Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 31/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Iniciativa comunidades indígenas derechos humanos afromexicanos
    Iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato. Garantizar, fortalecer y profundizar los derechos de las personas indígenas y afromexicanas

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    31/10/2024

    - Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - - “Mi gente es morena de piel, viste de manta blanca y calza huaraches, se adorna con collares de oro, o se ata al cuello un pañuelito de seda rosa. Se mueve despacio, habla poco y contempla el cielo, en las tardes al caer el Sol canta los recuerdos del porvenir”. Elena Garro - Muy buenos días, compañeras y compañeros, diputados, saludo a quien de manera presencial hoy nos acompañan y también a quienes nos acompañan en redes sociales. Con el permiso de la Presidencia, el día de hoy expongo ante ustedes la presente iniciativa que reforma, modifica y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, lo anterior bajo las siguientes consideraciones. - Durante las sesiones ordinarias anteriores, diversas fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados han presentado diversas iniciativas que reforman nuestra constitución local en materia de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. Lo anterior bajo la observancia y cumplimiento del quinto transitorio de la reforma constitucional impulsada en el Congreso de la Unión, al artículo segundo. Mismo que establece la obligación de los 3 órdenes de Gobierno del Estado mexicano de realizar las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. En el marco de la unidad nacional, en los términos que establece la Constitución Federal, así como su reconocimiento como sujetos de Derecho público y el respeto irrestricto de sus derechos en un plazo de 180 días naturales. - La presente propuesta legislativa, se distingue de las mencionadas con anterioridad, en virtud de que busca adecuar la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, conforme al mandato constitucional. Por un lado, proponiéndose el cambio de nombre de la ley, para que en el mismo se incluya a los pueblos y comunidades afro mexicanas. Luego, adecuando las disposiciones normativas a efecto de que se les reconozca y garanticen derechos a estas personas afro mexicanas con presencia en nuestro Estado y reconociéndose que los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas son sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. - En el mismo sentido, se propone la extensión del padrón de los pueblos y comunidades indígenas para las personas afro mexicanas, como también, que en los municipios con población indígena y afro mexicana estos elijan a sus representantes ante el ayuntamiento conforme a sus sistemas normativos y los principios de paridad de género y pluriculturalidad, la propuesta incluye, entre otros temas, que los Estados y Municipios impulsen el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. Observando sus formas de organización económica, social, cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y sus recursos naturales, con el diseño participativo de todo tipo de proyectos y que el Comité Estatal del CIDESI se integre con la participación de hasta 5 representantes de la población afro mexicana en el Estado. - En el Grupo Parlamentario del PRI, impulsamos el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. Pues reconocemos a nuestro Estado como un Estado pluricultural de Derecho que todos estamos empeñados en consolidar. También reconocemos que esta construcción de Estado pluricultural no hubiera sido posible sin los movimientos indígenas, que se han llevado a cabo donde lograron presentarse a sí mismos y a sus demandas en un lenguaje que partía de reivindicar su existencia, su identidad, su autonomía en término de derechos colectivos. - Hoy, el compromiso sigue siendo enorme, pues el camino que hemos venido emprendiendo con esta clase de iniciativas, requiere verse consolidado con dictámenes que permitan la reforma a la Constitución Local y a la ley. Además, es sólo una brecha de reconocimiento de derechos, pues a este Congreso le falta emprender el reconocimiento pleno de los derechos políticos electorales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. Pues si bien celebró, que ahora tengamos compañeras y compañeros que representan a estos pueblos y comunidades, lo cierto es que ello ha sido posible a las acciones afirmativas que los institutos electorales han implementado, por ausencia de la ley. Por ello, asumo como Presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales el que en esta legislatura abordemos con compromiso una reforma a la Ley Electoral en ese tema. - Es cuanto presidente.


    Buscan fortalecer el Estado Pluricultural de Derecho

    Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato para modificar su nombre y fortalecer el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    06/11/2024
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    05/03/2025

    Iniciativa.

    Iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I).

    Metodología.

    a) Consulta previa de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe.

    b) Solicitar opinión a:
    • Ayuntamientos.
    • Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato.
    • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
    • Secretaría de Derechos Humanos.
    • Consejería Jurídica del Ejecutivo.

    Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.

    c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025.

    d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.

    e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.

    f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con:
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse.
    • Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior.
    • Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato.
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
    • Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos.
    • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
    • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
    • Asesores y asesoras de la Comisión.
    • Secretaría técnica.

    Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen.

    g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Ayuntamientos. 10/04/2025 No rendida
    Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. 10/04/2025 No rendida
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Secretaría de Derechos Humanos. 10/04/2025 No rendida
    Consejería Jurídica del Ejecutivo. 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Instituto de Investigaciones Legislativas 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Moroleón 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Apoyo a la Función Edilicia de León 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Silao de la Victoria 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Coroneo 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Uriangato 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Guanajuato 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Francisco del Rincón 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Salamanca 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santiago Maravatío 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Yuriria 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Cortazar, 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Abasolo 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Tarimoro 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Romita 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    La ciudadana Marlene Guadalupe Soria Rinconcillo, Autoridad Tradicional de la Comunidad Indígena Rinconcillo de los Remedios 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    La ciudadana M. de Jesús Maldonado Vega de la Comunidad Ojo de Agua de Ballestero del municipio de Salvatierra 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Consejo de la Hermandad Hñahñu - Chichimeca de pueblos originarios de San Miguel de Allende, Gto. 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Consejo de la Hermandad Hñahñu - Chichimeca de pueblos originarios de San Miguel de Allende, Gto. OP2 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    La profesora María Beatriz Rodríguez Serrato y el profesor Ángel Moreno Guerrero de plazas docentes de lengua indígena Hñöhño «Otomí», 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Comunidades indígenas de San Antón, El Carricillo, El Piñonal y La Joya del municipio de Atarjea 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    El ciudadano J. Ventura Ramírez Hernández, autoridad tradicional de la comunidad indígena de San Agustín de Comonfort 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Informe de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas 2025 Ver detalle
    El ciudadano Víctor Manuel de la Rosa Falcón, representante de la comunidad Autónoma Afrodescendiente del Barrio de los Mulatos Libres del municipio de León 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta con la iniciativa 06/11/2024 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa 05/03/2025 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Seguimiento de la metodología y acuerdos 13/08/2025 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Análisis y, en su caso, discusión y aprobación del dictamen. 10/09/2025 09:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Seguimiento de la metodología y acuerdos 27/08/2025 09:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Presentación del proyecto de dictamen de la iniciativa y acuerdos 03/09/2025 13:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    La presidencia dio la más cordial bienvenida a las personas funcionarias e indígenas y afromexicanas presentes en la reunión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. Se contó con la presencia del diputado David Martínez Mendizábal y de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:31 horas del 10 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Para el desahogo de los puntos segundo; cuarto punto dos; y quinto del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 30, y los proyectos de metodología y de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura.
    En el desahogo del II punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 30, levantada con motivo de la reunión celebrada el 3 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo de las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó la anuencia solicitada en el marco del estudio y dictamen de las iniciativas identificadas con los números de expediente: ELD 165/LXVI-I, ELD 178B/LXVI-I y ELD 182/LXVI-I. Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El director de Procesos Legislativos de este Congreso remite el informe final derivado del proceso de consulta en materia de inclusión (ELD 278B/LXV-I y ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, el informe nos fue remitido previamente por parte de la secretaría técnica; 3) El director de Procesos Legislativos de este Congreso remite el informe final derivado del proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, el informe nos fue remitido previamente por parte de la secretaría técnica; 4) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Derechos Humanos de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La opinión fue materia de análisis; 5) El director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remite estudio de impacto presupuestal de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas; el ciudadano Sergio Lona García; y la ciudadana Verónica Espinosa Villegas, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. Las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) El ciudadano Roberto Olivares González autoridad tradicional de la Comunidad Indígena de San Pablo del municipio de Comonfort, Gto., remite una propuesta de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados. La propuesta remitida queda a disposición de quienes integramos esta comisión legislativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I). No se registraron intervenciones en el apartado relativo a la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en la iniciativa, ni solicitudes de análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, y a grupos en condición de vulnerabilidad, a las áreas del Congreso del Estado, en términos del artículo 86 ―párrafo tercero― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Por unanimidad, sin discusión, se aprobaron las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025. - - - - - - -
    c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - -
    d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - -
    e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del V punto del orden del día, relativo al análisis y, en su caso, discusión y aprobación del dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    La presidencia dio la bienvenida a: Omar Alejandro García Méndez, Roberto Contreras Macías, Juan Baeza López, Manuel Mata García, Ma. Lourdes García Herrera, José Jacob Ledesma Ramos, Octavio Alejandro Martínez Sánchez, Doroteo Mendieta Osorio, Ma. Guadalupe Camacho Arellano, Alejandra Colín Trejo, Eduardo Hernández Hernández, Antonio Ramírez Rico, Cecilia Valle Arellano, Abigail Torres Hernández, Venustiano García García y Víctor Manuel de la Rosa Falcón. Asimismo, estuvieron en la reunión, por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato: Luis Alberto Estrella Ortega; por parte de la Secretaría de Derechos Humanos: Francisco Javier Murillo Domínguez y Leonardo de Jesús Becerra Bernardino; por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas: René Denis Estrada Sotelo y Jorge Alberto Santos López; y por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas: Gerardo Trujillo Flores y Jesús Enrique Orozco Mora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    La presidencia señaló que, para facilitar el análisis, se contaba con un proyecto de dictamen que se remitió por correo electrónico, y cuya dispensa de lectura había sido aprobada; mismo que también se publicitó a través del micrositio de la Comisión y del creado para las consultas; además de que se remitió por WhatsApp a personas indígenas y afromexicanas. Refirió que el dictamen daba cuenta de la manera como se retomaron cada una de las propuestas vinculadas con la iniciativa y como se abordaron aquellas que no tienen relación con la iniciativa que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Antes de someter a discusión de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión el dictamen en lo general, se cedió el uso de la palabra a las personas indígenas y afromexicanas y a las autoridades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Agotadas las intervenciones se sometió a discusión el dictamen en lo general; al no registrarse participaciones se recabó votación, resultando aprobado por unanimidad. - - - - -
    Se sometió a discusión el dictamen en lo particular. Se registró la intervención del diputado José Salvador Tovar Vargas para formular las siguientes reservas: que en la fracción XV del artículo 6 del decreto diga: Secretaría: la Secretaría de Derechos Humanos; y en el artículo 64, incluir la reforma de la fracción I en los siguientes términos: I. La persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos, quien asumirá la presidencia; y que, en el artículo único del decreto se hagan los ajustes en caso de aprobarse la propuesta. Antes de someter a consideración las reservas, a propuesta de la diputada Miriam Reyes Carmona se acordó por unanimidad decretar un receso de 15 minutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    A las 11:36 se decretó el receso y se reanudó la reunión a las 12:10 horas, con la presencia de la totalidad de las personas diputadas que integran la Comisión. - - - - - - - - - - -
    Se sometieron a consideración las reservas, mismas que se aprobaron por unanimidad, sin discusión. La presidencia declaró tener por aprobados los artículos no reservados que contiene el dictamen, e informó que se daría difusión al mismo a través del micrositio; y que las propuestas presentadas serían materia de análisis para su incorporación, en su caso, en una iniciativa. Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registraron las intervenciones del diputado Jesús Hernández Hernández y de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del VI punto del orden del día, relativo a acuerdos sobre los términos en que habrán de dictaminarse las iniciativas: 1) A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I); y 2) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I), se aprobó por mayoría ―con el voto de las personas diputadas Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas― que, dada la pluralidad de opiniones recibidas, se celebre una mesa técnica de asesores y la secretaría técnica para su análisis, ello el dieciocho de septiembre. Las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Miriam Reyes Carmona se pronunciaron por acordar el sentido positivo del dictamen en esta reunión. Durante este punto del orden del día las diputadas Ana María Esquivel Arrona y Plásida Calzada Velázquez argumentaron sus propuestas. El diputado David Martínez Mendizábal indicó que existían elementos para acordar en esta fecha el sentido del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de la diputada Ana María Esquivel Arrona, con el tema de la consulta; y el diputado Jesús Hernández Hernández con el tema mujeres con discapacidad en México. - - -
    Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 12:36 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


    PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
    Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
    Diputado secretario

    En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
    Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 12:56 horas del 3 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del II punto del orden del día, previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad, sin discusión, se aprobó en los mismos términos la minuta número 29, levantada con motivo de la reunión celebrada el 27 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo de las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con el escrito a través del cual el secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó la anuencia solicitada, en el marco del estudio y dictamen de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del IV punto del orden del día, en cumplimiento del acuerdo unánime tomado en la reunión anterior, la presidencia dio cuenta del proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Mismo que indicó: recoge las coincidencias alcanzadas una vez que se analizaron cada una de las observaciones y comentarios recibidos en el proceso de consulta, incluyendo las que envió la Consejería Jurídica del Ejecutivo la semana pasada; y considera la última reforma a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato, de fecha 25 de junio de 2025, en lo que hace a las autoridades. Asimismo, señaló que derivado de la mesa de trabajo celebrada en esta fecha, hubo coincidencia en ajustar el primer párrafo del artículo 3 y en no contemplar la adición de un párrafo segundo al artículo 40. Por lo que propuso que el proyecto de dictamen circulado previamente, con los ajustes, sea el que se difunda a efecto de que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas puedan conocer a través del mismo, el resultado del proceso y las consideraciones a sus comentarios y propuestas, y así atender a lo que se señala en el Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato, respecto de iniciativas de reforma que les impactan de manera directa, respecto de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y Código Civil para el Estado de Guanajuato. En el entendido de que este proyecto será el que se someta a análisis y discusión en la reunión de comisión del 10 de septiembre, a las 9:00 horas, en la que, conforme a la metodología aprobada, podrán participar personas indígenas y afromexicanas que así lo deseen. Además de los siguientes representantes: del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la Secretaría de Derechos Humanos; de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; del Instituto de Investigaciones Legislativas; y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. Se sometió a consideración la propuesta, misma que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión; por lo que la presidencia instruyó al área de procesos legislativos a dar difusión a partir de esta fecha, al proyecto de dictamen a través del micrositio de la consulta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del V punto del orden del día, en seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I), la presidencia propuso modificar el acuerdo tomado el 6 de agosto, a fin de que la mesa de trabajo con autoridades programada para el 17 de septiembre no se lleve a cabo en esa fecha, y con posterioridad se acuerde la nueva fecha y hora de la reunión; al igual que la acordada con periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, en el marco de la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa. Se sometió a consideración la propuesta, misma que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - -
    En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 13:06 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


    PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
    Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
    Diputado secretario


     

    En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
    La presidencia informó que calificó de justificada la inasistencia de la diputada Miriam Reyes Carmona a la reunión de la Comisión celebrada el 13 de agosto. - - - - - - - - - - -
    Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:10 horas del 27 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En virtud de haberse remitido con anticipación, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la dispensa de lectura de la minuta número 28 y del proyecto de metodología enviado para desahogar el punto sexto del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 28, levantada con motivo de la reunión celebrada el 13 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo de las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) La secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guanajuato remite copia certificada de la resolución del juicio de amparo 535/2025-IV-A, promovido por la procuradora federal de protección de niñas, niños y adolescentes. Se dictó el acuerdo de enterados, la resolución queda a disposición de quienes integramos esta comisión; 2) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó las anuencias solicitadas, en el marco del estudio y dictamen de cinco iniciativas (ELD 278B/LXV-I, ELD 16B/LXVI-I, ELD 31/LXVI-I, ELD 244/LXVI-I y ELD 245C/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 3) El secretario general del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de julio de 2025. Se dictó el acuerdo de enterados; 4) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada de dicha Consejería con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas; y los ayuntamientos de Pénjamo, Romita, San Miguel de Allende y Tierra Blanca remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) El director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende remite el acuerdo recaído a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran las dependencias y entidades municipales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 8) En el marco de la consulta en materia de inclusión, celebrada el 8 de agosto de 2025, los ciudadanos José Giovanni Rosas Montes y Cristian Mendoza Vázquez y la ciudadana Ma. Mercedes Pérez remiten diversas aportaciones (EDL 278B/LXV-I y ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de las iniciativas; 9) En el marco de la consulta a personas indígenas y afromexicanas (ELD 31/LXVI-I), celebrada el 15 de agosto de 2025, el Consejo de la Hermandad Hñahñu-Chichimeca de pueblos originarios de San Miguel de Allende; la profesora María Beatriz Rodríguez Serrato y el profesor Ángel Moreno Guerrero, pertenecientes a la comunidad indígena Cruz del Palmar, de San Miguel de Allende; la ciudadana Marlene Guadalupe Soria Rinconcillo, autoridad tradicional de la comunidad indígena Rinconcillo de los Remedios; M. de Jesús Maldonado Vega, de la comunidad Ojo de Agua de Ballestero del municipio de Salvatierra; las comunidades indígenas de San Antón, El Carricillo, El Piñonal y La Joya del municipio de Atarjea; el ciudadano J. Ventura Ramírez Hernández, autoridad tradicional de la comunidad indígena de San Agustín de Comonfort y el delegado municipal; y el ciudadano Víctor Manuel de la Rosa Falcón, representante de la comunidad autónoma afrodescendiente del Barrio de los Mulatos Libres del municipio de León, remiten diversas aportaciones (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del IV punto del orden del día, relativo a la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar las fracciones V y XVI del artículo 8 y adicionar un segundo párrafo al artículo 7 con los incisos a, b, y c, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 178B/LXVI-I) y, en su caso, al acuerdo para solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, y a grupos en condición de vulnerabilidad, a las áreas del Congreso del Estado, en términos del artículo 86 ―párrafo tercero― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del V punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por la diputada Ana María Esquivel Arrona―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar las fracciones V y XVI del artículo 8 y adicionar un segundo párrafo al artículo 7 con los incisos a, b, y c, de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 178B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    a) Solicitar opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 29 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 29 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - -
    c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 29 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - -
    d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    e) Reunión para el análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del VI punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I), la presidencia informó que ya se contaba tanto con el comparativo como con el informe derivado del proceso de consulta. Por unanimidad, sin discusión, se aprobó presentar un dictamen en sentido positivo que pueda difundirse el 3 de septiembre y someterse a discusión el día 10 del mismo mes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del VII punto del orden del día, referente al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las siguientes iniciativas: 1) signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I); y 2) formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I); la presidencia informó que los documentos que concentran las observaciones formuladas a las iniciativas en los procesos de consulta fueron remitidos por correo electrónico por parte de la secretaría técnica el viernes 22 de agosto. Por unanimidad, sin discusión, se aprobó que las reuniones del grupo de trabajo tengan verificativo el día 17 de septiembre de 2025, a las 10:00 y 11:00 horas, respectivamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:34 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -


    PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
    Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
    Diputado secretario

     

    En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. Se registró la inasistencia de la diputada Miriam Reyes Carmona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:19 horas del 13 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad, sin discusión, se aprobó en los mismos términos la minuta número 27, levantada con motivo de la reunión celebrada el 6 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) Los ayuntamientos de Coroneo, Doctor Mora, Irapuato, León, Silao de la Victoria y Uriangato remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 2) Los ayuntamientos de Coroneo y Santiago Maravatío remiten respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran las dependencias y entidades municipales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 3) La ciudadana Ma. Mercedes Pérez remite una propuesta de adición al artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, respecto a la integración del Consejo Estatal de las Personas Adultas Mayores. Se dictó el acuerdo de enterados, la propuesta queda a disposición de quienes integramos esta comisión legislativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del IV punto del orden del día, en seguimiento a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I), la presidencia informó que el documento que concentra las observaciones formuladas a la iniciativa en el proceso de consulta, a que se refiere el inciso e de la metodología, sería remitido por correo electrónico por parte de la secretaría técnica el próximo miércoles 20 de agosto; y que este concentrará los comentarios que, en su caso, se hayan presentado por las instancias a que se refieren los incisos b y d. Asimismo, indicó que el informe de la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, a que se refiere el inciso a, sería entregado por el área de procesos legislativos el martes 26 de agosto. A partir de ello, se acordó por unanimidad, agregar en la metodología una mesa de trabajo en la que, además de diputadas y diputados, participen un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato; un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría de Derechos Humanos; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. Ello para el análisis de la iniciativa y de los comentarios contenidos en los documentos que serán entregados por parte de la secretaría técnica y del área de procesos legislativos. Esta mesa de trabajo se desahogará el miércoles 3 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas. La presidencia indicó que se procedería conforme al acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del V punto del orden del día, en seguimiento a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las iniciativas: a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I); y signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I), la presidencia informó que los documentos que concentran las observaciones formuladas a las iniciativas en los procesos de consulta serían remitidos por correo electrónico por parte de la secretaría técnica el próximo miércoles 20 de agosto, y que dichos comparativos concentrarán los comentarios que, en su caso, se hayan presentado por las instancias consultadas, sin considerar los resultados de la consulta a las personas con discapacidad. Asimismo, que el informe de la consulta a las personas con discapacidad sería entregado por el área de procesos legislativos el martes 26 de agosto. A partir de ello se aprobaron por unanimidad, sin discusión, las siguientes acciones conjuntas: 1) Agregar en la metodología una mesa de trabajo en la que, además de diputadas y diputados, participen un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría de Derechos Humanos; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. Ello para el análisis de ambas iniciativas y de los comentarios contenidos en los documentos que serán entregados por parte de la secretaría técnica y del área de procesos legislativos. Esta mesa de trabajo se desahogará el miércoles 3 de septiembre de 2025, al término de la convocada para el análisis de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, referida en el punto anterior del orden del día; 2) El análisis de las iniciativas y de los comentarios y observaciones generados en el proceso de consulta, se hará partiendo de un proyecto de dictamen de ambas iniciativas. Por lo que la validación del proyecto se hará el miércoles 1 de octubre de 2025, a las 9:00 horas; 3) El proyecto de dictamen validado se remitirá al área de procesos legislativos para su difusión a través del micrositio de la consulta. Ello a partir del día en que se apruebe este; 4) La reunión de Comisión en que se analizarán las iniciativas y los comentarios y observaciones generados en los procesos de consulta ―a través del proyecto de dictamen―; y en la que se discutirá y aprobará el dictamen, tendrá verificativo el 8 de octubre de 2025, a partir de las 9:00 horas; 5) El dictamen aprobado se pondrá a disposición de la presidencia de la mesa directiva, para que se incluya en la sesión ordinaria que corresponda. Al dictamen aprobado también se dará difusión en el micrositio de la consulta. La presidencia indicó que, conforme al acuerdo, se ajustaría la convocatoria; y las fechas se notificarían al área de procesos legislativos para que esta realice los ajustes en el micrositio de la consulta a las personas con discapacidad y notifique a través de los mecanismos de difusión que tiene con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:31 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -


    PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
    Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
    Diputado secretario

     

    En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. - - -
    Se contó con la presencia de la diputada Yesenia Rojas Cervantes. - - - - - - - - - - - - - -
    Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 10:16 horas del 5 de marzo de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la dispensa de lectura de las minutas 15 y 16 y de los proyectos de metodología ―entregados para desahogar los puntos II y del VI al XI del orden del día―, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, sin discusión, las minutas 15 y 16, levantadas con motivo de las reuniones celebradas los días 19 y 24, y 21 de febrero de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El encargado del despacho de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 19/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El secretario General del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó solicitar a las comisiones legislativas informen sobre las consultas pendientes y las próximas a solicitarse, a efecto de realizar una calendarización. Se dictó el acuerdo de enterados; la presidencia indicó que se informará que mediante oficios de fecha 30 de octubre de 2024, solicitamos anuencia del órgano de gobierno para consultar a infancias y adolescencias las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato identificadas con los números de expediente: (ELD 731/LXV-I), (ELD 751/LXV-I) y (ELD 9/LXVI-I). Así como, en su caso, sobre las consultas que acordemos más adelante en esta reunión. También, se informará que la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Legislatura pasada solicitó anuencia para la consulta a infancias y adolescencias de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I); 3) El licenciado Cristian Mendoza Vázquez de Enlace del Movimiento PcD región Celaya remite opinión de las siguientes: iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato (ELD 18/LXV-I); iniciativa a efecto de adicionar una fracción III al artículo 21, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 119/LXVI); iniciativa a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 702/LXV-I); iniciativa a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 4) El licenciado Sergio Antonio Zavala Rangel del municipio de Romita, solicita a la Gobernadora del Estado apoyo para pavimentar la calle Vicente Guerrero de la Comunidad Las Libres, la cual no está contemplada en las obras anunciadas por el presidente Municipal de dicha localidad. Se dictó el acuerdo de enterados; 5) El profesor investigador de tiempo completo adscrito al Departamento de Educación de la Universidad de Guanajuato remite opinión en relación a la iniciativa a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que inicie y realice las acciones de coordinación con el gobierno federal, a fin de formalizar los instrumentos jurídicos necesarios en materia de colaboración que garanticen la universalidad y los derechos constitucionales de las personas con discapacidad permanente en la entidad, asegurando la asignación de recursos estatales suficientes para su implementación y cumplimiento progresivo (ELD 77/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del quinto punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, mismos que cuentan con comunidades indígenas, para que den cumplimiento al artículo 2, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 35 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato; y consulten en todo momento a las comunidades indígenas cuando se pretendan realizar acciones u omisiones administrativas susceptibles de afectar o impactar de manera significativa en su vida, entorno y en general sus derechos, y se ciñan a lo que estipula la Ley para Protección a los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato en su artículo 12 párrafos segundo y tercero (ELD 80/LXVI-PPA). - - - -
    En el desahogo del sexto punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por el diputado Jesús Hernández Hernández―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    a) Implementación de un mecanismo de consulta a las personas con discapacidad y organizaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
    c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa, y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un análisis sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.
    e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Personas con discapacidad, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior.
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
    • Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas con discapacidad y organizaciones, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas con discapacidad y organizaciones. - - - - - - - - -
    En el desahogo del séptimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por el diputado Jesús Hernández Hernández―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    a) Consulta previa de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe. - - - - - - - -
    b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
    c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.
    e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
    • Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen. - - -
    g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del octavo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 11, primer párrafo, fracciones III, IV y V y 12 y adicionar un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (ELD 41/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    a) Solicitar opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
    b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del noveno punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
    b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del décimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por el diputado José Salvador Tovar Vargas―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a fin de reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 121B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Señalando como fecha para la remisión de la opinión, 10 días a partir de la aprobación. -
    b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 10 días a partir de la aprobación. - - - - - - - - - - - -
    c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 10 días a partir de la aprobación. - - - - - - - - - -
    d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del décimo primer punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I): - - - - -
    Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Fiscalía General del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través del portal del Congreso. - - -
    Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
    c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Fiscalía General del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
    • Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    • Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del décimo segundo punto del orden del día, en seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I), la presidencia señaló que se remitió por correo electrónico una tarjeta sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa, así como el comparativo que recoge los comentarios recibidos. Asimismo, y toda vez que la iniciativa pretende garantizar a las personas con discapacidad el derecho a recibir un apoyo económico permanente, y en la metodología aprobada en la Legislatura pasada se acordó realizar, en su caso, un foro de consulta de la iniciativa, propuso consultar a las personas con discapacidad ―previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política―. Se recabó votación de la propuesta de la presidencia, la cual resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:47 horas, e indicó que se citaría para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


    PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
    Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
    Diputado secretario

     

    En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. - - -
    Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:26 horas del 6 de noviembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del segundo punto del orden del día, previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad ―sin discusión―, se aprobó en los mismos términos la minuta número 3, levantada con motivo de la reunión celebrada el 30 de octubre de 2024. - - - - - - -
    En el desahogo del tercer punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del cuarto punto del orden del día, con relación al escrito suscrito por la presidenta del Consejo Directivo de la Asociación Educación Inicial Guanajuato, AEESIN, A.C., se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1) Respecto de la solicitud de audiencia, se les recibirá en la reunión de Comisión que se celebrará el miércoles 13 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas, en las instalaciones del Congreso, para que expongan su propuesta, y de esta manera respetar su derecho de petición y atender lo que piden en cuanto al diálogo. Ello no obstante que carecemos de competencia para pronunciarnos sobre el resto de los temas a que aluden; 2) Dispondrán de 20 minutos para la exposición, y enseguida quienes integramos esta comisión legislativa podremos hacer uso de la voz; 3) La confirmación a la reunión podrán hacerla por conducto de la secretaría técnica de la Comisión; 4) Se informará que esta comisión legislativa carece de competencia para asignar o reasignar presupuesto estatal. Y que, para atender los temas relacionados con la educación, existe en este Congreso una comisión legislativa diversa a la de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. Igualmente, que carecemos de competencia para establecer la mesa de diálogo a que hacen referencia. Durante este punto del orden del día, la diputada Ana María Esquivel Arrona destacó la apertura de la comisión para la escucha. - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del quinto punto del orden del día, se abordó el tema de la consulta realizada por la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Quinta Legislatura, de diversas iniciativas con incidencia en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Y toda vez que de dicho ejercicio quedó pendiente la devolución de resultados a niñas, niños y adolescentes, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la propuesta de la presidencia para que el Instituto de Investigaciones Legislativas elabore una ruta de acción para la devolución de resultados. Ello para que este grupo etario conozca el resultado del proceso de consulta y cómo se tomaron en consideración sus opiniones. De conformidad a la Observación General número 12 del Comité de los Derechos del Niño, que aborda el derecho a ser escuchados. - - - - - - - - - - - - -
    En el desahogo del sexto punto del orden del día, en seguimiento a la determinación de consultar diversas iniciativas a las personas con discapacidad, la presidencia informó que se otorgó anuencia por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para realizar la consulta a este sector poblacional de 5 iniciativas, de manera conjunta con el ejercicio autorizado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para consultar el artículo cuatro de la iniciativa identificada con el número de expediente 774, y que el oficio de anuencia fue compartido con oportunidad. Asimismo, que la etapa pre consultiva tuvo verificativo el lunes 4 de noviembre de 2024, a las 11:00 horas, en los salones 1 y 2 del salón de usos múltiples. Por lo que ahora se deberían acordar los términos en que se realizaría la consulta, para lo cual se había elaborado un proyecto de convocatoria. Aprobada la dispensa de su lectura, se sometió a consideración la convocatoria, que será suscrita de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. La convocatoria resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    En el punto del orden del día relativo a asuntos generales no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
    Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:37 horas, y citó a la siguiente reunión de Comisión para el miércoles 13 de noviembre de 2024, a las 9:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


    PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
    Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
    Diputado secretario

    Correspondencia


    15/05/2025
    La secretaria del ayuntamiento de Cortazar, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    30/04/2025
    La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    30/04/2025
    El secretario del ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    30/04/2025
    El secretario del ayuntamiento de Yuriria, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    30/04/2025
    Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    24/04/2025
    La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso remite estudio de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    10/04/2025
    El secretario del ayuntamiento de Coroneo, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    10/04/2025
    El secretario del ayuntamiento de Uriangato, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    03/04/2025
    La secretaria del ayuntamiento de San Diego de la Unión, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    27/03/2025
    El secretario del ayuntamiento de Moroleón, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    27/03/2025
    El secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    10/09/2025
    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADA Y DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A EFECTO DE REFORMAR SU DENOMINACIÓN, ASÍ COMO REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 31/LXVI-I).

    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADA Y DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A EFECTO DE REFORMAR SU DENOMINACIÓN, ASÍ COMO REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 31/LXVI-I). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ―fracción VIII― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 31 de octubre de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracciones I y VIII― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del 6 de noviembre de 2024 se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: El maestro Jorge Alberto González Galván define al derecho indígena como: “… el conjunto de concepciones y practicas consuetudinarias que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX, y conservan, parcial o totalmente, sus instituciones políticas, sociales, jurídicas y culturales”. De la misma manera, el maestro señala que a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos se les reconocen derechos individuales y colectivos, los individuales corresponden a aquellos derechos humanos que se le reconocen a todo mexicano, mientras que los colectivos corresponden al libre ejercicio de la autonomía política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos para decidir su desarrollo humano, sustentable, social, económico, jurídico y cultural que son reconocidos en el artículo segundo de nuestra Constitución Federal. Importante es referir que Jorge Alberto González Galván en el análisis del concepto de derecho indígena refiere la existencia de dos niveles, aspectos o categorías, principios sobre los que se puede analizar el estado de conciencia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, siendo la cosmología y la colectividad. “la intuición del orden que los pueblos indígenas han desarrollado, como la del resto de pueblos que conforman la humanidad, no es más que el resultado de su conciencia de ser/estar en la Tierra.”. Siguiendo con lo anterior, se señala que el derecho indígena es cosmológico en virtud de que: “…para los pueblos originarios del continente americano… la intuición de su orden se manifiesta a través de la creencia en que dicho orden es cosmológico, es decir, que la norma no solo es producto de la razón humana, sino también de razones extrahumanas. El hombre no es el centro, el omnipotente y egocéntrico legislador, existen también otras fuerzas-razones en la naturaleza (los ríos, las montañas, las piedras, el sol, la tierra, la luna, la lluvia, el mar, las plantas) quienes dictan, sugieren o manifiestan sus reglas. La naturaleza es quien legisla, y el hombre no está por encima de ésta, él forma parte de ella. Él legisla con ella, no contra ella”. El derecho indígena también es colectivista porque: “las culturas jurídicas de los pueblos indígenas… cuando su conciencia de estar en la tierra intuye que en el orden deben estar en comunión todas las fuerzas existentes en la naturaleza, piensa en el hombre -como parte de ésta- no como individuo, sino como conjunto. En ese sentido, los derechos humanos que los sistemas jurídicos indígenas generan no son derechos subjetivos, individuales, sino derechos comunitarios, colectivos, o si se prefiere intersubjetivos o polisubjetivos.” En nuestro país, de acuerdo con Juan Antonio Cruz Parcero, los movimientos indígenas junto con algunos grupos intelectuales, especialmente los antropólogos, lograron presentarse a sí mismos y sus demandas en un lenguaje que partía de reivindicar su existencia, su identidad y su autonomía en términos de derechos colectivos. “El vinculo entre la Constitución de 1917 y el desarrollo de las ideas indigenistas estuvo en el concepto de nación homogénea implícito en el texto constitucional, y en la idea de que las comunidades indígenas merecían protección mientras se lograba la incorporación de los indios a la verdadera ciudadanía. Con estas ideas y fundamento constitucional el Estado comenzó a crear importantes instituciones”. Entre las instituciones que se desarrollaron con la finalidad de proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas fueron el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Escuela Nacional de Antropología e Historia, todas ellas centrándose en el problema de los indígenas, de las etnias. Luego, con el paso del tiempo, fueron apareciendo más y más departamentos e instituciones como el Departamento de Educación Indígena de la Secretaria de Educación Pública, pero no es hasta los años 90´s que, los movimientos indígenas se fortalecieron y comenzaron a exigir sus derechos colectivos; la primera de ellas impactó a los campesinos e indígenas, pues al reformarse el artículo 27 de la constitución se marcó el fin del proyecto agrario de dotación de tierras y abrió la posibilidad de privatizar el ejido. Otra de las reformas, fue la realizada al artículo 4 de la Constitución donde se reconoció la composición multicultural de la nación mexicana y que fue el antecedente que detonó la reforma al artículo 2, hacia el año 2001, donde se desarrolló un extenso artículo que se refiere a los derechos indígenas. Esta reforma del año 2001 fue de gran trascendencia pues el artículo 2 de la Constitución: “comienza por advertir que la nación mexicana es única e indivisible. Con esto se pretendía alejar temores de algunos sectores conservadores que advertían de una balcanización del país. Se reiteraba esencialmente lo establecido en el Convenio 169 y en la reforma constitucional de 1992 en relación a que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Se estableció que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y las leyes de las entidades federativas.” Es tan legitima e importante la protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y de afromexicanos que, en este año 2024 se ha impactado en nuestra Constitución Local una reforma constitucional en la materia que establece en su artículo 2 lo siguiente: “Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción. Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables. III. Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. IV. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes. V. Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan. VI. Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje. VII. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud. VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. X. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política. XI. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constitución. Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. XII. Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables XIII. Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución. Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por éste. La persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables. Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación. B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos. III. Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca la ley. IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante: a) La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística; b) La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria; c) El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo; d) La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, y e) La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación; así como, la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo. V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional. VI. Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil. VII. Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales. VIII. Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha. X. Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales. XI. Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena. XII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. XIII. Establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en especial, mediante acciones destinadas a: a) Reconocer las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y de las personas indígenas migrantes en sus contextos de destino en el territorio nacional; b) Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad; c) Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, así como apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de familias migrantes; d) Velar permanentemente por el respeto de sus derechos humanos, y e) Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de sus culturas y la inclusión social en los lugares de destino que propicien acciones de fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario. La ley establecerá los mecanismos para que las personas indígenas residentes y las migrantes, puedan mantener la ciudadanía mexicana y el vínculo con sus comunidades de origen. XIV. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen XV. Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, en los términos de la fracción XIII del Apartado A del presente artículo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen además derecho a: I. La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley; II. La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural de la Nación, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional, y III. Ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción. D. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos. Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales. La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta Constitución. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente artículo, en sus respectivos ámbitos de competencia.” Dicha reforma constitucional fue remitida a este Congreso del Estado de Guanajuato, con fecha 24 de septiembre del presente año, a efecto de concluir con el procedimiento del Constituyente Permanente, donde se destaca que el artículo Quinto Transitorio establece la obligación de los tres ordenes de gobierno del Estado de realizar las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de la unidad nacional en los términos que establece la Constitución Federal, así como su reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto de sus derechos, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional. En ese sentido, y en cumplimiento a dicho mandato constitucional, resulta necesario adecuar nuestra Legislación Local, aun y cuando contemos con la Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato, pues como se desprende de la reforma constitucional que es Ley vigente, el cambio fundamental en la Legislación debe ir encaminada, entre otras grandes cosas, a reconocer a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público y patrimonio propio. Importante es referir que, Guanajuato, de acuerdo con el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas tiene presencia de Pueblos y Comunidades Indígenas en trece municipios, entre Otomíes, Chichimecas, Chichimecas Pame, Chichimeca Huachichil, Chichimeca Jonaz. Y que, el artículo 3 de la Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato: “Artículo 3. … reconoce y protege a los siguientes pueblos y comunidades indígenas originarios del Estado: I. Chichimeca, Ezar o Jonaz; II. Otomí o Ñahñú; y III. Pame. Así como a los migrantes de los pueblos Nahua, Mazahua, Purépecha, Zapotecos, Wixárika, Mixtecos, Mixes y Mayas, y demás pueblos y comunidades indígenas que transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad.” En el mismo sentido, nuestro Estado, de acuerdo con el censo del INEGI 2020 la población de personas que se auto adscriben como afromexicanos en los municipios del estado de Guanajuato asciende a: Sin embargo, aun y con el reconocimiento de la presencia de personas afromexicanas en nuestro Estado, la legislación no ha visibilizado ni muchos menos reconocido sus derechos colectivos, por lo que se estima necesario la adición de disposiciones normativas que permitan reconocer los derechos de las comunidades y pueblos afromexicanos. Así, la propuesta legislativa que se realiza es la siguiente: ... Como se aprecia, la presente propuesta legislativa adecua el artículo segundo de nuestra Ley Fundamental a la Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, ello bajo el respeto de los principios sobre los que se puede analizar el estado de conciencia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, siendo su cosmología y su colectividad. En el Grupo Parlamentario del PRI impulsamos el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, pues reconocemos a nuestro Estado. Como un Estado Pluricultural de Derecho que todos estamos empeñados en consolidar, ello sabedores que, desde el surgimiento del Estado mexicano, hemos contado con un vasto arsenal jurídico para aplicar y ampliar, para beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos el reconocimiento de sus derechos. De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se reforma el nombre de la Ley, los artículos 1, fracción I, 3, 4, 5, 6, fracción IV y XIII recorriéndose las subsecuentes, 7, 12, 30, 58, 59, 60, 61, 63 así como se adiciona al artículo 30 un tercer párrafo, al artículo 35 los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, al artículo 40 un segundo párrafo, al artículo 64 las fracciones XV y XVI, se adicionan los artículos 3 Bis, 12 Bis y 42 Bis y se modifica el artículo 55 de Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no contiene un impacto administrativo. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa sí contiene un impacto presupuestario, pues para el ejercicio de las atribuciones y funciones que la Ley le encomiende al gobierno del Estado y los municipios deberán destinarse los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato para su debido funcionamiento, de esta manera, se solicita que en términos del artículo 275 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, sea la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas quien lleve a cabo un análisis del impacto presupuestario de esta iniciativa de Ley, pues es la Unidad que se ha venido distinguiendo en el estudio de este tipo de impactos de una manera objetiva, clara y convincente y toda vez que es la encargada de apoyar en el análisis de las iniciativas a las Comisiones Legislativas y a los Integrantes del Congreso del Estado, en el ejercicio de sus funciones. IV. Impacto social: Con la presente iniciativa se fortalece el Estado Pluricultural de Derecho. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 5 de marzo de 2025 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Consulta previa de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe. b) Solicitar opinión a: • Ayuntamientos. • Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de Derechos Humanos. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior. • Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen. g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos para recabar su opinión durante el proceso legislativo. La respuesta a la consulta se desglosa en la siguiente tabla: Municipio Respuesta Abasolo Comunica que se pronuncian a favor sin presentar observaciones. Coroneo Comunica que se emite opinión positiva, sin comentarios adicionales. Cortazar Remite comentarios. Doctor Mora Comunica que no existen comentarios o sugerencias que emitir. Guanajuato Remite comentarios de la regidora presidenta de la Comisión de Atención a Pueblos Indígenas. Irapuato Remite comentarios de la directora de lo Normativo. León Remite comentarios. Moroleón Comunica que se aprobó emitir opinión favorable sobre la iniciativa. Romita Remite comentarios. Salamanca Remite comentarios. San Diego de la Unión Comunica el acuerdo de enterados del oficio circular mediante el cual se remitió la iniciativa. San Francisco del Rincón Comunica el trámite de que se tiene por recibida, de enterados y que se deja a disposición de quienes integran el Ayuntamiento. San Miguel de Allende Comunica el acuerdo de enterados; y se comentó que, si se deseaba realizar opinión, esta se hiciera llegar a la secretaria de Gobierno y Ayuntamiento para el seguimiento oportuno ante el Congreso. Santa Cruz de Juventino Rosas Comunica el acuerdo de enterados, sin observaciones. Santiago Maravatío La Comisión de Derechos Humanos comunica el acuerdo de enterados y a favor de la reforma. Silao de la Victoria Comunica la aprobación de la iniciativa. Tarimoro Comunica en qué sesión se presentó la iniciativa. Uriangato Comunica el acuerdo de enterados, sin observaciones. Yuriria Comunica la aprobación de la propuesta. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartió su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remitieron opinión de la iniciativa. El 20 de agosto de 2025 la secretaría técnica entregó el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa, por parte de las instancias referidas en los incisos b y d de la metodología. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. El Ayuntamiento de Cortazar señaló que: … SEGUNDO. Es importante la protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y de afromexicanos, que en este año 2024 se ha impactado en nuestra Constitución Local una reforma constitucional. TERCERA. La Legislación debe de ir encaminada a reconocer a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público y patrimonio propio. Proteger su desarrollo integral, intercultural y sostenible. La Jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo a su sistema normativos internos, dentro del margen del orden jurídico, sujetándose a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respetando las garantías individuales, los derechos humanos. Así como adicionar la Afromexicana y Afromexicano. CONCLUSIONES ÚNICA. En esta comisión estamos de acuerdo que, se proteja a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. esta iniciativa tiene impacto presupuestario, tanto para el Estado como para los municipios que cuentan con comunidades indígenas. En el municipio de Cortazar no hay comunidades indígenas y afromexicanos. Es importante que las Comunidades Indígenas y afromexicanas cuenten con un desarrollo integral, sostenible, social, económico y político. La regidora presidenta de la Comisión de Atención a Pueblos Indígenas del Ayuntamiento de Guanajuato señaló que: Me dirijo a ustedes para expresar mi opinión sobre la iniciativa de reforma que busaca reconocer y proteger los derechos Humanos de los pueblos indígenas y afromexicanos. En primer lugar, quiero destacar la importancia de reconocer la contribución histórica y cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos en nuestra sociedad. Es fundamental que se les reconozca sus derechos a la identidad, la cultura y participación plena en la vida política, económica y social de nuestro país. La iniciativa que busca establecer mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia los pueblos indígenas y afromexicanos. Esto incluye la creación de programas de educación y capacitación, la promoción de la cultura indígena y afromexicana y la protección de sus derechos humanos. Me pronuncio a favor de esta iniciativa ya que considero que es un paso importante hacia la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Es fundamental trabajar en equipo para garantizar que los pueblos indígenas y afromexicanos tengan acceso a las mismas oportunidades de derechos que el resto de la población. En particular, creo que es importante destacar la necesidad de: A. Reconocer y proteger de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. B. Promover la educación bilingüe y multicultural para los pueblos indígenas y afromexicanos. C. Establecer programas de capacitación y empleo para los jóvenes indígenas y afromexicanos. D. Proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicanos especialmente a la no discriminación y la igualdad de las oportunidades. Por lo tanto me pronuncio a favor de aprobación ya que debe ser adaptado a las necesidades y contextos específicos de cada situación. La directora de lo Normativo de Irapuato señaló que: Esta Dirección a mi cargo no tiene observaciones al respecto, dado que la intención de la iniciativa propuesta se basa en la protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos o afrodescendientes, así como realizar la adecuación normativa necesaria que asegure las características de la libre determinación y autonomía de estos, limitado el propio marco del orden jurídico vigente, así como los principios vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los Derechos Humanos y de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. Cabe recalcar que el pasado año 2024 se llevó a cabo una reforma constitucional al artículo 2 de nuestra Carta Magna, con la cual se le reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, así como a la comunidad afromexicana o afrodescendiente, el respeto irrestricto a sus derechos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, también les reconoce su libre ejercicio de su autonomía política para decidir sobre su desarrollo humano, sustentable, social, económico, jurídico y cultural. Por último la mencionada reforma constitucional al artículo 2, en su quinto artículo transitorio establece la obligación de los tres ordenes de gobierno del Estado realizar las adecuaciones normativas necesarias que aseguren los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o afrodescendientes los Derechos arriba citados, en el marco de la unidad nacional en los términos que establece nuestra Carta Magna, otorgando para ello un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada del decreto de reforma constitucional, es entonces que esta unidad administrativa y máxime que se trata de un mandato constitucional, se adhiere a las reformas planteadas en el proyecto que ocupa el presente análisis. El Ayuntamiento de León señaló que: OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA PARA ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO: Este Ayuntamiento reconoce que nuestro país se distingue por su vasta riqueza cultural y étnica, albergando una diversidad de grupos poblacionales entre los que se encuentra la población afromexicana. Según datos del último censo del INEGI, 2'576,213 personas en México se reconocieron como afromexicanas, representando el 2% de la población total del país. Solo en el Estado de Guanajuato, se estima la presencia de 108 mil afrodescendientes, de los cuales 47 mil 366 residen en León. Por lo anterior, se valora que la iniciativa que nos ocupa, representa un avance significativo hacia la consolidación de un Estado Pluricultural de Derecho y además coincide con una reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, visibilizando y reconociendo los derechos de comunidades históricamente marginadas, por ello se considera que esto constituye un paso importante para garantizar la inclusión y el respeto a la diversidad cultural. En tal contexto, este órgano edilicio identifica que es fundamental fortalecer la participación política de estos grupos, ya que al garantizar el respeto a su identidad cultural, abona directamente a la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente en Guanajuato. Asimismo, la identificación y reconocimiento formal de las comunidades indígenas y afromexicanas en la entidad, así como el establecimiento de mecanismos adecuados de representación y participación en los gobiernos municipales, constituyen avances necesarios para garantizar su efectiva integración en la vida pública. En este sentido, se subraya la relevancia de incorporar a las personas afromexicanas al "Padrón de Pueblos y Comunidades Indígena" toda vez que podría ser una herramienta para la identificación y reconocimiento de estas comunidades, por lo que se considera esencial procurar su correcta actualización y gestión con la participación activa de las comunidades involucradas. Como única observación para fortalecer el proyecto, se propone que en las mesas de análisis que realice el Congreso del Estado de Guanajuato, se considere la actualización de la denominación de la "Secretaría de Desarrollo Social y Humano" en razón de las más recientes reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en la cual se establece que esta dependencia estatal ahora es conocida como Secretaría del Nuevo Comienzo. En el ámbito municipal, es importante destacar que en el Ayuntamiento de León, a través de su Programa de Gobierno Municipal y dentro del eje "Yo quiero a León por su gente”: impulsa el Programa León Abraza, el cual tiene como objetivo ampliar la cobertura de servicios dirigidos a grupos en situación de vulnerabilidad, así como a infancias y adolescencias, con el fin de mejorar sus condiciones de vida, fomentar el desarrollo humano e impulsar la inclusión social. En este contexto, para el periodo 2024-2027, nuestro Ayuntamiento se ha establecido como meta la implementación de un nuevo modelo de atención para personas originarias de pueblos indígenas y afromexicanos. Finalmente, reiteramos el compromiso con la inclusión, el reconocimiento y la protección de los derechos de las comunidades afromexicanas en León y en el estado de Guanajuato, pues fortalecer su participación en la vida pública y garantizar su acceso a oportunidades en condiciones de igualdad es fundamental para la construcción de una sociedad más inclusiva. El Ayuntamiento de Romita señaló que: 5.- Análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen que presentan los integrantes de la Comisión de Derechos humanos relativo a la circular número 95 suscrita por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, que contiene la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVII); en uso de la voz, la regidora y presidenta de la comisión Derechos humanos, Mónica Guadalupe Vargas Gómez comenta del trabajos realizados en la comisión, contando con el apoyo de la Dirección de Derechos Humanos, en los que se llegó a las conclusiones siguientes: a) Falta de Datos Precisos: Se requiere mejorar la estadística oficial sobre la comunidad afromexicana en Guanajuato para evaluar correctamente el impacto de la iniciativa, así como clarificar los criterios para autodenominación de este grupo vulnerable. b) Impacto Positivo en Derechos Humanos: La iniciativa es un avance en la garantía de derechos de pueblos originarios, alineándose con tratados internacionales y con el artículo 2 de la Constitución Federal. c) Necesidad de Reglamentación Específica: Se recomienda que en la reglamentación secundaria se especifique cómo se garantizarán estos derechos en la práctica, especialmente en la validación de sistemas normativos indígenas en tribunales. d) Presupuesto y Aplicación Realista: Se deben definir mecanismos claros para la asignación de recursos y su administración directa por las comunidades. e) Vigilancia en la Consulta Indígena: Es fundamental que se establezca un mecanismo efectivo para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados antes de implementar proyectos que impacten sus territorios. La Dirección de Derechos Humanos de Romita, Guanajuato reconoce la importancia de este tema y está a favor de la protección y reconocimiento de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de Afromexicanos... El Ayuntamiento de Salamanca señaló que: Una vez analizada la iniciativa de mérito, quienes dictaminamos consideramos emitir una opinión positiva, toda vez que dicha iniciativa lo que pretende hacer es visibilizar a las comunidades indígenas y afromexicanas y dotarlas de derechos públicos, y puedan elegir a sus representantes ante los Ayuntamientos Municipales. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas señaló que: Al respecto le informo respetuosamente, que del análisis integral del contenido de la misma, y dado que el motivo de la solicitud de la Comisión que Usted preside fue para el análisis y posible identificación de un probable impacto presupuestal; le hago de su conocimiento que en los términos planteados en la iniciativa, el objeto que señalan es la armonización de la Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato con la Constitución Política del Estado de Guanajuato al incorporar a las comunidades afromexicanas dando oportunidad de participar expresamente a las mismas en el Comité Estatal de los Pueblos y Comunidades Indígenas, considerando además, otros cambios para todas las comunidades previstas, como es su desarrollo integral, intercultural y sostenible, considerando en su diseño la intervención como grupos vulnerables; asimismo, se reconoce la jurisdicción indígena que se ejerce por las autoridades comunitarias, las que deben actuar dentro del marco normativo vigente en el Estado reconociendo los derechos humanos y la dignidad e integridad para la mujer, sin menoscabo del acompañamiento de los distintos niveles de gobierno y el acceso a su jurisdicción para dirimir conflictos; asimismo, define conceptos necesarios para el respeto de los derechos y tradiciones de las comunidades indígenas y afromexicanas; en la conformación del Ayuntamiento, sus representantes serán elegidos atendiendo los principios de paridad de género y pluriculturalidad; por otra parte, las consultas que se realicen serán bajo los principios de respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos reconocidos para ellos en la Constitución Federal, privilegiando siempre sus derechos; se deben promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas, la diversidad cultural y la propiedad intelectual colectiva respecto a su patrimonio cultural; todo lo anterior se propone, como un fortalecimiento integral a este ordenamiento en la materia. Bajo el contexto anterior, la incorporación de esta propuesta no advierte la necesidad de implementar acciones distintas a las que ya actualmente son realizadas por las autoridades responsables; esto en razón, de que ya se reconocen a los pueblos afromexicanos en todas las acciones vinculadas a su desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como la garantía y respeto de sus derechos humanos, tomándolos en cuenta en las consultas con respeto a sus autoridades comunitarias; por lo que no es evidente la posibilidad de un impacto presupuestal en caso de su aprobación siendo un tema de armonización con el marco normativo federal y local en la materia. El Instituto de Investigaciones Legislativas señaló que: d) Conclusiones Finalmente, y una vez agotada la metodología elegida para el desarrollo del presente estudio arribamos a las siguientes conclusiones: • La reforma constitucional de 2001 al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, y la reforma de 2021, que amplía el concepto de derechos colectivos, autonomía y libre determinación, establece un marco normativo que debe ser observado por todas las entidades federativas. Esta reforma constitucional implica que cualquier legislación estatal relacionada con los pueblos indígenas debe alinearse con estos principios de respeto a la autonomía, participación política, autodeterminación, y la gestión de sus propios recursos naturales. • La propuesta se alinea con el principio de progresividad de los derechos humanos consagrado en los artículos 1° y 2° de la Constitución Federal, particularmente en lo que respecta a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afromexicanos. A nivel local, las recientes reformas a la Constitución del Estado de Guanajuato (marzo 2025) reconocen a estos pueblos como sujetos de derecho público, lo cual habilita y justifica reformas legales secundarias. • Desde el enfoque de técnica legislativa, la iniciativa cumple con requisitos esenciales: Claridad y precisión: La inclusión de los pueblos afromexicanos en el nombre y contenido de la ley evita ambigüedades interpretativas. Unidad temática: La reforma se centra en una sola materia —la protección y reconocimiento de pueblos indígenas y afromexicanos—, respetando el principio de unidad de materia. Concordancia normativa: La modificación propuesta armoniza la ley con otras disposiciones del propio orden jurídico estatal y federal. No redundancia: No se duplican derechos ni disposiciones innecesariamente; se amplía el alcance subjetivo de la norma, lo cual es técnicamente válido. La iniciativa del PRI es jurídicamente viable, constitucionalmente válida y técnicamente adecuada. Su aprobación fortalecería el marco normativo estatal en materia de derechos colectivos, cumpliendo con estándares nacionales e internacionales de protección a pueblos indígenas y afromexicanos. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que: • Quinta Se sugiere tomar en cuenta el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a dos iniciativas suscritas, la primera por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los párrafos actuales séptimo, octavo y noveno; y adicionar los párrafos séptimo, noveno y décimo al artículo 1o., de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la segunda, por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, mismo que fue aprobado en sesión ordinaria el día 27 de marzo de 2024, cuyo artículo segundo transitorio , dispone: Articulo Segundo. El Congreso del Estado deberá llevar a cabo dentro del término de 180 ddías naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto y en los términos de la Ley General que al efecto expida el Congreso de la Unión en la materia, las adecuaciones correspondientes a fin establecer en la legislación estatal las disposiciones que satisfagan los extremos de la presente reforma para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas en los siguientes rubros: 1. A la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales, patrimonio cultural material e inmaterial, propiedad intelectual colectiva; así como a su inclusión en la producción y registros de información, estadísticas y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y auto adscripción. 2. A desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; así como a la garantía por parte del Estado del acceso a la salud intercultural y al reconocimiento de las personas, incluidos saberes y prácticas. 3. A una atención adecuada para niñas, niños y adolescentes en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos, respecto del acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo. 4. A ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas. pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. 5. A que el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad garantice el derecho al desarrollo integral de las personas indígenas con pleno respeto a su autonomía, basado en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 6. A que en el Presupuesto de Egresos del Estado se establezcan asignaciones presupuestales destinadas a pueblos y comunidades indígenas que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en la matera, observando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales. El Instituto de Investigaciones Legislativas y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato presentaron además comentarios al articulado de la iniciativa. Acciones posteriores acordadas para dictaminar la iniciativa. El 13 de agosto de 2025 se acordó por unanimidad agregar en la metodología una mesa de trabajo en la que, además de diputadas y diputados, participaran: • Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. Ello para el análisis de la iniciativa y de los comentarios contenidos en los documentos entregados por parte de la secretaría técnica y el área de procesos legislativos. La mesa de trabajo se desahogó el miércoles 3 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas. CONSULTA A LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, COMO UNA FASE DEL PROCESO LEGISLATIVO. 1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de estos. El derecho a participar de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas (artículo 5) ; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 6) ; y el Convenio 169 de la OIT que en el artículo 2 señala el deber de los estados de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Y el artículo 6.1 este último instrumento refiere de manera textual que: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos observa que: ”el reconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades y pueblos indígenas y tribales está cimentado, entre otros, en el respeto a sus derechos a la cultura propia o identidad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática”. Es por ello que el reconocimiento del derecho a la consulta es una de las garantías fundamentales para asegurar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos y, en particular, su derecho a la propiedad comunal. Tales procesos deben respetar el sistema particular de consulta de cada pueblo o comunidad para que pueda entenderse como un relacionamiento adecuado y efectivo con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados. Por otra parte, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como nuestra Constitución Política local, reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado, y su derecho a ser consultados. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado sobre la consulta en el proceso legislativo, en los siguientes términos: 133. De esta forma, los pueblos indígenas y afromexicanos tienen el derecho humano a ser consultados mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo a través de sus representantes cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente… Así, ha expresado que la consulta debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo . También, ha señalado que: 137. Al respecto, el Tribunal Pleno estimó que los procedimientos de consulta deben preservar las especificidades culturales y atender a las particularidades de cada caso según el objeto de la consulta. Si bien deben ser flexibles, lo cierto es que deben prever necesariamente algunas fases que -concatenadas- impliquen la observancia del derecho a la consulta y la materialización de los principios mínimos de ser previa, libre, informada, de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo y culturalmente adecuada, observando, como mínimo, las siguientes características y fases: • Fase preconsultiva que permita la identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas. • Fase informativa de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas. Ello puede incluir, por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades de un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas. • Fase de deliberación interna. En esta etapa -que resulta fundamental- los pueblos y comunidades indígenas, a través del diálogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente. • Fase de diálogo entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas con la finalidad de generar acuerdos. • Fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen. 138. Así, las legislaturas locales tienen el deber de prever una fase adicional en el procedimiento de creación de las leyes para consultar a los representantes de ese sector de la población, cuando se trate de medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente. Y, en la resolución del amparo en revisión 498/2021, referente a la autorización condicionada del proyecto denominado Planta de Amónica 2200, en Topolobampo, Sinaloa, sin consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena que tiene su asiento en la misma bahía, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a la comunidad indígena Mayo-Yoreme para que se realice la consulta; en este caso, el máximo tribunal se pronunció en el sentido de que más allá del grado de afectación ―bajo, intermedio o alto― que pudiera tener una decisión estatal, lo relevante es el impacto en las comunidades indígenas para garantizar su participación, mediante la consulta previa, libre e informada; y que, el grado de afectación, es relevante para determinar si se requiere del consentimiento de la comunidad o pueblo indígena. 2. La convocatoria. El 5 de marzo de 2025, para dar cumplimiento a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa que se dictamina, solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para la implementación de un mecanismo de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe. Pues corresponde a dicho órgano de gobierno autorizar la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Con la autorización, en junio de 2025, de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura y de Justicia, suscribimos una convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; y de Justicia de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para participar en el proceso de consulta, al tenor de lo siguiente: F U N D A M E N T O Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de estos. El derecho a participar de los pueblos indígenas se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas (artículo 5) ; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 6) ; y el Convenio 169 de la OIT , que en el artículo 2 señala el deber de los estados de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Y en el artículo 6.1. refiere de manera textual que: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos observa que: ”el reconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades y pueblos indígenas y tribales está cimentado, entre otros, en el respeto a sus derechos a la cultura propia o identidad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática”. Es por ello que el reconocimiento del derecho a la consulta es una de las garantías fundamentales para asegurar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones relativas a medidas que afecten sus derechos y, en particular, su derecho a la propiedad comunal. Tales procesos deben respetar el sistema particular de consulta de cada pueblo o comunidad para que pueda entenderse como un relacionamiento adecuado y efectivo con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado sobre la consulta en el proceso legislativo, en los siguientes términos: 133. De esta forma, los pueblos indígenas y afromexicanos tienen el derecho humano a ser consultados mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo a través de sus representantes cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente… Así, ha expresado que la consulta debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo : • Fase preconsultiva que permita la identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas. • Fase informativa de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas. Ello puede incluir, por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades de un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas. • Fase de deliberación interna. En esta etapa —que resulta fundamental— los pueblos y comunidades indígenas, a través del diálogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente. • Fase de diálogo entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas con la finalidad de generar acuerdos. • Fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen. B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de este sector poblacional. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción: Por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • 31/LXVI-I: A través de esta iniciativa, las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propusieron cambiar el nombre y varias partes de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, con el objetivo de garantizar, fortalecer y ampliar los derechos tanto de las personas indígenas como de las personas afromexicanas. Esta reforma busca reconocer plenamente su identidad, asegurar su participación en la vida pública y reforzar el respeto a su cultura, lengua y formas propias de organización social y política. Por parte de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. • 49C/LXVI-I: A través de esta iniciativa, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática propusieron reformas a diversas leyes del estado de Guanajuato para mejorar el sistema de empleo juvenil, promoviendo el servicio social profesional y el voluntariado. Un punto importante de esta iniciativa es que busca incluir de forma específica a jóvenes de pueblos y comunidades indígenas, asegurando que también puedan acceder al servicio social profesional con acciones que respeten su identidad y beneficien a sus comunidades. Esto contribuye a su inclusión plena en los programas educativos y laborales del estado. Por parte de la Comisión de Justicia. • 144/LXVI-I: La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, propuso una reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato que permite a madres y padres decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos. Además, la iniciativa reconoce expresamente la existencia de distintas formas de comunicación propias de las lenguas indígenas —orales, funcionales y simbólicas—, lo que abre la posibilidad de que se usen en la construcción de nombres propios al momento del registro civil. Esta medida representa un avance importante en el respeto y reconocimiento de la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas. • 166A/LXVI-I: La diputada Plásida Calzada Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, propuso una reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato para que se reconozca a los pueblos y comunidades indígenas como una persona jurídica colectiva y a su autoridad comunitaria como representante legal, a fin de respetar su autonomía y facilitar su participación en el sistema jurídico estatal sin perder su identidad jurídica y cultural. TERCERA. PARTICIPACIÓN. Esta se desarrollará conforme a las líneas de acción, procesos y fechas que se establecen en el Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato, respecto de iniciativas de reforma que les impactan de manera directa, respecto de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y Código Civil para el Estado de Guanajuato. Mismo que forma parte de esta convocatoria. La Convocatoria , junto con el Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato, respecto de iniciativas de reforma que les impactan de manera directa, respecto de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y Código Civil para el Estado de Guanajuato se publicó en la página del Congreso, en el micrositio diseñado para este proceso . 3. Fases de la consulta. 3.1. Fase pre consultiva. Derivado de la autorización por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, del proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el área de procesos legislativos del Congreso elaboró un protocolo con la propuesta de reglas para llevar a cabo la consulta. El 6 de junio de 2025, a las 11:00 horas, en los salones 3 y 4 de usos múltiples del recinto legislativo, el área de procesos legislativos presentó el protocolo donde se contó con la participación de personas indígenas y afromexicanas. En este se incluyeron los siguientes apartados: I. Introducción. II. Objetivos. III. Marco jurídico. IV. Requisitos esenciales de la consulta. V. Fases de la consulta. VI. Previsiones generales. Y como anexo, el instrumento-análisis que explica las medidas legislativas sujetas a consulta en lenguaje ciudadano y su posible impacto. 3.2. Fase informativa. Esta fase que ―según el protocolo― comprende la entrega de información y difusión del proceso de consulta y cada una de sus fases, a efecto de que se cuente con información completa, previa y significativa sobre las iniciativas consultadas, se detalla en el informe del proceso de consulta. 3.3. Fase de deliberación interna. Lo relativo a esta fase en que, según el protocolo, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ―a través del diálogo y acuerdos que determinen― realizan el análisis de las propuestas legislativas materia de la consulta con la finalidad de recabar sugerencias y opiniones que consideren necesarias, se detalla en el informe del proceso de consulta. 3.4. Fase de diálogo. De conformidad con lo señalado en el protocolo a que hemos venido haciendo referencia, el 15 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, celebramos la reunión de consulta siguiendo los siguientes lineamientos: • Se llevarán a cabo de manera simultánea hasta tres mesas de diálogo con las distintas Comisiones Legislativas dictaminadoras. • Los representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos podrán participar en todas y cada una de las mesas. • Las personas que deseen participar en más de una mesa podrán hacerlo. Si la simultaneidad de desarrollo de las mesas de diálogo imposibilitan la participación de alguna persona, esta podrá entregar sus comentarios mediante alguna de las otras formas de participación disponibles. En esta reunión contamos con la presencia de las siguientes autoridades que, conforme al protocolo, fueron convocadas para ofrecer acompañamiento y asesoría técnica especializada: maestra Liz Alejandra Esparza Frausto, secretaria de Derechos Humanos. Maestro Antonio Guerrero Horta, subsecretario de atención a población indígena y afrodescendiente de la Secretaría de Derechos Humanos. Maestro Luis Alberto Estrella Ortega, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Y profesor León Rodríguez García, responsable del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas de San Luis de la Paz, Guanajuato. Antes de iniciar con el ejercicio de consulta, se hizo saber a las personas participantes que las reuniones son públicas y con transmisión en vivo o transmisión diferida. Y se pidió que, si alguien no estaba de acuerdo, lo indicara a efecto de considerarlo en la transmisión. No hubo manifestación de inconformidad. Cabe mencionar también, que durante la reunión contamos con intérprete de lengua de señas mexicanas, chichimeca y otomí. De conformidad con la base primera de la convocatoria para el proceso de consulta, se hizo de conocimiento a las personas participantes que este ejercicio tenía como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de este sector poblacional. Y que en la misma se analizaría una iniciativa a través de la cual la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propusieron cambiar el nombre y diversos artículos de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato con el objetivo de garantizar, fortalecer y ampliar los derechos tanto de las personas indígenas como de las personas afromexicanas; a fin de reconocer plenamente su identidad, asegurar su participación en la vida pública y reforzar el respeto a su cultura, lengua y formas propias de organización social y política. También se hizo de conocimiento que la profesora María Beatriz Rodríguez Serrato y el profesor Ángel Moreno Guerrero, pertenecientes a la comunidad indígena Cruz del Palmar, de San Miguel de Allende; e integrantes del Consejo de la Hermandad HñaHñu-chichimeca de Pueblos Originarios de San Miguel Allende, remitieron a través de correo electrónico comentarios. Mismos que se instruyó a incorporar en el informe de la consulta. Y se informó que no se registró participación de niñas, niños o adolescentes. No omitimos mencionar que todas las participaciones registradas durante la reunión fueron grabadas, para su análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. Y que no recibimos peticiones de apoyo para plasmar por escrito comentarios. 3.5. Fase de devolución de resultados. El 26 de agosto de 2025 el área de procesos legislativos entregó el informe de la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, a que se refiere el inciso a de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa que nos ocupa . Por lo que, además del presente dictamen, el informe constituye un elemento de la comunicación de resultados del proceso de consulta. Como también lo serán la minuta o minutas que se levanten de la reunión o reuniones donde se discuta y apruebe el dictamen en Comisión; y el acta o actas de la sesión en que se discuta y apruebe el dictamen por el pleno. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica señala ―en el artículo 79― que las comisiones legislativas tienen por objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables; y a la protección, desarrollo e integración social de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas (artículo 109 ―fracciones I y VIII― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con fundamento en las fracciones I y VIII del entonces vigente artículo 106, hoy artículo 109 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó a esta comisión legislativa la iniciativa. La iniciativa que se dictamina tiene como propósito social, a decir de las personas diputadas iniciantes, fortalecer el Estado Pluricultural de Derecho. De los comentarios recibidos en el proceso de consulta, se advierte la importancia del reconocimiento y protección de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, lo que compartimos quienes integramos esta comisión legislativa, pues ello sin duda contribuye a garantizar la inclusión y respeto de la diversidad cultural. Durante el proceso de consulta, también se escucharon comentarios como el del ayuntamiento de Romita, que urgía a la mejora de la estadística oficial para la evaluación correcta del impacto de la iniciativa. A la vez que reconoció que la misma constituía un avance en la garantía de los derechos de este sector poblacional. No omitimos mencionar el estudio entregado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas en el que señaló que, derivado del objeto de la iniciativa, no se advertía la necesidad de implementar acciones distintas a las que actualmente son realizadas por las autoridades responsables; por lo que no era evidente la posibilidad de un impacto presupuestal en caso de su aprobación, al tratarse de un tema de armonización con el marco normativo federal y local en la materia. Asimismo, resulta importante aludir a lo expuesto por el Instituto de Investigaciones Legislativas, en el sentido de que la propuesta se alinea con el principio de progresividad de los derechos humanos consagrado en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo que respecta a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afromexicanos. Al tiempo que, a juicio del Instituto, la iniciativa es jurídicamente viable, constitucionalmente válida y técnicamente adecuada. Por lo que su dictaminación en sentido positivo vendría a fortalecer el marco normativo estatal en materia de derechos colectivos, cumpliendo con estándares nacionales e internacionales de protección a los pueblos indígenas y afromexicanos. En el proceso de consulta también se recibieron diversos comentarios que se mencionan a continuación. El Instituto de Investigaciones Legislativas propuso ajustar la redacción en la fracción I del artículo1; sin embargo, quienes integramos esta comisión legislativa no acompañamos la propuesta, pues nos parece más clara la redacción contenida en la iniciativa. Por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas, en lo que hace a la propuesta de reforma al artículo 6, se advirtió la necesidad de incluir dentro del glosario de términos el concepto de autoridades afromexicanas, con la finalidad de homologar a lo establecido para pueblos y comunidades indígenas. Al respecto, consideramos no atender esta propuesta, pues no basta para incorporar una porción normativa, con el solo argumento de realizar una armonización, aunado a que no se presentó la redacción sugerida que pudiera someterse a consideración de quienes integramos esta comisión dictaminadora. El Instituto de Investigaciones Legislativas también indicó que en la propuesta de reforma de la fracción IV del artículo 6, referente a lo que debe entenderse por comunidad indígena: Comunidad indígena: es aquélla que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos; Se sustituyen los usos y costumbres para el reconocimiento de sus autoridades propias, para ahora incluir que el reconocimiento es de acuerdo con sus sistemas normativos ―lo que consideran da mayor certeza jurídica a los procesos de elección―. Sin embargo, ponen sobre la mesa si el tema de los usos y costumbres pudiera ser una fuente complementaria. Al respecto, quienes dictaminamos determinamos no considerar esta sugerencia, en atención a lo expuesto por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, que refiere que el artículo segundo constitucional ya no emplea tal expresión, sino que se hace alusión a sistemas normativos. Otra propuesta objeto de comentarios, fue la relativa a lo que debe entenderse por pueblos y comunidades afromexicanas. Mientras que el Instituto de Investigaciones Legislativas manifestó que se armoniza con lo establecido en el apartado C del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato propuso adoptar la definición contemplada en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Al respecto, hemos determinado mantener la redacción contenida en la iniciativa, pues coincidimos con lo expresado por el Instituto de Investigaciones Legislativas. Por parte del ayuntamiento de Leon, del Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, se advirtió la necesaria actualización de la denominación de la Secretaría, pues ya no existe en nuestra entidad la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Así, para efecto del dictamen, acordamos no modificar la fracción XIV del artículo 6, pues de acuerdo a la última reforma a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 126, tercera parte, de fecha 25 de junio de 2025, se hizo una reforma a esta fracción, conforme a la cual se ajustó la denominación de la Secretaría a Secretaría del Nuevo Comienzo. También, en el marco de la propuesta para reformar la fracción XV del artículo 6, el Instituto de Investigaciones Legislativas propuso que el acrónimo quedara en los siguientes términos: SIDESIAG, a fin de incorporar a la comunidad afromexicana. Lo que fue retomado en la propuesta de reforma, como una manera de visibilizar a este sector poblacional. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato propuso valorar la derogación de la vigente fracción XIX de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato, que define usos y costumbres. Al respecto, determinamos no derogar dicha fracción, pues hay diversas disposiciones que aluden a este concepto en la ley. En el primer párrafo del artículo 12 de la iniciativa, el Instituto de Investigaciones Legislativas proponía cambiar la redacción para simplificarla; sin embargo, no atendimos la propuesta, pues ello implicaba cambiar el sentido de la porción normativa. En el párrafo segundo del artículo 12 de la iniciativa, y al no contar con un concepto de autoridad afromexicana, ajustamos la redacción. No acompañamos la propuesta de las personas diputadas iniciantes de incorporar un artículo 12 Bis, pues nos parece que lo que en el mismo se propone, ya está contemplado en la propuesta del artículo 3 Bis. Tampoco acompañamos la adición de un segundo párrafo al artículo 40, pues tras haber escuchado a las personas asesoras de la diputada y el diputado iniciantes, decidimos acompañar la argumentación contenida en la opinión consolidada de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, misma que reproducimos: VI.IV Observación General 4. Por último, respecto al contenido de la Iniciativa que se comenta, específicamente del artículo 40 propuesto, se aprecia un posible conflicto competencial debido a la materia que se aborda. A saber, se propone: “Artículo 40.- Los pueblos y las comunidades Indígenas […] El Estado de Guanajuato reconoce la propiedad intelectual colectivo (sic) respecto de dicho patrimonio”. Nota: Lo resaltado es propio. Para abordar el tema, resulta pertinente traer a cuenta que el Derecho de Propiedad Intelectual o Propiedad Industrial, reconocido a los Pueblos y Comunidades Indígenas de manera colectiva, sobre su patrimonio cultural, así como los derechos y expresiones culturales tradicionales, encuentran cauce en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas: “Artículo 31.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos”. Nota: Lo resaltado es propio. En consecuencia, la instrumentalización del Derecho a la Propiedad intelectual se encuentra acotada a las facultades que se reservan para la Federación, y es la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que orienta el tema en el artículo 2, apartado A: “Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.[…] A.- Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:[…] IV.- Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes”. Nota: Lo resaltado es propio. En ese mismo sentido, a partir de la labor legislativa del Congreso de la Unión, con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la creación del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual y los diversos Convenios que se mantienen con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (celebrado el día 27 de abril del 2023 en el marco del Día Mundial de las Propiedad Intelectual), se consagra la legislación aplicable en materia de Propiedad Industrial: Artículo 1º de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. “Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial”. Nota: Lo resaltado es propio. A partir de lo expuesto se advierte que el “reconocimiento” planteado en el artículo 40 de la Iniciativa en comento, se encuentra en una esfera competencial distinta a la que corresponde al Congreso del Estado, por lo que no debería ser considerada dicha modificación, máxime de que el reconocimiento que se busca ya se encuentra contemplado en el marco normativo aplicable. En el artículo 55 ajustamos los verbos de la propuesta y la redacción, ya que nos parece que el verbo respetar garantiza más que el verbo observar. Toda vez que en el artículo 64 se incluyó la participación de la representación afromexicana, ajustamos la denominación del comité, a fin de visibilizar a este sector poblacional. En términos generales se realizaron ajustes ortográficos, de redacción y de técnica legislativa. Y por congruencia normativa se incluyeron disposiciones que no se tocan en la iniciativa, pero que deben modificarse para ser consistentes con los cambios propuestos. Un componente de suma importancia que se retoma al momento de dictaminar es el resultado de la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Mismo que será abordado en dos vertientes: los comentarios presentados de manera escrita y los expuestos en la reunión del 15 de agosto de 2025. Y es que quienes integramos la comisión dictaminadora, valoramos el tiempo invertido por quienes forman parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para participar en cada una de las fases de la consulta, lo que nos permitió conocer lo que piensan y consideran debe ser atendido. Ello abona a la construcción de una sociedad más justa, equitativa e inclusiva. Algo que nos resultó de gran valía y retomamos en este dictamen, fue el escuchar por parte de las personas indígenas, comentarios alusivos a la visibilidad e inclusión de las personas afromexicanas. Así, quienes integramos esta comisión legislativa, consideramos que la consulta constituye un mecanismo esencial de justicia social, porque lo que estamos haciendo es un ejercicio para reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, sobre todo a la libre determinación y autonomía. 1. Comentarios presentados de manera escrita. No pasamos por alto que en el proceso de consulta se recibieron por correo electrónico y de manera física diversos comentarios, por parte de: • El Consejo de la Hermandad Hñahñu-Chichimeca de pueblos originarios de San Miguel de Allende. • La profesora María Beatriz Rodríguez Serrato y el profesor Ángel Moreno Guerrero, pertenecientes a la comunidad indígena Cruz del Palmar, de San Miguel de Allende. • La ciudadana Marlene Guadalupe Soria Rinconcillo, autoridad tradicional de la comunidad indígena Rinconcillo de los Remedios. • M. de Jesús Maldonado Vega, de la comunidad Ojo de Agua de Ballestero del municipio de Salvatierra. • Las comunidades indígenas de San Antón, El Carricillo, El Piñonal y La Joya del municipio de Atarjea. • El ciudadano J. Ventura Ramírez Hernández, autoridad tradicional de la comunidad indígena de San Agustín de Comonfort y el delegado municipal. • El ciudadano Víctor Manuel de la Rosa Falcón, representante de la comunidad autónoma afrodescendiente del Barrio de los Mulatos Libres del municipio de León. Comentarios que se remitieron por parte de la presidencia de la mesa directiva del Congreso, también a las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura y de Justicia, por ser parte de las comisiones convocantes a este ejercicio de participación. Previo a emitir pronunciamiento sobre los comentarios remitidos con motivo del proceso de consulta, se hace necesario reiterar que, en términos del primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las comisiones legislativas tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Y que, conforme al segundo párrafo del numeral en cita, quienes integramos las comisiones legislativas solo podemos durante el estudio y dictamen de una iniciativa o proposición, adicionarla o complementarla únicamente atendiendo al principio de congruencia normativa. En ese tenor, procedemos a la valoración de los comentarios remitidos. El Consejo de la Hermandad Hñahñu-Chichimeca de pueblos originarios de San Miguel de Allende propuso: Proponer una iniciativa para proteger y apoyar a las comunidades no acreditadas en el padrón, garantizando su acceso a oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Para lo cual presentó la justificación y la propuesta enfocada en crear un programa de protección general para comunidades no acreditadas en el padrón, que les brinde acceso a recursos, capacitación y asesoramiento. Todo ello sustentado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta propuesta no tiene relación con la iniciativa materia de la consulta. Por lo que el escrito quedó a disposición de las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora. Tampoco puede retomarse al no encontrarse en el supuesto del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. El Consejo de la Hermandad Hñahñu-Chichimeca de pueblos originarios de San Miguel de Allende señaló que las comunidades indígenas en México, particularmente en Guanajuato, enfrentan diversas necesidades que requieren atención y apoyo. E indicó que la información presentada sobre las necesidades de las comunidades indígenas se sustenta en fuentes y datos oficiales, así como en estudios académicos y publicaciones especializadas. Y que estos datos y estadísticas permiten identificar las principales necesidades y desafíos que enfrentan estas comunidades, y pueden ser utilizados para diseñar políticas y programas de desarrollo. En este caso no se advierte alguna propuesta que deba ser valorada y requiera de un pronunciamiento por parte de quienes integramos la comisión dictaminadora. La profesora María Beatriz Rodríguez Serrato y el profesor Ángel Moreno Guerrero, pertenecientes a la comunidad indígena Cruz del Palmar, de San Miguel de Allende pidieron apoyo e intervención para la creación de plazas en educación básica, desde preescolar, primaria y secundaria, ello para garantizar la enseñanza en la lengua Otomí. Y los maestros nativos del estado puedan capacitarse en la lengua y adquirir las herramientas necesarias para impartir la lengua Otomí. También señalaron que la creación de plazas docentes para maestros nativos es una iniciativa crucial para mejorar la calidad de la educación en comunidades indígenas y promover la preservación de las lenguas y culturas indígenas. Las recomendaciones concretas que se presentaron son: - Asignar recursos para la creación de plazas docentes para maestros nativos. - Establecer programas de capacitación para docentes nativos. - Desarrollar programas educativos que se adapten a las necesidades y contextos de las comunidades indígenas. Esta propuesta no tiene relación con la iniciativa materia de la consulta. Por lo que el escrito quedó a disposición de las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora. Tampoco puede retomarse al no encontrarse en el supuesto del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En los comentarios formulados por la ciudadana Marlene Guadalupe Soria Rinconcillo se advierte una anotación para incluir a las personas afromexicanas en el artículo 3, lo que no fue atendido, dado que este artículo de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato es relativo al reconocimiento a los pueblos y comunidades originarios de la entidad, así como a migrantes indígenas. En cuyo caso, para las personas afromexicanas no aplica tal clasificación. Sino la previsión del artículo 3 Bis que se propone. También se pueden leer algunos comentarios respecto a la propuesta para modificar la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato, en el sentido del respeto de los derechos colectivos; de no privilegiar un derecho sobre otro; y sobre el auto reconocimiento como indígenas. Los comentarios remitidos por M. de Jesús Maldonado Vega aluden a la iniciativa identificada con el número de expediente 49C/LXVI-I, que se encuentra en proceso de estudio y dictamen por parte de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, por lo que no corresponde a quienes integramos esta comisión legislativa emitir pronunciamiento. Las comunidades indígenas de San Antón, El Carricillo, El Piñonal y La Joya del municipio de Atarjea, en lo que hace a la iniciativa que se dictamina, se pronunciaron en el siguiente sentido: Por lo que la opinión se suma a aquellas que han sido descritas y que aluden a la viabilidad de la propuesta. No omitimos señalar que, al escrito presentado, también le dieron lectura en la reunión del 15 de agosto de 2025. El ciudadano J. Ventura Ramírez Hernández y el delegado municipal en Comonfort se refirieron al ejercicio del derecho a participar activamente en la construcción de las reglas que regirán el mecanismo de consulta. En donde se garantice el cumplimiento de los parámetros que deben regir las consultas (previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe). Al escrito presentado, también le dieron lectura en la reunión del 15 de agosto de 2025. Ellos propusieron una instancia que atienda las distintas problemáticas: jurídicas, educativas... de las comunidades indígenas. Esta propuesta no tiene relación con la iniciativa materia de la consulta. Por lo que el escrito quedó a disposición de las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora. Tampoco puede retomarse al no encontrarse en el supuesto del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. El ciudadano Víctor Manuel de la Rosa Falcón se pronunció sobre el ejercicio de consulta y presentó comentarios al Protocolo para la implementación del proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato, respecto de iniciativas de reforma que les impactan de manera directa, respecto de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y Código Civil para el Estado de Guanajuato. Si bien los comentarios no tienen relación con la iniciativa materia de la consulta, si se centran en las acciones que llevan a la implementación de este ejercicio. Por lo que, hacemos patente nuestro agradecimiento por las aportaciones, mismas que han quedado a disposición de las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora. 2. Comentarios expuestos en la reunión del 15 de agosto de 2025 . La ciudadana María del Carmen Muñoz Loyola, de la comunidad indígena Montecillo de la Milpa, de San Miguel Allende, cuestionó sobre ¿qué dependencia se va a encargar de garantizar los acuerdos a los que se llegue en cada consulta? Durante la reunión, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables dio respuesta. La ciudadana Tatiana, de Atarjea, celebró que ahora tengan la posibilidad de ser parte en la toma de decisiones. Una de las personas participantes, que no proporcionó su nombre, destacó la importancia de que se incluya en los planes y programas de estudio de la entidad, la historia, la cultura y las tradiciones de los pueblos y el desarrollo, sobre todo, de dónde iniciamos y hasta dónde hemos llegado para poder entender y visibilizar a las poblaciones afromexicanas. Para que se comprenda y, a partir de ahí, se entienda la naturaleza y las necesidades de los pueblos afromexicanos y la discriminación de que han sido objeto. La ciudadana Olga Aguilar Álvarez, consejera nacional, destacó la necesidad de que se incluya a las personas afromexicanas. La ciudadana María Florida García Garmilla, delegada de la comunidad del Potrero del municipio de Comonfort, propuso que en el Registro Agrario Nacional haya una persona que les atienda, sin discriminación, como productores, ejidatarios e indígenas. Esta propuesta no tiene relación con la iniciativa materia de la consulta. Y tampoco puede retomarse al no encontrarse en el supuesto del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Otra de las personas participantes, que no proporcionó su nombre, perteneciente a la comunidad de Misión de Santa Rosa, del municipio de Xichú, con cargo de enlace municipal, solicitó que sean respetados los sitios sagrados y las tradiciones, y no haya discriminación. Asimismo, destacó el orgullo que representa ser una persona indígena. Aspectos que ya se recogen en la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato. Una de las personas participantes, que no proporcionó su nombre, formuló las siguientes propuestas, respecto de las cuales nos pronunciamos en el siguiente sentido: En el artículo 6 de la iniciativa, donde dice representante indígena, también debería de incluirse un apartado para representante afromexicano. Al respecto, consideramos no atender esta propuesta, pues no basta para incorporar una porción normativa, con el solo argumento de realizar una armonización. En el artículo 12, dice “en los municipios con poblaciones indígenas y afromexicanas”: debería especificarse bien que sea la participación de ambos, porque si no aquí va a ocurrir una situación de estarse peleando el lugar. En este caso, nos parece que la propuesta es clara, pues se refiere en la misma que tanto los pueblos y comunidades indígenas como los pueblos y comunidades afromexicanas tendrán la facultad de elegir representantes ante el Ayuntamiento. En el artículo 35, dice “comunidad indígena”: en todos los artículos debería de integrarse la palabra afromexicanos, lo que ayudaría mucho a que todos los artículos hermanen con la necesidad de los afromexicanos. Lo mismo aplica para el artículo 40 de la iniciativa. En el artículo 35 se incluyó a la población afromexicana. En el artículo 64, donde se habla de hasta cinco representantes de la población afromexicana en el estado, debería hacerse un análisis más profundo porque la naturaleza de las regiones es completamente diferente. Ello para no dejar fuera ninguna región. Y buscar una forma para que exista una representación del noreste del estado de Guanajuato. Se atendió la propuesta y se incluyó un párrafo en el artículo 64. En el caso de la población afromexicana, entender que es una naturaleza completamente diferente, pues no ocupan un territorio, pero si espacios y forman parte de los municipios; si tienen una actividad cultural y dentro de sus contextos, pero no como un territorio, como lo tiene Misión o como lo tiene Plan Juárez o algunas otras comunidades. Eso se debe de tomar en cuenta y a partir de ahí hacer modificaciones. Esta el ejemplo del artículo 35. Entendemos el comentario y en ese sentido se buscó la mejor manera de plasmar las propuestas normativas. El artículo 40 tiene la misma situación, porque incluso ahí se habla de la propiedad: “el Estado de Guanajuato reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto a dicho patrimonio”. Los afromexicanos también generamos propiedad intelectual, sin embargo, en el artículo 40 si lo dejamos así, no estaría tomando en cuenta esta parte. Y pareciera que no se genera cultura o patrimonio. En el artículo 40 se incluyó a la población afromexicana. No omitimos mencionar que se incluyó un artículo transitorio que prevé que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos realicen las adecuaciones necesarias. Finalmente, quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, consideramos viable dictaminar en sentido positivo la iniciativa, con las modificaciones que ya se han referido. Por lo que, en mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:   D E C R E T O Artículo Único. Se reforman la denominación de la Ley; las fracciones I, II, y III del artículo 1; el primer párrafo del artículo 3; el artículo 4; las fracciones IV, XIV y XV del artículo 6; la denominación del Capítulo II para quedar como Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; el artículo 7; el artículo 8; el artículo 9; el artículo 12; el artículo 13; el artículo 14; el artículo 16; la denominación del Capítulo IV para quedar como Derechos de las personas indígenas y afromexicanas; el primer párrafo del artículo 35; el artículo 40; el artículo 44; el artículo 48; el artículo 53; el artículo 54; el artículo 55; el artículo 58; el artículo 59; el artículo 60; la denominación del Capítulo XIII para quedar como Sistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guanajuato; el artículo 61; el artículo 62; el artículo 63; la denominación de la Sección primera del Capítulo XIII para quedar como Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 64, así como su fracción I; el primer párrafo del artículo 65 y sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; y el artículo 66. Se adicionan el artículo 3 Bis; un primer párrafo al artículo 5, pasando los actuales párrafos primero y segundo, como párrafos segundo y tercero; la fracción XIII al artículo 6, pasando las actuales fracciones de la XIII a la XIX, a ser las fracciones de la XIV a la XX; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 35; el artículo 42 Bis; y las fracciones XVI y XVII al artículo 64, todos ellos de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el estado de Guanajuato Naturaleza... Artículo 1. La presente Ley… I. Establecer el marco jurídico y los lineamientos de las políticas públicas para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas; y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas conjuntamente con ellos; II. Regular las relaciones entre los poderes del Estado, los municipios y los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de impulsar su desarrollo social, económico, cultural y político; y III. Reconocer y preservar los derechos, la lengua, la cultura, la identidad, la integridad de sus tierras y las formas específicas de organización de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas. Sujetos... Artículo 3. La presente Ley reconoce y protege a los siguientes pueblos y comunidades indígenas originarios del Estado como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. a III. ... Así como a... Reconocimiento y protección Artículo 3 Bis. La presente Ley reconoce y protege a los pueblos y comunidades afromexicanas originarias del Estado, así como a aquellas personas afromexicanas que transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad. Criterio... Artículo 4. La conciencia de su identidad indígena y afromexicana, es el criterio fundamental para determinar a quiénes se les aplican las disposiciones contenidas en la presente Ley. Solución... Artículo 5. La Jurisdicción Indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con sus sistemas normativos internos, dentro del marco del orden jurídico vigente, sujetándose a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. En los conflictos de los pueblos y las comunidades indígenas, los poderes del Estado y los municipios promoverán la conciliación para la solución definitiva de éstos, con la participación de las autoridades indígenas. Sin perjuicio de la conciliación a que se refiere el párrafo anterior, los pueblos y las comunidades indígenas en cualquier tiempo podrán acceder a la jurisdicción del Estado. ... Artículo 6. Para los efectos... I. a III. … IV. Comunidad indígena: es aquélla que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos; V. a XII. … XIII. Pueblos y comunidades afromexicanas: son aquellas que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas; XIV. Representante indígena: es la persona perteneciente a uno de los pueblos o comunidades indígenas establecidos en la entidad, a la que le es conferido un cargo o representación en su comunidad o por su pueblo, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales; XV. Secretaría: la Secretaría de Derechos Humanos; XVI. SIDESIAG: el Sistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guanajuato; XVII. Sistema normativo interno: es el conjunto de normas orales o escritas, procedimientos y autoridades de carácter consuetudinario, que los pueblos y las comunidades indígenas reconocen como válidas y aplican para regular sus actos públicos y privados, prevenir y resolver los conflictos internos, así como para delimitar los derechos y las obligaciones, siempre que no constituyan violaciones a los derechos humanos, respeten las garantías individuales y la dignidad e integridad de las mujeres; XVIII. Sitios sagrados: son los lugares que en el proceso del desarrollo histórico y cultural de los pueblos indígenas, adquieren una significación que los califica como parte relevante de su identidad, y que dan manifestación a las diversas expresiones culturales, religiosas o rituales que les legaron sus ancestros; XIX. Territorio indígena: es la porción de territorio del Estado constituida por espacios continuos y discontinuos, ocupados, poseídos y utilizados por los pueblos y las comunidades indígenas, en cuyos ámbitos espacial, material, social y cultural se desenvuelven y expresan su forma específica de relacionarse, sin detrimento alguno de las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y XX. Usos y costumbres: es el conjunto de instituciones, procedimientos y normas que contribuyen a la integración social de los pueblos y las comunidades indígenas y que constituyen el rasgo característico que los individualiza como tales. Capítulo II Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Registro de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Artículo 7. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, tendrá a su cargo el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. El registro en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tiene por objeto identificar, mediante una metodología participativa de la población, la información relacionada con la estructura, organización y cultura de los pueblos y las comunidades indígenas, a efecto de producir el reconocimiento como pueblo o comunidad indígena o afromexicana y que estos puedan ejercer los derechos colectivos que esta Ley les confiere, sin que la omisión de su registro limite o desconozca los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes les reconocen, cuando a través de otros medios acrediten su condición de pueblo o comunidad indígena o afromexicana ante la autoridad que instan. La autoridad ante la cual se acredite la calidad de pueblo o comunidad indígena o afromexicana dará aviso a la Secretaría para su registro en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Apoyo para el... Artículo 8. Los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas podrán solicitar a la Secretaría el registro al Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Durante el registro, los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas estarán asesorados en todo momento por la Secretaría, quien estará obligada a proporcionarles el apoyo técnico, económico y metodológico que requieran. Procedencia de la... Artículo 9. De resultar procedente la solicitud de registro, se asentará la misma en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; firmarán las partes que intervinieron en dicho acto y se otorgará una constancia del registro al pueblo o comunidad indígena o afromexicana. Designación... Artículo 12. En los municipios con población indígena y afromexicana, los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas tendrán la facultad de elegir representantes ante el Ayuntamiento respectivo, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad. El Ayuntamiento deberá notificar a las personas representantes con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, sobre la celebración de sesiones del Ayuntamiento en las que se resolverá sobre asuntos que competan al pueblo o a la comunidad que representan, con el fin de que esta pueda participar, con voz, en defensa de los intereses de su pueblo o comunidad. Los acuerdos que competan a los pueblos y a las comunidades indígenas y afromexicanas, tomados en sesiones en las que no se haya cumplido con la notificación a que se refiere el párrafo anterior, serán nulos. Derecho a la... Artículo 13. Los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a vivir dentro de sus tradiciones culturales, en libertad, paz, seguridad y justicia, con identidad propia, quedando prohibida toda clase de discriminación que atente contra la dignidad humana o contra los derechos y libertades de la persona, con motivo de su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condición que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades o que implique deshonra, descrédito o perjuicio por la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana. Promoción de la... Artículo 14. Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán acciones encaminadas a promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria, a fin de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. Derecho... Artículo 16. Los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas podrán formar libremente asociaciones para los fines que consideren convenientes, siempre y cuando sean lícitos. Capítulo IV Derechos de las personas indígenas y afromexicanas Derecho a ser... Artículo 35. Es derecho de todo pueblo y comunidad indígena y afromexicana ser consultado mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. El Estado garantizará el acceso a este derecho y adoptará las medidas necesarias para hacerlo efectivo. Las consultas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por este. La persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas un beneficio justo y equitativo. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en el presente artículo. Protección al patrimonio... Artículo 40. Los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a la protección de su patrimonio cultural. Para la eficaz protección del patrimonio cultural tangible e intangible, se atenderá a los programas de protección, conservación y restauración, expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo. Promoción de las lenguas indígenas Artículo 42 Bis. El Gobierno del Estado y los municipios deberán promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural del Estado, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y privados que correspondan. Acceso al sistema... Artículo 44. El Estado garantizará el efectivo acceso de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas al sistema de impartición de justicia del Estado, en el que deberán tomarse en cuenta sus derechos, usos y costumbres, como miembros de la población indígena y afromexicana, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen. Promoción de derechos... Artículo 48. Los sujetos obligados promoverán los derechos y las obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Constitución Política para el Estado de Guanajuato y esta Ley, en materia de derechos humanos en general y en particular de derechos de niñas, niños y adolescentes, mujeres y adultos mayores indígenas y afromexicanos. Respeto a los derechos de los indígenas y afromexicanos migrantes Artículo 53. El Estado y los municipios procurarán, a través de las instancias competentes, la atención específica y el respeto a los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas provenientes de otras entidades, que residen temporal o permanentemente en el territorio del Estado. En conjunto con la sociedad respetarán su trabajo, su permanencia y sus derechos. Promoción del desarrollo humano integral de los indígenas y afromexicanos migrantes Artículo 54. El Estado apoyará a los gobiernos municipales para implementar acciones y programas, a fin de promover el desarrollo humano integral de los indígenas y afromexicanos migrantes. Desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas Artículo 55. El Gobierno del Estado y los municipios impulsarán el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, respetando sus formas de organización económica, social y cultural, cuidando el medio ambiente y sus recursos naturales, con el diseño participativo de todo tipo de proyectos. Participación de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas Artículo 58. El Estado y los municipios garantizarán la participación de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación de los planes comunitarios y planes micro regionales de desarrollo, así como en los proyectos específicos derivados de los anteriores. Coadyuvancia en la... Artículo 59. Los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas coadyuvarán en la elaboración de los planes y programas de desarrollo del Estado y de los municipios, debiendo integrar un diagnóstico que contenga la situación que prevalezca en su pueblo o comunidad. Implementación de planes... Artículo 60. El Estado y los municipios implementarán planes y programas, con una visión estratégica que permita el desarrollo endógeno, equilibrado, sustentable e intercultural de las diferentes regiones con presencia indígena y afromexicana. Capítulo XIII Sistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guanajuato Integración de SEDESIAG Artículo 61. El SIDESIAG es el conjunto de estructuras coordinadas por el Gobierno del Estado y los municipios, que tiene por objeto la vinculación y coordinación de políticas, programas y acciones interinstitucionales orientadas a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en el Estado. Regulación del SIDESIAG Artículo 62. El SIDESIAG se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo dispuesto por esta Ley, por lo que establezca el reglamento que se expida para tal efecto. Naturaleza del Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas Artículo 63. El SIDESIAG contará con un Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, como órgano de dirección y coordinación. Sección primera Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas Integración... Artículo 64. El Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, estará integrado por: I. La persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos, quien asumirá la presidencia; II. a XV. … XVI. Hasta cinco representantes de la población afromexicana en el Estado; y XVII. Representantes de los municipios con mayor presencia afromexicana. Por cada integrante del Comité habrá un suplente quien lo cubrirá en sus ausencias, mismo que preferentemente deberá tener conocimientos en materia indígena y afromexicana. Los integrantes del... El reglamento determinará los criterios conforme a los cuales se designará a los representantes de las organizaciones no gubernamentales y de los municipios. Para lo cual se deberán considerar las distintas regiones que conforman el Estado. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser ratificados hasta por un segundo periodo. Los representantes de la población indígena y afromexicana determinarán conforme a sus usos y costumbres la sustitución. Artículo 65. El Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las estrategias... II. Diseñar políticas públicas que articulen los recursos humanos, materiales y operativos de las instituciones públicas que integran el Comité, para brindar atención a los indígenas y afromexicanos en la entidad; III. Fomentar y fortalecer la colaboración, concertación, coordinación y participación corresponsable de instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales en la realización de acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los indígenas y afromexicanos en la entidad; IV. Propiciar que los principios establecidos en la presente Ley sean considerados en los procesos de toma de decisiones y en la formulación e instrumentación de las políticas públicas, programas y presupuestos, que tengan impacto directo en las acciones a favor de los indígenas y afromexicanos; V. Apoyar las acciones que emprendan los municipios para mejorar las condiciones de vida de los indígenas y afromexicanos; VI. Colaborar en el diseño y ejecución de los programas de acción a favor de los indígenas y afromexicanos; VII. Establecer una vinculación operativa de los representantes de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas con las instituciones públicas, para optimizar el diseño y ejecución de los programas a favor de sus integrantes; VIII. Impulsar la formación de recursos humanos y el fortalecimiento del capital social en los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, que permita la participación corresponsable de este sector de la población en sus procesos de desarrollo; IX. Vigilar que los programas a favor de los indígenas y afromexicanos se realicen con un enfoque intercultural y sustentable; X. Promover y coordinar la realización de estudios e investigaciones sobre la población indígena y afromexicana en el Estado y su problemática, para la actualización permanente de las políticas públicas en la materia; XI. y XII. ... Invitación a las sesiones... Artículo 66. El presidente del Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas podrá invitar a las sesiones del Comité a representantes de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema que se tratará en las mismas, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Asimismo, se podrá invitar al representante en el Estado ante el órgano de consulta del organismo federal encargado de orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas.» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Adecuación normativa Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Guanajuato, Gto., 10 de septiembre de 2025 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputada Plásida Calzada Velázquez Presidenta Diputado Jesús Hernández Hernández Secretario Diputada Ana María Esquivel Arrona vocal Diputada Miriam Reyes Carmona Vocal Diputado José Salvador Tovar Vargas Vocal ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADA Y DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A EFECTO DE REFORMAR SU DENOMINACIÓN, ASÍ COMO REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 31/LXVI-I).

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    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    255 TERCERA PARTE 217 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.