Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 46/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición Derogación

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Recursos Públicos Comunicación Social
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 62 de Ley para Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y derogar la fracción IX del artículo 7 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, que tiene como propósito, regular el uso de los recursos en materia de comunicación social previa autorización del Congreso del Estado.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
07/11/2024

- Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor - - Gracias diputado, Presidente, muy buenas tardes a todos los compañeros, compañeras diputados, bienvenidos los maestros que viva el magisterio, bienvenidos, bienvenidas las compañeras que nos acompañan también el día de hoy, saludo también a nuestros amigos guanajuatenses que nos ven a través de las diferentes plataformas. - Con su permiso, diputado presidente, el día de hoy me permito someter ante ustedes la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato, con base en las siguientes consideraciones, el Poder Legislativo posee diversas facultades que son esenciales, como lo son el control y la fiscalización de los recursos públicos, por ellos, este rol de supervisión se basa en el principio de la transparencia y la rendición de cuentas, esto es imprescindible, para precisamente evitar los abusos y asegurar que los recursos públicos sean destinados correctamente para el bienestar de las y los guanajuatenses. - Los legisladores de este Poder Legislativo, somos el instrumento que materializa la voluntad del pueblo a través de la representación política, esta confianza que nos fue conferida, debe cumplir con el mandato de atender y responder las demandas de la ciudadanía, en las fracciones 18 y 19 del artículo 63 de nuestra Constitución Local, se encuentran plasmados los deberes de revisar y vigilar las cuentas públicas de los municipios del Estado, así como las pertenecientes a los poderes estatales con todos los programas y actividades referentes a dichas actividades. - Debemos buscar siempre el continuo mejoramiento de nuestro instrumentos normativos en materia presupuestaria, con la finalidad de que cada vez se transparenten más los gastos que realizan todos los actores de las administraciones, tanto estatales como municipales, debemos fortalecer y generar esa confianza a nuestra población con las instituciones que los gobiernan, para eso debemos optimizar los recursos estatales, uno de los objetivos del esquema de control del Ejecutivo Estatal, sobre la asignación de los recursos públicos es asegurar que las decisiones tomadas respecto al gasto público sean valoradas a través de la transparencia, garantizando siempre su buen uso y administración, en torno a la pluralidad de las demandas del pueblo guanajuatense y no solamente que queden a discrecionalidad de quienes ostentan el poder por el simple hecho de que la ley así se los permite. - La ley ha sido interpretada de manera conveniente por los Gobiernos neoliberales, ininterrumpidos, aquí en el estado de Guanajuato. Y cuando hablo de neoliberales, me refiero, por supuesto, a los Gobiernos del PAN, para actuar libremente, ellos lo usan en contra versión estos objetivos propios, como instrumentos normativos, y que a ellos les ha permitido disponer y disfrutar de los recursos públicos, para impulsar sus estrategias mediante tintes partidistas y electorales. - Desde la legislatura pasada, el Grupo Parlamentario de Morena ha señalado estos vicios y excesos que caracterizan al Gobierno del Estado en asignaciones indebidas del presupuesto, como por ejemplo, los recursos destinados al tema de comunicación social y publicidad del Gobierno del Estado, un ejemplo muy claro, el tema de comunicación social, donde hubo gastos ofensivos y excesivos que esto genera un insulto para el pueblo de Guanajuato, los cuales año, con año, se han incrementado, sin tener que justificar su incremento o movimiento alguno entre ningún órgano, de control interno o externo. Claro ejemplo, podemos ver, que en el año 2018 se aprobó un presupuesto en el tema de comunicación y publicidad de no más de 166 millones de pesos. El Gobierno del Estado en ese mismo año, le incrementó un presupuesto adicional de 184 millones de pesos, solamente en el año 2018 el Gobierno del Estado se gastó en el tema de publicidad 350 millones de pesos, lo incrementó un 110%. - Para el 2019 volvió a ser lo mismo, presupuesto 165 millones el Gobierno del Estado le incrementó a 249 millones dándonos un total en el 2019 de un gasto en publicidad de 415 millones de pesos, eso se viene incrementando constantemente hasta el año 2023. Teniendo como finalidad un total de $2´167,164,549.68 pesos, esto es lo que se gastó el Gobierno de Diego Sinhue, en tema de publicidad, es una ofensa para el pueblo de Guanajuato. No vamos a permitir que existan más abusos del Poder Ejecutivo para derroche de los recursos de la gente. - Este gasto de 2 mil 167 millones de pesos, cuando nosotros hablamos del derroche de gastos públicos, precisamente el Grupo Parlamentario se refiere a la austeridad, a no derrochar el dinero público de la gente, que sepan gobernar, administrando bien los recursos de la gente, precisamente en ese mismo año, en el 2023, se le otorgó al Poder Judicial, solamente en 1 año, el presupuesto de 2 mil 244 millones, lo que gastaron en publicidad, solamente le destinaron en un solo año al Poder Judicial, casi lo mismo, estamos hablando de un Poder Judicial. - Continuando con más ejemplos, compañeras y compañeros diputados, el recurso ampliado en servicios de comunicación y publicidad para el 2023 superó las asignaciones presupuestales de las secretarías de turismo, ahora denominada Secretaría de Turismo e Identidad, así como la secretaría de la Transparencia y Rendición de cuentas, ahora denominada Secretaría de la Honestidad, le cortan al presupuesto de la transparencia y de la honestidad, le recortan al turismo, incrementan el gasto de publicidad, por aquí dijeron que sin seguridad no hay turismo, tenemos presupuesto y no hay turismo, tenemos presupuesto y no hay transparencia, porque los gobiernos del PAN, le apuestan a la corrupción. - Esta discrecionalidad en el uso de los recursos públicos, etiquetados en el rubro de servicios de comunicación no sólo genera la falta de regularización en el ejercicio del dinero del erario, sino que, además, coloca al Poder Legislativo en una situación compleja para cumplir las funciones de vigilancia y fiscalización, pues si únicamente el Ejecutivo debe informar los movimientos que realiza a través de la cuenta pública, ello impide al Congreso del Estado estar al tanto de dichos movimientos, ¿Tenemos Poder Legislativo? ¿O no lo tenemos? Actualmente la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, otorga la libertad al Poder Ejecutivo del Estado para realizar contrataciones en los servicios de comunicación y publicidad, sin necesidad de contar con exhaustivos filtros para su suprisión, lo que esto ha generado una incansable e insaciable corrupción para el Poder Ejecutivo Estatal, que le permite desviar los recursos libremente sin necesidad, de contar previamente con un consenso en este Poder Legislativo, tal situación actualiza la justificación para proponer las modificaciones y adecuaciones correspondientes a dicho precepto normativo a efecto de esto, debemos agregar los medios de control suficientes para evitar financiamientos de manera indiscriminada en materia de la comunicación social y la publicidad, como viene sucediendo hasta ahora. - Esta falta de controles en las contrataciones de servicios ha sido una puerta al Gobierno de la corrupción, la situación actual de nuestro Estado exige, que los recursos públicos se asignen de manera responsable y estratégica, orientados a cubrir las necesidades básicas de la población, fomentemos el crecimiento económico y se redistribuyan los recursos de manera eficiente para un bienestar colectivo. - Este Grupo Parlamentario, en la búsqueda del diálogo y el intercambio de ideas con el titular Ejecutivo, propone también la modificación de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de fomentar los consensos necesarios a efecto de redistribuir mejor los recursos y que estos sean destinados a rubros de vital importancia, también este Grupo Parlamentario considera que es necesario adicionar un nuevo párrafo al artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato. - Así como derogar la fracción novena del artículo séptimo, correspondiente a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, el cual otorga la libertad al Poder Ejecutivo del Estado, compañeras y compañeros diputados, estamos en un momento histórico, en nuestro Estado de Guanajuato, de no cometer los mismos errores del pasado, estamos en un momento histórico de no viciarnos, de lo que en su momento el Gobernador Diego Sinhue, que ahorita está gozando en Texas, hizo y abusó durante 6 años, no le abramos la puerta a la corrupción, compañeros y compañeras, recuerden que ¡el dinero alcanza, cuando nadie se lo roba!. - Es cuanto Presidente.


Proponen regular el uso de los recursos públicos destinados a comunicación social y publicidad

Guanajuato, Gto. –  A fin de reducir los márgenes de discrecionalidad por el Ejecutivo del Estado en el uso del presupuesto público, promoviendo una mayor transparencia y responsabilidad en el uso de los recursos, así como la regulación y claridad de las contrataciones relativas a los servicios adquiridos por comunicación y publicidad, el grupo parlamentario del Partido MORENA formuló una iniciativa de reforma a la Ley para Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
11/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
11/11/2024

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 62 de Ley para Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y derogar la fracción IX del artículo 7 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato (ELD 46/LXVI-I)

 

Comisión de Hacienda y Fiscalización

 

Secretaria Técnica de la Comisión

 

Cuadro de texto: Metodología

 

 

 

 

  1. Se remitirá la iniciativa al Poder Judicial del Estado, a la Secretaría de Finanzas, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, a los Organismos Autónomos del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 10 días naturales, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

 

  1. Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 10 días naturales.

 

  1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

 

 

 

 

 

 

 

  1. Llevar a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, personal de asesoría de quienes conforman la misma, personas funcionarias de la Secretaría de Finanzas, de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

 

  1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

 

  1. Reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Opinión de la Secretaría de Finanzas 22/11/2024 No rendida
Opinión de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo 22/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Opinión de la Unidad de Estudios de las Fianzas Públicas del Congreso del Estado 22/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Opinión del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato 22/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato 22/11/2024 No rendida
Opinión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 22/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 22/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Opinión del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato 22/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Opinión de la Universidad de Guanajuato 22/11/2024 No rendida
Opinión de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato 22/11/2024 No rendida
Opinión del Poder Judicial del Estado 22/11/2024 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de Comisión para radicar la iniciativa y acordar la metodología para su análisis y dictaminación 11/11/2024 09:00 Videoconferencia
Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa. 02/12/2025 11:00 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de la Comisión en la que se aprobó el dictamen 12/12/2025 11:08 Salas 1 y 2 de Usos Múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
12/12/2025
Dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la Ley para Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y derogar la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato ELD 46/LXVI-I.

Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado Presente. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fueron turnadas para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 62 de Ley para Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y derogar la fracción IX del artículo 7 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato (ELD 46/LXVI-I); la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 62/LXVI-I); y la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los párrafos primero y segundo, y adicionar un párrafo tercero al artículo 92, recorriendo en su orden los subsecuentes de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 199/LXVI-I). De conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 79, 86 fracción VIII, 92 fracción VI, y 115 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Competencia Es facultad del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato el expedir, reformar y adicionar cuanta legislación o decretos sean conducentes, que no estén de manera exclusiva reservados a la federación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63, fracción II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en este sentido el objeto de la iniciativa materia del presente dictamen no contraviene lo señalado en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las competencias exclusivas del Congreso general, cobrando aplicación la facultad residual, a partir del enunciado jurídico constitucional del artículo 124, y por el que pragmáticamente se significa su existencia de manera negativa: lo no otorgado a las autoridades federales se entiende es facultad de los estados. La facultad de las personas diputadas al Congreso del Estado de Guanajuato para iniciar leyes o decretos se fundamenta en lo establecido en el artículo 56, fracción II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, por lo que las personas diputadas iniciantes son competentes para iniciar el proceso legislativo de análisis y dictaminación de la propuesta objeto del presente dictamen. Esta Comisión de Hacienda y Fiscalización es competente para conocer de las iniciativas materia del presente decreto, de acuerdo con lo señalado en la fracción I del artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; por lo que el objeto de la iniciativa objeto del presente dictamen coincide con dicho precepto. II. Proceso legislativo II.1. En sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2024 se presentó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 62 de Ley para Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y derogar la fracción IX del artículo 7 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, y en su caso, acuerdos para la metodología de análisis y dictaminación ELD 46/LXVI-I. La presidencia del Congreso turnó dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, misma que dio cuenta de la iniciativa el 11 de noviembre de 2024. En sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2024 se presentó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y en su caso, acuerdos respecto a la metodología para su análisis y dictaminación, ELD 62/LXVI-I. La presidencia del Congreso turnó dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, misma que dio cuenta de la iniciativa el 13 de diciembre de 2024. En sesión ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2025 se presentó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los párrafos primero y segundo, y adicionar un párrafo tercero al artículo 92, recorriendo en su orden los subsecuentes de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ELD 199/LXVI-I. La presidencia del Congreso turnó dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, misma que dio cuenta de la iniciativa el 15 de mayo de 2025. II.2. Las personas diputadas iniciantes manifiestan en la exposición de motivos de la iniciativa ELD 46/LXVI-I: «El poder legislativo posee diversas facultades esenciales, una de ellas, es el control y la fiscalización de los recursos públicos, por ello, este rol de supervisión, se basa en el principio de transparencia y rendición de cuentas, el cual es imprescindible para prevenir abusos, y asegurar que los recursos públicos sean destinados correctamente para el bienestar de las y los Guanajuatenses. Las y los legisladores de este poder legislativo, somos el instrumento que materializa la voluntad popular a través de la representación política Por ello, en aras de corresponder a esta confianza, que nos fue conferida, debemos de cumplir con el mandato de atender y responder las demandas de la ciudadanía. En las fracciones XVIII y XIX del artículo 63 de nuestra Constitución Local, se encuentran plasmados estos deberes de revisar y vigilar las cuentas públicas de los municipios del Estado, así como las pertenecientes a los Poderes Estatales, con todos los programas y actividades referentes a su actividad. Por ello, debemos de buscar siempre el continuo mejoramiento de nuestros instrumentos legislativos en materia presupuestaria, con la finalidad de transparentar los gastos que realizan todos los actores de las administraciones, tanto estatales como municipales, fortalecer la confianza de la población con las instituciones que los gobiernan y optimizar los recursos estatales, así como aquellos que son destinados a Guanajuato por parte de la Federación. Uno de los objetivos del esquema de control del ejecutivo estatal, sobre la asignación de los recursos públicos, es asegurar que las decisiones tomadas respecto al gasto público sean valoradas a través de la transparencia, garantizando su buen uso y administración, en torno a la pluralidad y a las demandas del pueblo Guanajuatense y no a la discrecionalidad de quienes ostentan el poder, por el simple hecho de que la ley así se los permite. En ese sentido, la ley ha sido interpretada de manera conveniente por los gobiernos neoliberales ininterrumpidos en Guanajuato, para actuar libremente en contravención de los objetivos de los propios instrumentos normativos. Esto les ha permitido disponer de recursos públicos para estrategias mediáticas de tinte partidista, a través del control de medios, haciendo difusión de su propia imagen con un claro afán electorero. Es por lo anterior, que desde la legislatura pasada el Grupo Parlamentario de MORENA ha señalado los vicios y excesos del gobierno del estado en asignaciones indebidas del presupuesto, por ejemplo: Los recursos destinados a Comunicación Social y Publicidad del Gobierno Estatal, constituyendo en su conjunto gastos ofensivos y excesivos que son un insulto para la población, los cuales han incrementado año con año, sin tener que justificar su incremento o movimiento alguno ante ningún Órgano de Control Interno o Externo. Para contrastar lo anterior, es menester hacer una comparativa de los recursos que se han destinado desde el año 2018 al 2023: Presupuesto para Servicios de Comunicación Social y Publicidad Ejercicio Presupuesto Aprobado Ampliación Modificación (Total) % de crecimiento 2018 $166,202,335.65 $184,032,140.99. $350,234,476.64 110,00% 2019 $165,667,539.22 $249,723,134.07. $415,390,673.29 150,00% 2020 $203,549,013.38 $303,723,584 $507,272,597.46 149,00% 2021 $136,984,057.59 $379,963,937.11 $516,947,994.70 277,00% 2022 $132,986,790.82 $436,295,678.51 $569,282,469.33 328,00% 2023 $172,842,166 $613,876,120 $786,718,286 355,00% Fuente: Creación propia a partir de los informes de Cuenta Pública. De una suma integral de las ampliaciones al rubro de comunicación social y publicidad, comprendidas desde los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, podemos determinar que las mismas ascienden en total a la cantidad de $2,167,614,594.68 (Dos mil ciento sesenta y siete millones seiscientos catorce mil quinientos noventa y cuatro pesos 68/100 M.N.) La cantidad señalada supra líneas, es el equivalente a las asignaciones presupuestales destinadas al Poder Judicial en 2023 para su funcionamiento, pues para ese año, le fueron destinados $2,244’070,257.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), lo cual refleja la desproporcionalidad presupuestaria en que se ha incurrido a lo largo de estos años. Asimismo, haciendo uso del mismo ejercicio de comparación, tan solo el recurso ampliado en servicios de comunicación y publicidad para el periodo del 2023, superó las asignaciones presupuestales de las Secretarías de Turismo (ahora denominada Secretaría de Turismo e Identidad) así como de la Transparencia y Rendición de Cuentas (ahora denominada Secretaría de la Honestidad). Pues en su conjunto, para el periodo mencionado, la asignación en comento estimó para ambos entes de la Administración Pública Centralizada, la cantidad de $503,577,506.39 (QUINIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS PESOS 39/100). Esta discrecionalidad en el uso de los recursos públicos, etiquetados en el rubro de servicios de comunicación, no solo propicia la falta de regulación en el ejercicio del dinero del erario, sino que además coloca al Poder Legislativo en una situación compleja para cumplir sus funciones de vigilancia y fiscalización, pues si únicamente el Ejecutivo debe informar los movimientos que realiza a través de la cuenta pública, ello impide al Congreso del Estado estar al tanto de dichos movimientos en su conjunto. Actualmente, la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato otorga la libertad al Poder Ejecutivo del Estado para realizar contrataciones en los servicios de comunicación y publicidad, sin necesidad de contar con exhaustivos filtros para su suscripción, lo que ha generado un hueco que permite desviar los recursos a este rubro, sin necesidad de contar previamente con un consenso con el Poder Legislativo, lo que en consecuencia modifica de manera unilateral los acuerdos de voluntades expresados en las Leyes Presupuestarias anuales. Tal situación, a consideración del Iniciante, actualiza la justificación para proponer las modificaciones y adecuaciones correspondientes a dicho precepto normativo, a efecto de agregar medios de control suficientes, para evitar financiamientos de manera indiscriminada en materia de comunicación social y publicidad, como ha sucedido hasta ahora. Esta falta de controles en las contrataciones de servicios ha sido una puerta abierta a la corrupción, en ese uso discrecional de los recursos públicos que se destinan a empresas con poca identidad e información de las mismas, sin saber los criterios de selección del gobierno del estado para realizar dichas contrataciones por montos tan elevados. Por tanto, resulta más que evidente que debemos implementar las acciones necesarias para limitar este uso discrecional en el ejercicio del presupuesto, y evitar que el mismo se encuentre sujeto únicamente a la voluntad del titular del Poder Ejecutivo. Pues de igual manera, como podemos advertir, en cada ejercicio fiscal enunciado, los aumentos han sido progresivamente exorbitantes, como se ejemplifica a continuación: Lo anterior pone de manifiesto la imperante necesidad de establecer controles sobre esta facultad con la que actualmente cuenta el Ejecutivo Estatal, ya que la situación actual de nuestro Estado exige que los recursos públicos se asignen de manera responsable y estratégica, orientados a cubrir las necesidades básicas de la población, fomentar el crecimiento económico, redistribuir los recursos de manera eficiente, y priorizando el bienestar colectivo de acuerdo a los principios establecidos en la Ley De Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. . En ese orden de ideas, este Grupo Parlamentario, en la búsqueda del diálogo y el intercambio de ideas con el o la Titular del Ejecutivo, propone también la modificación de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de fomentar los consensos necesarios, a efecto de redistribuir mejor los recursos y que estos sean destinados a rubros de vital importancia para el desarrollo estatal. De conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica para el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos informar que, de aprobarse la presente iniciativa, tendría los siguientes impactos estimados: Impacto jurídico: Se reforma el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y se deroga la fracción IX del artículo 7 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. Impacto Administrativo: La presente iniciativa no tiene impactos administrativos. Impacto Presupuestario: La presente iniciativa no tiene impactos presupuestales. Impacto Social: Esta iniciativa tiene por objeto reducir los márgenes de discrecionalidad por el ejecutivo en el uso del presupuesto público, promoviendo una mayor transparencia y responsabilidad de los recursos, así como la regulación y claridad de las contrataciones relativas a los servicios adquiridos por comunicación y publicidad, promoviendo un estado más equitativo y justo.» Las personas diputadas iniciantes manifiestan en la exposición de motivos de la iniciativa ELD 62/LXVI-I: « Desde el nacimiento de un Estado, siempre ha existido la necesidad de regular el funcionamiento y delimitar las atribuciones de los entes que lo conforman. Las facultades y funciones que se le atribuyen a cada Poder del Estado, y a los demás Organismos, deben estar previstas en un ordenamiento jurídico. De esta manera, no solo aseguramos el correcto desarrollo y crecimiento de un Municipio, un Estado o un País, sino que, también contamos con un mecanismo de medición y análisis, que permite la correcta regulación de las atribuciones de estos entes, ya sea en el ámbito de seguridad, de economía, de propiedad, así como del correcto ejercicio de los Recursos Públicos de nuestros gobiernos. El Poder Legislativo cuenta con atribuciones importantes reconocidas en la Constitución Federal, que le permiten no solo crear, reformar y reconocer leyes en favor de los derechos de las personas; sino que, además, se le confirió la obligación de fiscalizar y vigilar todas aquellas actividades realizadas con el dinero del pueblo. El artículo 116 de la Constitución Federal, estableció las facultades y las competencias de los Poderes de los Estados de la República; asimismo en las fracciones XVIII y XIX del artículo 63 de nuestra Constitución Local, se encuentran plasmados los deberes de revisar y vigilar las cuentas públicas de los municipios del Estado, así como de los Poderes del Estado, con todos los programas y actividades pertenecientes a su actividad. Estas prerrogativas constitucionales, abren la puerta para efecto de establecer mecanismos de control y fiscalización más eficaces, en la aplicación del presupuesto, evitando la concentración de las decisiones del gasto público en el Poder Ejecutivo; limitando su capacidad de disponer los recursos de manera libre y unilateral. Por ende, debemos buscar siempre la mejora continua de nuestros instrumentos legislativos en materia presupuestaria, con la finalidad de transparentar los gastos que realizan todos los actores de la administración pública tanto estatal como municipal para fortalecer la confianza de la población con las instituciones que los gobiernan y optimizar los recursos estatales. Dentro de esa permanente búsqueda de la transparencia en un Estado Neoliberal como en el que vivimos, para la aplicación óptima de los recursos públicos, se ha advertido y alzado la voz desde las legislaturas pasadas, mismas que han sentado precedentes, mediante la exhibición del mal manejo y ejecución de las asignaciones presupuestarias a cada una de las Secretarías del Estado. Es por ello que, a consideración de este Grupo Parlamentario, creemos necesario optimizar los mecanismos de control en materia de ejercicios presupuestarios, un ejemplo: La prevista en el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En dicho precepto normativo se prevé que el Poder Ejecutivo pueda realizar transferencias presupuestarias por conducto de la Secretaría de Finanzas de hasta 6.5%, el cual, bajo la óptica de este Movimiento, resulta excesivo. Si bien, el porcentaje enunciado y previsto como “tope” para realizar las transferencias aludidas, se encuentra tasada sobre los presupuestos anuales de quien los otorga y de quien los recibe, también se debe considerar que este doble “techo presupuestal” es considerable cuando hablamos de Entes que pertenecen a la Administración Centralizada. La falta de control sobre el destino de ese presupuesto constituye un enorme hueco en la ley que le permite al Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, desviar sin justificación ni fundamento, parte del dinero público presupuestado, sin requerir autorización del Poder Legislativo. En este sentido, consideramos que dichas facultades deben ser ejercidas bajo condiciones que aseguren una correcta administración de los recursos, haciendo uso de una disciplina presupuestaria. La Fracción VIII del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, impone precisamente esta obligación a los Estados, de gestionar de manera responsable y sostenible sus finanzas públicas; luego entonces, si con motivo de los gastos previstos a erogarse en el ejercicio correspondiente ya está asignado un presupuesto para determinado rubro, lo que nos corresponde precisamente, es no afectar, o afectar en la menor medida de lo posible, este dinero ya previsto para determinada actividad, precisamente para mantener el balance presupuestario sobre lo ya aprobado en el Presupuesto de Egresos. Por ejemplo, la suma de traspasos realizados en los ejercicios fiscales correspondientes a la administración del Ejecutivo saliente durante los años fiscales de 2019, 2021, 2022 y 2023; asciende a la cantidad de $5,725,102,295 (CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS). Tan solo en el 2023 se realizaron traspasos presupuestarios por parte del Poder Ejecutivo por la cantidad de $2,536,842,435(DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS) únicamente en lo que respecta a la Administración Pública Centralizada, es decir, traspasos realizados entre las propias Secretarías del Estado. Incluso, los traspasos realizados en ese periodo, superaron las asignaciones de presupuesto destinadas a este Poder Legislativo en 2023 para su funcionamiento, pues para ese año, le fueron concedidos a esta soberanía $698’775,076.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.). Por lo que, en uso de un ejercicio aritmético podemos deducir, que los traspasos realizados por el Ejecutivo superan el presupuesto asignado a este Poder Legislativo en un 262.50%, en comparación con el gasto asignado inicialmente, lo que nuevamente denota una falta de planeación y un ejercicio indisciplinado de los recursos públicos. Luego entonces, si la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que el presupuesto de egresos debe ser elaborado bajo los principios fundamentales de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público y dispone que los sujetos obligados de dicha Ley, serán los responsables de cumplir de manera estricta con dichos principios, ello debería traer aparejada una administración eficiente, transparente y responsable de los recursos; por lo que resulta poco práctico, que se realicen traspasos exagerados entre Entidades o Dependencias del Estado cuando el Poder Ejecutivo es el que propone precisamente el presupuesto, lo que, en esencia, nos da a entender que existe un deficiente ejercicio de valoración presupuestaria por parte del Ejecutivo. Si un presupuesto se construye bajo los principios de Racionalidad y Austeridad, se deben prever las necesidades de cada área y evitar la dependencia de ajustes posteriores, para subsanar deficiencias o desajustes en las asignaciones. De lo contrario, estos traspasos frecuentes son indicativos de que el Ejecutivo no ha realizado una planificación adecuada y no ha priorizado correctamente los recursos, lo cual contraviene el espíritu de disciplina presupuestaria que las normas promueven. El artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece precisamente que, para la elaboración de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, se deben incluir aquellos objetivos anuales, estrategias y metas, así como sus proyecciones de finanzas públicas. En ese sentido, es lógico concluir que, ante una falta de planeación y ejecución presupuestaria, se empiecen a realizar modificaciones dentro del presupuesto ya aprobado; por lo que precisamente es necesario analizar las causas que originaron el desajuste a subsanar y evitar “tocar” el dinero de otra partida, afectando con ello, el Balance Presupuestario de cada ente. La cultura de ajustes constantes mediante traspasos no solo refleja una deficiencia en la elaboración del presupuesto, sino también en la gestión de los recursos públicos. Esta falta de previsión no solo afecta la eficiencia del gasto, sino que también crea un escenario de desconfianza en el Pueblo sobre la transparencia y el buen manejo de su dinero. Esta deficiencia en la planeación del presupuesto y seguimiento de avances en el desempeño de las actividades en la Administración Pública Centralizada, se ve materializada de la siguiente manera: Para el ejercicio fiscal del 2023, se realizaron reducciones por $89,634,469.00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M.N.). pertenecientes al presupuesto asignado de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. En ese mismo periodo, la Secretaría de Medio Ambiente de manera posterior, recibió ampliaciones por la cantidad de $ 65,250,482 (SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M.N.). De este modo, podemos advertir que a dicha Secretaría no le fue repuesto en su totalidad, el presupuesto transferido originalmente; toda vez que, aunque haya recibido mediante una ampliación líquida parte de la cantidad que envió inicialmente, es notorio que su balance presupuestario se ajustó en sentido negativo, ya que dicha Secretaría sufrió un recorte en su recurso disponible, por la cantidad de $24,383,987 (VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M.N.). Lo anterior refleja perfectamente la carencia de planeación y disciplina financiera en la presupuestación de las asignaciones, pues la Administración Pública Centralizada, si bien observó el límite permitido para realizar el traspaso correspondiente, fue omisa en prever de manera eficiente los gastos que debía erogar y tuvo que recurrir a la transferencia de recursos desde otra partida. Si el Ejecutivo tiene la capacidad de mover recursos entre partidas sin una evaluación clara del impacto de esos traspasos, esto podría dar lugar a que los recursos no se estén utilizando de la forma más eficiente. Puesto que no hay un análisis exhaustivo para saber precisamente, cuál es el objetivo a cumplir precisamente con ese traspaso, ni alguna estrategia que permita medir precisamente los avances en la meta buscada. Resulta importante hacer énfasis, en que realmente es necesario dejar un margen prudente y hacer uso de los mecanismos de flexibilidad para efecto de realizar traspasos cuando las situaciones así lo ameriten, por ejemplo, en situaciones de disminución de transferencias por parte de la Federación al Estado, en la aplicación de recursos para el funcionamiento de organismos descentralizados del sector educativo, de aquellos cuya creación corresponda a la descentralización de funciones de la Federación al Estado o en contingencias que requieren respuesta presupuestaria inmediata; las cuales presentan situaciones muy específicas pero justificadas, para efecto de realizar este ejercicio de traspaso presupuestario. Lo único que se pretende con la presente iniciativa, es aumentar el control a través de la disminución de este porcentaje (6.5%) con la finalidad de que su uso sea plenamente destinado a la situación que así lo requiera, así como cuidar el recurso previsto para una clave presupuestaria, en dado caso que se requiera realizar un traspaso haciendo uso de sus asignaciones. Lo anterior, encuentra sustento en que dichas transferencias están permitidas, incluso, cuando se requiere, el Poder Ejecutivo puede realizar dichos traspasos de presupuesto que superen el porcentaje del 6.5%, previa autorización del Congreso del Estado. Por ello, consideramos proporcional y adecuado homologar el porcentaje previsto en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato con el estipulado en el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Este ajuste, implicaría reducir el margen de 6.5% establecido en nuestra normativa local para los traspasos presupuestarios, al 5%. Esta medida no solo armonizaría las prácticas presupuestarias a nivel federal y estatal, sino que también contribuiría a una mayor rigidez en el manejo de los recursos públicos, asegurando que los ajustes presupuestarios se realicen dentro de márgenes más controlados, evitando movimientos excesivos e injustificados de fondos entre dependencias y entidades. Con un límite más bajo, se obliga a los responsables de la administración pública a planificar con mayor precisión desde el inicio del ejercicio presupuestario, reduciendo la dependencia de traspasos como una solución a la falta de previsión. De esta manera, se fortalecería la transparencia en el uso de los recursos, limitando el margen para decisiones discrecionales que podrían no estar suficientemente justificadas y garantizando que los fondos sean destinados de acuerdo con las prioridades iniciales y no se desvíen sin un control adecuado. Debemos empezar a ser respetuosos con los principios presupuestarios, en especial con el principio de Especialidad. Las autorizaciones presupuestales deben realizarse con un fin específico, detallando claramente los montos asignados a cada rubro y destinando los recursos exclusivamente para las necesidades previamente identificadas. Cuando una necesidad se plasma en el presupuesto de egresos, esta debe estar alineada con una asignación precisa que permita cumplir con los objetivos establecidos, sin lugar a movimientos o ajustes innecesarios. Como ya se ha mencionado, la flexibilidad en los traspasos, si bien es útil en circunstancias excepcionales, no debe convertirse en una práctica habitual, ya que compromete la disciplina en el uso de los recursos y debilita la transparencia en la gestión pública. Se debe fomentar la disciplina financiera en materia presupuestaria, con la finalidad de poner límites para que esta facultad de realizar traspasos, no se convierta en un factor de discrecionalidad del o la titular del Ejecutivo, respecto de la aplicación real de las asignaciones presupuestales de cada una de las dependencias y entidades; así como aumentar la eficiencia y transparencia del gasto público. Pues ha quedado demostrado, que este porcentaje tan alto para los traspasos presupuestales; constituye un panorama con poca transparencia respecto de las cuentas públicas, precisamente, porque como se ha señalado, el o la Gobernadora, no requiere del consentimiento de ningún otro Poder del Estado para hacer múltiples traspasos entre programas, autoridades paraestatales o entes de la administración centralizada, lo que en esencia limita la transparencia y el control de esos recursos, pues únicamente la Ley le exige como requisito, que informe al Poder Legislativo a través de la cuenta pública, sin su previa autorización o sin extender justificación alguna. Por ello, consideramos congruente tomar esta postura de reducción de dicho porcentaje para fortalecer la gestión responsable del dinero público. Con base en lo anterior expuesto y de conformidad con el numeral 209 fracciones I; II; III y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me permito informar que la presente iniciativa de aprobarse tendría los siguientes impactos estimados: Impacto jurídico: Se contempla la modificación al artículo 62 de la “Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato”. Impacto Administrativo: No se considera la creación de ninguna estructura burocrática. Impacto Presupuestario: No se considera que la presente iniciativa tenga un impacto presupuestario. Impacto Social: De aprobarse la presente iniciativa, se fomentaría la observancia de los principios de Disciplina Financiera, Planeación, Control y Ejercicio de los Recursos Públicos en la elaboración de los Proyectos de Egresos subsecuentes, con la finalidad de transparentar los gastos que realizan todos los actores de las administraciones tanto estatales como municipales y se fortalecería la confianza de la población con las instituciones que los gobiernan.» Las personas diputadas iniciantes manifiestan en la exposición de motivos de la iniciativa ELD 199/LXVI-I: «En el contexto actual, caracterizado por crecientes demandas sociales y limitaciones presupuestarias, reconocemos como indispensable para la reconstrucción de la institucionalidad republicana la incorporación de la austeridad como principio rector de la administración pública. Esta medida no solo es constitucionalmente viable, sino también socialmente necesaria, pues garantiza un uso responsable, racional y ético de los recursos del Estado, priorizando las necesidades esenciales de la ciudadanía. La austeridad debe establecerse como un eje estratégico del gasto público, aplicable de manera transversal en todas las áreas de gobierno y de observancia obligatoria para todo servidor público. Su implementación permitirá optimizar el uso del presupuesto, eliminando gastos superfluos, reduciendo privilegios injustificados y asegurando que los recursos disponibles se destinen efectivamente al cumplimiento de los objetivos institucionales con eficiencia, eficacia y transparencia. El objetivo central de esta política es ejercer el presupuesto con disciplina fiscal y responsabilidad, mediante acciones específicas orientadas al ahorro que eviten el dispendio y fortalezcan la confianza ciudadana en la gestión pública. Para ello, se deben priorizar los gastos en servicios esenciales como salud, educación y seguridad; eliminar erogaciones innecesarias en la administración; y fomentar la rendición de cuentas, así como la fiscalización social. Cabe destacar que la austeridad republicana no debe entenderse como una simple política de recorte, sino como un compromiso ético con el buen gobierno y con el fortalecimiento del Estado. Su adopción como principio rector no solo ase gura la sostenibilidad financiera, sino que también promueve una administración pública eficiente, transparente y orientada al bienestar colectivo. En el marco de la administración pública del Estado de Guanajuato, la remuneración por estímulos representa un mecanismo clave para reconocer y promover el desempeño sobresaliente de las personas servidoras públicas. De acuerdo con el artículo 92 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, aquellas personas servidoras públicas que demuestren un desempeño extraordinario, altos niveles de productividad y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, pueden ser beneficiadas con este tipo de incentivo. Los estímulos se otorgan una vez al año, en función del sistema de evaluación de desempeño institucional, el cual ha sido aprobado por los tres Poderes del Estado. Este sistema toma en cuenta la propuesta del Comité Técnico de Estructuración Salarial, con lo cual se garantiza que la asignación del estímulo sea resultado de un proceso técnico y objetivo. Los lineamientos generales del sistema de evaluación establecen que el monto del estímulo podrá ser de hasta quince días de remuneración integrada, y está destinado exclusivamente a las personas servidoras públicas cuya remuneración integrada mensual no exceda de veintisiete salarios mínimos vigentes en el Estado de Guanajuato elevados al mes, quedando su asignación sujeta a los criterios específicos de cada Poder. Bajo dichos criterios, el estímulo estaría destinado inclusive a aquellas personas servidoras públicas con un ingreso mensual de hasta $225,828 (Doscientos veinticinco mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N) Salario mínimo 2025: ($278.80) (27) = 7,527 x 30 días = 225,828 Mensual Existen diversas razones que justifican la necesidad de ajustar la fórmula para la asignación de estímulos a las personas servidoras públicas: 1) Mala asignación del recurso. La recurrencia de casos en los que se otorgan estímulos, pagos o compensaciones especiales a servidores públicos al término de su encargo, a pesar de que ese no es el propósito original de dichos estímulos. 2) Por la evolución del salario mínimo. Desde 2018, el salario mínimo en México ha experimentado incrementos anuales significativos, consolidando una política de recuperación del poder adquisitivo. El salario mínimo en México incrementó en 142% entre mayo de 2019 y mayo de 2024. Una vez descontada la inflación, es decir, en términos reales, el incremento fue de 86.6%3. 3) La necesidad de alinearse con los principios de austeridad y disciplina presupuestaria. Es importante recordar que los lineamientos generales de evaluación del desempeño del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, establecidos en su artículo 2, se aplican al personal sujeto a evaluación de desempeño, con plaza regulada y nombramiento definitivo, que ocupa los niveles del 1A al 14 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Estado. Tomando en consideración estos elementos, es que se hace la siguiente propuesta. Salario mínimo 2025: ($278.80) (8) = 7,527 x 30 días = 66,720 Mensual Por todo lo anterior, establecer la austeridad como principio fundamental de la acción gubernamental representa una medida necesaria y urgente para asegurar un manejo honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos en beneficio de toda la sociedad. La política de austeridad en el gasto tiene como objetivo incrementar la eficiencia y calidad del ejercicio público, dirigiendo los ahorros generados en el gasto operativo hacia acciones que mejoren la calidad de vida de la población y contribuyan a reducir las brechas sociales. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada, los siguientes impactos: I. Impacto jurídico: Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 92, y se adiciona un tercer párrafo al mismo artículo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. II. Impacto administrativo: No existe impacto administrativo con esta iniciativa. III. Impacto presupuestario: De aprobarse la presente propuesta, se lograría una distribución más equitativa y eficiente de los recursos asignados a este capítulo presupuestal. Esto permitiría optimizar su uso, alineándolo con los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad en el gasto público. Además, contribuiría a un manejo más transparente y responsable de los fondos públicos, asegurando que los estímulos cumplan con su propósito real y generen un impacto positivo en el desempeño institucional. IV. Impacto social: Las personas servidoras públicas serán las principales beneficiarias de un manejo adecuado y eficiente de los recursos, ya que esto permitirá reconocer de manera justa y transparente su desempeño extraordinario, así como sus altos niveles de productividad y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. Esta medida fortalece la motivación institucional, generando un entorno laboral más equitativo y orientado a resultados.» II.3 En la reunión de esta Comisión que tuvo verificativo el 11 de noviembre de 2024, se acordó la metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa 46/LXVI-I, la cual consistió en lo siguiente: a) Remisión de la iniciativa al Poder Judicial del Estado, a la Secretaría de Finanzas, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, a los Organismos Autónomos del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 10 días naturales, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Difusión de la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 10 días naturales. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, personal de asesoría de quienes conforman la misma, personas funcionarias de la Secretaría de Finanzas, de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. e) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen. f) Reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen. En la reunión de esta Comisión el día 13 de diciembre de 2024, se acordó la metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa 62/LXVI-I, la cual consistió en lo siguiente: a) Remitir la iniciativa a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. b) Difusión de la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, la cual estaría disponible por un plazo de 15 días hábiles. c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, personal de asesoría de quienes conforman la misma, personas funcionarias de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas. e) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen. f) Reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen. En la reunión de esta Comisión de fecha 15 de mayo de 2025, se acordó la metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa 199/LXVI-I, la cual consistió en lo siguiente: a) Se remitió la iniciativa, a la Consejería Jurídica, la Secretaría de Finanzas, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, al Poder Judicial del Estado, a los Organismos Autónomos y a los 46 Ayuntamientos del Estado, para los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes, con un plazo de 30 días hábiles. b) Difusión de la iniciativa en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, la cual estaría disponible por un plazo de 30 días hábiles. c) Las observaciones remitidas serían compiladas por la secretaría técnica y elaborarían documentos con formato de comparativos para remitirlos a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. d) Se llevará a cabo una mesa de trabajo, para discutir y analizar las observaciones remitidas, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, personal de asesoría de quienes conforman la misma, personas funcionarias de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la secretaría técnica; asimismo, los diputados y las diputadas de la LXVI Legislatura. e) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen. f) Se llevará a cabo una reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen. A la iniciativa 46/LXVI-I se recibió opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas refirió que dicha iniciativa no generaría impacto en la estructura orgánica ni requeriría de presupuesto adicional bajo la normativa que propone. Por lo que hace a la iniciativa 62/LXVI-I se recibió opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas refirió que en los términos de la iniciativa , la persona titular del Poder Ejecutivo autorice a las dependencias y entidades a realizar traspasos entre sí, que en conjunto no rebasen un monto equivalente al 5.0%; no advierte por sí misma, elementos que incidan en un impacto financiero, dado que mantiene la atribución a la responsable para decidir sobre el manejo presupuestal de la Ley vigente al 6.5% ; el aspecto a que trasciende, es estrictamente operativo al sujetar como límite un nuevo porcentaje que de la exposición de motivos no se advierten elementos técnicos que lo determinen, sino que se obtiene de la homologación al previsto en el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Respecto de la iniciativa 199/LXVI-I se recibió opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; del Instituto de Acceso a la Información Pública para el estado de Guanajuato; del Instituto Electoral del estado de Guanajuato, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; de la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato y de los municipios de Pénjamo, León e Irapuato. Los Ayuntamiento de Yuriria, Moroleón, San Felipe, Villagrán y Doctor Mora refirieron haber aprobado la iniciativa; estar de acuerdo con la propuesta o no tener comentarios. Asimismo, los municipios de Santa Cruz de Juventino Rosas, San Miguel de Allende, Santiago Maravatío, San Francisco del Rincón, Coroneo, San Diego de la Unión y Tarimoro comunicaron haberse dado por enterados de la iniciativa. Y el municipio de Uriangato manifestó no tener propuestas ni observaciones a la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a las iniciativas. No se recibieron comentarios. De conformidad con la metodología aprobada, se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2025 la mesa de trabajo de las tres iniciativas, en la que participaron las personas diputadas integrantes de esta Comisión dictaminadora; personal de asesoría; personas funcionarias de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Técnica de la Comisión. La presidencia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración del proyecto de dictamen, conforme lo dispuesto en los artículos 98, fracción VIII y 276, fracción VIII, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por esta Comisión dictaminadora. III. Consideraciones de la Comisión dictaminadora Respecto de la iniciativa que propone reformar el artículo 62 de Ley para Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y derogar la fracción IX del artículo 7 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato (ELD 46/LXVI-I). El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su párrafo primero que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; por lo que establece principios y limitaciones directas que, por su naturaleza de norma suprema, ofrecen una protección mayor y de jerarquía superior a la que podría establecer cualquier legislación secundaria., por lo que la legislación secundaria debe apegarse estrictamente a estos mandatos constitucionales y no puede disminuirlos o contradecirlos. La regulación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la comunicación social está centrada en los principios de administración pública, exigiendo eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el manejo de recursos; establece la obligación de imparcialidad por parte de las personas servidoras públicas, prohibiendo la influencia en la competencia partidista. Además, dispone que la propaganda de entes públicos debe ser de carácter institucional y con fines informativos, educativos u de orientación social, prohibiendo la promoción personalizada mediante nombres, imágenes, voces o símbolos. Estos mandatos constitucionales son directamente aplicables a todos los niveles de gobierno, y las leyes secundarias. Con relación a la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 62 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 62/LXVI-I). La normativa que regula el manejo y supervisión de los recursos públicos en el Estado y los Municipios de Guanajuato establece la figura de los movimientos presupuestarios, los cuales consisten en transferir total o parcialmente fondos de una partida presupuestaria a otra. Estas transferencias deben contar con la autorización previa de la autoridad competente, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Los traspasos vigentes en la Ley están destinados a ofrecer mayor flexibilidad en la gestión presupuestaria, con el fin de mejorar la asignación y utilización de los recursos públicos. Esto permite responder de manera eficiente a las necesidades institucionales y cumplir con los objetivos y metas establecidos durante la gestión fiscal. Cuando las transferencias involucren montos mayores o sean necesarias para atender las funciones públicas de manera adecuada, será imprescindible obtener la autorización del Congreso del Estado, garantizando así la transparencia y el control en el manejo de los recursos públicos. Por lo que hace a la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los párrafos primero y segundo, y adicionar un párrafo tercero al artículo 92, recorriendo en su orden los subsecuentes de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 199/LXVI-I). Por lo que hace a la propuesta de establecer la prohibición de cubrir cualquier estímulo, pago o compensación especial, la misma ya se encuentra referida en el artículo 41 Bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios adicionado en el año 2015, por lo que su inclusión no resulta necesaria. En consideración de la información proporcionada y analizada por esta Comisión, consideramos que en el artículo 63 de la vigente Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato se establece la obligación de comunicar al Poder Legislativo mediante la cuenta pública, los traslados presupuestales efectuados; por lo que la propuesta de adición del segundo párrafo al artículo 62 de esta ley ya se encuentra prevista en esta disposición. Lo anterior aunado a lo establecido en el artículo 3, fracción XLI de la referida Ley, en la que se establece la gestión de los recursos públicos, en particular, a través de la figura del "Traspaso", acción que no queda a discreción del Poder Ejecutivo, sino que es el ejercicio de la función de supervisión y control del gasto que se ejerce a través del Poder Legislativo a través de las cuentas públicas. Asimismo, no perdemos de vista que los traspasos signados en la Ley cumplen con el principio de legalidad, precisamente al estar considerados en la Ley y se cumple con el objetivo del gasto al estar orientada a las actividades propias de la función pública, y además debe contar con la respectiva autorización de la Secretaría de Finanzas. Lo anterior coincide también con la no pertinencia de la derogación de la fracción IX del artículo 7 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, ya que consideramos que dicha medida representaría una contravención al principio de progresividad de los derechos que se consagran en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a la obligación de toda autoridad de asegurar la mayor eficacia y protección posible de los derechos fundamentales, considerando las condiciones normativas y materiales existentes como punto de partida. Este principio implica un avance o crecimiento progresivo en la protección de los derechos humanos, asegurando que las medidas adoptadas no retrocedan, salvo en casos excepcionales. La idea central es que la protección de los derechos debe mejorar de manera continua y sostenida, evitando cualquier retroceso en las garantías ya logradas. Con la implementación del principio de no regresividad, las normas y acciones del Estado deben respetar y mantener los estándares alcanzados, sin disminuir los derechos ya garantizados. La relación entre progresividad y no regresividad constituye las garantías primarias de los derechos sociales. Estas garantías representan las posiciones jurídicas que exigen un deber de prestación o una intervención positiva por parte del Estado, orientadas a maximizar la autonomía de las personas. En este contexto, dichas garantías no solo implican mantener los beneficios alcanzados, sino también promover su satisfacción de manera positiva y progresiva, asegurando un avance constante en la protección de los derechos sociales y humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado en el sentido de que el principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos supone tanto gradualidad como progreso, entendiendo esta gradualidad a que generalmente la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos; por lo que, el progreso se refiere a que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. Esta obligación se relaciona de manera directa con una prohibición para tomar determinaciones que contrario a incrementar, impliquen una reducción al goce de los derechos reconocidos por la legislación; aunado a lo anterior, el hecho de que el artículo 7 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato excluya los gastos en materia de comunicación social no significa que los mismos se realicen de manera discrecional por las autoridades, sino, al contrario, son sujetos de la aplicación del marco constitucional a nivel federal, por lo que se está en la obligación de prever las mejores condiciones disponibles por lo que respecta al precio, financiamiento, calidad, oportunidad y demás circunstancias que contribuyan a preservar la hacienda pública estatal, por lo que no encontramos procedente la derogación de la fracción IX del artículo 7 de la cita Ley. La autorización vigente para realizar traspasos entre dependencias y entidades que no superen el 6.5% de los presupuestos anuales de quien los otorga y quien los recibe permite al Estado tener una flexibilidad en el ejercicio del presupuesto que no significa la regla general, sino la excepción y si fuera el caso de requerir un porcentaje mayor, entonces será necesaria la autorización del Congreso del Estado, por lo que no se coincide con la propuesta del iniciante de homologar los porcentajes a lo que establece la legislación a nivel federal, puesto que los presupuestos son exponencialmente distintos lo que impide que pueda ser considerado como un parámetro a nivel estatal. Aunado a lo anterior, la reforma propuesta que sólo aplica a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato podría actualizar una antinomia jurídica al establecer la prohibición de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a las personas servidoras públicas a su servicio, con motivo del término de su encargo legislativo o judicial, o bien por el término de la administración correspondiente, ya que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios considera que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios, mediante disposiciones de carácter general, podrán establecer una prestación a favor de las personas trabajadoras de confianza al término de la relación laboral, cuyo importe en ningún caso podrá ser superior al equivalente a tres meses de salario, más la prima de antigüedad en los términos de dicha Ley, por lo que debe revisarse un probable conflicto normativo, por tratarse laboralmente en ambos casos de personas trabajadoras de confianza. Es importante destacar que para esta Comisión el compromiso en el ejercicio responsable del presupuesto público no riñe con los derechos de las personas trabajadoras y el que las personas trabajadoras del servicio público tengan acceso a este tipo de estímulos representa un reconocimiento al esfuerzo y sacrificio que implica la función pública; las familias de muchas personas servidoras públicas tiene en consideración estos estímulos como el reconocimiento al esfuerzo y al sacrificio de tiempo personal y de familia que implica el desarrollo de sus funciones, por loque no se coincide con la propuesta de retroceder en el reconocimiento y goce de los derechos laborales adquiridos para las personas servidoras públicas y la repercusión que ello puede tener en sus familias. En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización no encontramos coincidencia con los temas propuestos por las personas iniciantes, al considerar que se las reformas propuestas pueden significar una retroactividad de derechos, ya se encuentran contenidas en otras disposiciones legales vigentes, no son procedentes las reformas por analogía y pueden representar una afectación directa en los derechos laborales de las personas trabajadoras al servicio del Estado y de los municipios. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la Ley para Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y derogar la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato (ELD 46/LXVI-I); la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 62/LXVI-I); y la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 199/LXVI-I). En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las iniciativas. Guanajuato, Gto., a 12 de diciembre de 2025 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Diputada Karol Jared González Márquez Vocal Diputada Angélica Casillas Martínez Vocal Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria Hoja de firmas del dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la Ley para Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y derogar la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato (ELD 46/LXVI-I); la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 62/LXVI-I); y la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 199/LXVI-I).

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