Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2024-11-21_at_10.35.49_am

Expediente: 58/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Correspondencia mujeres grupos vulnerables apoyos económicos
Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a fin de adicionar un párrafo décimo noveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Otorgar apoyos económicos a mujeres y grupos vulnerables

Informe de Turno Camioncito2

Informe de Turno
21/11/2024

Sesiona el Pleno del Congreso, reciben iniciativas de leyes de ingresos

Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso local recibió las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Moroleón, Pénjamo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, para el ejercicio fiscal del año 2025, las cuales fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
09/12/2024
Descargar

Metodologías Camioncito2

Metodologías
09/12/2024

Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a fin de adicionar un párrafo décimo noveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

ELD 58/LXVI-I

Tema: Apoyos económicos a las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad

1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, a la Secretaría del Nuevo Comienzo, a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Derechos Humanos, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas en estudio de carácter presupuestal.

3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado a través del cual se podrá acceder a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.

6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Secretaría del Nuevo Comienzo del Gobierno del Estado de Guanajuato 24/01/2025 No rendida
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Guanajuato 24/01/2025 No rendida
Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Guanajuato 24/01/2025 No rendida
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses del Gobierno del Estado de Guanajuato 24/01/2025 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 24/01/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato 24/01/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 09/12/2024 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa con servidores públicos de otros poderes y organismos autónomos y asesores 19/02/2025 10:00 Salón 4 de usos múltiples
Reunión de la Comisión para discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. 04/03/2025 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado de Guanajuato
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
04/03/2025
Dictamen de la iniciativa a fin de adicionar un párrafo décimo noveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, suscrita por la Gobernadora del Estado.

DIPUTADA MIRIAM REYES CARMONA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a fin de adicionar un párrafo décimo noveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 58/LXVI-I Analizada la iniciativa, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 111 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 21 de noviembre de 2024 ingresó la iniciativa identificada con el ELD 58/LXVI-I formulada por la Gobernadora del Estado a fin de adicionar un párrafo décimo noveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 9 de diciembre de 2024, se radicó la iniciativa y fue aprobada la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: Acciones: 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, a la Secretaría del Nuevo Comienzo, a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Derechos Humanos, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas en estudio de carácter presupuestal. 3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado a través del cual se podrá acceder a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II. Desahogo de la metodología de estudio y dictamen II.1. De la consulta a autoridades del poder ejecutivo y organismo autónomo, bajo el principio de parlamento abierto respondieron la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a través de su estudio de impacto presupuestal. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: «(…) Disminuir la vulneración de los derechos humanos de niñas y mujeres, a través del otorgamiento de apoyos económicos, a fin de generar la apertura de oportunidades en un rango de igualdad entre hombres y las mujeres. En este sentido, se estima oportuno referir que la Agenda 2030 representa la iniciativa mundial más importante para lograr la sostenibilidad del desarrollo, la cual contempla 17 Objetivos asociados a 169 metas y 230 indicadores y; específicamente, el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, señala que las mujeres y niñas constituyen la mitad de la población mundial y, por tanto, también de su potencial, pero la desigualdad de género prevalece y estanca el progreso social. Asimismo, menciona que, las mujeres ganan un 23% menos que los hombres en el mercado laboral mundial y dedican el tiple de horas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que los hombres. Por ello, a la luz del principio de progresividad de los derechos humanos, la PRODHEG se pronuncia a favor de constitucionalizar aquellos programas sociales que tengan como finalidad mejorar la calidad de vida digna de las mujeres y, en tal virtud, garantizarles apoyos económicos como plantea la iniciativa, resulta ser una medida idónea para lograr el objetivo 5 de la citada Agenda 2030.» . La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas refirió en estudio de impacto presupuestal lo siguiente: (…) Se propone incorporar un “apoyo económico” para las “mujeres y a los grupos en situación de vulnerabilidad”, pero la exposición de motivos se centra en temas de salud, destacando para las mujeres de 53 años o más la hipertensión, diabetes y artritis. Sin embargo, la redacción del artículo 1º de la Constitución de Guanajuato plantea un apoyo universal sin restricciones de edad o condición específica, por lo que sería necesario revisar si se requiere mayor precisión para garantizar claridad en su aplicación. La propuesta requiere recursos suficientes para su implementación progresiva, por lo que deberá sujetarse a reglas de operación claras. Se sugiere agregar un artículo transitorio que establezca la asignación progresiva de recursos en los presupuestos anuales, según la disponibilidad presupuestal. La iniciante identifica la vulnerabilidad de cada grupo y la necesidad de atender sus causas para mejorar su bienestar. A nivel nacional, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica permite monitorear el desarrollo social y diseñar mejores políticas públicas. Este seguimiento integra no solo salud y pobreza, sino también otros factores que influyen en la vulnerabilidad. Se destaca la importancia de implementar acciones como la que pudieran derivar de la incorporación propuesta por la iniciante dado que “los avances en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres no debe individualizar las brechas que todavía persisten y que representan un reto para el desarrollo social. Se debe reconocer la disparidad en la carga del trabajo no remunerado y la violencia hacia a las mujeres, resultado de las desigualdades de género, económicas y sociales que persisten.” Cómo se advierte, los temas de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad son temas de prioridad en las agendas gubernamentales de los tres niveles de gobierno; en el presente caso, la iniciativa suscrita por la C. Gobernadora del Estado propone en la norma constitucional local, buscar en todo momento salvaguardar los derechos de estos grupos de atención prioritaria mediante el establecimiento de la garantía por parte del Estado de apoyos económicos; sin duda la obligación para el Estado de reconocer esta necesidad, trascenderá a una mejora evidente en su bienestar y calidad de vida. No obstante, se trata de una reforma toral por proponerse en el orden normativo constitucional, por lo que se sugiere reflexionar la viabilidad de incorporar dentro del texto propuesto, la participación municipal acotada a un tema de coordinación para garantizar este derecho, de esa manera el Estado y los 46 municipios podrán coadyuvar en este mismo objetivo, ya sea con aportación de recursos o mediante la celebración de convenios. II.2. Se celebró una mesa de trabajo el día 19 de febrero de 2025, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros y Rocío Cervantes Barba y los diputados Juan Carlos Romero Hicks, Aldo Iván Márquez Becerra, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Rodrigo González Zaragoza integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura, servidores públicos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, de la Secretaría del Nuevo Comienzo, de la Secretaría de Finanzas, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, así como asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y la secretaria técnica de la comisión legislativa. La Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de manera consolidada con las secretarías del Nuevo Comienzo, Derechos Humanos, Finanzas y del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses emitió comentarios a la iniciativa durante el desahogo de la mesa de trabajo, refiriendo lo siguiente: (…) Aunado a lo expresado y ratificar lo expresado en la exposición de motivos de la iniciativa, refieren que: “Los programas sociales se refieren a la transferencia de recursos monetarios otorgada por el Gobierno del Estado a través de sus entidades o dependencias públicas o privadas, destinadas a satisfacer necesidades específicas de individuos, grupos o comunidades en condiciones de vulnerabilidad, con el objetivo de promover el bienestar social, reducir la pobreza, fomentar el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias. Ese apoyo puede ser otorgado de forma periódica o sujeto a verificación de criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en las reglas de operación del programa correspondiente. El artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, refiere que toda persona, o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendentes a disminuir su desventaja. También prevé que son prioritarios y de interés público aquellos programas de educación obligatoria, los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, entre otros. Por lo anterior, la Política Nacional de Desarrollo Social incluye, cuando menos, la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación (Artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social). En concordancia con lo anterior, la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que en el estado se deben promover y garantizar a los habitantes el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en instrumentos jurídicos internacionales, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la Ley General de Desarrollo Social, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social y humano, para ello refiere que se deben generar las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas que favorezcan integralmente el desarrollo humano de la población estableciendo para ello, los programas sociales como instrumentos que conjugan acciones y proyectos gubernamentales coherentes con las políticas públicas tendentes a contribuir y fortalecer las condiciones y oportunidades de diferentes sectores de la población para satisfacer sus necesidades individuales y sociales que permitan elevar su calidad de vida. (…) La incorporación en el ordinal primero de la Constitución Política Local, de la previsión de los programas sociales, busca garantizar condiciones para la población que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. Como un Gobierno de la Gente, que apoya a la población más vulnerable, esta reforma está alineada al decálogo de la gente, donde el mayor derecho es la dignidad humana, lo que significa equidad y atención para quienes más lo necesitan . II.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, atendiendo a lo analizado al interior de la mesa de trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por los y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. III. Contenido de la iniciativa y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos perseguidos con las propuesta de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato sobre los apoyos económicos a mujeres El objeto de la iniciativa es adicionar un párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con el fin de garantizar y dar visibilidad a las mujeres y Guanajuato tenga un mayor avance en el camino de la igualdad y protección de este género, lo que disminuirá la vulneración de los derechos humanos de las niñas y mujeres, a través del otorgamiento de apoyos económicos, lo que generará la apertura de oportunidades en un rango de igualdad entre el hombre y la mujer. La iniciante manifestó en su exposición de motivos que: «[...] toda persona, o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendentes a disminuir su desventaja. También prevé que son prioritarios y de interés público aquellos programas de educación obligatoria, los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, entre otros. Por lo anterior, la Política Nacional de Desarrollo Social incluye, cuando menos, la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación (Artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social). En concordancia con lo anterior, la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que en el estado se deben promover y garantizar a los habitantes el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en instrumentos jurídicos internacionales, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la Ley General de Desarrollo Social, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social y humano, para ello refiere que se deben generar las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas que favorezcan integralmente el desarrollo humano de la población estableciendo para ello, los programas sociales como instrumentos que conjugan acciones y proyectos gubernamentales coherentes con las políticas públicas tendentes a contribuir y fortalecer las condiciones y oportunidades de diferentes sectores de la población para satisfacer sus necesidades individuales y sociales que permitan elevar su calidad de vida. (…) …la Agenda 2030 busca no dejar a nadie atrás y poner en primer lugar a los más desfavorecidos. Cumplir con estos ambiciosos objetivos requiere políticas con visión de futuro para lograr un crecimiento económico sostenible, inclusivo, sostenido y equitativo. Medidas que deben lograr el pleno empleo y el trabajo decente para todos, la integración social, la disminución de la desigualdad y el aumento de la productividad, siempre buscando la sostenibilidad. En la Agenda 2030 , el Objetivo 1 reconoce que acabar con la pobreza en todas sus formas y en todas partes es el mayor desafío global al que se enfrenta el mundo en la actualidad y es un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Si bien el progreso en la erradicación de la pobreza extrema ha sido gradual y generalizado, la persistencia de la pobreza, incluida la extrema, sigue siendo una preocupación importante en los países menos desarrollados, En vista de esto, la Asamblea General, en su septuagésimo segundo período de sesiones, decidió proclamar el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2018–2027). El objetivo del Tercer Decenio es mantener el impulso generado por las actividades del Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017) y apoyar, de manera eficiente y coordinada, los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente relativos a la erradicación de la pobreza, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible. (…) Bajo este contexto, se observa que existe una crisis civilizatoria a través de las diferentes dimensiones que se caracterizan por el incremento generalizado de las situaciones de precariedad en la vida, por el acortamiento del hilo de continuidad entre precariedad y exclusión, y por un proceso de segmentación social, en donde se multiplican las desigualdades y se complejizan las vías de inclusión y exclusión, por lo que en un contexto global de enormes desigualdades, no sólo la clase, sino el género, la racionalidad y la etnicidad, son claros vectores de desigualdad.» Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos conveniente realizar un análisis general del tópico propuesto, y emitir comentarios generales al respecto, a efecto de hacer una valoración y considerar la viabilidad de la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina. Iniciamos manifestando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el tema de análisis en diversas porciones normativas, tales como el artículo 4o, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria , que refiere al apoyo-recurso a diversos sectores de la población con un alcance transversal, pues no sólo se refiere a la protección de derechos de las personas adultas mayores, sino de la niñez, adolescencia, así como a mujeres, y personas con discapacidad. Así, los derechos humanos tienen una peculiaridad que los distingue del resto de los derechos; estas prerrogativas resultan indispensables para el aseguramiento de la dignidad de las personas, es decir que su vulneración o trasgresión obstaculiza el desarrollo integral de su titular y en muchos de los casos, pone en riesgo su vida e integridad. De acuerdo con sus características, estos son universales porque corresponden a todas las personas por igual, esto supone además la extensión de la cultura de los derechos humanos a todas las sociedades políticas sin excepción ; son imprescriptibles porque no se pierden o extinguen con el trascurso del tiempo, incluso aunque no sean ejercidos por sus titulares, es decir, que tampoco su desuso los agota; son inalienables en tanto que no pueden ser trasferidos a otra persona; son irrenunciables porque no se puede hacer dejación voluntaria de los mismos ya que ello supondría una trasgresión ipso facto de la dignidad humana; son indivisibles con independencia del rango al que pertenezcan porque conforman una unidad y no tienen un grado de jerarquía entre ellos; y son interdependientes entre sí, es decir, que se apoyan para integrar la mencionada unidad. En nuestro país, los derechos protegidos en el artículo 4o, y otros dispositivos constitucionales y desarrollados en la legislación secundaria definen las bases y modalidades para el acceso a varios servicios, al tiempo de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en las materias que regulan dichos principios. En ese sentido, con reformas recientes se fija la obligación del Estado de hacer realidad los derechos, principalmente a la protección de la salud, entre otros, ya sea en forma directa o bien, en coordinación con el sector público o privado. Así, entendemos que el ámbito interamericano, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como Protocolo de San Salvador, dispone que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, acciones de carácter convencional con la que coincidimos. Al respecto, y no menos importante es referir en este análisis lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversas tesis donde ha tratado de dejar clara la naturaleza del derecho a la protección de la salud , como en la siguiente tesis de la décima época: DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL . La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. De esta manera coincidimos con quien propone en la necesidad de generar desde la norma constitucional, un Estado de bienestar igualitario que se establezca a ese rango. Lo anterior, tendría como ideal la protección de las personas a lo largo de la vida, desde su nacimiento hasta la culminación de esta, haciendo realidad varios de sus derechos, como lo son: a la alimentación, al trabajo, a la salud, a la educación y la cultura, a la vivienda y a la seguridad social. En ese sentido, es que se genera una armonización con el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable, con lo cual se aspira a alcanzar el derecho al bienestar de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular el de las personas adultas mayores, el de las personas con discapacidad y de las mujeres, situaciones que las compartimos. Con esta consideración hacemos nuestras las expuestas por la iniciante en su exposición de motivos, en relación al argumento del tema de pobreza, del desarrollo social y económico y el impacto positivo que traería esta reforma Constitucional en beneficio de las y los guanajuatenses. Es decir, de acuerdo con los Lineamientos y Criterios Generales para la Definición, Identificación y Medición de la pobreza , emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social , la definición de pobreza considera las condiciones de vida de la población a partir de tres espacios, el bienestar económico, el de los derechos sociales y el del contexto territorial. El espacio de bienestar económico comprende las necesidades asociadas a los bienes y servicios que pueda adquirir la población mediante el ingreso. De esta manera, coincidimos con quienes expusieron en la mesa de trabajo por parte del Poder Ejecutivo del Estado, al referir que el espacio de los derechos sociales, se integra a partir de las carencias de la población en el ejercicio de sus derechos para el desarrollo social, en específico el ingreso corriente per cápita, el rezago educativo promedio en el hogar; el acceso a los servicios de salud; el acceso a la seguridad social; la calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa; el acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa; el acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; el grado de cohesión social, y el grado de accesibilidad a carretera pavimentada. Ahora, en lo que toca al impacto presupuestal, la titular del Poder Ejecutivo como iniciante refiere en sus impactos que: «i. Impacto jurídico: La adición de un párrafo décimo noveno al artículo primero de la Constitución Política de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, para elevar a rango constitucional los apoyos económicos. […] iii. Impacto presupuestario: se generarán a partir de los recursos presupuestales que se irán incorporando» De esta manera consideramos lo dicho por la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del estado, al expresar que las transferencias monetarias que otorga el gobierno del Estado a través de los diferentes programas sociales tienen como principal objetivo satisfacer las necesidades de individuos, grupos o comunidades en condiciones de vulnerabilidad lo que permite incrementar el bienestar social, reducir la pobreza, fomentar el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de las personas que se benefician con dichos programas. Las restricciones presupuestarias representan un factor determinante para que las transferencias monetarias tengan una cobertura universal sobre determinados individuos o grupos sociales, por lo que el reto para el gobierno radica en la eficiencia del gasto público que garantice la prestación de servicios públicos y el bienestar de la población. En el ámbito presupuestal se identifica que el gasto público del estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2025 asciende a un monto de 122,222.61 millones de pesos, los cuales financian acciones, programas y proyectos de las diversas entidades de la administración pública estatal. Así también se identifica que el presupuesto estatal cuenta con enfoques transversales, lo que permite segmentar de manera específica los recursos presupuestales destinados en la atención de diversos grupos vulnerables en el Estado. De esta manera destacan los siguientes enfoques transversales: • Acciones que contribuyen a garantizar y restituir los derechos de la niñez y adolescencia: $33,743,033,034.01 • Acciones en materia de mujeres e igualdad de oportunidades: $8,314,807,045.40 • Programas sociales estatales: $7,089,567,993.31 • Programas con acciones para la atención del cambio climático: 1,504,906,566.50 Resulta importante mencionar que a través de estos enfoques transversales poco más del 40% del presupuesto estatal de destina en garantizar acciones y programas en beneficio de los distintos grupos vulnerables en el Estado, sin embargo, en caso de aprobarse la presente iniciativa, es previsible un impacto presupuestal que se derivará de la evolución en la prestación de servicios públicos hacia un esquema de apoyos o transferencias económicas que contribuyan de manera eficaz en reducir las condiciones de vulnerabilidad de ciertos grupos, entre ellos, el de las mujeres. Esta comisión legislativa considera fundamental que el gobierno estatal deberá prever acciones que permitan rediseñar el presupuesto e incorporar a los apoyos económicos de forma gradual como un medio para la ejecución de la política social en el Estado. De esta manera es fundamental que, con la finalidad de ampliar el alcance de los apoyos económicos a los distintos grupos en situación de vulnerabilidad, el gobierno estatal realice acciones de coordinación con cada uno de los municipios, lo que permitirá incrementar la eficiencia en la distribución de los apoyos así como complementar los apoyos con recursos municipales, los cuales pueden financiar con recursos de libre disposición municipal provenientes de recursos fiscales o recursos federales no etiquetados. Lo anterior tiene su coherencia de elevar a rango constitucional los apoyos económicos establecidos por parte de programas sociales como impacto jurídico y objeto de la iniciativa, y posteriormente establece en su impacto presupuestario los incorporados en los recursos presupuestales. Toda vez que la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2025 en su Anexo 15 establece los Programas de inversión social de conformidad con su artículo 34, y recaba los programas presupuestales que ya han sido materia de análisis en su momento por la Secretaría de Finanzas y este Poder Legislativo. III.1 Otorgamiento de apoyos económicos a mujeres y grupos vulnerables. La reforma debe señalar elementos necesarios y las razones específicas que la apoyan para ser contemplada dentro del Código Político Local , en virtud de ello la iniciante presentó datos sobre el contexto de las poblaciones que busca atender —mujeres y grupos vulnerables— y que, como ya lo dijimos los hacemos nuestros. Así, las modificaciones constitucionales por su naturaleza deben ser breves y deben limitarse a introducir las modificaciones estrictamente necesarias para recoger los cambios propuestos. Así mismo, es importante se tenga presente la estructura de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y su sistema normativo, con el propósito de no afectarlos y mantener orden, coherencia y armonía en las disposiciones. De esta manera al incluir los apoyos económicos desde la Constitución a mujeres guanajuatenses y grupos vulnerables es importante, como un elemento indispensable para reducir la desigualdad, mejorar la calidad de vida y empoderar a estos sectores de la población. Así, se considera adecuado armonizar el texto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato al marco jurídico constitucional e internacional a fin de garantizar el acceso a la programas sociales/apoyos a través del reconocimiento de derechos, con las obligaciones que de ello derivan. Con los argumentos vertidos se determina la viabilidad jurídica – constitucional de la propuesta para ser incorporada en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. No omitimos señalar que garantizar apoyos económicos a las mujeres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, en los términos que se establezca en la legislación está estrechamente vinculado a la dignidad de las personas, y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos; así, se considera que la propuesta fortalece el marco constitucional de los derechos humanos. Ratificamos con este dictamen que el artículo 1o. de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Y, los congresos locales en la creación de normas deben atender el sentido de la protección más amplia en materia de derechos humanos tanto las normas constitucionales, como las contenidas en tratados internacionales. De igual forma, el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que, no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura coincidimos con la obligación del Estado de promover, respetar, proteger, y garantizar en todo momento los derechos humanos a través del ejercicio de sus atribuciones y su conducta subordinada a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Resaltamos el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo impacta e incide respecto al Objetivo 1 que reconoce que acabar con la pobreza en todas sus formas y en todas partes es el mayor desafío global al que se enfrenta el mundo en la actualidad y es un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Si bien el progreso en la erradicación de la pobreza extrema ha sido gradual y generalizado, la persistencia de la pobreza, incluida la extrema, sigue siendo una preocupación importante en los países menos desarrollados. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Único. Se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «ARTÍCULO 1. En el Estado... Las normas relativas... Todas las autoridades... Para los efectos... Queda prohibida toda... Esta Constitución reconoce... Son pueblos indígenas,... Son comunidades integrantes... Esta Constitución reconoce... La ley protegerá... Las niñas, los… Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... El Estado garantizará apoyos económicos a las mujeres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, en los términos que se establezca en la legislación.» TRANSITORIO Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 4 DE MARZO DE 2025 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Isabel Ortíz Mantilla Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Dip. Rodrigo González Zaragoza

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
240 SEGUNDA PARTE 163 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Las autoridades correspondientes destinarán anualmente y conforme al principio de progresividad los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, para dar cumplimiento al presente Decreto.