Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 42/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Perspectiva de género e igualdad sustantiva violencia
Iniciativa signada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el décimo párrafo del artículo 1, el párrafo noveno del artículo 2, el cuarto párrafo del artículo 11, el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 95; y adicionar un décimo noveno párrafo al artículo 1 y un séptimo párrafo al artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Tiene por objeto incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos, con el objetivo de asegurar una procuración de justicia que sea pronta, plena y adecuada para las mujeres.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
07/11/2024

- Diputada Martha Edith Moreno Valencia - - Muchas gracias diputado presidente, muy buenos días, compañeras y compañeros, a quienes nos acompañan hoy en este recinto legislativo y en especial a toda la ciudadanía que nos ve por los medios digitales. Con el permiso de los ciudadanos, que es a quienes yo me debo, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en esta legislatura, con fundamento en lo dispuesto por nuestra Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea para su aprobación, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato en atención a la siguiente exposición de motivos. - Uno de los grandes retos y problemáticas que sin duda enfrenta Guanajuato es el contexto de la desigualdad y la violencia, en el cual se ven obligadas a vivir las niñas, mujeres, adolescentes, la crisis de inseguridad que atraviesa el estado va en aumento e impacta de manera negativa en todas las esferas sociales, lo que agudiza las diferencias estructurales de las mujeres como grupo vulnerable y las limita en el ejercicio pleno de sus derechos. - Las distintas manifestaciones de violencia hacia las mujeres se pueden presentar de manera simultánea e inhiben el ejercicio de sus libertades y en consecuencia violentan sus derechos fundamentales. En el Estado de Guanajuato con base en datos de la encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones del hogar en el 2021, se estima que el 68.1% de las mujeres de 15 años o más experimentaron algún tipo de violencia psicológica, física, sexual, económica o patrimonial. - De Enero a Septiembre del año en curso hubo un total de 12,258 presuntos delitos de violencia familiar en Guanajuato, por lo que es primordial atender esta problemática que tiene a su vez afectaciones en la salud de las víctimas, en ese sentido la ley debe proteger la organización y el sano desarrollo de las familias, reconociendo que existe una diversidad que se debe incluir en el concepto de familias en plural. - El estereotipo de familia tradicional como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio con hijos, ha evolucionado y es importante visibilizar que hay una multiplicidad de familias bajo un enfoque inclusivo que permita un entorno de respeto en donde cada individuo pueda vivir dignamente en un ambiente seguro. La violencia de género permea también en el desarrollo de las mujeres, puesto que no sólo dedican más horas al hogar en comparación a los hombres, sino que enfrentan una mayor cantidad de obstáculos que impiden un desarrollo en condiciones de igualdad dentro del mercado laboral, como la brecha salarial, la informalidad y la baja participación en puestos de mayor jerarquía y toma de decisiones. - De acuerdo al reporte estados con lupa de género, el Instituto Mexicano para la Competitividad, Guanajuato, presenta una puntuación de 43.9%, situándose por debajo de la media nacional, lo que indica un bajo nivel en las condiciones laborales que se ofrecen a las mujeres. En el mismo estudio se analizaron las barreras que enfrentan las mujeres para sumarse a la economía remunerada, por lo que se considera indicadores respecto a la preparación, el tiempo disponible, la oferta laboral y la violencia de género, en donde el Estado de Guanajuato tiene una puntuación del 37% lo que se traduce en un nivel de desempeño muy bajo, seguido sólo por Zacatecas y Chiapas. - En el contexto que se vive en Guanajuato, donde las desigualdades de género persisten y la violencia contra las mujeres sigue siendo un tema alarmante, es urgente implementar mecanismos tendientes a prevenir y atender dicha problemática, así como para reducir y erradicar la brecha salarial de género. En este sentido, se propone incluir el principio constitucionalidad, de que al trabajo igual corresponda salario igual, sin tener en cuenta sexo, género, ni nacionalidad. En esta tesitura, resulta necesario que para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias se debe atender, prevenir y erradicar en todas sus manifestaciones, sin excepción alguna. Para lograrlo es esencial incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos con el objetivo de asegurar una procuración de justicia que sea pronta, plena y adecuada, para una atención real e integral, se propone que las instituciones de procuración de justicia cuenten con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, incorporar la perspectiva de género es fundamental para la transformación de todas las sociedades, para la construcción de un Estado más justo, inclusivo y equitativo. - A sólo pocos días de asumir el cargo, nuestra Presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presentó el 8 de Octubre del 2024 ante el Senado de la República, una iniciativa en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Esta reforma, que ya fue aprobada en el Senado de la República, refleja la incansable lucha por los derechos de las mujeres desde el inicio de su gobierno. Uno de los objetivos de la cuarta transformación, es lograr el bienestar social y desde el Grupo Parlamentario de Morena refrendamos nuestro compromiso con todas las niñas, adolescentes y mujeres en el estado de Guanajuato. - Muchas gracias compañeros, es cuanto.


Formulan iniciativa para fortalecer el marco constitucional en materia de perspectiva de género

Guanajuato, Gto. –  Con la finalidad de fortalecer el marco constitucional en materia de perspectiva de género, garantizando y protegiendo los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencias, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
20/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
20/11/2024

Iniciativa signada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el décimo párrafo del artículo 1, el párrafo noveno del artículo 2, el cuarto párrafo del artículo 11, el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 95; y adicionar un décimo noveno párrafo al artículo 1 y un séptimo párrafo al artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

ELD 42/LXVI-I

Tema: fortalecer el marco constitucional en materia de perspectiva de género

1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de los Derechos Humanos, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.

5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Consejería Jurídica de Gobierno del Estado de Guanajuato 18/12/2024 No rendida
Secretaría de los Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Guanajuato 18/12/2024 No rendida
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses del Gobierno del Estado de Guanajuato 18/12/2024 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 18/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Fiscalía General del Estado de Guanajuato 18/12/2024 No rendida
La Comisión para la Igualdad de Género de este Congreso del Estado 18/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 20/11/2024 12:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el proyecto de dictamen. 27/08/2025 09:00 Salón de la Constitución de la Biblioteca
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
27/08/2025
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas: la primera, signada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el décimo párrafo del artículo 1, el párrafo noveno del artículo 2, el cuarto párrafo del artículo 11, el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 95; y adicionar un décimo noveno párrafo al artículo 1 y un séptimo párrafo al artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ELD 42/LXVI-I, la segunda formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en materia de igualdad sustantiva, ELD 134/LXVI-I y,la tercera signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a fin de reformar el párrafo sexto del artículo 1, el párrafo noveno del artículo 2, el párrafo cuarto del artículo 11, el párrafo sexto del artículo 95 y el artículo 134; y adicionar un párrafo séptimo al artículo 1, recorriendo en su orden los subsecuentes y los párrafos quinto y sexto al artículo 95, recorriendo en su orden los subsecuentes de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ELD 194/LXVI-I

DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para su estudio y dictamen tres iniciativas, la primera, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el décimo párrafo del artículo primero, el párrafo noveno del artículo 2, el cuarto párrafo del artículo 11, el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 95, y adicionar un décimo noveno párrafo del artículo primero y un séptimo párrafo al artículo 95, todos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la segunda, formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en materia de igualdad sustantiva, y la tercera, signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, a fin de reformar el párrafo sexto del artículo 1, el párrafo noveno del artículo 2, el párrafo cuarto del artículo 11, el párrafo sexto del artículo 95 y el artículo 134; y adicionar un párrafo séptimo al artículo 1, recorriendo en su orden los subsecuentes y los párrafos quinto y sexto al artículo 95, recorriendo en su orden los subsecuentes de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Iniciativas identificadas con el número de expediente legislativo digital 42/LXVI-I, 134/LXVI-I y 194/LXVI-I. Analizadas las iniciativas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 86, fracción VIII, 114, fracciones I y II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa presenta a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En las sesiones ordinarias del 7 de noviembre de 2024, 13 de diciembre de 2024 y 8 de mayo de 2025, respectivamente, ingresaron las iniciativas presentadas, la primera, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el décimo párrafo del artículo primero, el párrafo noveno del artículo 2, el cuarto párrafo del artículo 11, el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 95, y adicionar un décimo noveno párrafo del artículo primero y un séptimo párrafo al artículo 95, todos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato , la segunda, formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato , y la tercera, signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato , cuyo objetivo es reformar y adicionar diversas disposiciones de nuestro Código Político Local en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género y erradicación de brecha salarial por razones de género. La presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado las turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conforme al artículo 114 ― ordinal antes ubicado como 111, fracción I—, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , para su estudio y dictamen. I.2 Contenido de las iniciativas de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y otros ordenamientos en materia de igualdad sustantiva y otros rubros A fin de contribuir a reducir la desigualdad y discriminación que históricamente han vivido las mujeres, niñas y adolescentes; así como la protección más amplia respecto de sus derechos humanos, las personas diputadas presentan dos propuestas sobre el tema de referencia a efecto de consignar en nuestra Constitución los principios generales que la normatividad secundaria pueda desarrollar de manera posterior. El objeto de las iniciativas es reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en un acto de armonización con lo establecido en nuestra Ley Fundamental. Las personas diputadas iniciantes de la propuesta identificada con el expediente legislativo digital 42/LXVI-I , expresaron en su exposición de motivos, lo siguiente: «(…) Incorporar la perspectiva de género es fundamental en la transformación de todas las sociedades para la construcción de un estado más justo, inclusivo y equitativo. A solo pocos días de asumir el cargo, nuestra Presidenta la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presentó el 8 de octubre de 2024 ante el Senado de la República una Iniciativa en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Esta reforma que ya fue aprobada en el Senado de la República, refleja la incansable lucha por los derechos de las mujeres desde el inicio de su gobierno. Como parte de los objetivos de la Cuarta Transformación, buscamos lograr el bienestar social, y desde el grupo parlamentario de morena, con la presente iniciativa refrendamos nuestro compromiso con todas las niñas, adolescentes y mujeres guanajuatenses. Uno de los grandes retos y problemáticas que sin duda enfrenta nuestro estado es el contexto desigual y violento en el cual se ven obligadas a vivir las niñas, adolescentes y mujeres. La crisis de inseguridad que atraviesa Guanajuato va en aumento e impacta de manera negativa en todas las esferas sociales, lo que agudiza las diferencias estructurales de las mujeres como grupo vulnerable y las limita en el ejercicio pleno de sus derechos. Con el fin de asegurar el desarrollo y adelanto de niñas y mujeres, para mejorar su situación hasta alcanzar la igualdad sustantiva, se deben generar las condiciones para ello. Según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) igualdad sustantiva se refiere “a que los Estados Parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto.” Si bien, tanto los principios de igualdad sustantiva y no discriminación se encuentran establecidos en diversos instrumentos nacionales e internacionales, la igualdad de género en sí misma forma parte de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Por su parte, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y como obligación de los estados manifiesta en su artículo 7° que deben “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.” Las distintas manifestaciones de violencia hacia las mujeres se pueden presentar de manera simultánea, e inhiben el ejercicio de sus libertades y, en consecuencia, violentan sus derechos fundamentales. En el estado de Guanajuato, con base en datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones del Hogar 2021, se estima que el 68.1% de las mujeres de 15 años o más, experimentaron algún tipo de violencia: Psicológica, Física, Sexual, Económica o Patrimonial. Con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a septiembre del presente año, hubo un total de 12, 258 presuntos delitos de violencia familiar, por lo que es primordial atender esta problemática que tiene a su vez afectaciones en la salud de las víctimas. En este sentido, la ley debe proteger la organización y sano desarrollo de las familias, reconociendo así que existe una gran diversidad por lo que se debe incluir el concepto de “familias” en plural. El estereotipo de familia tradicional como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio, con hijas(os), ha evolucionado y es importante visibilizar que hay una multiplicidad de familias, bajo un enfoque inclusivo que permita un entorno de respeto en donde cada individuo pueda vivir dignamente en un ambiente seguro. La violencia de género permea también en el desarrollo de las mujeres, puesto que no solo dedican más horas al hogar en comparación con los hombres, sino que se enfrentan a una mayor cantidad de obstáculos que impiden un desarrollo en condiciones de igualdad dentro del mercado laboral, como la brecha salarial, la informalidad y la baja participación en puestos de mayor jerarquía y de toma de decisiones. De acuerdo al reporte “Estados con lupa de género” del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Guanajuato presenta una puntuación de 43.9% en las condiciones laborales ofrecidas a las mujeres, lo que indica un bajo nivel, situándose por debajo de la media nacional. En el mismo estudio se analizó la entrada de las mujeres para sumarse a la economía remunerada y las barreras a las que se enfrentan, por lo que se consideraron indicadores respecto a la preparación, el tiempo disponible, la oferta laboral y la violencia de género, en donde el estado de Guanajuato tiene una puntuación del 37%, lo que se traduce en un nivel de desempeño muy bajo, solo seguido por Zacatecas y Chiapas. En el contexto que se vive en Guanajuato, donde las desigualdades de género persisten y la violencia contra las mujeres sigue siendo un tema alarmante, es urgente implementar mecanismos tendientes a prevenir y atender dicha problemática, así como para reducir y erradicar la brecha salarial de género. En ese sentido, se propone incluir el principio constitucional de que “A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad.” (…) Desde morena, seguiremos legislando y trabajando con firmeza para que, a las niñas, adolescentes y mujeres, se les garantice igualdad de oportunidades y una vida libre de violencias. Estamos convencidos de que su bienestar es esencial para un estado más próspero para todas y todos los guanajuatenses. (…)» La persona diputada que suscribió la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 134/LXVI-I , expresó lo siguiente en su exposición de motivos: «(…) La Ley Federal del Trabajo , define a la igualdad sustantiva como «la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres». Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido diversas jurisprudencias abordando el tema de la igualdad sustantiva contenida en la citada ley del trabajo, pero, más en lo general, sobre el derecho humano a la igualdad jurídica, el contenido y alcances de su dimensión sustantiva o de hecho , sobre la que refiere que, esta modalidad del principio de igualdad (sustantiva o de hecho) impone a las autoridades del Estado la obligación de llevar a cabo ciertos actos que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades entre distintos grupos sociales y sus integrantes y el resto de la población; y que se cumple a través de medidas, ya sean de carácter administrativo, legislativo o de cualquier otra índole, que tengan como finalidad evitar que se siga produciendo una diferenciación injustificada, una discriminación sistemática o que se reviertan los efectos de la marginación histórica y/o estructural de un grupo social relevante, estas medidas son las llamadas acciones positivas o de igualación positiva, y, es con estas acciones, que se busca alcanzar la igualdad de hecho o sustantiva. Un ejemplo de acción positiva que se encamina al alcance la igualdad sustantiva, pueden ser las políticas públicas que tengan como sujetos a las mujeres o a la personas con algún grado de discapacidad y que busquen otorgarles bienes o servicios adicionales para que alcancen un mismo grado de oportunidades para el ejercicio de sus derechos; mientras que, un ejemplo de igualación positiva consiste en las cuotas o actos específicos de discriminación inversa en favor de una persona que pertenezca a un determinado grupo social; en estos casos, posiblemente se presente un caso de trato desigual de iure o de facto respecto de otras personas o grupos, pero éste deberá estar plenamente justificado por la consecución de la igualdad de hecho o sustantiva cumpliendo con criterios de proporcionalidad .Es decir, la igualdad sustantiva o de hecho, persigue conferir un mismo nivel de oportunidades para el goce y ejercicio de derechos humanos de ciertos grupos sociales, los cuales tienen como característica el haber sido objeto de discriminación o exclusión recurrente y sistemática. (…) La igualdad sustantiva debe ser impactada en todos los ámbitos, tanto en el derecho como en el hecho, una de las esferas más visiblemente desigual en cuanto a derechos iguales entre hombres y mujeres, es el laboral; la ONU Mujeres en 2024, ha señalado que, en promedio, las mujeres ganan el 80% de lo que ganan los hombres ; el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la ONU Mujeres México, destacaron que las mujeres que participan en el mercado laboral en México, se enfrentan con condiciones desfavorables; por ejemplo, las altas tasas de informalidad —55% mujeres, 49% hombres—; la brecha de ingreso por género, en la que las mujeres ganan $6,300 al mes en promedio, y los hombres $9,762.00, lo que representa un brecha salarial del 35%; y, la violencia laboral. En virtud de lo antes señalado, es que, el 8 de octubre de 2024, la Presidenta de la República presentó su paquete de iniciativas de igualdad sustantiva ante la Cámara de senadores; el 14 de octubre se turnó su iniciativa a la comisión de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos; el 24 de octubre se remitió la minuta aprobada en el Pleno de la Cámara de Senadores para turnarse el 25 de octubre a la cámara de diputados para su análisis y dictamen. Por lo que, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de noviembre de 2024. (…) El decreto de reforma obliga a la revisión y armonización del marco normativo en nuestro país, incluyendo las constituciones locales y legislación secundaria, tanto a nivel federal como local. En Guanajuato, se cuenta con la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción y garantía de la igualdad entre hombres y mujeres en el estado; existe el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato 2021 – 2024, que establece políticas y acciones tendientes a una igualdad sustantiva en el Estado, y, en cuanto a Instituciones, existe el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, que tiene la atribución de promover y proteger los derechos de las mujeres en el Estado. Sin embargo, actualmente, Guanajuato se encuentra enfrentando un grave problema de violencia contra las mujeres. A pesar de que se estén implementando medidas para prevenir y atender las violencias, ésta persiste. Las mujeres siguen ganando menos que los hombres por el mismo trabajo, se enfrentan a barreras cada vez quieren acceder al empleo o ascender en el mismo, los roles y estereotipos de género siguen limitando las oportunidades de las mujeres . Lo anterior, derivo en una alerta de género para el Estado de Guanajuato. La alerta de violencia de género contra las mujeres fue declarada en 17 municipios de Guanajuato el 25 de septiembre de 2024 por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) Se declaró debido a la violencia feminicida y la desaparición de mujeres, adolescentes y niñas en el Estado. Ya que Guanajuato está atravesando un aumento sin precedentes en los casos de feminicidio y desapariciones, lo que derivó en una solicitud urgente de alerta de género por parte de activistas y colectivos. (…) Esta alerta implica que el Estado debe tomar una serie de medidas que Gobierno del Estado y los Gobiernos municipales deben implementar de manera conjunta y que deben enfocarse en la prevención, la atención y la erradicación de la violencia contra las mujeres. Por lo que, parte de la persecución de una igualdad sustantiva tangible en el estado, también lo es la eficacia y eficiencia en la investigación de los delitos cometidos en contra de las mujeres por razón de su género; razón por la cual, además de impactar la reforma de igualdad sustantiva en el ámbito local, como lo mandata el segundo transitorio del decreto, también proponemos la creación de las fiscalías especializadas en investigación de delitos contra la mujer, con autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo que el Grupo Parlamentario de MORENA ya ha presentado en anteriores legislaturas. Incluso antes de que se hiciera la solicitud de alerta de género para el Estado de Guanajuato, el Grupo Parlamentario de MORENA en la 64 legislatura planteó la creación de una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra las Mujeres; sin embargo, dicha iniciativa duró congelada hasta incluso entrando la 65 legislatura, por lo que se presentó, por segunda ocasión, una segunda iniciativa en el mismo sentido: la creación de una fiscalía especializada en Investigación de Delitos Contra la Mujer por razón de Género. Dicha iniciativa fue igualmente ignorada por la comisión de Justicia, hasta que se emitió el informe de trabajo conformado para atender la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Guanajuato. De ésta, derivaron varias propuestas para el Estado, de las cuales una de ellas fue la creación de una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género; en virtud de ello, al Gobierno del Estado tuvo que aceptar la recomendación y creó una fiscalía especializada pero subordinada, sin autonomía técnica ni de gestión. Únicamente se cambió el nombre de las anteriores Unidades de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM) para denominarlas “Fiscalías Especializadas”, pero manteniendo su adscripción y subordinación a las fiscalías regionales. Pues como lo dice el tercer párrafo del artículo 10, las Fiscalías Especializadas estarán a cargo de las fiscalías regionales, es decir, sin autonomía operativa ni técnica, por lo que, en esta iniciativa, también volvemos a proponer la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra la Mujer por razón de Género con autonomía técnica y operativa. (…) Actualmente, se observa que el gabinete legal y ampliado de la gobernadora está conformado por 17 mujeres y 17 hombres, sin embargo, hay una disparidad en la distribución de las titularidades tanto del ampliado como del legal, más específicamente en el legal, en el cual, 10 titulares de dependencia son hombres y solo 8 son mujeres, cuando podrían ser 9 hombres y 9 mujeres, garantizando así una paridad igualdad sustantiva; mientras que en el gabinete ampliado, son 8 mujeres titulares y 7 hombres, es decir, aquí las mujeres tienen una titularidad más, pero es en el gabinete ampliado, que es de menor jerarquía que las de gabinete legal, como la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo reconoce, al sectorizar las entidades a las Secretarías que correspondan. (…) Ahora bien, otro de los aspectos que aborda el decreto de paridad sustantiva publicado en el Diario Oficial de la Federación, es la obligación de los Estados para crear una fiscalía especializada en investigación de delitos contra la mujer. I. II. Impacto Jurídico: Con esta reforma se impactan 3 ordenamientos jurídicos de nuestra legislación local: la Constitución Política del Estado de Guanajuato; la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, en materia de igualdad sustantiva. (…)». Por otro lado, las personas diputadas que formularon la iniciativa identificada como el expediente legislativo digital 194/LXVI-I , expresaron lo siguiente en su exposición de motivos: «(…) La agenda pública federal y la estatal está definida hacia la protección más amplia de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, a fin de garantizarles una vida libre de violencias. El poner en el centro de las políticas públicas a este grupo vulnerable, tiene relación directa con el escenario político actual, el país y nuestra entidad federativa son gobernadas por primera vez en la historia de la república por dos mujeres, el logro no es aislado, el logro y la realidad de hoy es el resultado de años de trabajo, de esfuerzo, de vidas e historias de mujeres que valientemente han ido en sus circunstancias y en sus historias personales rompiendo el techo de cristal , para que hoy las mujeres que llegan a la cúspide del poder público trabajen en favor de todas aquellas mujeres, adolescentes y niñas de México y de Guanajuato, a fin de que tengan una mejor vida libre de violencia, donde la igualdad sustantiva sea una realidad. Estatus quo de cómo viven las mujeres en México. Las mujeres son mayoría en México, de la población total 130,294,079 personas, el porcentaje de mujeres es de 52.4% en comparación con los hombres que es de 47.6% . De igual manera hay más mujeres en edad de trabajar que hombres, del total de población en edad de trabajar 101,936,513 personas, el 53.3% son mujeres y el 46.7% son hombres. A pesar de ello la población económicamente activa (PEA) se compone en mayor medida de hombres, por lo que hay una gran brecha en la participación laboral entre hombres y mujeres, la cual es de 28.9 puntos porcentuales. Si en México las mujeres participarán a la misma tasa que los hombres, el ingreso per cápita sería 22%más alto . Cuando las mujeres logran insertarse al mercado laboral, lo hacen en mayor medida en la informalidad, en 25 entidades federativas la tasa de informalidad laboral es mayor para las mujeres que para los hombres; la informalidad paga menores salarios y aún más para las mujeres, en tanto que el ingreso laboral promedio (informalidad) es de $7,206 pesos mensuales y bajo este esquema las mujeres tienen un ingreso de $5,998 y los hombres de $8,044, esta brecha en el ingreso laboral promedio se observa de igual manera en el empleo formal, por lo que las mujeres ganan un menor salario en promedio en comparación con los hombres; siendo los estados de Hidalgo, Yucatán y Colima, las entidades con mayor brecha en la tasa de informalidad laboral entre hombres y mujeres. Y también a mayor informalidad también mayor pobreza laboral . […]México es el cuarto país con menor participación económica de las mujeres en América Latina , por lo que promover la inclusión de más mujeres en el mercado laboral y mejorar sus condiciones para que favorezcan su crecimiento, no sólo beneficia a la mitad de la población, sino a sus familias, y a su vez es estratégico para potenciar la competitividad del país. De acuerdo con los Datos y Propuestas por la Igualdad 8M 2024 en México la participación de las mujeres en la economía remunerada alcanza 46% mientras que la de los hombres asciende a 77% de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2023 del INEGI, a lo cual sumamos que la participación de las mujeres en el mercado laboral ha cambiado poco en las últimas dos décadas; entre 2005 y 2023 creció cinco puntos porcentuales al pasar de 41% a 46%, en veinte años, por lo que a tal ritmo, se tomarían 119 años para que las mujeres alcancen la tasa de participación económica de los hombres. Las mujeres que participan en el mercado laboral tienden a enfrentar condiciones laborables desfavorables, tales como altas tasas de informalidad, lo cual implica que como trabajadoras no tienen certidumbre jurídica, carecen de acceso a los servicios de salud y no cuentan con prestaciones laborales; brecha de ingreso por género, ya que en promedio, las mujeres ganan 6 mil 360 pesos al mes, mientas que los hombres perciben 9 mil 762 pesos, lo cual se traduce en una brecha de ingresos del 35% ello conforme a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos 2022 del INEGI, lo cual se traduce que por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer recibe 65 pesos; y la violencia laboral, donde cada tres de cada 10 mujeres han enfrentado violencia laboral a lo largo de su vida, dentro de la cual la que más sufren es la discriminación por razones de género, que se refleja en situaciones como tener menos oportunidades que un hombre para ascender o recibir un menor pago que sus pares hombres, el 24% de las trabajadoras entre 25 y 34 años declaró vivir una situación así, y tan sólo el 8% solicitó apoyo o denunció la discriminación que enfrentó, quienes no denunciaron fue por considerarlo algo sin importancia o por miedo a las consecuencias o amenazas. Tales diferencias en el mercado laboral tienen como resultado una menor autonomía económica para las mujeres, lo cual implica que las mujeres tienen menor independencia económica, lo que puede resultar en limitar su autonomía en la toma de decisiones. Las brechas de género en los puestos de liderazgo son muy marcados, en las empresas el talento de las mujeres se pierde en la medida que se asciende en la escala corporativa, estando subrepresentadas en los consejos de administración y puestos de alta dirección; en el sector público, aunque la presencia de cuotas de género ha permitido la entrada de más mujeres en cargos políticos, el panorama refleja ciertas similitudes con el privado. (…) La actual administración federal que inició en 2024 no ha sido ajena a los temas de violencia de género que se han agudizado en los últimos años, hasta febrero de 2025, se han registrado 993 denuncias por violencia de género, destacando entidades como el Estado de México, Veracruz de Ignacio de la Llave y Querétaro, que concentran el 93% de los casos en este período. Estas entidades no solo lideran en términos absolutos, sino también en tasas por habitante. Querétaro, Veracruz de Ignacio de la Llave y el Estado de México encabezan la lista de estados con más denuncias por millón de habitantes, lo que sugiere que factores regionales y sociales específicos podrían estar exacerbando el problema . (…) La violencia de género no es solamente un problema de seguridad pública; es también un reflejo de desigualdades estructurales profundamente arraigadas en nuestra sociedad. El machismo, la discriminación y la falta de oportunidades económicas para las mujeres son factores que contribuyen a perpetuar este ciclo de violencia. Para abordar esta crisis de manera integral, es necesario implementar políticas que ataquen las causas subyacentes, promoviendo la educación en igualdad de género desde edades tempranas y fomentando la participación de los hombres en la construcción de relaciones más equitativas . (…) La violencia que sufren las mujeres en México no solo es un delito que afecta a miles de ellas, sino también un obstáculo fundamental para el desarrollo social y económico del país, por lo cual resulta urgente adoptar medidas más contundentes y coordinadas que garanticen la seguridad y el bienestar de las mujeres. A través del esfuerzo conjunto entre gobierno, sociedad civil y organismos internacionales será posible revertir esta tendencia y construir un futuro donde todas las mujeres puedan vivir libres de violencia y miedo . Ante tal panorama el pasado 15 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. (…) Cabe destacar que esta reforma, fue aprobada por este Congreso Local, como parte del Constituyente Permanente el pasado 28 de noviembre de 2024, fecha en la que se aprobó por la Asamblea General el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, que remitió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Como podemos ver, está reforma contiene cuatro rubros o ejes fundamentales: la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género; la constitucionalización de tales derechos estableció la vinculación directa a las entidades federativas de legislar en la materia, pues en el transitorio Tercero del Decreto de reforma antes mencionado estipula: “…Tercero.- Las entidades federativas deberán armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados del presente Decreto…” (…) Es decir, que este Congreso Local, tiene la obligación de armonizar el marco jurídico local para adecuarlo al contenido de la reforma constitucional. Virtud a lo antes referido, nos permitiremos hacer consideraciones respecto de cada uno de los rubros materia de reforma, con el objeto de precisar los alcances de su incorporación en las normas locales. (…) No obstante que vemos referenciación y regulación de la perspectiva de género en la propia Constitución Federal, en las Leyes Generales y en las locales, así como criterios jurisprudenciales, es menester, incluirla dentro de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de dar mayor claridad a los servidores públicos y en general, a todas las personas, de que es una herramienta para materializar la igualdad sustantiva y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. (…) La erradicación de esa brecha implica: 1) Asegurar la igualdad de remuneración por trabajo igual. Lo cual significa que las personas que desempeñan el mismo puesto de trabajo, con las mismas responsabilidades y habilidades, deben recibir el mismo salario, independientemente de su género. 2) Combatir la discriminación salarial. Para lo cual se deben implementar mecanismos para prevenir y sancionar la discriminación salarial por motivos de género. 3) Promover la igualdad en el acceso a puestos de trabajo y oportunidades de promoción. Las mujeres deben tener las mismas oportunidades de acceder a puestos de liderazgo y a ascensos que los hombres, sin que la discriminación de género sea un obstáculo. 4) Fortalecer las políticas de conciliación de la vida personal y profesional. Esta debe fortalecerse especialmente para las madres, para que a la parde su maternidad puedan desarrollarse en la vida profesional y no tengan que optar por una u otra. 5) Promover la igualdad de género en la educación y la formación profesional. Ello para que puedan acceder a empleos bien remunerados y a puestos de liderazgo. El erradicar la brecha salarial, permite lograr la igualdad de género y promover con ello una sociedad más justa y equitativa. (…) Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: a) Impacto jurídico: Se prevén adecuaciones legales y reglamentarias en las materias de la presente reforma. b) Impacto administrativo: No se prevé impacto. c) Impacto presupuestario: Se solicitará a la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas, estudio de impacto presupuestal de la presente propuesta legislativa. d) Impacto social: La presente iniciativa es la respuesta a la desigualdad y discriminación que históricamente han vivido las mujeres, niñas y adolescentes; así como la protección más amplia respecto de sus derechos humanos, para garantizarles una vida libre de violencias, donde sea una realidad la igualdad sustantiva, y no quedarnos socialmente solo con la igualdad formal. (…)» I.3 En reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, celebradas el 20 de noviembre de 2024, 19 de febrero y 9 de mayo de 2025, se radicaron las iniciativas y se aprobaron las metodologías de estudio y dictamen en los siguientes términos: Acciones que corresponden a la primera iniciativa 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de los Derechos Humanos, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Acciones que correspondieron a la segunda iniciativa 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Finanzas, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio de carácter presupuestal. 3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. Acciones que correspondieron a la tercera iniciativa 1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Seguridad y Paz, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Fiscalía General del Estado y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se remitirá a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para que emita un estudio de carácter presupuestal. 3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II. Desahogo de las metodologías de estudio y dictamen II.1. Bajo el principio de Parlamento Abierto, se realizó el proceso de consulta a autoridades de los poderes Ejecutivo, Judicial, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, ente otras instancias. Las instituciones que respondieron a la consulta fueron: el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Seguridad y Paz, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas —mediante su estudio de impacto presupuestal— y la Comisión para la Igualdad de Género . Respecto a la primera propuesta -42/LXVI-I- , se respondió en los siguientes términos. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: «(…) La iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco constitucional en materia de perspectiva de género, garantizando y protegiendo los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencias. Al respecto, se advierte que la presente iniciativa coincide, en esencia, con la reforma publicada el 15 de noviembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género; por tanto, la PRODHEG, se pronuncia a favor del contenido por tratarse de una homologación con la Constitución federal. (…)» Por su parte la Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Sexta Legislatura, refirió lo siguiente: «(…) Las diputadas que integramos esta Comisión, tenemos el firme compromiso de realizar análisis técnicos con perspectiva de género para atender las solicitudes de opinión que nos solicitan, para en su caso, las comisiones dictaminadoras valoren la viabilidad de las propuestas, siempre respetando la autonomía legislativa; ante ello, la iniciativa en mención, de conformidad con la exposición de motivos tiene por objeto fortalecer el marco constitucional en materia de perspectiva de género, garantizando y protegiendo los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencias. […] Es así que, exponemos de manera literal las consideraciones vertidas por las diputadas integrantes de la Comisión que enviaron su opinión: Diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano «En análisis de esta iniciativa, coincidimos y respaldamos lo señalado por los iniciantes en las siguientes puntuaciones: 1. La Ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21 párrafo noveno y 73 fracción XXI, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha disposición atiende a una facultad de la federación para conocer de determinadas medidas u órdenes que deriven de la violencia de género en contra de las mujeres, en los términos que determinarán las leyes en la materia. Las Entidades en un ejercicio de armonización pueden señalar los términos en los que la federación intervendrá para conocer de delitos que deriven de la violencia de género. Sin embargo, la simple mención que plantea la propuesta inicial, no es garante en tanto no exprese las medidas y/o leyes que lo abordarán. Por otro lado, reforzar la igualdad de género en el recibimiento del salario del trabajador responde a una problemática social visible. 2. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género. En los términos de la Ley Federal de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a percibir un salario. No obstante esté no tiene que ser objeto de diferencias que pueda caer en alguna categoría sospechosa. Es por ello que el término acudido por la OIT y el Convenio sobre igualdad de remuneración (C-100), denominado “Igualdad salarial” pretende equilibrar el valor del trabajo sin discriminación en razón del sexo. La expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.1» Por tanto, es deber del Estado combatir la discriminación salarial, y asegurar la igualdad de género, que constituyen elementos esenciales para el trabajo decente. 3. Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las Instituciones procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. En Movimiento Ciudadano, creemos que para garantizar plenamente el derecho a acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, debe haber un ente especializado con perspectiva de género que promueva un correcto seguimiento y atención a las víctimas. Por tal razón, en la Bancada Naranja, apoyamos la creación de una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género, con autonomía técnica, jurídica y presupuestal. Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos sumamos a los esfuerzos que se han ejercido para luchar en contra de la violencia por razón de género, así como creemos que la inclusión y la visibilización de la realidad social muchas veces supera a las leyes escritas, las cuales se ven obligadas a adaptarse a esta nueva realidad social en pro de atender problemas que históricamente han sido permitidos, como lo es la violencia de género, por esto mismo es pertinente la perspectiva de género en las leyes locales, para lograr igualdad y equidad de género, y erradicar la discriminación. Además de la especialización de las diferentes instituciones encargadas de la atención a las mujeres que sufren de este tipo de violencia, para su resolución y la correcta atención a las víctimas.» Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Ana María Esquivel Arrona Diputada Yesenia Rojas Cervantes Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional «La iniciativa propone adicionar a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el derecho a vivir una vida libre de violencias, el derecho de trabajo igual corresponderá salario igual, el principio de perspectiva de género bajo el cual se regirán las instituciones de seguridad pública y en la Fiscalía General de Justicia. Garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia a través de los avances normativos es una tarea inacabada. La violencia de género en contra de las mujeres atenta contra la integridad, libertad y la dignidad. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su primer y último párrafos: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En virtud de lo anterior, la Constitución Federal proscribe todo tipo de discriminación motivada por razones de género; sin embargo, las desigualdades de género son resultado de un reparto desigual en la distribución de responsabilidades y recursos, especialmente a través de la práctica institucional. En este mismo sentido, los instrumentos internacionales como es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados Parte deberán adoptar medidas apropiadas y eficaces para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar los prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discriminen a las mujeres. Asimismo, (…) en México a pesar de que la mujer ha aumentado su participación en el mercado de trabajo en las últimas décadas, su posición continúa en desventaja con respecto a sus compañeros. Esta desigualdad se ve reflejada en su dificultad para acceder a puestos de poder debido al fenómeno del techo de cristal, basado en prejuicios hacia las mujeres que les dificulta o impide llegar a la cima; además de enfrentarse al denominado suelo pegajoso, al que las mujeres se ven adheridas al ocupar sistemáticamente puestos inferiores, de baja responsabilidad y, por tanto, de menor salario. Razones por las cuales, las mujeres enfrentan mayores dificultades para acceder a puestos de poder. En algunos casos, estas dificultades obedecen a barreras internas de identidad y roles de género, barreras externas derivadas de la cultura organizacional y estereotipos de género, así como derivadas de las responsabilidades familiares asumidas por las mujeres. Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en todo el mundo, la brecha salarial entre géneros constituye uno de los tres aspectos más importantes que contribuye a la desigualdad de género, junto con el reparto desigual del trabajo no remunerado y la violencia contra las mujeres. Dicho organismo señala como acciones para cerrar la brecha, en términos de los derechos de las mujeres a la igualdad de oportunidades, a través de las políticas públicas siguientes: • Mayor igualdad de género en el logro escolar; • Opciones educativas sin estereotipos desde una edad temprana; • Sistema de cuidado infantil de calidad como un factor clave para una mayor igualdad en el empleo; y • Políticas de apoyo para las mujeres empresarias dirigidas a todas las empresas y no solamente a las pequeñas y las nuevas. Además de la necesidad de asegurar el acceso al financiamiento para hombres y mujeres emprendedores en términos de igualdad. Razones por las cuales, consideramos que las acciones corresponderán a políticas públicas y no la legislación. Por otra parte, tomando como base la distribución de competencias legislativas en el sistema constitucional mexicano y derivadas de la reciente reforma el artículo 73, fracción XXI, penúltimo párrafo, se estableció la competencia de las autoridades federales para conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes. Lo cual representa un ejercicio de concurrencia de facultades sobre el tema otorgado desde la Constitución Federal. Por lo anteriormente expuesto, solicito se agregue la presente opinión como parte de la opinión consolidada que, en su momento, aprobará la Comisión para la Igualdad de Género.» Respecto de la segunda propuesta —134/LXVI-I— se respondió en los siguientes términos. La Secretaría de Seguridad y Paz de Guanajuato, refirió en su respuesta a la consulta lo siguiente: «(…) coincide con el tópico de la iniciativa ya que coma (sic) bien es conocido que el 15 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el paquete de iniciativas de Reforma Constitucional en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, propuestas para la Presidenta de la Republica. En los artículos transitorios de la citada reforma constitucional, se otorgó un plazo de 180 días a las Entidades Federativas para armonizar el marco jurídico actual conforme a la Carta Magna. La adición propuesta es congruente con los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en el principio de igualdad sustantiva de las mujeres, así como a vivir en igualdad de oportunidades. (…)» Por su parte la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, señaló: «(…) El 15 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto1 por el que se reforman los artículos 4°, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Asimismo, en las disposiciones transitorias se establece que las entidades federativas deberán armonizar el marco jurídico correspondiente para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo. Por tal motivo, la PRODHEG coincide con el objeto de la iniciativa, en virtud de que se trata de una armonización con la Constitución federal; no obstante, se sugiere que la homologación propuesta también contemple niñeces y adolescencias, como así sucede a nivel nacional (…)» Las personas diputadas integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género de esta Sexagésima Sexta Legislatura refirieron en su opinión , lo siguiente: «(…) a Constitución Política Local establece en su artículo 1, una serie de principios de rango constitucional general, también en cierto que su estructura guarda congruencia sistemática, por ello se deberá evitar la repetición de dichos principios, tal es el caso del principio de igualdad en sentido genérico y de igualdad sustantiva, los cuales ya se encuentran reconocidos, desde el año de 2019; de manera específica en el sexto párrafo y que señala: Esta Constitución reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra la mujer. Lo mismo ocurre con otros elementos señalados en la adición propuesta, como son las porciones normativas relacionadas con " ... Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias ... "derecho que ya se encuentra previsto en el décimo párrafo de la Constitución local y que a la letra señala: La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y de la persona adulta mayor. Asimismo, en la adición del numeral 95, relativo a la previsión de las fiscalías especializadas en violencias contra las mujeres se cumple el imperativo constitucional establecido en el artículo 116, fracción IX: IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. No obstante, en la iniciativa se adicionan las porciones normativas siguientes: "contará con autonomía técnica y de operación". Al respecto, para justificar la adición refieren que actualmente las denominadas fiscalías especializadas mantienen su adscripción y subordinación a las fiscalías regionales. Situación que no cambia con dotarlas de autonomía técnica y operativa pues, el sistema de procuración de justicia se encuentra establecido en la Constitución Federal, para el Ministerio Público Federal en el artículo 102, apartado A y para las entidades federativas en el artículo 116 fracción IX, establece que las fiscalías contarán con autonomía respecto al Poder Ejecutivo y del Judicial, y tienen la finalidad constitucional de perseguir los delitos. Esto es así, desde la reforma a la Constitución Federal de la República del año de 2008, en la cual se estableció a la Fiscalía General de la República, como órgano constitucionalmente autónomo y como parte o dentro de su estructura se adscribieron a las fiscalías especializadas en materia anticorrupción y de delitos electorales a nivel federal, las cuales cuentan con autonomía, pero no se escinden de la Fiscalía. Lo mismo ocurre a nivel local con la fiscalía especializada en anticorrupción, pues la finalidad de esa autonomía técnica y operativa radica en alejarlas de la influencia de otros órganos, esto es, desde el ámbito penal estar libre de presiones de índole política, para una mayor eficacia de estos órganos de procuración de justicia y lograr con ello, una disminución en la incidencia de delitos y que para el caso que nos ocupa, delitos contra la mujer. (…)» La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Poder Legislativo manifestó en su estudio de carácter presupuestal, lo siguiente: «(…) Al respecto le informo respetuosamente, que del análisis integral del contenido de la misma, y dado que el motivo de la solicitud de la Comisión a quien Usted preside fue para el análisis y posible identificación de un probable impacto presupuestal; le hago de su conocimiento que en los términos planteados en dicha iniciativa, se advierte que en los tres ordenamientos vinculados, se proponen aspectos sobre la igualdad sustantiva de las mujeres, la protección del derecho a las mujeres a una vida libre de violencias, respetando los principios autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto de los derechos humanos; la autonomía técnica y de gestión de la Fiscalía Especializada en investigación de delitos relacionados con la violencia de género contra las mujeres, y la paridad en los nombramientos en la titularidad de las entidades paraestatales; todo lo anterior, sin considerar la creación de nuevas estructuras operativas o de instrumentos financieros que impliquen recursos públicos, que pudieran estimar un impacto presupuestal. Bajo lo anterior, es conveniente señalar que la Constitución Local en su artículo 1, sexto párrafo «reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género..», asimismo «Las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres», por lo que la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2025, ya prevé recursos públicos vinculados a estos temas y considera la especialización de las acciones en delitos relacionados con la violencia de género contra las mujeres de forma progresiva atendiendo aspectos de autonomía técnica y de gestión, aunado a las distintas acciones que se desarrollan para la atención a la alerta de género realizada en fecha 25 de septiembre de 2024. (…)» La Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, mediante opinión consolidada con la Secretaría de Gobierno, con la Secretaría de Seguridad y Paz, con la Secretaría de Finanzas, y con el —otrora— Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a través del documento de opinión enviado a la comisión y que se expuso durante la mesa de trabajo, refirieron lo siguiente: «(…) I. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa. Se considera viable la propuesta de iniciativa en términos generales, en razón a que se trata de una homologación con la Constitución Federal en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género, tópicos que constituyen un logro importante en el avance de la construcción de un país mucho más justo, democrático e igualitario para las mujeres. Con dicha reforma, las entidades federativas cuentan con un plazo que no exceda de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto correspondiente, en el que deben armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo en cuanto al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024. La iniciativa propuesta es congruente con los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y el principio de igualdad sustantiva de las mujeres, así como a vivir en igualdad de oportunidades.» La Fiscalía General del Estado emitió opinión que expresó en el desahogo de la mesa de trabajo en los siguientes términos: «(…) IV.1 Armonización normativa. Las Iniciativas que nos ocupan se vinculan con la armonización del marco jurídico estatal con las reformas a la CPEUM en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género; y para tal efecto se proyecta replicar en la Constitución Local el texto normativo objeto de la reforma a la Carta Magna. Al respecto, en principio se estima NO es necesario ni suficiente con duplicar en el marco constitucional local lo que ya se mandata en la CPEUM, sino que en todo caso lo que correspondería en simultáneo o en lo inmediato posible, sería el análisis y reforma de las leyes secundarias que permitan instrumentar y operar las bases normativas estipuladas nuestra Ley Fundamental, lo que se deriva del Artículo Tercero Transitorio al que se pretende atender, que establece el deber de armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia, debiendo incluir DISPOSICIONES QUE DETERMINEN LOS ALCANCES Y PERMITAN DAR CUMPLIMIENTO GRADUAL. Ahora bien, si para efectos de estandarización y sistematización jurídica, se considera oportuno establecer en nuestra Constitución disposiciones de igual contenido a la CPEUM, se sugiere que en tal caso, a la par se analizaran, perfilen e impulsen los proyectos de enmienda a las correspondientes leyes estatales para su instrumentación, cuya prospectiva pudiera abordarse en la dictaminación a fin de perfilar un plan gradual para en su momento realizar lo propio, vislumbrándose una modificación integral del marco normativo en la materia, a efecto de que la norma jurídica no sea sólo declarativa. En esa línea de reflexión, es de mencionar que tal dinámica fue adoptada a nivel federal, pues en cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Decreto de las reformas constitucionales de referencia, el 16 de diciembre de 2024 se publicaron en el DOF las reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. (…)» En relación a la tercera propuesta —194/LXVI-I— se respondió en los siguientes términos. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, refirió en su respuesta a la consulta: «(…) busca armonizar la Constitución de nuestra Entidad con la reforma de la Constitución Federal, publicada el 15 de noviembre de 2024, en términos de lo que prevé el transitorio tercero de esa reforma; respecto a positivizar la igualdad sustantiva, perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y la erradicación de la brecha salarial por razones de género y que a su vez tales derechos humanos se contemplan en el Sistema Universal e Interamericano de derechos humanos. Lo anterior, implica un gran avance en materializar las acciones afirmativas a favor de las mujeres al reconocer tales derechos en nuestra Constitución local. reforzando atención y protección en el ámbito de igualdad sustantiva; además, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres para cristalizar la efectiva la igualdad salarial. En ese sentido, no obstante que en el estado de Guanajuato se ha legislando tanto a nivel constitucional como en disposiciones secundarias, además de se ha implementado una política pública focalizada en la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres, lo que ha permitido contar con buenas prácticas encaminadas a generar políticas públicas con enfoque de género buscando igualdad entre hombres y mujeres en los diversos ámbitos de la vida, incluyendo el acceso a la justicia, participación política y la participación en puestos que implican toma de decisiones tanto en ámbito público como en el sector privado, se coincide en que resulta necesario y de gran relevancia el garantizar y explicitar desde la Constitución del Estado los diversos derechos fundamentales de los que las mujeres gozan, entre otros los de igualdad sustantiva, perspectiva de género, su derecho a una vida libre de violencia, y la erradicación de la brecha salarial por razones de género. Un punto a destacar, es que con la presente iniciativa se busca plasmar a nivel constitucional local, que la Fiscalía General del Estado, cuente con las fiscalías de investigación de delitos relacionados con las violencias contra las mujeres, lo que permitirá investigaciones y persecuciones de los delitos de esa naturaleza, ser investigados por personal altamente capacitado en temas de violencia de género, así como en protocolos para la investigación de esas conductas ilícitas, para proteger a las víctimas de tales hechos típicos. No se omite mencionar que éste Poder Judicial ya se encuentra realizando los trabajos correspondientes a la implementación de los Juzgados Mixtos Especializados en Violencia contra las Mujeres, lo que evidentemente se traduce en el fortalecimiento de la atención integral y oportuno hacia la mujeres en cuanto al acceso al servicio de lo administración de justicio. (…)» La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, señaló en su opinión derivada de la consulta, lo siguiente: «(…) la PRODHEG coincide con el objeto de la iniciativa, en virtud de que se trata de una armonización con la Constitución federal y; con ello, se contribuye a reducir la desigualdad y discriminación que históricamente han vivido las mujeres, niñas y adolescentes, así como la protección más amplia respecto de sus derechos humanos. (…)» Las personas diputadas integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género de esta Sexagésima Sexta Legislatura refirieron en su opinión , lo siguiente: «(…) con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 15 de noviembre de 2024, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, se sentaron las bases para establecer una política de Estado a fin de articular las acciones estatales entre la federación, estados y municipios para la protección y erradicación de las barreras estructurales y sociales existentes que impiden que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos. En dicho Decreto de reformas, en el Artículo Tercero transitorio se estableció el imperativo, para las entidades federativas, de armonizar el marco jurídico local debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados de multirreferido Decreto. En este sentido, la iniciativa sujeta a opinión tiene por objeto armonizar la normativa local constitucional con la Constitución Federal. Los tópicos de la iniciativa guardan congruencia con los de la Norma constitucional en: Se instituye el derecho a la igualdad sustantiva o igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, en el artículo 1 como parte del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de que se promueva, respete, proteja y garantice por parte de las autoridades estatales y municipales; El reconocimiento de la perspectiva de género como método que busca eliminar todas las barreras y obstáculos de discriminación de las personas por su condición de sexo o género aplicado en las funciones del Estado ejecutiva, legislativa y judicial. De manera particular, en la función jurisdiccional y en la prevención del delito como es la función de seguridad pública encargada de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, y de garantizar deberes reforzados para la protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y en el que se incorpora la perspectiva de género para que se proporcionen atención y respuestas más adecuadas y eficientes a las mujeres que han sido víctimas. El principio de paridad de género en la integración de la administración pública estatal y municipal, así como de los organismos autónomos de Guanajuato, materia que en el estado de Guanajuato es derecho positivo vigente desde el año de 2023. Se garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia mediante el fortalecimiento de las funciones de procuración de justicia en atención en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidades, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Mediante las instituciones de procuración de justicia se deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, instancias que en el estado de Guanajuato desde noviembre de 2023 se encuentran instituidas en la Fiscalía General del Estado como Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. La erradicación de la brecha salarial por razones de género, teniendo como base el principio de igualdad y no discriminación, se plasma la igualdad de remuneración por trabajo igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Para tal fin y en el marco de la competencia de la legislatura, se plasma este principio rector en el apartado correspondiente a los servidores públicos del estado y los municipios. El derecho a la igualdad salarial conlleva una serie de acciones para garantizar su ejercicio como es la de implementar mecanismos para prevenir y sancionar la discriminación por motivos de género, políticas de conciliación de la vida persona y profesional especialmente en beneficio de las mujeres con hijos o encargadas del cuidado de otras personas, mediante el sistema de cuidados; así como para acceder a empleos mejor remunerados y de toma de decisiones. Por lo anteriormente expuesto, la iniciativa se ajusta al mandato constitucional federal al prever el reconocimiento: Del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y la consecuente responsabilidad del Estado de garantizar el goce y ejercicio del derecho para que se de en la vida cotidiana una igualdad real y efectiva. El derecho que tiene toda persona a vivir una vida libre de violencias. Los deberes reforzados que tiene el Estado de protección hacia las mujeres, adolescentes, niñas y niños, y La igualdad salarial hacia una justicia económica para las mujeres. En resumen, la propuesta de reformas refleja un compromiso profundo de todas las autoridades para garantizar los derechos de las mujeres y en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria; por ello, la iniciativa resulta el instrumento idóneo para lograrlo. (…)» La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Poder Legislativo manifestó en su estudio de carácter presupuestal, lo siguiente: «(…) De la lectura de la propuesta normativa anterior, se puede inferir que lo medular de la iniciativa propuesta, es la igualdad sustantiva, perspectiva de género, procuración de justicia en base a los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismos y responsabilidades sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como la erradicación de la brecha salarial por razones de género; sin duda laguna, son los temas prioritarios en los tiempos modernos por los que se ha trabajado para obtenerlos a través de acciones afirmativas que se han propuesto y logrado en el devenir de los tiempos, con logros en pro de las mujeres. En virtud de lo anterior, es que la iniciativa propone la armonización de la Constitución Federal con la Constitución Local, en aras de pugnar por una igualdad sustantiva para las mujeres, entendiendo a esta, como una igualdad real y efectiva, más allá de la igualdad formal o legal, sino mediante el cual se puedan eliminar obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y estas puedan acceder a las oportunidades equitativas que surjan en su diario vivir; es decir, que el ejercicio de todos sus derechos como mujeres sean efectivos en la práctica, de ahí la importancia de llevar a cabo cambios estructurales en el ámbito legislativo, para efecto de transformar la normatividad, instituciones y prácticas que perpetuán la desigualdad de la mujer y la procuración de justicia para garantizar el derecho a una vida libre de violencia. (…) III. Evaluación de Impacto Presupuestario: Considerando lo anterior, se advierte que la iniciativa considera un ejercicio de armonización en el que debe ser considerando dos aspectos; el primero, realizar diferenciada por para evaluar los alcances en la operativa de las Fiscalías Especializadas en la investigación de delitos cometidos en contra de mujeres por razones de género y determinar si es necesario un rediseño operativo para fortalecer sus alcances en correspondencia al modelo de atención federal; en este supuesto el impacto presupuestal dependerá de la acciones de fortalecimiento que pudieran requerir y contar con un modelo de atención que garantice el derecho a la procuración de justicia para una vida libre de violencia y discriminación para la mujer; el segundo, en la erradicación de la brecha salarial por razones de género, en donde se considera que por tratarse de niveles tabulares, no existen diferencias en los tabulares que incidan en el desempeño o la realización de trabajos en igualdad de circunstancias y que perciban económicamente una retribución diferenciada por cuestiones de género, por lo que en este escenario no se advierte un impacto presupuestal. A efecto de determinar el alcance que tendrán la iniciativa de reforma propuesta, podemos considerar que en el caso de su aprobación, se trata de una fiscalía especializada que cuente con autonomía en su gestión y su conformación a nivel particular, depende de varios factores como lo es la infraestructura operativa, el personal especializado y las instalaciones que se requieren para dar atención especializada a los casos que se presuma o se denuncie de delitos contra las mujeres en razón de género. Para el ejercicio fiscal 2025, el presupuesto asignado y aprobado para la Fiscalía General del Estado de Guanajuato corresponde a un monto de $4,537.07 millones de pesos, que se distribuyen para la operación de cuatro Fiscalías Regionales, cuatro Fiscalías Especializadas en diversas materias, la Agencia de Investigación Criminal y el Centro de Justicia para las mujeres del Estado de Guanajuato. Estas unidades administrativas en su conjunto representan aproximadamente al 85% del presupuesto total de la FGE. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la Fiscalía General tiene a su cargo la administración, dirección y coordinación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato. Este Centro tiene por objeto «la prestación concentrada y coordinada de servicios especializados, integrales, con perspectiva de género y con respeto a los derechos humanos, por parte de instituciones del sector público y privado en el Estado de Guanajuato a las mujeres víctimas de violencia de género como a sus hijas e hijos.»'' y tiene como metas para el 2025 la realización de las siguientes acciones en beneficio de las mujeres: apoyos de empoderamiento, atenciones jurídicas, médicas, psicológicas, atención en ludoteca, canalización a refugio o casa de acogida y gestiones de trabajo social. Con referencia a la estructura operativa que guardan la diferentes fiscalías regionales y fiscalías especializadas, se puede identificar que la fiscalía regional con menor estructura operativa es la Fiscalía Regional D, ya que cuenta con 515 plazas y tiene un presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal de $ 282.01 millones de pesos, que se distribuyen de la siguiente manera: Fiscalía regional D Monto 2025 Asignaciones presupuestarias a organismos autónomos para servicios personales 244,861,928.64 Asignaciones presupuestarias a organismos autónomos para materiales y suministros 11,189,410.82 Asignaciones presupuestarias a organismos autónomos para servicios generales 25,960,315.78 Total del Gasto 282,011,655.24 Es importante mencionar que, de las cuatro fiscalías especializadas, la que opera con mayor asignación presupuestal es la dedicada a la Investigación de Delitos de Alto Impacto con un presupuesto de $117.19 millones de pesos. A efecto de determinar el impacto presupuestal para la creación y puesta en operación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra la Mujer por razón de Género, considerada en la iniciativa, debe obedecer al desarrollo de una política pública enfocada en atender estos problemas de interés público por lo que se debe de considerar el desarrollo de acciones y obtención de resultados a través de una estructura administrativa que opere de manera eficaz y eficiente, por lo que el tamaño de dicha estructura dependerá de las necesidades de reestructuración operativa que identifique la Fiscalía General del Estado, por lo que para el presente estudio se estima un impacto presupuestal aproximado de $63.36, equivalente al presupuesto asignado al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato, que puede ser la unidad administrativa referente en el proceso de formalización de la Fiscalía Especializada. Adicional a este impacto presupuestal se tendrá que considerar los gastos de infraestructura que implica la construcción o adecuación de espacios, así como el tiempo que se llevaría para la transición hacia una Fiscalía Especializada aprovechando en todo momento los recursos humanos, materiales y financieros existentes, así como considerar acorde a nuevas atribuciones, los ajustes relacionados con retabulaciones al personal o creación de nuevas plazas. (…)» La Consejería Jurídica del Ejecutivo en opinión consolidada con la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Seguridad y Paz y, la Secretaría de las Mujeres, manifestó en el desahogo de la mesa de trabajo lo siguiente con respecto a esta propuesta: «(…) 2. Viabilidad de la Iniciativa En el concepto general de la iniciativa se considera viable, toda vez que la misma desde una perspectiva normativa, responde de manera directa al mandato de armonización constitucional de la reforma a los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 2024. La iniciativa identificada con el expediente ELD 194 LXVI-I, que propone la reforma de los artículos 1, 2, 11, 95 y 134 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, representa una acción legislativa de fondo orientada a fortalecer el andamiaje constitucional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante la erradicación de la violencia de género, incorporación de la perspectiva de género en la función pública y garantía de condiciones laborales equitativas. Adicionalmente la Iniciativa propone asumir un enfoque estructural y proactivo, alineado con los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. En lo sustantivo, la iniciativa propone transitar de un modelo de igualdad formal, basado en la neutralidad de la ley, hacia un modelo de igualdad sustantiva con enfoque interseccional, que reconoce las múltiples formas de discriminación y exige la adopción de medidas concretas para eliminar los obstáculos estructurales sociales, económicos, culturales y jurídicos que impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos. Al incorporar la perspectiva de género como principio constitucional transversal, se establece una obligación directa para que todas las autoridades diseñen, implementen y evalúen políticas públicas desde una visión que atienda las desigualdades reales, y que permita avanzar hacia una transformación institucional orientada a la justicia social. Asimismo, la propuesta de reforma fortalece el marco constitucional estatal en materia de derecho a una vida libre de violencia, al establecer deberes reforzados del Estado hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños, y al elevar a rango constitucional la existencia de Fiscalías Especializadas en Delitos de Género, consolidando con ello la arquitectura institucional necesaria para garantizar el acceso a la justicia con enfoque diferenciado. En el ámbito laboral, la iniciativa introduce un principio de gran relevancia: la igualdad salarial por trabajo de igual valor, aplicable tanto en el sector público como en el privado. Esta disposición representa un paso firme hacia la erradicación de la brecha salarial de género, una de las manifestaciones más persistentes de la desigualdad económica estructural. Al establecer este principio en el texto constitucional, se genera una obligación jurídica de primer nivel que debe orientar la elaboración de leyes, políticas públicas y estructuras salariales en todos los sectores. Esto permite visibilizar, prevenir y corregir prácticas discriminatorias que han normalizado pagar menos a las mujeres por trabajos de igual valor, y crea condiciones para impulsar auditorías salariales, transparencia en tabuladores y mecanismos institucionales de supervisión, indispensables para cerrar de manera real y sostenida esa brecha. Desde el punto de vista operativo, la reforma requerirá, una vez aprobada, un proceso de armonización legislativa secundaria, así como la revisión de facultades, atribuciones y obligaciones de las dependencias estatales y municipales, protocolos de actuación, planes de desarrollo, políticas públicas y presupuestos estatales, para garantizar su implementación efectiva y medible. Este proceso deberá acompañarse de mecanismos de monitoreo y evaluación con indicadores de género, estadísticas desagregadas y participación de las instituciones especializadas en igualdad. La iniciativa responde a una deuda histórica con las mujeres guanajuatenses, y fortalece la legitimidad del Estado para construir condiciones de igualdad real, equidad, justicia y dignidad en la vida pública y privada de las personas. (…)» La Fiscalía General del Estado, expuso durante el desahogo de la mesa de trabajo lo siguiente: «(…) IV.1 Armonización normativa. Las Iniciativas que nos ocupan se vinculan con la armonización del marco jurídico estatal con las reformas a la CPEUM en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género; y para tal efecto se proyecta replicar en la Constitución Local el texto normativo objeto de la reforma a la Carta Magna. Al respecto, en principio se estima NO es necesario ni suficiente con duplicar en el marco constitucional local lo que ya se mandata en la CPEUM, sino que en todo caso lo que correspondería en simultáneo o en lo inmediato posible, sería el análisis y reforma de las leyes secundarias que permitan instrumentar y operar las bases normativas estipuladas nuestra Ley Fundamental, lo que se deriva del Artículo Tercero Transitorio al que se pretende atender, que establece el deber de armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia, debiendo incluir DISPOSICIONES QUE DETERMINEN LOS ALCANCES Y PERMITAN DAR CUMPLIMIENTO GRADUAL. Ahora bien, si para efectos de estandarización y sistematización jurídica, se considera oportuno establecer en nuestra Constitución disposiciones de igual contenido a la CPEUM, se sugiere que en tal caso, a la par se analizaran, perfilen e impulsen los proyectos de enmienda a las correspondientes leyes estatales para su instrumentación, cuya prospectiva pudiera abordarse en la dictaminación a fin de perfilar un plan gradual para en su momento realizar lo propio, vislumbrándose una modificación integral del marco normativo en la materia, a efecto de que la norma jurídica no sea sólo declarativa. En esa línea de reflexión, es de mencionar que tal dinámica fue adoptada a nivel federal, pues en cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Decreto de las reformas constitucionales de referencia, el 16 de diciembre de 2024 se publicaron en el DOF las reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. (…)» II.3. En seguimiento a las metodologías de estudio y dictamen de las iniciativas, el 14 de mayo y 11 de junio de 2025, respectivamente la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado emitió la anuencia para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales pudiera girar invitación a las personas servidoras públicas de los poderes Judicial, Ejecutivo y de organismos autónomos que fueron consultados con respecto a las iniciativas y pudieran participar en la mesa de trabajo previamente acordada por el órgano legislativo. II.4. Asimismo, a fin de dar seguimiento puntual a las acciones de las metodologías de estudio y dictamen de las iniciativas, el 15 de junio de 2025 se llevó a cabo una mesa de trabajo con la participación de las personas diputadas Juan Carlos Romero Hicks, Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros, María Isabel Ortiz Mantilla y Rodrigo González Zaragoza, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Estuvieron presentes personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de Seguridad y Paz, de la Secretaría de Derechos Humanos, de la Secretaría de las Mujeres, de la Fiscalía General del Estado y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Asimismo, participaron el titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, asesores de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México, así como la secretaria técnica de la comisión legislativa. II.5. La Presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, con base en lo analizado en la mesa de trabajo, considerando las tres iniciativas y en cumplimiento de los artículos 98, fracción VIII, y 276, fracción VIII, inciso e, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. III. Análisis de las iniciativas y consideraciones generales de las personas dictaminadoras sobre los objetivos de las reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género Las personas diputadas que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura consideramos fundamental realizar un análisis general de las propuestas, con el fin de evaluar la viabilidad constitucional de las iniciativas en dictaminación, en un ejercicio de armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta comisión legislativa destaca que, en el caso de estas las propuestas, es menester manifestar que la igualdad sustantiva ha emergido como uno de los principios fundamentales en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y democrática. En el caso de México, donde las desigualdades sociales, económicas, étnicas y de género han marcado históricamente el desarrollo del país, la inclusión de la igualdad sustantiva en la Constitución representa no solo una reforma legal, sino una trasmutación estructural profunda. Este nuevo esquema constitucional busca garantizar que todas las personas, independientemente de su condición o identidad, tengan acceso real y efectivo a los mismos derechos y oportunidades, superando así la visión limitada de una igualdad meramente formal. La búsqueda de una sociedad más justa, inclusiva y equitativa ha llevado a múltiples países a reformar sus marcos normativos. México no ha sido la excepción. En las últimas décadas, el país ha transitado de una visión de igualdad meramente formal —la que proclama que todas las personas son iguales ante la ley— a un enfoque de igualdad sustantiva, entendido como la eliminación de barreras estructurales que impiden el goce efectivo de los derechos por parte de todos los sectores de la sociedad. La incorporación de este principio a nivel constitucional y legal no solo ha modificado el lenguaje jurídico, sino que ha sentado las bases para políticas públicas incluyentes y acciones afirmativas. Este ejercicio legislativo expone la importancia de la igualdad sustantiva como reforma constitucional en México, desde su fundamento legal, su aplicación práctica, y su impacto en la vida democrática y social del país. En ese sentido, podemos referir como dictaminadores que la igualdad formal, aquella que establece que todas las personas son iguales ante la ley, ha sido durante mucho tiempo insuficiente para erradicar las brechas de desigualdad que persisten en México. Las mujeres, las comunidades indígenas, las personas con discapacidad, entre otros grupos históricamente marginados, continúan enfrentando barreras estructurales que impiden el ejercicio pleno de sus derechos. La igualdad sustantiva, en cambio, reconoce que, para lograr una verdadera equidad, es necesario tomar en cuenta las condiciones particulares de cada grupo social y establecer mecanismos diferenciados para garantizar un trato justo. La igualdad formal, aunque necesaria, es insuficiente en contextos donde existen desigualdades estructurales y discriminación sistemática. Bajo este enfoque, se parte de la idea de que todas las personas, por ser iguales ante la ley, deben ser tratadas igual, ignorando las desigualdades históricas que afectan a ciertos grupos. Por el contrario, la igualdad sustantiva, también llamada igualdad de hecho o de resultados , reconoce que para lograr un trato justo es necesario aplicar acciones diferenciadas que tomen en cuenta las condiciones sociales, culturales, económicas y estructurales que impiden el acceso equitativo a los derechos. La reforma constitucional que incorpora la igualdad sustantiva en México representa un cambio paradigmático. A través de ella, el Estado no solo se compromete a garantizar la no discriminación, sino que asume una responsabilidad activa en la creación de condiciones que nivelen el terreno social. Esto implica modificar leyes, políticas públicas, instituciones y prácticas culturales para eliminar las desigualdades estructurales. Un ejemplo claro se observa en el ámbito de género. La reforma ha permitido el impulso de políticas como la paridad en todos los niveles de gobierno, la tipificación de la violencia política por razones de género y la promoción de espacios seguros y accesibles para las mujeres en todos los sectores. Estas medidas no habrían sido posibles sin el reconocimiento constitucional de la igualdad sustantiva, que dota al Estado de un marco jurídico robusto para intervenir y corregir las desigualdades históricas. Además, esta fomenta una democracia más inclusiva al garantizar la participación efectiva de todos los sectores de la población, se fortalece el tejido social, se promueve la cohesión comunitaria y se incrementa la legitimidad de las instituciones. De este modo, la igualdad sustantiva no solo tiene implicaciones sociales, sino también políticas y económicas, al propiciar un desarrollo más equitativo y sostenible. La inclusión de la igualdad sustantiva en la Constitución mexicana no es un acto simbólico, sino un paso necesario hacia una modificación estructural del país. Esta reforma constituye entonces, una herramienta poderosa para enfrentar las desigualdades históricas y avanzar hacia una sociedad más equitativa, justa e inclusiva. Su importancia radica en que permite al Estado pasar de un enfoque pasivo de igualdad formal a uno activo de equidad sustantiva, donde se reconocen las diferencias para construir igualdad real. En un país como México, con profundas brechas sociales, esta reforma no solo es relevante, es urgente y fundamental para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y fortalecer la democracia, en México y en la entidad. Bajo esta temática, podemos establecer que las implicaciones sociales de la igualdad sustantiva están que la inclusión del principio de igualdad sustantiva no es un cambio meramente simbólico o declarativo. Tiene profundas implicaciones sociales, que se definen o enlistan hacia una trasmutación institucional, que obliga a todas las autoridades, en todos los niveles de gobierno, a adoptar políticas públicas con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y acciones afirmativas. En ese sentido, detectamos la reducción de brechas estructurales, al enfocarse en eliminar las condiciones que generan desigualdad —como el acceso desigual a la educación, salud, empleo, justicia o participación política—, lo que permite avanzar hacia una sociedad más equitativa. Así, se desprende el empoderamiento de grupos vulnerables, que se convierte en la igualdad sustantiva, siendo no solo una medida compensatoria; sino también una herramienta para empoderar a mujeres, personas indígenas, personas con discapacidad, y otras poblaciones históricamente marginadas. De igual manera, detectamos la democracia inclusiva, como una democracia real que no puede existir sin la participación efectiva de todos los sectores sociales. Así, la igualdad sustantiva garantiza que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos políticos, sociales y culturales en condiciones de equidad. En ese sentido y bajo esa argumentación, entendemos la incorporación de la igualdad sustantiva en el texto constitucional mexicano ha sido uno de los avances jurídicos más importantes en materia de derechos humanos en el siglo XXI. Esta reforma representa una transición del ideal abstracto de igualdad ante la ley hacia una praxis concreta que busca la equidad en los resultados. De esta manera, podemos considerar que el Estado mexicano no solo está obligado a abstenerse de discriminar, sino que debe actuar activamente para remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos. La igualdad sustantiva ha dejado de ser un concepto aspiracional y se ha convertido en un imperativo constitucional y ético. No obstante, su implementación sigue enfrentando desafíos importantes: resistencias culturales, institucionales y sociales, así como brechas presupuestales y de capacitación. Por ello, el reto actual no es solo normativo, sino de aplicación, vigilancia y evaluación constante. Solo así podrá cumplirse el mandato constitucional de construir una sociedad donde todas las personas tengan las mismas oportunidades para desarrollarse y vivir con dignidad. Bajo esta tesitura es necesario aludir de igual manera que una de las luchas más prolongadas de la historia y que aún perdura en los tiempos actuales, ha sido el reconocimiento y respeto de los derechos humanos; siendo innegable que, tratándose de las mujeres, ese reconocimiento ha sido y sigue siendo más complejo y controvertido. Pero también es de reconocer derechos en algunos países cuyo progreso es significativo lográndose avances para la cristalización de un trato igual en relación a los hombres, pero aún falta mucho por hacer para lograr un pleno reconocimiento a sus derechos, que no sólo se quede en el papel sino que se materialice en la vida diaria, a tal punto que se normalice su igualdad y se erradique todo trato desigual y por tanto discriminatorio, considerando además que no existía ninguna justificación objetiva ni razonable para ello. Así, la sujeción evidente de la mujer por el trato jurídico diferenciado que se le daba en la legislación derivó en que en algunas cartas constitucionales modernas se introdujera en forma expresa el principio de equiparación de los derechos para uno y otro sexo. La Constitución mexicana, en el artículo 4o., párrafo primero, establece: «El varón y la mujer son iguales ante la ley, y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.» Esta reforma a la Constitución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974, como continuación de un largo proceso para lograr una equiparación jurídica del género femenino con el masculino. Dicha equiparación es reciente en la historia constitucional mexicana, pues previo a la reforma citada, baste recordar que no fue sino hasta 1953 cuando las mujeres adquirieron el reconocimiento constitucional al voto femenino, acto que fue reconocido en la —reforma constitucional al artículo 34, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de ese año—. Es decir, sabemos —aunado a lo ya esgrimido como parte de estas consideraciones— que la igualdad sustantiva se define como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, conforme lo consagra la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres. De esta manera, la desigualdad se visibiliza en diferentes rubros de la vida , que abarcan el acceso a la salud, a la educación, a la participación en el mercado laboral, en la distribución del trabajo no remunerado de cuidados, al acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones, a la inclusión financiera aunado a los factores de interseccionalidad de índices de pobreza, discriminación entre otros factores como los estructurales sociales y culturales. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como: «Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;» En esa tesitura, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato , define la igualdad sustantiva en su artículo 5, fracción VII: «Glosario Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … VII. Igualdad sustantiva: la igualdad entre mujeres y hombres que se concreta a través de acciones, medidas y políticas efectivas diseñadas para eliminar la desventaja e injusticia que impiden el ejercicio de los derechos, con la finalidad de proteger el principio de autonomía personal, basada en el análisis de las diferencias entre las mujeres y los hombres, en cuanto a su reconocimiento como pares desde el paradigma de la equivalencia humana;» En ese sentido, el reconocimiento de la igualdad sustantiva es hacer efectivos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en ley, tanto para los hombres como para las mujeres. Pues uno no es más que otro, y es necesario su reconocimiento para poder hablar de igualdad. Por ello, no podemos decir que los hombres y las mujeres somos iguales, porque no lo somos, por ejemplo, biológicamente; pero tanto hombres como mujeres deben de contar con el mismo acceso a oportunidades, ya que las mujeres son capaces de lograr lo que los hombres han logrado a lo largo de la historia, y mucho más. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —CEDAW—, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1979, ratificada por el Estado Mexicano el 23 de marzo de 1981 , cuenta con distintas medidas que los Estados deben considerar para lograr el reconocimiento de los mismos derechos que los hombres en una situación de igualdad. Este principio de igualdad también se refleja en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, signado por México y ratificada el 12 de noviembre de 1998, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, misma que le confiere a la Nación Mexicana obligaciones que cumplir. Al respecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: «Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observador en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural; …» En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, señalan —la primera— en sus dispositivos el deber de los órdenes de gobierno de que en sus respectivas competencias, se expidan normas legales y adopten medidas presupuestales y administrativas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, acorde a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y —la segunda— en el artículo 3 dispone que: «Principios rectores Artículo 3. Para el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas en la materia que regula esta Ley, el Estado y los municipios deberán considerar los siguientes principios rectores: I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultado y estructural entre la mujer y el hombre; …» Se habla de igualdad sustantiva cuando se asegura que exista la igualdad en los hechos entre mujeres y hombres, garantizando que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en las dimensiones de su desarrollo. De acuerdo con ONU Mujeres: «El concepto de igualdad sustantiva surgió del reconocimiento de que, debido al legado de desigualdades históricas, desventajas estructurales, diferencias biológicas y sesgos en el modo en que la legislación y las políticas se aplican en la práctica, la igualdad formal no es suficiente para garantizar que las mujeres sean capaces de disfrutar de los mismos derechos que los hombres. Para lograr la igualdad sustantiva, en consecuencia, es necesario abordar tanto la discriminación directa como la indirecta. Para alcanzarla también es necesario adoptar medidas específicas que corrijan las desventajas de las mujeres y, a largo plazo, la transformación de las instituciones y las estructuras que refuerzan y reproducen relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres.» Por otro lado, y no menos fundamental es lo manifestado por nuestro Máximo Tribunal , al referir que las acciones afirmativas que buscan promover la igualdad de género deben ser proporcionales y no deben implicar una discriminación inversa que afecte a otros grupos de personas. En diversas jurisprudencias, la Corte ha afirmado que el uso de cuotas de género debe estar orientado a superar desigualdades estructurales sin crear una discriminación que perjudique a personas que no sean parte de un grupo históricamente desfavorecido. Así, la igualdad sustantiva no solo debe existir ante la ley, sino que el Estado debe tomar medidas para corregir desigualdades estructurales y sociales, no se debe entender como una igualdad formal que simplemente declare que hombres y mujeres son iguales. Por lo tanto, se requiere de políticas públicas que aseguren el acceso real y material a la igualdad, no solo su declaración formal. Ahora, con respecto a la igualdad salarial, —siendo otra temática que centran las dos iniciativas—, este es un principio que se ha establecido en varias normativas nacionales e internacionales. En México, este principio está consagrado en el artículo 123, Apartado A, fracción VII, el cual consigna la previsión constitucional que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Contempla una normativa pues el principio de equidad retributiva para cuando dos o más trabajadores desempeñan un trabajo en condiciones similares, sin que esto implique una igualdad absoluta en materia salarial; en consecuencia, se puede dar un trato desigual siempre y cuando exista una razón relevante y objetiva. El principio pretende evitar discriminaciones directas como los tratos salariales diferentes fundados en motivos ilegítimos tales como la nacionalidad, la raza, la edad, el sexo, la religión, el origen social, las convicciones políticas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A nivel internacional, diversos actos de carácter convencional refieren sobre este apartado, entre los que destacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —CEDAW — y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Convenio Internacional del Trabajo No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo , la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Convención Belém Do Pará— , la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995 en Beiging, China, que defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar compromisos en igualdad de género, entre otras, fortalecen el aspecto convencional de la base del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Por su parte la OIT manifiesta que, la brecha de género en el empleo y en la calidad de este significa que las mujeres tienen un acceso limitado a la protección social relacionada con el empleo, en los casos en que dichos regímenes existan. Unas tasas más bajas de empleo asalariado formal, junto con menos horas de trabajo y menos años de empleo asegurado para las mujeres, tienen consecuencias negativas para las primas de antigüedad en la retribución, así como para la cobertura de regímenes contributivos relacionados con el empleo. En el caso de nuestro país, la Ley Federal del Trabajo expresamente en diversos artículos hace reconocimiento del derecho a la igualdad en este ámbito, entre ellos los artículos 2o y 86, respectivamente donde se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. Esta se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral y supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Por otro lado, especifica que, a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Por lo que resulta de gran relevancia conseguir la igualdad de género en el trabajo, erradicar la brecha salarial, lo que contribuirá a reducir los niveles generales de desigualdad y garantizar la justicia social para mujeres y hombres que asegure la igualdad de oportunidades, la participación equitativa y la igualdad de trato, incluida la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor; que posibilite una repartición más equilibrada de las responsabilidades familiares; y permita una mejor conciliación de la vida profesional y la vida privada. En ese sentido, estamos conscientes que la desigualdad de género en todos los sectores sociales sigue siendo una constante en todo el mundo . A lo largo de su vida laboral, las mujeres siguen experimentando grandes dificultades para acceder a empleos decentes . De esta manera en algunos casos sigue siendo visible que los esfuerzos de millones de mujeres no son retribuidos de la misma manera que sus pares varones, pues ellas reciben menos salario, carecen de prestaciones sociales, efectúan trabajos en el hogar y de cuidado de familiares que no son retribuidos, ni reconocidos como aporte social, ni como atribución al PIB. Por su parte el CONEVAL en el Sistema de Indicadores sobre Pobreza y Género en México 2016 – 2022 , arroja que, en el mercado laboral, la brecha en la participación económica se situó alrededor de 26 puntos porcentuales —pp.— entre hombres y mujeres fuera de pobreza para 2016-2022, ampliándose a 37 pp. en la población en situación de pobreza. La brecha en el empleo entre géneros aumenta conforme se presentan mayores responsabilidades de crianza asumidas principalmente por las mujeres. Así, ser padre aumentó la inserción laboral a casi un cien por ciento, y se mantuvo en estos niveles independientemente de la edad de sus hijas e hijos y la situación de pobreza. Por otro lado, advertimos que ser madres se asoció a mayores niveles de empleabilidad hasta que las hijas e hijos son mayores de 5 años, y en los contextos de pobreza se redujeron los niveles de inserción laboral en las mujeres. Así, entre la población con hijas e hijos, las madres de menores de 5 años fueron quienes participaron menos en el mercado laboral —50% aproximadamente— y, a su vez fueron las madres en pobreza con hijas e hijos de hasta 5 años de edad quienes presentaron la menor tasa de ocupación del total de la población con hijas e hijos —2 de cada 5— . Este ejercicio, sirve de base para las recomendaciones de política pública, entre las que se encuentran, generar los marcos normativos que accionen la redistribución o corresponsabilidad del trabajo no remunerado del hogar entre mujeres, hombres, el sector privado y el Estado; así como la creación de empleos con perspectiva de género y sin vulneraciones laborales, acciones que derivan de este ejercicio legislativo. Por ello, coincidimos con lo expuesto por la Consejería Jurídica del Ejecutivo al expresar sobre este apartado que: «(…) De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2022, la razón del ingreso corriente por hora de mujeres y hombres muestra que, por cada 100 pesos que perciben los hombres, las mujeres perciben 88.2 pesos. Esta brecha en los ingresos se mantiene prácticamente para todas las ocupaciones. En dos ocupaciones donde se concentran gran parte de las mujeres que trabajan para el mercado, la razón de ingreso es menor al promedio mencionado: entre comerciantes, empleadas en ventas y agentes de ventas es de 70.1, y entre las personas trabajadoras auxiliares en actividades administrativas es de 90.9. La diferencia más grande se registra en las actividades agrícolas, donde por cada 100 pesos de los hombres, las mujeres solo perciben 51.3 pesos. Por otro lado, entre profesionistas y técnicos, la razón alcanza 103.5 pesos, lo que indica que los ingresos de las mujeres son ligeramente superiores a los hombres en esta ocupación. En el ámbito laboral formal, el 59.6 % de las mujeres y el 55.8 % de los hombres trabajan 40 horas semanales o más. En contraste, en el empleo informal, solo el 25.5 % de las mujeres y el 33.2 % de los hombres trabajan esas mismas horas. Tanto en el empleo formal como en el informal, mujeres como hombres ocupan el segundo lugar en cuanto a trabajar más de 56 horas a la semana, con un 8.3 % de mujeres y un 17.5 % de hombres en el empleo formal, y un 10.3 % de mujeres y un 20.6 % de hombres en el empleo informal. (INEGI) Las desigualdades en la participación en el mercado laboral se reflejan en la estructura de la pirámide poblacional. Estas diferencias son evidentes en todas las etapas de la vida y no se limitan solo a las edades reproductivas o aquellas con mayor demanda para la crianza de hijas e hijos. Desde los 15 a los 19 años, los hombres muestran una mayor tasa de participación (38.1 % frente al 20.1 % de las mujeres). Entre los 20 y 29 años, la tasa de participación masculina alcanza el 81.7 %, mientras que la femenina se incrementa al 53.1 por ciento. En el grupo de 30 a 39 años, tanto mujeres como hombres alcanzan su máxima participación en el mercado laboral (95.4 % y 61.0 %, respectivamente). (INEGI)» Una causa importante de la brecha de género en la participación laboral es la distribución desigual del trabajo no remunerado en el hogar y el cuidado familiar. A pesar de que las mujeres han aumentado sus horas de trabajo remunerado, siguen dedicando más tiempo al trabajo no remunerado que los hombres. Esta división del trabajo se acentúa en las mujeres que cuidan a tres o más hijas(os). Otro de los elementos que refieren las propuestas es lo relacionado con la violencia de género. Este fenómeno, —la violencia contra las mujeres— es complejo, pues tiene diversas causas, tales como los estereotipos, prejuicios y práctica consuetudinarias basadas en el género. El artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Convención de Belém do Pará—, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. El artículo 3 dispone que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia; y en su artículo 4 consagra el derecho de toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral. La Corte Interamericana de Derechos Humanos , en la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009 en el caso González y otras —Campo Algodonero— contra México, determinó que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación, a la vez que precisó que el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas por papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, cuya creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer. De igual manera, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 44 que las instituciones de seguridad pública deben tener la obligación de capacitar al personal con perspectiva de género. Este enfoque debe implementarse de manera transversal en la formación, las políticas y la operatividad de dichas instituciones. Bajo este contexto, quienes dictaminamos podemos manifestar que el reconocimiento de los derechos humanos ha logrado avances significativos que se han plasmado en diversos instrumentos tanto internacionales como nacionales, que orientan a los Estados para su pleno respeto en su ámbito interno y que han motivado en muchos casos la adaptación de sus normas a sus ordenamientos locales; no obstante, es digno de mención que durante mucho tiempo estas normas internacionales no fueron aplicadas en forma efectiva para reparar las desventajas e injusticias que experimentan las mujeres por el solo hecho de serlo, en otras palabras, fueron letra muerta. No obstante, hoy en día es de reconocerse que se han logrado avances significativos en las últimas décadas, pero aún existe una grieta en el trato conferido a las mujeres respecto al que se dispensa a los hombres. Es decir, una vez realizado el análisis de los alcances y objetivos de las iniciativas que hoy se dictaminan, consideramos de manera unánime que son congruentes con la política de igualdad de género y una vida libre de violencia para las mujeres. El Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, en la edición vespertina, contempla el Eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres . Y así, en congruencia el nuevo programa de gobierno definido en el Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente se encuentra el Eje Estratégico «Guanajuato es Igualdad», a través del cual se busca reducir las brechas de desigualdad, con énfasis en mujeres y grupos vulnerables, descentralizando la oferta y garantizando el acceso equitativo a servicios culturales, básicos y vivienda digna en zonas de atención prioritaria. Se advierte de igual manera en el nuevo modelo de desarrollo los contenidos del Plan Estatal de Desarrollo Visión 2050 y con tales acciones de planeación reiteramos quienes conformamos la Comisión Dictaminadora que, el propósito en general de las propuestas es congruente con la política social de igualdad para las mujeres, que contribuye a la certeza jurídica de las mujeres, así como su participación en todos los espacios de la vida, el acceso de oportunidades profesionales y laborales, garantía de la procuración de justicia, el derecho a una vida libre de violencia y, la integración de la perspectiva de género en las funciones de seguridad pública. Es decir, las propuestas son congruentes entre sí, pues en lo que refiere al tema de perspectiva de género, con respecto a los expedientes legislativos digitales que se dictaminan es importante referir, desde nuestra perspectiva resulta necesario que, para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, se deben atender, prevenir y erradicar en todas sus manifestaciones, sin excepción alguna. Para lograrlo, es esencial incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos, con el objetivo de asegurar una procuración de justicia que sea pronta, plena y adecuada. Para una atención real e integral, se propone que las Instituciones de procuración de justicia cuenten con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. Quienes dictaminamos consideramos que las propuestas —42, 134 y 194—proveen entre ellas un marco obligatorio para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas mediante la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones, políticas y acciones en cada Estado Parte. En ese sentido, la perspectiva de género permite analizar y comprender las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias . Con esta base, podemos visualizar que en el estado de Guanajuato se establece —por parte de sus autoridades— entre sus prioridades generar oportunidades para el desarrollo e inclusión de las mujeres, garantizando la creación de entornos seguros, el fortalecimiento de oportunidades educativas y laborales, y el desarrollo de servicios de cuidado infantil y para personas adultas mayores, permitiendo que las mujeres guanajuatenses participen plenamente en todos los ámbitos de la sociedad sin tener que renunciar a sus aspiraciones personales o familiares. Es decir, las personas diputadas que hoy dictaminamos las propuestas para que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, del Poder Legislativo, genere un marco jurídico que redunde en la garantía y protección reforzada de los derechos de las Mujeres y en hacer frente a las desigualdades históricas y sistémicas que enfrentan, en este caso, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, erradicación de la brecha salarial y a una vida libre de violencia. Así, se patentiza nuestra coincidencia con el objeto sustancial de las iniciativas aludidas y objeto de estas consideraciones jurídicas, toda vez que lo que se propone, concretamente en materia de procuración de justicia, se engarza en la estrategia que nos es común en beneficio de las Niñas, Adolescentes y Mujeres víctimas de violencia de género, y en la visión de priorizar alcances objetivos con certeza jurídica a las autoridades aplicadoras de la norma, relativas a la aplicación de la perspectiva de género en el ejercicio de las respectivas funciones. De esta manera, hacemos nuestros los apartados expositivos de las propuestas en análisis que refieren que la modificación propuesta tiene como base el Decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 4o, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razón de género, publicado el 15 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual: Se establece que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres; se dispone expresamente el derecho de toda persona a vivir libre de violencias, estableciendo que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños. Se adiciona el principio de perspectiva de género en la actuación de las instituciones de seguridad pública, establece el deber de observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las Entidades Federativas y Municipios, señala que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las Mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las Mujeres, en términos de las leyes correspondientes, se otorga el deber de garantizar en las constituciones locales que las funciones de procuración de justicia se realicen con perspectiva de género . En este punto es esencial reconocer que, desde antes de la reforma constitucional de noviembre de 2024, este Poder Legislativo ya había consagrado la perspectiva de género como parte de los principios de actuación de esta instancia de procuración de justicia. De igual manera se establece la obligación de las instituciones de procuración de justicia de contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, a fin de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Se da el reconocimiento del derecho a igual salario por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres; la prohibición explícita de la discriminación laboral por razones de género y la incorporación de la obligación del Estado y empleadores para erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Respecto a la reforma al artículo 1 de nuestro Código Político Local, se reconoce que este ya considera la igualdad sustantiva en su ámbito de promover, y que con este ejercicio de carácter legislativo al establecer la homologación conforme a la Constitución Federal busca garantizar el derecho a la igualdad sustantiva. A pesar de que no se trata de un derecho de última generación, y su instauración formal se hace apenas hasta nuestros días, representa avances en la deuda histórica que existe con las mujeres para el reconocimiento de sus derechos en todas sus facetas. Se establece también el derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencia, así como reforzar la protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Y de ahí su importancia al incluirse al artículo uno de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Esta modificación obliga al Estado a adoptar medidas activas, diferenciadas y eficaces para eliminar esas desigualdades, incluyendo las que no son visibles o que se perpetúan en prácticas culturales o administrativas. La propuesta de reforma del artículo 2 establece el reconocimiento al trabajo y salario iguales. Adiciona un principio de trascendencia social, laboral e institucional, el derecho a la igualdad salarial por trabajo de igual valor. Aborda la obligación de crear mecanismos para eliminar la brecha salarial de género. Es decir, fortalece el principio de equidad laboral, como una acción afirmativa para combatir desigualdades y obliga a desarrollar mecanismos para eliminar brechas salariales. Esta propuesta fomenta importancia en las relaciones laborales dentro del Estado, pues contribuye a la dignificación del trabajo de las mujeres, mejora el ambiente laboral, al eliminar desigualdades injustificadas y promueve una gestión del talento basada en criterios objetivos, eliminando así sesgos estructurales que derivan en la discriminación en razón de género. En el artículo 11 se establece como atribuciones garantizar los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños y hace remisión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un estándar. Con la incorporación del principio de perspectiva de género como eje de actuación, obliga a que las instituciones de seguridad pública revisen y rediseñen protocolos de actuación para incorporar una lectura sensible al contexto de las víctimas. A capacitar al personal en temas de género, derechos humanos, trato diferenciado y primeros respondientes en casos de violencia de género o familiar y evitar —en todo cuanto sea posible— la revictimización durante detenciones, operativos, entrevistas y medidas cautelares. Respecto del artículo 95, al establecer en la Constitución uno de los principios rectores de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado y la atribución del Ministerio Público de aplicar los protocolos de investigación con perspectiva de género, reconocemos y se refrenda la prioridad y el compromiso con las mujeres. Asimismo, se destaca la autonomía de las funciones de procuración de justicia, en compañía de los demás principios propuestos. Este ejercicio, se considera como un avance estructural fundamental en materia de justicia con enfoque de género, al dotar al sistema estatal de procuración de justicia de un marco constitucional explícito para institucionalizar la perspectiva de género como principio rector de su actuación, y transformar el modelo de carrera profesional dentro de la Fiscalía, integrando la perspectiva de género como criterio transversal en el desarrollo del personal. La propuesta de reforma al artículo 134 trae lo dispuesto en el artículo 2 al ámbito del servicio público para combatir la brecha salarial en el Estado. Es decir, el reconocimiento constitucional de la igualdad salarial en el servicio público no solo cumple con los estándares nacionales e internacionales, sino que constituye un mecanismo directo de justicia redistributiva, equidad laboral y fortalecimiento del principio de legalidad administrativa. Garantiza, además, que las mujeres guanajuatenses que trabajan al servicio del Estado reciban trato justo, digno y equitativo, como lo mandata el marco jurídico vigente. Con estos argumentos derivados del análisis de las propuestas, podemos determinar que de manera general las iniciativas, pretenden dar cumplimiento y se enmarcan en lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la reforma en cita que prevé el deber de las Entidades Federativas a armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia en un plazo que no debe exceder de 180 días a partir de su entrada en vigor, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones para garantizar los derechos que derivan de dicha disposición constitucional. Las propuestas que dictaminamos se vinculan con la armonización del marco jurídico estatal con las reformas a nuestra Ley Primaria en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género; y para tal efecto retoman porciones normativas en el Código Político Local objeto de la reforma de la Constitución Política Federal. Quienes dictaminamos, en principio coincidimos en lo expresado en la mesa de trabajo por parte de la Fiscalía General del Estado de no duplicar en el marco constitucional local lo que ya se mandata en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino generar un análisis y reforma de las leyes secundarias que permitan instrumentar y operar las bases normativas estipuladas nuestra Ley Fundamental, y lo que se deriva del Artículo Tercero Transitorio al que se pretende atender. Pero de igual forma, también creemos conveniente establecer elementos de estandarización y sistematización jurídica, en nuestra Constitución Política Local para que se analicen, perfilen e impulsen los proyectos de reforma, en su caso a las respectivas leyes secundarias en la materia para su instrumentación de manera posterior . Así, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura destaca que uno de los principios fundamentales de esta reforma es la armonización de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con el texto constitucional federal. Esta nos permite adaptar principios constitucionales, establecer disposiciones específicas en las leyes secundarias aplicables de la materia y diseñar e implementar políticas públicas acordes a la realidad local de las mujeres en la entidad. De esta manera podemos determinar la viabilidad de armonizar el texto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato al marco jurídico federal a fin de garantizar que todas las personas, independientemente de su género, raza o condición social, tengan las mismas oportunidades y puedan ejercer sus derechos planamente en la práctica. Con este ejercicio de carácter legislativo se transforma la estructura social para eliminar barreras que impidan el acceso a los derechos y recursos, asegurando resultados equitativos para todas las personas. Es decir, se desprende de las propuestas y, priorizamos su viabilidad, toda vez que las mismas desde una perspectiva normativa, responden de manera general y directa al mandato de armonización constitucional de la reforma a los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 2024 . Ambas propuestas representan una acción legislativa de fondo orientada a fortalecer el andamiaje constitucional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante la erradicación de la violencia de género, incorporación de la perspectiva de género en la función pública y garantía de condiciones laborales equitativas. Dados los argumentos expuestos, las personas diputadas que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos la viabilidad jurídica y constitucional de estas propuestas en términos generales para su incorporación en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en sus artículos 1, 2, 11, 95 y 134 , con los ajustes particulares que se explican en otro apartado. IV. Modificaciones a las iniciativas En este apartado es fundamental destacar que las personas diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos atender las propuestas presentadas, respetando en todo momento el objetivo original de sus iniciantes al suscribirlas. Se incorporaron planteamientos expuestos durante la mesa de trabajo por quienes integramos la comisión legislativa, las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo y de los organismos autónomos reconocidos constitucionalmente —Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato— y —la Fiscalía General del Estado de Guanajuato—, así como las áreas institucionales del Poder Legislativo. En primer término, tomando como base el texto propuesto en la iniciativa con expediente legislativo digital 194/LXVI-I, se incorporaron temas de trascendencia de las homólogas identificadas con los expedientes legislativos digitales 42/LXVI-I y 134/LXVI-I, a efecto de generar una —armonización constitucional— real acorde a las circunstancias en nuestro estado. Es decir, el diseño constitucional se crea bajo un enfoque de armonización que propone asumir un enfoque estructural y proactivo, alineado con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. En lo sustantivo, se propone transitar de un modelo de igualdad formal, basado en la neutralidad de la ley, hacia un modelo de igualdad sustantiva con enfoque interseccional, que reconoce las múltiples formas de discriminación y exige la adopción de medidas concretas para eliminar los obstáculos estructurales sociales, económicos, culturales y jurídicos que impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos. Al incorporar la perspectiva de género como principio constitucional transversal, se establece una obligación directa para que todas las autoridades diseñen, implementen y evalúen políticas públicas desde una visión que atienda las desigualdades reales, y que permita avanzar hacia una transformación institucional orientada a la justicia social. Asimismo, la propuesta de reforma fortalece el marco constitucional estatal en materia de derecho a una vida libre de violencia, al establecer deberes reforzados del Estado hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños, consolidando la arquitectura institucional para garantizar el acceso a la justicia con enfoque diferenciado. Así se realizaron las siguientes adecuaciones: 1. Se realizaron ajustes de técnica legislativa para efecto de dar armonía y respetar la sistemática de las porciones normativas que se reforman y adicionan en este dictamen, de esta manera damos certeza jurídica a los objetivos perseguidos por quienes iniciaron estos temas y quienes dictaminamos. 2. Se acordó no atender lo establecido en el artículo 1 de la propuesta identificada como 42/LXVI-I, con respecto a que la ley protegerá la organización y desarrollo de las familias, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y de la persona adulta mayor, en razón de que los objetivos que se persiguen con esta armonización no trastocan ni impactan en ese rubro, además que el párrafo vigente es acorde a lo establecido en nuestra Ley Suprema. 3. Se determinó, no atender lo postulado por la propuesta identificada como 134/LXVI-I, con respecto a la igualdad del hombre y la mujer ante la Ley, pues ello ya se contempla en el artículo 2 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es decir, la protección de la organización y desarrollo de las familias en el párrafo décimo cuarto del artículo 1 y, por lo que hace a la igualdad sustantiva de las mujeres, en el párrafo sexto de dicho numeral se establece que la Constitución reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del Estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género y que las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. De esta manera evitamos duplicar aspectos que ya se encuentran consagrados en nuestro marco constitucional local y, por lo que hace a la igualdad sustantiva de las mujeres, se incorpora como una reforma al artículo 1. 4. Se acordó adicionar al artículo 2, párrafo noveno el concepto «u origen étnico» como condición de vulnerabilidad que puede ser objeto de prácticas discriminatorias. 5. Se acordó no incluir de manera expresa en el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la incorporación de contar con una Fiscalía Especializada en Investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. Es decir, las propuestas relacionadas a este comentario se identifican como 134 y 194, sin embargo, al igual que estas la identificada como 42, y que tiene por objeto incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos, con el objetivo de asegurar una procuración de justicia que sea pronta, plena y adecuada para las mujeres, establece un párrafo que alude a la creación de fiscalías especializadas. Esta última tiene congruencia con el derecho vigente que se determina en la ley que regula el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado, donde ya se establecen estas instancias. Lo anterior en razón de que el artículo 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sirve como base en la propuesta de modificación a la Constitución Política Local, presenta la siguiente porción normativa: «Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: … IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. …» Es decir, el artículo en cita no obliga al estado de Guanajuato a través de su Poder Legislativo a incorporar en el texto constitucional una prevención en los términos del segundo párrafo de la fracción IX, del 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que —coincidiendo con lo expuesto en la mesa de trabajo por parte de la Fiscalía General del Estado— va dirigido a las instituciones de procuración de justicia y que, estas cuenten con fiscalías en la materia, situación que estaría atendida, en razón que el 15 de noviembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato , el Decreto Legislativo por el que se reformó el tercer párrafo del artículo 10 y se adicionó a dicho numeral, fracción II, el inciso b, recorriéndose los actuales incisos en su orden, así como el artículo 25 Bis, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, donde se incorporaron a la estructura orgánica las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género . Por otro lado, es importante resaltar en este apartado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 2, no limitan a una Fiscalía, sino que su referencia es en plural «Fiscalías», como una fórmula flexible para que en términos de las condiciones presupuestarias, orgánicas y organizacionales se opere el modelo respectivo en cada Institución de Procuración de Justicia. En ese sentido, la Ley Primaria y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las convenciones y referentes nacionales e internacionales, en lo que hacen énfasis en la especialización, y en contar con instancias exprofeso en la materia con criterio técnico y personal capacitado y multidisciplinario. 6. Se determinó no incluir el Artículo Segundo de la propuesta identificada como expediente legislativo digital 134/LXVI-I, que refiere a la reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con el objeto de crear una fiscalía especializada en investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. Aunado a lo ya expresado en el numeral 1 de este apartado con referencia a la reforma del 2023 a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, es necesario advertir que ese acto se coliga con el proceso de solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, donde se valoró como adecuada la reforma que hemos aludido inherente a las Fiscalías Especializadas en Investigación de delitos cometidos en contra de Mujeres por razones de género, así como su funcionamiento, bajo una previsión y diseño que avanza gradualmente para su consolidación y redimensionamiento de manera planificada, y que además fuera de las acciones con mayor ponderación o calificación como se desprenden del dictamen la resolución, determinándose como acción de seguimiento el fortalecimiento de las mismas, proceso al cual se da prosecución. Retomamos —y reiteramos nuestra coincidencia— con lo manifestado en su momento por las personas diputadas integrantes de la Comisión de Justicia de la Sexagésima Quinta Legislatura, al referir en el dictamen del 14 de septiembre de 2023, lo siguiente: «(…) CONSIDERACIONES PARTICULARES. l. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contras las Mujeres por Razón de Género. Quienes integramos esta Comisión a través de nuestro ejercicio político, del que deriva el acercamiento con las mujeres y los hombres en nuestro quehacer legislativo, conocemos la necesidad de impulsar mecanismos y en su caso, perfeccionar los existentes, con la plena conciencia de avanzar en la protección de los derechos de las mujeres para garantizarles una vida libre de todo tipo de violencia. Resaltamos la importancia del impacto social al que aluden las personas iniciantes en su exposición de motivos de las 3 propuestas por las que se emite esta opinión, quienes de manera coincidente señalan que las propuestas en caso de resultar aprobadas permitirán la amplificación orgánica y focalización especializada de las acciones en materia de procuración de justicia para la atención de los delitos cometidos en contra de Mujeres, Adolescentes y Niñas por razones de género en el territorio estatal, lo que se traducirá en un natural, decidido y continuo fortalecimiento de las acciones en tal rubro y por ende, se generara una nueva era de combate decidido a sus generadores y a la impunidad, de fomento a la protección de la víctima y la garantía de sus derechos; además se busca que la investigación, persecución y sanción de delitos contra mujeres, adolescentes y niñas por razones de género tengan un desarrollo y seguimiento adecuado dentro de la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de que se reduzcan los índices de impunidad y se garantice el acceso a la justicia pronta y expedita a todas las mujeres guanajuatenses; para de esta manera hacer frente a la crisis de violencia contra las mujeres que se padece en el estado. La naturaleza de crear una fiscalía especializada en delitos contra las mujeres, proviene de una necesidad social y jurídica; basada en los antecedentes históricos de la violencia, y en la Tercera Propuesta de Justicia del Informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en el estado de Guanajuato; en el cual, se solicita la creación de una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género y Tribunales Especializados en cada Partido Judicial con el objetivo de investigar, perseguir y sancionar los delitos por razones de género que lesionen o pongan en peligro la garantía de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, específicamente el feminicidio y la desaparición de mujeres, adolescentes y niñas. Además, en el mismo orden de ideas se propone el fortalecimiento de la fiscalía especializada en materia de desaparición, y la creación de unidades de análisis y contexto. Sobre lo anterior, referimos algunos estados que ya realizaron ajustes normativos para crear figuras jurídicas específicas para la atención de los delitos cometidos en contra de las mujeres: […] Para tal efecto, es de nuestro conocimiento que la comisión de Justicia que Usted preside, ya ha llevado a cabo acciones legislativas para la dictaminación de las iniciativas relativas a la creación de una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, atendiendo a la autonomía y atribuciones de las comisiones legislativas, se envía la presente opinión con el ánimo de abonar en este paso crucial hacia el fortalecimiento del sistema de justicia y la protección de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas en el estado de Guanajuato. Del análisis realizado durante el proceso legislativo, reflejó una comprensión profunda de la problemática y la necesidad de abordarla de manera contextualizada. Además, que, con la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, se enriquecerá la capacidad investigativa y proporcionará una visión amplia de los casos, considerando no solo los hechos en sí, sino también las dinámicas de género y las circunstancias socioeconómicas y culturales que pueden influir en la violencia de género. En conjunto, las propuestas en proceso de dictaminación representan una respuesta contundente a las demandas de justicia y equidad de género en Guanajuato, promoviendo la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres, adolescentes y niñas. Invitamos a quienes integran la Comisión de Justicia, que en beneficio siempre de las mujeres, niñas y adolescentes, realicen los ajustes normativos necesarios para eliminar todo tipo de violencia en su contra, que garanticen el cabal cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe emitido para atender la Solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género y la creación de los organismos que de manera oportuna cubran la necesidad de prevención, sanción y judicialización ante dichas violaciones que sufrimos las mujeres todos los días. IV. Consideraciones. Las cinco iniciativas tienen como punto de coincidencia la creación, en la estructura de la Fiscalía General, de una fiscalía o de fiscalías especializadas para la investigación de delitos cometidos en contra de mujeres por razón de género y, aun cuando difieren en su denominación y competencia, así como en la forma de justificarlas en sus respectivas exposiciones de motivos, convergen en la necesidad de su creación acorde al marco internacional, nacional y estatal relacionado con la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes. Cabe precisar que, a efecto de abordar el análisis de las iniciativas en reunión de esta Comisión de Justicia, en primer término, se hicieron los planteamientos generales de las propuestas para dar contexto al problema de la violencia hacia las mujeres por razón de género y las alternativas de solución que ameritan la intervención legislativa; planteamientos que se sintetizan enseguida. De la iniciativa presentada por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes como iniciante hizo algunas reflexiones sobre el feminicidio y la forma de combatirlo. Rescatamos para efectos del presente dictamen algunas de las consideraciones expresadas: Uno de los factores primordiales para combatir este flagelo, es la parte legislativa, que no solo consiste per se en regular adecuadamente el delito, sino en normar los aspectos colaterales como la necesaria reestructura o reingeniería de las instituciones de procurar justicia, que deben contar con áreas altamente especializadas en este tema. El derecho fundamental de acceso a la justicia se logra contando con la integración adecuada de la carpeta de investigación, la exposición o desahogo probatorio en juicio, labor que requiere de personal altamente especializado en beneficio de las víctimas y de la justicia. La especialización del personal y por ende del área, es una de las herramientas de mayor importancia para poder llegar al final del proceso penal y obtener sentencias de condena, disminuyendo los índices de impunidad en lo general y, en particular, del feminicidio. Es por esto que se propone que la Fiscalía General del Estado cuente con un área especializada en investigación de feminicidios, caracterizada por la alta capacidad jurídica de su personal jurídico y policial, como elemento indispensable para lograr la investigación inicial inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles para el adecuado esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales. La alta especialización resulta necesaria para que en los casos de investigación ministerial del feminicidio se cumpla el mandato legal de explorar todas las líneas de investigación e indagar sobre todos los posibles hechos relacionados con el delito y su forma de ejecución, sin dejar ninguna vertiente sobre las causas del delito o móviles por explorar. Para cumplir este objetivo, es indispensable que los Agentes del Ministerio Público, cuenten con conocimientos jurídicos especializados. También es necesario que el fiscal investigador en este delito cuente con alta sensibilidad en todas las aristas procesales que integran una adecuada investigación. Es por ello, que la presente propuesta se inclina por la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Feminicidio y Atención Integral a la Mujer que cuente con Ministerio Públicos de alta especialización en el estado de Guanajuato, para que en forma única se atienda e investigue el delito de feminicidio y se le dé competencia para investigar la violencia familiar, delitos sexuales, delitos cometidos en contra de niñas, y adolescentes, y todo delito que tenga relación con la protección de la integridad de la mujer. Las también iniciantes diputadas Martha Lourdes Ortega Roque y Yulma Rocha Aguilar enfatizaron que la propuesta presentada junto con la diputada Dessire Angel Rocha atiende a la tercera propuesta del eje de justicia de la recomendación contenida en el informe que emite el grupo de trabajo conformado para la Solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). En dicho informe se señala que derivado de que en nuestro estado las mujeres, niñas y adolescentes viven en condiciones de mayor riesgo de padecer violencia de género, específicamente feminicidio y desaparición, mismos que se relacionan y acrecientan con el contexto de la existencia del crimen organizado, y que se identifican problemas relacionados con las carpetas de investigación, mismas que obstruyen la garantía de justicia ante los delitos cometidos, se recomienda la creación de una Fiscalía Especializada de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género con el objetivo de investigar, perseguir y sancionar los delitos por razones de género que lesionen o pongan en peligro la garantía de los derechos humanos de las mujeres. A la vez, la propuesta de la bancada feminista obedece a la situación de violencia contra las mujeres que en nuestra entidad es un problema alarmante y creciente que demanda una atención urgente. En Guanajuato, esta forma de violencia está arraigada en lo más profundo de nuestra sociedad y representa marcadas desigualdades y patrones culturales perjudiciales, representa una violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres en todas sus manifestaciones. Desde el acoso y la violencia sexual, hasta los feminicidios, pasando por la violencia doméstica y la discriminación en diversas esferas de la vida; las mujeres en nuestra entidad enfrentan una realidad dolorosa y opresiva. Recordar que de acuerdo con datos de ENDIREH, más del 68% de las mujeres de 15 años y más han experimentado violencia a lo largo de su vida en Guanajuato. En los últimos 12 meses, arriba del 44% de las mujeres de 15 años o más han experimentado violencia, lo que es superior a la media nacional que ronda el 42%. Llaman la atención las cifras oficiales en Guanajuato que muestran un decremento de registros de feminicidios mientras crece el número de homicidios dolosos contra mujeres y que incluso algunos casos se catalogan como suicidio sin atender las circunstancias que rodean los hechos. A la fecha alrededor de 15 estados cuentan con una fiscalía especializada en la investigación de delitos contra las mujeres por razón de género, Baja California, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Sabemos que la fiscalía estatal implementó y trabaja con el Centro Estatal de Justicia para las Mujeres, que pretende otorgar los servicios de las instancias gubernamentales y de la sociedad civil, involucradas en la atención a las Mujeres, Adolescentes y Niñas en situación de violencia, de manera coordinada y bajo el mismo techo. Estamos al tanto de que, de manera particular para los delitos cometidos en contra de Mujeres, Adolescentes y Niñas, por razones de género o por su condición, tales como: violencia familiar, violación, estupro, abuso y acoso sexual, amenazas (sextorsión), lesiones dolosas, entre otros, son investigados por la Unidad de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM) adscrita a dicho Centro o a las Fiscalías Regionales. No obstante ello, el trabajo del Centro Estatal de Justicia ante los casos de feminicidio y desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en el estado de Guanajuato ha resultado insuficiente para garantizar investigaciones con debida diligencia o que haya líneas de investigación claras ante los casos de desaparición; también la existencia de prejuicios por parte de las autoridades que entorpecen el esclarecimiento y otras circunstancias abonan a que se crea que hay una errónea clasificación de delitos. Todo ello pretende superarse con la existencia de esta fiscalía especializada. Por su parte, la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá dio los argumentos para justificar la propuesta normativa presentada en la iniciativa que suscribieron las y los diputados que integran el Grupo Parlamentario al que pertenece. No sin antes destacar las coincidencias de las iniciativas en estudio sobre la necesidad de la creación de fiscalía o fiscalías especializadas que atienda los temas de conductas delictivas cometidas contra mujeres por razón de género. Partiendo de esta coincidencia, señaló que la iniciativa: Busca la creación de fiscalías de investigación de delitos contra las mujeres por razón de género bajo un contexto de fortalecimiento institucional y del perfeccionamiento del propio modelo que se ha venido desarrollando a lo largo de la última década para abatir esta problemática que es lacerante y reprochable. Ningún tipo de violencia contra las personas ni contra las mujeres debe ser tolerado. En ese sentido la iniciativa busca que las actuales Unidades de Atención Integral a las Mujeres puedan irse transformando en las fiscalías especializadas, para con ello darle una mayor fuerza institucional para abatir la impunidad en este tipo de conductas. El fortalecimiento institucional de la Fiscalía General ha sido una de las líneas para esta propuesta de transformación, y que, a la par de lograr una atención integral a las mujeres que han sido víctimas y a sus familias, se persigan estos delitos, con la atención debida al aspecto presupuestal que permita la viabilidad al nuevo esquema. Asimismo, la secretaría técnica de esta Comisión de Justicia expuso, de manera general, lo relativo a la iniciativa presentada en la anterior legislatura, así como a la formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández. Una vez formulados los planteamientos sobre el contenido de cada una de las iniciativas, la Directora General Jurídica de la Fiscalía General, quien acudió en representación de este órgano, fue desarrollando sus consideraciones a partir de la estructura actual de la Fiscalía General, así como de las coincidencia y de los aspectos en que difieren las propuestas. Dicho estudio se explicita en el punto III.2 del presente dictamen, y que sintetizamos enseguida a efecto de ir exponiendo nuestras conclusiones. De manera introductoria, la Fiscalía General expuso que, en la estructura actual de este órgano autónomo se cuenta con instancias especializadas y mecanismos para garantizar efectivamente las prerrogativas de las personas involucradas, así como la capacitación institucional en perspectiva de género y Derechos Humanos hacia una procuración de justicia cercana, confiable e imparcial, de las que destacan el Centro de Justicia para las Mujeres -certificado por la CONAVIM y recertificado cada dos años- que, es donde precisamente se prestan servicios especializados e integrales a través de diversas instancias, bajo cuatro ejes fundamentales: prevención, atención, acceso a la justicia y empoderamiento, estableciéndose dicho Centro como una instancia multiagencial; y que además, la Fiscalía General cuenta con las Unidades de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM), las cuales constituyen áreas específicas creadas ex profeso para investigar, a través de un enfoque multidisciplinario e integral, sustentado en la perspectiva de género, los delitos contra las mujeres cometidos por su condición o por razones de género: instancias ministeriales en las cuales se otorga atención especializada acorde a las circunstancias específicas de los delitos en cuestión. Además, se refirió a que, recientemente se constituyeron las Unidades de Análisis de Contexto a fin de potenciar y fortalecer el esquema multidisciplinario y especializado en investigación de violencia feminicida y demás dinámica delincuencial en contra de niñas, adolescentes y mujeres, así como el tema de desaparición de personas. Sin dejar de mencionar los protocolos para investigación con perspectiva de género y la capacitación continua de las áreas de la Fiscalía General. El panorama general expuesto con anterioridad, por la Fiscalía General, es la premisa para quienes dictaminamos, para desarrollar el análisis de manera comparativa de las diversas propuestas normativas, en cuanto a diseño y alcances perfilados en las iniciativas, de las que inferimos dos modelos: uno, que pretende la creación de una nueva estructura y, en su caso, adscribir en ella lo conducente al personal o unidades ya existentes; o tomar como base la estructura de esquema organizacional existente y fortalecerle e ir generando las bases para que evolucione de manera transitoria. Bajo esta premisa, se estimó -como lo señaló la Fiscalía General- que la primera opción tendría mayores impactos presupuestales; mientras que la segunda opción, significaría tomar como base la plataforma y estructura ya existente, con visión de fortalecimiento, lo que repercutiría en una optimización para lograr el fin planteado en las iniciativas. Asimismo, permitiría no limitar a la creación de una sola fiscalía especializada, sino establecer las bases para evolucionar paulatinamente. Este segundo modelo también es consistente con la disposición contenida en el artículo 2 último párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que establece que la Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. De acuerdo con lo anterior, esta Comisión de Justicia se pronuncia a favor de este segundo modelo conscientes de que, en lo correspondiente al ámbito del derecho penal, la investigación del delito sin duda requiere de un engranaje institucional multidisciplinario, de especialización de personal y aplicación de perspectiva de género de suma trascendencia. De ahí que, transitar a la creación de fiscalías especializadas para la investigación de delitos cometidos en contra de mujeres por razón de género, es necesario partir de la estructura institucional actual de la Fiscalía General con una proyección hacia un nuevo esquema, no solo de cambio de denominación, sino organizacional y funcional. En otro orden de ideas, de las iniciativas en estudio identificamos tanto coincidencias como diferencias parciales, tanto en la denominación de estas instancias como en la competencia. Sobre la naturaleza jurídica y denominación tenemos que: primero, la totalidad de las iniciativas coinciden en denominarlas fiscalía o fiscalías especializadas en investigación; segundo, las iniciativas presentadas por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar, respectivamente, son consistente en cuanto a que aluden a delitos contra las mujeres y precisan que los mismos son por razón de género; tercero, la iniciativa presentada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se focaliza en el delito de feminicidio y atención integral a la mujer, aun cuando en su exposición de motivos la extiende a otro tipo de conductas; y cuarta, la iniciativa de la diputada María Magdalena Rosales Cruz refiere a delitos contra la mujer, sin vincularlos a razones de género, aunque en el artículo que propone sobre la competencia sí alude a esta condición. De acuerdo con lo anterior inferimos que, aun cuando con las diferencias parciales en la denominación, la intención de todos los iniciante es focalizar estas fiscalías a la investigación de delitos cometidos en contra de mujeres por razón de género, obviamente ello abarcaría las conductas feminicidas, por ser precisamente el feminicidio, la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres por razón de género. En tal sentido, se acordó por quienes integramos esta Comisión de Justicia denominarlas Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género. Respecto a la competencia se valoraron varios puntos: primero, que no era conveniente hacer un listado de delitos a cargo de las fiscalías de investigación, como se propone en la iniciativa de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández ya que, ante cualquier modificación a la denominación de los tipos penales vigentes referidos, la creación de nuevos tipos o, en su caso, su derogación, tendría directamente un impacto en la competencia, lo que generaría de manera indiscutible, incertidumbre en el operador de la norma; segundo, evitar atribuirle competencia para la investigación de delitos cometidos en contra de niños, como se propone en la iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ya que por la naturaleza propia de estas fiscalías, con un enfoque hacia las mujeres por razón de género, resultaría contradictorio que la competencia abarcara la investigación de delitos en contra de niños. De esta forma, la definición de la esfera de competencia en que habrán de actuar las fiscalías especializadas se determinó por esta Comisión de Justicia en función de su naturaleza jurídica, de su objeto, enfoque y sustento en perspectiva de género, donde encontramos coincidencias sustanciales en todas las iniciativas, que proponen regular -con algunas variantes- de manera genérica y acertada la competencia que se les atribuirá a las fiscalías especializadas. El inicio de la vigencia y la asignación presupuestal fueron temas que se analizaron con el debido cuidado para dar viabilidad a la estructura de la Fiscalía General con la integración de las fiscalías especializadas. Quienes dictaminamos queremos destacar que en todo este proceso de estudio de las cinco iniciativas se mantuvo la firme convicción de que la violencia de género es una expresión y resultado de relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que no solo afecta a la víctima que resiente directamente la conducta de su agresor, sino que se extiende al entorno familiar y a la sociedad en general, para cuya atención, prevención, sanción, investigación y erradicación se requieren acciones concretas y continuas, y políticas públicas efectivas y transversales, así como personal e instancias especializadas. Acciones que deben ser bajo una visión integral para combatir la violencia de género, lo que no debe ser exclusivo del ámbito penal, conforme a los estándares internacionales en la materia. De acuerdo a lo anterior concluimos que, la configuración estructural y organizacional actual es perfectamente aprovechable -en el ámbito penal- para transitar hacia la creación de las fiscalías especializadas, pues se cuenta con personal capacitado y experiencia profesional, con un esquema de operación consolidado que optimiza la atención especializada y multidisciplinaria, lo que ayudará a paliar el impacto presupuestal que este nuevo esquema provocará debido al fortalecimiento y crecimiento necesario de las áreas del nuevo esquema, que tendrá un efecto para beneficiar real, directa e inmediatamente a las mujeres víctimas de violencia de género que es la nota común de las propuestas que se analizaron.(…) En lo que toca al artículo 31 Bis, determinamos que, dados los alcances de su construcción por las personas iniciantes, no es idóneo hacer referencias a tipos penales y a cuerpos normativos, como Código Penal, por razones de certeza jurídica, inclusive la alusión que se hace sobre los delitos que se enlistan, puede en su caso, no ser procedente al referir el caso de los delitos de «Trata de Personas» y «Violencia Política» pues se procede conforme al Código Penal del Estado, esto por cuestiones de competencia legislativa, acorde a lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera, en su parte final «así como aquellos —delitos— que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad o contra la dignidad de las mujeres, de conformidad Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia», se estima genera incertidumbre, por un lado, tomando en consideración que en dicha Ley de Acceso no se prevén delitos y por el otro, pareciera que los delitos enlistados previamente, no atentan contra tales bienes jurídicos. Las disposiciones que se pretenden reformar y adicionar no atienden a la congruencia sistemática respecto a la estructura de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, además de que las disposiciones duplican funciones y provocan antinomias, por lo que se consideró inviable. 7. Se acordó no incluir el Artículo Tercero de la iniciativa identificada como expediente legislativo digital 134/LXVI-I que refería a la reforma al artículo 3o Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en relación a que este dispositivo prevé que en los en los nombramientos de quien ostente la titularidad de las dependencias y entidades que conforman la administración pública centralizada y paraestatal se atenderá a los principios de igualdad sustantiva y paridad de género, siendo innecesario la porción normativa que la iniciante proponía en los siguientes términos: (…) en cada una de ellas, en las que se deberá de nombrar por lo menos, la mitad de las titularidades de las dependencias a mujeres; y, por lo menos la mitad de las titularidades de las entidades paraestatales a mujeres. Lo anterior, en razón de que el artículo —vigente— reconoce ya el principio de igualdad sustantiva y paridad de género, y lo que debe entenderse por dicho principio que se garantizará por sí solo la igualdad entre hombres y mujeres para acceder a la titularidad de puestos en la administración pública y a una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones en todas las esferas de la vida política. Es decir, con este ajuste se evita la sobrerregulación en la materia. Es decir, este Congreso del Estado a través de la homóloga de la pasada Legislatura se pronunció en los siguientes términos: «(…) Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, estamos convencidos de que dicha reforma cumple con las exigencias que por tantos años han luchado especialmente las mujeres para acceder a cargos directivos y de toma de decisiones, y representa uno de los cambios estructurales más importantes en los últimos años. Y, como legisladores debemos de cumplir con las obligaciones que nos establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política Local en relación con el principio de paridad de género, pues este simboliza la igualdad entre hombres y mujeres en la representación política y el ejercicio del poder, y también representa un nuevo concepto de democracia incluyente e igualitaria, al cual ningún Poder se puede oponer. III. Modificaciones a la iniciativa Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura consideramos viable la iniciativa, pero determinamos hacer ajustes de técnica legislativa y de congruencia normativa para fortalecer la redacción y dar certeza al supuesto regulado, en concordancia y armonía con los objetivos previstos desde su origen. 1. Bajo este consenso determinamos adicionar un nuevo artículo 3o Bis, que venga a regular de manera particular la implementación del principio de paridad en la administración pública estatal, a través de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, siendo acorde a los parámetros constitucionales que el legislador estableció de origen.» 8. Se acordó no incluir el artículo segundo transitorio con los siguientes alcances: Artículo Segundo. Dentro un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso del Estado deberá armonizar la legislación secundaria para adecuarse al presente decreto, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforma a los que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que permitan garantizar los derechos derivados del presente decreto. Ello en razón de que el mismo deriva de la acción obligatoria del decreto que en su momento expidió la reforma a nivel federal en materia de igualdad sustantiva. Esta disposición transitoria retoma lo que en su ámbito se estableció en las correspondientes al Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de noviembre de 2024, siendo oportuno señalar que el Tercero Transitorio de dicho Decreto ya establece que las Entidades Federativas deberán armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo al contenido del Decreto en un plazo que no exceda de 180 días. En este sentido, de atender a esa incorporación se estaría incorrectamente ampliando por parte del Estado el plazo que desde la reforma constitucional se otorgó para tal efecto. Así, las personas diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura reafirmamos el compromiso de seguir actualizando nuestro marco normativo para la inclusión de temáticas como la igualdad sustantiva de las mujeres, principio de igualdad salarial, garantizar los deberes de protección en materia de seguridad pública y robustecer la procuración de justicia con miras de generar una mayor protección a la mujer. Este ejercicio legislativo coloca al marco constitucional local en atención y observancia al principio de progresividad de los derechos humanos. Resaltamos el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide en los objetivos 10, referente a la «Igualdad de Género» tiene como metas, de aquí a 2030, entre otras, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo 5.2, reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social 5.4, asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública 5.5, así como emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales 5.a y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles 5.c. También el Objetivo 8 «Trabajo decente y crecimiento económico» entre sus metas 8.5 pretende para el 2030 lograr el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. La Sexagésima Sexta Legislatura, a través de esta comisión dictaminadora reafirma su compromiso de seguir legislando en favor de las mujeres —niñas, adolescentes y adultas mayores—, con el propósito de garantizar su bienestar y fortalecer el reconocimiento de sus derechos. A través de un marco normativo incluyente y equitativo, se busca fortalecer sus necesidades prioritarias, promoviendo su participación en la toma de decisiones en el diseño de políticas públicas. El Poder Legislativo a través del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato continuará impulsando y fomentando el desarrollo integral de las mujeres y así generar oportunidades para su bienestar social y económico. La labor legislativa se enfocará en consolidar un entorno de justicia, inclusión y respeto, contribuyendo así a la construcción de un Estado más igualitario. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo sexto, 2, párrafo noveno, 11, párrafo cuarto, 95, párrafo sexto y 134; y se adicionan un párrafo séptimo, recorriendo en su orden los subsiguientes al artículo 1, un párrafo duodécimo al artículo 2 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 1.- En el Estado… Las normas relativas… Todas las autoridades… Para los efectos… Queda prohibida toda… Esta Constitución reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, garantiza el derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y promueve la paridad de género. Las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género, la brecha salarial y toda forma de violencia contra las mujeres. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Esta Constitución reconoce... Esta Constitución reconoce... Son pueblos indígenas,... Son comunidades integrantes... Los pueblos y... Esta Constitución reconoce... Se reconoce a... La ley protegerá… Las niñas, los… Toda persona tiene… Toda persona tiene… Toda persona tiene… Toda persona tiene... Toda persona tiene… Toda persona tiene.... Toda persona tiene... El Estado garantizará... Artículo 2. El Poder Público… Los servidores públicos… La ley es… A ninguna ley… La ley establecerá… La mediación y… La ley regulará… El Poder Judicial… Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad u origen étnico; la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de tribunales laborales del Poder Judicial. Antes de acudir a dichos tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia de conciliación que corresponda. Las sentencias y… Las sentencias que… Las leyes establecerán los mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género. Artículo 11.- La investigación de… El ejercicio de… El Ministerio Público… La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; garantizar los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños de conformidad con la Constitución Federal; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución. Las instituciones de… La formación y… Artículo 95.- El Ministerio Público… Para ser titular… La persona titular… I. a VI. … Corresponde al Ministerio… La Fiscalía General… La ley establecerá las bases para la estructura y funcionamiento de la fiscalía, la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de autonomía, objetividad, honradez, certeza, buena fe, unidad, indivisibilidad, irrevocabilidad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, responsabilidad, celeridad, eficiencia y eficacia, enfoque en derechos humanos y perspectiva de género, cuya finalidad será proporcionar una pronta, plena y adecuada procuración de justicia. La persona titular... La persona titular... El Gobernador del... Artículo 134.- Todo funcionario o empleado público, bajo el principio de trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni el género, recibirá por sus servicios, el sueldo o salario determinado por la Ley, mismo que no podrá ser renunciable. Los cargos de los funcionarios electorales y censales serán obligatorios y gratuitos sólo serán remunerados aquellos que se presten profesionalmente en los términos que establezcan las Leyes de la materia.» Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 27 DE AGOSTO DE 2025 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Dip. Rodrigo González Zaragoza

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
262 TERCERA PARTE 234 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.