Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 116/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Rodrigo González Zaragoza - - Compañeros y compañeras, le agradezco al Presidente y a la Honorable Mesa Directiva por su atención, le damos nuevamente la bienvenida y es un gusto un verdadero honor contar con el Centro de Educación Especial para Sordos y Lenguaje de Señas Mexicana A.C. bienvenidas nuevamente amigas y amigos. - El próximo 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad; existen distintos tipos de discapacidad, la física, la sensorial que incluye la auditiva y visual, la intelectual, la psicosocial, y la discapacidad múltiple. - Sólo algunos datos que vamos a mencionar, por ejemplo, el 12% de la población de América Latina y del Caribe vive al menos con una discapacidad, en Guanajuato el 4.6% de la población vive con algún tipo de discapacidad, es decir, casi 300,000 personas. - Del promedio el 2020 a la fecha en Guanajuato, aproximadamente un 6.4 de la población de 0 a 17 años tenía alguna discapacidad, es decir, 127,000 niñas, niños y adolescentes. Guanajuato es el sexto estado con mayor población con discapacidad en este rango de edad de 0 a 17 años ¿Cuál es la problemática? Existen barreras, obstáculos en los entornos en los que se desenvuelven las personas, como lo son en el ámbito económico, social, laboral o educativo, carecen de mecanismos que propicien la inclusión de las personas que viven con alguna discapacidad y esto obstaculiza su pleno desarrollo, su participación en sociedad y la garantía del ejercicio pleno de sus derechos. - En el ámbito educativo todavía se pueden observar distintos aspectos que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad, esto representa un obstáculo al derecho de la educación consagrado en el artículo 3 de nuestra Carta Magna. - La propuesta, proponemos en busca de proponer y garantizar los derechos educativos de las niñas y niños guanajuatenses que tienen discapacidad auditiva y visual, proponemos transformar el sistema educativo estandarizado, pues aún no opera con métodos de enseñanza tradicionales y rígidos, que en la práctica siguen excluyendo el uso o implementación de mecanismos de enseñanza y aprendizaje especiales, como lo son el sistema de escritura Braille y la lengua de Señas Mexicana, ña omisión del uso de estos sistemas de aprendizaje implica un impedimento para el desarrollo educativo, profesional y personal de las niñas y niños con discapacidad auditiva o visual. - Queremos educación con inclusión para nuestras niñas, niños y adolescentes. Desde los primeros años de educación de nuestras niñas y niños debemos promover el uso de sistemas de educación inclusivos, garantizar su desarrollo cognitivo en entornos libres de estigmatización y que la inclusión de las personas con discapacidad sean una responsabilidad compartida con la ciudadanía, no algo que solamente recaiga en el entorno familiar, es decir, debe existir un modelo cooperativo y solidario con la familia donde se encuentre algún miembro con discapacidad y que, a la sociedad, de manera solidaria y subsidiaria, aporte un camino de integración. - En la iniciativa proponemos promover el aprendizaje del sistema de escritura braille y de lenguaje de Señas Mexicana, como uno de los programas complementarios a ser implementados por las autoridades educativas y como parte de la formación continua y capacitación de las maestras y maestros. Brindemos un entorno más amable, sociable y respetuoso para las personas con discapacidad; nuestra consigna es clara, todos los derechos y todas las oportunidades para todas las personas, rompamos las barreras, queremos educación con inclusión. - Es cuanto presidente.
Buscan promover el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato en materia de educación inclusiva y especial.
Recepción en Comisión
Metodologías
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Educación, Secretaría de Derechos Humanos, y Consejería Jurídica del Ejecutivo | 26/03/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 26/03/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 26/03/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Informe de Personas con Discapacidad 2025 | Ver detalle |
Actividades
En seguimiento a la metodología aprobada, en la reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura celebrada el 14 de agosto de 2025, se acordó invitar a la mesa de trabajo a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado.
Actividades
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado
P r e s e n t e
A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a fin de reformar los artículos 4, 41, 80, 83, 87 y 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 116/LXVI-I).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI; 113, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente:
D i c t a m e n
Proceso legislativo
I. En la sesión plenaria del 28 de noviembre de 2024, nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a fin de reformar los artículos 4, 41, 80, 83, 87 y 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 116/LXVI-I).
I.1 Iniciativa.
En el apartado de la propuesta legislativa identificado como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, se indica:
«(…)
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad -en adelante Convención Interamericana- suscrita en la Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999, y de la cual México forma parte, establece en su artículo 1 que el término “discapacidad” significa “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social”1.
En este mismo sentido, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 2008), de la cual México fue promotor, indica en su artículo 1 que las personas con discapacidad incluyen a “aquellas que tengan deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”.
Las personas con discapacidad son consideradas por organismos internacionales como “la minoría más amplia del mundo”, pues de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, a nivel mundial, actualmente hay aproximadamente 1000 millones de personas que viven con alguna discapacidad, lo que significaría el 15% de la población mundial; 1 de cada 7 personas2.
La Organización Mundial de la Salud estima que alrededor del 12% de la población de América Latina y el Caribe vive al menos con una discapacidad, lo que representa aproximadamente 66 millones de personas3.
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1 Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos. (1999). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. OEA. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html
2 Organización de las Naciones Unidas (2023). International Day of Persons with Disabilities, 3 December. ONU. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities/background
3 Organización Panamericana de la Salud. (2024). Discapacidad. OPS. Disponible en:https://www.paho.org/es/temas/discapacidad
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de las 126, 014, 024 personas que habitan nuestro país, alrededor de 6, 179, 890 viven con alguna discapacidad, es decir el 4.9% de la población, de las cuales el 53% son mujeres y el 47% hombres. (p. 52-56)4.
Ahora, en un contexto similar a lo que sucede a nivel nacional, se tiene registro de que, en Guanajuato, alrededor del 4.6% de la población vive con discapacidad, es decir, 285, 615 personas (p. 52-56)5.
De acuerdo con el mismo Censo 2020 de INEGI, en nuestro país había 2.61 millones de personas de entre 0 y 17 años con discapacidad durante 2020, en términos porcentuales, esto representaba el 6.8% de la población en este rango de edad6.
En el caso de Guanajuato, 6.4% de la población de 0 a 17 años tenía alguna discapacidad en 2020; esto correspondía a 126.4 mil niñas, niños y adolescentes, lo que posicionaba a nuestra entidad como la sexta con mayor población con discapacidad en este rango de edad7.
Existen distintos tipos de discapacidad, entre las cuales se encuentran la física, sensorial (auditiva y visual), intelectual, psicosocial y múltiple. Particularmente, sobre la discapacidad sensorial (auditiva y visual), la Secretaría de Salud8 señala que estas se caracterizan por lo siguiente:
• Discapacidad auditiva: “Es la restricción en la función de la percepción de los
sonidos externos.”
• Discapacidad visual: “Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado”.
Datos obtenidos de los resultados del Censo 2020 del INEGI que ya se ha referido, exponen que en México, de las personas con discapacidad encuestadas, el 43% manifestó tener dificultad para ver aun usando lentes, el 21.9% para oír, aun usando aparato auditivo y el 15.3% para hablar o comunicarse.
En este mismo contexto, en Guanajuato se observa que el 41.6% de las personas con discapacidad señalaron tener dificultad para ver aun usando lentes, el 20.8% para oír, aun usando aparato auditivo y el 15.4% para hablar o comunicarse (p. 52-56)9.
Además, de acuerdo con el Instituto Nacional de Rehabilitación (2021), se estima que en México “aproximadamente 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, de las cuales más de 50% son mayores de 60 años; poco más de 34% tienen entre 30 y 59 años y cerca de 2% son niñas y niños.”10
En este mismo tenor de ideas, la Sociedad Mexicana de Oftalmología calcula que “en México hay más de 2 millones 237 mil personas con deficiencia visual y cerca de 416 mil con ceguera, lo que coloca a nuestro país entre los 20 con mayor número de personas afectadas por la discapacidad visual o la ceguera.” (2023, p. 4)11.
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4Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020; Presentación de Resultados, Estados Unidos Mexicanos. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados _EUM.pdf
5Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020; Presentación de Resultados, Guanajuato. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_res_ gto.pdf
6Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020; Información demográfica y social. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html
7 Ibídem.
8Presidencia de la República. (2013). Conoce los distintos tipos de discapacidad. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/epn/es/articulos/conoce-los-distintos-tipos-de-discapacidad
9Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020; Presentación de Resultados, Estados Unidos Mexicanos. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados _EUM.pdf
10Secretaría de Salud. (2021). Con discapacidad auditiva, 2.3 millones de personas: Instituto Nacional de Rehabilitación. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-personas-instituto-nacional-de-rehabilitacion?idiom=es
11 DH. Magazine. (2023). Una mirada a la discapacidad visual. Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México. Disponible en: https://www.codhem.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/DH-2-NUM.-1-DISCAPACIDAD-VISUAL.pdf
Como se puede observar en las definiciones de “discapacidad” que se desarrollaron previamente, esta condición se agrava por las barreras u obstáculos que se pueden encontrar en la cotidianidad de los distintos entornos en los que se desenvuelven las personas, como lo son el económico, social, laboral o educativo, y que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.
Lo anterior se refuerza con lo establecido por la Convención Interamericana relativo a que la “discriminación contra las personas con discapacidad” significa “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”12
De igual forma, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, “la comprensión de la discapacidad ha pasado de una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona. Hoy en día, se entiende que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno” (OPS, 2024)13.
Es por lo anterior, que uno de los problemas principales de la discapacidad es la ausencia de mecanismos que propicien la inclusión de las personas que viven con ella, es decir, que mejoren su situación de vida, produciendo oportunidades en igualdad de condiciones que contribuyan a asegurar su pleno desarrollo, participación social y también que garanticen el ejercicio de sus derechos.
Y en este sentido, es precisamente en el ámbito educativo uno de los espacios en donde todavía se pueden observar distintos aspectos que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad y que representan un obstáculo para que puedan hacer efectivo el derecho a la educación consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son la ausencia de medidas de accesibilidad14 y ajustes razonables15.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en su capítulo décimo que “niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.”
En consonancia con lo anterior, el mismo instrumento legal señala que “las autoridades […] están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y Acciones afirmativas […] considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.” En el mismo capítulo se menciona que “la discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables.”
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recomendó al Estado Mexicano, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México16, adoptar, entre otras. las siguientes medidas:
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12 Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos. (1999). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. OEA. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html
13 Organización Panamericana de la Salud. (2024). Discapacidad. OPS. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/discapacidad
14 “Medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público tanto en zonas urbanas como rurales”. (Artículo 2, fracción I de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad)
15 “Las modificaciones y adaptaciones necesarios y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (Artículo 2, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad)
16 Comité de los Derechos del Niño (2015). Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México. Convención sobre los Derechos del Niño, ONU. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g15/146/15/pdf/g1514615.pdf?OpenElement
a) Velar por que todos los niños con discapacidad ejerzan efectivamente su derecho a los servicios de salud y rehabilitación, sean escolarizados y no se conviertan en víctimas de violencia y explotación. Se deben adoptar medidas específicas que respondan a las dificultades particulares a que se enfrentan los niños indígenas en estos ámbitos (el énfasis es añadido).
De tal forma, esta iniciativa en particular busca tutelar los derechos educativos de las niñas y niños guanajuatenses que tienen discapacidad auditiva y visual, para transformar el Sistema Educativo Estandarizado que todavía opera con métodos de enseñanza tradicionales y rígidos en el que en la práctica continúa predominando la exclusión del uso o implementación de
mecanismos de enseñanza y aprendizaje especiales como lo son el Sistema de Escritura Braille o la Lengua de Señas Mexicana.
En este sentido, la omisión del uso del Sistema de Escritura Braille y de la Lengua de Señas Mexicana en nuestro Sistema Educativo, no solamente implica un impedimento para el desarrollo educativo del estudiantado con discapacidad auditiva o visual, sino también para su crecimiento profesional, y personal, pues ello a su vez provoca la carencia de las condiciones necesarias para ejercer otros derechos, y de igual forma, también afecta otras actividades y aspectos de su vida cotidiana, así como su interacción y participación social e incrementa las posibilidades de que sean víctimas de algún tipo de violencia, o discriminación.
Es por lo expuesto anteriormente y partiendo del argumento fundamental de que la educación es la base para el desarrollo de una sociedad y por ende, para la inclusión de la misma, que la presente iniciativa propone reformar los artículos 4, 41, 42, 80, 83, 87 y 103 la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de promover el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille y de la Lengua de Señas Mexicana, como parte de la formación continua y capacitación de las maestras y maestros. También, se propone establecer como competencia de las autoridades educativas promover la enseñanza, aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana como una medida para garantizar la educación inclusiva y finalmente, incluir el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana como uno de los programas complementarios que pueden ser implementados por las autoridades educativas.
Con los planteamientos anteriores se busca contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad desde un enfoque comunitario, en el que participe toda la sociedad en su conjunto, es decir, que la inclusión de las personas con discapacidad sea una responsabilidad compartida con la ciudadanía, no algo de lo que solamente recaiga en quienes viven con alguna discapacidad y sus familias.
Cabe recalcar que esta propuesta también tiene como propósito atender a las opiniones de las personas con discapacidad que participaron en las recientes consultas realizadas por la Comisión de Seguridad y Comunicaciones con motivo de las distintas iniciativas de reforma en materia de movilidad, pues entre los principales comentarios que se expusieron en las mesas de trabajo llevadas a cabo en los últimos días se encuentran:
A) Que el desconocimiento de la lengua de señas representa un impedimento para que las personas con discapacidad auditiva se puedan comunicar.
B) La necesidad e importancia de integrar desde la educación primaria, el uso de la lengua de señas y que su enseñanza sea obligatoria con el fin de contribuir y lograr la inclusión de las personas con discapacidad.
C) La observación de que se requiere mayor capacitación para el conocimiento de lo que es la lengua de señas.
Esto se plantea con el fundamento de que, la Convención Interamericana, reconoce que “las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, incluido el de no verse sometidas a discriminación alguna fundamentada en la discapacidad,” estableciendo que estos “dimanan de la dignidad y la igualdad, que son condiciones inherentes a todo ser humano”.
En este sentido, en su artículo 3 se establece el compromiso que tienen los Estados parte de “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”, entre las que de acuerdo con el inciso a), se encuentran aquellas medidas para “eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración” (el énfasis es añadido).
De igual forma, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce la importancia de la accesibilidad en la educación para que las personas con discapacidad “puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” y para ello, establece en el artículo 8 el compromiso de los Estados parte para adoptar las medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para “Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad”. En este orden de ideas, en el artículo 24 se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación y se marcan las directrices que los Estados parte deben asegurar para hacer efectivo este derecho, entre las que se encuentran:
• Que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
• Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
• Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
• Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico, social y de plena inclusión.
• Facilitar el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
• Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
• Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
• Emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Sistema de Escritura Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
En este sentido, el derecho a la educación está reconocido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especificando en la fracción I, inciso f) que el criterio que orientará a la educación será inclusivo, “al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación”.
Con esta propuesta de reforma, se plantea que las infancias que reciben educación parte del sector público desde los primeros años de su vida cuenten con un entorno en donde se sientan incluidas al contar con un modelo educativo que vele por su inclusión en la tan importante labor de aprender, pues, además de facilitar la forma de enseñanza para con estas infancias, se propiciará un entorno más amable, sociable y respetuoso para con ellas y ellos. Se trata de abordar el tema de manera normativa, sin menoscabar lo que conlleva de forma social desde las infancias.
Con base en lo anterior es que la Ley General de Educación establece en el artículo 7, fracción II, que la educación que se imparta debe ser inclusiva, “eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y participación”, para lo cual se deberán atender a las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos y proveer los recursos necesarios para ello. En este sentido es que señala en su artículo 30, fracción XIII, que entre los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, se encuentra el uso del Lengua de Señas Mexicana.
Aunado a lo anterior, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato tiene una sección destinada a la regulación de la educación especial, concepto que de acuerdo con el artículo 2, fracción VII, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad, hace referencia a la educación destinada las personas que tengan alguna discapacidad, que deberá atender sus condiciones particulares, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales que garanticen la inclusión educativa17.
No obstante, lo anterior, la reforma planteada se estima necesaria debido a que, en primer lugar, la Ley de Educación omite totalmente el Sistema de Escritura Braille -a diferencia de varias entidades del país que sí lo consideran explícitamente-, por lo que resulta oportuno integrarlo para contribuir a su implementación-. Por otro lado, la redacción actual de la Ley en materia educativa se enfoca únicamente en facilitar el aprendizaje de la Lengua de señas y la enseñanza del español a las personas sordas o dependiendo de las capacidades de la persona educanda, en vez de también promover su uso y aprendizaje entre el resto de la comunidad educativa, lo que contribuiría a que la inclusión de las personas con discapacidad sea una responsabilidad compartida y no algo que solamente recaiga en quienes viven con alguna discapacidad y sus familias. Aunado a lo señalado, esta reforma abonaría de manera progresiva a hacer efectivos los demás derechos de las personas con discapacidad.
Por otro lado, aun cuando en la norma guanajuatense se contempla la obligatoriedad del Estado de impartir una educación universal, laica, gratuita, inclusiva y pública, con relación a la inclusiva, no se especifica la obligatoriedad de dotar a las escuelas públicas de los recursos e infraestructura necesarios para atender a las personas con discapacidad auditiva dentro de este apartado. La Ley únicamente especifica en su inciso a) del apartado IV, del artículo 4, que se atenderán las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, sin embargo, se necesita que se mencione de forma explícita que se deberá de atender, además, todo lo relativo a recursos tecnológicos, pedagógicos y materiales necesarios con relación a la educación especial, siempre estando sujetos a la capacidad presupuestaria para su implementación.
Además, se estima necesario que la educación especial sea prioridad del Ejecutivo Estatal como de la Secretaría de Educación, razón por la cual se propone el impactar que no se omita, de igual forma, lo relativo a la educación especial, tanto para las atribuciones del Ejecutivo de establecer previsiones presupuestales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a la educación especial, como para las de la Secretaría de Educación, al coordinar, en concordancia con la política educativa nacional y estatal, la presupuestación y gestión estratégica, a fin de ampliar la oferta, cobertura, pertinencia, excelencia, equidad educativa así como la previsión de la educación especial, respectivamente.
Lo anterior, hará partícipes de forma activa así como sujetos obligados, dentro de las posibilidades y de la capacidad presupuestal, a quien encabece el Ejecutivo Estatal, así como a la persona titular de la Secretaría de Educación, para poner de manifiesto que la educación especial será prioridad de las personas tomadoras de decisiones de nuestro Estado. Lo anteriormente expuesto, se propone contemplarse en el artículo 41.
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17 De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Educación para el estado de Guanajuato, la educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con trastornos generalizados del desarrollo, o bien aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y con perspectiva de género.
En este mismo orden de ideas, además de hacer sujetos de deber al Ejecutivo Estatal y a la Secretaría para atender la educación especial, esta bancada considera importante que también quede constancia sobre el deber de atender al sector con discapacidad a través del apartado Obligaciones en materia de educación, redactado en el artículo 80 de la Ley, pues habrá que sumar esfuerzos, según la capacidad presupuestaria lo permita, para destinar un presupuesto específico a la educación especial, lo anterior para que exista un fondo única y exclusivamente con el propósito de destinar dichos recursos a la causa de las infancias con discapacidad.
Por lo que la Ley de Educación indica en el artículo 87, fracción II, que, para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, “facilitarán la adquisición y el aprendizaje de la lengua de señas, dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas”. En sentido similar, en la fracción III, señala que también deben “asegurar que los educandos con discapacidad reciban educación en los lenguajes, las modalidades y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo personal, académico, productivo y social”. Al respecto, no se señala de manera puntual la figura del Sistema de Escritura Braille ni hace mención al fomento del aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana en la comunidad educativa, dejando fuera discursivamente estas figuras, razón por la cual se propone incorporarse como medios de inclusión para las personas con alguna discapacidad. Solo así se podrá hacer Garantía la educación inclusiva -tal como se llama el apartado- en la enseñanza desde nivel básico.
Por los argumentos previamente señalados es que a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la finalidad de dar claridad a las reformas planteadas:
LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
(VIGENTE) LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
(PROPUESTA)
Universalidad, laicidad y gratuidad en la educación pública.
Artículo 4. La educación que imparta el Estado además de obligatoria será:
IV. Inclusiva: eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) …
b) …
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y
d) … Universalidad, laicidad y gratuidad en la educación pública.
Artículo 4. La educación que imparta el Estado además de obligatoria será:
IV. Inclusiva: eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) …
b) …
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, incluyendo los relativos a la educación especial.
d) …
Atribuciones del Ejecutivo Estatal
Artículo 41. Corresponde al Ejecutivo Estatal, además de lo establecido en la Ley General de Educación
I. ...
…
XVII. Establecer las previsiones presupuestales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo;
Atribuciones del Ejecutivo Estatal
Artículo 41. Corresponde al Ejecutivo Estatal, además de lo establecido en la Ley General de Educación
I. ...
…
XVII. Establecer las previsiones presupuestales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo, incluyendo las necesarias para garantizar la educación especial,
XIX. …
Obligaciones en materia de educación especial
Artículo 80. La Secretaría y demás instancias educativas de carácter estatal, deberán observar lo siguiente en materia de educación especial:
VII. Realizar acciones que tiendan a no impedir la inscripción de personas con la condición del espectro autista, cualquier otro trastorno generalizado del desarrollo o persona con discapacidad, en los planteles educativos públicos y privados; y
VIII. Las demás previstas en la Ley General de Educación y demás normatividad aplicable.
Obligaciones en materia de educación especial
Artículo 80. La Secretaría y demás instancias educativas de carácter estatal, deberán observar lo siguiente en materia de educación especial: especial:
VII. Asignar recursos presupuestales etiquetados mediante una partida específica destinada a garantizar la educación especial, así como los recursos tecnológicos pedagógicos y materiales necesarios para su fortalecimiento.
VIII. Realizar acciones que tiendan a no impedir la inscripción de personas con la condición del espectro autista, cualquier otro trastorno generalizado del desarrollo o persona con discapacidad, en los planteles educativos públicos y privados; y
IX. Las demás previstas en la Ley General de Educación y demás normatividad aplicable.
Formación y capacitación de maestros en educación especial.
Artículo 83. La formación continua y capacitación de las maestras y maestros promoverá la educación especial y desarrollará las competencias necesarias para la adecuada atención de los educandos.
Formación y capacitación de maestros en educación especial.
Artículo 83. La formación continua y capacitación de las maestras y maestros promoverá la educación especial, el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille, así como de la Lengua de Señas Mexicana y desarrollará las competencias necesarias para la adecuada atención de los educandos.
Garantía de la educación inclusiva
Artículo 87. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje a través de otras modalidades, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la lengua de señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;
III. Asegurar que los educandos con discapacidad reciban educación en los lenguajes, las modalidades y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo personal, académico, productivo y social;
IV. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes, la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades; y
V. Las demás que establezcan la Ley General de Educación y la presente Ley.
Garantía de la educación inclusiva
Artículo 87. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje a través del Sistema de Escritura Braille, otras modalidades, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Fomentar el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana en la comunidad educativa.
III. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la lengua de señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;
IV. Asegurar que los educandos con discapacidad reciban educación en los lenguajes, las modalidades y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo personal, académico, productivo y social;
V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes, la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades; y
VI. Las demás que establezcan la Ley General de Educación y la presente Ley.
Programas complementarios
Artículo 103. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán e implementarán en todos los tipos y modalidades educativas, programas complementarios de contenido axiológico, científico, tecnológico, humanista, entre otros, que tengan por objeto la formación integral de los educandos. Asimismo, se implementarán programas complementarios que promuevan el rescate y respeto del medio ambiente, así como el desarrollo sustentable en la Entidad. En tales programas, se podrá involucrar a la familia, a efecto de garantizar su plena participación.
Programas complementarios
Artículo 103. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán e implementarán en todos los tipos y modalidades educativas, programas complementarios de contenido axiológico, científico, tecnológico, humanista, entre otros, que tengan por objeto la formación integral de los educandos. Asimismo, se implementarán programas complementarios que promuevan el rescate y respeto del medio ambiente, el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana, así como el desarrollo sustentable en la Entidad. En tales programas, se podrá involucrar a la familia, a efecto de garantizar su plena participación
Evaluación ex ante
De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato:
I. Impacto jurídico: se reforman los artículos 4, 41, 80, 83, 87 y 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.
II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no implica impacto administrativo alguno.
III. Impacto presupuestario: Se estima que la presente iniciativa sí conlleva un impacto presupuestario dado que se tendrán que destinar recursos humanos, materiales y financieros para promover y facilitar el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille y de la Lengua de Señas Mexicana entre la comunidad educativa. Por lo que, con fundamento en lo establecido en el artículo 275 y 276, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es que se solicita a la Comisión Dictaminadora que pida a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un Análisis sobre el impacto presupuestario de la presente iniciativa.
IV. Impacto social: En caso de que la iniciativa planteada sea aprobada, se estará contribuyendo a promover el aprendizaje y uso del sistema Braille y de la Lengua de Señas Mexicana, abonando a que la inclusión de las personas con discapacidad sea una responsabilidad social compartida. Aunado a lo anterior, esta reforma colabora a que de manera progresiva también se hagan valer de manera efectiva los demás derechos de las personas con discapacidad.
Alineación con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
La presente iniciativa, contribuye a impulsar el Objetivo 4 “Educación de Calidad”, así como a proporcionar soluciones alineadas a las siguientes metas:
4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.
4.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.
4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
4.6 De aquí a 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética.
4.a Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
(…)».
I.2 En la reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura celebrada el 11 de febrero de 2025 fue radicada la iniciativa de mérito y aprobada por unanimidad la metodología para su estudio y dictamen, siguiente:
a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 26 de marzo de 2025, a:
- La Secretaría de Educación;
- La Secretaría de Derechos Humanos;
- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo;
b) Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio en cuanto al impacto presupuestal de la iniciativa de referencia, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 26 de marzo de 2025;
c) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 26 de marzo de 2025;
d) Generar un proceso de consulta en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las personas con discapacidad, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado;
e) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones y propuestas derivadas de la consulta, en formato de comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura;
f) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo;
g) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de dictamen; y
h) Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
Acorde a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa, se efectuaron las gestiones de solicitud de opinión y de estudio en cuanto al impacto presupuestal. Se creó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a la propuesta legislativa de referencia, para su consulta y recepción de aportaciones ciudadanas. No se recibieron comentarios.
Atentos al principio de Parlamento Abierto, contemplado en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y derivado de las solicitudes de opinión y de la realización de estudio de impacto presupuestal, previo a la celebración de la mesa de trabajo, se recibieron las respuestas de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. -estudio de impacto presupuestal de la iniciativa-.
La secretaría técnica remitió a quienes integramos esta comisión dictaminadora, vía correo electrónico el 26 de agosto de la presente anualidad, el documento en el que se concentraron las opiniones recibidas, derivadas de las solicitudes de opinión y de estudio gestionadas, así como el informe de la consulta a las personas con discapacidad, enviado por el área de procesos legislativos del Congreso del Estado. Posterior al desahogo de la mesa de trabajo efectuada el 3 de septiembre del año en curso, se recibió la opinión consolidada de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
I. 3 Opiniones recibidas.
La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en la respuesta a la solicitud de opinión efectuada, indica:
«(…)
• Observación primera
A juicio de esta PRODHEG debe realizarse una consulta estrecha personas con discapacidad, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 68/201818, determinó que una ausencia de consulta, tal como es contemplada en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad19, en cuestiones relacionadas con este grupo social, significaría no considerarlas en la definición de sus propias necesidades.
______________________________________
18 Misma que versó sobre la omisión del Congreso del Estado de San Luis Potosí de llevar a cabo una consulta previa dirigida a la población con discapacidad dentro de su proceso legislativo para la reforma de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Párr. 33. Consultable en:
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/OetallePub.aspx?AsuntolD=242578
19Cfr. httos://www.un.ora/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
De igual forma, señaló que la consulta de las personas con discapacidad en aquello relacionado a la legislación y políticas públicas nacionales, es un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas.
Dicho de otro modo, la consulta es lo que asegura que las medidas dirigidas a las personas con discapacidad sean una respuesta a sus necesidades reales20 y se concluyó que, sin la consulta respectiva, no es posible saber con certeza si las medidas benefician o perjudican a las personas con alguna discapacidad y; por tanto, si tienen en efecto resultados progresivos o regresivos21.
Asimismo, las consultas estrechas con personas con discapacidad son una obligación estatal para la elaboración y aplicación de legislación y políticas públicas, sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad.
Al respecto, el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad, en su Observación General número 7: Sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención22, abordó el contenido del artículo 4.3 de la Convención (sobre consultas), además de los criterios emanados del Manual para Parlamentarios de la Convención y su Protocolo Facultativo23, concretamente en su capítulo 5 denominado: "La Legislación Nacional y la Convención", que dispone:
Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo
Las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención.
También se les debe alentar a que presenten observaciones y ofrezcan asesoramiento cuando se apliquen las leyes ...
Los parlamentos deben velar por que sus leyes, procedimientos y documentación estén en formatos accesibles, como macrotipos, Braille y lenguaje sencillo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la elaboración de legislación en general y, específicamente, en relación con las cuestiones de discapacidad ...
Más aún, sobre el alcance y contenido de esta obligación general, el Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad ha establecido que:
La expresión "cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad", que figura en artículo 4, párrafo 3, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad24
Es decir, la interpretación realizada por el Comité es amplia, de forma que afectación no es sinónimo de daño a un derecho, sino simplemente puede referirse a un cambio en el mismo, sea positivo o negativo, a efecto de ejemplificar sobre las medidas directas e indirectas que afectan a personas con discapacidad, dicho Comité estableció lo siguiente:
Algunos ejemplos de cuestiones que afectan directamente a las personas con discapacidad son la desinstitucionalización, los seguros sociales y las pensiones de invalidez, la asistencia personal, los requerimientos en materia de accesibilidad y las políticas de ajustes razonables. Las medidas que afectan indirectamente a las personas con discapacidad podrían guardar relación con el derecho constitucional, los derechos electorales, el acceso a la justicia, el nombramiento de las autoridades administrativas a cargo de las políticas en materia de discapacidad o las políticas públicas en los ámbitos de la educación, la salud, el trabajo y el empleo25.
(Lo resaltado es propio).
____________________________
20 Op. Cit. 1. Párr. 36.
21Op. Cit. 1. Párr. 40.
22 Consultable en:https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-gcomment-no7-article-43-and-333-participation
23 Páginas 79 y 80. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Tratint/Derechos%20Humanos/DH20081.pdf
24 Op. Cit. 7. Para. 18.
25 Op. Cit. 7. Para. 20.
A mayor abundamiento, respecto al cumplimiento de esta obligación en México, el Comité sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, en sus Observaciones finales26 indicó al Estado mexicano que entre los principales motivos de preocupación se encuentra la grave disminución de disponibilidad de mecanismos de consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en lo referente al diseño y la aplicación de las leyes y políticas que les afectan27
Partiendo de los ejemplos anteriores, se considera que se actualiza la obligación general de consulta estrecha que asegura que las medidas dirigidas hacia ellas sean una respuesta a sus necesidades reales, pues sin la consulta respectiva, no es posible saber con certeza si las medidas les benefician o perjudican y, en tal virtud, si tienen en efecto resultados progresivos o regresivos. Adicionalmente, una consulta es necesaria, ya que puede darle al poder legislativo local más elementos para entender de mejor manera la problemática que motiva la iniciativa y diseñar así instrumentos más adecuados para su debida implementación.
• Observación segunda
La iniciativa parte de las condiciones que agravan las barreras y obstáculos que enfrentan en lo cotidiano las apersonas con discapacidad, siendo uno de los principales problemas la ausencia de mecanismos que propicien su inclusión en todos los ámbitos de la vida, incluido el educativo.
Asimismo, se indica que una de las omisiones del sistema educativo lo es la falta de uso del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana, mismas que deben promoverse como una medida para garantizar la educación inclusiva; en concreto, se indica que la Ley de Educación del Estado omite totalmente el Sistema de Escritura Braille, además de que en relación a la Lengua de Señas Mexicana solo se hace referencia a su promoción entre personas con discapacidad, no así a la comunidad educativa en términos generales.
Por lo cual, propone la inclusión de ambos mecanismos en la Ley de Educación de forma que se garantice la denominada educación inclusiva.
En este sentido, se estima oportuno señalar que, el 4 de enero se conmemora el Día Mundial del Braille, el cual fue proclamado en 2018 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución A/C.3/73/L.564/1328. Esta fecha pretende crear mayor conciencia sobre la importancia del braille como medio de comunicación para la plena realización de los derechos humanos para las personas ciegas y con deficiencia visual.
Por otro lado, el 10 de junio, se conmemora el Día Nacional de la Lengua de Señas Mexicana 29, toda vez que, desde el año 2005, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana, ésta consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral30.
Por lo tanto, la PRODHEG, comparte la esencia de la iniciativa. Sin embargo, se estima oportuno realizar las siguientes reflexiones:
El derecho a la educación inclusiva se encuentra reconocido en el artículo 24 de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad31. En ese sentido, sobre el alcance y contenido del mismo, el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas elaboró la Observación general número 4, titulada: Sobre el derecho a la educación inclusiva32.
______________________________________
26 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México, CRPD/C/MEX/CO/2-3, Para. 13. Consultable en: https://tbinternet.ohchr.org/lavouts/15/treatybodyexternal/Download,aspx?symbolno=CRPD%2FC%FMEX%2FCO%2F2-3&Lang=en
27 Ibidem. Para. 14.
28 Vid. https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F73%2F161&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
29 Vid. https://WWW.gob.mx/conadis/articulos/dia-nacional-de-la-lengua-de-senas-mexicana-Ism?idiom=es
30 Cfr. Articulo 14 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
31 Op. Cit. 2
32 Consultable en: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-4-article-24-right-inclusive
Uno de los criterios más importantes que ha expresado el Comité al respecto, es que la educación inclusiva, no puede basarse en modelos excluyentes y de segregación, entendiéndose por estos últimos cuando la educación de las personas alumnas con discapacidad se imparte en entornos separados diseñados o utilizados para responder a una deficiencia concreta o a varias deficiencias, apartándolos de los alumnos sin discapacidad.
En este tenor, el citado Comité refiere que la educación incluyente implica:
[ ... ] La integración es el proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las instituciones de educación general, con el convencimiento de que pueden adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones. La inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias. La inclusión de los alumnos con discapacidad en las clases convencionales sin los consiguientes cambios estructurales, por ejemplo, en la organización, los planes de estudios y las estrategias de enseñanza y aprendizaje, no constituye inclusión. Además, la integración no garantiza automáticamente la transición de la segregación a la inclusión33.
Es decir, la inclusión educativa implica un cambio sistémico en el que el entorno escolar se adapte a las necesidades de todas las personas sin excluirlas y; en tal virtud, no solo es recibir a las personas con discapacidad en instituciones de educación general, sino transformar la educación de forma que pueda educar a todas las personas de conformidad con sus necesidades.
En este sentido, la obligación de facilitar el sistema de estructura Braille y el aprendizaje de uso de la Lengua de Señas Mexicanas en la comunidad educativa que se plantea en el artículo 87 (denominado garantía de la educación inclusiva), se encuentra inmerso en el Capítulo VI, sección I de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en el que se regula la educación especial; situación que pudiera resultar problemática a la luz de los argumentos antes expuesto, así como al criterio adoptado también por la Segunda Sala de la (SCJN), al resolver el Amparo en Revisión 714/201734, donde se indicó que:
Resulta incongruente con el modelo de la educación inclusiva que la Ley General de Educación establezca que las autoridades educativas fortalecerán la educación especial para el ejercicio pleno del derecho a la educación y el logro de la igualdad. Lo anterior, ya que, para lograr una equidad educativa de facto o sustantiva, las autoridades estatales deben fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular, y no así robustecer la educación especial.
Del mismo modo, establecer disposiciones para asegurar asignaciones presupuestales específicas para la educación especial (artículo 80, fracción VII), tampoco abona al estándar de educación inclusiva marcado por la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, ya que como se ha indicado con anterioridad, esto se da en el mismo contexto de un sistema educativo separado (denominado especial) exclusivo para personas con discapacidad.
En esa tesitura, se sugiere que la iniciativa deje en claro que, en tratándose de personas con discapacidad, su atención debe darse en los planteles de educación, pero contando, si así lo desean, con la posibilidad de acceder a las herramientas de apoyo adicional fuera de las aulas, resulta congruente con el derecho a la educación inclusiva; es decir, en palabras de la SCJN:
[ ... ] debe entenderse que en el Estado mexicano existe un sistema educativo regular-para todas las personas, niños, niñas y adolescentes con o sin discapacidad- que, a su vez, es complementado con "herramientas de atención especializada", para facilitar el cumplimiento del derecho a la educación inclusiva, así como maximizar el desarrollo académico y social de los educandos 35.
(…)».
______________________________
33 lbíd. Para. 11.
34Página 38. Disponible en: https://WWW2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Detalle/219784
35 Ibid. Página 42.
Por otra parte, la opinión consolidada de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, establece:
«(…)
I. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa
Ahora bien, es necesario precisar que desde el punto de vista jurídico la propuesta presenta una limitación importante, ya que toca un ámbito de competencia que corresponde a la Federación. En el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la rectoría de la educación es una función de la Federación y, en concordancia, el artículo 23 de la Ley General de Educación establece que es la Secretaría de Educación Pública quien determina los planes y programas de estudio aplicables en todo el país.
La Ley de Educación al contemplar un apartado específico para la educación especial, se estima que el mismo vertebra ya las acciones en la materia para la atención de este sector poblacional, de forma tal que incluir en forma expresa las referencias a los materiales, recursos tecnológicos y pedagógicos necesarias para garantizar la educación especial, sobre regularía lo ya dispuesto en para la atención de la educación especial.
Por otra parte, se destaca que se debe valorar el presente de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de lnconstitucionalidad 239 /2020.
Por lo que en términos generales no se considera viable la propuesta de la iniciativa.
(…)
V. Marco Normativo
El contenido de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación36, vigentes para nuestro estado, desprende conceptos como "inclusión", "inclusiva" y "educación especial". Aunado a que el artículo 4, vincula las características de "universal", "laica", "gratuita", "inclusiva" y "pública" con la obligatoriedad. Estas categorías no solo se enuncian como principios generales, sino que funcionan como ejes rectores de la política educativa local, lo que significa que toda acción normativa, administrativa o presupuestal debe ajustarse a dichos criterios.
En este sentido, cuando la Ley habla de "inclusión" se refiere a la obligación de crear las condiciones necesarias para que todos los alumnos puedan aprender y participar en igualdad de circunstancias, evitando que alguien quede excluido por motivos de discapacidad, situación económica, social o cultural. A su vez, al mencionar de forma expresa la "educación especial", la norma reconoce que existe una base legal en el ámbito estatal para quienes requieran apoyos o recursos adicionales.
De esta forma, la Ley estatal y el Reglamento reflejan un andamiaje jurídico que incorpora los principios de igualdad y no discriminación, los cuales han sido reforzados por los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano. Esto muestra que, aunque la iniciativa que se analiza pretende incorporar de manera explícita el aprendizaje de Sistema Braile y de la Lengua de Señas Mexicana la legislación local, ya contempla un marco conceptual y programático suficiente para impulsar la inclusión educativa, siempre dentro de las facultades que corresponden al ámbito estatal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o, regula de manera expresa las particularidades que rigen a nuestro país. En dicho precepto se establecen los principios rectores de la función educativa, así como la distribución de facultades entre la federación y las entidades federativas. Con ello, se determina que facultades corresponden a la Federación la rectoría de la educación, al tiempo que se reconoce la participación de los estados y
_________________________________________________
36 Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. Consultable en:
https;//transparencia.seg.guanajuato.gob.mx/ANEXOS IPO VIGENTE/Fl MARCO NORMATIVO/REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION.pdf
municipios en su implementación, siempre bajo los criterios y lineamientos que fije la norma suprema.
"Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
(...)
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
(...)
Fracción X.- La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas (. .. )"37.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3o de la Constitución, la Ley General de Educación, en su carácter de norma reglamentaria, establece los fundamentos y el origen de los programas educativos de nivel básico, así como lo criterios que orientan su desarrollo e implementación:
"Artículo 23. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.
Para tales efectos, la Secretaría considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora continua de la Educación.
Las autoridades educativas de los gobiernos de las entidades federativas y municipios podrán solicitar a la Secretaría actualizaciones y modificaciones de los planes y programas de estudio, para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.
En la elaboración de los planes y programas de estudio a los que se refiere este artículo, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales"38.
_____________________________
37 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 30. Consultable en: https//www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
38 Ley General de Educación. Título Segundo De la nueva escuela mexicana. Capitulo V De los planes y programas de estudio. Artículo 23. Consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Comentarios al Artículo 4:
Una vez realizado el análisis de la porción legal de marras, así como su contenido y alcance, se advierte que el artículo 4, punto 1, inciso a), c) e i) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone:
"Artículo 4
l. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las ...
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas. la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) a h) ...
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos".
(Lo resaltado es propio)
Los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030, establecen:
«4.1 De aquí a 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces.
4.2 De aquí a 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria.
4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.»
(Lo resaltado es propio)
El artículo 7, fracción II, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Educación, el cual dispone lo siguiente:
"Articulo 7. Corresponde al Estado ...
I. Universal, al ser ...
(…)
II Inclusiva, eliminando todo forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adaptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
e) Proveerá de los recursos técnicas-pedaqóqicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;"
(Lo resaltado es propio)
De las porciones legales anteriormente reproducidas, se colige que el Estado Mexicano al formar parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se compromete a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier índole para hacer efectivo los derechos en la Convención que nos ocupa; a su vez, adquiere el compromiso que en todas sus políticas y programas se observe la protección y promoción de los derechos humanos ahí reconocidos.
En armonía con lo anterior, se alinea a la Convención de referencia el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030, el cual tiene como meta: "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.", ello, garantizando el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables como lo son las personas con discapacidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.
En ese sentido, de un estudio armónico a los artículos trasuntos previamente, se observa que el arábigo que se pretende reformar se encuentra debidamente alineado y enfocado a la promoción, protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los educandos que sufren algún tipo de discriminación (discapacidades), toda vez que asegura su plena inclusión al Sistema Educativo Estatal en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Además, confiere obligaciones al Estado para adoptar medidas administrativas y hacer efectivos los derechos reconocidos en normativa aplicable a cada caso, así como la implementación de medidas, políticas y programas para la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Lo anterior, encuentra sustento en la tesis jurisprudencial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia Constitucional, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Tesis 1 a./J. 140/2023 (11 a.), Registro Digital 2027395, Libro 30, Octubre de 2023, Tomo 11, página 17-18, que a la letra dice:
«PERSONAS CON DISCAPACIDAD. METODOLOGÍA QUE DEBEN SEGUIR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA ESTABLECER AJUSTES RAZONABLES Y MEDIDAS DE APOYO PARA SU PLENA INCLUSIÓN EFECTIVA EN CUALQUIER ÁMBITO. Para garantizar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en cualquier ámbito, las instituciones públicas y privadas deben realizar los ajustes razonables necesarios e implementar las medidas de apoyo que se requieran. Para tal efecto, deben seguir una metodología en la que, en principio, deberán detectar y eliminar los obstáculos que repercutan en el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, mediante el diálogo con ellas. Además, deberán evaluar si es posible realizar el ajuste desde el punto de visto jurídico o material y examinar si el ajuste es pertinente (necesario y adecuado) o eficaz para garantizar el ejercicio del derecho de se trate. Por otro lado, deberán analizar si la modificación impone una carga desproporcionada o indebida, para lo cual deberá estudiarse la proporcionalidad que exista entre los medios empleados y la finalidad, es decir, el disfrute del derecho en cuestión. Asimismo, deberán vigilar que el ajuste razonable sea adecuado para lograr el objetivo esencial de promover la igualdad y eliminar la discriminación en contra de las personas con discapacidad y que los costos no sean sufragados por las personas con discapacidad. Y, finalmente, deberán cuidar que la carga de la prueba recaiga sobre el sujeto obligado cuando aduzca que el ajuste es desproporcionado o indebido.
El derecho humano a vivir de forma independiente, contemplado en el inciso c), del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, implica que deben garantizarse aquellas medidas dirigidas a facilitar el acceso de las personas al entorno físico en el que se desenvuelven.
Es por esa razón que en los artículos 2, párrafo penúltimo, de la Convención mencionada y 2, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se prevén los ajustes razonables como aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida y que se requieran para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Es decir, por su alcance individual, esta medida es posterior a la constatación de la situación especial de una persona con discapacidad y complementaria a la obligación en materia de accesibilidad.
Por lo tanto, a fin de garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en cualquier ámbito, debe seguirse una metodología para establecer ajustes razonables y medidas de apoyo que parta de distintos principios derivados del modelo social y de derechos humanos de la discapacidad. El primer principio es la dignidad, consistente en el pleno respeto a las personas por el solo hecho de serlo, sin que una diversidad funcional pueda mermar o disminuir tal reconocimiento. El segundo es la accesibilidad universal, que se refiere a la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad en todos los ámbitos y servicios de su entorno social. El tercero es la transversalidad, entendida en el sentido de que el entendimiento de la discapacidad debe permear en todos los ámbitos de una sociedad, por lo que la discapacidad no debe ser vista como un aspecto aislado dentro de un contexto, sino ·que debe ser concebido en íntima relación con todas las facetas de su entorno. El cuarto es el diseño para todas las personas, que implica que las políticas se conciban de una manera incluyente para que puedan ser utilizadas por el mayor número posible de personas usuarias. El quinto es el respeto a la diversidad, consistente en que las medidas en materia de discapacidad no pretenden negar las diferencias funcionales de las personas, sino precisamente reconocerlas como fundamento de una sociedad plural. Finalmente, el sexto consiste en la eficacia horizontal, en el sentido de que las cuestiones atinentes al respeto de las personas con discapacidad se encuentran dirigidas tanto a las autoridades como al resto de la población.
Lo anterior resulta fundamental ya que la meta, cuya consecución se busca con el establecimiento de los ajustes razonables, es lograr la igualdad y la no discriminación, a fin de permitir la plena inclusión de las personas con discapacidad en el entorno social.»
(Lo resaltado es de origen)
Cabe resaltar, que lo anterior se encuentra debidamente armonizado a nivel local en los artículos 78, primer párrafo, 79, 80, fracciones IV y V, así como 82 de la Ley de Educación para Estado de Guanajuato.
De lo anterior, se puede advertir medularmente que la educación especial tendrá como objeto la identificación, prevención y eliminación de toda barrera que limite el aprendizaje y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, para lo cual atenderá a los educandos de manera adecuada y conforme a sus propias condiciones estilos y ritmos de aprendizaje en un contexto incluyente, la cual deberá basarse entre otros principios en el respeto, equidad, no discriminación e igualdad sustantiva.
En consecuencia, se recomienda valorar el ajuste propuesto en la presente reforma al numeral en análisis, atentos que en los arábigos citados, se contempla la eliminación de todo tipo de discriminación y exclusión, esto es, la que se pudiera presentar o ejercer por razón de alguna discapacidad, aunado que, también se prevé la eliminación de todas condiciones estructurales que representen una barrera para el aprendizaje, a su vez atiende las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, proporcionando para ello, recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, como se pretende regular en la reforma propuesta por la iniciante.
No resulta óbice, que tomando en cuenta que al momento de referir que el Estado: "Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativas", ya se engloba a todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas incluyendo en estas últimas a la educación especial, por lo que se estima no resulta necesario _hacer la precisión en el numeral en análisis.
Comentarios al Artículo 41:
Por su parte, una vez realizado el análisis del numeral en comento, así como su contenido y alcance, se advierte que lo que se pretende adicionar a la porción legal, ya se encuentra previsto dentro del servicio público educativo que ofrece el Estado a través de la modalidad de la educación especial.
Comentarios al Artículo 80:
Por su parte, una vez realizado el análisis del numeral en comento, se recomienda ponderar contenido y alcance, en tanto que, los artículos 1, 2, y fracción 3, fracción IV Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025, disponen los siguiente
Objeto de la Ley
“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control y seguimiento del gasto público estatal para el ejercicio fiscal de 2025, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos legales.
En la ejecución del gasto público, las dependencias y entidades deberán considerar como únicos ejes articuladores el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en los mismos.
Sujetos de Ley
Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, y las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
Glosario
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I a III.
IV. Asignaciones presupuestales: Los recursos públicos aprobados por el Congreso del Estado mediante la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado previstos en los ramos a ejercer, que realiza el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, a los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos, dependencias y entidades.”
De los ordinales citados con antelación se observa que Ley del Presupuesto General de Egresos
del Estado, correspondiente a cada ejercicio fiscal, tiene entre otras finalidades regular a la asignación del gasto público estatal. Asimismo, establece que se encontrarán sujetos a esta los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, quienes tendrán asignaciones presupuestales aprobadas por el Congreso del Estado mediante dicha Ley, y las cuales se encuentran previstas en los ramos a ejercer, y efectuadas por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas.
Comentario al artículo 83:
De un análisis del artículo en cita, se propone revisar su contenido y alcance, atentos a que, la educación especial se define como: "los servicios educativos que ofrecen atención con equidad a los estudiantes que presentan una discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o bien con aptitudes sobresalientes de acuerdo con sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diverso"39, en ese sentido, se considera que dicho término ya provee de manera implícita que en tal modalidad, la prestación del servicio educativo los educandos reciban por parte de los docentes una atención educativa acorde a sus características, necesidades, habilidades e intereses, sin hacer necesaria su precisión, como lo puede ser la enseñanza del Sistema de Escritura Braille o el lenguaje de Señas Mexicanas.
Al establecer específicamente un tipo de "Sistema o Lenguaje" para atender cierto tipo de discapacidad, se considera excluyente de personas que pudieran padecer un trastorno como los referidos en supralíneas, las cuales, derivado de ello, presenten una o más deficiencias de carácter físico, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que requiera atención de diversa especie a la que se pretende integrar a la iniciativa de reforma a estudio.
Ahora bien, en razón de lo previamente expuesto y de un análisis armónico a la legislación local, se precisa que lo que se pretende reformar ya se encuentra regulado por el artículo 28, fracción V de la Ley para las Personas con Discapacidad para el Estado de Guanajuato, que dispone lo siguiente:
"Artículo 28. Las estrategias en materia de educación que se deberán considerar en el Programa de Gobierno serán las siguientes:
l. a IV ...
V. La promoción en las instituciones formadoras de docentes que en los cursos de actualización, capacitación y formación se consideren las necesidades educativas especiales de las personas con discapacidad en los diferentes niveles y tipos de educación;"
Comentarios al artículo 87:
Por lo que respecta a la reforma propuesta al artículo 87, fracción I de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, se sugiere se valore su alcance y contenido, atentos a que, como previamente se expuso la educación especial se define como: "los servicios educativos que ofrecen atención con equidad a los estudiantes que presentan una discapacidad. trastornos generalizados del desarrollo o bien con aptitudes sobresalientes de acuerdo con sus capacidades. circunstancias. necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diverso".
En este sentido, resulta pertinente precisar que la educación especial no se limita exclusivamente a las personas con discapacidad auditiva, sino que incluye a educandos con distintos tipos de discapacidad, quienes enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación en la vida familiar, social y escolar, debido a dificultades en la interacción social, la comunicación, el lenguaje, la integración sensorial o la conducta. Dichos estudiantes requieren de apoyos significativos y una atención diferenciada para garantizar su inclusión educativa.
_________________________________________
39 Consultable-en: https://seduc.edomex.gob.mx/educacionespecial#:~:text=Son%20los%20servicios%20educativos%20que, y%20ritmo%20de%20aprendizaje%20divers o.
Comentario al artículo 103:
Finalmente, en relación al artículo 103 de la Ley que se pretende reformar, como ya se hizo mención, se recomienda se valore el alcance y contenido de la misma, toda vez que dentro de la educación especial no solo se presta el servicio a personas con discapacidad auditiva, también incluye a educandos con algún otro tipo de discapacidad, que afrontan barreras para aprender y participar en la vida familiar, social y escolar, debido a dificultades en la interacción social., comunicación, lenguaje, integración sensorial y conducta, por lo que requieren de apoyos significativos y una atención educativa diferenciada.
VII. Comentarios.
Del análisis del marco normativo se desprende que la Ley de Educación al contemplar un apartado específico para la educación especial, se estima que el mismo vertebra ya las acciones en la materia para la atención de este sector poblacional, de forma tal que incluir en forma expresa las referencias a los materiales, recursos tecnológicos y pedagógicos necesarias para garantizar la educación especial, sobre regularía lo ya dispuesto en para la atención de la educación especial.
(…)».
Ahora bien, en el estudio de impacto presupuestal realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, se determina:
«(…) le hago de su conocimiento que en los términos planteados en la iniciativa, se incorporan en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, el concepto de educación especial como parte de la educación inclusiva; en este sentido se hacen adecuaciones para garantizarla, considerando en la propuesta la asignación de recursos presupuestales etiquetados mediante una partida específica, así como tecnológicos pedagógicos y los materiales necesarios para su fortalecimiento, aprendizaje de Sistema de Escritura Braille, Lengua de Señas Mexicana; todo como un fortalecimiento al acceso a la educación que toda persona tiene derecho.
Es conveniente señalar que la Secretaría de Educación de Guanajuato atiende lo previsto en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de impartir la educación de forma <
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 281 | TERCERA PARTE | 217 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 2 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo Segundo. Las autoridades realizarán las asignaciones presupuestales de manera progresiva, procurando la suficiencia, continuidad y oportunidad de los recursos destinados a los fines de este Decreto. | |
