Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2025-02-27_at_12.11.42_pm

Expediente: 81/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato
    Propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta a la titular de la Contraloría Municipal de Irapuato, Patricia Aguilar Gallardo para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 175, fracciones III, V, VII, XIII y XVIII de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, se realice una investigación exhaustiva sobre las presuntas irregularidades en la aprobación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) de Irapuato. En caso de confirmarse dichas irregularidades, se deslinden las responsabilidades y se ejecuten las sanciones correspondientes; además, se realice la modificación del PMDUOET para asegurar su estricto apego al artículo 58 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, garantizando así la legalidad y transparencia en la planificación urbana y el ordenamiento ecológico del municipio.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    27/02/2025

    - Diputado Rodrigo González Zaragoza - Gracias, Presidenta y Honorable Mesa Directiva, compañeras y compañeros legisladores, bienvenidas y bienvenidos aquí al Congreso del Estado, esta es su casa. Este es su caso. En nuestro movimiento estamos muy preocupados por la situación que se vive en el municipio de Irapuato, que no es cosa menor porque estamos presentando un punto de acuerdo, que tiene que ver con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, mediante el cual solicitamos generar un atento exhorto a la titular de la Contraloría Municipal, del Ayuntamiento, Patricia Aguilar Gallardo, porque se detectaron, presuntas irregularidades en la aprobación y modificación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial. - Dichas investigaciones apuntan a cambios no autorizados realizados por la directora del Instituto Municipal de Planeación, el IMPLAN, así, a rajatabla, sin que pasara por la aprobación o consulta del ayuntamiento. Se detectó que el documento modificado. Fue sometido a consulta pública sin la aprobación del mismo del propio ayuntamiento. En nuestro movimiento siempre estamos a favor de la transparencia, la cosa pública debe debatirse al seno de los ayuntamientos de la casa legislativa, pero también, involucrar a todos los sectores de la población, porque se dice mucho que son el gobierno de la gente, pues inviten a la gente a que participe, existen diversas irregularidades que merecen ser mencionadas, como deficiencias en la consulta ciudadana, vemos una falta de inclusión de opiniones en el proceso de actualización del programa hay omisiones técnicas y jurídicas, posibles inconsistencias en la fundamentación legal del programa y un desacato al Código Territorial, esto es el procedimiento de actualización y publicación que no es apegado a la normatividad vigente, estas prácticas representan graves consecuencias, inseguridad jurídica en la aplicación del uso del suelo, riesgos ambientales y sociales por una planeación deficiente, posibles impugnaciones legales que podrían anular el programa, entre otras diversas irregularidades que hemos encontrado y que esto genera una inseguridad jurídica que puede acabar muy mal y que nos hace pensar que, puede haber otro tipo de intereses en Irapuato, nosotros estamos planteando del exhorto, porque también hay una eliminación, de área natural protegida una ANP, dentro de las modificaciones al plan, se eliminó ilegalmente, es decir, fantasmagóricamente desapareció, un truco de magia y por supuesto, hay una violación a la Constitución a la Ley General de Equilibrio Ecológico y a la Protección del Ambiente, y tratados internacionales como la del acuerdo de Escazú, solicitamos una investigación exhaustiva por las irregularidades encontradas en la aprobación del plan, en caso de confirmarse, se deslinden responsabilidades y sanciones correspondientes y una modificación del plan para asegurar su estricto apego a la ley, esto sin dejar de lado, que la consulta pública de los planes de ordenamiento territorial se hagan involucrando a todas y a todos los sectores, al sector social, al sector académico, a las colonias, a las comunidades que se involucre a la ciudad, acuérdense que hay compañeros aquí que ha promovido iniciativas sobre el derecho a la ciudad, que ya es una reforma constitucional a nivel general, el derecho a la ciudad implica eso, entonces hacemos un atento llamado al Ayuntamiento de Irapuato, a la Contraloría y que se deslinden responsabilidades, ¡por el bien de Irapuato y del medio ambiente!. Es cuanto Presidente.


    Solicitan se investiguen presuntas irregularidades del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial de Irapuato

    Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, el grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano presentó un punto de acuerdo para exhortar a la titular de la Contraloría Municipal de Irapuato, Patricia Aguilar Gallardo, para que realice una investigación exhaustiva sobre las presuntas irregularidades en la aprobación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) de Irapuato.

    Además, para que, en caso de confirmarse dichas irregularidades, se deslinden las responsabilidades y se ejecuten las sanciones correspondientes, y se realice la modificación del citado programa para asegurar y garantizar así la legalidad y transparencia en la planificación urbana y el ordenamiento ecológico del municipio.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    18/03/2025

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    22/01/2026
    DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO POR EL QUE SE EXHORTA A LA TITULAR DE LA CONTRALORíA MUNICIPAL DE IRAPUATO, PATRICIA AGUILAR GALLARDO PARA QUE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 175, FRACCIONES III, V, VII, XIII Y XVIII DE LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIóN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SE REALICE UNA INVESTIGACIóN EXHAUSTIVA SOBRE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA APROBACIóN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLóGICO TERRITORIAL (PMDUOET) DE IRAPUATO. EN CASO DE CONFIRMARSE DICHAS IRREGULARIDADES, SE DESLINDEN LAS RESPONSABILIDADES Y SE EJECUTEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES; ADEMáS, SE REALICE LA MODIFICACIóN DEL PMDUOET PARA ASEGURAR SU ESTRICTO APEGO AL ARTíCULO 58 DEL CóDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, GARANTIZANDO ASí LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA PLANIFICACIóN URBANA Y EL ORDENAMIENTO ECOLóGICO DEL MUNICIPIO.

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta del punto de acuerdo suscrito por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta a la titular de la Contraloría Municipal de Irapuato, Patricia Aguilar Gallardo para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 175, fracciones III, V, VII, XIII y XVIII de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, se realice una investigación exhaustiva sobre las presuntas irregularidades en la aprobación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) de Irapuato. En caso de confirmarse dichas irregularidades, se deslinden las responsabilidades y se ejecuten las sanciones correspondientes; además, se realice la modificación del PMDUOET para asegurar su estricto apego al artículo 58 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, garantizando así la legalidad y transparencia en la planificación urbana y el ordenamiento ecológico del municipio. (ELD 81/LXVI-PPA) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, 92, fracción VI; 107, fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y VII del artículo 107, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales el estudio de los asuntos que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y, otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Supuestos que son materia de estudio de la propuesta del punto de acuerdo señalado en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo El punto de acuerdo suscrito materia del presente dictamen, fue presentado el 27 de febrero del 2025 y, turnado a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. La diputada y el diputado iniciantes en su exposición de motivos, fundan su petición en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 204 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y argumenta en su exposición de motivos: «El desarrollo urbano y la planeación territorial son elementos fundamentales para garantizar el crecimiento ordenado y sostenible de los municipios. En este sentido, la correcta formulación, modificación y aplicación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) de Irapuato es esencial para asegurar que las decisiones en materia de uso de suelo, infraestructura y medio ambiente respondan a criterios técnicos, jurídicos y sociales que permitan un desarrollo equitativo y sustentable. No obstante, se han identificado irregularidades en la actualización del PMDUOET de Irapuato, lo que ha generado incertidumbre respecto a su legalidad y validez. En particular, se advierte que el proceso no se llevó a cabo conforme a lo establecido en el Artículo 58 del Código Territorial para el Estado y Municipios de Guanajuato, el cual regula los principios y procedimientos que deben seguirse en la formulación y modificación de estos instrumentos de planeación. El proyecto presento irregularidades desde el momento en que la directora del Instituto Municipal de Planeación de Irapuato (IMPLAN), Teresita Gallardo Arroyo, admitió haber realizado modificaciones al proyecto del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (PMDUOET) sin haber informado al Ayuntamiento ni solicitado su permiso, lo cual contraviene el proceso establecido en el Código Territorial del Estado para la elaboración de dicho programa. La decisión de modificar el proyecto fue tomada unilateralmente por Teresita Gallardo Arroyo, quien reconoció haber dado la orden como directora del IMPLAN, argumentando un "error de comunicación" y una "interpretación" del acuerdo del Ayuntamiento. Sin embargo, esta acción generó controversia y críticas, ya que el documento modificado fue sometido a consulta pública sin el conocimiento ni la aprobación del Ayuntamiento, lo cual fue señalado por la regidora Regina Irastorza de Movimiento Ciudadano durante la sesión del Ayuntamiento del 19 de diciembre de 2024. Además de la regidora Irastorza, otros dos regidores y la presidenta municipal de Irapuato, respaldaron la denuncia de la regidora y señalaron las diferencias entre el documento original aprobado por el Ayuntamiento y el documento modificado por el IMPLAN. Por ello, resulta imperativo realizar una nueva modificación del proyecto del PMDUOET, corrigiendo cualquier omisión o irregularidad y garantizando que el proceso cumpla con los principios de legalidad, transparencia y participación ciudadana. El incumplimiento de este marco legal puede derivar en la nulidad de los actos administrativos relacionados con el programa, así como en afectaciones al ordenamiento territorial del municipio, lo que podría generar conflictos urbanos, inseguridad jurídica en el uso del suelo y daños al medio ambiente. Actualmente, se han detectado que el proceso de actualización del PMDUOET de Irapuato no cumplió con los requisitos normativos establecidos en el Código Territorial, lo que podría traducirse en un instrumento de planeación defectuoso y carente de validez legal. Entre las principales irregularidades destacan: 1. Deficiencias en los procedimientos de consulta y participación ciudadana: lo que contraviene el principio de inclusión social en la toma de decisiones sobre el desarrollo urbano. 2. Posibles omisiones en la fundamentación técnica y jurídica del programa: lo que podría comprometer su correcta aplicación y viabilidad. 3. Falta de apego a las disposiciones del Código Territorial: específicamente en lo relativo al proceso de actualización y publicación del programa. El uso de un programa de desarrollo urbano que no cumple con los requisitos legales puede traer consigo diversas consecuencias negativas, tales como: Inseguridad jurídica en el uso del suelo: lo que podría afectar a ciudadanos, inversionistas y autoridades municipales en la toma de decisiones. Riesgos ambientales y sociales: debido a una planeación deficiente que no contemple adecuadamente la sostenibilidad del municipio. Posibles impugnaciones legales y nulidad del programa: generando incertidumbre y retrasos en proyectos de desarrollo urbano. Ante las irregularidades detectadas en la modificación del PMDUOET de Irapuato, es necesario y urgente que se realice una nueva modificación del proyecto, garantizando que el proceso se lleve a cabo conforme legalidad. Cabe destacar que dentro de las modificaciones al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) de Irapuato, se contempla la eliminación de un Área Natural Protegida (ANP), lo cual representa una violación grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación ambiental vigente. 1. Violación al Artículo 4 de la Constitución Mexicana. Este artículo establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y la obligación del Estado de garantizar su protección y preservación. La desaparición de un Área Natural Protegida pone en riesgo la biodiversidad, el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los habitantes, atentando contra este derecho fundamental. 2. Incumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). La LGEEPA establece que las Áreas Naturales Protegidas son espacios destinados a la conservación de ecosistemas y su biodiversidad, y que su reducción o eliminación debe estar plenamente justificada con criterios técnicos y ambientales, además de contar con la aprobación de instancias federales, estatales y municipales competentes. 3. Violación a Tratados Internacionales en Materia Ambiental. México es parte de diversos tratados internacionales, como el Acuerdo de Escazú y la Convención sobre la Diversidad Biológica, que obligan al Estado a garantizar la protección de los ecosistemas y asegurar la participación ciudadana en decisiones ambientales. La eliminación de un ANP sin cumplir con estos compromisos constituye un acto ilegal a nivel internacional. La eliminación de un Área Natural Protegida dentro del PMDUOET no solo constituye una grave violación constitucional y legal, sino que también genera impactos ambientales irreversibles, tales como: Pérdida de biodiversidad y degradación del ecosistema: afectando especies endémicas y hábitats frágiles. Mayor contaminación y deterioro de la calidad del aire, agua y suelo: lo que afecta la salud pública. Afectaciones climáticas y aumento del riesgo de desastres naturales: debido a la disminución de zonas de captación de agua y regulación térmica. Conflictos sociales y legales: al vulnerar derechos ciudadanos y compromisos gubernamentales en materia ambiental. Es por ello por lo que desde la Bancada Naranja exhortamos a cumplir con los principios de legalidad, transparencia y participación ciudadana en la planeación territorial, con el objetivo de dotar a Irapuato de un instrumento de desarrollo urbano sólido, legítimo y alineado con el bienestar de la población y la protección del medio ambiente…» «…» En reunión celebrada el 18 de marzo del 2025, se radicó la propuesta materia del presente dictamen; retomándose el 12 de noviembre del año en cita, en la cual, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; la presidencia, instruyó la elaboración del presente dictamen. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión en aras de avanzar hacia la dictaminación de los asuntos pendientes y analizando los hechos que motivaron a las personas iniciantes que presentaron el punto de acuerdo materia del presente dictamen; estamos conscientes que las propuestas deben responder a las condiciones sociales, económicas y políticas que le dieron origen; por tal motivo, cuando dichas condiciones han cambiado de manera sustancial o han desaparecido, el objeto de estudio pierde vigencia y relevancia. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas ―en el artículo 92, fracción VI―, la atribución de estudiar y dictaminar las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Sobre lo anterior, esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y la promoción de la coordinación institucional para el desarrollo municipal (artículo 107 ―fracciones II y IV― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento se turnó la propuesta que nos ocupa. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). Resaltamos que la eficacia de una propuesta o asunto jurídico depende de su adecuación al contexto actual; por tanto, insistir en su análisis sin que subsistan las circunstancias que las justificaban constituye un ejercicio improductivo y contrario al principio de seguridad jurídica y de progresividad parlamentaria. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 107 fracción II y VII, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente el punto de acuerdo suscrito por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta a la titular de la Contraloría Municipal de Irapuato, Patricia Aguilar Gallardo para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 175, fracciones III, V, VII, XIII y XVIII de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, se realice una investigación exhaustiva sobre las presuntas irregularidades en la aprobación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) de Irapuato. En caso de confirmarse dichas irregularidades, se deslinden las responsabilidades y se ejecuten las sanciones correspondientes; además, se realice la modificación del PMDUOET para asegurar su estricto apego al artículo 58 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, garantizando así la legalidad y transparencia en la planificación urbana y el ordenamiento ecológico del municipio. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la propuesta del punto de acuerdo. Guanajuato, Gto., 21 de enero de 2026 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Plásida Calzada Velázquez Vocal Dip. José Salvador Tovar Vargas Secretario La presente hoja de firmas, es del dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales del punto de acuerdo suscrito por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano por el que se exhorta a la titular de la Contraloría Municipal de Irapuato, Patricia Aguilar Gallardo para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 175, fracciones III, V, VII, XIII y XVIII de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, se realice una investigación exhaustiva sobre las presuntas irregularidades en la aprobación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) de Irapuato. En caso de confirmarse dichas irregularidades, se deslinden las responsabilidades y se ejecuten las sanciones correspondientes; además, se realice la modificación del PMDUOET para asegurar su estricto apego al artículo 58 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, garantizando así la legalidad y transparencia en la planificación urbana y el ordenamiento ecológico del municipio. (ELD 81/LXVI-PPA)

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    442 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus