Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 43/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Saludamos nuevamente con mucho gusto a los compañeros, medios de comunicación y personas que nos acompañan el día de hoy en este recinto legislativo. - Durante la época colonial y a la fecha, la tradición oral ha sido el único refugio de usos y costumbres o sistemas normativos de pueblos originarios, así nos consta a quienes somos indígenas y se advierte de las obras de distintos intelectuales, tal y como el misionero franciscano Bernardino de Sahagún, expone un ejemplo de la palabra antigua en la cultura náhuatl, el cual me permito citar el día de hoy. -“Hijo mío muy amado: Nota bien las palabras que quiero decir, ponlas en tu corazón porque los dejaron nuestros antepasados, viejos y viejas, sabios y avisados que vivieron en este mundo, es lo que nos dejaron y lo que nos avisaron y encomendaron, que lo guardásemos como en cofre y como oro en paño, porque son piedras preciosas muy resplandecientes y muy pulidas, que son los consejos para el bien vivir, y que no hay raza ni mancha, dijeron los que perfectamente vivieron en este mundo; son como piedras preciosas que se llaman chalchihuites y zafiros muy resplandecientes delante de nuestro señor, y son como plumas ricas muy finas, y muy anchas y muy enteras que están arqueadas; tales son los que las tienen en costumbre y llámense persona de buen corazón.” - Con palabra antigua, el autor se estaba refiriendo a los principios y las normas vigentes en el orden social, político y religioso; mientras que las piedras preciosas referían a las recomendaciones para una vida plena, así como preceptos contra la pereza, la manera correcta del hablar, caminar, vestir y escuchar; en general, a todas esas pausas de conducta reiteradas generadoras de una cultura y de una tradición. - Luego entonces los sistemas normativos de estos pueblos originarios y afromexicanos son derecho porque se manifiesta mediante concepciones y prácticas de orden comunitario que exponen también características inminentes de un pueblo, es costumbre porque se produce y porque se reproduce desde hace más de 500 años, es indígena también porque corresponde a pueblos originarios de una cultura milenaria. - Pero la clase dominante hoy en nuestro país pretendió construir una nación homogénea donde en estricto sentido, pretendían que no existiera la pluriculturalidad, y así lo evidenciaban en la Constitución de 1917, donde el Constituyente originario omitía el tema de derecho indígena. - Sin embargo, el 28 de Enero de 1992 ya se introduce como párrafo primero del artículo 4° una pequeña reseña donde pues ya se reconocía a nuestra Nación como una sociedad pluricultural, donde la existencia de pueblos indígenas ordenaba también la regularización de su organización interna, así como el acceso a la justicia y la aplicación del derecho indígena en materia agraria, sin embargo y en apego a la negación de existencia de los pueblos originarios, no se promulgó algún ordenamiento al respecto; evidenciando la negativa de los mestizos dominantes al reconocimiento de los derechos plasmados en el texto constitucional, así como si los pueblos indígenas no existieran, y pues en ese sentido el Subcomandante Marcos lo señalaba cuando decía: - “Como si los indígenas que vemos en los caminos de los campos y en las calles de nuestras ciudades no fueran uno más de esos «sin rostro»; como si alguien diera a cada rostro de esos indígenas una personalidad determinada, y no simplemente el ser solo un elemento pintoresco de un paisaje en algún viaje turístico a la provincia. Los que nunca han tenido rostro para criollos blancos y ladinos ahora se cubren el rostro para recordar que nunca se les ha otorgado un rostro: «los sin rostro», es el nombre patético de un pueblo oprimido durante 500 años. Ahora aparecen recordándonos que les hemos quitado el rostro, pero ellos mismos comienzan a recuperarlo desde su negatividad conscientemente expuesta.” - Hoy, como los integrantes de esta Legislatura sabemos que, esos sistemas normativos, así como el hecho de que se han dotado a los pueblos originarios de su autonomía, de su personalidad jurídica, patrimonio propio y demás figuras jurídicas, hoy por hoy si están protegidos por la Constitución Federal mediante el decreto presidencial de fecha 30 de septiembre de la presente anualidad. - Sin embargo, tampoco podemos negar que a 38 días de haberse publicado este decreto de ley en materia de pueblos y comunidades indígenas y pueblos afromexicanos, la inmensa mayoría de las y los habitantes de comunidades indígenas aún desconocen la trascendencia jurídica de ello, debido a sus condiciones y múltiples ocupaciones tendientes a buscar el sustento para sí y para su familia trayendo como consecuencia el que omitan exigir, sobre todo a las autoridades municipales el debido respeto a estos derechos y más aún que se garanticen en el ámbito de su competencia el acceso a los mismos, porque son precisamente los Ayuntamientos con quien los pueblos originarios tienen mayor contacto porque son el orden de gobierno más cercano a esta población. - Como ya lo he citado, lo citó hoy y voy a seguir citándolo a lo largo de esta Legislatura, las autoridades de los tres niveles de gobierno están obligados a promover, a respetar, a proteger y sobre todo, a garantizar los derechos humanos; porque no pueden alegar en su favor el desconocimiento de la ley, no pueden pretender argumentar que van a respetar los mismos o que no les darán cabal cumplimiento a estos por no estar contemplados en sus reglamentos, en las leyes o en una Constitución Local, pues con tal aseveración se estarían autoexcluyendo de ser mexicanos, lo cual en sí mismo no tiene ni sentido y no tiene razón de ser, porque incluso el que la autoridad adopte una postura de necesidad consistente en no respetar plenamente los derechos de los pueblos originarios, sólo están evidenciando los vestigios de más de cinco centurias que hemos estado sometidos al vasallaje de españoles y posteriormente por una cultura mestiza dominante, quienes nos siguen concibiendo no como sujetos de conocimiento sino como sujetos del mismo. - Es nuestra obligación el día de hoy promover y respetar, de cumplir y hacer cumplir la Ley Suprema, que para el caso en concreto que nos ocupa tenga como fin dar una respuesta profunda a los clamores de libertad, de justicia y más recientemente democracia a nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, mismos que hoy viven en desventaja frente al resto de la población nacional, siendo víctimas frecuentes de una discriminación y de una exclusión social, económica, política y cultural. Porque en pleno siglo XXI el 95.4% de estas localidades donde hay pueblos indígenas se consideran de alta y muy alta marginación. - A ello le agregamos que a este sector de la población presenta también los índices más bajos de desarrollo humano del país, sumamos también abusos de caciques locales y frecuentemente la manipulación político electoral; no se trata de que los mestizos una vez más, impongan esquemas normativos, desobedeciendo con ello el marco constitucional imperante, por el contrario, deberían reconocer que los pueblos originarios tenemos capacidad de mando de aceptar la autonomía, en el doble sentido de capacidad de elección conforme a los propios valores y, sobre todo, la facultad de ejercer esa elección, también el derecho de dictar las propias normas, en un ámbito limitado de competencia y en general permitir ya sin excusas carentes de fundamentación, su sobrevivencia y su desarrollo. - También las autoridades, desde su ámbito de competencia, deben respetar estos derechos porque solo mediante el respeto y el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios podremos los mexicanos coexistir en un país donde todos y todas podamos desarrollarnos sin renunciar a la esencia, al ser inherente como lo es sentirse indígena, como lo es sentirse afromexicano. - Por lo expuesto el día de hoy, resulta por demás necesario reformar y adicionar disposiciones normativas de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, porque debemos de armonizar este ordenamiento de manera integral con el texto constitucional federal vigente ya que esta ley local en su capítulo III, solamente contempla en dos artículos lo relativo a los pueblos originarios; por lo que tal reforma es necesaria a fin de que los derechos de autonomía, los derechos de libre autodeterminación, patrimonio propio y demás, sean plenamente respetados, promovidos, protegidos, pero sobre todo garantizados por las autoridades que cuentan con demarcaciones con presencia indígena y afromexicana. Como ya se expuso, esta población es quienes más contacto tienen con autoridades municipales. - En virtud de todo lo anterior y con la finalidad de que se garanticen los multicitados derechos, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente Decreto - Único: De la Ley para el Gobierno y la Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 124, el artículo 125 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto; y se adicionan un cuarto y quinto párrafo, así como las fracciones primera a cuarta al artículo 124, y los artículos 125 Bis y 126 Bis. - Es cuanto diputado Presidente, muchas gracias.
Presentan iniciativa para armonizar la ley municipal en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos
Guanajuato, Gto. – La diputada Plásida Calzada Velázquez, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, con el objeto de armonizar este ordenamiento de manera integral con el texto constitucional federal vigente.
Recepción en Comisión
Metodologías
Solicitud de opinión -15 días hábiles-:
1. Poder Ejecutivo del Estado.
2. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
3. 46 ayuntamientos.
4. Oficina de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos indígenas.
5. Se requiere consulta, se envió oficio a la JGyCP el 16 de mayo 2025, informando la necesidad de integrarla al paquete de iniciativas de las diversas comisiones para realizar las consultas.
Acciones complementarias:
- Una vez concluido el término otorgado, la información y observaciones remitidas se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente integrada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión y personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión. Para el estudio y dictamen de las iniciativas, se podrá convocar a representantes de las autoridades que les fue solicitada opinión o información.
- Concluidas las consultas y las reuniones de trabajo señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará los proyectos de dictámenes correspondientes de las iniciativas y puntos de acuerdo.
- La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictámenes y, en su caso dejarlos a disposición para que se agenden en la sesión ordinaria correspondiente.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Irapuato | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| 46 ayuntamientos. Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Tribunal de Justicia Administrativa del Estado | 25/07/2025 | No rendida | ||
| La magistrada presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de León | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 25/07/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| La síndica municipal y presidenta de la Comisión de Reglamentos y Bandos del ayuntamiento de Doctor Mora | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 25/07/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
