Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 75/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_lxvi_garcia_oliveros María Eugenia García Oliveros
  • Diputado_redondo_lxvi_reyes_carmona Miriam Reyes Carmona
  • Punto de acuerdo exhorto autoridades municipales Apaseo el Grande
    Propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Ayuntamiento de Apaseo el Grande para que, de acuerdo a lo establecido en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato se evalué el trabajo del actual comisario de Seguridad Pública y se replantee el Programa Municipal de Seguridad Pública; así como al presidente municipal de Apaseo el Grande Lic. José Luis Oliveros Usabiaga, quien de acuerdo a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato tiene el mando de la policía municipal a que: revise, valore y sancione todas aquellas acciones en las que los elementos de seguridad pública (incluyendo al director) hacen un uso ilegítimo de la fuerza sin acatar lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    20/02/2025

    - Diputada María Eugenia García Oliveros - - Gracias, diputada, Presidenta, voy a tratar de irme rápido, durante 5 años el municipio de Apaseo el Grande estuvo en la lista de los 50 municipios prioritarios por el número de homicidios dolosos a nivel nacional, lugar que ya no ocupa producto de la estrategia de seguridad del Gobierno de Claudia Sheinbaum, que optó por centrar la atención a la inseguridad en los municipios en los 10 municipios con mayor tasa de homicidios dolosos en el país para reducir la percepción de inseguridad. De cualquier manera, en el 2023 el municipio ocupó el lugar número 46, los ciudadanos seguimos siendo testigos de hechos violentos que vulneran la seguridad del municipio entre el 2023 y 2024 se registraron cuatro masacres que causaron más de 20 víctimas, a pesar de los esfuerzos de discursivos del Presidente Municipal reelecto y de vanagloriar a su Comisario Director de Seguridad Pública, la realidad y la percepción sobre la inseguridad en el municipio sigue siendo muy alta, si lo anterior, sumamos hechos policiacos en donde el actuar de los elementos deja mucho que desear, al momento de detener o aprender a sospechosos o presuntos infractores de la ley, entonces hay una lógica por parte de la ciudadanía par no confiar en la policía municipal. - De acuerdo al 25 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, sobre las atribuciones del Ayuntamiento en la fracción III, inciso c) los municipios deben garantizar la seguridad pública en el territorio municipal y preservar la tranquilidad y el orden público. Hoy en Apaseo el Grande no está garantizada la seguridad, si bien el Presidente Municipal tiene la facultad de nombrar a quien será director de Seguridad Pública, el mando de policía municipal y el de los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la ley de la materia en Apaseo el Grande parece no ser así, imagínense. En el municipio el Comisario es el funcionario con el sueldo más alto, apenas por debajo de lo que percibe el Presidente Municipal, incluso más alto que los regidores y que el síndico, el Comisario Director Juan Ulises Rodríguez Castrejón fue titular del departamento jurídico de la Agencia Estatal de Investigación en el Estado de Chiapas, en donde en el 2003 fue objeto de una recomendación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por obstaculizar las funciones de dicha comisión a no permitir que personal fedatario de este organismo se entrevistará con los detenidos, solapando su incomunicación y permitiendo que se violentaron sus derechos humanos. Con este antecedente, me pregunto. ¿Es creíble que haya aprobado sus exámenes de confianza? Porque entonces hay que dudar de la veracidad de dichas pruebas, ¿Cómo confiar en su actuar? Se lleva a cabo bajo el criterio imperativo e irrestricto de respeto a los derechos humanos, varios han sido los acontecimientos, en los cuales queda en duda el actuar de los elementos y del mismo director que ha estado apegado a sus propios protocolos y al respeto de los derechos humanos, el director es un policía ex federal, al igual que todos los integrantes de los que se hacen llamar Grupo de reacción de la policía municipal, elementos y amigos y conocidos del director, los elementos de seguridad pública municipal originarios del municipio, fueron desplazados a actividades secundarias y poco a poco decidieron dejar la corporación, hoy existe un déficit de policías preventivos en el municipio. - En los últimos 3 años se han presentado hechos en los cuales la policía municipal, específicamente el grupo de reacción, se ha visto envuelto en la polémica, por su actúa, el pasado fin de semana bajo el argumento de que fueron agredidos con insultos por parte de personas que bebían en la vía pública en una de las comunidades más alejadas de la cabecera municipal, policías solicitaron el apoyo y llegaron 3 patrullas y en una de ellas el Director, dando la orden de ingresar a las viviendas en donde se ubicaban algunos de los agresores, a los detenidos los subieron a las patrullas y algunos vecinos lo siguieron hasta otra comunidad en donde fueron agredidos por elementos, lesionando incluso a personas adultos mayores, a este caso se le suman otros más en donde los policías ingresan a viviendas, bajo el argumento de que los familiares protegen al presunto infractor, el 14 de enero sucedió uno de ellos, de acuerdo al artículo 58 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el uso de la fuerza policial, se justifica cuando en la práctica estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, La Paz pública y la seguridad ciudadana. De presentarse dicho escenario, las instituciones policiales deben hacer uso de la fuerza bajo los siguientes principios, lealtad, racionalidad, necesidad, oportunidad y proporcionalidad, no se debe actuar con todo el potencial de una unidad, sin las personas, sí, las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una su situación cuantitativa y cualitativa inferior. - La fuerza empleada debe de ser prudente y limitada de acuerdo con su gran y vasta experiencia policial, el director debería saberlo anterior y actuar con prudencia, al grado que incluso el no debería de encabezar dichos operativos, y lo digo porque me consta, el señor Ya se puso al tú por tú conmigo como si fuéramos iguales ¡Que vergüenza!. - Los resultados no han sido los esperados por la ciudadanía, el Presidente se comprometió a sacar al municipio de la lista de 50 municipios prioritarios y no lo logró, en el último reporte que dio a conocer las el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el municipio ocupa el lugar 49, que lástima que ahora no tengamos nada más que cuidarnos de los delincuentes, también de las autoridades, y por ahí está el caso que platiqué por con algunos de los panistas, no donde en las redes sociales salió que un regidor panista de Apaseo el Grande, se puso al tú por tú amenazando a otro de los con de sus compañeros panistas, ¿Verdad, amigo?. - Es necesario que el Presidente Municipal de Apaseo el Grande dé a conocer los alcances y alcances y resultados obtenidos de acuerdo al programa municipal de seguridad pública que justifique el por qué propuso la ratificación del actual Comisario de Seguridad Pública y dar a conocer si este ya presentó su examen de confianza y si lo paso además. Es increíble que estos hechos que se dan a conocer en redes sociales a los que todos tenemos acceso, no se persigan de manera oficiosa por la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos, sin ir tan lejos, los integrantes del H. Ayuntamiento del 2021, tienen desde el 2021, tienen conocimiento de lo anterior y no pasa nada, ¿Verdad amiguita?. - Por esta y muchas razones, hago público desde esta tribuna que me reuniré con el nuevo fiscal para que me informe si ha habido denuncias de estos hechos y en su caso solicitarle que se les dé el seguimiento correspondiente y lo hago público para que lo hago, no anden diciendo en las redes sociales, que me pongo a platicar en lo obscurito, no tengo ninguna necesidad de hacerlo si quiero y me tengo que sentar con el diablo por el bienestar de los ciudadanos, lo voy a hacer ya hasta me senté con Espadas ¿Verdad?. - Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea los siguientes puntos de acuerdo. - Primero.- Esta Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Guanajuato acuerdo a girar un atento exhorto al ayuntamiento de Apaseo el Grande, para que de acuerdo a lo establecido en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, se evalúa el trabajo del actual Comisario de Seguridad Pública y se replantea el programa municipal de Seguridad Pública; y - Segundo.- Esta Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Guanajuato, acuerda girar un atento exhorto al Presidente Municipal de Apaseo el Grande, José Luis Oliveros Usabiaga, quien de acuerdo a la Ley para el Gobierno y Administración de los municipios del Estado de Guanajuato, tiene el mando de la policía municipal que revise y valora el actuar del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública con respecto a todas aquellas acciones en las que los elementos de seguridad pública, incluyendo a su director que forma parte además del mismo Consejo, hacen un presunto uso ilegitimo de la fuerza, sin acatar lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. - Es cuanto.


    Solicitan evaluación de estrategias y titular de seguridad en Apaseo el Grande

    Guanajuato, Gto. – La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario de MORENA, presentó un punto de acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Apaseo el Grande para que, de acuerdo con lo establecido en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado se evalué el trabajo del actual Comisario de Seguridad Pública y se replantee el Programa Municipal de Seguridad Pública.

    Asimismo, se pida al presidente municipal de Apaseo el Grande, José Luis Oliveros Usabiaga, revise, valore y sancione todas aquellas acciones en la que los elementos de seguridad pública (incluyendo al director) hacen un uso ilegitimo de la fuerza sin acatar lo establecido en la norma.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    25/02/2025

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    21/01/2026
    DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARíA EUGENIA GARCíA OLIVEROS INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO DE APASEO EL GRANDE PARA QUE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIóN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y AL ARTíCULO 18 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PúBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO SE EVALUé EL TRABAJO DEL ACTUAL COMISARIO DE SEGURIDAD PúBLICA Y SE REPLANTEE EL PROGRAMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PúBLICA; ASí COMO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE APASEO EL GRANDE LIC. JOSé LUIS OLIVEROS USABIAGA, QUIEN DE ACUERDO A LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIóN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO TIENE EL MANDO DE LA POLICíA MUNICIPAL A QUE: REVISE, VALORE Y SANCIONE TODAS AQUELLAS ACCIONES EN LAS QUE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PúBLICA (INCLUYENDO AL DIRECTOR) HACEN UN USO ILEGíTIMO DE LA FUERZA SIN ACATAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO 58 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PúBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta del punto de acuerdo suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Ayuntamiento de Apaseo el Grande para que, de acuerdo a lo establecido en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato se evalué el trabajo del actual comisario de Seguridad Pública y se replantee el Programa Municipal de Seguridad Pública; así como al presidente municipal de Apaseo el Grande Lic. José Luis Oliveros Usabiaga, quien de acuerdo a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato tiene el mando de la policía municipal a que: revise, valore y sancione todas aquellas acciones en las que los elementos de seguridad pública (incluyendo al director) hacen un uso ilegítimo de la fuerza sin acatar lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. (ELD 75/LXVI-PPA) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, 92, fracción VI; 107, fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y VII del artículo 107, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales el estudio de los asuntos que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y, otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Supuestos que son materia de estudio de la propuesta del punto de acuerdo señalado en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo El punto de acuerdo suscrito materia del presente dictamen, fue presentado el 19 de febrero del 2025 y, turnado a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. La diputada iniciante en su exposición de motivos, fundan su petición en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 204 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y argumenta en su exposición de motivos: «La violencia parece haberse instalado plenamente en el paisaje político mexicano, como una realidad incuestionable, casi normalizada por su cotidianidad y su cobertura en los medios, convirtiéndola en un elemento banal del día a día nacional, estatal, regional y municipal. En los últimos 5 años el municipio de Apaseo el Grande estuvo en la lista de los 50 municipios prioritarios por el número de homicidios dolosos a nivel nacional, lugar que ya no ocupa producto de la estrategia de seguridad del gobierno de Claudia Sheinbaum que optó por centrar la atención a la inseguridad en los 10 municipios con mayor tasa de homicidios dolosos en el país para reducir la percepción de inseguridad. De cualquier manera, en el 2023 ocupaba el lugar 46 en cuanto a número de homicidios dolosos, lamentablemente el municipio sigue siendo testigo de hechos violentos que vulneran la seguridad de los habitantes (entre el 2023 y el 2024 hubo al menos tres masacres que causaron poco más de 20 victimas). A pesar de los esfuerzos discursivos del presidente municipal (reelecto) y de vanagloriar a su Director-Comisario de Seguridad pública, la realidad y la percepción sobre la inseguridad en el municipio sigue siendo muy alta. Si a lo anterior sumamos hechos policiacos en donde el actuar de los elementos deja mucho que desear al momento de detener o tratar de aprehender a sospechosos o presuntos infractores de la ley, entonces hay una lógica por parte de la ciudadanía para no confiar en la policía municipal. De acuerdo al artículo 25 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, sobre las atribuciones del Ayuntamiento, en la Fracción III inciso c) los municipios deben garantizar la seguridad pública en el territorio municipal y preservar la tranquilidad y el orden público, lo que hoy está en duda. Atribución y responsabilidad del Presidente Municipal. Los municipios tienen la responsabilidad de aprobar los programas de seguridad pública y de prevención social de la violencia y la delincuencia de su competencia, en los términos de la ley de la materia y coadyuvar en la elaboración de los programas estatales de seguridad pública y de prevención del delito. Si bien, el Presidente municipal tiene la facultad de nombrar a quien será el Director de seguridad pública, el mando de la policía municipal y el de los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la ley de la materia, en Apaseo el Grande parece no ser así, imagínense, en el municipio el Comisario es el funcionario con el sueldo más alto penas por debajo de lo que percibe el presidente municipal. El Comisario-Director, Juan Ulises Rodríguez Castrejón fue titular del Departamento Jurídico de la Agencia Estatal de Investigación en el estado de Chiapas en donde en el 2003 fue objeto de una recomendación de parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por obstaculizar las funciones de dicha Comisión al no permitir que personal fedatario de este Organismo se entrevistara con los detenidos, solapando su incomunicación y permitiendo que se violentaran sus Derechos Humanos. Los elementos de seguridad pública municipal originarios del municipio fueron desplazados a actividades secundarias y poco a poco decidieron dejar la corporación, a tal grado que hoy existe un déficit de policías preventivos en el municipio, incluso por la gran diferencia salarial entre lo que perciben ellos y un elemento del “grupo de reacción”. Volviendo al tema de los derechos humanos, a lo largo de los últimos tres años, se han presentado hechos en los cuales la policía municipal, específicamente el “grupo de reacción” se ha visto envuelto en la polémica por su actuar. Por cierto, las policías municipales son preventivas El pasado fin de semana, bajo el argumento de que fueron agredidos con insultos por parte de personas que bebían en la vía pública en unas de las comunidades más alejadas de la cabecera municipal, policías solicitaron apoyo, llegando tres patrullas y en una de ellas el Director, dando la orden de ingresar a las viviendas en donde ubicaban a algunos de los “agresores”, a los detenidos los subieron a las patrullas y algunos vecinos los siguieron hasta otra comunidad en donde fueron agredidos por elementos, lesionando incluso a personas adultos mayores. A este caso se suman otros dos más en donde los policías ingresan a las viviendas bajo el argumento de que los familiares protegen al presunto infractor, el 14 de enero sucedió uno de ellos. De acuerdo al artículo 58 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato el uso de la fuerza de la Fuerza Policial se justifica cuando en la práctica estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, de presentarse dicho escenario, las instituciones policiales pueden hacer uso de la fuerza bajo los siguientes principios: Legalidad, Racionalidad, Necesidad, Oportunidad y Proporcionalidad. No se debe actuar con todo el potencial de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativa inferior. La fuerza empleada debe ser prudente y limitada; de acuerdo a su gran y vasta experiencia policial, el director debería saber lo anterior y actuar con prudencia al grado de que incluso él no debería ser quien encabece dichos operativos. Por otro lado, los resultados no han sido los esperados por la ciudadanía, en el trienio anterior el presidente se comprometió a sacar al municipio de la lista de los 50 municipios prioritarios por casos de homicidio doloso, no lo logró, en el último reporte que dio a conocer el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Apaseo el Grande ocupaba el lugar 49, durante dicho periodo, sucedieron tres grandes y lamentables masacres: el 13 de noviembre del 2021 en donde perdieron la vida 6 personas, el 11 de marzo del 2023 en donde perdieron la vida 10 personas, y el 30 de abril del 2023 en perdieron la vida 4 mujeres adultas y niñas. El número de personas desaparecidas se ha ido incrementando año con año, sobre todo en la cabecera municipal. Estos son datos y cifras públicas, desconocemos realmente la situación del municipio ya que los informes trimestrales que se supone rinde el director de seguridad pública al Ayuntamiento de acuerdo al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública, y el de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia es información a la que solo los integrantes del Ayuntamiento tienen acceso, además de que las estadísticas expuestas en la página web del Secretario Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado no están actualizadas. Es necesario que el presidente municipal de Apaseo el Grande, dé a conocer los alcances y resultados obtenidos de acuerdo al Programa Municipal de Seguridad Pública, que justifique el por qué propuso la ratificación del actual Comisario de Seguridad Pública, y dar a conocer si este ya presentó su examen de Control de Confianza…» «…» En reunión celebrada el 25 de febrero del 2025, se radicó la propuesta materia del presente dictamen; retomándose el 12 de noviembre del año en cita, en la cual, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato se instruyó la elaboración del presente dictamen. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión en aras de avanzar hacia la dictaminación de los asuntos pendientes y analizando los hechos que motivaron a la iniciante que presentó el punto de acuerdo materia del presente dictamen, estamos conscientes que estas propuestas deben responder a las condiciones sociales, económicas y políticas que le dieron origen; por tal motivo, cuando dichas condiciones han cambiado de manera sustancial o han desaparecido, el objeto de estudio pierde vigencia y relevancia. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas ―en el artículo 92, fracción VI―, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Sobre lo anterior, esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y la promoción de la coordinación institucional para el desarrollo municipal (artículo 107 ―fracciones II y IV― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento se turnó la propuesta que nos ocupa. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). Aunado a lo anterior, la designación y remoción del Director o Comisario de Seguridad Pública municipal es una facultad exclusiva del Ayuntamiento, ejercida a través del Presidente Municipal, con aprobación en los términos de la ley. De tal manera que se deben analizar los hechos ante las instancias correspondientes en procedimientos administrativos, investigaciones formales, en el órgano interno de control, parta tener sanciones firmes y responsabilidades determinadas, requiriendo un procedimiento previo, con derecho de audiencia, presunción de inocencia y análisis de responsabilidad; existiendo nexo causal jurídicamente probado entre los hechos narrados y una responsabilidad directa, personal y sancionable del Comisario. Consideramos que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, la designación, ratificación y, en su caso, remoción del titular de la Dirección o Comisaría de Seguridad Pública Municipal es una facultad exclusiva del Ayuntamiento, ejercida a través del Presidente Municipal, en los términos que establezca la normativa aplicable. Resaltamos que la eficacia de una propuesta o asunto jurídico depende de su adecuación al contexto actual; por tanto, insistir en su análisis sin que subsistan las circunstancias que las justificaban constituye un ejercicio improductivo y contrario al principio de seguridad jurídica y de progresividad parlamentaria. En reunión de la Comisión celebrada el 12 de noviembre del 2025 se instruyó dictaminar en sentido negativo el punto de acuerdo, materia del presente dictamen. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 107 fracción II y VII, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente el punto de acuerdo suscrito por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Ayuntamiento de Apaseo el Grande para que, de acuerdo a lo establecido en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y al artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato se evalué el trabajo del actual comisario de Seguridad Pública y se replantee el Programa Municipal de Seguridad Pública; así como al presidente municipal de Apaseo el Grande Lic. José Luis Oliveros Usabiaga, quien de acuerdo a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato tiene el mando de la policía municipal a que: revise, valore y sancione todas aquellas acciones en las que los elementos de seguridad pública (incluyendo al director) hacen un uso ilegítimo de la fuerza sin acatar lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. (ELD 75/LXVI-PPA) En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las propuestas de puntos de acuerdo. Guanajuato, Gto., 21 de enero de 2026 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Plásida Calzada Velázquez Vocal Dip. José Salvador Tovar Vargas Secretario

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