diversos ayuntamientos se pronunciaron, en los siguientes términos: • Irapuato: La Directora General de Educación refiere no tener ninguna observación, opinión o propuesta adicional a dicha iniciativa. La Directora de lo Normativo indica no tener observaciones respecto al contenido de la iniciativa presentada, ya que esta tiene como finalidad incluir el concepto de educación dual dentro de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, entendiéndose por esta, al proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación de nivel medio superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al educando en estancias laborales para desarrollar sus habilidades; además de que se pretende actualizar las denominaciones de las Secretarías de Estado con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. • Cortazar: Se manifiesta a favor de la iniciativa. • Doctor Mora: Comunica no existir comentarios o sugerencias que emitir sobre el contenido de la iniciativa. • Moroleón: Aprueba el reformar la Ley de Educación del Estado de Guanajuato para incluir la educación dual como opción educativa en el nivel medio superior, siendo una modalidad que vincula la teoría y la práctica, facilitando la inserción laboral de los estudiantes. Buscando mejorar la calidad educativa y fomentar la igualdad de oportunidades. • Santa Cruz de Juventino Rosas: Manifiesta darse por enterados, sin tener observaciones a la referida iniciativa. • León: «(…) El Ayuntamiento de León reconoce que el derecho a la educación en todos los niveles es un principio consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la Ley General de Educación establece que todas las personas que habitan el país deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Bajo esa tesitura, este Ayuntamiento valora adecuada la iniciativa, ya que se detecta un ejercicio de armonización normativa con la Ley General de Educación, donde se contempla que en los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éstos, se pueden impartir distintas modalidades y opciones educativas, tales como la educación dual con formación en escuela y empresa. De igual manera, debe resaltarse que en la Ley General de Educación Superior, así como en la Ley de Educación Superior para el Estado de Guanajuato y en la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se prevé la promoción de los programas de formación dual, así como los procesos de vinculación de teoría y práctica en estancias laborales para el desarrollo de habilidades de estudiantes de nivel superior. Por ello, se valora positivo este proyecto que pretende ampliar el modelo de educación dual para el nivel medio superior, considerando que esto contribuirá a fortalecer la formación académica y la vinculación profesional de las y los estudiantes, facilitando su inserción en el mercado laboral y promoviendo el desarrollo de competencias que respondan a las necesidades reales del sector productivo. Asimismo, se estima apropiado que el modelo de educación dual en la iniciativa contempla criterios de inclusión y equidad, al atender también las necesidades de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Educación. Del mismo modo, debe resaltarse que las y los iniciantes incorporan adecuadamente la vinculación entre instituciones educativas, sectores productivos y autoridades estatales, en concordancia con lo establecido en la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado, promoviendo convenios de colaboración con la Secretaría de Educación, el sector empresarial, centros de capacitación e instituciones educativas, para implementar los programas de formación dual, reforzando así el papel de la empresa como un espacio complementario de aprendizaje. En suma, la propuesta legislativa atiende de manera oportuna la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, al incluir las actualizaciones de las nuevas denominaciones de la Secretaría de Obra Pública y de la Secretaría de Finanzas, garantizando la concordancia normativa en el marco jurídico vigente. Por todo lo anterior, este cuerpo edilicio emite opinión favorable respecto al contenido de la iniciativa, considerando que representa un paso significativo hacia un modelo educativo más relevante, flexible e incluyente, con visión de futuro y alta responsabilidad social. Asimismo, reiteramos nuestro compromiso con el fortalecimiento del sistema educativo y promoviendo una mayor inclusión social, mejores oportunidades laborales para estudiantes del nivel medio superior, con base en modelos educativos de vanguardia como la educación dual. (…)». • San Diego de la Unión: Se da por enterado. • San Miguel de Allende: Se da por enterado. • Uriangato: Manifiesta no tener observaciones. • Villagrán: Manifiesta aprobar la iniciativa. • Tarimoro: No manifiesta comentarios u observaciones. • Yuriria: Aprueba en sus términos la iniciativa. • Pénjamo: Emite opinión en sentido positivo. • San Francisco del Rincón: Tienen por recibida y enterados de la iniciativa. • Romita: «(…) considera que la propuesta Legislativa es viable y oportuna ya que la educación dual promueve la interacción complementaria entre la teoría y la práctica, lo cual contribuye al desarrollo integral de las personas dándoles la oportunidad de integrarse "a la vida laboral con más habilidades y con posibilidad de obtener mejores empleos. La comisión aplaude la iniciativa, ya que entre otras cosos la educación dual ayuda a tener una mejor preparación laboral contribuye a tener una alto tasa de colocación laboral, fortalece la vinculación empresa-escuela y abre la posibilidad para que hayo continuidad laboral. No obstante, los beneficios de la educación dual, existen también ciertos retos y desafíos que esta comisión considera importantes de abordar a fin de garantizar el éxito de la iniciativa. Entre estos desafíos se encuentran: Falta de recursos económicos, descoordinación entre empresas e instituciones educativas, carga académica elevada y cobertura limitada. Finalmente concluyeron que la educación dual en Guanajuato presenta una oportunidad valiosa para mejorar la formación de los estudiantes y su inserción en el mercado laboral. Sin embargo, para maximizar sus beneficios, es esencial abordar los desafíos tales como la infraestructura educativa, el apoyo económico y la coordinación entre las partes involucradas. La presente iniciativa legislativa que busca incorporar la educación dual en la Ley de educación del estado es un paso positivo hacia su consolidación. (…)». • Coroneo: Se da por enterado y emite opinión positiva a la iniciativa. CONSULTA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMO UNA FASE DEL PROCESO LEGISLATIVO. 1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión28. _________________________ 28Observación General No 34, libertad de opinión y libertad de expresión, del Comité de Derechos Humanos. URL: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html#GEN10 Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que29: En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos30. Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención.31 ____________________ 29Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 30Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014― del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1419180.pdf 31Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México -del 20 de abril de 2022-, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad URL: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fMEX%2fCO%2f2-3&Lang=en En la Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aclara las obligaciones de los Estados Partes. De esta observación, se retoman los siguientes elementos32: 1. Se hace un análisis del alcance del término organizaciones de personas con discapacidad y los distintos tipos de estas. 2. Se distingue entre organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones para las personas con discapacidad, y organizaciones de la sociedad civil. 3. Los Estados partes deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria en todos los procesos de adopción de decisiones, desde las fases iniciales y contribuir al resultado final. 4. La expresión cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, que figura en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abarca toda la gama de medidas legislativas que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. 5. En caso de controversia sobre los efectos directos o indirectos de las medidas de que se trate, corresponde a la autoridad demostrar que la cuestión examinada no tendrá un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad y, en consecuencia, que no se requiere la celebración de consultas. 6. Las autoridades que dirijan procesos de adopción de decisiones deben informar a las organizaciones de personas con discapacidad de los resultados de esos procesos, en particular proporcionando una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones, y sobre el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y por qué. 7. Se debe incluir a niños y niñas con discapacidad en la elaboración y la aplicación de la legislación y en otros procesos de adopción de decisiones. 8. El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe leerse y entenderse como un complemento al artículo 4.3 del citado instrumento. 9. Las instalaciones y los procedimientos relacionados con las consultas y la adopción de decisiones en el ámbito público deben ser accesibles para las personas con discapacidad. 10. Las organizaciones de personas con deficiencias sensoriales e intelectuales, incluidas las organizaciones de autogestores y de personas con discapacidad psicosocial, deben tener acceso a asistentes y personas de apoyo para las reuniones e información en formatos accesibles, durante los debates públicos. 11. Se debería garantizar que se escucha a las personas con discapacidad no solo como una mera formalidad o un gesto simbólico; tenerse en cuenta los resultados de las consultas; y reflejarlos en las decisiones que se adopten, informando además del resultado del proceso. 12. Los procedimientos de consulta no deben excluir a las personas con discapacidad ni discriminarlas en razón de una deficiencia. _________________________ 32 Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no7-article-43-and-333-participation 13. Deberían realizarse siempre ajustes razonables en todos los diálogos y procesos de consulta. 14. El acceso a la información es necesario para lograr una participación plena. 15. Se debe velar por que los procedimientos de consulta existentes en ámbitos legislativos que no traten específicamente de la discapacidad sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las presentan. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado también sobre los elementos mínimos que debe contener la consulta a las personas con discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que, si bien el derecho de consulta a favor de las personas con discapacidad no se tutela de manera expresa en la Constitución ni en una ley o reglamento específico, este forma parte del parámetro de regularidad constitucional. Y concluye que este derecho debe ser respetado por los poderes legislativos. También, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, el Máximo tribunal sostuvo que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos En cuanto a los elementos mínimos de la consulta a las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que su participación debe ser: • Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Aunado a lo anterior, el órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este mismo formato, a efecto de que se posibilite que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer cambios tanto a ésta como durante el proceso legislativo. La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de difusión estatal. • Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, etcétera. • Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones.33 II. La convocatoria. Previo a dictaminar la iniciativa solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para la implementación de un mecanismo de consulta, pues corresponde a dicho órgano de gobierno autorizar la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Es así que, en junio de 2025, de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; Gobernación y Puntos Constitucionales; Para las Juventudes y Deporte; y de Salud Pública, suscribimos una convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA EN MATERIA DE INCLUSIÓN Las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Juventud y Deporte; y de Salud Pública de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias ___________________________ 33Elementos que se retoman de la SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 239/2020, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5641024&fecha=20/01/2022#gsc.tab=0 con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, a participar en el proceso de consulta estrecha en materia de inclusión, al tenor de lo siguiente: F U N D A M E N T O A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión34 Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten directamente. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que35: En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos36. Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. _____________________________ 34Observación General No 34, libertad de opinión y libertad de expresión, del Comité de Derechos Humanos. URL: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html#GEN10 35Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 36Observaciones finales sobre el informe inicial de México -del 27 de octubre de 2014- del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1419180.pdf Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención.37 B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción: Por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • 278B/LXV-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad, en los términos de la Ley. • 16B/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad en los términos de la Ley. Por parte de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. • 49C/LXVI-I. Iniciativa que tiene como objetivo general modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar el empleo para jóvenes a través del servicio social y el voluntariado, destacando que estos programas deben ser incluyentes. Esto significa que deben asegurar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones, en actividades que tengan sentido para ellas y que se adapten a sus contextos y necesidades. • 116/LXVI-I. Iniciativa que busca modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar la educación inclusiva y la educación especial, para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad reciban una educación de calidad que respete sus necesidades y les permita aprender en igualdad de condiciones. • 159/LXVI-I. Iniciativa que pretende modificar la Ley de Educación para el Estado, para incluir la educación dual en el nivel medio superior, es decir, una forma de estudio donde las y los estudiantes aprenden en la escuela y también hacen prácticas en empresas. Esta propuesta reconoce que las personas con discapacidad deben ser incluidas en este modelo, por lo que se promoverá su participación mediante medidas de accesibilidad y ajustes razonables, con el fin de que puedan aprender, desarrollar habilidades y acceder al trabajo en igualdad de condiciones. Por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. • 172/LXVI-I. Iniciativa que busca cambiar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y agregar un nuevo párrafo al artículo 1, con el objetivo de reconocer como un derecho humano el acceso a una vida digna para todas las personas que cuidan a otras, para quienes reciben cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también para quienes se cuidan a sí mismas, valorando el trabajo de cuidado como una parte importante de la vida y los derechos de todas las personas. ______________________________ 37 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México -del 20 de abril de 2022-, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad URL: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fMEX%2fCO%2f2-3&Lang=en • 174A/LXVI-I. Iniciativa que propone agregar un nuevo párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para reconocer el derecho de todas las personas que necesitan cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también de quienes los brindan, destacando la importancia de eliminar la división desigual entre hombres y mujeres en las tareas de cuidado y asegurar que este trabajo sea valorado y respetado como un derecho humano. Por parte de la Comisión de Juventud y Deporte. • 531/LXV-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con el objetivo de que se garantice por ley que todas las personas, especialmente las personas con discapacidad, así como mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas de la diversidad sexual y quienes forman parte de grupos no visibilizados, tengan el derecho de acceder y participar en actividades deportivas en igualdad de condiciones. • 113/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato para asegurar que todas las personas jóvenes, incluidas aquellas con discapacidad o que provienen de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a un trabajo digno, con salario justo y en condiciones adecuadas a su edad, capacidades y nivel de estudios. • 124/LXVI-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato para que se incluya de forma explícita el deporte inclusivo y el deporte adaptado. Esto significa que se reconozca en la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas con condiciones adecuadas a sus necesidades, promoviendo su inclusión y el acceso igualitario al ejercicio, la salud y la recreación. Por parte de la Comisión de Salud Pública. • 174B/LXVI-I. Iniciativa por la que se propone expedir la Ley del Sistema de Cuidados para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que las personas tengan acceso y disfrute del derecho a los cuidados, con base en el principio de corresponsabilidad entre hombres y mujeres, familias, comunidad, mercado y el Estado. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones convocantes, las personas interesadas podrán participar en el proceso consultivo de las siguientes formas: 1. Presencial. Las personas podrán acudir a la sede del evento en la hora y fecha señalada en la presente convocatoria. Para ello, una hora antes del inicio del evento, se establecerán mesas de registro. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a las iniciativas. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. El documento escrito deberá contener una extensión máxima de 10 cuartillas, indicar el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. Si se remite video, deberá indicarse también el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. 3. Virtual. La inscripción se realizará a través del micrositio habilitado en la página del Congreso del Estado de Guanajuato: Para la inscripción deberán proporcionarse los siguientes datos: • Nombre completo de la persona, especificando si pertenece a alguna organización o institución. • Iniciativa sobre la que se tendrá la intervención. • Reunión en la que participará. 4. Participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les extiende la invitación a participar en la consulta, quienes podrán enviar sus comentarios ya sea de manera escrita o mediante herramientas de comunicación accesible. Se les alienta a compartir sus experiencias y sus expectativas. Ello como un mecanismo para empoderar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Sus aportaciones las podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. De requerir algún ajuste razonable para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx CUARTA. FASES DEL PROCESO DE CONSULTA. La consulta se desarrollará en varias fases para garantizar la participación activa en todo el proceso legislativo. A continuación, se detallan las fases y las oportunidades de participación en cada una: 1. Fase informativa. Consistente en la difusión y explicación detallada de cada iniciativa o propuesta legislativa mediante herramientas accesibles (videos, audios y material impreso) en redes sociales, micrositio y grupos de WhatsApp dedicados a este proceso. 2. Fase de diálogo. Consistente en la realización de un foro de consultas el 8 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, en las instalaciones del Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en el que se recabarán opiniones y propuestas. Se contará con la participación de intérpretes de lengua de señas y material en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad. El foro se desarrollará conforme a lo siguiente: MODERAN: RECEPCIÓN DE COMENTARIOS DE LAS INICIATIVAS IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES: FECHA HORA Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 278B/LXV-I 16B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 49C/LXVI-I 116/LXVI-I 159/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 172/LXVI-I 174A/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte 531/LXV-I 113/LXVI-I 124/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Salud Pública 174B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 13:00 horas 3. Fase de decisión. Consiste en la integración de las aportaciones obtenidas en la fase de diálogo para evaluar su inclusión en el dictamen final. Esta fase permitirá observar la incorporación de los comentarios y propuestas en la legislación. En esta fase se tendrán diversas actividades por parte de los órganos legislativos y las mismas estarán abiertas a participación: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 10 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 10 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 22 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Juventud y Deporte 17 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Salud Pública La fecha de discusión del dictamen en la Comisión se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno La fecha de discusión del dictamen por el Pleno se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. 4. Fase de devolución de resultados. Consiste en informar los resultados del proceso. Es decir, dar una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta las opiniones y por qué. QUINTA. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ACCESIBILIDAD. Para asegurar el acceso a la información y la participación inclusiva, se utilizarán los siguientes canales: • Redes sociales oficiales del Congreso del Estado. • Micrositio exclusivo para el proceso de consulta y buzón virtual para consultas y sugerencias. • Grupos de WhatsApp. El detalle de los medios de difusión se contiene en el PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESPECTO DE DIVERSAS INICIATIVAS, elaborado en una fase pre consultiva, que tuvo verificativo el viernes 6 de junio de 2025, a las 10:00 horas, en el Congreso del Estado de Guanajuato, en la que se establecieron las bases para el proceso de consulta a las personas con discapacidad. Mismo que forma parte de la presente Convocatoria. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. SÉPTIMA. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA Para la divulgación de la presente Convocatoria, esta deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso del Estado (https://congresogto.gob.mx), así como en un diario de amplia circulación en el Estado de Guanajuato. La convocatoria38para la implementación de este proceso de consulta estrecha en materia de inclusión se publicó en la página del Congreso del Estado, en el micrositio generado para este. 3. Ejecución de acciones. El presente dictamen y el informe39 constituye un elemento de la comunicación de resultados del proceso de consulta. Como también lo serán la minuta o minutas que se levanten de la reunión o reuniones donde se discuta y apruebe el dictamen en Comisión; y el acta o actas de la sesión en que se discuta y apruebe el dictamen por el pleno. No omitimos señalar que en este dictamen nos enfocaremos en la fase de diálogo, pues a partir de esta es que se valoraron las propuestas y se tomaron acuerdos. 3.1. Fase de diálogo. De conformidad con lo señalado en la convocatoria, el 8 de agosto de 2025 celebramos la reunión de consulta. En esta reunión contamos con la presencia del maestro Luis Alberto Estrella Ortega de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y de la licenciada Alejandra Rodríguez Rangel de la Secretaría de Derechos Humanos, quienes fueron convocadas para ofrecer acompañamiento y asesoría técnica especializada. _________________________ 38 Consultable: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/sitio_inclusion/Convocatoria%20inclusio%CC%81n%20firmada.pdf 39Consultable:chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://oficialiapartes.congresogto.gob.mx/Files/327173/Exp327173-LXVI-2655820250826150731.pdf Antes de iniciar con el ejercicio de consulta, se hizo saber a las personas participantes que las reuniones son públicas y con transmisión en vivo o transmisión diferida. Y se pidió que, si alguien no estaba de acuerdo, lo indicara a efecto de considerarlo en la transmisión. No hubo manifestación de inconformidad. Se hizo de conocimiento a las personas participantes que este ejercicio tenía como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. Y que en la misma se analizarían tres iniciativas que buscan reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Una de ellas, para considerar un enfoque incluyente en los programas para la prestación del servicio social y asegurar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones y ofrezcan oportunidades de desarrollo profesional y autonomía; otra iniciativa, que contempla aspectos de educación inclusiva y la educación especial para personas con discapacidad, el aprendizaje y uso del Sistema de Escritura Braille, así como de la Lengua de Señas Mexicana; y una tercera iniciativa que incluye la educación dual en el nivel medio superior, donde el estudiantado tenga una formación en la escuela y empresa, promover el modelo de educación dual para personas con discapacidad, fomentando medidas de accesibilidad y ajustes razonables. También se comunicó que no se recibieron participaciones en la modalidad documental, a través de herramientas tecnológicas o virtual respecto de las iniciativas materia del ejercicio de consulta. Y se informó que no se registró participación de niñas, niños o adolescentes con discapacidad. No omitimos mencionar que todas las participaciones registradas durante la reunión fueron grabadas, para su análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. Y que no recibimos peticiones de apoyo para plasmar por escrito comentarios. Acciones previas al análisis y dictaminación de las iniciativas. En reunión celebrada el 14 de agosto de 2025, esta comisión acordó por unanimidad desahogar el 3 de septiembre las mesas de trabajo de cada una de las tres iniciativas, en la que fueran analizadas estas, las opiniones formuladas, los comentarios contenidos en los documentos a entregar la secretaría técnica y el área de procesos legislativos; en lo que respecta al expediente ELD 116/LXVI-I, invitar a la mesa de trabajo a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado; el 24 de septiembre del año en curso, remitir los proyectos de dictámenes de las iniciativas con número de expediente ELD 116/LXVI-I y ELD 159/LXVI-I al área de procesos legislativos para su difusión a partir de ese día, a través del micrositio de la consulta de las personas con discapacidad, asimismo, la secretaría técnica remitirlos a las personas diputadas integrantes de la comisión y a sus asesores; el 1 de octubre a las 10:00 horas celebrar mesa de trabajo para el análisis de las iniciativas, a partir de sus proyectos de dictámenes, conformada por personas diputadas integrantes de esta comisión y de la legislatura que deseen asistir, asesores, personas con discapacidad, organizaciones o personas que las representen; y celebrar reunión la comisión el 8 de octubre a las 12:30 horas, para la discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen. Una vez aprobados los dictámenes se pondrán a disposición de la mesa directiva, a efecto de que se incluyan en la sesión ordinaria que corresponda, a la par de difundirse a través del micrositio de la consulta de personas con discapacidad. Derivado de ello, se ajustó la convocatoria40, y las fechas se notificaron al área de procesos legislativos para que este realizara los ajustes en el micrositio de la consulta a las personas con discapacidad y notificara a través de los mecanismos de difusión que tiene con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. En la mesa de trabajo de la iniciativa que nos ocupa, celebrada el 3 de septiembre del año en curso, se contó la asistencia de la diputada presidenta de la Comisión Martha Edith Moreno Valencia, y de las personas diputadas Carolina León Medida y Antonio Chaurand Sorzano; por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato los maestros Agustín Eugenio Martínez, Luis Alberto Estrella y Luis Ernesto Negrete Ayala; las licenciadas María José Espinoza y María Lourdes Ramírez Segura, por parte de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de la Secretaría de Educación las licenciadas Daniela Porras Gallegos y Erika Itzel Mendoza Lara y los licenciados Jorge Emiliano León Maldonado e Israel Carmona; el ingeniero Gerardo Trujillo Flores, director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado el maestro Daniel Malacara Doblado; así como asesores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Morena y de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo y la secretaría técnica. Esta comisión dictaminadora en reunión celebrada el 10 de septiembre, tomando en consideración las opiniones formuladas, el análisis realizado en la mesa de trabajo, así como el informe de la consulta a las personas con discapacidad, acordó la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo y, para ello, llevar a cabo reunión los asesores y la secretaría técnica. III. Consideración de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Conforme al artículo 113, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, corresponde a esta comisión dictaminadora el conocer y dictaminar los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. En cuanto a la iniciativa que nos ocupa, en esta se propone modificar la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato para incluir la educación dual en el nivel medio superior, es decir, una forma de estudio donde las y los estudiantes aprenden en la escuela y también hacen prácticas en empresas. Esta propuesta reconoce que las personas con discapacidad deben ser incluidas en este modelo, por lo que se promoverá su participación mediante medidas de accesibilidad y ajustes razonables, con el fin de que puedan aprender, desarrollar habilidades y acceder al trabajo en igualdad de condiciones. ______________________________________ 40Consultable en :chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/sitio_inclusion/Modificacio%CC%81n%20Convocatoria%20Comisio%CC%81n%20de%20Educacio%CC%81n,%20Ciencia%20y%20Tecnologi%CC%81a%20y%20Cultura.pdf Asimismo, el artículo 79 de la Ley aludida, establece que las comisiones legislativas tienen como objeto la elaboración de dictámenes, entre otros, de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Y, conforme a su párrafo segundo, las comisiones legislativas podrán durante el estudio y dictamen de una iniciativa o proposición adicionar o complementar la misma únicamente atendiendo al principio de congruencia normativa. Bajo este parámetro, esta comisión dictaminadora procederá a pronunciarse en cuanto a las valiosas participaciones realizadas en la consulta para personas con discapacidad y organizaciones que las representan, celebrada el 8 de agosto de 2025, siendo relevante el considerar los resultados de estas al momento de dictaminar. 1. Ciudadano Gerardo Trejo Fernández, con visión de un adulto mayor de 80 a 90 años, persona con discapacidad, hizo referencia a su desarrollo profesional. Impartió en el nivel medio superior lengua de señas, sistema Braille informática. Ser interesante que se retome la inclusión educativa. Lo expresado por el ciudadano Gerardo Trejo Fernández en cuanto a la impartición de la lengua de señas y sistema de escritura Braille, así como su apreciación de que se retome la educación inclusiva, si bien no son materia directa de la iniciativa, se vinculan con esta. 2. Ciudadana, madre de Giovanni Rosas Montes, quien tiene discapacidad intelectual y autismo en tercer grado. Él se comunica de manera digital. Su mamá leyó la propuesta de Giovanni, para las personas con discapacidad, y pudiera ser una iniciativa independientemente de cualquier situación. La inclusión sea parte de la formación educativa en todos los niveles escolares, incluir contenidos sobre discapacidad, empatía, respeto y diversidad, desde preescolar hasta universidad, formación obligatoria para docentes sobre inclusión y discapacidad, entre otros. Lo planteado por la ciudadana madre de Giovanni Rosas Montes, se considera no converge de forma directa con la intensión de la propuesta legislativa, pero se relaciona con esta. 3. Ciudadana Cristina Torres, de talla baja, madre de un niño con discapacidad. Narró la problemática que presenta su hijo en la secundaria, ya que lo excluyen. Solicita apoyo para las secundarias y los apoyen más en el DIF. De lo expuesto por la ciudadana Cristina Torres se aprecia no ser materia de la iniciativa de mérito, lo que imposibilita el considerarlo para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 4. Ciudadana Ana Laura Saucillo, con discapacidad visual, brinda atención a personas con dicha discapacidad a través de su asociación en el área educativa. Solicita que la secretaría entregue los certificados a tiempo, pues tienen que esperar hasta que cumplan 15 años. Y tomen en cuenta a las asociaciones que se dedican a la educación. De lo expuesto por la ciudadana Ana Laura Saucillo se aprecia no ser materia de la iniciativa de mérito, lo que imposibilita el considerarlo para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 5. Ciudadano Ernie Pérez, presidente fundador de “cambiando miradas” en tema de discapacidad intelectual y condiciones de neurodesarrollo, señaló que la inclusión nace en las escuelas, se fortalece en las escuelas, en la familia hay un trabajo importante, pero en la escuela nace la inclusión. Los centros de educación múltiple deben de ser complementarios que abonen a la inclusión dentro del sistema educativo no como lo manejamos ahorita de manera segregada. Entonces, si no empezamos a abonar y a crear un sistema que realmente impulsa una educación de calidad, una formación en inclusión en todos los espacios con a través de la convivencia en paz y saludable, las propuestas, que si bien tienen unos pequeños esbozos, no lo están garantizando. Lo planteado por el ciudadano Ernie Pérez se considera no converge de forma directa con lo intensión de la propuesta legislativa que nos ocupa, sin embargo se encuentra vinculada a esta. 6. Ciudadana Alejandra Villegas Rodriguez, hermana de una persona con discapacidad y cuidadora principal. La inclusión empieza por la escuela. Su hermano tiene síndrome de down. Hay que empezar a hablar justamente desde pequeños que es la discapacidad. Mucho se puede aprender jugando, en el periodo de infancia. La educación inclusiva. Necesitamos información, a los niños se les exige que sean inclusivos, no tienen información, los programas educativos se deben de incluir en las escuelas, pero para todos. Lo planteado por la ciudadana Alejandra Villegas Rodríguez se estima no aborda de manera directa la materia objeto de la iniciativa, no obstante se considera se vincula con esta. 7. Ciudadano con discapacidad auditiva, indicó que las personas con discapacidad siguen teniendo muchas barreras en la educación, no hay educación bilingüe. La base ser la educación. Requieren apoyo las personas con discapacidad auditiva para que pueda avanzar. Lo expresado por el ciudadano en cuanto a la discapacidad auditiva, si bien no converge de forma directa con la finalidad de la propuesta legislativa, se vincula con esta. 8. Ciudadano Gerardo Trejo Fernández, refirió que la educación inclusiva debe ser en las escuelas regulares, con cualquier tipo de discapacidad. Que haya capacitaciones permanentes para los docentes. Y las personas con discapacidad no candidatas a instituciones educativas, capacitarlos en un oficio. Lo planteado por la ciudadano Gerardo Trejo Fernández converge con la finalidad de la iniciativa. 9. Ciudadano Óscar Sauceda, de San Luis de la Paz, imparte lenguaje de señas. Haber muchas personas sordas que necesitan alfabetizarse para poderlos incluir en la ley, que es lo que propone. Lo referido por el ciudadano Óscar Sauceda si bien no coincide con el propósito de la propuesta legislativa, se vincula con esta. 10. Ciudadana María Soledad Rico García, del DIF de Comonfort como promotora, discapacidad neuromotora. Identifica barreras. Que se tome en cuenta a las personas con discapacidad. Lo mencionado por la ciudadana María Soledad Rico García coincide con la pretensión de la iniciativa en el sentido de tomar en cuenta a las personas con discapacidad. 11. Ciudadano Saúl Ponce, invidente, usuario de perro guía. La inclusión educativa empezar en el aula. Lo señalado por el ciudadano Saúl Ponce si bien no coincide de forma directa con la materia de la propuesta legislativa, se vincula con esta. 12. Ciudadano Fermín, labora en el DIF de Irapuato. Estudió en el CAM y estuvo en terapia de lenguaje. Haber estudiado hasta la preparatoria, y no haber universidad en Guanajuato donde hubiera podido estudiar. Se requiere más maestros capacitados. Lo participado por el ciudadano Fermín converge con la pretensión de la iniciativa. 13. Ciudadano David Elizalde, tiene un hijo con síndrome de Down. El Estado tener una obligación alta. Haber omisiones legislativas. El Estado tener la capacidad para hacer modificaciones y de establecerlas en ley. De lo expuesto por el ciudadano David Elizalde no se aprecia referencia específica que permita determinar si es materia de la iniciativa de mérito, lo que imposibilita el considerarlo para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por lo que respecta a los comentarios no relacionados con la iniciativa materia de la consulta a personas con discapacidad, mismos que se agradecen, han quedado a disposición de las personas diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. Con fecha 1 de octubre de 2025, se llevó a cabo la mesa de trabajo para el análisis del proyecto de dictamen de la iniciativa, en la que se contó con la participación de la diputada Martha Edith Moreno Valencia -presidenta de la comisión-, y de las personas diputadas Maria Isabel Ortiz Mantilla, Carolina León Medina y Antonio Chaurand Sorzano; del maestro Luis Alberto Estrella, director de Investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; del licenciado Guillermo Aguirre Fonseca, director de Vinculación de la Secretaría de Derechos Humanos; de personas con discapacidad, organización e instituciones para personas con discapacidad; representantes de instituciones públicas; asesores de los grupos parlamentarios del Partido Morena y del Partido Acción Nacional, así como de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, y la secretaría técnica. Durante el desahogo de la mesa de trabajo se recogieron opiniones respecto del proyecto de dictamen. En este contexto, el maestro Luis Jesús Ibarra Manrique, de la Universidad de Guanajuato propuso una modificación para lograr mayor amplitud del texto del artículo 3, fracción V. ter, y quedar en los siguientes términos: «Educación dual: a la opción educativa de la modalidad mixta, donde el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje se realizan tanto en la escuela como en la empresa y áreas laborales en general, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior». Luego de analizar la propuesta legislativa, revisar las opiniones recibidas, y considerar los puntos planteados en las mesas de trabajo, así como los valiosos aportes en el proceso de consulta a personas con discapacidad, y el informe resultante, esta comisión legislativa estima el destacar algunos aspectos. Las personas diputadas iniciantes refieren: • La educación dual en el estado de Guanajuato encontrarse garantizada en la ley para las y los estudiantes de nivel superior; sin embargo, faltar su armonización legislativa para contemplar de manera expresa al estudiantado de educación de nivel medio superior, esto es, para todos aquellos que cursen el bachillerato, profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como los que no requieren bachillerato o sus equivalentes, y favorecer con ello una formación integral que le permita ingresar a la educación superior o, en su caso, incorporarse a la vida laboral con más habilidades y con posibilidad de obtener mejores empleos. • El modelo de educación dual adquirir una relevancia particular cuando se aborda desde la perspectiva de la discapacidad, que no solo promueve la inclusión, sino que ofrece oportunidades significativas para el desarrollo personal, social y profesional de las personas con discapacidad, facilitando su transición al mercado laboral, ámbito en el que históricamente han enfrentado barreras significativas a falta de accesibilidad y los ajustes razonables necesarios. • Con el propósito de dar cumplimiento al Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 187, sexta parte, del 17 de septiembre de 2024, actualizar las denominaciones de las secretarías de estado de Obra Pública y de Finanzas. • Realizar ajustes a la redacción de la norma para establecer la igualdad formal, mediante el uso del lenguaje de género en el apartado donde se refiera a la persona que detente la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado. Bajo este contexto, se visualiza el tener la iniciativa como objetivo el incorporar la modalidad de educación dual en el nivel medio superior, afianzar la colaboración entre las instituciones educativas y las empresas, así como garantizar la inclusión de personas con discapacidad en la educación dual, mediante ajustes razonables y accesibilidad, aunado a la actualización de denominación de dependencias y el uso del lenguaje de género. A este respecto, si bien la Carta Magna no precisa el concepto de educación dual como modalidad educativa, señala ser la educación un derecho fundamental que toda persona posee como parte integral de las estructuras sociales, rubro en el que el Estado mexicano ha actuado como garante de este derecho, que se reconoce y establece en su artículo 3o., al señalar que Toda persona tiene derecho a la educación. Derecho a la educación que en términos de la Carta Magna es obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Conforme al artículo 3o., fracción II, inciso f de la Carta Magna ser criterio orientador de la educación el ser inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos, con base en el principio de accesibilidad, que implica realizar ajustes razonables y adoptar medidas para eliminar barreras para el aprendizaje y la participación. Consigna Mario Melgar Adalid, respecto de la inserción del concepto de «inclusión»: «El 20 de diciembre de 2012, el Senado recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación. El Senado aprobó con cambios la reforma y la regresó a la Cámara de Diputados. El 21 de diciembre la Cámara de Senadores aprobó la reforma con las modificaciones de ambas cámaras y la remitió a la consideración de las legislaturas estatales, para el trámite de aprobación de la reforma constitucional. Diecinueve legislaturas estatales aprobaron la reforma, misma que fue promulgada por el presidente de la República el 25 de febrero de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, 26 de febrero, para entrar en vigor el día 27 de febrero de 2013. Las razones que sustentaron la Iniciativa están definidos fundamentalmente en la Exposición de Motivos que la acompañó, pero también en una serie de documentos y justificaciones contenidas en discursos, posicionamientos, declaraciones, notas periodísticas y debate nacional. La Exposición de Motivos refrenda el carácter público de la educación y particularmente la obligación del Estado de proporcionarla. Reitera los fines del precepto que norma la educación pública en México: desarrollar armónicamente las facultades del ser humano; fomentar el amor a la patria; el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. Ése es el mandato constitucional al Estado mexicano en materia educativa y si bien han sido numerosos los logros alcanzados a lo largo de décadas, la sociedad mexicana y los propios actores que participan en el proceso educativo han hecho saber y sentir sus demandas. Ello ha llevado —sigue la Iniciativa— a robustecer las políticas educativas y formular otras adicionales que permitan satisfacer “la necesidad de una mayor eficacia en las actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional”. De la Iniciativa de reforma y adiciones constitucionales se establecieron dos ejes: (i) una educación inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad, con (ii) la calidad en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos.» Por lo que respecta a la Ley General de Educación sienta las bases para la implementación de la educación dual. En tanto que, la Ley General de Educación Superior, establece la educación dual como una modalidad educativa formal, como se precisa en su porción normativa 12. La Ley General de Educación Superior que incluye la modalidad dual, la define como el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades. Ahora bien, esta comisión dictaminadora coincide con la intensión y los fines de la iniciativa presentada, y estima pertinente hacer algunas consideraciones para perfeccionar su alcance. • Propuesta de adición de una fracción V ter, al artículo 3, que define la Educación Dual: Tomando en consideración el Acuerdo número 21/08/25 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, emitido por la Secretaría de Educación Pública, publicado el 15 de agosto de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, esta comisión dictaminadora estima conveniente adoptar la definición de Educación Dual establecido en dicho instrumento, dada su reciente emisión, así como el propósito que persigue, entre otros, el contribuir a la formación integral en la educación media superior. Misma definición se toma como base para ajustar el texto propuesto del párrafo segundo del artículo 62. • Propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 79: Atendiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y considerando las obligaciones que de ella emanan -especialmente los ajustes razonables (artículo 2), entendidos como garantía de adaptaciones individuales para el ejercicio de derechos, y la accesibilidad (artículo 9), como la obligación de carácter general para eliminar barreras-, quienes dictaminamos consideramos modificar el texto propuesto y plasmar la obligación de garantizar tanto las medidas de accesibilidad como los ajustes razonables, y así asegurar la plena inclusión y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones. La propuesta de armonización de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato mediante la adición de disposición que regulen la educación dual en el nivel de educación media superior, se considera acertada. Con ello, se alinea nuestro marco jurídico con la normativa nacional y establece las bases legales para un modelo que vincule con el sector productivo. Por otra parte, desde la perspectiva de la discapacidad el modelo de educación dual adquiere una relevancia estratégica, ya que no solo impulsa la inclusión, sino que representa una vía efectiva para el desarrollo personal, social, profesional y colectivo. Al facilitar su transición al mercado laboral a través de la formación práctica se aborda una problemática histórica de falta de accesibilidad y ajustes razonables que ha generado barreras significativas, lo que convierte a este modelo en una herramienta fundamental para la equidad y la plena participación. Un marco legal consistente es crucial para la eficiencia, garantiza la coherencia y la certeza jurídica, de ahí que resulta trascendental que el nuevo nombre de las instituciones se impacte en la norma jurídica. El presente dictamen representa una postura trascendental de esta comisión legislativa, encaminado a robustecer nuestro marco jurídico para que refleje una sociedad más equitativa y solidaria. Es nuestro deber histórico y moral garantizar que las leyes sean un vehículo efectivo para la justicia y la igualdad de todas y todos. Con ello, se atienden los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030, en particular los objetivos 4. Educación de Calidad, que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico, clave para fomentar el empleo juvenil y un crecimiento económico sostenido e inclusivo; y 10. Reducción de las desigualdades en y entre los países. En razón de lo expuesto, con fundamento en los artículos 92, fracción VI; 113, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracciones VII y XVI; 42, fracción XIII; 62, párrafo segundo; 214; 218; 220; 243, fracción II, párrafo segundo; 257, párrafo primero y 277, párrafo segundo; y se adicionan una fracción V ter, recorriéndose la actual para ubicarse como fracción V quáter al artículo 3 y un párrafo segundo al artículo 79 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Glosario Artículo 3. Para la aplicación … I. a V. bis. … V. ter. Educación dual: opción educativa de la modalidad mixta donde el proceso de enseñanza y el aprendizaje se realizan en la escuela y en un espacio de formación laboral, es decir, empresa o institución pública, conforme al respectivo plan y programa de estudio de educación media superior; V. quáter. a VI. … VII. Ejecutivo Estatal: la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; VIII. a XV. … XVI. SOP: la Secretaría de Obra Pública; XVII. a XVIII. … Atribuciones de la… Artículo 42. Corresponde a la… I. a XII. … XIII. Programar con la SOP los planteles a intervenir en materia de infraestructura física educativa; XIV. a L. … Niveles de media… Artículo 62. Los niveles de… I. a VIII. … Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley. Se implementará el modelo de educación dual que permita al estudiantado tener una formación en la escuela y en un espacio de formación laboral, es decir, empresa o institución pública, mediante la vinculación con el sector laboral para adquirir los conocimientos y habilidades que requieren. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros, por el servicio a distancia, incluyéndose el virtual, así como aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales y certificación por un examen, en términos de las disposiciones aplicables. Los servicios que… Inclusión de las… Artículo 79. El Estado garantizará… Asimismo, se promoverá la implementación del modelo de educación dual para personas con discapacidad, garantizando medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables. Sistema Nacional de… Artículo 214. La Secretaría, la SOP y demás autoridades, coordinarán las acciones para alimentar y actualizar el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, el cual constituirá un insumo para la elaboración de diagnósticos y pronósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento de los muebles e inmuebles que se destinen al servicio educativo. Planeación financiera y… Artículo 218. Las autoridades educativas y la SOP en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del Sistema Educativo Estatal, realizando las previsiones para que los recursos económicos destinados para ese efecto, sean prioritarios y oportunos, y las respectivas obligaciones se atiendan de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia. Concurrencia en la… Artículo 220. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, por conducto de la SOP, promover ante los ayuntamientos y sectores público, social y privado, la concurrencia en: la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo. Elementos necesarios para… Artículo 243. Para obtener la… I. … II. Con instalaciones que… Para los efectos de la presente fracción, los particulares deberán obtener la opinión técnica favorable del dictamen de infraestructura física educativa, que para tal efecto elabore el perito en infraestructura educativa, de conformidad con las disposiciones normativas de la SOP, de acuerdo a los plazos establecidos y de conformidad con las disposiciones normativas; y III. … La Secretaría en… Modos de vigilancia Artículo 257. Las visitas de vigilancia se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para tal efecto, se considerarán días inhábiles los establecidos en la Ley Federal del Trabajo y aquellos que se establezcan en el calendario oficial emitido por la Secretaría de Finanzas y demás que se determinen por la autoridad competente. Asimismo, se considerarán… La autoridad podrá… La notificación surtirá… Consideraciones para la… Artículo 277. Para determinar la… Las multas que imponga la autoridad educativa serán ejecutadas por la Secretaría de Finanzas a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicha dependencia. La revocación de… El retiro del… A fin de…». Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 8 de octubre de 2025 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Diputada Martha Edith Moreno Valencia Diputada Carolina León Medina Diputado Antonio Chaurand Sorzano Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada María Isabel Ortiz Mantilla

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
280 TERCERA PARTE 217 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.