Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 117/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor- - Buenos días compañeras, compañeros, asesores, a todos los medios de comunicación que nos ven el día de hoy, a todos los guanajuatenses que nos ven a través de las redes sociales, con su permiso, diputado presidente. - Hoy les presento una iniciativa que busca reducir en un 50% el financiamiento público a los partidos políticos en el estado de Guanajuato. Les platico un poco el contexto, nuestra Constitución Local establece que los partidos políticos son entidades de interés público y como tales, deben tener acceso a prerrogativas para cumplir con su función fundamental de promover la participación ciudadana en la vida democrática. Sin embargo, también es importante reconocer que estos recursos públicos deben ser administrados con responsabilidad y eficiencia, especialmente en un contexto donde las necesidades sociales de los guanajuatenses siguen siendo muchas y los recursos deben destinarse a resolver esas necesidades. - El financiamiento público a los partidos políticos está destinado a 3 fines esenciales: 1. La actividad ordinaria permanente. 2. A los órganos durante los procesos electorales; y 3. A las actividades específicas como la educación política, la capacitación y la investigación. Este financiamiento, como todos sabemos está determinado por una multiplicación de la Unidad de Medida y Actualización, la UMA diaria, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de nuestro Estado, a medida que la UMA diaria aumenta cada año, también lo hace el monto asignado a los partidos políticos. - Sin embargo, debemos preguntarnos ¿Es justo que los incrementos en el financiamiento público a los partidos políticos sigan un ritmo tan acelerado, mientras las necesidades sociales, especialmente de los grupos vulnerables, no reciben la misma atención? seguramente la respuesta de todos nosotros es no; y si aún dudamos, les explico lo siguiente: - En los últimos años hemos sido testigos de un aumento considerable en los montos asignados a los partidos políticos, hemos visto un incremento del 113% en el financiamiento público destinado a cada uno de estos partidos, lo que representa un aumento de más de 166,000,000 de pesos en comparación con el año 2019. Esta cifra es significativa y aunque la ley establece un marco claro para este financiamiento, también es cierto que dada esta realidad social y económica de nuestro Estad es necesario revisar la proporción de estos recursos, los ciudadanos guanajuatenses requieren que los recursos públicos se destinen de manera más justa y equitativa. - Es por ello, que desde este Grupo Parlamentario de MORENA hemos consideramos proponer una reformar al artículo 47 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con el objetivo de disminuir gradualmente el porcentaje de la UMA con el que se multiplica el número total de ciudadanos inscritos en un padrón electoral, para cual es este financiamiento público de cada partido político. - ¿Cómo lo vamos a hacer? ¿Cómo estamos planeando hacerlo? Proponemos que en lugar del 40% actualmente previsto, se utilice el 20% de la UMA diaria para calcular el financiamiento público destinado a cada partido político. Sabemos que esta medida no afectará la viabilidad de los partidos, ni su capacidad para seguir desarrollando estas actividades esenciales, de hecho, esta reforma se aplicará de manera progresiva en un periodo de 4 años, con el fin de permitir a los partidos ajustar sus presupuestos y compromisos sin poner en riesgo su funcionamiento. - El calendario propuesto para esta reducción es el siguiente, primer año 37%, segundo año 33%, tercer año 25% y el cuarto año el 20%, es así que para el año 2030, cuando se renueve la gubernatura, el porcentaje del financiamiento público por el que se multiplicaran la UMA diaria será el 20% en lugar del 40% actual, lo que permitirá generar ahorros sustanciales que podrán ser destinados a necesidades más urgentes, como la atención a grupos vulnerables. - ¿Qué impactos tendrá esta iniciativa? Este ajuste propuesto permitirá generar un ahorro de aproximadamente 160,000,000 de pesos anuales, que con un manejo responsable podrían ser destinados a políticas públicas para la atención en grupos de situación de vulnerabilidad, mujeres, niños y personas con discapacidad, pueblos originarios, entre otros. Por ejemplo, con este ahorro estimado de 160,000,000 de pesos, podríamos cubrir la totalidad del presupuesto asignado a la Secretaría de Derechos Humanos en el estado de Guanajuato o destinar los recursos a otras áreas claves como la Universidad Tecnológica de León o la Comisión del Deporte, que son también áreas prioritarias para el desarrollo social y económico de este Estado. - Es importante que también destaquemos que esta propuesta no contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni la ley general de partidos políticos, ya que en ella se establece que las Legislaturas Locales tengan la facultad de fijar las bases de distribución del financiamiento público a los partidos políticos de acuerdo con las características particulares de cada entidad federativa. - Adicional a esto, es importante mencionar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha manifestado que las legislaturas locales no están obligadas a fijar el financiamiento en iguales términos que el orden federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que las legislaturas locales tienen la libertad configurativa para establecer el financiamiento público a estos partidos políticos. - En conclusión, con esta reforma buscamos generar economías en la asignación de recursos públicos a través de que se utilicen de una manera más eficiente en respuesta a las necesidades de los ciudadanos en el Estado de Guanajuato que requieren más y mejores políticas públicas que favorezcan a los grupos más necesitados y desfavorables. - Es momento de actuar con responsabilidad y visión de futuro, esta es una oportunidad para que el Estado de Guanajuato se sume a los esfuerzos nacionales para que garanticen que los recursos públicos se destinen de manera equitativa en beneficio de la sociedad de este Estado. Es por tal motivo que sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa propuesta con la convicción de que este es el camino correcto para fortalecer nuestra democracia y hacer un uso más justo y eficiente de los recursos públicos. - Compañeras y compañeros diputados, hay que recordar que las elecciones se ganan convenciendo a la gente con ideas; las y los invito a que sigamos recorriendo las calles, que sigamos caminando las colonias y las comunidades de Guanajuato, que llenemos las plazas públicas y con que convenzamos a la gente sin recurso económico. Es ahí donde nos vamos a dar cuenta de que sí podemos convencer a la gente y que sí podemos también hacer una reducción a cada partido político en el Estado de Guanajuato, sin mucho recurso podemos hacer más. - Es cuanto presidente.
Proponen disminuir a la mitad el financiamiento público a partidos políticos
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato con la finalidad de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 20%, no por el 40% actualmente previsto, esto es, disminuir la mitad del financiamiento público que actualmente se otorga a los partidos políticos.
Recepción en Comisión
Metodologías
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | Ver detalle | |||
| La coordinadora del Instituto de Investigaciones y Capacitación del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | Ver detalle | |||
| La presidenta del Comité Ejecutivo Estatal | Ver detalle |
Actividades
1. Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo de 30 días hábiles.
2. Enviar la iniciativa a los partidos políticos para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo de 30 días hábiles.
3. Enviar la iniciativa al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para solicitar su opinión técnica y jurídica consolidada con la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral, sobre el contenido, otorgándoles como plazo de 30 días hábiles para su respuesta.
4. Enviar la iniciativa al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole como plazo de 30 días hábiles para su respuesta.
5. Celebrar mesa de trabajo para el estudio de la iniciativa y, en su caso, observaciones, con diputadas, diputados y asesores, así como con representantes de los partidos políticos, servidores públicos del Tribunal Estatal Electoral, funcionarios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
6. Concluido lo anterior, instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen.
7. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
Actividades
13 de mayo de 2026
- Acumulación para estudio y dictamen de las iniciativas siguientes:
- Suscrita por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar la fracción X, recorriéndose las subsecuentes del artículo 3 y una sección séptima al Capítulo II que corresponde al Tribunal Estatal Electoral, siendo los artículos 172 Bis, 172 Ter, 172 Quater, 172 Quinquies, 172 Sexies, 172 Septies, 172 Octies, 172 Nonies, 172 Decies, 172 Undecies, 172 Duodecies y 172 Terdecies a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 3/LXVI-I
- Suscrita por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 48/LXVI-I
- Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA que reforma el inciso a de la fracción I del artículo 47 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 117/LXVI-I.
- Formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se deroga el artículo 12 bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 541/LXVI-I
- Formulada por el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero que reforma el inciso a y el tercer párrafo de la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 185 segundo párrafo, 189 fracción II inciso c y 273 fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. ELD 550B/LXVI-I
- Formulada por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 190 y adicionar una Sección Tercera, denominada Del registro en línea de candidaturas, al Capítulo II del Título Cuarto, con los artículos 194 Bis, 194 Ter y 194 Quáter, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 555/LXVI-I
- Formulada por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento. ELD 572A/LXVI-I
- Consulta de las iniciativas siguientes:
- Formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se deroga el artículo 12 bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 541/LXVI-I
- Formulada por el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero que reforma el inciso a y el tercer párrafo de la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 185 segundo párrafo, 189 fracción II inciso c y 273 fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. ELD 550B/LXVI-I
- Formulada por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 190 y adicionar una Sección Tercera, denominada Del registro en línea de candidaturas, al Capítulo II del Título Cuarto, con los artículos 194 Bis, 194 Ter y 194 Quáter, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 555/LXVI-I
- Formulada por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento. ELD 572A/LXVI-I
Las iniciativas se remitirán para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre su contenido, con un plazo para su respuesta que no exceda del 16 de mayo de 2026 a:
- Los partidos políticos;
- Al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
- Al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato;
- La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo; y
- Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.
- Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a las iniciativas para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de las propuestas legislativas, por un plazo que no exceda del 16 de mayo de 2026.
- Instalar mesa de trabajo el martes 19 de mayo de 2026 para el estudio de las iniciativas y, en su caso, observaciones, con diputadas, diputados y asesores, así como con representantes de los partidos políticos y servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, Tribunal Estatal Electoral, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
- Concluido lo anterior, instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen, en su caso, con las iniciativas acumuladas.
- Reunión de Comisión, en su caso el viernes 22 de mayo de 2026, para discutir y aprobar el dictamen.
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 525 | TERCERA PARTE | 107 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 6 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo segundo. La primera elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado se realizará en el proceso electoral ordinario que corresponda al año 2027. | |
| Artículo tercero. Las personas magistradas y juzgadoras en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán en el ejercicio de su encargo hasta la toma de protesta de las personas electas conforme al nuevo modelo, garantizando en todo momento la continuidad institucional del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo cuarto. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato deberá emitir, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos, acuerdos y disposiciones necesarias para la organización del proceso electoral judicial. | |
| Artículo quinto. Toda aquella referencia al Órgano de Administración Judicial se entenderá realizada al Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, hasta su creación. | |
| Artículo sexto. Los procedimientos especiales sancionadores que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. | |
