Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 116/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Iniciativa Educación Inclusiva y Especial
    Iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a fin de reformar los artículos 4, 41, 80, 83, 87 y 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en materia de educación inclusiva y especial.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    28/11/2024

    - Diputado Rodrigo González Zaragoza - - Compañeros y compañeras, le agradezco al Presidente y a la Honorable Mesa Directiva por su atención, le damos nuevamente la bienvenida y es un gusto un verdadero honor contar con el Centro de Educación Especial para Sordos y Lenguaje de Señas Mexicana A.C. bienvenidas nuevamente amigas y amigos. - El próximo 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad; existen distintos tipos de discapacidad, la física, la sensorial que incluye la auditiva y visual, la intelectual, la psicosocial, y la discapacidad múltiple. - Sólo algunos datos que vamos a mencionar, por ejemplo, el 12% de la población de América Latina y del Caribe vive al menos con una discapacidad, en Guanajuato el 4.6% de la población vive con algún tipo de discapacidad, es decir, casi 300,000 personas. - Del promedio el 2020 a la fecha en Guanajuato, aproximadamente un 6.4 de la población de 0 a 17 años tenía alguna discapacidad, es decir, 127,000 niñas, niños y adolescentes. Guanajuato es el sexto estado con mayor población con discapacidad en este rango de edad de 0 a 17 años ¿Cuál es la problemática? Existen barreras, obstáculos en los entornos en los que se desenvuelven las personas, como lo son en el ámbito económico, social, laboral o educativo, carecen de mecanismos que propicien la inclusión de las personas que viven con alguna discapacidad y esto obstaculiza su pleno desarrollo, su participación en sociedad y la garantía del ejercicio pleno de sus derechos. - En el ámbito educativo todavía se pueden observar distintos aspectos que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad, esto representa un obstáculo al derecho de la educación consagrado en el artículo 3 de nuestra Carta Magna. - La propuesta, proponemos en busca de proponer y garantizar los derechos educativos de las niñas y niños guanajuatenses que tienen discapacidad auditiva y visual, proponemos transformar el sistema educativo estandarizado, pues aún no opera con métodos de enseñanza tradicionales y rígidos, que en la práctica siguen excluyendo el uso o implementación de mecanismos de enseñanza y aprendizaje especiales, como lo son el sistema de escritura Braille y la lengua de Señas Mexicana, ña omisión del uso de estos sistemas de aprendizaje implica un impedimento para el desarrollo educativo, profesional y personal de las niñas y niños con discapacidad auditiva o visual. - Queremos educación con inclusión para nuestras niñas, niños y adolescentes. Desde los primeros años de educación de nuestras niñas y niños debemos promover el uso de sistemas de educación inclusivos, garantizar su desarrollo cognitivo en entornos libres de estigmatización y que la inclusión de las personas con discapacidad sean una responsabilidad compartida con la ciudadanía, no algo que solamente recaiga en el entorno familiar, es decir, debe existir un modelo cooperativo y solidario con la familia donde se encuentre algún miembro con discapacidad y que, a la sociedad, de manera solidaria y subsidiaria, aporte un camino de integración. - En la iniciativa proponemos promover el aprendizaje del sistema de escritura braille y de lenguaje de Señas Mexicana, como uno de los programas complementarios a ser implementados por las autoridades educativas y como parte de la formación continua y capacitación de las maestras y maestros. Brindemos un entorno más amable, sociable y respetuoso para las personas con discapacidad; nuestra consigna es clara, todos los derechos y todas las oportunidades para todas las personas, rompamos las barreras, queremos educación con inclusión. - Es cuanto presidente.


    Buscan promover el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana

    Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato en materia de educación inclusiva y especial.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    11/02/2025
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    11/02/2025

    a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 26 de marzo de 2025, a:
     
    - La Secretaría de Educación; 
    - La Secretaría de Derechos Humanos; 
    - La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
    - La Consejería Jurídica del Ejecutivo;  
     
    b) Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio en cuanto al impacto presupuestal de la iniciativa de referencia, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 26 de marzo de 2025;
     
    c) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 26 de marzo de 2025;
     
    d) Generar un proceso de consulta en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las personas con discapacidad, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado;
     
    e) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones y propuestas derivadas de la consulta, en formato de comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura;
     
    f) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo;
     
    g) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de dictamen; y 
     
    h) Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Secretaría de Educación, Secretaría de Derechos Humanos, y Consejería Jurídica del Ejecutivo 26/03/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 26/03/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado 26/03/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Informe de Personas con Discapacidad 2025 Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de comisión (Radicación de la iniciativa y aprobación de la metodología para su estudio y dictamen) 11/02/2025 10:00 Videoconferencia
    Reunión de comisión (seguimiento a la metodología para su estudio y dictamen) 14/08/2025 12:19 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Mesa de trabajo 03/09/2025 10:51 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (acuerdo sobre los términos de la dictaminación de la iniciativa) 10/09/2025 12:30 Salas 3 y 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
    Mesa de trabajo 01/10/2025 10:25 Sala 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen) 08/10/2025 12:30 Salas 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
    14/08/2025

    En seguimiento a la metodología aprobada, en la reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura celebrada el 14 de agosto de 2025, se acordó invitar a la mesa de trabajo a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado.

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de comisión (Radicación de la iniciativa y aprobación de la metodología para su estudio y dictamen) 11/02/2025 10:00 Videoconferencia
    Reunión de comisión (seguimiento a la metodología para su estudio y dictamen) 14/08/2025 12:19 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado.
    Mesa de trabajo 03/09/2025 10:51 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (acuerdo sobre los términos de la dictaminación de la iniciativa) 10/09/2025 12:30 Salas 3 y 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
    Mesa de trabajo 01/10/2025 10:25 Sala 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
    Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen) 08/10/2025 12:30 Salas 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    08/10/2025
    Dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a fin de reformar los artículos 4, 41, 80, 83, 87 y 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 116/LXVI-I).

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a fin de reformar los artículos 4, 41, 80, 83, 87 y 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 116/LXVI-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI; 113, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n Proceso legislativo I. En la sesión plenaria del 28 de noviembre de 2024, nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a fin de reformar los artículos 4, 41, 80, 83, 87 y 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (ELD 116/LXVI-I). I.1 Iniciativa. En el apartado de la propuesta legislativa identificado como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, se indica: «(…) La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad -en adelante Convención Interamericana- suscrita en la Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999, y de la cual México forma parte, establece en su artículo 1 que el término “discapacidad” significa “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social”1. En este mismo sentido, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 2008), de la cual México fue promotor, indica en su artículo 1 que las personas con discapacidad incluyen a “aquellas que tengan deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”. Las personas con discapacidad son consideradas por organismos internacionales como “la minoría más amplia del mundo”, pues de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, a nivel mundial, actualmente hay aproximadamente 1000 millones de personas que viven con alguna discapacidad, lo que significaría el 15% de la población mundial; 1 de cada 7 personas2. La Organización Mundial de la Salud estima que alrededor del 12% de la población de América Latina y el Caribe vive al menos con una discapacidad, lo que representa aproximadamente 66 millones de personas3. ____________________________ 1 Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos. (1999). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. OEA. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html 2 Organización de las Naciones Unidas (2023). International Day of Persons with Disabilities, 3 December. ONU. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities/background 3 Organización Panamericana de la Salud. (2024). Discapacidad. OPS. Disponible en:https://www.paho.org/es/temas/discapacidad De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de las 126, 014, 024 personas que habitan nuestro país, alrededor de 6, 179, 890 viven con alguna discapacidad, es decir el 4.9% de la población, de las cuales el 53% son mujeres y el 47% hombres. (p. 52-56)4. Ahora, en un contexto similar a lo que sucede a nivel nacional, se tiene registro de que, en Guanajuato, alrededor del 4.6% de la población vive con discapacidad, es decir, 285, 615 personas (p. 52-56)5. De acuerdo con el mismo Censo 2020 de INEGI, en nuestro país había 2.61 millones de personas de entre 0 y 17 años con discapacidad durante 2020, en términos porcentuales, esto representaba el 6.8% de la población en este rango de edad6. En el caso de Guanajuato, 6.4% de la población de 0 a 17 años tenía alguna discapacidad en 2020; esto correspondía a 126.4 mil niñas, niños y adolescentes, lo que posicionaba a nuestra entidad como la sexta con mayor población con discapacidad en este rango de edad7. Existen distintos tipos de discapacidad, entre las cuales se encuentran la física, sensorial (auditiva y visual), intelectual, psicosocial y múltiple. Particularmente, sobre la discapacidad sensorial (auditiva y visual), la Secretaría de Salud8 señala que estas se caracterizan por lo siguiente: • Discapacidad auditiva: “Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos.” • Discapacidad visual: “Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado”. Datos obtenidos de los resultados del Censo 2020 del INEGI que ya se ha referido, exponen que en México, de las personas con discapacidad encuestadas, el 43% manifestó tener dificultad para ver aun usando lentes, el 21.9% para oír, aun usando aparato auditivo y el 15.3% para hablar o comunicarse. En este mismo contexto, en Guanajuato se observa que el 41.6% de las personas con discapacidad señalaron tener dificultad para ver aun usando lentes, el 20.8% para oír, aun usando aparato auditivo y el 15.4% para hablar o comunicarse (p. 52-56)9. Además, de acuerdo con el Instituto Nacional de Rehabilitación (2021), se estima que en México “aproximadamente 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, de las cuales más de 50% son mayores de 60 años; poco más de 34% tienen entre 30 y 59 años y cerca de 2% son niñas y niños.”10 En este mismo tenor de ideas, la Sociedad Mexicana de Oftalmología calcula que “en México hay más de 2 millones 237 mil personas con deficiencia visual y cerca de 416 mil con ceguera, lo que coloca a nuestro país entre los 20 con mayor número de personas afectadas por la discapacidad visual o la ceguera.” (2023, p. 4)11. ______________________________ 4Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020; Presentación de Resultados, Estados Unidos Mexicanos. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados _EUM.pdf 5Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020; Presentación de Resultados, Guanajuato. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_res_ gto.pdf 6Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020; Información demográfica y social. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html 7 Ibídem. 8Presidencia de la República. (2013). Conoce los distintos tipos de discapacidad. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/epn/es/articulos/conoce-los-distintos-tipos-de-discapacidad 9Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020; Presentación de Resultados, Estados Unidos Mexicanos. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados _EUM.pdf 10Secretaría de Salud. (2021). Con discapacidad auditiva, 2.3 millones de personas: Instituto Nacional de Rehabilitación. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-personas-instituto-nacional-de-rehabilitacion?idiom=es 11 DH. Magazine. (2023). Una mirada a la discapacidad visual. Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México. Disponible en: https://www.codhem.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/DH-2-NUM.-1-DISCAPACIDAD-VISUAL.pdf Como se puede observar en las definiciones de “discapacidad” que se desarrollaron previamente, esta condición se agrava por las barreras u obstáculos que se pueden encontrar en la cotidianidad de los distintos entornos en los que se desenvuelven las personas, como lo son el económico, social, laboral o educativo, y que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. Lo anterior se refuerza con lo establecido por la Convención Interamericana relativo a que la “discriminación contra las personas con discapacidad” significa “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”12 De igual forma, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, “la comprensión de la discapacidad ha pasado de una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona. Hoy en día, se entiende que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno” (OPS, 2024)13. Es por lo anterior, que uno de los problemas principales de la discapacidad es la ausencia de mecanismos que propicien la inclusión de las personas que viven con ella, es decir, que mejoren su situación de vida, produciendo oportunidades en igualdad de condiciones que contribuyan a asegurar su pleno desarrollo, participación social y también que garanticen el ejercicio de sus derechos. Y en este sentido, es precisamente en el ámbito educativo uno de los espacios en donde todavía se pueden observar distintos aspectos que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad y que representan un obstáculo para que puedan hacer efectivo el derecho a la educación consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son la ausencia de medidas de accesibilidad14 y ajustes razonables15. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en su capítulo décimo que “niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.” En consonancia con lo anterior, el mismo instrumento legal señala que “las autoridades […] están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y Acciones afirmativas […] considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.” En el mismo capítulo se menciona que “la discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables.” El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recomendó al Estado Mexicano, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México16, adoptar, entre otras. las siguientes medidas: ____________________________ 12 Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos. (1999). Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. OEA. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html 13 Organización Panamericana de la Salud. (2024). Discapacidad. OPS. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/discapacidad 14 “Medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público tanto en zonas urbanas como rurales”. (Artículo 2, fracción I de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad) 15 “Las modificaciones y adaptaciones necesarios y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (Artículo 2, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad) 16 Comité de los Derechos del Niño (2015). Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México. Convención sobre los Derechos del Niño, ONU. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g15/146/15/pdf/g1514615.pdf?OpenElement a) Velar por que todos los niños con discapacidad ejerzan efectivamente su derecho a los servicios de salud y rehabilitación, sean escolarizados y no se conviertan en víctimas de violencia y explotación. Se deben adoptar medidas específicas que respondan a las dificultades particulares a que se enfrentan los niños indígenas en estos ámbitos (el énfasis es añadido). De tal forma, esta iniciativa en particular busca tutelar los derechos educativos de las niñas y niños guanajuatenses que tienen discapacidad auditiva y visual, para transformar el Sistema Educativo Estandarizado que todavía opera con métodos de enseñanza tradicionales y rígidos en el que en la práctica continúa predominando la exclusión del uso o implementación de mecanismos de enseñanza y aprendizaje especiales como lo son el Sistema de Escritura Braille o la Lengua de Señas Mexicana. En este sentido, la omisión del uso del Sistema de Escritura Braille y de la Lengua de Señas Mexicana en nuestro Sistema Educativo, no solamente implica un impedimento para el desarrollo educativo del estudiantado con discapacidad auditiva o visual, sino también para su crecimiento profesional, y personal, pues ello a su vez provoca la carencia de las condiciones necesarias para ejercer otros derechos, y de igual forma, también afecta otras actividades y aspectos de su vida cotidiana, así como su interacción y participación social e incrementa las posibilidades de que sean víctimas de algún tipo de violencia, o discriminación. Es por lo expuesto anteriormente y partiendo del argumento fundamental de que la educación es la base para el desarrollo de una sociedad y por ende, para la inclusión de la misma, que la presente iniciativa propone reformar los artículos 4, 41, 42, 80, 83, 87 y 103 la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de promover el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille y de la Lengua de Señas Mexicana, como parte de la formación continua y capacitación de las maestras y maestros. También, se propone establecer como competencia de las autoridades educativas promover la enseñanza, aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana como una medida para garantizar la educación inclusiva y finalmente, incluir el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana como uno de los programas complementarios que pueden ser implementados por las autoridades educativas. Con los planteamientos anteriores se busca contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad desde un enfoque comunitario, en el que participe toda la sociedad en su conjunto, es decir, que la inclusión de las personas con discapacidad sea una responsabilidad compartida con la ciudadanía, no algo de lo que solamente recaiga en quienes viven con alguna discapacidad y sus familias. Cabe recalcar que esta propuesta también tiene como propósito atender a las opiniones de las personas con discapacidad que participaron en las recientes consultas realizadas por la Comisión de Seguridad y Comunicaciones con motivo de las distintas iniciativas de reforma en materia de movilidad, pues entre los principales comentarios que se expusieron en las mesas de trabajo llevadas a cabo en los últimos días se encuentran: A) Que el desconocimiento de la lengua de señas representa un impedimento para que las personas con discapacidad auditiva se puedan comunicar. B) La necesidad e importancia de integrar desde la educación primaria, el uso de la lengua de señas y que su enseñanza sea obligatoria con el fin de contribuir y lograr la inclusión de las personas con discapacidad. C) La observación de que se requiere mayor capacitación para el conocimiento de lo que es la lengua de señas. Esto se plantea con el fundamento de que, la Convención Interamericana, reconoce que “las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, incluido el de no verse sometidas a discriminación alguna fundamentada en la discapacidad,” estableciendo que estos “dimanan de la dignidad y la igualdad, que son condiciones inherentes a todo ser humano”. En este sentido, en su artículo 3 se establece el compromiso que tienen los Estados parte de “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”, entre las que de acuerdo con el inciso a), se encuentran aquellas medidas para “eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración” (el énfasis es añadido). De igual forma, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce la importancia de la accesibilidad en la educación para que las personas con discapacidad “puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” y para ello, establece en el artículo 8 el compromiso de los Estados parte para adoptar las medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para “Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad”. En este orden de ideas, en el artículo 24 se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación y se marcan las directrices que los Estados parte deben asegurar para hacer efectivo este derecho, entre las que se encuentran: • Que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; • Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; • Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; • Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico, social y de plena inclusión. • Facilitar el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; • Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; • Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. • Emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Sistema de Escritura Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. En este sentido, el derecho a la educación está reconocido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especificando en la fracción I, inciso f) que el criterio que orientará a la educación será inclusivo, “al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación”. Con esta propuesta de reforma, se plantea que las infancias que reciben educación parte del sector público desde los primeros años de su vida cuenten con un entorno en donde se sientan incluidas al contar con un modelo educativo que vele por su inclusión en la tan importante labor de aprender, pues, además de facilitar la forma de enseñanza para con estas infancias, se propiciará un entorno más amable, sociable y respetuoso para con ellas y ellos. Se trata de abordar el tema de manera normativa, sin menoscabar lo que conlleva de forma social desde las infancias. Con base en lo anterior es que la Ley General de Educación establece en el artículo 7, fracción II, que la educación que se imparta debe ser inclusiva, “eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y participación”, para lo cual se deberán atender a las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos y proveer los recursos necesarios para ello. En este sentido es que señala en su artículo 30, fracción XIII, que entre los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, se encuentra el uso del Lengua de Señas Mexicana. Aunado a lo anterior, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato tiene una sección destinada a la regulación de la educación especial, concepto que de acuerdo con el artículo 2, fracción VII, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad, hace referencia a la educación destinada las personas que tengan alguna discapacidad, que deberá atender sus condiciones particulares, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales que garanticen la inclusión educativa17. No obstante, lo anterior, la reforma planteada se estima necesaria debido a que, en primer lugar, la Ley de Educación omite totalmente el Sistema de Escritura Braille -a diferencia de varias entidades del país que sí lo consideran explícitamente-, por lo que resulta oportuno integrarlo para contribuir a su implementación-. Por otro lado, la redacción actual de la Ley en materia educativa se enfoca únicamente en facilitar el aprendizaje de la Lengua de señas y la enseñanza del español a las personas sordas o dependiendo de las capacidades de la persona educanda, en vez de también promover su uso y aprendizaje entre el resto de la comunidad educativa, lo que contribuiría a que la inclusión de las personas con discapacidad sea una responsabilidad compartida y no algo que solamente recaiga en quienes viven con alguna discapacidad y sus familias. Aunado a lo señalado, esta reforma abonaría de manera progresiva a hacer efectivos los demás derechos de las personas con discapacidad. Por otro lado, aun cuando en la norma guanajuatense se contempla la obligatoriedad del Estado de impartir una educación universal, laica, gratuita, inclusiva y pública, con relación a la inclusiva, no se especifica la obligatoriedad de dotar a las escuelas públicas de los recursos e infraestructura necesarios para atender a las personas con discapacidad auditiva dentro de este apartado. La Ley únicamente especifica en su inciso a) del apartado IV, del artículo 4, que se atenderán las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, sin embargo, se necesita que se mencione de forma explícita que se deberá de atender, además, todo lo relativo a recursos tecnológicos, pedagógicos y materiales necesarios con relación a la educación especial, siempre estando sujetos a la capacidad presupuestaria para su implementación. Además, se estima necesario que la educación especial sea prioridad del Ejecutivo Estatal como de la Secretaría de Educación, razón por la cual se propone el impactar que no se omita, de igual forma, lo relativo a la educación especial, tanto para las atribuciones del Ejecutivo de establecer previsiones presupuestales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a la educación especial, como para las de la Secretaría de Educación, al coordinar, en concordancia con la política educativa nacional y estatal, la presupuestación y gestión estratégica, a fin de ampliar la oferta, cobertura, pertinencia, excelencia, equidad educativa así como la previsión de la educación especial, respectivamente. Lo anterior, hará partícipes de forma activa así como sujetos obligados, dentro de las posibilidades y de la capacidad presupuestal, a quien encabece el Ejecutivo Estatal, así como a la persona titular de la Secretaría de Educación, para poner de manifiesto que la educación especial será prioridad de las personas tomadoras de decisiones de nuestro Estado. Lo anteriormente expuesto, se propone contemplarse en el artículo 41. _____________________________________ 17 De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Educación para el estado de Guanajuato, la educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con trastornos generalizados del desarrollo, o bien aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y con perspectiva de género. En este mismo orden de ideas, además de hacer sujetos de deber al Ejecutivo Estatal y a la Secretaría para atender la educación especial, esta bancada considera importante que también quede constancia sobre el deber de atender al sector con discapacidad a través del apartado Obligaciones en materia de educación, redactado en el artículo 80 de la Ley, pues habrá que sumar esfuerzos, según la capacidad presupuestaria lo permita, para destinar un presupuesto específico a la educación especial, lo anterior para que exista un fondo única y exclusivamente con el propósito de destinar dichos recursos a la causa de las infancias con discapacidad. Por lo que la Ley de Educación indica en el artículo 87, fracción II, que, para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, “facilitarán la adquisición y el aprendizaje de la lengua de señas, dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas”. En sentido similar, en la fracción III, señala que también deben “asegurar que los educandos con discapacidad reciban educación en los lenguajes, las modalidades y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo personal, académico, productivo y social”. Al respecto, no se señala de manera puntual la figura del Sistema de Escritura Braille ni hace mención al fomento del aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana en la comunidad educativa, dejando fuera discursivamente estas figuras, razón por la cual se propone incorporarse como medios de inclusión para las personas con alguna discapacidad. Solo así se podrá hacer Garantía la educación inclusiva -tal como se llama el apartado- en la enseñanza desde nivel básico. Por los argumentos previamente señalados es que a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la finalidad de dar claridad a las reformas planteadas: LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO (VIGENTE) LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO (PROPUESTA) Universalidad, laicidad y gratuidad en la educación pública. Artículo 4. La educación que imparta el Estado además de obligatoria será: IV. Inclusiva: eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) … b) … c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y d) … Universalidad, laicidad y gratuidad en la educación pública. Artículo 4. La educación que imparta el Estado además de obligatoria será: IV. Inclusiva: eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) … b) … c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, incluyendo los relativos a la educación especial. d) … Atribuciones del Ejecutivo Estatal Artículo 41. Corresponde al Ejecutivo Estatal, además de lo establecido en la Ley General de Educación I. ... … XVII. Establecer las previsiones presupuestales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo; Atribuciones del Ejecutivo Estatal Artículo 41. Corresponde al Ejecutivo Estatal, además de lo establecido en la Ley General de Educación I. ... … XVII. Establecer las previsiones presupuestales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo, incluyendo las necesarias para garantizar la educación especial, XIX. … Obligaciones en materia de educación especial Artículo 80. La Secretaría y demás instancias educativas de carácter estatal, deberán observar lo siguiente en materia de educación especial: VII. Realizar acciones que tiendan a no impedir la inscripción de personas con la condición del espectro autista, cualquier otro trastorno generalizado del desarrollo o persona con discapacidad, en los planteles educativos públicos y privados; y VIII. Las demás previstas en la Ley General de Educación y demás normatividad aplicable. Obligaciones en materia de educación especial Artículo 80. La Secretaría y demás instancias educativas de carácter estatal, deberán observar lo siguiente en materia de educación especial: especial: VII. Asignar recursos presupuestales etiquetados mediante una partida específica destinada a garantizar la educación especial, así como los recursos tecnológicos pedagógicos y materiales necesarios para su fortalecimiento. VIII. Realizar acciones que tiendan a no impedir la inscripción de personas con la condición del espectro autista, cualquier otro trastorno generalizado del desarrollo o persona con discapacidad, en los planteles educativos públicos y privados; y IX. Las demás previstas en la Ley General de Educación y demás normatividad aplicable. Formación y capacitación de maestros en educación especial. Artículo 83. La formación continua y capacitación de las maestras y maestros promoverá la educación especial y desarrollará las competencias necesarias para la adecuada atención de los educandos. Formación y capacitación de maestros en educación especial. Artículo 83. La formación continua y capacitación de las maestras y maestros promoverá la educación especial, el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille, así como de la Lengua de Señas Mexicana y desarrollará las competencias necesarias para la adecuada atención de los educandos. Garantía de la educación inclusiva Artículo 87. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas: I. Facilitar el aprendizaje a través de otras modalidades, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario; II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la lengua de señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas; III. Asegurar que los educandos con discapacidad reciban educación en los lenguajes, las modalidades y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo personal, académico, productivo y social; IV. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes, la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades; y V. Las demás que establezcan la Ley General de Educación y la presente Ley. Garantía de la educación inclusiva Artículo 87. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas: I. Facilitar el aprendizaje a través del Sistema de Escritura Braille, otras modalidades, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario; II. Fomentar el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana en la comunidad educativa. III. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la lengua de señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas; IV. Asegurar que los educandos con discapacidad reciban educación en los lenguajes, las modalidades y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo personal, académico, productivo y social; V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes, la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades; y VI. Las demás que establezcan la Ley General de Educación y la presente Ley. Programas complementarios Artículo 103. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán e implementarán en todos los tipos y modalidades educativas, programas complementarios de contenido axiológico, científico, tecnológico, humanista, entre otros, que tengan por objeto la formación integral de los educandos. Asimismo, se implementarán programas complementarios que promuevan el rescate y respeto del medio ambiente, así como el desarrollo sustentable en la Entidad. En tales programas, se podrá involucrar a la familia, a efecto de garantizar su plena participación. Programas complementarios Artículo 103. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán e implementarán en todos los tipos y modalidades educativas, programas complementarios de contenido axiológico, científico, tecnológico, humanista, entre otros, que tengan por objeto la formación integral de los educandos. Asimismo, se implementarán programas complementarios que promuevan el rescate y respeto del medio ambiente, el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana, así como el desarrollo sustentable en la Entidad. En tales programas, se podrá involucrar a la familia, a efecto de garantizar su plena participación Evaluación ex ante De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: se reforman los artículos 4, 41, 80, 83, 87 y 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no implica impacto administrativo alguno. III. Impacto presupuestario: Se estima que la presente iniciativa sí conlleva un impacto presupuestario dado que se tendrán que destinar recursos humanos, materiales y financieros para promover y facilitar el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille y de la Lengua de Señas Mexicana entre la comunidad educativa. Por lo que, con fundamento en lo establecido en el artículo 275 y 276, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es que se solicita a la Comisión Dictaminadora que pida a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un Análisis sobre el impacto presupuestario de la presente iniciativa. IV. Impacto social: En caso de que la iniciativa planteada sea aprobada, se estará contribuyendo a promover el aprendizaje y uso del sistema Braille y de la Lengua de Señas Mexicana, abonando a que la inclusión de las personas con discapacidad sea una responsabilidad social compartida. Aunado a lo anterior, esta reforma colabora a que de manera progresiva también se hagan valer de manera efectiva los demás derechos de las personas con discapacidad. Alineación con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible La presente iniciativa, contribuye a impulsar el Objetivo 4 “Educación de Calidad”, así como a proporcionar soluciones alineadas a las siguientes metas: 4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos. 4.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. 4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. 4.6 De aquí a 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética. 4.a Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos. (…)». I.2 En la reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura celebrada el 11 de febrero de 2025 fue radicada la iniciativa de mérito y aprobada por unanimidad la metodología para su estudio y dictamen, siguiente: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 26 de marzo de 2025, a: - La Secretaría de Educación; - La Secretaría de Derechos Humanos; - La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; - La Consejería Jurídica del Ejecutivo; b) Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio en cuanto al impacto presupuestal de la iniciativa de referencia, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 26 de marzo de 2025; c) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 26 de marzo de 2025; d) Generar un proceso de consulta en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las personas con discapacidad, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado; e) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones y propuestas derivadas de la consulta, en formato de comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; f) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo; g) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de dictamen; y h) Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Acorde a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa, se efectuaron las gestiones de solicitud de opinión y de estudio en cuanto al impacto presupuestal. Se creó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a la propuesta legislativa de referencia, para su consulta y recepción de aportaciones ciudadanas. No se recibieron comentarios. Atentos al principio de Parlamento Abierto, contemplado en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y derivado de las solicitudes de opinión y de la realización de estudio de impacto presupuestal, previo a la celebración de la mesa de trabajo, se recibieron las respuestas de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. -estudio de impacto presupuestal de la iniciativa-. La secretaría técnica remitió a quienes integramos esta comisión dictaminadora, vía correo electrónico el 26 de agosto de la presente anualidad, el documento en el que se concentraron las opiniones recibidas, derivadas de las solicitudes de opinión y de estudio gestionadas, así como el informe de la consulta a las personas con discapacidad, enviado por el área de procesos legislativos del Congreso del Estado. Posterior al desahogo de la mesa de trabajo efectuada el 3 de septiembre del año en curso, se recibió la opinión consolidada de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo. I. 3 Opiniones recibidas. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en la respuesta a la solicitud de opinión efectuada, indica: «(…) • Observación primera A juicio de esta PRODHEG debe realizarse una consulta estrecha personas con discapacidad, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 68/201818, determinó que una ausencia de consulta, tal como es contemplada en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad19, en cuestiones relacionadas con este grupo social, significaría no considerarlas en la definición de sus propias necesidades. ______________________________________ 18 Misma que versó sobre la omisión del Congreso del Estado de San Luis Potosí de llevar a cabo una consulta previa dirigida a la población con discapacidad dentro de su proceso legislativo para la reforma de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Párr. 33. Consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/OetallePub.aspx?AsuntolD=242578 19Cfr. httos://www.un.ora/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf De igual forma, señaló que la consulta de las personas con discapacidad en aquello relacionado a la legislación y políticas públicas nacionales, es un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas. Dicho de otro modo, la consulta es lo que asegura que las medidas dirigidas a las personas con discapacidad sean una respuesta a sus necesidades reales20 y se concluyó que, sin la consulta respectiva, no es posible saber con certeza si las medidas benefician o perjudican a las personas con alguna discapacidad y; por tanto, si tienen en efecto resultados progresivos o regresivos21. Asimismo, las consultas estrechas con personas con discapacidad son una obligación estatal para la elaboración y aplicación de legislación y políticas públicas, sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad. Al respecto, el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad, en su Observación General número 7: Sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención22, abordó el contenido del artículo 4.3 de la Convención (sobre consultas), además de los criterios emanados del Manual para Parlamentarios de la Convención y su Protocolo Facultativo23, concretamente en su capítulo 5 denominado: "La Legislación Nacional y la Convención", que dispone: Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo Las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención. También se les debe alentar a que presenten observaciones y ofrezcan asesoramiento cuando se apliquen las leyes ... Los parlamentos deben velar por que sus leyes, procedimientos y documentación estén en formatos accesibles, como macrotipos, Braille y lenguaje sencillo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la elaboración de legislación en general y, específicamente, en relación con las cuestiones de discapacidad ... Más aún, sobre el alcance y contenido de esta obligación general, el Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad ha establecido que: La expresión "cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad", que figura en artículo 4, párrafo 3, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad24 Es decir, la interpretación realizada por el Comité es amplia, de forma que afectación no es sinónimo de daño a un derecho, sino simplemente puede referirse a un cambio en el mismo, sea positivo o negativo, a efecto de ejemplificar sobre las medidas directas e indirectas que afectan a personas con discapacidad, dicho Comité estableció lo siguiente: Algunos ejemplos de cuestiones que afectan directamente a las personas con discapacidad son la desinstitucionalización, los seguros sociales y las pensiones de invalidez, la asistencia personal, los requerimientos en materia de accesibilidad y las políticas de ajustes razonables. Las medidas que afectan indirectamente a las personas con discapacidad podrían guardar relación con el derecho constitucional, los derechos electorales, el acceso a la justicia, el nombramiento de las autoridades administrativas a cargo de las políticas en materia de discapacidad o las políticas públicas en los ámbitos de la educación, la salud, el trabajo y el empleo25. (Lo resaltado es propio). ____________________________ 20 Op. Cit. 1. Párr. 36. 21Op. Cit. 1. Párr. 40. 22 Consultable en:https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-gcomment-no7-article-43-and-333-participation 23 Páginas 79 y 80. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Tratint/Derechos%20Humanos/DH20081.pdf 24 Op. Cit. 7. Para. 18. 25 Op. Cit. 7. Para. 20. A mayor abundamiento, respecto al cumplimiento de esta obligación en México, el Comité sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, en sus Observaciones finales26 indicó al Estado mexicano que entre los principales motivos de preocupación se encuentra la grave disminución de disponibilidad de mecanismos de consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en lo referente al diseño y la aplicación de las leyes y políticas que les afectan27 Partiendo de los ejemplos anteriores, se considera que se actualiza la obligación general de consulta estrecha que asegura que las medidas dirigidas hacia ellas sean una respuesta a sus necesidades reales, pues sin la consulta respectiva, no es posible saber con certeza si las medidas les benefician o perjudican y, en tal virtud, si tienen en efecto resultados progresivos o regresivos. Adicionalmente, una consulta es necesaria, ya que puede darle al poder legislativo local más elementos para entender de mejor manera la problemática que motiva la iniciativa y diseñar así instrumentos más adecuados para su debida implementación. • Observación segunda La iniciativa parte de las condiciones que agravan las barreras y obstáculos que enfrentan en lo cotidiano las apersonas con discapacidad, siendo uno de los principales problemas la ausencia de mecanismos que propicien su inclusión en todos los ámbitos de la vida, incluido el educativo. Asimismo, se indica que una de las omisiones del sistema educativo lo es la falta de uso del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana, mismas que deben promoverse como una medida para garantizar la educación inclusiva; en concreto, se indica que la Ley de Educación del Estado omite totalmente el Sistema de Escritura Braille, además de que en relación a la Lengua de Señas Mexicana solo se hace referencia a su promoción entre personas con discapacidad, no así a la comunidad educativa en términos generales. Por lo cual, propone la inclusión de ambos mecanismos en la Ley de Educación de forma que se garantice la denominada educación inclusiva. En este sentido, se estima oportuno señalar que, el 4 de enero se conmemora el Día Mundial del Braille, el cual fue proclamado en 2018 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución A/C.3/73/L.564/1328. Esta fecha pretende crear mayor conciencia sobre la importancia del braille como medio de comunicación para la plena realización de los derechos humanos para las personas ciegas y con deficiencia visual. Por otro lado, el 10 de junio, se conmemora el Día Nacional de la Lengua de Señas Mexicana 29, toda vez que, desde el año 2005, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana, ésta consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral30. Por lo tanto, la PRODHEG, comparte la esencia de la iniciativa. Sin embargo, se estima oportuno realizar las siguientes reflexiones: El derecho a la educación inclusiva se encuentra reconocido en el artículo 24 de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad31. En ese sentido, sobre el alcance y contenido del mismo, el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas elaboró la Observación general número 4, titulada: Sobre el derecho a la educación inclusiva32. ______________________________________ 26 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México, CRPD/C/MEX/CO/2-3, Para. 13. Consultable en: https://tbinternet.ohchr.org/lavouts/15/treatybodyexternal/Download,aspx?symbolno=CRPD%2FC%FMEX%2FCO%2F2-3&Lang=en 27 Ibidem. Para. 14. 28 Vid. https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F73%2F161&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False 29 Vid. https://WWW.gob.mx/conadis/articulos/dia-nacional-de-la-lengua-de-senas-mexicana-Ism?idiom=es 30 Cfr. Articulo 14 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf 31 Op. Cit. 2 32 Consultable en: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-4-article-24-right-inclusive Uno de los criterios más importantes que ha expresado el Comité al respecto, es que la educación inclusiva, no puede basarse en modelos excluyentes y de segregación, entendiéndose por estos últimos cuando la educación de las personas alumnas con discapacidad se imparte en entornos separados diseñados o utilizados para responder a una deficiencia concreta o a varias deficiencias, apartándolos de los alumnos sin discapacidad. En este tenor, el citado Comité refiere que la educación incluyente implica: [ ... ] La integración es el proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las instituciones de educación general, con el convencimiento de que pueden adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones. La inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias. La inclusión de los alumnos con discapacidad en las clases convencionales sin los consiguientes cambios estructurales, por ejemplo, en la organización, los planes de estudios y las estrategias de enseñanza y aprendizaje, no constituye inclusión. Además, la integración no garantiza automáticamente la transición de la segregación a la inclusión33. Es decir, la inclusión educativa implica un cambio sistémico en el que el entorno escolar se adapte a las necesidades de todas las personas sin excluirlas y; en tal virtud, no solo es recibir a las personas con discapacidad en instituciones de educación general, sino transformar la educación de forma que pueda educar a todas las personas de conformidad con sus necesidades. En este sentido, la obligación de facilitar el sistema de estructura Braille y el aprendizaje de uso de la Lengua de Señas Mexicanas en la comunidad educativa que se plantea en el artículo 87 (denominado garantía de la educación inclusiva), se encuentra inmerso en el Capítulo VI, sección I de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en el que se regula la educación especial; situación que pudiera resultar problemática a la luz de los argumentos antes expuesto, así como al criterio adoptado también por la Segunda Sala de la (SCJN), al resolver el Amparo en Revisión 714/201734, donde se indicó que: Resulta incongruente con el modelo de la educación inclusiva que la Ley General de Educación establezca que las autoridades educativas fortalecerán la educación especial para el ejercicio pleno del derecho a la educación y el logro de la igualdad. Lo anterior, ya que, para lograr una equidad educativa de facto o sustantiva, las autoridades estatales deben fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular, y no así robustecer la educación especial. Del mismo modo, establecer disposiciones para asegurar asignaciones presupuestales específicas para la educación especial (artículo 80, fracción VII), tampoco abona al estándar de educación inclusiva marcado por la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, ya que como se ha indicado con anterioridad, esto se da en el mismo contexto de un sistema educativo separado (denominado especial) exclusivo para personas con discapacidad. En esa tesitura, se sugiere que la iniciativa deje en claro que, en tratándose de personas con discapacidad, su atención debe darse en los planteles de educación, pero contando, si así lo desean, con la posibilidad de acceder a las herramientas de apoyo adicional fuera de las aulas, resulta congruente con el derecho a la educación inclusiva; es decir, en palabras de la SCJN: [ ... ] debe entenderse que en el Estado mexicano existe un sistema educativo regular-para todas las personas, niños, niñas y adolescentes con o sin discapacidad- que, a su vez, es complementado con "herramientas de atención especializada", para facilitar el cumplimiento del derecho a la educación inclusiva, así como maximizar el desarrollo académico y social de los educandos 35. (…)». ______________________________ 33 lbíd. Para. 11. 34Página 38. Disponible en: https://WWW2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Detalle/219784 35 Ibid. Página 42. Por otra parte, la opinión consolidada de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, establece: «(…) I. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa Ahora bien, es necesario precisar que desde el punto de vista jurídico la propuesta presenta una limitación importante, ya que toca un ámbito de competencia que corresponde a la Federación. En el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la rectoría de la educación es una función de la Federación y, en concordancia, el artículo 23 de la Ley General de Educación establece que es la Secretaría de Educación Pública quien determina los planes y programas de estudio aplicables en todo el país. La Ley de Educación al contemplar un apartado específico para la educación especial, se estima que el mismo vertebra ya las acciones en la materia para la atención de este sector poblacional, de forma tal que incluir en forma expresa las referencias a los materiales, recursos tecnológicos y pedagógicos necesarias para garantizar la educación especial, sobre regularía lo ya dispuesto en para la atención de la educación especial. Por otra parte, se destaca que se debe valorar el presente de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de lnconstitucionalidad 239 /2020. Por lo que en términos generales no se considera viable la propuesta de la iniciativa. (…) V. Marco Normativo El contenido de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación36, vigentes para nuestro estado, desprende conceptos como "inclusión", "inclusiva" y "educación especial". Aunado a que el artículo 4, vincula las características de "universal", "laica", "gratuita", "inclusiva" y "pública" con la obligatoriedad. Estas categorías no solo se enuncian como principios generales, sino que funcionan como ejes rectores de la política educativa local, lo que significa que toda acción normativa, administrativa o presupuestal debe ajustarse a dichos criterios. En este sentido, cuando la Ley habla de "inclusión" se refiere a la obligación de crear las condiciones necesarias para que todos los alumnos puedan aprender y participar en igualdad de circunstancias, evitando que alguien quede excluido por motivos de discapacidad, situación económica, social o cultural. A su vez, al mencionar de forma expresa la "educación especial", la norma reconoce que existe una base legal en el ámbito estatal para quienes requieran apoyos o recursos adicionales. De esta forma, la Ley estatal y el Reglamento reflejan un andamiaje jurídico que incorpora los principios de igualdad y no discriminación, los cuales han sido reforzados por los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano. Esto muestra que, aunque la iniciativa que se analiza pretende incorporar de manera explícita el aprendizaje de Sistema Braile y de la Lengua de Señas Mexicana la legislación local, ya contempla un marco conceptual y programático suficiente para impulsar la inclusión educativa, siempre dentro de las facultades que corresponden al ámbito estatal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o, regula de manera expresa las particularidades que rigen a nuestro país. En dicho precepto se establecen los principios rectores de la función educativa, así como la distribución de facultades entre la federación y las entidades federativas. Con ello, se determina que facultades corresponden a la Federación la rectoría de la educación, al tiempo que se reconoce la participación de los estados y _________________________________________________ 36 Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. Consultable en: https;//transparencia.seg.guanajuato.gob.mx/ANEXOS IPO VIGENTE/Fl MARCO NORMATIVO/REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION.pdf municipios en su implementación, siempre bajo los criterios y lineamientos que fije la norma suprema. "Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. (...) La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo. (...) Fracción X.- La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas (. .. )"37. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3o de la Constitución, la Ley General de Educación, en su carácter de norma reglamentaria, establece los fundamentos y el origen de los programas educativos de nivel básico, así como lo criterios que orientan su desarrollo e implementación: "Artículo 23. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley. Para tales efectos, la Secretaría considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora continua de la Educación. Las autoridades educativas de los gobiernos de las entidades federativas y municipios podrán solicitar a la Secretaría actualizaciones y modificaciones de los planes y programas de estudio, para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje. En la elaboración de los planes y programas de estudio a los que se refiere este artículo, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales"38. _____________________________ 37 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 30. Consultable en: https//www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 38 Ley General de Educación. Título Segundo De la nueva escuela mexicana. Capitulo V De los planes y programas de estudio. Artículo 23. Consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf Comentarios al Artículo 4: Una vez realizado el análisis de la porción legal de marras, así como su contenido y alcance, se advierte que el artículo 4, punto 1, inciso a), c) e i) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone: "Artículo 4 l. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las ... c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas. la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) a h) ... i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos". (Lo resaltado es propio) Los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030, establecen: «4.1 De aquí a 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces. 4.2 De aquí a 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria. 4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria. 4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.» (Lo resaltado es propio) El artículo 7, fracción II, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Educación, el cual dispone lo siguiente: "Articulo 7. Corresponde al Estado ... I. Universal, al ser ... (…) II Inclusiva, eliminando todo forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adaptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; e) Proveerá de los recursos técnicas-pedaqóqicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;" (Lo resaltado es propio) De las porciones legales anteriormente reproducidas, se colige que el Estado Mexicano al formar parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se compromete a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier índole para hacer efectivo los derechos en la Convención que nos ocupa; a su vez, adquiere el compromiso que en todas sus políticas y programas se observe la protección y promoción de los derechos humanos ahí reconocidos. En armonía con lo anterior, se alinea a la Convención de referencia el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030, el cual tiene como meta: "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.", ello, garantizando el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables como lo son las personas con discapacidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional. En ese sentido, de un estudio armónico a los artículos trasuntos previamente, se observa que el arábigo que se pretende reformar se encuentra debidamente alineado y enfocado a la promoción, protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los educandos que sufren algún tipo de discriminación (discapacidades), toda vez que asegura su plena inclusión al Sistema Educativo Estatal en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Además, confiere obligaciones al Estado para adoptar medidas administrativas y hacer efectivos los derechos reconocidos en normativa aplicable a cada caso, así como la implementación de medidas, políticas y programas para la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Lo anterior, encuentra sustento en la tesis jurisprudencial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia Constitucional, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Tesis 1 a./J. 140/2023 (11 a.), Registro Digital 2027395, Libro 30, Octubre de 2023, Tomo 11, página 17-18, que a la letra dice: «PERSONAS CON DISCAPACIDAD. METODOLOGÍA QUE DEBEN SEGUIR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA ESTABLECER AJUSTES RAZONABLES Y MEDIDAS DE APOYO PARA SU PLENA INCLUSIÓN EFECTIVA EN CUALQUIER ÁMBITO. Para garantizar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en cualquier ámbito, las instituciones públicas y privadas deben realizar los ajustes razonables necesarios e implementar las medidas de apoyo que se requieran. Para tal efecto, deben seguir una metodología en la que, en principio, deberán detectar y eliminar los obstáculos que repercutan en el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, mediante el diálogo con ellas. Además, deberán evaluar si es posible realizar el ajuste desde el punto de visto jurídico o material y examinar si el ajuste es pertinente (necesario y adecuado) o eficaz para garantizar el ejercicio del derecho de se trate. Por otro lado, deberán analizar si la modificación impone una carga desproporcionada o indebida, para lo cual deberá estudiarse la proporcionalidad que exista entre los medios empleados y la finalidad, es decir, el disfrute del derecho en cuestión. Asimismo, deberán vigilar que el ajuste razonable sea adecuado para lograr el objetivo esencial de promover la igualdad y eliminar la discriminación en contra de las personas con discapacidad y que los costos no sean sufragados por las personas con discapacidad. Y, finalmente, deberán cuidar que la carga de la prueba recaiga sobre el sujeto obligado cuando aduzca que el ajuste es desproporcionado o indebido. El derecho humano a vivir de forma independiente, contemplado en el inciso c), del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, implica que deben garantizarse aquellas medidas dirigidas a facilitar el acceso de las personas al entorno físico en el que se desenvuelven. Es por esa razón que en los artículos 2, párrafo penúltimo, de la Convención mencionada y 2, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se prevén los ajustes razonables como aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida y que se requieran para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Es decir, por su alcance individual, esta medida es posterior a la constatación de la situación especial de una persona con discapacidad y complementaria a la obligación en materia de accesibilidad. Por lo tanto, a fin de garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en cualquier ámbito, debe seguirse una metodología para establecer ajustes razonables y medidas de apoyo que parta de distintos principios derivados del modelo social y de derechos humanos de la discapacidad. El primer principio es la dignidad, consistente en el pleno respeto a las personas por el solo hecho de serlo, sin que una diversidad funcional pueda mermar o disminuir tal reconocimiento. El segundo es la accesibilidad universal, que se refiere a la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad en todos los ámbitos y servicios de su entorno social. El tercero es la transversalidad, entendida en el sentido de que el entendimiento de la discapacidad debe permear en todos los ámbitos de una sociedad, por lo que la discapacidad no debe ser vista como un aspecto aislado dentro de un contexto, sino ·que debe ser concebido en íntima relación con todas las facetas de su entorno. El cuarto es el diseño para todas las personas, que implica que las políticas se conciban de una manera incluyente para que puedan ser utilizadas por el mayor número posible de personas usuarias. El quinto es el respeto a la diversidad, consistente en que las medidas en materia de discapacidad no pretenden negar las diferencias funcionales de las personas, sino precisamente reconocerlas como fundamento de una sociedad plural. Finalmente, el sexto consiste en la eficacia horizontal, en el sentido de que las cuestiones atinentes al respeto de las personas con discapacidad se encuentran dirigidas tanto a las autoridades como al resto de la población. Lo anterior resulta fundamental ya que la meta, cuya consecución se busca con el establecimiento de los ajustes razonables, es lograr la igualdad y la no discriminación, a fin de permitir la plena inclusión de las personas con discapacidad en el entorno social.» (Lo resaltado es de origen) Cabe resaltar, que lo anterior se encuentra debidamente armonizado a nivel local en los artículos 78, primer párrafo, 79, 80, fracciones IV y V, así como 82 de la Ley de Educación para Estado de Guanajuato. De lo anterior, se puede advertir medularmente que la educación especial tendrá como objeto la identificación, prevención y eliminación de toda barrera que limite el aprendizaje y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, para lo cual atenderá a los educandos de manera adecuada y conforme a sus propias condiciones estilos y ritmos de aprendizaje en un contexto incluyente, la cual deberá basarse entre otros principios en el respeto, equidad, no discriminación e igualdad sustantiva. En consecuencia, se recomienda valorar el ajuste propuesto en la presente reforma al numeral en análisis, atentos que en los arábigos citados, se contempla la eliminación de todo tipo de discriminación y exclusión, esto es, la que se pudiera presentar o ejercer por razón de alguna discapacidad, aunado que, también se prevé la eliminación de todas condiciones estructurales que representen una barrera para el aprendizaje, a su vez atiende las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, proporcionando para ello, recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, como se pretende regular en la reforma propuesta por la iniciante. No resulta óbice, que tomando en cuenta que al momento de referir que el Estado: "Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativas", ya se engloba a todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas incluyendo en estas últimas a la educación especial, por lo que se estima no resulta necesario _hacer la precisión en el numeral en análisis. Comentarios al Artículo 41: Por su parte, una vez realizado el análisis del numeral en comento, así como su contenido y alcance, se advierte que lo que se pretende adicionar a la porción legal, ya se encuentra previsto dentro del servicio público educativo que ofrece el Estado a través de la modalidad de la educación especial. Comentarios al Artículo 80: Por su parte, una vez realizado el análisis del numeral en comento, se recomienda ponderar contenido y alcance, en tanto que, los artículos 1, 2, y fracción 3, fracción IV Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025, disponen los siguiente Objeto de la Ley “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control y seguimiento del gasto público estatal para el ejercicio fiscal de 2025, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos legales. En la ejecución del gasto público, las dependencias y entidades deberán considerar como únicos ejes articuladores el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en los mismos. Sujetos de Ley Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, y las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Glosario Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I a III. IV. Asignaciones presupuestales: Los recursos públicos aprobados por el Congreso del Estado mediante la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado previstos en los ramos a ejercer, que realiza el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, a los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos, dependencias y entidades.” De los ordinales citados con antelación se observa que Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado, correspondiente a cada ejercicio fiscal, tiene entre otras finalidades regular a la asignación del gasto público estatal. Asimismo, establece que se encontrarán sujetos a esta los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, quienes tendrán asignaciones presupuestales aprobadas por el Congreso del Estado mediante dicha Ley, y las cuales se encuentran previstas en los ramos a ejercer, y efectuadas por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas. Comentario al artículo 83: De un análisis del artículo en cita, se propone revisar su contenido y alcance, atentos a que, la educación especial se define como: "los servicios educativos que ofrecen atención con equidad a los estudiantes que presentan una discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o bien con aptitudes sobresalientes de acuerdo con sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diverso"39, en ese sentido, se considera que dicho término ya provee de manera implícita que en tal modalidad, la prestación del servicio educativo los educandos reciban por parte de los docentes una atención educativa acorde a sus características, necesidades, habilidades e intereses, sin hacer necesaria su precisión, como lo puede ser la enseñanza del Sistema de Escritura Braille o el lenguaje de Señas Mexicanas. Al establecer específicamente un tipo de "Sistema o Lenguaje" para atender cierto tipo de discapacidad, se considera excluyente de personas que pudieran padecer un trastorno como los referidos en supralíneas, las cuales, derivado de ello, presenten una o más deficiencias de carácter físico, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que requiera atención de diversa especie a la que se pretende integrar a la iniciativa de reforma a estudio. Ahora bien, en razón de lo previamente expuesto y de un análisis armónico a la legislación local, se precisa que lo que se pretende reformar ya se encuentra regulado por el artículo 28, fracción V de la Ley para las Personas con Discapacidad para el Estado de Guanajuato, que dispone lo siguiente: "Artículo 28. Las estrategias en materia de educación que se deberán considerar en el Programa de Gobierno serán las siguientes: l. a IV ... V. La promoción en las instituciones formadoras de docentes que en los cursos de actualización, capacitación y formación se consideren las necesidades educativas especiales de las personas con discapacidad en los diferentes niveles y tipos de educación;" Comentarios al artículo 87: Por lo que respecta a la reforma propuesta al artículo 87, fracción I de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, se sugiere se valore su alcance y contenido, atentos a que, como previamente se expuso la educación especial se define como: "los servicios educativos que ofrecen atención con equidad a los estudiantes que presentan una discapacidad. trastornos generalizados del desarrollo o bien con aptitudes sobresalientes de acuerdo con sus capacidades. circunstancias. necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diverso". En este sentido, resulta pertinente precisar que la educación especial no se limita exclusivamente a las personas con discapacidad auditiva, sino que incluye a educandos con distintos tipos de discapacidad, quienes enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación en la vida familiar, social y escolar, debido a dificultades en la interacción social, la comunicación, el lenguaje, la integración sensorial o la conducta. Dichos estudiantes requieren de apoyos significativos y una atención diferenciada para garantizar su inclusión educativa. _________________________________________ 39 Consultable-en: https://seduc.edomex.gob.mx/educacion­especial#:~:text=Son%20los%20servicios%20educativos%20que, y%20ritmo%20de%20aprendizaje%20divers o. Comentario al artículo 103: Finalmente, en relación al artículo 103 de la Ley que se pretende reformar, como ya se hizo mención, se recomienda se valore el alcance y contenido de la misma, toda vez que dentro de la educación especial no solo se presta el servicio a personas con discapacidad auditiva, también incluye a educandos con algún otro tipo de discapacidad, que afrontan barreras para aprender y participar en la vida familiar, social y escolar, debido a dificultades en la interacción social., comunicación, lenguaje, integración sensorial y conducta, por lo que requieren de apoyos significativos y una atención educativa diferenciada. VII. Comentarios. Del análisis del marco normativo se desprende que la Ley de Educación al contemplar un apartado específico para la educación especial, se estima que el mismo vertebra ya las acciones en la materia para la atención de este sector poblacional, de forma tal que incluir en forma expresa las referencias a los materiales, recursos tecnológicos y pedagógicos necesarias para garantizar la educación especial, sobre regularía lo ya dispuesto en para la atención de la educación especial. (…)». Ahora bien, en el estudio de impacto presupuestal realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, se determina: «(…) le hago de su conocimiento que en los términos planteados en la iniciativa, se incorporan en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, el concepto de educación especial como parte de la educación inclusiva; en este sentido se hacen adecuaciones para garantizarla, considerando en la propuesta la asignación de recursos presupuestales etiquetados mediante una partida específica, así como tecnológicos pedagógicos y los materiales necesarios para su fortalecimiento, aprendizaje de Sistema de Escritura Braille, Lengua de Señas Mexicana; todo como un fortalecimiento al acceso a la educación que toda persona tiene derecho. Es conveniente señalar que la Secretaría de Educación de Guanajuato atiende lo previsto en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de impartir la educación de forma <>; considerados estos principios, ya existe un modelo de atención de educación básica inclusiva y especializada en Guanajuato; cumpliendo con el respeto de los derechos humanos como lo regula a nivel local la Constitución Política del Estado de Guanajuato y las leyes especiales del marco normativo estatal, como es la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato; la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que incluso distingue en su artículo 4 que la educación en el Estado debe ser: Universal, Laica, Gratuita, Inclusiva y Pública; indicando en el caso de la inclusión que debe atender: <> Bajo lo anterior, el modelo de educación especial que opera en 2025 de forma inclusiva en el Estado de Guanajuato, se desarrolla mediante los Centros de Atención Múltiple40 (CAM) que <> y se encuentran distribuidos en regiones, siendo: Delegación Regional I Dolores Hidalgo, que abarca San Miguel Allende, Dolores Hidalgo, CIN, San Felipe, Ocampo y San Diego de la Unión; Regional II San Luis de la Paz, que abarca San José Iturbide, San Luis de la Paz, Doctor Mora, Victoria, Santa Catarina y Tierra Blanca; Delegación Regional III León, que abarca solo León; Delegación Regional IV Guanajuato, que abarca Guanajuato, San Francisco del Rincón, Silao de la Victoria, Manuel Doblado, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y Romita; ____________________________ 40 https://www.seg.guanajuato.gob.mx/MadresyPadres/SitePages/EducacionEspecial.aspx Delegación Regional V Celaya, que abarca Celaya, Cortazar, Santa Cruz de Juventino Rosas, Apaseo el Alto, Comonfort, Apaseo el Grande y Villagrán; Delegación Regional VI Irapuato, que abarca Irapuato, Pénjamo, Huanímaro, Abasolo y Cuerámaro; Delegación Regional VII Salamanca, que abarca Salamanca, Valle de Santiago, Uriangato, Jaral del Progreso, Yuriria; Delegación Regional VIII Acámbaro, que abarca Acámbaro, Salvatierra, Tarimoro, Jerécuaro, Tarandacuao, Santiago Maravatío y Coroneo. Asimismo, de forma coordinada con los CAM, operan las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular41 (USAER) que <> Bajo el contexto anterior, la incorporación de esta propuesta es coincidente con las acciones que se desarrollan por los CAM y los USAER, por lo que actualmente ya se prevén recursos presupuestales para la educación especial en todo el Estado de Guanajuato, siendo prioritaria la atención e inclusión de los estudiantes que la requieren, otorgándose con ello la garantía y respeto de sus derechos humanos, no obstante, es conveniente hacer precisiones respecto a los temas del Sistema de Escritura Braille y el Lenguaje de Señas Mexicana. Si bien no se trata de especialidades nuevas en la norma dado que la Ley General de Educación42, establece en su artículo 30 que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación deben ser entre otros <>; por otra parte, el artículo 64 indica que <> lo anterior mediante <> así como <> lo anterior, garantizando <>. Lo cierto es que bajo el contexto anterior, todos estos temas son obligatorios de atender en el Estado de Guanajuato dado que el artículo 1 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato pondera que sus disposiciones son de <>, por lo que los contenidos normativos de la Ley General de Educación son retomados al indicar en el artículo 87 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato que <>, por lo que en estas hipótesis, una de las modalidades es el Sistema de Escritura Braille, y uno de los lenguajes apropiados es el Lenguaje de Señas Mexicana. ______________________________________ 41 Idem 42 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (7 de junio de 2024) Ley General de Educación. Consultado 20 de marzo de 2025 de Congreso de la Unión. Sitio web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf Sin embargo, la propuesta reforma el citado numeral 87 de la Ley de Educación del Estado de Guanajuato, señalando expresamente en su fracción I el Sistema de Escritura Braille, no obstante de estar implícito en la misma fracción al señalar la redacción vigente, acciones amplias al indicar que pueden ser utilizados para lograr el objetivo todas las “modalidades, medio y formatos de comunicación aumentativos o alternativos”, por lo que se sugiere respetuosamente, revisar el alcance de la incorporación dado que pudiera ser casuística y contraria a la amplitud de establecer cualquier modalidad, medio o formato posible que permita lograr el objetivo de la norma; asimismo, al proponer una nueva fracción II para fomentar el aprendizaje y uso de lenguaje de señas mexicanas en la comunidad educativa, se busca especializar al personal educativo, en este alcance, no obstante de no preverse expresamente en la Ley local, sí se señala en ella en la fracción V ya citada, del mismo artículo 87, que se tendrán las demás obligaciones en el Estado para la garantía de la inclusión acorde a la Ley General de Educación y en caso particular, el artículo 30 ya citado de la norma federal, señala expresamente <>, esto implicaría conocer por los docentes el Sistema de Escritura Braille y el Lenguaje de Señas Mexicana en los niveles de educación obligatoria. Aunado a lo anterior, esto vincula en el mismo alcance la propuesta al artículo 103 de la Ley de Educación del Estado de Guanajuato por parte de los iniciantes, dado que en los Planes y Programas de Estudio que tienen competencia en la <>, dicho numeral, refiere el tema de programas complementarios respecto a dichos Planes y Programas de Estudio, indicando que <> incorporando los iniciantes, promover <>, sin embargo, en esta incorporación propuesta, existe una implicación mayor y su alcance sobrepasa a la educación básica, ya que dicho numeral indica que aplica para “todos los tipos y modalidades educativas”, siendo que en ese caso, su aprobación representará capacitar al personal docente de los niveles no sólo de educación obligatoria, sino también a los de <>, ya que los modelos actuales de atención de los CAM, sólo versan exclusivamente sobre inicial, preescolar, primaria, secundaria, considerando en este alcance, que en ellos ya tengan programas para el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille y el uso del Lenguaje de Señas Mexicana, siendo en esto caso, un grupo adicional a considerar los demás niveles educativos ya citados; no obstante, sí la acciones actuales de los CAM no prevén expresamente esta atención, el impacto presupuestal será acorde al número de docentes que se incorporen para el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille y el Lenguaje de Señas Mexicana, independientemente del nivel escolar, sin embargo, esto dependerá si los recursos asignados en 2025 para la educación inclusiva permiten ajustar sus programas y considerar al total de los niveles escolares y en su caso los requerimientos para ello, de lo contrario, se requerirá mediante un diagnóstico especializado, programar recursos progresivamente para su cumplimiento por tratarse de un derecho humano, el acceso a la educación sin ningún tipo de discriminación. Es conveniente además señalar, que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad43 prevé en artículo 12 fracción VII, que como forma de promoción al derecho de la educación de las personas con discapacidad, se debe <> reconociendo esto a nivel local la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato5, al citar en su artículo 4 que <>, siendo aplicable en este escenario el aprendizaje de todos los métodos de lectura y de lengua que se requieran para estos grupos vulnerables. (…)». CONSULTA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMO UNA FASE DEL PROCESO LEGISLATIVO. 1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión44. Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que45: En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. ______________________ 44Observación General No 34, libertad de opinión y libertad de expresión, del Comité de Derechos Humanos. URL: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html#GEN10 45Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos46. Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención.47 En la Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aclara las obligaciones de los Estados Partes. De esta observación, se retoman los siguientes elementos48: 1. Se hace un análisis del alcance del término organizaciones de personas con discapacidad y los distintos tipos de estas. 2. Se distingue entre organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones para las personas con discapacidad, y organizaciones de la sociedad civil. 3. Los Estados partes deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria en todos los procesos de adopción de decisiones, desde las fases iniciales y contribuir al resultado final. 4. La expresión cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, que figura en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abarca toda la gama de medidas legislativas que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. 5. En caso de controversia sobre los efectos directos o indirectos de las medidas de que se trate, corresponde a la autoridad demostrar que la cuestión examinada no tendrá un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad y, en consecuencia, que no se requiere la celebración de consultas. ____________________ 46Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014― del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1419180.pdf 47 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México -del 20 de abril de 2022-, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad URL: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fMEX%2fCO%2f2-3&Lang=en 48 Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no7-article-43-and-333-participation 6. Las autoridades que dirijan procesos de adopción de decisiones deben informar a las organizaciones de personas con discapacidad de los resultados de esos procesos, en particular proporcionando una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones, y sobre el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y por qué. 7. Se debe incluir a niños y niñas con discapacidad en la elaboración y la aplicación de la legislación y en otros procesos de adopción de decisiones. 8. El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe leerse y entenderse como un complemento al artículo 4.3 del citado instrumento. 9. Las instalaciones y los procedimientos relacionados con las consultas y la adopción de decisiones en el ámbito público deben ser accesibles para las personas con discapacidad. 10. Las organizaciones de personas con deficiencias sensoriales e intelectuales, incluidas las organizaciones de autogestores y de personas con discapacidad psicosocial, deben tener acceso a asistentes y personas de apoyo para las reuniones e información en formatos accesibles, durante los debates públicos. 11. Se debería garantizar que se escucha a las personas con discapacidad no solo como una mera formalidad o un gesto simbólico; tenerse en cuenta los resultados de las consultas; y reflejarlos en las decisiones que se adopten, informando además del resultado del proceso. 12. Los procedimientos de consulta no deben excluir a las personas con discapacidad ni discriminarlas en razón de una deficiencia. 13. Deberían realizarse siempre ajustes razonables en todos los diálogos y procesos de consulta. 14. El acceso a la información es necesario para lograr una participación plena. 15. Se debe velar por que los procedimientos de consulta existentes en ámbitos legislativos que no traten específicamente de la discapacidad sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las presentan. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado también sobre los elementos mínimos que debe contener la consulta a las personas con discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que, si bien el derecho de consulta a favor de las personas con discapacidad no se tutela de manera expresa en la Constitución ni en una ley o reglamento específico, este forma parte del parámetro de regularidad constitucional. Y concluye que este derecho debe ser respetado por los poderes legislativos. También, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, el Máximo tribunal sostuvo que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos En cuanto a los elementos mínimos de la consulta a las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que su participación debe ser: • Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Aunado a lo anterior, el órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este mismo formato, a efecto de que se posibilite que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer cambios tanto a ésta como durante el proceso legislativo. La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de difusión estatal. • Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, etcétera. • Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones.49 II. La convocatoria. Previo a dictaminar la iniciativa solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para la implementación de un mecanismo de consulta, pues corresponde a dicho órgano de gobierno autorizar la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Es así que, en junio de 2025, de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; Gobernación y Puntos Constitucionales; Para las Juventudes y Deporte; y de Salud Pública, suscribimos una convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA EN MATERIA DE INCLUSIÓN Las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Juventud y Deporte; y de Salud Pública de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, a participar en el proceso de consulta estrecha en materia de inclusión, al tenor de lo siguiente: F U N D A M E N T O A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión50 Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten directamente. _____________________________ 49Elementos que se retoman de la SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 239/2020, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5641024&fecha=20/01/2022#gsc.tab=0 50Observación General No 34, libertad de opinión y libertad de expresión, del Comité de Derechos Humanos. URL: https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html#GEN10 En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que51: En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos52. Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención.53 B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción: Por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • 278B/LXV-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad, en los términos de la Ley. ______________________________ 51Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 52Observaciones finales sobre el informe inicial de México -del 27 de octubre de 2014- del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. URL: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1419180.pdf 53 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México -del 20 de abril de 2022-, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad URL: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fMEX%2fCO%2f2-3&Lang=en • 16B/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad en los términos de la Ley. Por parte de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. • 49C/LXVI-I. Iniciativa que tiene como objetivo general modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar el empleo para jóvenes a través del servicio social y el voluntariado, destacando que estos programas deben ser incluyentes. Esto significa que deben asegurar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones, en actividades que tengan sentido para ellas y que se adapten a sus contextos y necesidades. • 116/LXVI-I. Iniciativa que busca modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar la educación inclusiva y la educación especial, para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad reciban una educación de calidad que respete sus necesidades y les permita aprender en igualdad de condiciones. • 159/LXVI-I. Iniciativa que pretende modificar la Ley de Educación para el Estado, para incluir la educación dual en el nivel medio superior, es decir, una forma de estudio donde las y los estudiantes aprenden en la escuela y también hacen prácticas en empresas. Esta propuesta reconoce que las personas con discapacidad deben ser incluidas en este modelo, por lo que se promoverá su participación mediante medidas de accesibilidad y ajustes razonables, con el fin de que puedan aprender, desarrollar habilidades y acceder al trabajo en igualdad de condiciones. Por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. • 172/LXVI-I. Iniciativa que busca cambiar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y agregar un nuevo párrafo al artículo 1, con el objetivo de reconocer como un derecho humano el acceso a una vida digna para todas las personas que cuidan a otras, para quienes reciben cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también para quienes se cuidan a sí mismas, valorando el trabajo de cuidado como una parte importante de la vida y los derechos de todas las personas. • 174A/LXVI-I. Iniciativa que propone agregar un nuevo párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para reconocer el derecho de todas las personas que necesitan cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también de quienes los brindan, destacando la importancia de eliminar la división desigual entre hombres y mujeres en las tareas de cuidado y asegurar que este trabajo sea valorado y respetado como un derecho humano. Por parte de la Comisión de Juventud y Deporte. • 531/LXV-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con el objetivo de que se garantice por ley que todas las personas, especialmente las personas con discapacidad, así como mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas de la diversidad sexual y quienes forman parte de grupos no visibilizados, tengan el derecho de acceder y participar en actividades deportivas en igualdad de condiciones. • 113/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato para asegurar que todas las personas jóvenes, incluidas aquellas con discapacidad o que provienen de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a un trabajo digno, con salario justo y en condiciones adecuadas a su edad, capacidades y nivel de estudios. • 124/LXVI-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato para que se incluya de forma explícita el deporte inclusivo y el deporte adaptado. Esto significa que se reconozca en la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas con condiciones adecuadas a sus necesidades, promoviendo su inclusión y el acceso igualitario al ejercicio, la salud y la recreación. Por parte de la Comisión de Salud Pública. • 174B/LXVI-I. Iniciativa por la que se propone expedir la Ley del Sistema de Cuidados para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que las personas tengan acceso y disfrute del derecho a los cuidados, con base en el principio de corresponsabilidad entre hombres y mujeres, familias, comunidad, mercado y el Estado. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones convocantes, las personas interesadas podrán participar en el proceso consultivo de las siguientes formas: 1. Presencial. Las personas podrán acudir a la sede del evento en la hora y fecha señalada en la presente convocatoria. Para ello, una hora antes del inicio del evento, se establecerán mesas de registro. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a las iniciativas. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. El documento escrito deberá contener una extensión máxima de 10 cuartillas, indicar el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. Si se remite video, deberá indicarse también el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. 3. Virtual. La inscripción se realizará a través del micrositio habilitado en la página del Congreso del Estado de Guanajuato: Para la inscripción deberán proporcionarse los siguientes datos: • Nombre completo de la persona, especificando si pertenece a alguna organización o institución. • Iniciativa sobre la que se tendrá la intervención. • Reunión en la que participará. 4. Participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les extiende la invitación a participar en la consulta, quienes podrán enviar sus comentarios ya sea de manera escrita o mediante herramientas de comunicación accesible. Se les alienta a compartir sus experiencias y sus expectativas. Ello como un mecanismo para empoderar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Sus aportaciones las podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. De requerir algún ajuste razonable para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx CUARTA. FASES DEL PROCESO DE CONSULTA. La consulta se desarrollará en varias fases para garantizar la participación activa en todo el proceso legislativo. A continuación, se detallan las fases y las oportunidades de participación en cada una: 1. Fase informativa. Consistente en la difusión y explicación detallada de cada iniciativa o propuesta legislativa mediante herramientas accesibles (videos, audios y material impreso) en redes sociales, micrositio y grupos de WhatsApp dedicados a este proceso. 2. Fase de diálogo. Consistente en la realización de un foro de consultas el 8 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, en las instalaciones del Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en el que se recabarán opiniones y propuestas. Se contará con la participación de intérpretes de lengua de señas y material en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad. El foro se desarrollará conforme a lo siguiente: MODERAN: RECEPCIÓN DE COMENTARIOS DE LAS INICIATIVAS IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES: FECHA HORA Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 278B/LXV-I 16B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 49C/LXVI-I 116/LXVI-I 159/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 172/LXVI-I 174A/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte 531/LXV-I 113/LXVI-I 124/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Salud Pública 174B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 13:00 horas 3. Fase de decisión. Consiste en la integración de las aportaciones obtenidas en la fase de diálogo para evaluar su inclusión en el dictamen final. Esta fase permitirá observar la incorporación de los comentarios y propuestas en la legislación. En esta fase se tendrán diversas actividades por parte de los órganos legislativos y las mismas estarán abiertas a participación: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 10 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 10 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 22 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Juventud y Deporte 17 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Salud Pública La fecha de discusión del dictamen en la Comisión se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno La fecha de discusión del dictamen por el Pleno se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. 4. Fase de devolución de resultados. Consiste en informar los resultados del proceso. Es decir, dar una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta las opiniones y por qué. QUINTA. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ACCESIBILIDAD. Para asegurar el acceso a la información y la participación inclusiva, se utilizarán los siguientes canales: • Redes sociales oficiales del Congreso del Estado. • Micrositio exclusivo para el proceso de consulta y buzón virtual para consultas y sugerencias. • Grupos de WhatsApp. El detalle de los medios de difusión se contiene en el PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESPECTO DE DIVERSAS INICIATIVAS, elaborado en una fase pre consultiva, que tuvo verificativo el viernes 6 de junio de 2025, a las 10:00 horas, en el Congreso del Estado de Guanajuato, en la que se establecieron las bases para el proceso de consulta a las personas con discapacidad. Mismo que forma parte de la presente Convocatoria. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. SÉPTIMA. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA Para la divulgación de la presente Convocatoria, esta deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso del Estado (https://congresogto.gob.mx), así como en un diario de amplia circulación en el Estado de Guanajuato. La convocatoria54para la implementación de este proceso de consulta estrecha en materia de inclusión se publicó en la página del Congreso del Estado, en el micrositio generado para este. 3. Ejecución de acciones. El presente dictamen y el informe55 constituye un elemento de la comunicación de resultados del proceso de consulta. Como también lo serán la minuta o minutas que se levanten de la reunión o reuniones donde se discuta y apruebe el dictamen en Comisión; y el acta o actas de la sesión en que se discuta y apruebe el dictamen por el pleno. No omitimos señalar que en este dictamen nos enfocaremos en la fase de diálogo, pues a partir de esta es que se valoraron las propuestas y se tomaron acuerdos. 3.1. Fase de diálogo. De conformidad con lo señalado en la convocatoria, el 8 de agosto de 2025 celebramos la reunión de consulta. En esta reunión contamos con la presencia del maestro Luis Alberto Estrella Ortega de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y de la licenciada Alejandra Rodríguez Rangel de la Secretaría de Derechos Humanos, quienes fueron convocadas para ofrecer acompañamiento y asesoría técnica especializada. Antes de iniciar con el ejercicio de consulta, se hizo saber a las personas participantes que las reuniones son públicas y con transmisión en vivo o transmisión diferida. Y se pidió que, si alguien no estaba de acuerdo, lo indicara a efecto de considerarlo en la transmisión. No hubo manifestación de inconformidad. Se hizo de conocimiento a las personas participantes que este ejercicio tenía como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. Y que en la misma se analizarían tres iniciativas que buscan reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Una de ellas, para considerar un enfoque incluyente en los programas para la prestación del servicio social y asegurar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones y ofrezcan oportunidades de desarrollo profesional y autonomía; otra iniciativa, que contempla aspectos de educación inclusiva y la educación especial para personas con discapacidad, el aprendizaje y uso del Sistema de Escritura Braille, así como de la Lengua de Señas Mexicana; y una tercera iniciativa que incluye la educación dual en el nivel medio superior, donde el estudiantado tenga una formación en la escuela y empresa, promover el modelo de educación dual para personas con discapacidad, fomentando medidas de accesibilidad y ajustes razonables. _________________________ 54 Consultable: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/sitio_inclusion/Convocatoria%20inclusio%CC%81n%20firmada.pdf 55Consultable:chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://oficialiapartes.congresogto.gob.mx/Files/327173/Exp327173-LXVI-2655820250826150731.pdf También se comunicó que no se recibieron participaciones en la modalidad documental, a través de herramientas tecnológicas o virtual respecto de las iniciativas materia del ejercicio de consulta. Y se informó que no se registró participación de niñas, niños o adolescentes con discapacidad. No omitimos mencionar que todas las participaciones registradas durante la reunión fueron grabadas, para su análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. Y que no recibimos peticiones de apoyo para plasmar por escrito comentarios. Acciones previas al análisis y dictaminación de las iniciativas. En reunión celebrada el 14 de agosto de 2025, esta comisión acordó por unanimidad desahogar el 3 de septiembre las mesas de trabajo de cada una de las tres iniciativas, en la que fueran analizadas estas, las opiniones formuladas, los comentarios contenidos en los documentos a entregar la secretaría técnica y el área de procesos legislativos; en lo que respecta al expediente ELD 116/LXVI-I, invitar a la mesa de trabajo a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado; el 24 de septiembre del año en curso, remitir los proyectos de dictámenes de las iniciativas con número de expediente ELD 116/LXVI-I y ELD 159/LXVI-I al área de procesos legislativos para su difusión a partir de ese día, a través del micrositio de la consulta de las personas con discapacidad, asimismo, la secretaría técnica remitirlos a las personas diputadas integrantes de la comisión y a sus asesores; el 1 de octubre, a las 10:00 horas celebrar mesa de trabajo para el análisis de las iniciativas, a partir de sus proyectos de dictámenes, conformada por personas diputadas integrantes de esta comisión y de la legislatura que deseen asistir, asesores, personas con discapacidad, organizaciones o personas que las representen; y celebrar reunión la comisión el 8 de octubre a las 12:30 horas, para la discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen. Una vez aprobados los dictámenes se pondrán a disposición de la mesa directiva, a efecto de que se incluyan en la sesión ordinaria que corresponda, a la par de difundirse a través del micrositio de la consulta de personas con discapacidad. Derivado de ello, se ajustó la convocatoria56, y las fechas se notificaron al área de procesos legislativos para que este realizara los ajustes en el micrositio de la consulta a las personas con discapacidad y notificara a través de los mecanismos de difusión que tiene con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. En la mesa de trabajo de la iniciativa que nos ocupa, celebrada el 3 de septiembre del año en curso, se contó la asistencia de la diputada presidenta de la Comisión Martha Edith Moreno Valencia, y de las personas diputadas Carolina León Medida y Antonio Chaurand Sorzano; por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato los maestros Agustín Eugenio Martínez, Luis Alberto Estrella y Luis Ernesto Negrete; las licenciadas María José Espinoza y María Lourdes Ramírez Segura, por parte de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de la Secretaría de Educación las licenciadas Daniela Porras Gallegos y Erika Mendoza Lara y los licenciados Jorge Emiliano León Maldonado e Israel Carmona; el ingeniero Gerardo Trujillo Flores, director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, así como asesores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Morena y del Partido Movimiento Ciudadano, así como de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo y la secretaría técnica. ______________________________________ 56 Consultable en :chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/sitio_inclusion/Modificacio%CC%81n%20Convocatoria%20Comisio%CC%81n%20de%20Educacio%CC%81n,%20Ciencia%20y%20Tecnologi%CC%81a%20y%20Cultura.pdf Esta comisión dictaminadora en reunión celebrada el 10 de septiembre, tomando en consideración las opiniones formuladas, el análisis realizado en la mesa de trabajo, así como el informe de la consulta a las personas con discapacidad, acordó la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo y, para ello, llevar a cabo reunión los asesores y la secretaría técnica. III. Consideración de la Comisión Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Conforme al artículo 113, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, corresponde a esta comisión dictaminadora el conocer y dictaminar los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. En cuanto a la iniciativa que nos ocupa, en esta se propone modificar la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, a efecto de mejorar la educación inclusiva y la educación especial, y que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban una educación de calidad conforme a sus necesidades y estén en posibilidad de aprender en igualdad de condiciones. Asimismo, el artículo 79 de la Ley aludida, establece que las comisiones legislativas tienen como objeto la elaboración de dictámenes, entre otros, de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Y, conforme a su párrafo segundo, las comisiones legislativas podrán durante el estudio y dictamen de una iniciativa o proposición adicionar o complementar la misma únicamente atendiendo al principio de congruencia normativa. Bajo este parámetro, esta comisión dictaminadora procederá a pronunciarse en cuanto a las valiosas participaciones realizadas en la consulta para personas con discapacidad y organizaciones que las representan, celebrada el 8 de agosto de 2025, siendo relevante el considerar los resultados de estas al momento de dictaminar. 1. Ciudadano Gerardo Trejo Fernández, con visión de un adulto mayor de 80 a 90 años, persona con discapacidad, hizo referencia a su desarrollo profesional. Impartió en el nivel medio superior lengua de señas, sistema Braille informática. Ser interesante que se retome la inclusión educativa. Lo expresado por el ciudadano Gerardo Trejo Fernández en cuanto a la impartición de la lengua de señas y sistema de escritura Braille, así como su apreciación de que se retome la educación inclusiva, es coincidente con el espíritu de la propuesta legislativa que nos ocupa. 2. Ciudadana, madre de Giovanni Rosas Montes, quien tiene discapacidad intelectual y autismo en tercer grado. Él se comunica de manera digital. Su mamá leyó la propuesta de Giovanni, para las personas con discapacidad, y pudiera ser una iniciativa independientemente de cualquier situación. La inclusión sea parte de la formación educativa en todos los niveles escolares, incluir contenidos sobre discapacidad, empatía, respeto y diversidad, desde preescolar hasta universidad, formación obligatoria para docentes sobre inclusión y discapacidad, entre otros. Lo planteado por la ciudadana madre de Giovanni Rosas Montes, en el rubro educación inclusiva se considera converge con lo intensión de la propuesta legislativa. 3. Ciudadana Cristina Torres, de talla baja, madre de un niño con discapacidad. Narró la problemática que presenta su hijo en la secundaria, ya que lo excluyen. Solicita apoyo para las secundarias y los apoyen más en el DIF. De lo expuesto por la ciudadana Cristina Torres se aprecia no ser materia de la iniciativa de mérito, lo que imposibilita el considerarlo para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 4. Ciudadana Ana Laura Saucillo, con discapacidad visual, brinda atención a personas con dicha discapacidad a través de su asociación en el área educativa. Solicita que la secretaría entregue los certificados a tiempo, pues tienen que esperar hasta que cumplan 15 años. Y tomen en cuenta a las asociaciones que se dedican a la educación. De lo expuesto por la ciudadana Ana Laura Saucillo se aprecia no ser materia de la iniciativa de mérito, lo que imposibilita el considerarlo para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 5. Ciudadano Ernie Pérez, presidente fundador de “cambiando miradas” en tema de discapacidad intelectual y condiciones de neurodesarrollo, señaló que la inclusión nace en las escuelas, se fortalece en las escuelas, en la familia hay un trabajo importante, pero en la escuela nace la inclusión. Los centros de educación múltiple deben de ser complementarios que abonen a la inclusión dentro del sistema educativo no como lo manejamos ahorita de manera segregada. Entonces, si no empezamos a abonar y a crear un sistema que realmente impulsa una educación de calidad, una formación en inclusión en todos los espacios con a través de la convivencia en paz y saludable, las propuestas, que si bien tienen unos pequeños esbozos, no lo están garantizando. Lo planteado por el ciudadano Ernie Pérez en el rubro educación inclusiva se considera converge con lo intensión de la propuesta legislativa. 6. Ciudadana Alejandra Villegas Rodriguez, hermana de una persona con discapacidad y cuidadora principal. La inclusión empieza por la escuela. Su hermano tiene síndrome de down. Hay que empezar a hablar justamente desde pequeños que es la discapacidad. Mucho se puede aprender jugando, en el periodo de infancia. La educación inclusiva. Necesitamos información, a los niños se les exige que sean inclusivos, no tienen información, los programas educativos se deben de incluir en las escuelas, pero para todos. Lo planteado por la ciudadana Alejandra Villegas Rodríguez en el rubro educación inclusiva se estima coincide con lo intensión de la propuesta legislativa. 7. Ciudadano con discapacidad auditiva, indicó que las personas con discapacidad siguen teniendo muchas barreras en la educación, no hay educación bilingüe. La base ser la educación. Requieren apoyo las personas con discapacidad auditiva para que pueda avanzar. Lo expresado por el ciudadano en cuanto a la discapacidad auditiva coincide en lo relativo a la Lengua de Señas Mexicana y el sistema de escritura Braille con la propuesta legislativa que nos ocupa. 8. Ciudadano Gerardo Trejo Fernández, refirió que la educación inclusiva debe ser en las escuelas regulares, con cualquier tipo de discapacidad. Que haya capacitaciones permanentes para los docentes. Y las personas con discapacidad no candidatas a instituciones educativas, capacitarlos en un oficio. Lo planteado por la ciudadano Gerardo Trejo Fernández en el rubro educación inclusiva se considera coincide con lo intensión de la propuesta legislativa. 9. Ciudadano Óscar Sauceda, de San Luis de la Paz, imparte lenguaje de señas. Haber muchas personas sordas que necesitan alfabetizarse para poderlos incluir en la ley, que es lo que propone. Lo referido por el ciudadano Óscar Sauceda en cuanto a la discapacidad auditiva coincide con la Lengua de Señas Mexicana materia de la propuesta legislativa. 10. Ciudadana María Soledad Rico García, del DIF de Comonfort como promotora, discapacidad neuromotora. Identifica barreras. Que se tome en cuenta a las personas con discapacidad. Lo mencionado por la ciudadana María Soledad Rico García converge en cuanto a las discapacidades auditiva y visual, así como la educación inclusiva materia de la propuesta legislativa que nos ocupa. 11. Ciudadano Saúl Ponce, invidente, usuario de perro guía. La inclusión educativa empezar en el aula. Lo señalado por el ciudadano Saúl Ponce coincide con la materia de la propuesta legislativa en cuanto al sistema de escritura Braille y la educación inclusiva. 12. Ciudadano Fermín, labora en el DIF de Irapuato. Estudió en el CAM y estuvo en terapia de lenguaje. Haber estudiado hasta la preparatoria, y no haber universidad en Guanajuato donde hubiera podido estudiar. Se requiere más maestros capacitados Lo participado por el ciudadano Fermín converge con la educación inclusiva materia de la propuesta legislativa. 13. Ciudadano David Elizalde, tiene un hijo con síndrome de Down. El Estado tener una obligación alta. Haber omisiones legislativas. El Estado tener la capacidad para hacer modificaciones y de establecerlas en ley. De lo expuesto por el ciudadano David Elizalde no se aprecia referencia específica que permita determinar si es materia de la iniciativa de mérito, lo que imposibilita el considerarlo para los efectos que nos ocupa, atendiendo al párrafo segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Por lo que respecta a los comentarios no relacionados con la iniciativa materia de la consulta a personas con discapacidad, mismos que se agradecen, han quedado a disposición de las personas diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. Con fecha 1 de octubre de 2025, se llevó a cabo la mesa de trabajo para el análisis del proyecto de dictamen de la iniciativa, en la que se contó con la participación de la diputada Martha Edith Moreno Valencia -presidenta de la comisión-, y de las personas diputadas Maria Isabel Ortiz Mantilla, Carolina León Medina y Antonio Chaurand Sorzano; del maestro Luis Alberto Estrella, director de Investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; del licenciado Guillermo Aguirre Fonseca, director de Vinculación de la Secretaría de Derechos Humanos; de personas con discapacidad, organización e instituciones para personas con discapacidad; representantes de instituciones públicas; asesores de los grupos parlamentarios del Partido Morena y del Partido Acción Nacional, así como de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, y la secretaría técnica. Durante el desahogo de la mesa de trabajo se recogieron opiniones respecto del proyecto de dictamen. En este contexto, el maestro Luis Jesús Ibarra Manrique, de la Universidad de Guanajuato propuso una modificación para lograr mayor claridad y precisión en el texto del artículo 87, fracción II, y quedar en los siguientes términos: «II. Facilitar y promover el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana, el sistema de lectura y escritura Braille, así como otros modos, medios y formatos de comunicación inclusiva. De igual forma favorecer el aprendizaje y la enseñanza del español para las personas sordas». Una vez analizada la propuesta legislativa, las opiniones recibidas, lo expuesto en las mesas de trabajo, las valiosas aportaciones realizadas en el proceso de consulta a personas con discapacidad, así como el informe derivado de esta, se estima por esta dictaminadora destacar algunos aspectos. Las personas diputadas iniciantes refieren: «(…) esta iniciativa en particular busca tutelar los derechos educativos de las niñas y niños guanajuatenses que tienen discapacidad auditiva y visual, para transformar el Sistema Educativo Estandarizado que todavía opera con métodos de enseñanza tradicionales y rígidos en el que en la práctica continúa predominando la exclusión del uso o implementación de mecanismos de enseñanza y aprendizaje especiales como lo son el Sistema de Escritura Braille o la Lengua de Señas Mexicana. (…) partiendo del argumento fundamental de que la educación es la base para el desarrollo de una sociedad y por ende, para la inclusión de la misma, que la presente iniciativa propone reformar los artículos 4, 41, 42, 80, 83, 87 y 103 la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de promover el aprendizaje del Sistema de Escritura Braille y de la Lengua de Señas Mexicana, como parte de la formación continua y capacitación de las maestras y maestros. También, se propone establecer como competencia de las autoridades educativas promover la enseñanza, aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana como una medida para garantizar la educación inclusiva y finalmente, incluir el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana como uno de los programas complementarios que pueden ser implementados por las autoridades educativas. (…)». A este respecto, cabe referir que conforme artículo 3o. de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a la educación. La competencia en materia de educación se distribuye de manera concurrente, entre la Federación, los estados y los municipios. El gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública ejerce su rol rector de la política educativa nacional, encargada de establecer los planes y programas de estudio. La rectoría en materia de educación corresponde a la Federación, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, pilar fundamental en nuestro sistema jurídico para garantizar el derecho a la educación, que además de obligatoria será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. En el artículo 3o., fracción II, inciso f de la Carta Magna se precisa como criterio orientador de la educación ser inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad, que implica realizar ajustes razonables y adoptar medidas para eliminar barreras para el aprendizaje y la participación. Consigna Mario Melgar Adalid, respecto de la inserción del concepto de «inclusión»: «El 20 de diciembre de 2012, el Senado recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación. El Senado aprobó con cambios la reforma y la regresó a la Cámara de Diputados. El 21 de diciembre la Cámara de Senadores aprobó la reforma con las modificaciones de ambas cámaras y la remitió a la consideración de las legislaturas estatales, para el trámite de aprobación de la reforma constitucional. Diecinueve legislaturas estatales aprobaron la reforma, misma que fue promulgada por el presidente de la República el 25 de febrero de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, 26 de febrero, para entrar en vigor el día 27 de febrero de 2013. Las razones que sustentaron la Iniciativa están definidas fundamentalmente en la Exposición de Motivos que la acompañó, pero también en una serie de documentos y justificaciones contenidas en discursos, posicionamientos, declaraciones, notas periodísticas y debate nacional. La Exposición de Motivos refrenda el carácter público de la educación y particularmente la obligación del Estado de proporcionarla. Reitera los fines del precepto que norma la educación pública en México: desarrollar armónicamente las facultades del ser humano; fomentar el amor a la patria; el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. Ése es el mandato constitucional al Estado mexicano en materia educativa y si bien han sido numerosos los logros alcanzados a lo largo de décadas, la sociedad mexicana y los propios actores que participan en el proceso educativo han hecho saber y sentir sus demandas. Ello ha llevado —sigue la Iniciativa— a robustecer las políticas educativas y formular otras adicionales que permitan satisfacer “la necesidad de una mayor eficacia en las actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional”. De la Iniciativa de reforma y adiciones constitucionales se establecieron dos ejes: (i) una educación inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad, con (ii) la calidad en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos.» Acorde con lo indicado en la porción normativa 3o. aludida, la Ley General de Educación en su artículo 23, como eje central precisa corresponder a la Secretaría de Educación Pública determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios a nivel nacional, de la educación preescolar, la primaria y la secundaria, la educación normal y la aplicable para la formación de maestros y maestras de educación básica, de conformidad con los fines y criterios establecidos en los artículo 15 y 16 de la referida Ley. Y, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, entre otros, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. Los gobiernos de las entidades federativas y municipios podrán solicitar a la Secretaría de Educación Pública las actualizaciones y modificaciones de los planes y programas de estudio para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje. Cabe referir que esta dictaminadora comulga con la intensión y propósito de la propuesta legislativa, a la vez que considera necesario realizar algunas reflexiones respecto a esta. Para tales efectos, nos sumamos a algunas apreciaciones expuestas en la opinión consolidada de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo que tuvieron a bien hacer llegar, las cuales mencionaremos a continuación. En el apartado Comentarios al Artículo 4, en el que abordan el artículo 4, punto 1, inciso a), c) e i) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad; los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030, y el artículo 7, fracción II, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Educación, precisan: «(…) De las porciones legales anteriormente reproducidas, se colige que el Estado Mexicano al formar parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se compromete a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier índole para hacer efectivo los derechos en la Convención que nos ocupa; a su vez, adquiere el compromiso que en todas sus políticas y programas se observe la protección y promoción de los derechos humanos ahí reconocidos. En armonía con lo anterior, se alinea a la Convención de referencia el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030, el cual tiene como meta: "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.", ello, garantizando el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables como lo son las personas con discapacidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional. En ese sentido, de un estudio armónico a los artículos trasuntos previamente, se observa que el arábigo que se pretende reformar se encuentra debidamente alineado y enfocado a la promoción, protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los educandos que sufren algún tipo de discriminación (discapacidades), toda vez que asegura su plena inclusión al Sistema Educativo Estatal en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Además, confiere obligaciones al Estado para adoptar medidas administrativas y hacer efectivos los derechos reconocidos en normativa aplicable a cada caso, así como la implementación de medidas, políticas y programas para la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Lo anterior, encuentra sustento en la tesis jurisprudencial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia Constitucional, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Tesis 1 a./J. 140/2023 (11 a.), Registro Digital 2027395, Libro 30, Octubre de 2023, Tomo 11, página 17-18, que a la letra dice: (…) Cabe resaltar, que lo anterior se encuentra debidamente armonizado a nivel local en los artículos 78, primer párrafo, 79, 80, fracciones IV y V, así como 82 de la Ley de Educación para Estado de Guanajuato. De lo anterior, se puede advertir medularmente que la educación especial tendrá como objeto la identificación, prevención y eliminación de toda barrera que limite el aprendizaje y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, para lo cual atenderá a los educandos de manera adecuada y conforme a sus propias condiciones estilos y ritmos de aprendizaje en un contexto incluyente, la cual deberá basarse entre otros principios en el respeto, equidad, no discriminación e igualdad sustantiva. En consecuencia, se recomienda valorar el ajuste propuesto en la presente reforma al numeral en análisis, atentos que en los arábigos citados, se contempla la eliminación de todo tipo de discriminación y exclusión, esto es, la que se pudiera presentar o ejercer por razón de alguna discapacidad, aunado que, también se prevé la eliminación de todas condiciones estructurales que representen una barrera para el aprendizaje, a su vez atiende las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, proporcionando para ello, recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, como se pretende regular en la reforma propuesta por la iniciante. No resulta óbice, que tomando en cuenta que al momento de referir que el Estado: "Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativas", ya se engloba a todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas incluyendo en estas últimas a la educación especial, por lo que se estima no resulta necesario _hacer la precisión en el numeral en análisis. (…)». Ahora bien, en el artículo 4 de la vigente Ley de Educación para el Estado de Guanajuato (LEEG), se establece que la educación que imparta el Estado, además de ser obligatoria será, entre otros, inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos – fracción IV, inciso c)t-. Luego entonces, al señalarse el concepto inclusión, conlleva el satisfacer las necesidades del alumnado, independientemente de sus capacidades, es decir, el entorno y los métodos de enseñanza deberán ser accesibles y equitativos. Por otra parte, en lo que respecta a la educación especial, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LEEG, esta tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con trastornos generalizados del desarrollo, o bien aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y con perspectiva de género. Es así que, al señalarse en el inciso c), fracción IV, del artículo 4, mencionado, el que se proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, abarca la educación especial, lo que lleva a esta dictaminadora a estimar innecesaria la propuesta de reforma al artículo 4, al ser amplio en los términos vigentes. En cuanto a la propuesta de reforma de la fracción XVII del artículo 41, consistente en incorporar (…) incluyendo las necesarias para garantizar la educación especial, se advierte que lo que se pretende adicionar se encuentra previsto dentro del servicio educativo que ofrece el Estado a través de la modalidad de la educación especial. En el segundo párrafo del artículo 78 de la LEEG, se indica que la educación especial comprenderá los servicios y programas que brinden orientación y apliquen recursos financieros materiales, humanos, técnicos, tecnológicos y educativos para garantizar la inclusión educativa, dado lo cual, al estar normado lo que se pretende con la propuesta de reforma al artículo 41, se determina no adoptarla. Por lo que hace a la propuesta de reforma al artículo 83, se coincide con la opinión consolidada hecha llegar por la Consejería Jurídica del Ejecutivo, que refiere: «(…) atentos a que, la educación especial se define como: "los servicios educativos que ofrecen atención con equidad a los estudiantes que presentan una discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o bien con aptitudes sobresalientes de acuerdo con sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diverso"57, en ese sentido, se considera que dicho término ya provee de manera implícita que en tal modalidad, la prestación del servicio educativo los educandos reciban por parte de los docentes una atención educativa acorde a sus características, necesidades, habilidades e intereses, sin hacer necesaria su precisión, como lo puede ser la enseñanza del Sistema de Escritura Braille o el lenguaje de Señas Mexicanas. Al establecer específicamente un tipo de "Sistema o Lenguaje" para atender cierto tipo de discapacidad, se considera excluyente de personas que pudieran padecer un trastorno como los referidos en supralíneas, las cuales, derivado de ello, presenten una o más deficiencias de carácter físico, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que requiera atención de diversa especie a la que se pretende integrar a la iniciativa de reforma a estudio. Ahora bien, en razón de lo previamente expuesto y de un análisis armónico a la legislación local, se precisa que lo que se pretende reformar ya se encuentra regulado por el artículo 28, fracción V de la Ley para las Personas con Discapacidad para el Estado de Guanajuato, que dispone lo siguiente: "Artículo 28. Las estrategias en materia de educación que se deberán considerar en el Programa de Gobierno serán las siguientes: l. a IV ... V. La promoción en las instituciones formadoras de docentes que en los cursos de actualización, capacitación y formación se consideren las necesidades educativas especiales de las personas con discapacidad en los diferentes niveles y tipos de educación;" (…)». Tomando en cuenta la definición de educación especial, y que la prestación del servicio educativo brindado por los docentes sea acorde a las características, necesidades, habilidades e intereses de los educandos, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta de reforma no es idónea, por lo que no es de atenderse, toda vez que sería excluyente de personas que requieran atención de diversa índole a la que se propone incorporar, aunado a que ya se abarca en el artículo 28, fracción V de la Ley de Personas con Discapacidad para el Estado de Guanajuato, relativo a las estrategias que en materia de educación deberán considerarse en el Programa de Gobierno. En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 87, fracción I, esta comisión dictaminadora estima no adoptar la misma, en razón de lo expuesto en la opinión consolidada multicitada, a la que nos acogemos, en la que precisa lo siguiente: «(…) Por lo que respecta a la reforma propuesta al artículo 87, fracción I de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, se sugiere se valore su alcance y contenido, atentos a que, como previamente se expuso la educación especial se define como: "los servicios educativos que ofrecen atención con equidad a los estudiantes que presentan una discapacidad. trastornos generalizados del desarrollo o bien con aptitudes sobresalientes de acuerdo con sus capacidades. circunstancias. necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diverso". En este sentido, resulta pertinente precisar que la educación especial no se limita exclusivamente a las personas con discapacidad auditiva, sino que incluye a educandos con distintos tipos de discapacidad, quienes enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación en la vida familiar, social y escolar, debido a dificultades en la interacción social, la comunicación, el lenguaje, la integración sensorial o la conducta. Dichos estudiantes requieren de apoyos significativos y una atención diferenciada para garantizar su inclusión educativa. (…)». Cabe agregar que, de igual manera, no se limita a las personas con discapacidad visual. En cuanto al contenido de la fracción II que se propone adicionar al artículo 87, a efecto de establecer Fomentar el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana en la comunidad educativa, cabe la misma reflexión efectuada en cuanto a la fracción I, dado los términos en que se plantea, por lo que no es de adoptarse la misma. No obstante ello, partiendo de la intensión de las personas diputadas iniciantes, en el sentido de precisar lo correspondiente a la Lengua de Señas Mexicanas y el sistema de escritura Braille como parte de las medidas para garantizar la educación inclusiva, esta comisión dictaminadora, derivado de un estudio sistemático y comparativo de la normativa local, considera pertinente el fortalecer el marco normativo que nos ocupa, a partir de la finalidad de la propuesta legislativa en este apartado. Bajo esta perspectiva, tomando como base la fracción III Bis del artículo 28 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, correspondiente a las estrategias en materia de educación, es que estimamos reestructurar los términos del texto de reforma propuesto en la fracción II del artículo 87. Se elimina la palabra vigente «adquisición», atentos a que la adquisición del lenguaje es un proceso prelingüístico, inconsciente y natural en el seno de la lengua materna, ocurriendo principalmente durante los primeros años de vida, por lo que no corresponde al Estado realizar acciones conducentes a facilitarlo o promoverlo. Se precisa el facilitar y promover además de la escritura del sistema Braille, también su lectura, y con ello, contar con un sistema integral para la enseñanza. Y se elimina la actual referencia «dependiendo de las capacidades del educando», considerando que ello está implícito, al tener que tomar en cuenta las necesidades que se presenten. Por lo que hace a la propuesta de reforma al artículo 103, se desestima por quienes dictaminamos, considerando que dentro de la educación especial no solo se presta el servicio a personas con discapacidad auditiva, también se brinda a educandos con algún otro tipo de discapacidad, que afronta barreras para su desarrollo en los diferentes ámbitos de su vida, que requiere apoyo sustancial y un enfoque individualizado. Respecto al artículo 80, es de considerar que la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, entre otras finalidades regula la asignación del gasto público estatal a los poderes del Estado. Es la norma legal que establece los montos y los fines específicos para los que se pueden destinar los fondos. Es así que, la asignación de recursos, conforme al ámbito de competencia está supeditada a la aprobación que de esta norma legal realice el Congreso del Estado. Ahora bien, a fin de asegurar la asignación gradual, continua y oportuna de recursos que permitan avanzar y consolidar el objetivo del presente, se estima establecer en un artículo transitorio las asignaciones presupuestales progresivas. El presente dictamen representa para esta comisión dictaminadora un paso trascendental en el fortalecimiento del marco normativo que permita contar con medidas pertinentes para garantizar la educación inclusiva a través de facilitar y promover el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicanas y el sistema de lectoescritura Braille, a la par de otros modos, medios y formatos de comunicación y la enseñanza del español para las personas sordas. La eliminación de barreras es un acto de justicia social, que hace posible la accesibilidad como un pilar fundamental. Además de cumplir con preceptos constitucionales y los tratados internacionales, estamos reforzando un andamiaje legal más inclusivo y equitativo. Es nuestro deber histórico y moral asegurar que la leyes reflejen el compromiso con la justicia y la igualdad para todos. Con ello, se atienden los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030, en particular los objetivos 4. Educación de Calidad, que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, y 10. Reducción de las desigualdades en y entre los países. En razón de lo expuesto, con fundamento en los artículos 92, fracción VI; 113, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el artículo 87, fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Garantía… Artículo 87. Para garantizar la … I. … II. Facilitar y promover el aprendizaje y uso de la Lengua de Señas Mexicana, el sistema de lectoescritura Braille, así como otros modos, medios y formatos de comunicación inclusiva. De igual forma favorecer el aprendizaje y la enseñanza del español para las personas sordas; III. a V. …». Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Las autoridades realizarán las asignaciones presupuestales de manera progresiva, procurando la suficiencia, continuidad y oportunidad de los recursos destinados a los fines de este Decreto. Guanajuato, Gto., 8 de octubre de 2025 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Diputada Martha Edith Moreno Valencia Diputada Carolina León Medina Diputado Antonio Chaurand Sorzano Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada María Isabel Ortiz Mantilla

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    281 TERCERA PARTE 217 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Artículo Segundo. Las autoridades realizarán las asignaciones presupuestales de manera progresiva, procurando la suficiencia, continuidad y oportunidad de los recursos destinados a los fines de este Decreto.