Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 38A/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Miriam Reyes Carmona - - Muchas gracias, señor Presidente con su permiso. Saludo con mucho gusto a mis compañeras, diputadas y diputados que integramos esta sexagésima sexta legislatura, es para mí un honor estar en esta tribuna y saludar a los medios de comunicación que el día de hoy nos acompañan. Muchas gracias por su presencia, y también a las y los guanajuatenses que el día de hoy ven esta transmisión por las diferentes plataformas digitales. - Antes de iniciar la lectura de la presente iniciativa me gustaría señalar que la protección y el bienestar de los animales nos compete y es responsabilidad de todos los guanajuatenses que la debemos de asumir como individuos, como servidores públicos, como autoridades y como parte de la sociedad en general, los animales son seres que sienten dolor, son seres que sienten alegría, son seres que sienten amor y es nuestro compromiso velar por su bienestar, por su nutrición, por su entorno, por su salud mental y por su comportamiento, evitando todo tipo de maltrato físico y crueldad hacia ellos. - En este sentido, me permito poner a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa por el cual se adiciona un décimo cuarto y un décimo quinto párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Se modifica el artículo 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con fundamento en el siguiente exposición de motivos. - El individualismo llega a producir una desvinculación emocional del resto de los seres que nos rodean, así una de las formas de violencia que deriva de los procesos es la crueldad o el maltrato animal. La violencia contra los animales se manifiesta en nuestra sociedad a través de diversas formas de maltrato o crueldad, en este sentido, el reconocimiento de los animales como seres sintientes ha sido uno de los pasos más importantes para cultivar una sociedad de respeto por la vida y la naturaleza, así como de la empatía y el humanismo. - La legislación que existe actualmente en México relacionada con el bienestar de los animales, así como con la prohibición del maltrato y la crueldad animal, data de los años 80, cuando se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, años más tarde dicha ley se modificó para incluir elementos que abarcaban la protección de animales de carácter doméstico y otras especies con las que compartimos territorio. Por ello, el día de hoy, en el artículo 87 bis 2 de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, se establecen algunos principios básicos sobre el trato digno. Por otro lado, existe también la Ley Federal de Sanidad Animal, que se publicó en el 2007 donde, por ejemplo, en su artículo 4, párrafo doceavo. Establece que el bienestar animal se refiere al conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad y protección. Por su parte, la Ley General de Vida Silvestre, creada en el año 2000, recupera conceptos importantes relacionados con el combate a la violencia contra los animales, en su artículo tercero se define la crueldad como acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal ya sea por acción directa, omisión o negligencia, asimismo, se considera el maltrato como todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal. - En el caso particular del Estado de Guanajuato, contamos con la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato desde marzo del 2015. Esta ley tiene por objeto regular la protección de los animales domésticos de cualquier acto de maltrato que cause daño o sufrimiento, así como garantizar el bienestar animal, promover la educación y la concientización de la sociedad. En nuestro Estado se han identificado eventos de maltrato y crueldad animal, ejercidos no solo por la población, sino por las mismas autoridades, principalmente las municipales, uno de los casos más recientes fue el que se manifestó en el municipio de San Miguel de Allende, donde algunos empleados del control animal del municipio mataron con crueldad a perros sin hogar, lo que quedó evidenciado en un vídeo que hace poco se viralizó. - De acuerdo con información otorgada por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, entre el 2020 y lo que va del 2024 se abrieron 462 carpetas de investigación por delitos contra la vida y la integridad de los animales, lo que permite en parte dar cuenta del problema por ello, la presente iniciativa con propuesta de reforma a la Constitución del Estado de Guanajuato, así como a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de colaborar en la resolución de este problema que significa tanto para la población mexicana y para los guanajuatenses, en un primer momento se propone la adición de 2 párrafos al artículo primero de la Constitución Local, con la finalidad de reconocer a los animales como seres sintientes y establecer el deber de toda persona en el Estado de Guanajuato de respetar la vida y la integridad de los animales, asimismo, se busca establecer la prohibición del maltrato y la crueldad animal, así como incorporar responsabilidades para el estado de garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, de forma que por mandato constitucional, todas las autoridades tengan la obligación, de acuerdo con sus atribuciones, de procurar en todo momento promover y abonar a la reducción de la violencia que existe contra los animales. Dando paso a la formación de una cultura de paz, de respeto por todos los seres vivo. - Asimismo, proponemos la modificación del artículo 103 de la Ley de Educación para el Estado, para que se incorporen los programas complementarios que se elaboren, la promoción de la protección de los animales con la finalidad de ir sembrando las bases desde la educación básica sobre el trato digno hacia los seres vivos que convivimos en este planeta, de otorgar las herramientas a las nuevas generaciones sobre lo que implica el bienestar y el cuidado de los animales y la relevancia de su existencia para la propia. - Finalmente, la presente iniciativa en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establecen los impactos jurídicos, administrativos, presupuestarios y sociales, por lo anterior, me permito someter a consideración del Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto, muchas gracias por su atención, compañeros. - Y bueno, hoy por ser el día, hoy por ser 7 de noviembre el “Día del Ferrocarrilero”, no quiero pues desaprovechar esta oportunidad y quiero mandar un gran saludo a mi padre Juan Manuel Reyes Ávalos, el cual ha entregado 38 años de vida al servicio del ferrocarril, ¡muchas felicidades, papá” que ¡Dios te bendiga! ¡te amo mucho! y gracias por lo que has hecho por mí. - Muchas gracias, compañeros, es cuanto señor Presidente.
Buscan reconocer constitucionalmente a los animales como seres sintientes
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política estatal y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato con el objeto de reconocer a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan un decimocuarto y un decimoquinto párrafos recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y se reforma el artículo 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos.
ELD 38A/LXVI-I
Tema: animales sintientes
1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Educación, y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.
5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Consejería Jurídica de Gobierno del Estado de Guanajuato consolidada con la Secretaría de Educación de Guanajuato. | 18/12/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato | 18/12/2024 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 18/12/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas formuladas, la primera, por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan un decimocuarto y un decimoquinto párrafos recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y se reforma el artículo 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primero ordenamiento; y la segunda, por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar el tercer párrafo del artículo 3 y adicionar una fracción IV al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Identificadas con los expedientes legislativos digitales: 38A/LXVI-I y 140/LXVI-I, respectivamente. Analizadas las iniciativa y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 92 —fracción VI— 114 —fracción I— y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Del proceso legislativo: I.1. En sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2024 se presentó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se adicionan un decimocuarto y un decimoquinto párrafos recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y se reforma el artículo 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primero ordenamiento —ELD 38A/LXVI-I—. De igual forma, en sesión ordinaria del 20 de febrero de 2025 se presentó la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar el tercer párrafo del artículo 3 y adicionar una fracción IV al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato —ELD 140/LXVI-I. Las iniciativas enlistadas se turnaron por la presidencia del Congreso del Estado de Guanajuato a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 114, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato resulta competente para conocer y dictaminar las iniciativas. I.3. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales radicó y dio cuenta de las iniciativas de referencia, en fechas 20 de noviembre de 2024 y 4 de marzo de 2025, respectivamente; en dichas reuniones se aprobaron las metodologías para su estudio y dictamen en los siguientes términos: a) Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan un decimocuarto y un decimoquinto párrafos recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y se reforma el artículo 103 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero de los ordenamientos —ELD 38A/LXVI-I—. Acciones: 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Educación, y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. b) Iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar el tercer párrafo del artículo 3 y adicionar una fracción IV al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato —ELD 140/LXVI-I—. Tema: protección y cuidado animal Acciones: 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II. Contenido de las iniciativas que se dictaminan Las diputadas personas que integramos esta comisión dictaminadora consideramos relevante destacar los objetivos planteados por las personas iniciantes en sus respectivas exposiciones de motivos, ya que ello permite identificar los aspectos particulares de cada una de las propuestas. En el apartado correspondiente, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA expusieron, entre otros argumentos, lo siguiente —ELD 38A/LXVI-I— : «(…) Una de las consecuencias del sistema neoliberal ha sido la implantación del individualismo como la forma más aceptada de habitar el mundo. Este sistema busca mantener una hegemonía cultural que le asegure desarrollarse sin mayor resistencia. Es así como el individualismo se estructura socialmente como una forma de relacionarse con el resto de los seres humanos, con el resto de los seres vivos y, en general, con el mundo que habitamos. Como la palabra lo refiere, el individualismo al que nos referimos hace alusión a vivir desde la individualidad, de pensarnos como individuos en lugar de pensarnos en colectivo o en comunidad. En este sentido, el individualismo llega a producir una desvinculación emocional del resto de los seres que nos rodean generan procesos de desensibilización ante situaciones de dolor que seres ajenos al sujeto individual experimentan y en muchas ocasiones, produce el desarrollo de seres humanos poco empáticos, poco solidarios y conscientes de la vida fuera de sí mismos. Esta dinámica de convivencia individualista da lugar, en varias ocasiones, al ejercicio de distintas violencias en nuestros entornos, pues el desapego emocional, la insensibilidad ante el dolor ajeno y la poca conciencia que se tiene respecto a lo que existe fuera del propio ser impide en múltiples ocasiones que personas puedan comprender el impacto que sus acciones pueden tener en la vida de otros seres. Así mismo, las condiciones de desigualdad estructural que las políticas neoliberales han generan en la sociedad mexicana han producido un quiebre grave del tejido social, causando que en muchas ocasiones las personas desde la infancia crezcan y se desarrollen en espacios donde la violencia se encuentra normalizada, lo que ha dado paso a que la producción y reproducción de la violencia sea parte casi natural de nuestra cotidianidad y que además llegue a ser imperceptible o incomprensible. Así, una de las formas de violencia que deriva de los procesos antes descritos, es la crueldad o el maltrato animal. De acuerdo con la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el amparo en revisión 2716/2024 el pasado 30 de octubre del presente año, se planteó que la diferencia entre el maltrato y la crueldad radica en la intención, pues mientras que el maltrato ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención, la crueldad ocurre cuando hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, a veces buscando placer o beneficio, de forma que puede existir maltrato con crueldad o maltrato sin crueldad . Así pues, el maltrato y la crueldad animal ocurre en nuestras sociedades a pesar de que, a lo largo de la historia, los animales se han encontrado presentes en la evolución de la humanidad, sea como parte de nuestra alimentación, como medio de transporte, como apoyo en la seguridad, en la ciencia, como compañía, entretenimiento, entre otras. En suma, los servicios proporcionados por los animales históricamente a nuestra especie han sido invaluables y no pueden ignorarse . De acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021, en México existen casi 80 millones de mascotas, de las cuales cerca de 44 millones refiere que son perros, 16 millones gatos y cerca de 20 millones son de otra especie. En el caso particular de nuestro estado, la misma encuesta señala que habitan un total de 3.9 millones de mascotas, de los cuales 2.3 son perros, 600 mil son gatos y cerca de un millón corresponden a otra especie . Dichas cifras no son menores, para el caso de Guanajuato estamos hablando de que más de la mitad de la población que habita en la entidad convive cotidianamente con animales domésticos, son parte de la vida diaria y en muchas ocasiones llegan a considerarse parte de la familia. Por ello, mejorar la dinámica de convivencia entre los seres humanos y los animales, así como otorgar las herramientas a las nuevas generaciones sobre el respeto y el bienestar de los animales representa una necesidad pública. Violencia contra los animales. La violencia contra los animales se manifiesta en nuestra sociedad a través de diversas formas de maltrato o crueldad, la podemos observar a nivel industrial en los procesos de aprovechamiento de productos derivados de los animales; a nivel doméstico, contra los animales de compañía y los animales con los que compartimos espacios en la cotidianeidad, o; a nivel de entretenimiento, en los diversos espectáculos que implican el uso y maltrato de animales para vender diversión a los seres humanos. El maltrato o crueldad contra los animales domésticos, de compañía y los animales con quienes compartimos espacios en la vida cotidiana, tiene una relación directa que no puede desvincularse con la violencia humana. En este sentido, existen investigaciones que indican que la violencia doméstica puede estar relacionada con el maltrato a los animales de compañía, mismos estudios muestran que el maltrato animal se encuentra presente en hogares donde existe violencia doméstica, abuso infantil o violencia contra las mujeres . Así pues, es evidente que la violencia contra los animales tiene como uno de sus orígenes la descomposición social y el quiebre del tejido social producto de las políticas neoliberales. Por otro lado, la crueldad animal a nivel industrial se puede relacionar directamente con el sistema económico capitalista, evidenciada también en su fase neoliberal, donde grandes sectores económicos se encuentran vinculados con el uso irresponsable y la explotación de animales para obtener productos alimenticios derivados de estos con el fin de la acumulación de riqueza. Finalmente, el maltrato animal producto del entretenimiento humano, también puede derivar de intereses económicos de diversos niveles o la cultura gestada en sociedades desiguales; por un lado, tenemos los espectáculos relacionados con la tauromaquia y, por otro lado, tenemos eventos clandestinos como las peleas de perros o gallos, así como circos y zoológicos donde se descuida el bienestar de los animales que los habitan. Legislación alrededor del bienestar y la prohibición del maltrato y la crueldad animal. La legislación que existe actualmente en México relacionada con el bienestar de los animales, así como con la prohibición del maltrato y la crueldad animal data de los años ochenta, cuando se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente. En su momento, la mayoría de la legislación que se iba creando giraba entorno de las especies de flora y fauna endémicas, así como todo lo relacionado con el equilibrio ecológico, lo cual fue muy valioso pero limitado para el problema en cuestión. Años más tarde, dicha Ley se modificó para incluir elementos que abarcaran la protección de animales de carácter doméstico y otras especies con las que compartimos territorios, por ello, el día de hoy en el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, se establecen algunos principios básicos sobre el trato digno, que incluyen, por ejemplo, el suministro de agua y alimento suficientes, proporcionar un ambiente adecuado, así como atención médica, y el permitirles la expresión de su comportamiento natural, entre otros. Adicionalmente, la misma Ley General del Equilibrio establece responsabilidades para diferentes autoridades, relacionadas con la prohibición de las peleas de perros, la promoción de la cultura del trato digno y respetuoso, o la garantía de campañas de esterilización y de clínicas veterinarias públicas. Por otro lado, existe también la Ley Federal de Sanidad Animal que se publicó en 2007, donde, por ejemplo, en su artículo 4, párrafo doceavo, establece que el Bienestar animal. (…) En el caso particular del estado de Guanajuato, contamos con la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato desde marzo de 2015. Esta Ley tiene por objeto regular la protección de los animales domésticos de cualquier acto de maltrato que cause daño o sufrimiento, así como garantizar el bienestar animal, promover la educación y concientización de la sociedad, el respeto, cuidado y la consideración hacia los animales domésticos, así como instrumentar la política estatal para la conservación y aprovechamiento sustentable en materia de fauna silvestre. Así mismo, en nuestra entidad también contamos con el Capítulo IV del Código Penal del Estado, denominado Delitos Contra la Vida y la Integridad de los Animales, donde se establecen penas para diversas formas de maltrato y crueldad ejercidas hacia los animales. En suma, existen en México y en nuestra entidad legislación con la finalidad de mejorar la relación del ser humano con los animales; los avances en la materia existen, sin embargo, ha quedado evidenciado que no ha sido insuficiente para lograr la erradicación de la violencia que se ejerce contra los animales, así como para garantizar su bienestar. (…) (…) el entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador incluyó en su paquete de 20 reformas constitucionales, presentadas el 5 de febrero del presente año, una propuesta con la finalidad de incorporar a la Constitución Federal la prohibición del maltrato animal, así como el establecimiento de la obligación del Estado mexicano para garantizar el bienestar de los animales, así mismo, la propuesta plantea el incluir dentro de los planes y programas educativos el conocimiento sobre la protección de los animales, la prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano. Propuesta. En concordancia con la propuesta de reforma constitucional ya señalada, hacemos la presente iniciativa con propuesta de reforma a la Constitución del Estado de Guanajuato, así como a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de colaborar en la resolución de este problema que significa tanto para la población mexicana. En un primer momento, se propone la adición de dos párrafos al artículo 1 de la Constitución local, con la finalidad de reconocer a los animales como seres sintientes y establecer el deber de toda persona en el estado de Guanajuato de respetar la vida y la integridad de los animales, así mismo se busca establecer la prohibición del maltrato y la crueldad animal, así como incorporar responsabilidades para el Estado de garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, de forma que, por mandato constitucional, todas las autoridades tengan la obligación, de acuerdo con sus atribuciones, de procurar en todo momento promover y abonar a la reducción de la violencia que existe contra los animales, dando paso a la conformación de una cultura de paz y de respeto por todos los seres vivos. […]» Por su parte, la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México expusieron en este apartado lo siguiente —ELD 140/LXVI-I— : «(…) "Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho”. Así inicia la Declaración Universal de los derechos de los animales aprobada por la ONU. El sistema jurídico de nuestro país descansa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene supremacía y, por lo tanto, es la base de toda la legislación nacional, en virtud del pacto federal, las normas locales deben de estar en completa concordancia con las federales a efecto de conservar su validez y vigencia. Es importante señalar que la armonización legislativa es el procedimiento que tiende a unificar el marco jurídico normativo vigente en nuestro Estado, conforme al espíritu y contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación federal de que ella emana, con el objeto principal de evitar, antinomias normativas o contradicción de leyes, haciendo en consecuencia que el marco legal funcione eficientemente cumplimentando su objetivo, el de regular la conducta de la sociedad. En consecuencia, la armonización de los preceptos constitucionales, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca la compatibilidad y dar certeza de que las leyes serán efectivas en su aplicación. La armonización legislativa, no es un proceso opcional, por el contrario, al constituirse como un verdadero garante de los derechos humanos por ser una herramienta que asegura su efectividad, éste posee la característica de obligatoriedad y exigibilidad. El pasado 2 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal. y cuyo contenido es el siguiente: (…) El maltrato y abandono animal son problemas graves y extendidos que requieren atención y medidas efectivas para proteger a los animales y fomentar una cultura de responsabilidad y cuidado hacia ellos. Las estadísticas globales sobre el maltrato animal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que cada año, aproximadamente 1.000 millones de animales son víctimas de maltrato. Este maltrato afecta a una amplia variedad de animales, incluyendo mascotas, animales de granja, animales utilizados en experimentación y animales salvajes. En cuanto a la conservación de especies, Naciones Unidas advierte que, de las 8,300 razas de animales conocidas, el 8% ya está extinto y el 22% se encuentra en peligro de extinción. Estas cifras subrayan la gravedad del problema y la necesidad urgente de tomar medidas para proteger a los animales y preservar la biodiversidad. México ocupa el primer lugar en América Latina y el tercero en el mundo en casos de maltrato animal. La falta de leyes adecuadas, la escasez de denuncias y la incompetencia de las autoridades resultan en que solo 1 de cada 10 mil casos sea castigado, lo que equivale al 0.01%, según una investigación del Instituto Belisario Domínguez . El estudio "El maltrato animal y sus sanciones en México" del investigador César Alejandro Giles Navarro, indica que 7 de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato . Tan solo el año pasado se pudieron conocer los siguientes casos en el estado de Guanajuato que resonaron por su crueldad. Sin embargo, hay muchos otros que no son igual de mediáticos, pero que suceden y que atormentan a cientos de animales, los cuales se deben combatir. (…) Según la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE 2021) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Estado de Guanajuato hay un total de 3,975,284 mascotas. De esta cifra, aproximadamente 2,377,851 son perros y 614,061 son gatos. Además, hay 983,372 mascotas de otras especies. La presencia de estas mascotas está directamente relacionada con sus propietarios o cuidadores, reflejando que aproximadamente 2.9 millones de habitantes de Guanajuato tienen al menos una mascota, lo que representa alrededor del 47% de la población total del Estado. Por otra parte, el abandono animal en Guanajuato también una problemática alarmante, con estimaciones de organizaciones de protección animal que sugieren la existencia de más de 400 mil mascotas callejeras en la región. Este fenómeno refleja una falta de conciencia y responsabilidad por parte de algunos propietarios, quienes abandonan a sus animales por diversas razones, dejándolos a su suerte en las calles . Organizaciones locales de protección animal, como "Rescate Animal Guanajuato" y "Proyecto Animal", reportan que el abandono de mascotas es un problema extendido en la región, tanto en áreas urbanas como rurales. Las causas del abandono varían, desde dificultades económicas y cambios en la situación familiar hasta la falta de conciencia sobre la responsabilidad de cuidar a un animal. La normativa municipal, por su parte, ha buscado regular el cuidado y bienestar animal. Ahora bien, en Guanajuato 19 municipios no cuentan con reglamentos de protección animal. (…) Por lo anterior, la presente iniciativa, posee dos vertientes, la primera de ellas está encaminada a generar por un lado una conciencia en torno al cuidado y respeto hacia los animales como seres vivos mediante la implementación de programas educativos y, en paralelo, imponiendo obligaciones, de manera tal que sean legalmente exigibles. A partir de la protección Constitucional del bienestar animal y la incorporación en temas de educación con perspectiva protectora y de cuidado animal, en nuestro estado resulta indispensable promover la educación, basada en el respeto, la responsabilidad y fomento hacia la protección y el bienestar de los seres vivientes, en donde el objetivo es que a través de la educación se conozca y desarrollen habilidades para interactuar de manera positiva con los animales, además de conocer y aplicar acciones para su preservación y crear actitudes y hábitos que reduzcan el maltrato y abandono de animales. Es nuestro deber respetar a la naturaleza, a los animales y al planeta pues a pesar de la existencia de leyes a escala global, es tarea de todos valorar a los animales como parte integrante del mundo vivo que cohabitamos, pues cada vez con más frecuencia los animales se convierten en parte de nuestro núcleo social y familiar. La protección legal de los animales es necesaria por el simple hecho de que se trata de seres sintientes, que perciben el dolor y la angustia; es un acto de humanidad el considerarlos merecedores de respeto ya que su vida es valiosa con independencia de la utilidad que tenga para los seres humanos, de modo que vale la pena reflexionar sobre nuestro actuar y dirigirnos a todos los seres vivos con respeto y consideración, sin importar la especie. (…) Es por ello por lo que, desde el grupo Parlamentario del Partido Verde, consideramos necesario realizar las siguientes reformas a la Constitución Política del del Estado de Guanajuato que, nos permita armonizar nuestra norma local, con lo establecido por el Congreso de la Unión, a fin de generar mejores condiciones de vida para los animales partiendo de la educación y responsabilidad de las personas hacia estos seres sintientes así como hacer frente a la exigencia histórica de la ciudadanía y de los grupos y asociaciones protectoras de animales, que es, la garantizar el bienestar animal. […]» III. Desahogo de las metodologías de estudio y dictamen III.1. Bajo el principio de Parlamento Abierto , se realizó el proceso de consulta a autoridades del poder ejecutivo, y organismo autónomo reconocido por la Constitución en materia de protección a derechos humanos y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. Las instituciones que respondieron a la consulta de opinión para las iniciativas de referencia fueron: 1. Consejería Jurídica del Ejecutivo de manera consolidada con las secretarías de Educación y del Agua y Medio Ambiente, respectivamente, 2. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; y 3. Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, quieres refirieron lo siguiente : 1. Consejería Jurídica del Ejecutivo —primera propuesta—, a saber: «[…] La propuesta para garantizar el bienestar animal se considera viable únicamente en lo que refiere al décimo quinto párrafo de la iniciativa propuesta, pues armoniza la Constitución local, con la reciente reforma a la Constitución Federal, que prevé la prohibición del maltrato animal y la garantía del cuidado de los animales. Sin embargo, la adición del décimo cuarto párrafo de la propuesta se considera como no viable, toda vez no se encuentra homologado con la Constitución Federal. 1.2 El reconocimiento de los animales a nivel global. Conforme al desarrollo evolutivo de los animales, se puede observar que pasaron de ser salvajes y utilizados para la alimentación de las personas, a ser parte de la vida de las personas, como seres domésticos para acompañar a los seres humanos, y como consecuencia de diversos estudios. Así, como consecuencia de la importancia de la visibilización del maltrato en el que viven algunos animales, pasaron a considerarse seres sintientes, sentando las bases para el reconocimiento de los derechos de los animales a nivel global y nacional. 1.2.1 Antecedentes históricos. En 1976 se constituyó la Liga de los Derechos del Animal, que dio origen a la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Después de la tercera reunión sobre los derechos de los animales, celebrada en Londres, Inglaterra, en septiembre de 1977. Dicha declaración fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la Organización de Naciones Unidas (ONU), dicha declaración se compone por 14 artículos que buscan proteger la vida y la integridad de los animales, ya que establece que todos los animales poseen derechos y merecen recibir un respeto equiparable al que existe entre las personas. Entre los derechos mencionados en la Declaración en cita, se encuentran los siguientes: Todos los animales nacen iguales ante la vida, y tienen los mismos derechos de la existencia. (Artículo No. 1) Todo animal tiene derecho al respeto. (Artículo No. 2) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. (Artículo No. 2) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. (Artículo No. 3) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta deberá ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. (Artículo No. 3) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. (Artículo No. 6) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. (Artículo No. 6), entre otros. Si bien la Declaración es de carácter de derecho blando -soft law -, ya que no tiene efectos vinculantes, sin embargo, su trascendencia radica en que tiene un valor de tipo ético o moral, lo cual influye en las disposiciones jurídicas ya sea de aplicación administrativa, civil o penal en diferentes entidades federativas. Entre los países que destacan en América latina en legislación referente a dicho tema, se encuentran Argentina, con la Ley Nacional de Protección de los Animales, Brasil, con la Ley de Protección Animal que establece que aquellos que maltrate, o abandonen animales podrán ser condenados hasta con cuatro años de cárcel, y Perú, en septiembre de 2012, prohibió utilizar animales de cualquier especie en la realización de espectáculos ya sean públicos y privados cuando se involucre infringir dolor, heridas y su muerte. (…)» 2. Consejería Jurídica del Ejecutivo —segunda propuesta—, a saber: «[…] II. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa. Si bien se coincide con la necesidad de armonizar la Constitución Local con la finalidad de incluir el bienestar animal, no obstante, la iniciativa propuesta no se considera viable en los términos que se propone, pues no armoniza la Constitución Local con la reforma a la Constitución Federal, realizándose propuestas de ajustes al contenido. III. Introducción. De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal , el bienestar animal es un tema complejo con múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales religiosas y políticas, agrega que se trata de un asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil. Señala que en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen las cinco libertades, las cuales fueron enunciadas en 1965 y que describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del ser humano: i) libre de hambre, de sed y de desnutrición; ii) libre de temor y de angustia; iii) libre de molestias físicas y térmicas; iv) libre de molestias físicas y térmicas; v) libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y vi) libre de manifestar un comportamiento natural. (…).» 3. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, —primera propuesta— a saber: «(…) Finalidad Promover una cultura de paz y de respeto para todos los seres vivos (incluidos, los seres sintientes). Análisis de fondo La iniciativa guarda estrecha relación con el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático; y de Estudios Legislativos del Senado de la República; a la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, que señala: Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. Dictamen de reforma constitucional que, en fecha 2 de diciembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación . Por tanto, la PRODHEG comparte el enfoque ético basado en la consideración de los intereses de todos los seres sintientes, independientemente de su especie, y que busca la eliminación de la explotación y crueldad hacia los animales en diversas áreas, como la alimentación, la experimentación, la caza, la vestimenta y el entretenimiento, entre otros.» 4. Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, —segunda propuesta— a saber: «(…) Metodología de análisis El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la investigación jurídica, se da la tarea de la recopilación, análisis y depuración de información que se obtiene por medio de diversas fuentes documentales, ello con el fin de obtener los datos necesarios y suficientes para poder realizar de manera clara, concreta e imparcial un estudio que permita a los interesados allegarse de las herramientas para la crítica constructiva. De lo anterior, cabe referir que, este Instituto para el análisis de la iniciativa de ley en comento, implementó el método cualitativo de investigación, consistente en el análisis documental de lo escrito por diversos autores especializados en la materia; de igual forma se aplicó el método sistemático jurídico, tomando como referente lo establecido en el marco jurídico federal y local, para que, a través de un análisis lógico formal acerca del impacto normativo de la propuesta de los iniciantes, así como del método deductivo y su vinculación con la sistemática jurídica derivada del planteamiento de la iniciativa. Conclusiones Respecto de la propuesta de reforma Constitucional, propuesta por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en materia de bienestar animal consideramos que es un tema que representa un avance para la protección y cuidado de los animales. Por lo que se está frente a una oportunidad para que se logren normas que representen un camino claro para combatir el maltrato hacia los animales. Lo cierto es, que resulta relevante tomar en consideración una serie de aspectos que nos permitimos desarrollar en el apartado de “análisis de la iniciativa”, ello a fin de que se logre contar con las herramientas suficientes que permitan disminuir los casos de maltrato en la entidad. Bajo lo expuesto en este documento consideramos que una de las dos propuestas es viable al adecuarse en todo momento a lo referido en el orden nacional; mientras que la segunda propuesta, deberá de someterse a consideración de la propia Comisión, al no encontrar una correlación directa con la reforma nacional en la materia. (…)» III.2. Asimismo, con el propósito de dar puntual seguimiento a las acciones establecidas en las metodologías de estudio y dictamen de las iniciativas, los días 11 de agosto del presente año se remitió oficio a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a fin de solicitar la anuencia para invitar a servidores públicos del Poder Ejecutivo y del organismo autónomo encargado de la protección y defensa de los derechos humanos. Dicha anuencia fue otorgada en el 20 de agosto de 2025. III.3. El 19 de noviembre de 2025 se llevó a cabo una mesa de trabajo con la participación de las personas diputadas María Isabel Ortiz Mantilla y Juan Carlos Romero Hicks, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Así como la diputada Miriam Reyes Carmona, integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura. Por parte del Poder Ejecutivo del Estado participaron: Mtro. Vicente Vázquez Bustos, —director general de Asuntos Legislativos— de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; licenciados Israel Carmona Zúñiga —Jefe de Proyectos Normativos— y Yazmín Alejandra Barrientos Reyes —Asistente jurídico— de la Secretaría de Educación. También asistió el maestro Luis Alberto Estrella Ortega, —Coordinador de Educación— de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Asimismo, participó investigador del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, asesores de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, MORENA, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, así como la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, a través de la secretaria técnica de la comisión legislativa. III.4. El diputado presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica que, una vez concluidas las etapas del proceso de metodología se incorporen en el proyecto de dictamen las opiniones y propuestas expresadas por las instituciones consultadas a fin de que sean debidamente consideradas en el análisis legislativo y reflejadas en proceso de dictaminación, asegurando así un proceso inclusivo conforme a los principios de participación establecidos en la normatividad aplicable. III.5. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, que integrara ambas iniciativas analizadas, con base en lo discutido durante la mesa de trabajo y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 98, fracción VIII, y 276, fracción VIII, inciso e, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. IV. Consideraciones de las personas diputadas que conforman la comisión dictaminadora Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales consideramos que las iniciativas presentadas por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de MORENA y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se propone se reconozca a los animales como seres sintientes, reciban un trato digno e incluir la tutela del bienestar animal y armonizar con la Constitución Federal. Con base en los argumentos expuestos en sus respectivas exposiciones de motivos, se concluye que dichas propuestas son viables en lo general, ya que responden a una necesidad urgente de legislar sobre los seres sintientes para así reconocer su capacidad de sentir, protegerlos del maltrato y la violencia, y alinearse con estándares internacionales. Las normas o leyes que legislen este tema deben promover el bienestar animal, establecer obligaciones éticas y jurídicas, y sentar precedentes para una tutela responsable y un trato digno. Aunado a la armonización que debemos hacer acorde a lo realizado a nivel nacional sobre la materia. Analizadas las propuestas y los argumentos vertidos durante el proceso de consulta a diversas instituciones, esta Comisión legislativa señala que las propuestas —de manera muy general— se alinean con el proceso de armonización derivado de la reforma constitucional publicada el 2 de diciembre de 2024 , la cual prohíbe el maltrato animal y establece que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales . De esta manera podemos en primera instancia, determinar que las personas que proponen las reformas —como iniciantes— pretenden hacer un reconocimiento constitucional y legal sobre estos seres vivos, es decir, se entiende entonces a los animales como seres que experimentan sufrimiento y emociones, y no como meros objetos o bienes. Al regular a través de porciones normativas permite establecer sanciones más severas para el maltrato, la crueldad y la explotación, buscando erradicar conductas violentas y de esta manera atendemos la protección contra el maltrato. Por otro lado, este tipo de acciones legislativas nos permiten considerar y regular sus necesidades y calidad de vida en casos como la custodia y otros supuestos, tomando en cuenta factores como cuidado, espacio y capacidad económica de quien o quienes estan a cargo. Se fomenta una cultura de respeto y empatía hacia los animales, reflejando la calidad moral de la sociedad, dando pauta a una promoción de cultura de respeto por los animales. Además de lo referido, este tipo actos material y formalmente legislativos, atendiendo a una acción de armonización con estándares internacionales, pone a México en sintonía con otros países que ya reconocen a los animales como seres sintientes y han avanzado en su legislación de bienestar. De igual forma, consideramos que refuerza la obligación ética y moral de los humanos de garantizar que los animales vivan con dignidad. En ese sentido, sabemos que, al día de hoy algunas constituciones estatales ya reconocen a los animales como seres sintientes, y se han dado reformas a nivel nacional para avanzar en esta línea. A pesar de existir leyes, la falta de aplicación efectiva y la impunidad han sido un problema. Por ello, se busca que el Congreso de la Unión a la par de otras acciones, cumpla con el mandato de expedir una ley federal de protección y bienestar animal, que garantice su implementación a nivel nacional y emita las acciones en concurrencia a la federación, los estados y los municipios en la materia. Bajo esta tesitura, entendemos que, en atención al desarrollo evolutivo de los animales, se puede observar que pasaron de ser salvajes y utilizados para la alimentación de las personas, a ser parte de la vida de las personas, como seres domésticos para acompañar a los seres humanos, y como consecuencia de diversos estudios. Así, tomo importancia la visibilización del maltrato en el que viven algunos animales, que pasaron a considerarse seres sintientes, sentando las bases para el reconocimiento de los derechos de los animales a nivel global y nacional. Dentro de los antecedentes que consideramos para este tema es que en 1976 se constituyó la Liga de los Derechos del Animal , que dio origen a la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Después de la tercera reunión sobre los derechos de los animales, celebrada en Londres, Inglaterra, en septiembre de 1977. Dicha declaración fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la Organización de Naciones Unidas —ONU—, dicha declaración se compone por 14 artículos que buscan proteger la vida y la integridad de los animales, ya que establece que todos los animales poseen derechos y merecen recibir un respeto equiparable al que existe entre las personas. En atención a la Organización Mundial de Sanidad Animal , el bienestar animal es un tema complejo con múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales religiosas y políticas, agrega que se trata de un asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil. Señala que en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen las cinco libertades, las cuales fueron enunciadas en 1965 y que describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del ser humano: libre de hambre, de sed y de desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y libre de manifestar un comportamiento natural. Bajo este argumento, entendemos que uno de los objetivos de generar porciones normativas desde el ámbito constitucional, tiene varias aristas, uno de ellos es evitar y prevenir el maltrato hacia los animales, siendo un tema que ha tenido un gran impacto en nuestra sociedad, ya que 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato. Tenemos claro que existe una relación entre la violencia que se ejerce en contra de los animales y aquellos comportamientos violentos que se desarrollan en las familias —aspecto psicopatológico—, pues se tiene como víctimas a los más débiles, es decir, puede incluir a los ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. Lo anterior no significa una regla general, pero lo cierto es que algunas personas que cometen delitos violentos en contra de personas, es probable que tengan en su historial antecedentes de maltrato animal. Por otro lado, el derecho humano a un medio ambiente se traduce en un principio rector de política pública, pues el artículo 4o. constitucional establece que el Estado garantizará el respeto a ese derecho, lo que se interpretó con el artículo 25 constitucional en relación con el desarrollo sustentable, lo que se encuentra ante un principio constitucional de política pública. El amparo en revisión 697/2024 cita la controversia constitucional 31/2010, en donde, tratándose de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, existe una concurrencia de planeación que permite a otros niveles distintos de la Federación emitir diversos tipos de planes o programas, con la salvedad que deben estar sujetos a los lineamientos y formalidades previstas respectivamente en las leyes federales o locales. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades debían coordinarse eficazmente para garantizar el bienestar integral (…) de animales, asegurando que se lleven a cabo las adecuaciones necesarias en el espacio donde se desenvuelve y vigilar el estado de su salud. La Sala destacó que existe un amplio marco normativo que exige y obliga a las autoridades a velar que se proteja, conserve y cuide a los animales, asegurando que vivan sin maltrato, en espacios apropiados, con el tamaño y condiciones ambientales acordes a las necesidades de cada especie, de manera que se salvaguarde su permanencia a largo plazo. Dicha resolución obligó a las autoridades a prevenir, advertir, controlar y vigilar las acciones que se toman dentro del zoológico relacionadas con el bienestar de una elefanta, a efecto de evitar que se produzcan afectaciones en su salud . Con lo anterior podemos observar el dinamismo en la interpretación de dispositivos jurídicos, todo ello, para protección de los animales, y la salvaguarda de su bienestar, así como el bienestar de las personas y de la sociedad, al tener a los animales como parte integrante de una familia multiespecie, independientemente del núcleo en donde se desarrollen. Por ello, y volviendo a nuestro argumento sobre la relación entre el medio ambiente y los animales, consideramos que es bidireccional y fundamental para el equilibrio ecológico. Los animales dependen del medio ambiente para sobrevivir, mientras que, a su vez desempeñan funciones cruciales como la polinización, la dispersión de semillas y el control de poblaciones. El medio ambiente proporciona a los animales recursos como aire, agua y refugio, además de influir en su comportamiento a través de factores climáticos. A cambio, las actividades animales, como la fertilización del suelo con sus excrementos y la dispersión de semillas, contribuyen a la salud del ecosistema. Al proteger los derechos animales, no solo estamos asegurando su bienestar, sino también el nuestro. La forma en que tratamos a los animales refleja nuestra forma de ser como sociedad. Los estudios demuestran que aquellos que maltratan a los animales también tienden a mostrar falta de empatía hacia los seres humanos. Como visualizamos las dos iniciativas tienen por objeto adicionar y reformar diversos artículos: 1, 3 y 19 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Respecto al acto de armonización al que aluden ambas propuestas, lo relacionamos con el hecho de que el 12 de noviembre de 2024, por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma y adiciona los artículos 3o, 4o y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, por lo que el citado dictamen fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales. El 2 de diciembre de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó en su versión vespertina, el decreto con reformas a la Constitución para prohibir el maltrato a los animales. Este Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato formó parte del Constituyente Permanente de manera activa al aprobar por unanimidad la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o, 4o y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, que remitió la Cámara de Senadores Congreso de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 135 de la Constitución General de la República, —en reunión de Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 7 de diciembre de 2024 y en el Pleno el 17 de diciembre del mismo año. Las personas integrantes de esta comisión legislativa coincidimos siempre con la cámara dictaminadora al proponer legislar en la prohibición del maltrato animal y otorgar facultades al Congreso para emitir una Ley General que regule la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno en esta materia, a fin de establecer un marco nacional que prevenga y prohíba el maltrato en la crianza y aprovechamiento de animales destinados al consumo humano, además de incluir este tema en los planes educativos y abordar medidas para el control de plagas y riesgos sanitarios. Así, con la reforma a la Constitución General de la República, se incorporan a los planes y programas de estudio la protección y cuidado a los animales, lo cual se considera que tiene un impacto positivo para avanzar en el tema y combatir el maltrato animal, ya que la educación representa un pilar para lograr objetivos de esta naturaleza. De igual manera, la reforma establece que el cuidado animal debe ser una responsabilidad coordinada entre los gobiernos federal, estatal y municipal, y que se deberá legislar para un trato justo y digno, pues se reconoció la importancia de los animales en la vida de las personas y el entorno. Además, se determinó que el bienestar animal es el eje fundamental en las políticas públicas, por lo que también se determinó que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales. En nuestra Entidad, se cuenta con la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato . La cual tiene por objeto regular la protección de los animales domésticos y garantiza el bienestar animal, además regula el funcionamiento de los Centros de Control y Asistencia Animal de las Clínicas Veterinarias Públicas —considerando ésta última reforma, como la más reciente, misma que fuera publicada el día 2 de agosto de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado—. La ley de referencia no establece una clasificación de los tipos de animales, pero, sí prevé que los animales domésticos, son: «Los seres sintientes que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividades pecuarias; […]». Establece también que los animales ferales, son aquellas especies domésticas que, al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre. En ese sentido, la Ley para la protección animal, ya prevé la definición de bienestar animal que es, el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales domésticos durante su crianza y sacrificio. Con base en lo esgrimido, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, consideramos que en México hemos logrado avances legislativos a favor de los animales muy importantes, —como ya lo hemos expresado en este acto— el más reciente es la aprobación en el Congreso de la Unión de una iniciativa para reformar la Constitución Federal en su artículo 73 y así darle facultad al Congreso de la Unión de emitir una Ley General de Bienestar Animal. Esto es una prueba de que hemos avanzado en la discusión pública a favor del respeto y la protección de los animales y que hay cada vez más aceptación. Entendemos pues, que el debate que se inicia fuera de los Congresos se convierte en argumento para presentar iniciativas para legislar en favor de los animales, es decir, existe suficiente información filosófica, jurídica, política y científica para reconocer que las demás especies deben ser considerados en nuestra ética y protegidos en los sistemas jurídicos de todo el mundo. Si bien no estamos en el punto de dejar de considerarlos como bienes apropiables que no pueden tener derechos a los animales, sí estamos listos para reconocer que son seres sintientes y asegurarnos que tenemos leyes suficientes para protegerles. Además, cambiar las leyes es seguir afirmando el mensaje de que los animales importan, que tenemos responsabilidad de actuar en consecuencia y, de no ser así, recibir una sanción por causarles daño. Estas reformas permitirán tener muy claro que las leyes de protección animal desempeñan un papel clave en la educación de las personas sobre el respeto a la vida de los animales y sus intereses. Permiten la reflexión y las decisiones sobre una alimentación a base de proteínas vegetales, el entendimiento de su reconocimiento moral y legitiman la lucha por respetar sus derechos. Es importante resaltar que este dictamen refleja la condición de este Poder Legislativo de proteger a los animales durante su crianza y sacrificio y ello, refleja un consenso ético cada vez más amplio en la sociedad, que reconoce la necesidad de garantizar un trato digno a los seres sintientes. Como lo manifestamos, la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal, establece el deber de proteger a los animales de la crueldad y el sufrimiento innecesarios. Además, la falta de estándares adecuados de bienestar animal propicia condiciones que favorecen la propagación de enfermedades zoonóticas, como la gripe aviar y la peste porcina, poniendo en riesgo la salud de la población en general. Por eso, legislar en materia de protección y cuidado animal no solo es un trabajo jurídico, sino también un acto ético, al reconocer que los animales son seres sintientes capaces de experimentar dolor, estrés y sufrimiento, lo que implica garantizar su protección como una muestra de respeto a su dignidad y derechos básicos; además, promover su cuidado fortalece valores esenciales como la compasión, la responsabilidad y el respeto hacia otras formas de vida. Destacamos en esta comisión legislativa, que diversos estudios han demostrado que el maltrato animal está relacionado con la violencia interpersonal. De tal manera que la regulación en la materia, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo, potencialmente contribuye a prevenir el primero y reducir el segundo, y desde este consideración general determinamos los motivos de idoneidad de las propuestas, pues son acordes a la realidad del País. V. Modificaciones a las iniciativas En este apartado, es necesario destacar que las personas diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos atender las propuestas presentadas, respetando en todo momento el objetivo original de sus iniciantes al suscribirlas. En este sentido, se incorporaron los planteamientos expuestos por las y los integrantes de la comisión legislativa, de los servidores públicos del poder ejecutivo, del organismo autónomo en materia de derechos humanos y demás instituciones consultadas, con el objetivo claro de generar un documento derivado del consenso de las fuerzas políticas. Hay que destacar que, si bien el órgano legislativo goza de plena autonomía para definir el sentido de los dictámenes relativos a las iniciativas presentadas, dicho margen de decisión debe alinearse con los principios constitucionales que rigen el proceso legislativo, particularmente el de legalidad, transparencia y participación institucional. En ese sentido, hemos determinado realizar un documento conjunto que concentre los acuerdos que atienda a los principios generales diseñados desde la reforma federal, que adecuó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 2024, en materia de protección y cuidado animal. Como ya lo manifestamos las dos propuestas objeto de este dictamen son coincidentes en lo general, pero a efecto de ceñirnos a la armonización acorde al establecimiento de principios constitucionales materia de la reforma a nivel nacional, es necesario que la base de este dictamen sea el expediente legislativo digital 38A/LXVI-I, y de ahí generar una auténtica armonización, pues ello se construye desde las atribuciones que en su momento este Poder Legislativo deberá atender a través de las reglas de concurrencia. En tal sentido esta comisión legislativa acordó además de hacer redacciones y cuestiones de técnica legislativa las siguientes modificaciones: 1. Derivado del análisis realizado, no incluir la adición del décimo cuarto párrafo de la propuesta, al considerar la inviabilidad, toda vez que ese párrafo no se encuentra homologado con la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la materia. Es decir, existe la necesidad de verificar una vez que sea aprobada y publicada la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, —que deriva del artículo segundo transitorio de la reforma a la Constitución Federal, que establece la expedición de en un término de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto sobre bienestar animal—, por el Congreso de la Unión, que se establezcan de manera puntual la naturaleza de los animales, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, situación que hoy no existe. De acuerdo con la reforma al artículo 73 fracción XXIX-G, el Congreso de la Unión tiene la facultad para: «XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales; [...]» Nuestra determinación se da en razón de que la porción del décimo cuarto párrafo que propone la iniciativa —38A/LXVI-I—, realiza una puntualización que contradice nuestra vigente ley, pues en la propuesta, realiza un pronunciamiento genérico sobre los animales, como seres sintientes, cuando la legislación local, realiza una puntualización sobre los animales domésticos como seres sintientes, lo que puede generar una contradicción, razón por la cual también es necesario esperar a la publicación de la Ley General referida, y así verificar las especificaciones que se determinen en la misma. Por ello, quienes dictaminamos consideramos oportuno analizar las competencias que establezca la Ley General una vez publicada, para poder realizar las adecuaciones jurídicas al marco legal estatal, relativas al bienestar de los animales. 2. En relación, a la propuesta de reforma al artículo 3o., de la iniciativa —140/LXVI-I— que corresponde a la educación en la protección a los animales, se observa que no corresponde al párrafo que fue reformado en la Constitución General, pues en lo que respecta a la educación, se determinó que la protección de los animales se establecerá en los planes y programas de estudio. Es decir, esta propuesta no se armoniza con lo que se establece en la reciente reforma a la Constitución General, toda vez que la definición de planes y programas de estudio corresponden a la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con la Ley General de Educación y no es competencia de los estados. 3. Por lo que hace a la propuesta de adición de una fracción al artículo 19 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, consideramos que no es lo idóneo, pues ese ejercicio tampoco se armoniza con la reforma a la Constitución General. Lo anterior, al determinar que en ésta última se actualizó la prohibición del maltrato a los animales en el artículo 4o con la adición de un párrafo séptimo, no así en el artículo 31 de la Constitución General, en donde se regulan las obligaciones de los mexicanos. 4. Determinamos procedente la adición de un párrafo décimo octavo al artículo 1 de nuestro Código Político Local, en razón de generar un acto de armonización con la reciente reforma a la Constitución Federal, que prevé la prohibición del maltrato animal y la garantía del cuidado de los animales. Esta porción constitucional deberá de incluir el bienestar animal, de la siguiente forma: «Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado y los municipios deben garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes correspondientes.» Lo anterior en congruencia con que de acuerdo con la reforma al artículo 73 fracción XXIX-G, el Congreso de la Unión tiene la facultad para: «XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales; [...]» Por lo que será en la Ley General que en su momento expida el Congreso de la Unión en donde se determine la concurrencia de las diferentes instancias de gobierno para determinar la protección y bienestar de los animales. Destacar que aun cuando la visión de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue considerada en el presente dictamen, no incide directa y de manera explícita con los seres sintientes, sin embargo, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) vemos esa incidencia de la siguiente manera: La agenda promueve un modelo de desarrollo en el que —la humanidad viva en armonía con la naturaleza y otras especies estén protegidas—. La protección de los animales se aborda principalmente de forma tangencial a través de los objetivos relacionados con la conservación del medio ambiente y los ecosistemas: • ODS 15 —Vida de ecosistemas terrestres—: Este es el objetivo más directamente relacionado. Sus metas buscan gestionar de manera sostenible los bosques, detener la pérdida de biodiversidad, proteger las especies amenazadas y combatir la caza furtiva y el tráfico de especies. • ODS 2 —Hambre Cero— y ODS 12 —Producción y Consumo Responsables—: Estos objetivos se relacionan indirectamente, ya que las prácticas sostenibles en la agricultura y la pesca que consideran el bienestar animal pueden contribuir a sistemas alimentarios más resilientes y sostenibles. • Concepto —Una sola salud—: Documentos recientes como Nuestra Agenda Común que es el seguimiento de la Agenda 2030 hacen hincapié en la interconexión de las personas, los animales, las plantas y su entorno mediante el concepto de una sola salud, que reconoce la importancia de la sanidad y el bienestar animal para la salud humana y ambiental. Organizaciones y gobiernos han abogado por integrar el bienestar animal de manera transversal en el desarrollo sostenible, argumentando que no puede haber sostenibilidad real sin la protección y el bienestar de los animales, instando a que se sitúe como una cuestión clave en las estrategias de desarrollo sostenible. Las diputadas y diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estamos ciertos que con esta reforma se busca no solo resolver un problema de salud y sostenibilidad, sino también responder a un consenso ético creciente que exige un trato digno a los seres sintientes. Proteger a los animales es un acto que refuerza valores sociales como la compasión y la responsabilidad, además de contribuir a prevenir la violencia interpersonal, dado el vínculo entre el maltrato animal y comportamientos violentos en las personas. Esta reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, por tanto, representa un avance integral hacia una sociedad más ética, saludable y comprometida con el bienestar de todos los seres vivos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D e c r e t o Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo octavo, recorriendo en su orden los subsiguientes al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «ARTICULO 1.- En el Estado… Las normas relativas... Todas las autoridades... Para los efectos... Queda prohibida toda... Esta Constitución reconoce... Esta Constitución reconoce... Esta Constitución reconoce… Son pueblos indígenas, ... Son comunidades integrantes... Los pueblos y... Esta Constitución reconoce… Se reconoce a... La ley protegerá... Las niñas, los... Este principio deberá ... Toda persona tiene... Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado y los municipios deben garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes correspondientes. Toda persona tiene ... Toda persona tiene ... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... Toda persona tiene... El Estado garantizará…» T r a n s i t o r i o Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 2025 Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 332 | TERCERA | 33 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. | |
