Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 120/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Informe de Turno

Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa signada por magistradas y magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por la que se adicionan una fracción V al artículo 99, y una Sección Tercera denominada Jueces Especializados en Violencia contra las Mujeres con un artículo 116 bis al Capítulo XIII, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. (ELD 120/LXVI-I)
Metodología
1. Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación del Supremo Tribunal de Justicia. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
5. Análisis y, en su caso, acuerdos.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas | 10/03/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA SIGNADA POR MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO POR LA QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 99, Y UNA SECCIÓN TERCERA DENOMINADA JUECES ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CON UN ARTÍCULO 116 BIS AL CAPÍTULO XIII, A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 120/LXVI-I) La Comisión de Justicia recibió, para estudio y dictamen, la iniciativa signada por magistradas y magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por la que se adicionan una fracción V al artículo 99, y una Sección Tercera denominada Jueces Especializados en Violencia contra las Mujeres con un artículo 116 bis al Capítulo XIII, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las diputadas y el diputado integrantes de esta Comisión de Justicia estudiamos la iniciativa, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de la iniciativa. Las magistradas y magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción III de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó para estudio y dictamen la iniciativa a la Comisión de Justicia de conformidad con el artículo 113 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en sesión plenaria de fecha 24 de noviembre de 2024. I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. Radicada la iniciativa, se acordó la metodología de trabajo para su estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Convocar a mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación del Supremo Tribunal de Justicia. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. 5. Análisis y, en su caso, acuerdos. 6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En cumplimiento a la metodología de trabajo acordada, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remitió el estudio de impacto presupuestal solicitado. Se abrió un vínculo en la página web institucional del Congreso para consulta de la iniciativa y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. Se elaboró un comparativo entre la legislación vigente y la propuesta de las magistradas y magistrados iniciantes. El 12 de marzo del año en curso se llevó a cabo una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de la maestra Ma. Cristina Cabrera Manrique, Magistrada de la Tercera Sala Penal, quien acudió en representación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Derivado de los planteamientos formulados en dicha mesa de trabajo, principalmente en el tema de disposiciones transitorias, la presidencia instruyó para que se realizara una mesa de asesores y se analizara la iniciativa. Dicha mesa de asesores se realizó el 18 del presente mes y año, generándose en la misma un documento de trabajo con las modificaciones que, de acuerdo con los planteamientos formulados, fueron necesarias realizar al proyecto de decreto propuesto. I.4. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene la finalidad de garantizar una impartición de justicia con enfoque de género en favor de las mujeres. A decir de las magistradas y magistrados iniciantes en su exposición de motivos: Esta iniciativa con proyecto de decreto, se presenta precisamente el día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, a fin de reiterar el compromiso del Poder Judicial para asumir acciones que generen un entorno a favor de la mujer y su derecho a una vida libre de violencia. En este contexto, el 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer”. Esta conmemoración es el marco propicio para la suscripción de la presente iniciativa. La norma jurídica constituye un instrumento imprescindible para regular la convivencia en sociedad, por ello, con motivo de la constante evolución de ésta, aquella no puede permanecer estática, por lo que se encuentra en un proceso permanente de cambio y de perfeccionamiento para adaptarse a la realidad existente en un determinado momento y, para subsanar las probables deficiencias o lagunas que contenga. En ese sentido, es necesario recordar que una de las luchas más prolongadas de la historia que aún perdura en los tiempos actuales, ha sido el reconocimiento y respeto de los derechos humanos. En efecto, el trato jurídico diferenciado que se le daba en la legislación a la mujer, trajo como consecuencia que en algunas constituciones modernas se introdujera en forma expresa el principio de equiparación de los derechos para el hombre y la mujer. Tal es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 4o., párrafo primero, estableció: «El varón y la mujer son iguales ante la ley, y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.» Dicho párrafo se introdujo en la Constitución mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974, como continuación de un largo proceso para lograr una equiparación jurídica de los géneros femenino y masculino. Tal equiparación es reciente en la historia constitucional mexicana, pues previo a la citada reforma, fue hasta 1953 cuando las mujeres adquirieron el reconocimiento constitucional al voto femenino -reforma al artículo 34 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de ese año-. Actualmente, el precepto constitucional de mérito, establece que: «La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.» Así, al disponerse la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre lo que se logra es consolidar lo que el mismo texto constitucional establece en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Federal, consistente en prohibir al legislador discriminar por razón de género, ya que, frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual. Dicha igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido también en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981. Este principio universal de igualdad también se refleja en la Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, signada por México y ratificada el 12 de noviembre de 1998, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, misma que le confiere a la Nación Mexicana obligaciones que cumplir en la materia. Debe considerarse que, aún en los tiempos actuales no se ha logrado eliminar la brecha existente entre los derechos de los hombres y de las mujeres, así como el tratamiento que reciben, con obvia desventaja para estas últimas, mismas que a lo largo de los siglos han vivido en una asimetría notoria en diversas esferas, tanto en la vida pública, como en la laboral e incluso en el derecho positivo y en la misma sociedad. Así, el tratamiento a la mujer ha estado enmarcado por la discriminación, sujeta a violaciones de sus derechos humanos en función de su sexo, del rol de género que les ha asignado la sociedad, así como de los roles y estereotipos que aquella históricamente le ha atribuido, haciendo imperiosa la necesidad de conferir importancia al reconocimiento y a la protección de esos derechos. En este contexto, la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo, teniendo graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre ellas, a corto y a largo plazo, al impedirles participar plenamente en condiciones de igualdad en la sociedad. Contexto en Guanajuato Los casos de violencia contra la mujer han ido en aumento en todo el mundo y en el Estado mexicano no ha sido la excepción, dejando repercusiones en el pleno desarrollo de las mujeres, adolescentes y niñas guanajuatenses, y manifestándose en todos los espacios, de forma que en la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del 2021 se ubica a Guanajuato muy cerca del promedio nacional ; y los resultados arrojados indican que el 68.3% de las mujeres de 15 años y más, experimentaron violencia en el ámbito familiar, en los últimos 12 meses, declarando que la misma ocurrió en sus casas. Prevalencia de violencia de las mujeres de 15 años y más en el ámbito familiar, 2021 [imagen] Y casi dos puntos más por encima de la media (20.7%), en Guanajuato de 22.3% de prevalencia de violencia de las mujeres de 15 años y más por parte de su actual o última pareja, en los últimos 12 meses. Prevalencia de violencia de las mujeres de 15 años y más en el ámbito familiar, 2021 [imagen] Así, en atención a la interseccionalidad y a grupos vulnerables, como mujeres de 60 años y más, se muestran cifras por encima de la media nacional ( 14.6%) en incidentes de violencia; y el 47% de las mujeres de 15 años y más, señalaron tener alguna discapacidad para realizar actividades cotidianas; de las mujeres de 15 años y más, con discapacidad, el 68.1% experimentó algún incidente de violencia a lo largo de su vida y 44.4% en los últimos 12 meses. Además, el Informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública con corte hasta agosto de 2024 muestra a Guanajuato entre los primeros 4 índices más altos de violencia familiar y homicidios dolosos. Con 10,882 presuntos delitos de violencia familiar, atrás de Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León, así como el primer lugar con 235 presuntas víctimas de homicidio doloso. PRESUNTOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: ESTATAL [imagen] PRESUNTAS VÍCTIMAS MUJERES DE HOMICIDIO DOLOSO: ESTATAL [imagen] Ciertamente, el reconocimiento de los derechos humanos ha logrado avances significativos que se han plasmado en diversos instrumentos tanto internacionales como nacionales, que orientan a los Estados para su pleno respeto en su ámbito interno y que han motivado en muchos casos la adaptación de sus normas a sus ordenamientos locales; no obstante, cabe mencionar que durante mucho tiempo estas normas internacionales no fueron aplicadas en forma efectiva para reparar las desventajas e injusticias que experimentan las mujeres por el solo hecho de serlo, en otras palabras, fueron letra muerta. Así, hoy en día es de reconocerse que se han logrado avances significativos en las últimas décadas, pero aún existe una grieta en el trato conferido a las mujeres respecto a los hombres. En ese contexto, la violencia contra las mujeres es un asunto de derechos humanos y en ese sentido, los instrumentos que hoy existen para erradicarla deben ser aplicados de manera plena en todos los ámbitos de competencia. Por ello, es necesario que el enfoque de género se incorpore al análisis, explicación y definición de los fenómenos sociales que afectan a las mujeres, ya que éste se encuentra vinculado con los derechos de las mujeres y su incorporación en las estrategias y mecanismos de los Estados es necesario para lograr su respeto irrestricto. De esta manera, la perspectiva de género, además de ser una herramienta de diagnóstico y una metodología indispensable, tiene un componente ideológico transformador y trata de influir en la producción de cambios sociales hacia la construcción de una mayor equidad entre los géneros. En ese sentido, diversos instrumentos internacionales son dignos de atención para el Estado mexicano por reconocer la igualdad de la mujer como un derecho humano, ejemplo de ello lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, en cuyo artículo 1 se plasma el reconocimiento de la libertad y de la igualdad en dignidad y derechos de los seres humanos. A su vez, el párrafo primero del artículo 2 de la citada Declaración, reitera ese reconocimiento para toda persona en tanto establece que los derechos y libertades proclamados en la misma, corresponden a las personas sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Otro instrumento internacional relevante en torno a los derechos de la mujer, así como de la igualdad sustantiva, lo constituye la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), firmada por el Estado mexicano el 17 de julio de 1980 y ratificado el 23 de marzo de 1981, misma que reconoce en su artículo 4, parte 1, el deber de los Estados de implementar medidas especiales con la finalidad de acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, sin que ello sea considerado como un trato discriminatorio, lo anterior conforme a la definición prevista en el artículo 1 de la misma, que se refiere a que la discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo cuyo propósito sea menoscabar o anular el goce y ejercicio, así como el reconocimiento de sus derechos civiles y libertades en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otro ámbito. Artículo 4 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, corno consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas: estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. Por su parte, la Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres o «Convención de Belén do Paró» -suscrita por el Estado mexicano en el año de 1995 y ratificada en el año de 1998- en su artículo 4, apartado f, prevé la protección de los derechos de las mujeres: Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: ... f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley: Asimismo, la precitado Convención en su artículo 7, inciso b, prevé como una obligación de los Estados Parte de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, disponiendo en su inciso f el deber del establecimiento de procedimientos legales, justos y eficaces para que la mujer, que haya sido sometida a violencia, se le proporcionen medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Evidentemente, dichos instrumentos internacionales son de cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano al haber cumplido la exigencia formal y material para su incorporación al sistema jurídico mexicano; por consiguiente, implican deberes en torno a la protección a las mujeres y constituyen herramientas que forman parte del reforzamiento de las medidas compensatorias en favor de las mujeres, en tanto establecen una serie de derechos en su favor pero a la vez imponen una serie de deberes para los sujetos que los suscriben, lo que permea a los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, pues es a través de ellos como se da cumplimiento a los mandatos contenidos en los mismos. Por su parte, en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 18 de octubre de 2023, en el caso denominado Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» Vs. Colombia , determinó en su Párrafo 892: «892. Así, la Corte recuerda que, además de la protección que otorga el artículo 5 de la Convención Americana, el artículo 7.a de la Convención de Belém do Paró señala expresamente que los Estados deben velar porque las autoridades y agentes estatales se abstengan de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer. A ese respecto, cabe reiterar que la Convención de Belém do Paró es un instrumento que fue adoptado ante la necesidad de proteger de forma reforzada el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y eliminar todas las situaciones de violencia que puedan afectarlas tanto en el ámbito público como en el privado. Como el preámbulo del citado instrumento internacional expresa, la violencia contra la mujer "constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales" y "una ofensa a la dignidad humana». Por ende, el Estado mexicano mediante sus tres órdenes de gobierno tiene el compromiso de implementar acciones y herramientas adecuadas para disminuir las diferencias en el trato entre mujeres y hombres, para lograr una real paridad, mismas que comprenden los instrumentos y mecanismos necesarios para erradicar la violencia en contra de las mujeres. Ello se ve además reflejado en el artículo 1°. de la Constitución Federal, que, a raíz de la elevación a rango constitucional de la protección de los derechos humanos como parte del parámetro de control de regularidad constitucional, es refrendada en la contradicción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la obligatoriedad vinculante de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, este mismo artículo en su párrafo quinto prohíbe todo trato discriminatorio por diversas condiciones, entre ellas la de género, lo que implica el reconocimiento expreso de la igualdad de las personas con independencia de su situación y la proscripción de un trato excluyente por razón de su sexo. Asimismo, de manera específica el artículo 4°, párrafo primero de nuestro máximo ordenamiento, mandata la igualdad de la mujer y el hombre, lo que entraña de manera expresa que ambos son iguales, reconocimiento que debe permear en todo ordenamiento del sistema jurídico; así como en el tratamiento para su materialización. Muestra de los pasos que se han dado en torno a la realización plena de la igualdad entre mujeres y hombres, lo constituye el artículo 1º de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, de cumplimiento obligatorio para los tres órdenes de Gobierno en el territorio nacional, en donde se establece el propósito de ese cuerpo normativo, siendo consistente en garantizar y regular la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, pues el ordenamiento dispone los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo la paridad de género y la lucha contra toda discriminación que tenga como sustento el sexo de las personas. Por su parte, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1º, prevé la existencia de una coordinación entre la Federación, los Estados, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus etapas de la vida, el establecimiento de los principios y mecanismos para ello, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos. Asimismo, el artículo 2º del mismo ordenamiento general mencionado en el párrafo que antecede, estatuye el deber de dichos órdenes de gobierno para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, expidan las normas legales y adopten las medidas presupuestales y administrativas necesarias, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, acorde a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado mexicano, numeral en el que además se prevé la obligación de aquellos de establecer las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario, para hacer frente a las posibles Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres que se pudieran declarar. Por su parte, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de noviembre del 2024, se reformaron y adicionaron los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Federal, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, elevando a rango constitucional la obligación para que los Estados garanticen la procuración de justicia con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, previendo para las entidades federativas un plazo de 180 días para adecuar su marco jurídico, incluyendo disposiciones que permitan dar cumplimiento gradual a dicho decreto, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados de dicho decreto. En el Estado de Guanajuato también se contempla el respeto al derecho a la igualdad de las mujeres, plasmado en los párrafos quinto y sexto del artículo 1° de la Constitución Política local: «ARTICULO 1.... ( ...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Esta Constitución reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.» Una forma importante de lograr la materialización de los derechos humanos de las mujeres, particularmente la igualdad y la erradicación de toda acción que atente contra ellas, es el establecimiento de órganos jurisdiccionales mixtos especializados en casos de violencia contra las mujeres en los ámbitos penal y familiar, con miras a hacer asequible de manera prioritaria, el acceso a la justicia con un enfoque de perspectiva de género. Dicha propuesta se encuentra sustentada en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que tiene relación con derecho del acceso a la justicia de las mujeres: Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: ... c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; De la previsión referida surge la figura de los Tribunales para la atención de asuntos tanto de las materias penal y familiar, con un enfoque especializado en casos sobre Violencia contra la Mujer. Tribunales que permitan dar trámite al enjuiciamiento de delitos que menoscaban la vida, integridad y dignidad de las mujeres y, que además dicte mecanismos que garanticen la seguridad de las niñas, niños y adolescentes que puedan estar involucrados, atendiendo a su vez al principio de juzgar con perspectiva de género en el contexto de cero tolerancia a la violencia contra la mujer. Lo anterior sigue el camino que otros Estados que han incursionado en la tutela y protección de los derechos de las mujeres; por ejemplo, en España, el 29 de junio de 2005 entraron en funcionamientos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; tras la aprobación de la Ley Orgánica de Violencia de Género 1/2004 que contempla en conjunto con la Ley Integral contra la Violencia de Género, que exista como mínimo un órgano judicial que asuma competencias propias de estos juzgados para garantizar una respuesta judicial especializada . En Brasil, en 2006 fue aprobada la Ley Federal 11340, conocida también como Ley de María Da Penha, tras haber llevado el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala la falta de efectividad de sancionar la violencia doméstica y la impunidad a estos casos como un patrón de comportamiento por parte del Estado, ello, derivado de dos intentos de feminicidio cometidos por el marido de Mari da Penha en su contra . En similar sentido, en el Caso González y otras vs México (conocido como “Campo Algodonero”) la Corte Interamericano de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por los tres feminicidios cometidos en el contexto de violencia contra la mujer en su máxima expresión. La Corte señaló también que, “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades” y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género. Además, en esa misma resolución otorgó un plazo razonable para continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres. De modo similar en el Caso Rosendo Cantú vs. México se estableció que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Dichas resoluciones marcarán un cambio de paradigma en México, motivando el inicio de la realización de acciones tendentes a la erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los espacios. Resulta orientador que, el día 10 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante acuerdo C-141 /2020 , creó la función jurisdiccional de juezas y jueces especializados en violencia familiar contra la mujer, con competencia mixta en materias familiar y penal. También, en julio de 2024 el estado de Baja California Sur, implementó la creación de ese tipo de juzgados, mediante una adición a su Ley Orgánica del Poder Judicial de dicho Estado, estatuyendo los Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra las Mujeres, dotándolos de competencia mixta; esto es, para el conocimiento de las materias familiar y penal, desarrollando sus facultades y atribuciones tanto en dicho ordenamiento, como en los acuerdos generales emitidos por el Pleno del Consejo. Por lo tanto, en cumplimiento a la determinación emitida por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de fecha 25 de septiembre de 2024, en la que se emite la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, precisándose que se deben asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a este Declaratoria, se propone la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con la finalidad de adicionar en su texto la figura de los Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra las Mujeres con Competencia Mixta en las Materias Penal y Familiar. A fin de facilitar el análisis de la propuesta normativa, se detalla en el siguiente cuadro comparativo: [...] i) Impacto Jurídico: La creación de nuevos órganos jurisdiccionales mixtos especializados en Violencia contra las Mujeres implica el ejercicio de la facultad de Iniciativa con una armonización con los preceptos mencionados en la exposición de motivos; a su vez, una reestructuración de la competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; la creación de nuevos juzgados de la materia y la designación de jueces titulares emitido por acuerdo del Consejo del Poder Judicial. ii) Impacto administrativo: La adición implicará una reestructuración importante de personal y recursos; además de la posible redistribución de oficinas y centros de trabajo; demandará ajustes en la capacitación del personal en concordancia con la determinación y acuerdos que el Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato adopte en el ejercicio de su competencia. La creación de nuevos juzgados y la redefinición de funciones fomentarán una mejor atención en el ámbito de la impartición de justicia para hacer asequible de manera ágil y con perspectiva de género la atención a las mujeres. iii. Impacto presupuestario: Para la creación de los juzgados mixtos especializados propuestos, se deberá dotar de los recursos humanos y materiales necesarios para el conocimiento de asuntos de violencia contra la mujer, considerando que tanto el Sistema Acusatorio Adversarial como el especializado en Oralidad Familiar, son de naturaleza oral, lo que impactará en el acondicionamiento de las instalaciones respectivas, una novedosa organización y especialización. iv. Impacto social: Se mejorará la eficiencia en la atención de los casos de violencia donde la mujer se encuentre involucrada, para hacer más asequible su acceso a la justicia. Contar con ese tipo de órganos jurisdiccionales con un enfoque más orientado a su atención permitirá que las mujeres víctimas tengan mayor seguridad sobre medidas de custodia, seguridad y alimentos para su persona, hijos e hijas. v. Impacto de género: Representa un avance significativo en el acceso de justicia con un enfoque de género, atención focalizada para atender los casos de violencia de género que se han incrementado de una forma más eficiente, para su correcta sanción y reparación a las víctimas, en favor de las mujeres guanajuatenses I.5. Mesa de trabajo. Como quedó asentado en el apartado I.3 de este dictamen correspondiente a la metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa, el 12 de marzo de este año se llevó a cabo la mesa de trabajo acordada, con la representación del Supremo Tribunal de Justicia. En dicha mesa de trabajo, la magistrada Ma. Cristina Cabrera Manrique expuso, de manera sustancial, los siguientes aspectos: • A partir del 25 de septiembre de 2024 que se hizo del conocimiento en el estado de Guanajuato, la alerta de género resulta necesario para determinadas autoridades cumplir con obligaciones y llevar a cabo acciones, entre ellas, la relativa a la creación y funcionamiento de los juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres, objeto de la iniciativa materia de estudio. • Los juzgados mixtos atenderán asuntos de diversa índole, de violencia contra las mujeres que encuadren en ciertos delitos, así como aquellos en materia familiar relacionadas con temas de divorcio, guarda y custodia, patria potestad, entre otros, todo ello para su atención en el mismo juzgado. De esta forma, se pretende que las mujeres tengan una atención completa e integral, y en espacios dignos y seguros. • El proyecto así planteado, es un proyecto sólido que se elaboró en diversas etapas y recogiendo experiencias de otros estados; de igual forma el involucramiento de todas las áreas del Poder Judicial fue de gran apoyo para determinar el modelo óptimo para nuestra Entidad y con una visión de permanencia en todo el Estado con la creación de 23 juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres y no solo como lo decreta la alerta de género en 17 municipios. • La creación de los juzgados está proyectada en 4 etapas, donde destaca la primera de ellas, que son aquellos municipios en que se cuenta con espacios para operar y prácticamente listos para iniciar operaciones el 1 de junio de este año -León, Guanajuato, San Francisco del Rincón y Salvatierra-. Las otras tres etapas son las que tienen mayores requerimientos. • El impacto presupuestal en la creación y operación de los juzgados mixtos en materia de violencia contra la mujer. I.6. Estudio de Impacto Presupuestal. Como se advierte de la propia iniciativa, para la creación de los juzgados mixtos especializados propuestos, se deberán dotar los recursos humanos y materiales necesarios para el conocimiento de asuntos de violencia contra la mujer. En tal sentido, esta Comisión de Justicia solicitó a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio de impacto presupuestal. El estudio presentado se elaboró a partir de un apartado I relativo al Desarrollo del estudio, que contiene la delimitación de la iniciativa y la fundamentación o marco jurídico; el apartado II, sobre la evaluación de impacto presupuestario; y el apartado III, de conclusiones del estudio. Concluye el estudio de impacto presupuestal con lo siguiente: La iniciativa, propone adicionar una fracción V al artículo 99; artículo 116 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en materia de crear Juzgados Mixtos Especializados en Violencia contra las Mujeres; lo anterior en apego a la “Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres por violencia feminicida vinculada a los delitos de feminicidio y desaparición de adolescentes y niñas”, emitida con fecha 25 de septiembre de 2024 en la que se señala como resolutivos la alerta de violencia de género contra las mujeres en diversos municipios del Estado de Guanajuato; de acuerdo al análisis realizado se estima que la creación de un Juzgado Mixto Especializado en Violencia contra las Mujeres represente aproximadamente un impacto presupuestal por concepto de servicios personales de $3,340,565.17. Estos juzgados contarán al menos con un Juez o Jueza, un Secretario o Secretaria de Acuerdos, un Secretario o Secretaria Proyectista y un Actuario o Actuaria Sin embargo, si se determina la creación de al menos 17 juzgados en los municipios que integran la alerta de violencia de género contra las mujeres por violencia feminicida vinculada a los delitos de feminicidio y desaparición de adolescentes y niñas, el impacto presupuestario representaría un monto de $56,789,607.83. De manera adicional, se tendrá que considerar el costo del personal administrativo, los gastos operativos y los gastos asociados para el acondicionamiento de espacios, así como otros gastos inherentes al desarrollo de las funciones de cada juzgado. Es importante mencionar que el Consejo del Poder Judicial determinará mediante acuerdo las medidas necesarias para su aprobación, incluida la parte presupuestal, sin que esto implique desatender los principios de austeridad y eficiencia que deben ser resguardados en dicho ejercicio. II. Consideraciones. Quienes dictaminamos consideramos que la iniciativa se alinea a los estándares internacionales en materia de eliminación de la violencia contra la mujer como un tema de derechos humanos, asimismo, guarda correspondencia con nuestro marco constitucional y legal, nacional y local. El planteamiento general del problema de la violencia contra las mujeres, que exponen las magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y la solución normativa que se propone en el proyecto de adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, justifican plenamente la medida legislativa propuesta. Con ello también se atiende la Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres por violencia feminicida vinculada a los delitos de feminicidio y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas, emitida con fecha 25 de septiembre de 2024, específicamente en el Resolutivo SÉPTIMO, en su medida 4. MEDIDAS DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, 4.3 Crear Tribunales Mixtos (materia familiar y penal) Especializados en Violencia contra las Mujeres, que determina: SÉPTIMO. Con fundamento en los artículos 23 y 26 de la Ley General de Acceso y el artículo 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; acordes a la evaluación que realizó el Grupo de Trabajo se emiten las siguientes medidas: [...] 4. MEDIDAS DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA 4.3. Crear Tribunales Mixtos (materia familiar y penal) Especializados en Violencia contra las Mujeres Asimismo, se atiende por parte del Congreso del Estado, en lo que le corresponde a la función legislativa, realizar acciones para consolidar la armonización de la normativa local en materia de feminicidio y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas, de acuerdo con la medida 6 del propio resolutivo séptimo de la Resolución precitada. Ahora bien, esta Comisión de Justicia estimó necesario realizar algunos ajustes a la parte normativa propuesta por las y los iniciantes, pero siempre cuidando sustancialmente el contenido de esta y mantener en sus términos su objeto y finalidad. En la adición propuesta al artículo 99, además de realizar modificaciones de redacción, cabe destacar que en la iniciativa se señala que los juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres tendrán las facultades y atribuciones que establezca la ley, así como las que determine el Consejo del Poder Judicial. Sobre esto último, consideramos que las atribuciones deben establecerse expresamente en ley y no por determinación de un órgano que, por su naturaleza jurídica, tiene atribuciones meramente administrativas sobre la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial. Además, nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato en su artículo 92 establece lo que debe contener la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellas, la que se establece en la fracción V, que a la letra señala lo siguiente: Artículo 92.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, establecerá: [...] V. Las atribuciones del Presidente, de los Magistrados, de los jueces, del Consejo del Poder Judicial y de los demás servidores públicos; [lo resaltado es propio] [...] En este sentido, omitimos la porción normativa que faculta al Consejo del Poder Judicial para determinar las facultades y atribuciones de los juzgados especializados en violencia contra las mujeres, por considerar que es contraria a lo que establece nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a la naturaleza jurídica del órgano de administración general. Respecto al artículo 116 bis que establece las atribuciones de los juzgados especializados en violencia contra las mujeres, en congruencia con lo anterior, omitimos las disposiciones que dejan al Consejo del Poder Judicial la posibilidad de establecer otras atribuciones, ya que por certeza jurídica, deben estar contenidas expresamente en Ley; reiteramos, ello por disposición constitucional. A efecto de dar claridad y concisión a las disposiciones de este artículo evitamos referir que la norma se da en el marco jurídico nacional e internacional, ya que ello es una condición ineludible en la formulación de la norma jurídica la que se inserta, precisamente, en todo un sistema jurídico. En disposiciones transitorias, el artículo tercero propuesto, señalaba que el Congreso del Estado deberá prever en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, las asignaciones presupuestales necesarias que remite el Poder Judicial para el funcionamiento de los Juzgados Mixtos Especializados en Violencia contra la Mujer, acorde a las obligaciones asumidas por el Estado de Guanajuato en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres. Sin duda, la creación y funcionamiento de los juzgados mixtos especializados tiene un impacto presupuestal. No obstante, corresponde al propio Poder Judicial del Estado solicitar al Poder Ejecutivo la suficiencia presupuestal necesaria para la creación y funcionamiento de estos juzgados, en concordancia con las facultades y obligaciones del Consejo del Poder Judicial del Estado en términos del artículo 89 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En tal sentido, se modificó este artículo que, para efectos del presente dictamen, es el artículo cuarto transitorio. Es importante señalar que de acuerdo con el resolutivo primero de la Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres a los delitos de feminicidio y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas, se declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo C.I.N, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Villagrán, no obstante, el Supremo Tribunal de Justicia, a través de la magistrada que acudió a la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa, nos informó que la pretensión del Poder Judicial es la creación de 23 juzgados para abarcar la atención en todos los municipios del Estado, de manera integral y permanente y no solo sobre los que se decretó la Alerta de Violencia de Género, lo que se hará en cuatro etapas. Ello demuestra la voluntad de los poderes del Estado en atender la problemática en nuestra entidad de la violencia contra las mujeres, no solo en los municipios precitados. Por otra parte, conjuntamos en un solo artículo transitorio, con una redacción general, para evitar repeticiones innecesarias, la previsión de que los asuntos en trámite que a la entrada en vigor del decreto serán competencia de los juzgados mixtos especializados en violencia contra la mujer, sigan substanciándose ante el juzgado en que se promovieron. La visión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue considerada en el presente dictamen, pues incide en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, específicamente en la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adicionan la fracción V al artículo 99 y una Sección Tercera al Capítulo III, denominada Jueces Especializados en Violencia Contra las Mujeres integrada por un artículo 116-Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Especialización... Artículo 99. Los juzgados, en... I. a IV. ... V. Juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres. Los juzgados especializados en violencia contra las mujeres tendrán competencia mixta, conocerán de las materias penal y familiar, con las facultades y atribuciones que establece la presente Ley. Los juzgados especializados en violencia contra las mujeres estarán integrados con el número de personas juzgadoras penales y civiles especializadas en materia familiar y demás personal que determine el Consejo del Poder Judicial. El Consejo del... El Consejo del... Sección Tercera Jueces Especializados en Violencia Contra las Mujeres Artículo 116-Bis. Son atribuciones de los juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres, las siguientes: I. En materia penal, conocer del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral, respecto de los siguientes delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Guanajuato: a) Delitos contra la vida y la salud personal; b) Delitos contra la libertad y seguridad de las personas; c) Delitos contra la libertad sexual; y d) Delitos contra la familia; II. En materia penal, resolver sobre las medidas cautelares, providencias precautorias u órdenes de protección de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como cualquier medida tendiente a proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia, por cualquiera de los delitos señalados en la fracción I de este artículo, cometidos en su contra; y III. En materia civil especializada en oralidad familiar, siempre que los actos de violencia sean cometidos en el ámbito familiar contra la mujer con la que el agresor tenga o haya tenido una relación de pareja, de matrimonio, de concubinato, o de pareja de hecho; o bien sea pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada; y de igual forma, en contra de cualquier otra mujer o, en su caso, de sus hijos e hijas que estén sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del presunto agresor o probable responsable: a) Decretar provisionalmente alimentos, guarda y custodia, separación o depósito de personas y régimen de convivencia entre padre o tutor no custodio y las hijas o hijos; b) Conocer y resolver de las medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias previstas en la legislación procesal civil; c) Conocer y resolver de los juicios en lo principal relacionados con las providencias y medidas previstos en la legislación procesal civil; d) Emitir, controlar, evaluar y dar seguimiento a las órdenes de protección en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; y e) Dictar las medidas cautelares o de protección que reclamen por su propio derecho las mujeres víctimas de violencia o, en representación de sus hijos e hijas.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El Consejo del Poder Judicial creará, mediante acuerdo, los juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres a que se refiere el presente Decreto y determinará las regiones en las que entrarán en funciones, asimismo establecerá su número y las medidas necesarias para su operación. Artículo Tercero. Los asuntos a que se refiere el presente Decreto, que se encuentre en trámite ante los juzgados penales o civiles a la entrada en vigor del mismo, continuarán substanciándose ante el juzgado en que se promovieron. Artículo Cuarto. El Poder Judicial solicitará al Poder Ejecutivo la suficiencia presupuestal necesaria para la creación y funcionamiento de los juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres, a que se refiere el presente Decreto. Artículo Quinto. Los juzgados especializados en violencia contra las mujeres conocerán los asuntos a que se refiere el presente Decreto de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en tanto entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2025 La Comisión de Justicia. María Eugenia García Oliveros Diputada presidenta Karol Jared González Márquez Susana Bermúdez Cano Diputada vocal Diputada vocal Rolando Fortino Alcántar Rojas Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado vocal Diputada secretaria La presente hoja de firmas corresponde al dictamen presentado por la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa signada por magistradas y magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por la que se adicionan una fracción V al artículo 99, y una Sección Tercera denominada Jueces Especializados en Violencia contra las Mujeres con un artículo 116 bis al Capítulo XIII, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. ELD 120/LXVI-I.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 142 | TERCERA PARTE | 84 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 5 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo Segundo. El Consejo del Poder Judicial creará, mediante acuerdo, los juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres a que se refiere el presente Decreto y determinará las regiones en las que entrarán en funciones, asimismo establecerá su número y las medidas necesarias para su operación. | |
| Artículo Tercero. Los asuntos a que se refiere el presente Decreto, que se encuentre en trámite ante los juzgados penales o civiles a la entrada en vigor del mismo, continuarán substanciándose ante el juzgado en que se promovieron. | |
| Artículo Cuarto. El Poder Judicial solicitará al Poder Ejecutivo la suficiencia presupuestal necesaria para la creación y funcionamiento de los juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres, a que se refiere el presente Decreto. | |
| Artículo Quinto. Los juzgados especializados en violencia contra las mujeres conocerán los asuntos a que se refiere el presente Decreto de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en tanto entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. | |