Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 16B/LXVI-I

Iniciativa
LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

barreras inclusión programas sociales dispositivos asistenciales
iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. A fin de reconocer y garantizar el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
17/10/2024

Diputado David Martínez Mendizábal - - Gracias Presidente buen día, compañeros, compañeras, diputados, diputadas. De todas las iniciativas que hemos presentado en el grupo parlamentario de MORENA, me parece que esta es una de las más nobles y más necesarias. Intentamos reformar la Constitución Política de Guanajuato y la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad también del Estado de Guanajuato. - Lo que queremos es que se el apoyo económico para las personas se constituya como un derecho por eso impacta a la Constitución y después proponemos un conjunto de mecanismos para que sea posible. En la Legislación Nacional, una persona con discapacidad se define como: “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental intelectual o sensorial ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social puede impedir su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones con las y los demás” de acuerdo con la Organización Mundial de Salud y bueno pues la OMS lo dice y lo vemos cotidianamente quienes tenemos contacto con personas con cierta discapacidad, las personas con discapacidad afrontan costos adicionales derivados de su discapacidad como los costos vinculados a la atención médica o los dispositivos asistenciales que necesiten o la necesidad de contar con apoyo y asistencias personales, con lo cual a menudo requieren de más recursos para lograr los mismos resultados que las personas que no poseen aumentando el riesgo de la desigualdad social, entonces, este asunto en los Derechos Humanos impacta la disminución de la desigualdad que tiene que ser un objetivo a lograr en todas las sociedades que se consideran democráticas y justas. - En este sentido, la perspectiva de Derechos Humanos supone la necesidad de realizar ajustes específicos para que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los bienes y servicios, desde asistir a la escuela, a trabajar, participar en la vida pública del país en igualdad de condiciones. - Uno de los principales obstáculos para la inclusión lo vemos es el asunto del dinero ¿No? es decir, su participación económica que los coloca en una situación de vulnerabilidad debido a la falta de ingresos un ejemplo creado de esta situación se observa en Guanajuato donde el ingreso trimestral promedio de las personas con discapacidad fue de 14,816 pesos y en comparación con los 23,822 pesos que reciben las personas sin discapacidad, no, es decir un 38% de ingresos menores. - En complemento con la anterior y de acuerdo con el último censo de población, solo cada cuatro de cada diez personas con discapacidad mayores de 15 años tienen participación económica. Se entiende perfectamente que lo ideal y lo he aprendido de las personas que con las que convivimos es que tenga participación económica, es decir, que se puedan por su propio trabajo recibir los ingresos que necesitan, pero en tanto ocurre esto y evolucionamos como sociedad pues me parece central que se le otorguen derechos a recibir apoyo económico. - En el Estado de Guanajuato existen 285,615 personas con discapacidad equivalentes al 4.63% de la población del Estado, adicionalmente 18% de la población con discapacidad en el Estado de Guanajuato cerca de 52,000 personas no cuenta con afiliación a servicios de salud lo cual también les coloca en una situación de vulnerabilidad importante. - Ante este panorama el Gobierno Federal ha hecho esfuerzos, pues para reducir la desigualdad social y contempla el reconocimiento constitucional ya, del derecho a recibir un apoyo económico para quienes tengan discapacidad permanente, esta medida promovida por la cuarta transformación encontró resultados positivos aquí en Guanajuato, fue recibida con mucho interés y fue aprobada por unanimidad, aquí en Guanajuato no. - Las y los iniciantes de esta iniciativa, consideramos necesario refrendar en la Constitución Local el derecho de las personas con discapacidad permanente, a un apoyo económico como actualmente se incorpora en nuestra Carta Magna, dicha incorporación permitirá vincular a las autoridades de nuestra entidad y la armonización del aparato jurídico fundamental en materia de Derechos Humanos y Bienestar Social de las personas con discapacidad. Actualmente el derecho a un apoyo económico se garantiza con 3,100 pesos bimestrales para más de 1,400,000 personas con discapacidad permanente, de las cuales cerca de 93,000 son del estado de Guanajuato. - Hoy día, existe un avance significativo hacia la universalidad de este apoyo constitucional, esto se debe al compromiso de 22 de las 32 entidades federativas que han firmado convenios con el Gobierno Federal, esto implica que exista cierta colaboración, para que, de parte del Gobierno Federal, se cubra un rango de estas personas con discapacidad y el gobierno estatal lo complemente. - Al respecto es relevante recordar que el Gobierno de Guanajuato incumplió los acuerdos estipulados en el convenio entre el Gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas, lo hemos dicho constantemente aquí que el Gobierno de Guanajuato no cumplió y que está firmado, si aquí se dijo en tribuna en la legislatura pasada que no estaba firmado el convenio, claro que está firmado por parte del, del Gobierno pero no se ha cumplido este asunto dispuesto en el cuarto constitucional para otorgar una pensión para personas con discapacidad permanente ¿No?. - Me voy a tomar una licencia, a ver jóvenes que están allá arriba, a ver, quieren levantar la mano quienes conocen alguna persona con discapacidad, a ver jóvenes que van entrando ¿Quién conoce a una persona con discapacidad? Entonces me parece que subraya lo que he planteado al principio, que este, propuesta del Grupo Parlamentario de MORENA, es muy noble y es muy necesaria, porque todo mundo sabemos las dificultades que tiene una persona con discapacidad, ya sea permanente o temporal. - Decíamos pues, que se trata de un piso mínimo de derechos implica esta complementariedad que Guanajuato destine 1,380,000,000 de pesos, para complementar, para completar el subsidio que ya existe actualmente en la federación o el apoyo económico y se y sí procede creo que tiene que proceder esta propuesta, pues vamos a lograr el apoyo universal tendencialmente universal a las personas con discapacidad. - La presente iniciativa, también propone reformar la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad con el objetivo de incorporar criterios de selectividad progresiva y definir claramente las competencias de las autoridades, en concreto se destaca la incorporación del principio de progresividad de los derechos para las personas con discapacidad, asegurando un avance sostenido hacia una mayor equidad y participación de este grupo de sociedad, es decir, en lo que hay capacidad económica ir progresando, abarcando diferentes sectores de la población de personas con discapacidad, se pueden ir priorizando los que más, más, más tienen necesidad y lo que planteamos es que las personas que tienen más, más necesidad son las comunidades indígenas y afroamericanas, las personas con minoría de edad y las personas en condición de pobreza. Podríamos empezar ahí para para echar la mano pues como sociedad y cumplir el derecho que tienen las personas a vivir con dignidad podríamos, podríamos avanzar progresivamente apoyando más a quienes más lo necesitan. - Además las y los iniciantes consideramos que la colaboración interinstitucional e intergubernamental son condición, necesaria por eso también modificamos la Ley de Inclusión, para que se puedan elaborar convenios con las diferentes instancias y entre todo mundo pueda cooperar para que este derecho de las personas con discapacidad sea efectivo y necesario, porque pues de nada sirve que esté en la ley, si no hay mecanismos que la hagan realidad. Miren en concreto ya se me está acabando el tiempo con esto concluyo Señor Presidente, voy a resumir en 6 puntos de lo que se trata esta propuesta. 1.- Modificar la Constitución del Estado de Guanajuato para que todas las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad tienen derecho a un apoyo económico y los términos que fije la ley, porque después de los 65 ya tienen derecho a la pensión universal, otorgada pues, por, a raíz de las propuestas de la cuarta transformación. 2.- La progresividad de los derechos para las personas con discapacidad es decir avanzar poco a poco con ciertos criterios de selectividad. 3.- Fortalece la idea de celebrar convenios y acuerdos de coordinación y complementariedad para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. 4.- Hay criterios de prioridad, ya lo decía yo, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente priorizando a las personas menores de 18 años, a las personas indígenas, y afromexicanas; así como a las que se encuentran en situación de pobreza. 5.- La creación y asignación de programas sociales para las personas que tengan a su cuidado uno o más personas con discapacidad, generalmente son las mujeres las que atienden las personas con discapacidad generalmente son las mujeres y también existe, debe existir un programa de atención a quienes cuidan a las personas ¿no? Toda la política de cuidados digamos, que es la nueva generación de derechos que las mujeres están solicitando para hacerlo efectivo y por último, término Presidente. 6.- Es, el apoyo económico para personas con discapacidad permanente de manera progresiva. - Gracias Presidente.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
24/10/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
05/03/2025

Iniciativa.

Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I).

Metodología.

a) Implementación de un mecanismo de consulta a las personas con discapacidad y organizaciones.

b) Solicitar opinión a:
• Ayuntamientos.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Secretaría de Derechos Humanos.
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.

Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.

c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025.

d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa, y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un análisis sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.

e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.

f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Personas con discapacidad, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos.
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.

Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas con discapacidad y organizaciones, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen.

g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas con discapacidad y organizaciones.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Ayuntamientos. 10/04/2025 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Secretaría de Derechos Humanos. 10/04/2025 No rendida
Consejería Jurídica del Ejecutivo. 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Instituto de Investigaciones Legislativas 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Doctor Mora 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de San Diego de la Unión 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Silao de la Victoria 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Coroneo 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Uriangato 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Salamanca 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Guanajuato 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Yuriria 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Santiago Maravatío 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Cortazar 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 10/04/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Abasolo 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Tarimoro 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Romita 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ciudadano Cristian Mendoza Vázquez 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ciudadana Ma. Mercedes Pérez - opinión 1 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Informe de Personas con Discapacidad 2025 Ver detalle
El licenciado Cristian Mendoza Vázquez de Enlace del Movimiento PcD región Celaya 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ciudadana Ma. Mercedes Pérez - opinión 2 10/04/2025 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta con la iniciativa 24/10/2024 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa 05/03/2025 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Seguimiento de la metodología y acuerdos 13/08/2025 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Acuerdos sobre los términos en que habrá de dictaminarse la iniciativa 10/09/2025 09:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
Seguimiento y acuerdos sobre el sentido en que habrá de dictaminarse la iniciativa 24/09/2025 09:00 Salas 3 y 4 de usos múltiples
Presentación del proyecto de dictamen de la iniciativa y acuerdos 01/10/2025 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Análisis y, en su caso, discusión y aprobación del dictamen. 08/10/2025 09:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 del salón de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia dio la más cordial bienvenida a las personas que participarían en la reunión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
Se contó con la presencia del diputado David Martínez Mendizábal. - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:12 horas del 8 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos II y IV del orden del día, y al haberse remitido con anticipación la minuta número 33 y el proyecto de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 33, levantada con motivo de la reunión celebrada el 1 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, se dio cuenta con las siguientes comunicaciones y correspondencias turnadas: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó la anuencia para convocar a diversas autoridades a participar en el análisis de la iniciativa por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD  61/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados; 2) El consejero jurídico del Ejecutivo remite respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 3) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Derechos Humanos de la iniciativa por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar las fracciones V y XVI del artículo 8 y adicionar un segundo párrafo al artículo 7 con los incisos a, b, y c de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al segundo ordenamiento (ELD 178B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso remite opinión de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 10 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato (ELD 244/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) El director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas remiten respuesta a la solicitud formulada, respecto de la iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 245C/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados. Las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, relativo al análisis y, en su caso, discusión y aprobación del dictamen de las iniciativas: a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I); y signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I): - - - - - -
La presidencia dio la bienvenida a Cristian Mendoza. Así como a las personas funcionarias de los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia de Tarimoro y León; de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la Secretaría de Derechos Humanos; del Instituto de Investigaciones Legislativas; y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - -
La presidencia señaló que, para facilitar el análisis, se contaba con un proyecto de dictamen que se remitió por correo electrónico, y cuya dispensa de lectura había sido aprobada; mismo que también se publicitó a través del micrositio de la Comisión y del creado para las consultas; además de que se remitió por WhatsApp a personas con discapacidad. -
Antes de someter a discusión de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión el dictamen en lo general, se cedió el uso de la palabra al ciudadano Cristian Mendoza, así como a funcionarios de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de la Secretaría de Derechos Humanos; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado y del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se sometió a discusión el dictamen en lo general. Se registraron las participaciones de las personas diputadas Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. Agotadas las participaciones se recabó votación, resultando aprobado el dictamen en lo general por unanimidad. Enseguida se sometió a discusión el dictamen en lo particular. Al no haber reservas de artículos, la presidencia declaró tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen, e informó que se daría difusión al mismo a través del micrositio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, se registró la participación del diputado David Martínez Mendizábal, con relación al dictamen aprobado en esta reunión. Asimismo, la presidencia otorgó el uso de la palabra al ciudadano Cristian Mendoza. - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:18 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
La presidencia informó que calificó de justificada la inasistencia de la diputada Miriam Reyes Carmona a la reunión de la Comisión celebrada el 24 de septiembre, en virtud del justificante remitido en términos del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:24 horas del 1 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad, sin discusión, se aprobó en los mismos términos la minuta número 32, levantada con motivo de la reunión celebrada el 24 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, en cumplimiento del acuerdo unánime tomado en la reunión anterior, la presidencia dio cuenta del proyecto de dictamen en sentido positivo de las iniciativas: a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I); y signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I). Mismo que indicó: recoge las coincidencias alcanzadas una vez que se analizaron cada una de las observaciones y comentarios recibidos en el proceso de consulta. Por lo que propuso que este proyecto de dictamen sea el que se difunda, a efecto de que las personas con discapacidad puedan conocer a través del mismo, el resultado del proceso y las consideraciones a sus comentarios y propuestas. En el entendido de que este proyecto será el que se someta a análisis y discusión en la reunión de comisión del 8 de octubre de 2025, a las 9:00 horas, en la que, conforme a la metodología aprobada, podrán participar las personas con discapacidad que así lo deseen. Además de los siguientes representantes: de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la Secretaría de Derechos Humanos; de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; del Instituto de Investigaciones Legislativas; y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. Se sometió a consideración la propuesta, misma que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión; por lo que la presidencia instruyó a dar difusión a partir de esta fecha, al proyecto de dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:30 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

 

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 3 y 4 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. Se registró la inasistencia de la diputada Miriam Reyes Carmona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:23 horas del 24 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos II y VII del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 31 y el proyecto de convocatoria, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 31, levantada con motivo de la reunión celebrada el 10 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó la anuencia solicitada, en el marco del estudio y dictamen de la iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó por unanimidad emitir la Convocatoria para la designación de dos personas integrantes del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y adjunta copia de la misma. Se dictó el acuerdo de enterados; 3) El secretario general del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de agosto de 2025. Se dictó el acuerdo de enterados; 4) La titular de la oficina de representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en Querétaro-Guanajuato y la procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remiten opinión de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 10 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 244/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. Las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 245C/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Derechos Humanos de la parte de las iniciativas que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 278B/LXV-I y ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. Las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de las iniciativas; 7) El licenciado Cristian Mendoza Vázquez de Enlace del Movimiento PcD región Celaya, remite opinión de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La opinión será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 8) La ciudadana Ma. Mercedes Pérez remite comentarios a las iniciativas a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 278B/LXV-I y ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. Los comentarios serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de las iniciativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se sostuvo la reunión con las personas de la diversidad sexual y de género a fin de escuchar sus comentarios de la iniciativa signada por la diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 245C/LXVI-I). Aun cuando se registraron 18 personas para expresar sus consideraciones, sólo acudieron: Luis Alberto Cruz Cárdenas, Mario Arturo Roa Arreortúa, Joaquín Martínez Sánchez, Iván Alejandro Severiano Manrique y Ángela Ramos Juárez. Agotadas las intervenciones, la presidencia indicó que los comentarios y propuestas rendidos en esta fecha, serían parte del análisis que se haga de la iniciativa. Asimismo, agradeció la presencia en esta reunión. - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se decretó un receso para despedir a las personas invitadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, en seguimiento de los comentarios formulados durante el análisis del dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I), la presidencia informó que se remitió por correo electrónico la trascripción de la reunión del 10 de septiembre, y que la misma quedaba a disposición de las personas diputadas integrantes de esta comisión legislativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la convocatoria para invitar a niñas, niños y adolescentes a participar en la consulta de diversas iniciativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, en seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I), la presidencia informó que había concluido el plazo de la consulta de la iniciativa y se había remitido el concentrado de observaciones. Y que, conforme a la metodología aprobada, correspondía integrar el grupo de trabajo para el análisis de la iniciativa y de los comentarios y observaciones generados en el proceso de consulta, con: diputadas y diputados que deseen sumarse; un representante del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría de Derechos Humanos; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. Por lo que propuso que la mesa de trabajo tenga verificativo el 15 de octubre de 2025, a las 10:30 horas, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el caso de la invitación a funcionarios del Ejecutivo y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Propuesta que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - -
En el desahogo del IX punto del orden del día, relativo al seguimiento y acuerdos sobre los términos en que habrán de dictaminarse las iniciativas: 1) A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I); y 2) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I), la presidencia informó que se celebró la mesa técnica. Se aprobó por unanimidad dictaminar en sentido positivo, a fin de estar en condición de contar con el proyecto de dictamen que pueda validarse el 1 de octubre y someterse a discusión el 8 del mismo mes, y así cumplir con los plazos acordados previamente. Durante el desahogo de este punto del orden del día se registró la intervención del diputado Jesús Hernández Hernández. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:43 horas, e indicó que se citaba para la siguiente que tendría verificativo el 1 de octubre de 2025, a las 9:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

 

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia dio la más cordial bienvenida a las personas funcionarias e indígenas y afromexicanas presentes en la reunión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. Se contó con la presencia del diputado David Martínez Mendizábal y de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:31 horas del 10 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos segundo; cuarto punto dos; y quinto del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 30, y los proyectos de metodología y de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura.
En el desahogo del II punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 30, levantada con motivo de la reunión celebrada el 3 de septiembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó la anuencia solicitada en el marco del estudio y dictamen de las iniciativas identificadas con los números de expediente: ELD 165/LXVI-I, ELD 178B/LXVI-I y ELD 182/LXVI-I. Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El director de Procesos Legislativos de este Congreso remite el informe final derivado del proceso de consulta en materia de inclusión (ELD 278B/LXV-I y ELD 16B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, el informe nos fue remitido previamente por parte de la secretaría técnica; 3) El director de Procesos Legislativos de este Congreso remite el informe final derivado del proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, el informe nos fue remitido previamente por parte de la secretaría técnica; 4) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Derechos Humanos de la iniciativa a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La opinión fue materia de análisis; 5) El director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remite estudio de impacto presupuestal de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas; el ciudadano Sergio Lona García; y la ciudadana Verónica Espinosa Villegas, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados. Las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) El ciudadano Roberto Olivares González autoridad tradicional de la Comunidad Indígena de San Pablo del municipio de Comonfort, Gto., remite una propuesta de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados. La propuesta remitida queda a disposición de quienes integramos esta comisión legislativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 257B/LXVI-I). No se registraron intervenciones en el apartado relativo a la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en la iniciativa, ni solicitudes de análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, y a grupos en condición de vulnerabilidad, a las áreas del Congreso del Estado, en términos del artículo 86 ―párrafo tercero― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Por unanimidad, sin discusión, se aprobaron las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025. - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de octubre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, relativo al análisis y, en su caso, discusión y aprobación del dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia dio la bienvenida a: Omar Alejandro García Méndez, Roberto Contreras Macías, Juan Baeza López, Manuel Mata García, Ma. Lourdes García Herrera, José Jacob Ledesma Ramos, Octavio Alejandro Martínez Sánchez, Doroteo Mendieta Osorio, Ma. Guadalupe Camacho Arellano, Alejandra Colín Trejo, Eduardo Hernández Hernández, Antonio Ramírez Rico, Cecilia Valle Arellano, Abigail Torres Hernández, Venustiano García García y Víctor Manuel de la Rosa Falcón. Asimismo, estuvieron en la reunión, por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato: Luis Alberto Estrella Ortega; por parte de la Secretaría de Derechos Humanos: Francisco Javier Murillo Domínguez y Leonardo de Jesús Becerra Bernardino; por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas: René Denis Estrada Sotelo y Jorge Alberto Santos López; y por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas: Gerardo Trujillo Flores y Jesús Enrique Orozco Mora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia señaló que, para facilitar el análisis, se contaba con un proyecto de dictamen que se remitió por correo electrónico, y cuya dispensa de lectura había sido aprobada; mismo que también se publicitó a través del micrositio de la Comisión y del creado para las consultas; además de que se remitió por WhatsApp a personas indígenas y afromexicanas. Refirió que el dictamen daba cuenta de la manera como se retomaron cada una de las propuestas vinculadas con la iniciativa y como se abordaron aquellas que no tienen relación con la iniciativa que se dictamina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Antes de someter a discusión de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión el dictamen en lo general, se cedió el uso de la palabra a las personas indígenas y afromexicanas y a las autoridades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotadas las intervenciones se sometió a discusión el dictamen en lo general; al no registrarse participaciones se recabó votación, resultando aprobado por unanimidad. - - - - -
Se sometió a discusión el dictamen en lo particular. Se registró la intervención del diputado José Salvador Tovar Vargas para formular las siguientes reservas: que en la fracción XV del artículo 6 del decreto diga: Secretaría: la Secretaría de Derechos Humanos; y en el artículo 64, incluir la reforma de la fracción I en los siguientes términos: I. La persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos, quien asumirá la presidencia; y que, en el artículo único del decreto se hagan los ajustes en caso de aprobarse la propuesta. Antes de someter a consideración las reservas, a propuesta de la diputada Miriam Reyes Carmona se acordó por unanimidad decretar un receso de 15 minutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A las 11:36 se decretó el receso y se reanudó la reunión a las 12:10 horas, con la presencia de la totalidad de las personas diputadas que integran la Comisión. - - - - - - - - - - -
Se sometieron a consideración las reservas, mismas que se aprobaron por unanimidad, sin discusión. La presidencia declaró tener por aprobados los artículos no reservados que contiene el dictamen, e informó que se daría difusión al mismo a través del micrositio; y que las propuestas presentadas serían materia de análisis para su incorporación, en su caso, en una iniciativa. Durante el desahogo de este punto del orden del día, se registraron las intervenciones del diputado Jesús Hernández Hernández y de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VI punto del orden del día, relativo a acuerdos sobre los términos en que habrán de dictaminarse las iniciativas: 1) A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I); y 2) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I), se aprobó por mayoría ―con el voto de las personas diputadas Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas― que, dada la pluralidad de opiniones recibidas, se celebre una mesa técnica de asesores y la secretaría técnica para su análisis, ello el dieciocho de septiembre. Las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Miriam Reyes Carmona se pronunciaron por acordar el sentido positivo del dictamen en esta reunión. Durante este punto del orden del día las diputadas Ana María Esquivel Arrona y Plásida Calzada Velázquez argumentaron sus propuestas. El diputado David Martínez Mendizábal indicó que existían elementos para acordar en esta fecha el sentido del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de la diputada Ana María Esquivel Arrona, con el tema de la consulta; y el diputado Jesús Hernández Hernández con el tema mujeres con discapacidad en México. - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 12:36 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. Se registró la inasistencia de la diputada Miriam Reyes Carmona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:19 horas del 13 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad, sin discusión, se aprobó en los mismos términos la minuta número 27, levantada con motivo de la reunión celebrada el 6 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) Los ayuntamientos de Coroneo, Doctor Mora, Irapuato, León, Silao de la Victoria y Uriangato remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 2) Los ayuntamientos de Coroneo y Santiago Maravatío remiten respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran las dependencias y entidades municipales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 3) La ciudadana Ma. Mercedes Pérez remite una propuesta de adición al artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, respecto a la integración del Consejo Estatal de las Personas Adultas Mayores. Se dictó el acuerdo de enterados, la propuesta queda a disposición de quienes integramos esta comisión legislativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, en seguimiento a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I), la presidencia informó que el documento que concentra las observaciones formuladas a la iniciativa en el proceso de consulta, a que se refiere el inciso e de la metodología, sería remitido por correo electrónico por parte de la secretaría técnica el próximo miércoles 20 de agosto; y que este concentrará los comentarios que, en su caso, se hayan presentado por las instancias a que se refieren los incisos b y d. Asimismo, indicó que el informe de la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, a que se refiere el inciso a, sería entregado por el área de procesos legislativos el martes 26 de agosto. A partir de ello, se acordó por unanimidad, agregar en la metodología una mesa de trabajo en la que, además de diputadas y diputados, participen un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato; un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría de Derechos Humanos; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. Ello para el análisis de la iniciativa y de los comentarios contenidos en los documentos que serán entregados por parte de la secretaría técnica y del área de procesos legislativos. Esta mesa de trabajo se desahogará el miércoles 3 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas. La presidencia indicó que se procedería conforme al acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, en seguimiento a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las iniciativas: a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I); y signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I), la presidencia informó que los documentos que concentran las observaciones formuladas a las iniciativas en los procesos de consulta serían remitidos por correo electrónico por parte de la secretaría técnica el próximo miércoles 20 de agosto, y que dichos comparativos concentrarán los comentarios que, en su caso, se hayan presentado por las instancias consultadas, sin considerar los resultados de la consulta a las personas con discapacidad. Asimismo, que el informe de la consulta a las personas con discapacidad sería entregado por el área de procesos legislativos el martes 26 de agosto. A partir de ello se aprobaron por unanimidad, sin discusión, las siguientes acciones conjuntas: 1) Agregar en la metodología una mesa de trabajo en la que, además de diputadas y diputados, participen un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría de Derechos Humanos; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. Ello para el análisis de ambas iniciativas y de los comentarios contenidos en los documentos que serán entregados por parte de la secretaría técnica y del área de procesos legislativos. Esta mesa de trabajo se desahogará el miércoles 3 de septiembre de 2025, al término de la convocada para el análisis de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, referida en el punto anterior del orden del día; 2) El análisis de las iniciativas y de los comentarios y observaciones generados en el proceso de consulta, se hará partiendo de un proyecto de dictamen de ambas iniciativas. Por lo que la validación del proyecto se hará el miércoles 1 de octubre de 2025, a las 9:00 horas; 3) El proyecto de dictamen validado se remitirá al área de procesos legislativos para su difusión a través del micrositio de la consulta. Ello a partir del día en que se apruebe este; 4) La reunión de Comisión en que se analizarán las iniciativas y los comentarios y observaciones generados en los procesos de consulta ―a través del proyecto de dictamen―; y en la que se discutirá y aprobará el dictamen, tendrá verificativo el 8 de octubre de 2025, a partir de las 9:00 horas; 5) El dictamen aprobado se pondrá a disposición de la presidencia de la mesa directiva, para que se incluya en la sesión ordinaria que corresponda. Al dictamen aprobado también se dará difusión en el micrositio de la consulta. La presidencia indicó que, conforme al acuerdo, se ajustaría la convocatoria; y las fechas se notificarían al área de procesos legislativos para que esta realice los ajustes en el micrositio de la consulta a las personas con discapacidad y notifique a través de los mecanismos de difusión que tiene con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:31 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

 

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas. - - -
Se contó con la presencia de la diputada Yesenia Rojas Cervantes. - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 10:16 horas del 5 de marzo de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la dispensa de lectura de las minutas 15 y 16 y de los proyectos de metodología ―entregados para desahogar los puntos II y del VI al XI del orden del día―, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, sin discusión, las minutas 15 y 16, levantadas con motivo de las reuniones celebradas los días 19 y 24, y 21 de febrero de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El encargado del despacho de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 19/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El secretario General del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó solicitar a las comisiones legislativas informen sobre las consultas pendientes y las próximas a solicitarse, a efecto de realizar una calendarización. Se dictó el acuerdo de enterados; la presidencia indicó que se informará que mediante oficios de fecha 30 de octubre de 2024, solicitamos anuencia del órgano de gobierno para consultar a infancias y adolescencias las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato identificadas con los números de expediente: (ELD 731/LXV-I), (ELD 751/LXV-I) y (ELD 9/LXVI-I). Así como, en su caso, sobre las consultas que acordemos más adelante en esta reunión. También, se informará que la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Legislatura pasada solicitó anuencia para la consulta a infancias y adolescencias de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I); 3) El licenciado Cristian Mendoza Vázquez de Enlace del Movimiento PcD región Celaya remite opinión de las siguientes: iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato (ELD 18/LXV-I); iniciativa a efecto de adicionar una fracción III al artículo 21, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 119/LXVI); iniciativa a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 702/LXV-I); iniciativa a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 4) El licenciado Sergio Antonio Zavala Rangel del municipio de Romita, solicita a la Gobernadora del Estado apoyo para pavimentar la calle Vicente Guerrero de la Comunidad Las Libres, la cual no está contemplada en las obras anunciadas por el presidente Municipal de dicha localidad. Se dictó el acuerdo de enterados; 5) El profesor investigador de tiempo completo adscrito al Departamento de Educación de la Universidad de Guanajuato remite opinión en relación a la iniciativa a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que inicie y realice las acciones de coordinación con el gobierno federal, a fin de formalizar los instrumentos jurídicos necesarios en materia de colaboración que garanticen la universalidad y los derechos constitucionales de las personas con discapacidad permanente en la entidad, asegurando la asignación de recursos estatales suficientes para su implementación y cumplimiento progresivo (ELD 77/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, mismos que cuentan con comunidades indígenas, para que den cumplimiento al artículo 2, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 35 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato; y consulten en todo momento a las comunidades indígenas cuando se pretendan realizar acciones u omisiones administrativas susceptibles de afectar o impactar de manera significativa en su vida, entorno y en general sus derechos, y se ciñan a lo que estipula la Ley para Protección a los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato en su artículo 12 párrafos segundo y tercero (ELD 80/LXVI-PPA). - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por el diputado Jesús Hernández Hernández―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Implementación de un mecanismo de consulta a las personas con discapacidad y organizaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa, y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un análisis sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas con discapacidad, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas con discapacidad y organizaciones, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas con discapacidad y organizaciones. - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por el diputado Jesús Hernández Hernández―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar su denominación, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 31/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta previa de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe. - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen. - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del octavo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 11, primer párrafo, fracciones III, IV y V y 12 y adicionar un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (ELD 41/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del noveno punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del décimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad ―con la propuesta formulada por el diputado José Salvador Tovar Vargas―, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a fin de reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 121B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, 10 días a partir de la aprobación. -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por 10 días a partir de la aprobación. - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, 10 días a partir de la aprobación. - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del décimo primer punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I): - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Fiscalía General del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través del portal del Congreso. - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 10 de abril de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Fiscalía General del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del décimo segundo punto del orden del día, en seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I), la presidencia señaló que se remitió por correo electrónico una tarjeta sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa, así como el comparativo que recoge los comentarios recibidos. Asimismo, y toda vez que la iniciativa pretende garantizar a las personas con discapacidad el derecho a recibir un apoyo económico permanente, y en la metodología aprobada en la Legislatura pasada se acordó realizar, en su caso, un foro de consulta de la iniciativa, propuso consultar a las personas con discapacidad ―previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política―. Se recabó votación de la propuesta de la presidencia, la cual resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se registraron participaciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:47 horas, e indicó que se citaría para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

 

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y Miriam Reyes Carmona; y del diputado Jesús Hernández Hernández. El diputado José Salvador Tovar Vargas se incorporó durante el desahogo del punto cuarto del orden del día. - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:18 horas del 24 de octubre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, previa dispensa de su lectura aprobada por unanimidad -sin discusión-, se aprobó en los mismos términos la minuta número 1, levantada con motivo de la reunión celebrada el 9 de octubre de 2024. - - - - - - - -
En el desahogo del tercer punto del orden del día relativo a la correspondencia recibida, se dio cuenta con el escrito a través del cual el secretario general del Congreso del Estado comunica el acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativo a la celebración de las reuniones del órgano de gobierno a las 11:00 horas, del día hábil previo a aquel en que se programen las sesiones ordinarias del Pleno, con la salvedad de algún tema particular que se presente. Se dictó el acuerdo de enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se adicionan la fracción XVII al artículo 16, y la fracción IX al artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 13/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 19/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presidencia pidió que, si tenían alguna propuesta que quisieran integrar a las metodologías para el estudio y dictamen de las iniciativas con que se había dado cuenta, la hicieran llegar por conducto de la secretaría técnica a más tardar el día de mañana, para integrarlas a los proyectos que se presentarán en la siguiente reunión de Comisión. - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:27 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -


PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario

 

Correspondencia


15/05/2025
La secretaria del ayuntamiento de Cortazar, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Correspondencia


15/05/2025
La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Correspondencia


30/04/2025
El secretario del ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Correspondencia


30/04/2025
El secretario del ayuntamiento de Yuriria, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Correspondencia


30/04/2025
Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Correspondencia


24/04/2025
El director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso remite estudio de impacto presupuestal de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Correspondencia


24/04/2025
La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso remite estudio de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Correspondencia


10/04/2025
El secretario del ayuntamiento de Uriangato, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Correspondencia


03/04/2025
La secretaria del ayuntamiento de San Diego de la Unión, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Correspondencia


27/03/2025
El secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
08/10/2025
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 2 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: (ELD 278B/LXV-I) Y (ELD 16B/LXVI-I).

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 2 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: (ELD 278B/LXV-I) Y (ELD 16B/LXVI-I). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fueron turnadas para estudio y dictamen, las siguientes iniciativas que proponen la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato: 1. Iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I). 2. Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I). Analizadas las iniciativas de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO SEGUIDO PARA CADA INICIATIVA. 1. Iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA ante la Sexagésima Quinta Legislatura, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I). En sesión ordinaria del 23 de junio de 2022 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 29 de junio de 2022, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Las personas con discapacidad incluyen a quienes tienen alguna limitación o deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás . En este sentido, los derechos humanos de las personas con discapacidad se enfrentan con múltiples barreras para su garantía y pleno ejercicio. Estas barreras pueden acotarse de forma general, a la inclusión efectiva de las personas con discapacidad, pues la perspectiva de derechos humanos supone la necesidad de realizar ajustes específicos para que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los bienes y servicios: desde asistir a la escuela, hasta trabajar y participar en la vida pública del país en igualdad de condiciones . Entre los principales obstáculos para la inclusión de las personas con discapacidad están las barreras de acceso a la participación económica, mismas que se traducen en una situación de vulnerabilidad por falta de ingresos. Según el último censo de población y vivienda, sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad mayores de 15 años tienen participación económica. En el estado de Guanajuato existen 285,615 personas con discapacidad, equivalentes al 4.63% de la población del estado . Adicionalmente, 18% de la población con discapacidad en el estado de Guanajuato, equivalente a 51,694 personas, no cuenta con afiliación a servicios de salud, lo cual también les coloca en una situación de vulnerabilidad importante. Ante esta situación, la política de inclusión efectiva de las personas con discapacidad del Gobierno Federal ha contemplado, entre otras medidas, el reconocimiento constitucional del derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico. Dicha medida, aunque impulsada por la Cuarta Transformación, fue respaldada en 2020 por prácticamente todas las legislaturas locales, incluyendo a este Congreso del Estado de Guanajuato, en donde se aprobó la minuta de reforma constitucional por unanimidad. El derecho al apoyo económico en mención se incorporó al texto constitucional en los siguientes términos: El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza . Este derecho, como parte del andamiaje institucional del nuevo régimen de bienestar que se está construyendo desde hace 4 años en México, es un piso mínimo blindado constitucionalmente para contribuir a la inclusión social de las personas con discapacidad. Esta contribución, se da en la medida en que este derecho permite romper barreras de acceso a los servicios sociales y al bienestar por parte de este segmento poblacional. Por lo anterior, las y los iniciantes de esta propuesta consideramos necesario incorporar en la Constitución Local el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico. Dicha incorporación permitiría armonizar el aparato jurídico fundamental de la entidad en materia de derechos humanos y bienestar social de las personas con discapacidad. Esto, además, permitiría vincular a las autoridades de nuestra entidad para contribuir en la garantía de los derechos humanos de personas con discapacidad. Actualmente el derecho a un apoyo económico se garantiza con $2,800 bimestrales para más de 1 millón de personas con discapacidad permanente en todo el país, de las cuales 44,427 pertenecen al estado de Guanajuato. Pese a la focalización inicial de este derecho, legislada como piso mínimo a nivel federal, progresivamente se ha avanzado hacia la universalidad de este apoyo con la concurrencia federal y estatal. Hoy en día, 20 de las 32 entidades federativas han firmado convenios de colaboración con el Gobierno Federal para financiar de forma concurrente el acceso universal a este este derecho: mientras el gobierno federal lo financia para personas de hasta 30 años, los gobiernos locales de morena lo hacen para las personas de 31 hasta 64 años, luego de lo cual se convierten en beneficiarios de la pensión para el bienestar de los adultos mayores, misma que también tiene carácter universal. De esta manera, el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico forma parte de un andamiaje institucional que ha venido construyendo las bases de un régimen de bienestar universalista blindado constitucionalmente, al cual nuestra entidad debe sumarse. En nuestra entidad hay aproximadamente 122,539 personas con discapacidad que aún no reciben un apoyo económico; sin embargo, las y los iniciantes consideramos que existen las condiciones de posibilidad suficientes para dar cobertura universal de este derecho en nuestro estado de forma progresiva. Si bien es cierto que el impacto económico de dar cobertura universal a las 122,539 personas faltantes de apoyo económico supondría una erogación anual de aproximadamente 2 mil 58 millones de pesos, también es cierto que la cobertura universal debe darse de forma progresiva y con la concurrencia local y federal en su financiamiento. En este sentido, la presente iniciativa también propone reformar la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, con la finalidad de establecer los criterios de selectividad incremental y las competencias de las autoridades para garantizar este derecho. Entre estas propuestas se encuentra la incorporación del principio de progresividad de los derechos para las personas con discapacidad como eje rector para la inclusión social de las personas con discapacidad en el estado. Esto permitiría establecer el cumplimiento gradual de derechos como el que se propone. De igual manera se propone establecer la facultad del Ejecutivo del Estado para otorgar el apoyo económico a que tienen derecho las personas con discapacidad permanente, al mismo tiempo que se establecen como criterios de selectividad incremental la minoría de edad, la pertenencia a comunidades indígenas y afromexicanas, así como la situación de pobreza. Además, se propone incorporar la facultad de establecer convenios de colaboración y complementariedad con la finalidad de garantizar el derecho constitucional de las personas con discapacidad permanente a recibir un apoyo económico. Esto se propone en la medida en que las y los iniciantes consideramos que la colaboración interinstitucional e intergubernamental son condiciones necesarias para garantizar todos los derechos para todas las personas, sin que el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico sea la excepción. En el terreno de las competencias, quienes iniciamos la presente propuesta consideramos que el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) es la instancia adecuada para proponer dentro del presupuesto de egresos los recursos necesarios para garantizar el apoyo económico de forma progresiva. Lo anterior en tanto que, al menos, dos de las atribuciones que actualmente posee son de vital importancia para la implementación estratégica del apoyo, esto es, la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación de las personas con discapacidad en el estado , y el registro de personas con discapacidad en el estado . A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es necesario señalar que, de aprobarse la presente iniciativa, se generarían los siguientes impactos: I. Jurídico. Con la aprobación de la presente iniciativa se modificaría el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; asimismo, se modificarían los artículos 2, 3, 4, 6 y 11 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato; por último, se reformaría el artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. II. Administrativo. La aprobación de la presente iniciativa no contempla nuevas estructuras administrativas. III. Presupuestario. La aprobación de la presente iniciativa supondría un impacto presupuestario que sería absorbido por el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales de forma progresiva, con la posibilidad de establecer convenios con el Gobierno Federal. IV. Social. La presente iniciativa reconoce y garantiza el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico, con lo cual se contribuye a garantizar su inclusión efectiva en condiciones de igualdad. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 27 de julio de 2022 se acordó por mayoría la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa a los ayuntamientos del Estado, en términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 26 de agosto de 2022. b) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a: • Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 26 de agosto de 2022. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 26 de agosto de 2022. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión, el 26 de agosto de 2022. Revisión de la consistencia legal en paralelo a la consulta. e) En su caso, realizar un foro de consulta de la iniciativa, conforme a la propuesta que se acuerde en fecha posterior. f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. g) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. h) En su caso, reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. i) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. j) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos para recabar su opinión durante el proceso legislativo. La respuesta a la consulta se desglosa en la siguiente tabla: Municipio Respuesta Abasolo Se pronuncia no a favor, en razón de que la iniciativa no estudia el impacto presupuestario que tendrán los demás rubros de la administración municipal, ni soluciona de fondo ningún concepto relacionado con el tema de discriminación. Celaya Emite opinión negativa con observaciones. Coroneo Comunica el acuerdo de enterados. Doctor Mora Comunica que no existen comentarios o sugerencias que emitir sobre el contenido de la iniciativa. Guanajuato Solicita prórroga. Irapuato Remite comentarios del director general de Asuntos Jurídicos. Jaral del Progreso Comunica la aprobación unánime y estar de acuerdo. León Remite comentarios. Pénjamo Emite opinión en sentido negativo. Romita Comunica el acuerdo de enterados y no contar con opinión al respecto. San Diego de la Unión Comunica el acuerdo de enterados y que no se emitieron comentarios. San Francisco del Rincón Comunica que se tiene por recibida, se dan por enterados, y se deja a disposición de los integrantes del Ayuntamiento. San Luis de la Paz Considera no viable la iniciativa y remite comentarios. Santa Cruz de Juventino Rosas Comunica el acuerdo de enterados. Santiago Maravatío Comunica el acuerdo de enterados. Tarimoro Comunica que no tiene propuestas ni observaciones. Victoria La Comisión de Igualdad de Género por mayoría se pronuncia a favor. La Comisión de Derechos Humanos por unanimidad se pronuncia a favor. Yuriria Comunica que se dan por enterados. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartió su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remitieron opinión de la iniciativa. El 20 de agosto de 2025 la secretaría técnica entregó el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa, por parte de las instancias referidas en los incisos a, b y d de la metodología. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. El Ayuntamiento de Abasolo señaló que: Se pronuncia no a favor, en razón de que la iniciativa no estudia el impacto presupuestario que tendrán los demás rubros de la administración municipal, ni soluciona de fondo ningún concepto relacionado con el tema de discriminación. El Ayuntamiento de Celaya señaló que: • El tema de INCLUSIÓN va más allá de un tema económico, es apoyar a recuperar a lo más cercano a lo ordinario e incluirse laboralmente. • Al considerarse que sea hasta los 64 años sería que a partir de esta edad es cuando más puedan requerir de algún apoyo, el distinguir en atención a las personas con discapacidad sería una forma discriminatoria. Aunado a que presupuestalmente se tiene un gran impacto económico. El director General de Asuntos Jurídicos de Irapuato señaló que: Ahora bien, por lo que respecta a la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, es preciso señalar que la misma tiene por objeto establecer el otorgamiento de un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente, sin embargo, se considera que la misma atenta y vulnera la autonomía municipal en cuanto al manejo de su hacienda, puesto que el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, señalan que: «… El Municipio Libre es base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda…». El Ayuntamiento de León señaló que: "OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA PARA ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO: Este Ayuntamiento reconoce que históricamente, las personas con discapacidad han sido un grupo en situación de vulnerabilidad constante, por lo tanto debe existir una coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos, de conformidad a los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, tal como se prevé en el marco constitucional actual. Asimismo, de conformidad a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se identifica la necesidad de implementar estrategias de desarrollo sostenible que propicien el goce de derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, así como su participación plena y efectiva en la sociedad, generando así una disminución de la brecha de desigualdad y la eliminación de barreras que afecten la dignidad humana. Si bien se valora el otorgamiento de apoyos a personas con discapacidad, para abonar al adecuado goce de sus derechos fundamentales, se prevén algunas consideraciones a tomar en cuenta por el órgano legislativo de nuestra entidad federativa, siendo las siguientes: En un primer término, se sugiere que el órgano legislativo realice un análisis de los recursos hoy orientados a través del Presupuesto de Egresos del Estado al fin pretendido por la iniciante; y si considera que éstos son insuficientes, podría llegar a fortalecerlos en el ejercicio fiscal siguiente. Del mismo modo, se destaca que en el párrafo décimocuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que: "El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza". Ahora bien, previo a entrar en materia, debe resaltarse que la propia propuesta trae inmersa la reforma al artículo 1 de nuestra Constitución Local, lo cual implica la base constitucional que daría luz a la procedencia de la propuesta que nos ocupa; ello, una vez que en la primera se indica que el apoyo económico se establecerá en los términos que fije la ley de la materia, es así que ésta requiere primeramente su estudio y declaratoria correspondiente -al contar con la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos-, para poder dar pie al estudio de la ahora objeto de análisis. No obstante lo anterior, se advierte que el fin pretendido no significa que para obtenerlo sea indispensable reformar la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, pues el objetivo de la iniciativa puede cumplirse mediante el diseño e implementación de políticas públicas y programas que establezcan términos y requisitos para el otorgamiento de apoyos económicos a grupos en situación de vulnerabilidad (como lo son las personas con discapacidad). Lo anterior sustentado en que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en su artículo 15 fracción III, establece como prioritario la asignación de programas, fondos y recursos para personas en situación de vulnerabilidad. En suma, la propia Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato reconoce como atribución del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) la entrega de apoyos económicos para las personas que tengan a su cuidado a una o más personas con discapacidad. Ahora bien, si la pretensión de la iniciante es que todas las personas con discapacidad, hasta los 64 años de edad, reciban un apoyo económico, el marco legal vigente en el estado ya lo contempla, incluso sin limitación de edad lo que la hace más inclusiva; por lo cual, se valora que la propuesta realizada no debe ser procedente en aras de evitar reiteraciones legales o duplicidad normativa. Finalmente, se reitera que el otorgamiento de los apoyos que pretende la iniciante debe guardar una estrecha relación con la disponibilidad de recursos humanos, presupuestales y estructurales de cada Municipio del Estado; sobre los cuales, constitucionalmente detentamos libertad para administrar la hacienda pública municipal, la cual se puede vería vulnerada con la propuesta realizada. No se omite referir que en nuestro Programa de Gobierno Municipal 2021-2024, a través de la Secretaría para el Fortalecimiento Social de León, ya se considera el apoyo y atención integral a población en situación de vulnerabilidad, en especial adultos mayores, personas con discapacidad o con movilidad comprometida con unidades móviles de atención médica, así como acciones preventivas en materia de hábitos saludables y nutricionales, que sean complementados con cuadros básicos de medicamentos.". El Ayuntamiento de San Luis de la Paz señaló que: SE CONSIDERA NO VIABLE LA INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, YA QUE ÉSTA DEBE DEPURARSE CON ESTUDIOS CONCRETOS SOBRE LOS IMPACTOS PRESUPUESTARIOS QUE NO SÓLO PARA EL ESTADO SINO TAMBIÉN PARA LOS AYUNTAMIENTOS SE PUEDEN GENERAR, ESPECIALMENTE TOMÁNDOSE EN CUENTA LA SEVERA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE IMPERA ACTUALMENTE EN LOS MUNICIPIOS, ESTO EN PARTE ORIGINADA POR LA PANDEMIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-COV2 COVID 19, ASÍ COMO LAS REDUCCIONES DE ASIGNACIONES DE RECURSOS POR PARTE DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO. EN TODO CASO Y DE ASÍ CONSIDERARSE, LOS LEGISLADORES DEL ESTADO PUEDEN BUSCAR REALIZAR ACCIONES TENDIENTES A PROMOVER REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL PARA INCREMENTAR LOS RANGOS DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD A LA QUE SE LE APOYA ECONÓMICAMENTE. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que: La iniciativa tiene como objetivo armonizar la Constitución Política del Estado de Guanajuato en relación al derecho a una prestación económica para personas con discapacidad. Por ello, se propone adicionar un párrafo dieciséis al artículo 1 en los siguientes términos: "Todas las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad tienen derecho a un apoyo económico en los términos que fije la ley de la materia". Por su parte; el artículo 4, párrafo catorce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , señala: "El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza". Sobre dicha iniciativa, es conveniente señalar que existen al menos dos tratados internacionales especializados en discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, misma que fue aprobada el 6 de julio de 1999, y ratificada por el Estado Mexicano el 25 de enero de 2021. La cual establece como definición de discapacidad la siguiente: "ARTÍCULO I Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1. Discapacidad El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social". (Nota: Lo resaltado es propio) Mientras que, la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por el Estado Mexicano el 17 de diciembre de 2007, establece en el segundo párrafo del artículo 1, lo siguiente: "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Nota: Lo resaltado es propio) • Observación primera La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4 un derecho prestacional en favor de personas con discapacidad permanente; es decir, no se reconoce a personas con discapacidad temporal. Como ya se expuso anteriormente, existen diversas definiciones de discapacidad reconocidas en los tratados internacionales en la materia, de los cuales nuestro país es parte, por lo que esas resultan más protectoras en favor de este grupo de personas, toda vez que incluyen a personas con discapacidad temporal o a largo plazo, sin restringir su protección exclusivamente a personas con discapacidad permanente. En este sentido, se considera que aún y cuando la presente iniciativa es una armonización normativa frente a lo establecido en la Constitución, es posible reconocer de una forma más amplia la protección a los derechos humanos de personas con discapacidad, de forma que no se excluya a las personas con discapacidad temporal o no permanente del derecho a un apoyo económico; tomando como base el marco jurídico más protector, que en este caso en concreto es el de los tratados internacionales; reconociendo que la discapaciad no son las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de las personas, sino su interacción con las barreras creadas por las actitudes y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. Lo anterior, de conformidad con lo resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017 , donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las Entidades federativas cuentan con la facultad para regular derechos humanos en sus normas constitucionales locales, toda vez que es congruente con los fines del federalismo; es decir, al ser los derechos humanos una responsabilidad compartida entre todos los poderes públicos del país, por ser una materia de materias, esto se traduce que las normas fundamentales a nivel local se basan en la pretensión de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, lo cual se logra entre otras cosas, mediante la ampliación del régimen de derechos de las personas que viven en su territorio, para hacer que respondan a las particularidades de cada entidad federativa, satisfagan necesidades particulares de sus colectividades y faciliten sus condiciones de ejercicio. • Observación segunda Se advierte que, al tratarse en la presente iniciativa derechos de personas con discapacidad, es necesaria la realización de una consulta estrecha a este grupo de personas, misma que es una de las obligaciones generales que derivan del artículo 4.3 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo siguiente: "En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan". Sobre esta obligación general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado en la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 68/2018 ; sirviendo además como orientación, el Manual para Parlamentarios de la Convención y su Protocolo Facultativo que dispone lo siguiente: "Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo Las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención. También se les debe alentar a que presenten observaciones y ofrezcan asesoramiento cuando se apliquen las leyes. Hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios. Los parlamentos deben velar por que sus leyes, procedimientos y documentación estén en formatos accesibles, como macrotipos, Braille y lenguaje sencillo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la elaboración de legislación en general y, específicamente, en relación con las cuestiones de discapacidad. El edificio del parlamento y otros lugares donde éste celebre audiencias deberán ser también accesibles a las personas con discapacidad". La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas señaló que: Conclusiones del estudio: Del análisis de la propuesta, se advierte que todas las acciones que se realicen por las personas con discapacidad van encaminadas a refrendar el derecho humano que representa, por lo que incorporar programas de apoyo coadyuva en su calidad de vida, sin embargo en caso de su aprobación, su eficacia dependerá de la efectividad en la aplicación del recurso; por otra parte, en cuanto al costo que representa para el Estado al incluirlo para todos de forma universal, se considera requiere prever suficiencia presupuestal para atender a la población con esta condición en el estado, por lo que se debe contar con los suficientes recursos para facilitar su operación y el acceso a este apoyo estimándose un presupuesto de 3,233.7 millones de pesos, sin considerar el incremento anual que el apoyo pudiera tener por el efecto inflacionario. que pudiera ser distribuido a los beneficiarios aprovechando las estructuras que ya operan como es la del Instituto Guanajuatense para la Personas con Discapacidad o a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano como pasa a nivel federal con la similar que es la Secretaría del Bienestar, siendo que esto lo determinarán las reglas de operación que se establezcan para brindar estos apoyos; por otra parte, este mecanismo de apoyo acorde a los transitorios, se implementará de manera progresiva en la población objetivo que no está siendo atendida en el programa federal. El Instituto de Investigaciones Legislativas señaló que: I Resumen ejecutivo El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la investigación jurídica, se da la tarea de la recopilación, análisis y depuración de información que se obtiene por medio de diversas fuentes documentales, ello con el fin de obtener los datos necesarios y suficientes para poder realizar de manera clara, concreta e imparcial un estudio que permita a los interesados allegarse de las herramientas para la crítica constructiva. Para el análisis de la iniciativa de ley en comento, se partió del método sistemático jurídico, tomando como referente lo establecido en, nuestra Carta Magna, tratados internacionales leyes secundarias, Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella se desprendan, así como un análisis lógico formal acerca del impacto normativo de la propuesta del iniciante. Llegando a la identificación de que la propuesta normativa tiene como eje principal el incorporar al cuerpo jurídico estatal, la asistencia social a través de un apoyo económico, destinado a las personas con alguna discapacidad permanente. Logrando la identificación de este tipo de asistencia social a rango constitucional federal, en donde bajo el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha sostenido que las leyes generales no deben transgredir el orden local, sino más bien que la legislación local puede tener su propio ámbito de aplicación, sumado a la “obligación” suscrita por nuestro país, relativo al artículo cuarto de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en donde establece que se deberán realizar las consultas conducentes, para no afectar, limitar y tener en cuenta a los ciudadanos de algún grupo. Es que este Instituto concluye que se requiere en un primer momento generar la consulta respectiva, seguido de esperar las adecuaciones al ordenamiento constitucional local, para con ello contar con la pauta de legislar en ordenamientos secundarios, basados en la supremacía de las leyes. Y por último realizar un ajuste técnico que permitirá la homologación de criterios, para con ello poder generar una correcta aplicabilidad. … d) Conclusiones Por lo expuesto en el desarrollo del presente estudio y con la finalidad de ser muy concretos en este ultimo apartado, una vez analizados los diversos instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y locales, sumado a la iniciativa presentada por la Diputada González Sánchez, es que se concluye lo siguiente: 1. Se requiere realizar una consulta, tal como lo mandata el instrumento internacional de la materia y del cual México es parte. 2. Se requiere la incorporación de la figura en el texto constitucional local, para con ello contar con las atribuciones para legislar en un ordenamiento secundario. 3. Se deberá realizar un análisis profundo de la sistematicidad y el uso del razonamiento lógico, con el fin de generar una estructura y articulado que vaya acorde a la técnica legislativa. El Instituto de Investigaciones Legislativas presentó además comentarios al articulado de la iniciativa. 2. Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 16B/LXVI-I). En sesión ordinaria del 17 de octubre de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 24 de octubre de 2024, se dio cuenta de la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás . Adicional a ello, en la legislación nacional una persona con discapacidad se define como toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás . De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, Las personas con discapacidad afrontan costos adicionales derivados de su discapacidad, como los costos vinculados a la atención médica o los dispositivos asistenciales que necesiten, o la necesidad de contar con apoyo y asistencia personales, con lo cual a menudo requieren de más recursos para lograr los mismos resultados que las personas que no poseen aumentando el riesgo de desigualdad social . En complemento, la Organización de las Naciones Unidas establece esfuerzos para implementar medidas para potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición, con el objeto de reducir al 2030 la desigualdad en los países y entre ellos . Actualmente en nuestro país, los modelos sociales, culturales y económicos existentes generan rechazo hacia las personas con discapacidad, creando barreras que dificultan su participación plena en la sociedad y el ejercicio de sus derechos. En este sentido, la perspectiva de derechos humanos supone la necesidad de realizar ajustes específicos para que todas las personas con discapacidad pueden disfrutar de todos los bienes y servicios: desde asistir a la escuela, hasta trabajar y participar en la vida pública del país en igualdad de condiciones . Uno de los principales obstáculos para la inclusión de las personas con discapacidad son las barreras que dificultan su participación económica, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad debido a la falta de ingresos. Un ejemplo claro de esta situación se observa en Guanajuato, donde el ingreso trimestral promedio de las personas con discapacidad fue de $14,816 pesos . En comparación, las personas sin discapacidad registraron un ingreso promedio de $23,822 pesos, lo que representa un ingreso 37.8% menor respecto de las personas sin discapacidad, como se puede apreciar en la siguiente gráfica. En complemento a lo anterior, de acuerdo con el último censo de población y vivienda, sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad mayores de 15 años tienen participación económica. En el estado de Guanajuato existen 285,615 personas con discapacidad, equivalentesal 4.63% de la población del estado . Adicionalmente, 18% de la población con discapacidad en el estado de Guanajuato, equivalente a 51,694 personas, no cuenta con afiliación a servicios de salud, lo cual también les coloca en una situación de vulnerabilidad importante. Ante esta situación, el Gobierno Federal, con el objetivo de mejorar el bienestar y reducir la desigualdad social de las personas con discapacidad, contempla el reconocimiento constitucional del derecho a recibir un apoyo económico para quienes tengan discapacidad permanente. Esta medida, promovida por la Cuarta Transformación, recibió un amplio respaldo en 2020 por parte de las legislaturas locales, incluida la del Congreso del Estado de Guanajuato, donde fue aprobada por unanimidad. El derecho al apoyo económico en mención se incorporó al texto constitucional en los siguientes términos: El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestacióntendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza . Como parte del andamiaje institucional del nuevo régimen de bienestar que se ha venido construyendo en los últimos seis años en México, este derecho se erige como un piso mínimo constitucionalmente blindado, cuya finalidad es contribuir a la inclusión social de las personas con discapacidad. Al garantizar este derecho, se busca eliminar las barreras de acceso a los servicios sociales y al bienestar para este sector de la población, promoviendo así una mayor equidad e integración social. Por lo antes mencionado, las y los iniciantes de esta iniciativa consideramos necesario refrendar en la Constitución Local el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico como actualmente se incorpora en nuestra carta Magna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha incorporación permitiría vincular a las autoridades de nuestra entidad y la armonización del aparato jurídico fundamental en materia de derechos humanos y bienestar social de las personas con discapacidad. Actualmente el derecho a un apoyo económico se garantiza con $3,100 bimestrales para más de 1 millón 400 mil personas con discapacidad permanente en todo el país, de las cuales 92,672 pertenecen al estado de Guanajuato . Hoy en día, existe un avance significativo hacia la universalidad de este apoyo constitucional. Esto se debe al compromiso de 22 de las 32 entidades federativas que han firmado convenios de colaboración con el Gobierno Federal para financiar de forma concurrente el acceso universal a este derecho: mientras el gobierno federal lo financia para personas de hasta 30 años, los gobiernos locales de morena lo hacen para las personas de 31 hasta 64 años, luego de lo cual se convierten en beneficiariosde la pensión para el bienestar de los adultos mayores, misma que también tiene carácter universal. Al respecto es relevante recordar que el Gobierno del Estado de Guanajuato incumplió con los acuerdos estipulados en el Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Dicho documento, firmado por el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, comprometía al estado a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4° Constitucional, así como a sumarse al otorgamiento de una pensión para personas con discapacidad permanente . Dicho lo anterior, el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico forma parte de un andamiaje institucional que ha venido construyendo las bases de un régimen de bienestar universalista blindado constitucionalmente, al cual nuestra entidad debe sumarse. En nuestra entidad hay aproximadamente 74,294 personas con discapacidad que aún no reciben un apoyo económico; sin embargo, las y los iniciantes consideramos que existen las condiciones de posibilidad suficientes para dar cobertura universal de este derecho en nuestro estado de forma progresiva. En consecuencia, garantizar la cobertura universal de las 74,294 personas faltantes de apoyo económico supondría una erogación presupuestal anual como se establece a continuación: Si bien es cierto, la inversión económica anual representa aproximadamente 1,381.8 millones de pesos, también es cierto que dicha cobertura universal debe darse de forma progresiva y ésta puede lograrse o complementarse a través de convenios y/o tratados en la materia. En este sentido, es importante recalcar que dicha inversión no debe representarse socialmente como un “gasto excesivo” o bien buscar entenderla desde un “enfoque caritativo”. En este sentido se trata del piso mínimo de acceso que coadyuva a la universalidad de acceso de este apoyo a las personas con discapacidad desde un enfoque de derechos, universalista y con blindaje constitucional. Así mismo, es pertinente señalar que la inversión estimada de esta iniciativa representa apenas una tercera parte (33.4%) del presupuesto ejercido en 2024 en el programa MujerEs Grandeza mejor conocido como “Tarjeta Rosa”, mismo que fue denunciado por su utilización como promoción electoral de la entonces candidata a gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo. De este modo, la presente iniciativa también propone reformar la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, con el objetivo de incorporar criterios de selectividad progresiva y definir claramente las competencias de las autoridades, a fin de garantizar de manera efectiva el cumplimiento de este derecho. En concreto, se destaca la incorporación del principio de progresividad de los derechos para las personas con discapacidad, que se plantea como un eje rector para su inclusión social en el estado. Esta medida pretende facilitar el cumplimiento gradual y efectivo de los derechos propuestos, asegurando un avance sostenido hacia una mayor equidad y participación de este grupo en la sociedad. De igual manera se propone establecer la facultad del Ejecutivo del Estado para otorgar el apoyo económico a que tienen derecho las personas con discapacidad permanente, al mismo tiempo que se establecen como criterios de selectividad incremental la minoría de edad, la pertenencia a comunidades indígenas y afromexicanas, así como la situación de pobreza. Además, las y los incitantes consideramos que la colaboración interinstitucional e intergubernamental son condiciones necesarias para garantizar los derechos de todas las personas, y para este efecto se propone incorporar la facultad de establecer convenios de colaboración y complementariedad con la finalidad de garantizar para los efectos de esta iniciativa el derecho constitucional de las personas con discapacidad permanente a recibir un apoyo económico. Por lo expuesto anteriormente, quienes iniciamos la presente propuesta consideramos que el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) es la instancia adecuada para proponer dentro del presupuesto de egresos los recursos necesarios para garantizar el apoyo económico de forma progresiva. Lo anterior en tanto que muchas de sus atribuciones vigentes son trascendentales para la implementación estratégica del apoyo, esto es, la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación de las personas con discapacidad en el estado , la creación y asignación de apoyos para las personas que tengan a su cuidado a una o más personas con discapacidad y crear programas especializados para la atención de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores que tengan alguna discapacidad . En este sentido, es importante aclarar que esta iniciativa no supone la creación de una nueva estructura administrativa, sino más bien se apoya en la estructura administrativa existente del actual Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad o en su defecto el área institucional dedicada a sus mismos propósitos y en todo caso el de las Instituciones locales y/o federales con las que se establezcan convenios de colaboración en la materia. Adicionalmente se apoya en el avance normativo de la nueva Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado que especifica lo siguiente: Contribuir con las autoridades estatales para garantizar el derecho constitucional de las personas con discapacidad permanente, que cuenten con el Certificado de Discapacidad, a un apoyo económico; y A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado de Guanajuato, es necesario señalar que, de aprobarse la presente iniciativa, se generarían los siguientes impactos: I. Jurídico. Con la aprobación de la presente iniciativa se modificaría el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; asimismo, se modificarían los artículos 2, 3, 4, 6 y 11 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. II. Administrativo. La aprobación de la presente iniciativa no contempla nuevas estructuras administrativas. III. Presupuestario. La aprobación de la presente iniciativa supondría un impacto presupuestario estimado en 1,381.8 millones de pesos de acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos de la presente. Dicho impacto deberá ser absorbido por el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales de forma progresiva, con la posibilidad de establecer convenios con el Gobierno Federal. IV. Social. La presente iniciativa reconoce y garantiza el derecho de las personas con discapacidad permanente a un apoyo económico, con lo cual se contribuye a garantizar su inclusión efectiva en condiciones de igualdad. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 5 de marzo de 2025 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Implementación de un mecanismo de consulta a las personas con discapacidad y organizaciones. b) Solicitar opinión a: • Ayuntamientos. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de Derechos Humanos. • Consejería Jurídica del Ejecutivo. Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 10 de abril de 2025. d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa, y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un análisis sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 10 de abril de 2025. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) Integrar un grupo de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Personas con discapacidad, conforme al mecanismo que se apruebe en fecha posterior. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. • Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. Se celebrarán las mesas de trabajo necesarias con la participación de personas con discapacidad y organizaciones, así como una mesa de análisis para evaluar posibles adiciones o modificaciones al proyecto de dictamen. g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen por la Comisión. Donde se considere la participación de las personas con discapacidad y organizaciones. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. En términos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos para recabar su opinión durante el proceso legislativo. La respuesta a la consulta se desglosa en la siguiente tabla: Municipio Respuesta Abasolo Comunica que se pronuncian a favor sin presentar observaciones. Coroneo Comunica que se emite opinión positiva, sin comentarios adicionales. Cortazar Remite comentarios. Doctor Mora Comunica que no existen comentarios o sugerencias que emitir. Guanajuato Remite comentarios del director general de Servicios Jurídicos. Irapuato Remite comentarios de la directora de lo Normativo. Romita Remite comentarios. Salamanca Remite comentarios. San Diego de la Unión Comunica el acuerdo de enterados del oficio circular mediante el cual se remitió la iniciativa. San Francisco del Rincón Comunica el trámite de que se tiene por recibida, de enterados y que se deja a disposición de quienes integran el Ayuntamiento. San Miguel de Allende Comunica el acuerdo de enterados; y se comentó que, si se deseaba realizar opinión, esta se hiciera llegar a la secretaria de Gobierno y Ayuntamiento para el seguimiento oportuno ante el Congreso. Santa Cruz de Juventino Rosas Comunica el acuerdo de enterados, sin observaciones. Santiago Maravatío La Comisión de Derechos Humanos remite comentarios. Silao de la Victoria Remite comentarios. Tarimoro Comunica en qué sesión se presentó la iniciativa. Uriangato Comunica el acuerdo de enterados, sin observaciones. Yuriria Remite comentarios. En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartió su opinión de la iniciativa. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas remitieron opinión de la iniciativa. El 20 de agosto de 2025 la secretaría técnica entregó el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa, por parte de las instancias referidas en los incisos b y d de la metodología. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. El Ayuntamiento de Silao de la Victoria señaló que: … EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- La Comisión de Atención a personas con discapacidad en cumplimiento y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 90 de la LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, así como por lo estipulado en los artículos 81, 98 y 99 del REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO, son competentes para conocer sobre el asunto de mérito, así como para su estudio, análisis y consideraciones que resulten pertinentes para su dictaminación. SEGUNDO.- La presente iniciativa plantea el objetivo de que se brinde apoyo ECONÓMICO UNIVERSAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE; por consiguiente la iniciativa que nos ocupa, tiene por objeto adicionar un diecinueveavo párrafo al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, así como adicionar una fracción III al artículo 2 recorriéndose en su orden las subsecuentes, una fracción VI al artículo 3, una fracción XVIII al artículo 4 y una fracción XIII al artículo 6 recorriéndose en su orden las fracciones XVI y XVII del artículo 4, la fracción XI del artículo 6, las fracciones VI, VII y XXI del artículo 11, todo respecto a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, con la finalidad en términos generales que todas las personas con discapacidad permanente hasta a los 64 años de edad tienen derecho a un apoyo económico en los términos que fije la ley, y por apoyo económico se entenderá la prestación monetaria a la que tiene derecho las personas con discapacidad permanente tendientes a garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, y el Estado de Guanajuato y los municipios tendrán la atribución de celebrar convenios y acuerdos de coordinación y complementariedad para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, así como otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente, priorizando a las personas menores de dieciocho años, a las personas indígenas y afroamericanas, así como a las que se encuentren en situación de pobreza, hasta los 64 años de edad. En esencia la iniciativa materia de este dictamen pretende privilegiar los derechos humanos de acuerdo a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales, en este sentido, la perspectiva de derechos humanos, supone la necesidad de realizar ajustes específicos para que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los bienes y servicios, desde asistir a la escuela, hasta trabajar y participar en la vida pública del país en igualdad de condiciones. Por lo tanto debemos pensar en las personas más vulnerables, en la gente de a pie, y ponernos en el lugar de las personas con discapacidad, y ser empáticos, la vida presenta múltiples adversidades y obstáculos, y muchas de las veces sin tener discapacidades de cualquier tipo, es difícil enfrentar la vida, por las cuestiones y factores económicos, ahora es mucho más difícil para las personas con discapacidad, dado que no solamente es física, también es intelectual, donde algunas personas no tienen un miembro de su cuerpo, verbigracia los brazos, las piernas, una mano, un pie, algunos no pueden caminar y están postrados en una cama, en una silla de ruedas, y otros desde el punto cognitivo tienen diversos problemas, por ello requieren mayores atenciones médicas y de salud, desde prótesis, medicinas, cuyo costo es muy elevado, no solamente para quien tiene la discapacidad sino para su familia, y dadas las situaciones económicas es difícil hacer frente a los gastos, por ello con sentido humano y de justicia social el Estado debe velar por el bienestar del pueblo, y como hijos del pueblo debemos trabajar por su bien común y bienestar, y no solamente cerrar los ojos y fingir que no pasa nada, por lo tanto la presente iniciativa es magnífica puesto que su fin es ayudar al prójimo, y velar por los más vulnerables, puesto que el Estado y los Municipios son garantes de los derechos humanos, tan es así que el artículo 1 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina categóricamente que toda autoridad tiene la obligación de respetar los derechos humanos y en este caso dicho apoyo económico tiene un objeto con perspectiva de derechos humanos. En esta tesitura, debemos pensar cuanta población en el Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato, tiene una discapacidad de cualquier tipo, y que gastos conlleva dicha discapacidad, porque son gastos fuertes, que por sus recursos económicos no les alcanza para hacer frente a dichos gastos, aunado que muchas de las personas que sufren una discapacidad les es difícil encontrar un empleo, y peor aún por su discapacidad están imposibilitados a trabajar, ya sea de forma temporal o definitiva. Por lo tanto es de analizar, cuanto es el ingreso per cápita de una persona con discapacidad y cuanto es el ingreso de una persona sin discapacidad, puesto que en Guanajuato donde el ingreso trimestral promedio de las personas con discapacidad fue de $14,816 pesos que en comparación, las personas sin discapacidad registraron un ingreso promedio de $23,822 pesos, según fuentes del INEGI, siendo una razón más para votar a favor dicha iniciativa, por lo que debemos ser empáticos con las personas con discapacidad, y aunado que cualquier persona en cualquier momento de su vida puede sufrir una discapacidad de cualquier tipo, por lo que ese apoyo económico protege los derechos humanos del pueblo, y debemos pensar en el bienestar del pueblo. Bajo tal tesitura, tenemos que de acuerdo con la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS "las personas con discapacidades incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (como audición y visión) a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás". La inclusión de personas con discapacidad significa entender la relación entre la manera en que las personas funcionan y como participan en la sociedad, así como garantizar que todas las mismas oportunidades de participar en todos los aspectos de la vida al máximo de sus capacidades deseos. Los derechos humanos de la población con discapacidad, en la moderna concepción, deben estar dirigidos a equilibrar el acceso al ejercicio pleno de sus derechos y oportunidades en una sociedad dentro de la cual puedan desarrollar libremente y con dignidad sus propios planes y proyectos de vida. La sociedad mexicana ha estado viviendo graves conflictos que influyen negativamente en las personas con discapacidad, pensemos en la inseguridad, la falta de empleo etcétera, de tal forma que la posibilidad de ubicar estos grupos bajo la visión de los derechos humanos, consiste e implica controlar las trasgresiones por parte de las instituciones públicas, así como actos de particulares y de algunos grupos privados que igualmente los agreden. El principio de Universalidad de los Derechos Humanos no encaja de manera uniforme en el contexto actual en el que se desarrolla, experimenta y vive este grupo en situación de vulnerabilidad. La aplicación de las concepciones de los derechos humanos que no consideren la especificidad y la realidad social de esta población contradice el principio constitucional que garantiza la igualdad real y el trato preferente para las personas con discapacidad. Actualmente este derecho humanos, ya está establecido en la Constitución Federal en el artículo 4, debido que el "Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley; asimismo las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley, y las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, ya todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores; por lo cual si se aprueba dicha iniciativa por el Congreso del Estado, se homogeniza la Constitución Federal con la local; por lo que dicho apoyo económico en mención es con protección de los derechos humanos que va ser de forma progresiva, erigiéndose como un piso mínimo constitucionalmente blindado, para incluir socialmente a las personas con discapacidad, y así eliminar barreras de acceso a los servicios sociales y al bienestar para este sector de la población, promoviendo una mayor equidad e integración social; aunado que también se apoyara a las personas que cuidan a las personas con discapacidad. Asimismo es de estimarse pertinente que cada municipio analice de acuerdo a su situación hacendaria la posibilidad o imposibilidad de poder dar cumplimiento a una reforma a la CONSTITUCION POLITICA LOCAL que se pretende, y de acuerdo a la capacidad económica y financiera de cada municipio, para que no rebase la capacidad financiera de los municipios. Emitimos estos comentarios generales con la finalidad de contribuir en el análisis que se realiza para esta iniciativa en el Honorable Congreso del Estado de Guanajuato y en suma de los puntos anteriores, se refrenda el compromiso de nuestro Ayuntamiento para colaborar en la generación de políticas públicas a favor de las personas con discapacidad; por lo tanto estamos de acuerdo con dicha iniciativa de ley; y se concluye que se APRUEBA en su totalidad. ACUERDOS En virtud del derecho que otorga al Ayuntamiento por parte del artículo 56 último párrafo de la Constitución Política Para el Estado de Guanajuato, esta Comisión acuerda, lo siguiente: PRIMERO.- Vista la iniciativa que nos ocupa, y por los antecedentes y consideraciones expuestas, nos pronunciamos a favor y de acuerdo con la iniciativa de con proyecto de decreto por la que se reforma, adicionan diversas disposiciones de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUAYO y LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, que tiene por objeto adicionar un diecinueveavo párrafo al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, así como adicionar una fracción III al artículo 2 recorriéndose en su orden las subsecuentes, una fracción VI al artículo 3, una fracción XVIII al artículo 4 y una fracción XIII al artículo 6 recorriéndose en su orden las fracciones XVI y XVII del artículo 4, la fracción XI del artículo 6, las fracciones VI, VII y XXI del artículo 11, todo respecto a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, remitida mediante oficio circular número 94 de fecha 05 de marzo de 2025, suscrito por PLASIDA CALZADA VELAZQUEZ en su carácter de Diputada Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Diputado Secretario de la Comisión antes mencionada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, SE APRUEBE EN SU TOTALIDAD, por parte del Ayuntamiento. ... El Ayuntamiento de Salamanca señaló que: III. CONSIDERACIONES DE LAS REGIDORAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA Una vez analizado el contenido del Oficio Circular número 94, así como la iniciativa que lo acompaña, quienes dictaminamos consideramos viable la emisión de una OPINIÓN FAVORABLE a la iniciativa en mérito, bajo las siguientes premisas: PRIMERO. Con la reforma al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Periódico Oficial el 2 de diciembre de 2024, se estableció como un derecho de todas las personas con discapacidad permanente menores a 65 años de edad a recibir una pensión no contributiva por discapacidad. Lo anterior tiene como finalidad reducir la brecha de ingresos que las personas con discapacidad se enfrentan debido a las barreras para su participación activa en la economía. En este tenor, y con base en los datos obtenidos en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del 2022, al menos en el Estado de Guanajuato las personas con discapacidad registraron un ingreso 37.8% menor respecto a las personas sin discapacidades. (Visible en foja 3 del de la Iniciativa anexa al Oficio 94). Asimismo, en el Informe Mundial de Discapacidad 2011, la Organización Mundial de la salud declaró que "Las personas con discapacidad afrontan costos adicionales derivados de su discapacidad, como los costos vinculados a la atención médica o los dispositivos asistenciales que necesiten, o la necesidad de contar con apoyo y asistencia personales, con lo cual a menudo requieren de más recursos para lograr los mismos resultados que las personas que no poseen aumentando el riesgo de desigualdad social" (Visible en foja 2 del de la Iniciativa anexa al Oficio 94). SEGUNDO. En el marco del programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, a la fecha en que se elabora el presente dictamen 24 entidades federativas han establecido convenios de universalidad con el Gobierno Federal, para que de esta manera la entrega de las pensiones a personas con discapacidad permanente pueda ser financiada de manera concurrente. Es decir, en Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas las personas con discapacidad permanente de 0 a 64 años de edad reciben un pago económico de 3 mil 200 pesos bimestrales de forma directa y sin intermediarios. Por otra parte, en el Estado de Guanajuato la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es recibida sólo por niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de 0 a 29 años de edad. Esto se debe al incumplimiento del convenio celebrado el 16 de diciembre 2021 entre el Gobierno de México y los Gobiernos de la Entidades Federativos, mismos que fue firmado por el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo. El incumplimiento de dicho acuerdo de colaboración no sólo restringe la cobertura de la pensión, sino que representa la violación de un derecho constitucional de las personas con discapacidad, por lo que incorporar las disposiciones previstas en la iniciativa de mérito permitiría corregir esta deficiencia en las políticas del gobierno estatal. TERCERO. Al considerar el impacto presupuestario, la iniciativa en referencia presenta una estimación congruente con los datos obtenidos a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Secretaría del Bienestar, los cuales se plasman a continuación: De lo anterior se deriva que, para garantizar la cobertura universal de las 74 mil 294 personas con discapacidad permanente que no cuentan con un apoyo económico, se requieren $1 mil 381 millones 868 mil 400 pesos anuales, considerando una pensión de $3 mil 100 pesos bimestrales. Esta cifra es apenas la tercera parte del presupuesto aprobado para el programa "Tarjeta Rosa" para el ejercicio fiscal 2025, con el que se pretende entregar $1 mil pesos bimestralmente a mujeres madres de entre 25 a 45 años, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa publicados en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2024. CUARTO. Finalmente, es necesario que las y los legisladores integren a la iniciativa los resultados de la reforma a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato del 27 de diciembre de 2024, con la cual se eliminó el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, transfiriendo sus atribuciones a la Secretaría de Derechos Humanos. Así mismo, y en relación a la propuesta de reforma de la fracción VII del artículo 11 que a la letra dice "Coadyuvar con las autoridades de la administración pública estatal y municipal para elaborar políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad", es oportuno considerar incorporar la evaluación y seguimiento de los programas destinados a la atención de las personas con discapacidad dentro de las atribuciones de la Secretaría de Derechos Humanos, de manera tal que puedan enmendarse las posibles áreas de oportunidad y se refuercen y tengan continuidad aquellos proyectos y programas que arrojen mejores resultados. … El Ayuntamiento de Cortazar señaló que: CONSIDERACIONES PRIMERA. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Los modelos sociales, culturales y económicos existentes generan rechazo hacia las personas con discapacidad, creando barreras que dificultan su participación plena en la sociedad y el ejercicio de sus derechos. SEGUNDO. En nuestra entidad hay aproximadamente 74294, personas con discapacidad que aún no reciben un apoyo económico; por lo tanto existen las condiciones de posibilidad suficiente para dar cobertura universal de este derecho en nuestro Estado de Forma Progresiva. TERCERA. Con la aprobación de la siguiente iniciativa se modifica el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, asimismo se modifican los artículos 2, 3, 4, 6 y 11 de la Ley de la Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Lo que se adiciona: CONCLUSIONES ÚNICA. En esta comisión estamos de acuerdo que, todas las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad tienen derecho a un apoyo económico en los términos que fije la Ley, garantizando, la creación de programas sociales, de esta manera se garantizan los derechos de las personas con discapacidad. La directora de lo normativo de Irapuato señaló que: Que, como bien se comenta, el décimo noveno párrafo de artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores, por lo que al adicionar el artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, así como adicionar una fracción III al artículo 2, una fracción VII al artículo 3, una fracción XVIII al artículo 4 y una fracción XIII al artículo 6, así como reformar las fracciones V y VI del artículo 3, las fracciones XVI y XVII del artículo 4, la fracción XI del artículo 6, las Fracciones VI, VII y XXI del artículo 11, todos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, lo que se busca es contemplar en la legislación local la pensión no contributiva por discapacidad, iniciativa que se respeta pero no se comparte, toda vez que esto generaría una duplicidad de programas sociales. Aunado a lo anterior se manifiesta que, tanto el municipio de Irapuato como el Gobierno del Estado, cuentan con diversos programas sociales de los cuales cualquier persona que se encuentre dentro de los supuestos establecidos por cada uno de ellos puede ser candidata a recibirlo, sin que en ninguno de estos el ser una persona con discapacidad sea una limitante para aspirar o ser beneficiario a alguno de estos programas, y cabe hacer mención que de igual forma en el municipio de Irapuato y en el Estado de Guanajuato existen programas sociales dirigidos especialmente a apoyar a las personas con discapacidad. Por último, se señala que en el punto primero de su proyecto de Decreto a la letra se lee: "Se adiciona un diecinueveavo párrafo al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato (...)", sugiriendo esta unidad administrativa reemplazarlo con la redacción siguiente: "Se adiciona un decimonoveno párrafo al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato (...)", ya que si bien es cierto que el termino diecinueveavo es correcto este se refiere a una de las partes de un todo cuando se ha divido entre diecinueve, es decir un fracción de un entero; por otro lado el termino decimonoveno se refiere a algo que ocupa el lugar número diecinueve en una serie consecutiva, tal y como lo es en este caso. El director general de Servicios Jurídicos de Guanajuato señaló que: Por lo que respecta a la adición del párrafo decimonoveno al artículo 1° de la Constitución Local, se sugiere que la redacción sea en el sentido de que las personas con discapacidad podrán acceder a los programas de apoyo que para tal efecto determine el Estado. Lo anterior, en función de que la posibilidad de apoyo, no debe centrarse solamente en lo económico, sino en los diversos apoyos que el gobierno pueda ofrecer. Por lo que respecta, a la reforma de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad En el Estado de Guanajuato, las adiciones en los artículos 2 fracción III, 4° fracción XVIII, 6° fracción XIII y 11 fracción VII, se sugiere revisar la redacción en el sentido señalado en el párrafo que antecede. El Ayuntamiento de Romita señaló que: 4.- Análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen que presentan los integrantes de la Comisión de Derechos humanos relativo a la circular número 94 suscrita por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, que contiene la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 768/LXVII); en uso de la voz, la regidora y presidenta de la comisión Derechos humanos, Mónica Guadalupe Vargas Gómez comenta del trabajos realizados en la comisión, contando con el apoyo de la Dirección de Derechos Humanos, en los que se llegó a las conclusiones siguientes: a) Garantizar la Sostenibilidad Financiera: Aunque es una medida positiva, es necesario evaluar la viabilidad presupuestaria a largo plazo para evitar desfinanciamiento de otros programas sociales. b) Definir Reglas de Implementación: Se recomienda establecer criterios claros para la entrega del apoyo, mecanismos de control y evaluación para garantizar su correcta aplicación. c) Inclusión Progresiva: Se sugiere que la aplicación sea gradual y focalizada, empezando con los sectores más vulnerables y ampliando la cobertura conforme lo permitan los recursos estatales. d) Coordinación con Gobierno Federal: Es importante que el estado gestione acuerdos con la Federación para compartir costos y asegurar que este derecho sea sostenible. e) Fortalecimiento al criterio de personas en situación de pobreza: Dado que una de las prioridades para el otorgamiento de este apoyo universal sería para personas en situación de pobreza, se sugiere implementar criterios de medición y valoración del nivel de pobreza aplicando instrumentos como el estudio socioeconómico que respalden este criterio. La Dirección de Derechos Humanos emite su opinión que es una excelente iniciativa al proporcionar un recurso económico a personas con capacidad permanente, sin embargo, agrega la importancia de resaltar que dicho apoyo económico sea prioritario para becas o pago de cuotas en centros de atención especializadas como el CAM, uniformes y alimentación saludable, transporte para traslados y no se desvié el recurso en gastos que no sean propios de la persona beneficiada. También consideró importante las alianzas entre el gobierno Federal, Estatal y Municipal, sin embargo, sería importante que el gobierno Federal contribuyera con la inversión estimada ($1,381,868,400.00), ya que el Estado de Guanajuato contribuye a una gran cantidad económica de impuestos Federales debido a toda la industria y mano de obra de la población guanajuatense, mimos impuestos que favorecen la economía de nuestro país; el Presidente Municipal Pedro Kiyoshi Tanamachi Reyes manifiesta la importancia de garantizar la sustentabilidad financiera del apoyo, definir reglas de implementación, inclusión progresiva al programa, coordinación con gobierno federal y fortalecimiento al criterio de personas en situación de pobreza… La Comisión de Derechos Humanos de Santiago Maravatío señaló que: Consideramos que es una buena propuesta para poder apoyar en la mejora económica a quienes tengan alguna discapacidad, que consecuencia de esta tienen una desigualdad con el resto de las personas y se ven afectados en su economía. De igual manera estamos a favor el que se promuevan apoyos, la creación y asignación de programas sociales para las personas que tengan a su cuidado alguna persona con discapacidad. Todo esto en consideración a la revisión del Presupuesto General de egresos del estado de Guanajuato del presente ejercicio fiscal 2025. El Ayuntamiento de Yuriria señaló que: Este Ayuntamiento aprueba la propuesta de iniciativa de ley en favor de las personas con discapacidad, sin embargo, considera que dicho apoyo no es suficiente para que se integren de manera activa al campo laboral y social. Segundo: Se instruye al secretario del Ayuntamiento para que notifique al Congreso del Estado de Guanajuato que este pleno está a favor de la iniciativa. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que: • Finalidad La Iniciativa busca armonizar la Constitución local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al derecho a una prestación económica para las personas con discapacidad. • Observación primera El artículo 4, párrafo catorce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , señala: "El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza". Por ello, se propone adicionar un párrafo décimo noveno al artículo 1 de la Constitución local: "Todas las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad tienen derecho a un apoyo económico en los términos que fije la ley". Como se desprende de la lectura de ambos textos, es claro que la iniciativa planteada propone una redacción más restrictiva, estableciendo una regla que excluye a personas de 65 años en adelante, siendo una limitante que no se incluyó en la Constitución Federal, por lo que la armonización constitucional no se actualiza. Por ello, se pone a consideración revisar la pertinencia el reconocimiento de este derecho en los términos planteados, toda vez que limita en razón de la edad, excluyendo así a personas de 65 años en adelante. En este mismo sentido se aprecia que, en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, se aborda nuevamente el reconocimiento de dicho apoyo; pero ahora de forma contradictoria con el texto que se pretende adicionar en la Constitución del Estado, ya que la redacción propuesta para el artículo 6, fracción XIII de la citada ley, menciona: Artículo 6. El Ejecutivo del Estado y los municipios para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, contarán con las siguientes atribuciones: [...] XIII. Otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente, priorizando a las personas menores de dieciocho años, a las personas indígenas y afromexicanas, así como a las que se encuentren en situación de pobreza, hasta los 64 años de edad. De modo tal que, en este último ordenamiento jurídico sí se reconoce el derecho a todas las personas con discapacidad permanente, sin distingos de edad, y una priorización para las personas menores de dieciocho años, personas indígenas y afromexicanas, así como a las que se encuentren en situación de pobreza, hasta los 64 años de edad, como lo contempla la Carta Magna. Por lo tanto, se pretende reconocer en la ley, un derecho que a su vez se limita en la Constitución local, por lo cual, se sugiere replantear. • Observación segunda Es importante precisar que existen al menos dos tratados internacionales especializados en la materia de discapacidad. El primero, es la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, misma que fue adoptada el 6 de julio de 1999, la cual fue ratificada por el Estado Mexicano el 25 de enero de 2021. La definición sobre discapacidad que contempla esta Convención señala: Artículo I Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1. Discapacidad El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social . (Lo resaltado es propio) El segundo, es la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, siendo firmada la adhesión a este tratado por parte del Estado mexicano el 17 de diciembre de 2007. Aquí el segundo párrafo del artículo 1º, dispone: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás . (Lo resaltado es propio) Además, la definición presente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece: e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás . Ahora bien, en el año 2022, el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, emitió las Observaciones finales , sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México, donde estableció: Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28) 63. El comité recomienda que el Estado parte elabore un plan nacional que aborde específicamente el alto nivel de pobreza entre las personas con discapacidad, incluida su financiación y un calendario para su aplicación; implementación; y supervisar su aplicación. Los tratados antes citados contemplan una definición de discapacidad más amplia que la prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la propuesta en la presente Iniciativa, toda vez que estas reconocen un derecho prestacional exclusivamente en favor de personas con discapacidad permanente. En este caso, con base en de los estándares internaciones el reconocimiento de una persona con discapacidad incluye, (por ser un concepto amplio) aquellas personas con deficiencias [...] a largo plazo, sin que se dé este requisito, de que la discapacidad deba ser permanente; por tanto, el término de "discapacidad permanente" se encuentra descontextualizado. Por ello, es necesario eliminar el adjetivo "permanente", dado que por una parte acepta que la interacción de las personas siempre será limitada, lo cual es contrario a los principios rectores de los derechos humanos, particularmente al de progresividad y; por la otra, mantiene el concepto médico sobre la discapacidad, reduciendo este concepto a el ámbito de la persona. En este sentido, si bien esta Iniciativa tiene como objeto la armonización del marco jurídico local a lo ya reconocido por el artículo 4 de la Constitución federal, se considera una gran oportunidad maximizar el derecho, es decir, que en el Estado de Guanajuato se brinde un reconocimiento de este derecho a todas las personas con discapacidad sin el requisito de permanencia; asimismo, se valore la pertinencia de la priorización sobre los requerimientos de edad (personas menores de dieciocho años), dado que la pobreza con una incidencia sobre las personas con discapacidad, no se elimina con la mayoría edad, por el contrario, en la infancia y adolescencia, existe mayor probabilidad que la persona esté integrada a un vínculo familiar y con ello una mayor protección social. • Observación tercera Se advierte que, al tratarse la presente iniciativa sobre derechos de personas con discapacidad, es necesaria la realización de una consulta previa en términos de lo previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puesto que se trata de un requisito necesario para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 68/2018, así como al artículo 4.3 de la Convención antes citada y a la Observación General 7 (2018) de su Comité intitulada: Sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, además de los criterios emanados del Manual para Parlamentarios de la Convención y su Protocolo Facultativo , concretamente en su capítulo 5 denominado: "La Legislación Nacional y la Convención", que dispone: "Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo Las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención. También se les debe alentar a que presenten observaciones y ofrezcan asesoramiento cuando se apliquen las leyes. Hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios. Los parlamentos deben velar por que sus leyes, procedimientos y documentación estén en formatos accesibles, como macrotipos, Braille y lenguaje sencillo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la elaboración de legislación en general y, específicamente, en relación con las cuestiones de discapacidad. El edificio del parlamento y otros lugares donde éste celebre audiencias deberán ser también accesibles a las personas con discapacidad". De este modo, y dada la naturaleza de la iniciativa, se considera que se debe realizar un proceso de consulta del trámite legislativo, de forma que el resultado del mismo sea respetuoso con los derechos humanos de personas con discapacidad. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas señaló que: II. Evaluación de Impacto Presupuestario: De acuerdo con las y los iniciantes, en el estado de Guanajuato existen 285,615 personas con discapacidad, lo que equivale al 4.63 de la población total correspondiente al censo de población 2020. Dicha población se encuentra segmentada en dos grandes grupos de edad, el primero de 0 a 64 años que registra 166,939 personas con discapacidad y 118,649 personas en el grupo de 65 años y más. Adicionalmente identifican una población de 27 personas en un rango no especificado. Mencionan además que actualmente este grupo vulnerable de la población cuenta con derecho a un apoyo económico garantizado de $1,550.00 pesos que se recibe de manera bimestral ($3,100.00). De esta manera señalan que los beneficiarios de dicho apoyo ascienden a 211,321 personas de las cuales, 92,972 se ubican en el grupo de 0 a 64 años y 118,649 personas se ubican en el grupo de 65 años y más. Debido a que el apoyo económico forma parte de la visión de un régimen de bienestar universalista, las y los iniciantes refiere que en nuestra entidad hay aproximadamente 74,294 personas con discapacidad que aún no reciben apoyo económico, por lo que consideran que existen condiciones de posibilidad suficientes para dar cobertura universal de este derecho en el Estado, de forma progresiva, lo que supondría una erogación presupuestal anual de 1,381.9 millones de pesos. Con la intención de consultar el número de personas en el Padrón de Personas Beneficiarias por el Programa de Pensión del Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente , se identifica la siguiente información para Guanajuato: Considerando que los apoyos económicos son bimestrales, se identifica que en promedio el padrón de beneficiarios en el Estado durante 2023 fue de 46,046 personas y en el periodo de enero a agosto de este año, el promedio de beneficiarios es de 49,670 personas. Con este dato es posible prever que la población desatendida es de 117,296 personas, que, en caso de aprobarse la presente iniciativa, deberán beneficiarse de manera directa con el apoyo universal. Respecto al apoyo al económico, este se ha incrementado en promedio 4.0% anual desde el 2019 a la fecha. En el caso de que el número de beneficiarios y apoyo económico se mantengan constantes, previendo que la población beneficiada se incremente 1% anual y el apoyo económico se actualice conforme a un índice inflacionario del 4%, se prevé que el impacto presupuestal para 2025 sea de 2,291.7 millones de pesos, determinado de la siguiente manera: Adicionalmente, atendiendo a las reglas de operación vigentes del “Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2024” , se deberán considerar recursos adicionales para garantizar otro tipo de apoyos como son los apoyos económicos de pago de marcha y los de en especie para personas de 0 a17 años, que consiste en la entrega de vales para acceder a servicios de rehabilitación en establecimientos de salud de carácter público o privado. Por lo anterior, el impacto presupuestal pudiera incrementarse para la hacienda pública estatal y municipal, afectando de manera significativa su espacio fiscal. Resulta importante precisar que en la aplicación de las políticas públicas pueden converger dos tipos de transferencias de recursos, las monetarias y no monetarias. Estas últimas no implican el intercambio directo de dinero, sino que consisten en bienes, servicios o recursos de otro tipo y no generan un impacto económico inmediato para el beneficiario, pero mejora su bienestar o condiciones de vida. Para el ejercicio fiscal 2024, el gobierno estatal desarrolló una política pública en beneficio de la población con discapacidad a través del programa presupuestal E007 – Atención integral a las personas con discapacidad con un monto de 50.79 millones de pesos. Adicionalmente de manera transversal, se ejecutan programas presupuestarios en materia de educación, salud y asistencia social que forman parte del presupuesto integral de diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal que, aunque su ejecución no implica la transferencia directa de recursos, los productos o servicios que se otorgan impactan en la calidad de vida de los beneficiarios. Finalmente, se advierte que al ampliar la cobertura del apoyo universal a las personas con discapacidad en el Estado representará un impacto presupuestal para la hacienda pública, independientemente si esta se realiza de manera progresiva, por lo que resulta necesario que se identifiquen las fuentes de financiamiento que garanticen los recursos presupuestales en el corto y mediano plazo. Lo anterior, no deberá comprometer el desarrollo de programas y proyectos que sean prioritarios para garantizar la adecuada prestación de servicios públicos que beneficien a la población. El Instituto de Investigaciones Legislativas señaló que: … Para sustentar más esta iniciativa se hizo un análisis de racionalidades sobre el apoyo económico a personas con discapacidad en el contexto del estado de Guanajuato, incorporando elementos de su realidad institucional y social. Respecto a la Racionalidad de derechos (jurídica) El estado de Guanajuato tiene una Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y está obligado a cumplir tratados internacionales como la Convención de la ONU (CNDH, 2025) que dice textualmente: Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social … 2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: … b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; Por lo que la adopción de este documento, que tiene el carácter de instrumento jurídico vinculante, obliga a los Estados que lo ratifiquen a adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción en favor de los derechos de las personas con discapacidad específicamente, así como a adaptar sus ordenamientos jurídicos para que puedan hacer valer sus derechos, reconociendo su igualdad ante la ley y la eliminación de cualquier tipo de práctica discriminatoria. Los apoyos económicos no son dádivas, sino garantías para ejercer derechos como el trabajo, la educación, la movilidad o la salud. Se tiene como riesgo la falta de articulación entre la ley y la práctica: muchas veces, los recursos asignados son limitados o no llegan a las comunidades más alejadas. Así como la Racionalidad tecnocrática o administrativa basado en que las políticas públicas en Guanajuato cada vez más se orientan a la planeación basada en evidencia. Se detectan zonas o grupos prioritarios mediante censos, padrones y diagnósticos sociales. Existe también el riesgo en que se excluyan a quienes no encajan en los filtros burocráticos o estadísticos; por ejemplo, personas con discapacidad que no están registradas formalmente. c) Metodología de análisis El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la investigación jurídica, se da la tarea de la recopilación, análisis y depuración de información que se obtiene por medio de diversas fuentes documentales, ello con el fin de obtener los datos necesarios y suficientes para poder realizar de manera clara, concreta e imparcial un estudio que permita a los interesados allegarse de las herramientas para la crítica constructiva. De lo anterior cabe referir que este Instituto para el análisis de la iniciativa de ley en comento, implementó el método de investigación, consistente en el análisis documental; de igual forma se aplicó el método sistemático jurídico, tomando como referente lo establecido en diversos tratados y convenciones internacionales, así como el marco jurídico federal y local, para que a través de un análisis lógico formal acerca del impacto normativo de la propuesta de los iniciantes, así como del método deductivo y su vinculación con la sistemática jurídica derivada del planteamiento de la iniciativa. d) Información de soporte Dentro de la iniciativa materia del presente análisis se afirma en uno de los párrafos de esta lo siguiente: Por lo expuesto anteriormente, quienes iniciamos la presente propuesta consideramos que el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) es la instancia adecuada para proponer dentro del presupuesto de egresos los recursos necesarios para garantizar el apoyo económico de forma progresiva. … Por lo anterior es que se entiende que la iniciativa plantea y propone que el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) sea la instancia adecuada para que dentro de su presupuesto de egresos salgan los recursos necesarios para garantizar el apoyo económico de forma progresiva. De lo expuesto primeramente quisiéramos referirnos al aspecto del presupuesto e ingresos con los que cuenta el INGUDIS. El 22 de agosto de 2022, este Instituto (INGUDIS) derivado de una solicitud realizada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado (2025), respecto a informar sobre el rubro de apoyo económico a personas con discapacidad y su presupuesto respondió: Es también cierto que el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad no tiene los recursos financieros suficientes para valerse por sí mismo para asignar algún apoyo económico, cabe mencionar que el Instituto tiene el compromiso de trabajo arduo para las personas con discapacidad, sin embargo, si es importante destacar que aun cuando se trabaja en materia de Rehabilitación, de habilitación y de inclusión, no nos alcanza para ver todas y cada una de las áreas en materia de discapacidad. Dicho de otro modo, el INGUDIS no cuenta con la suficiencia presupuestaria para dar apoyos económicos directamente a las personas con discapacidad. Aunque el Instituto trabaja mucho en temas como rehabilitación, habilitación e inclusión, no tiene los recursos necesarios para cubrir todas las necesidades relacionadas con la discapacidad. En el Periódico Oficial del 31 de diciembre de 2023 dice sobre el INGUDIS en su artículo 10 lo siguiente: Artículo 10. El INGUDIS, a través de la Dirección de Rehabilitación es la unidad administrativa responsable de la ejecución del programa, el Centro de Rehabilitación (CER) es la unidad administrativa responsable de resguardar, custodiar y archivar toda la información y la documentación original comprobatoria del Programa. Los programas de los que habla son solamente para personas con discapacidad auditiva. Esto porque la mayor parte de esta población no cuenta con recursos económicos suficientes para la adquisición de auxiliares auditivos en el sector privado. Su costo aproximado va entre $15,000 y $25,000 pesos y en algunos casos hasta $40,000 pesos. Las instituciones de salud pública (ISSSTE, IMSS) no incluyen la adaptación de auxiliar auditivo en sus servicios. Cuando un niño nace con discapacidad auditiva y no se detecta en los primeros años de vida, el retraso en el desarrollo del lenguaje oral es evidente y significativo, propiciando el aislamiento y la falta de formación en procesos mentales cognitivos, básicamente en conceptos abstractos. Este programa dice: Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales citadas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Artículo Único. Se expiden las Reglas de Operación del QC0064 Programa Ya Oigo Bien para el Ejercicio Fiscal de 2024, para quedar en los siguientes términos: Reglas de Operación del QC0064 Programa «Ya Oigo Bien» para el ejercicio fiscal 2024 … CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Objeto de las Reglas de Operación Artículo 1. Las disposiciones de estas Reglas de Operación tienen por objeto normar la ejecución eficiente, eficaz, equitativa y transparente del Programa QC0064 Programa Ya Oigo Bien, así como establecer el procedimiento para su solicitud y otorgamiento. Hay que tener en cuenta que en diciembre de 2024 el Congreso del Estado aprobó la desaparición del INGUDIS. Las funciones de la institución se mantendrán dentro de la nueva Subsecretaría para las Personas con Discapacidad la cual está adscrita a la Secretaría de los Derechos Humanos. Esto conlleva a que elevar el INGUDIS a Subsecretaría le deberán dar mayores facultades y presupuesto. La creación de la Subsecretaría para las Personas con Discapacidad en Guanajuato quedó establecida en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, aprobadas por el Congreso local y publicadas en el Periódico Oficial Núm. 260, 8ª Parte, el 27 de diciembre de 2024 (Periodico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, 2025). Estas reformas transformaron al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS) en una subsecretaría adscrita a la nueva Secretaría de Derechos Humanos, con el objetivo de fortalecer sus atribuciones y garantizar mayor inclusión y atención a las personas con discapacidad. La transición de INGUDIS, a una subsecretaría dentro de la Secretaría de Derechos Humanos tiene diversas implicaciones económicas. Tales como: Incremento en el presupuesto asignado. La conversión del INGUDIS en una subsecretaría implica mayores facultades y un incremento en el presupuesto asignado. Esto responde a la necesidad de atender a una población más amplia y garantizar la operación de programas más complejos, como servicios audiológicos, rehabilitación, habilitación e inclusión laboral. Reestructuración administrativa. La reforma genera costos asociados a la reorganización administrativa, como: Transferencia de funciones y atribuciones del INGUDIS a la nueva subsecretaría, Ajustes en infraestructura y recursos humanos para adaptarse al nuevo esquema jerárquico, Posible contratación de personal adicional para cumplir con las nuevas responsabilidades. Eficiencia operativa. Aunque se espera que la nueva estructura permita una mejor coordinación y uso de los recursos, también existe el riesgo de duplicidad en funciones o gastos administrativos innecesarios si no se realiza una planeación adecuada. Impacto en programas existentes. Los programas previamente administrados por el INGUDIS, como los relacionados con prótesis, ortesis y audífonos, deberán integrarse a la subsecretaría. Esto podría implicar ajustes presupuestales para garantizar su continuidad sin interrupciones. Riesgos presupuestales. Activistas han señalado preocupaciones sobre si la nueva subsecretaría mantendrá los mismos recursos y atribuciones que tenía el INGUDIS. Si no se garantiza esto en la ley o reglamento, podría haber retrocesos en la atención a las personas con discapacidad. En conclusión, aunque esta transición busca fortalecer las capacidades institucionales y mejorar la atención a personas con discapacidad, requiere un manejo cuidadoso del presupuesto y una planificación estratégica para evitar afectaciones económicas o administrativas. e) Conclusiones La iniciativa presentada por los diputados del Grupo Parlamentario de Morena ante el Congreso del Estado de Guanajuato representa un esfuerzo por un avance hacia la inclusión y protección de los derechos de las personas con discapacidad. En su esencia, esta propuesta busca no solo reformar y adicionar disposiciones a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Inclusión, sino también establecer un marco jurídico robusto que garantice la dignidad y el pleno ejercicio de los derechos humanos de este grupo vulnerado. En el contexto local, se observa una necesidad apremiante de adecuar las normativas a los estándares internacionales consagrados, lo que refuerza la relevancia de esta iniciativa en la búsqueda de una sociedad más equitativa. La fundamentación de esta iniciativa se basa en el enfoque de derechos humanos, donde se reconoce que las personas con discapacidad no solo requieren atención y apoyo, sino que tienen derechos que deben ser garantizados de manera efectiva. Los compromisos internacionales que México ha asumido, como los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, enfatizan la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y de garantizar a estas personas un acceso igualitario a los recursos y oportunidades. En este sentido, la propuesta legislativa se alinea con estos principios, promoviendo un cambio paradigmático en el trato hacia las personas con discapacidad en el Estado. La metodología utilizada para el análisis de la iniciativa incluye el análisis y el estudio de normativa internacional y local, lo que permite evaluar la viabilidad y pertinencia de las reformas propuestas. A través de un enfoque sistemático, se ha analizado el impacto que las modificaciones tendrían, considerando aspectos económicos, sociales y culturales que inciden en su inclusión social. Derivado de lo anterior, es que el análisis realizado por este Instituto de Investigación a las propuestas presentadas en la iniciativa, arroja una viabilidad en lo general a dicha propuesta, debido a que se inserta como ya ha sido referido en un contexto normativo internacional y local que ya expresa y busca garantizar los derechos de este sector. Cabría la necesidad de revisar algunos aspectos puntuales en cada uno de los artículos, con la finalidad de que se ajusten a la sistematicidad jurídica actual. Sin perder de vista que las reformas planteadas a la ley secundaria estarán sujetas a la reforma Constitucional Local. En conclusión, la iniciativa para adicionar y reformar disposiciones en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en Guanajuato se fundamenta en un marco normativo y en la necesidad apremiante de garantizar derechos. A través de la identificación de barreras y la promoción de apoyos económicos progresivos, se busca no solo cumplir con los estándares jurídicos internacionales, sino también abordar efectivamente las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra este sector de la población. En última instancia, el objetivo es transformar la realidad de las personas con discapacidad en Guanajuato, asegurando su dignidad, sus derechos y su potencial para contribuir activamente a la sociedad. El Instituto de Investigaciones Legislativas presentó además comentarios al articulado de la iniciativa. CONSULTA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMO UNA FASE DEL PROCESO LEGISLATIVO. 1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. En la Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aclara las obligaciones de los Estados Partes. De esta observación, se retoman los siguientes elementos : 1. Se hace un análisis del alcance del término organizaciones de personas con discapacidad y los distintos tipos de estas. 2. Se distingue entre organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones para las personas con discapacidad, y organizaciones de la sociedad civil. 3. Los Estados partes deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria en todos los procesos de adopción de decisiones, desde las fases iniciales y contribuir al resultado final. 4. La expresión cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, que figura en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abarca toda la gama de medidas legislativas que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. 5. En caso de controversia sobre los efectos directos o indirectos de las medidas de que se trate, corresponde a la autoridad demostrar que la cuestión examinada no tendrá un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad y, en consecuencia, que no se requiere la celebración de consultas. 6. Las autoridades que dirijan procesos de adopción de decisiones deben informar a las organizaciones de personas con discapacidad de los resultados de esos procesos, en particular proporcionando una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones, y sobre el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y por qué. 7. Se debe incluir a niños y niñas con discapacidad en la elaboración y la aplicación de la legislación y en otros procesos de adopción de decisiones. 8. El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe leerse y entenderse como un complemento al artículo 4.3 del citado instrumento. 9. Las instalaciones y los procedimientos relacionados con las consultas y la adopción de decisiones en el ámbito público deben ser accesibles para las personas con discapacidad. 10. Las organizaciones de personas con deficiencias sensoriales e intelectuales, incluidas las organizaciones de autogestores y de personas con discapacidad psicosocial, deben tener acceso a asistentes y personas de apoyo para las reuniones e información en formatos accesibles, durante los debates públicos. 11. Se debería garantizar que se escucha a las personas con discapacidad no solo como una mera formalidad o un gesto simbólico; tenerse en cuenta los resultados de las consultas; y reflejarlos en las decisiones que se adopten, informando además del resultado del proceso. 12. Los procedimientos de consulta no deben excluir a las personas con discapacidad ni discriminarlas en razón de una deficiencia. 13. Deberían realizarse siempre ajustes razonables en todos los diálogos y procesos de consulta. 14. El acceso a la información es necesario para lograr una participación plena. 15. Se debe velar por que los procedimientos de consulta existentes en ámbitos legislativos que no traten específicamente de la discapacidad sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado también sobre los elementos mínimos que debe contener la consulta a las personas con discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que, si bien el derecho de consulta a favor de las personas con discapacidad no se tutela de manera expresa en la Constitución ni en una ley o reglamento específico, este forma parte del parámetro de regularidad constitucional. Y concluye que este derecho debe ser respetado por los poderes legislativos. También, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, el máximo tribunal sostuvo que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos. En cuanto a los elementos mínimos de la consulta a las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que su participación debe ser: • Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Aunado a lo anterior, el órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este mismo formato, a efecto de que se posibilite que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer cambios tanto a ésta como durante el proceso legislativo. La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de difusión estatal. • Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, etcétera. • Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones. 2. La convocatoria. Previo a dictaminar las iniciativas solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para la implementación de un mecanismo de consulta. Pues corresponde a dicho órgano de gobierno autorizar la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Con la autorización, en junio de 2025, de manera conjunta con las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; de Gobernación y Puntos Constitucionales; Para las Juventudes y Deporte; y de Salud Pública, suscribimos una convocatoria en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA EN MATERIA DE INCLUSIÓN Las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Juventud y Deporte; y de Salud Pública de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, a participar en el proceso de consulta estrecha en materia de inclusión, al tenor de lo siguiente: F U N D A M E N T O A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten directamente. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción: Por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • 278B/LXV-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad, en los términos de la Ley. • 16B/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años de edad en los términos de la Ley. Por parte de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. • 49C/LXVI-I. Iniciativa que tiene como objetivo general modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar el empleo para jóvenes a través del servicio social y el voluntariado, destacando que estos programas deben ser incluyentes. Esto significa que deben asegurar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones, en actividades que tengan sentido para ellas y que se adapten a sus contextos y necesidades. • 116/LXVI-I. Iniciativa que busca modificar la Ley de Educación para el Estado, para mejorar la educación inclusiva y la educación especial, para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad reciban una educación de calidad que respete sus necesidades y les permita aprender en igualdad de condiciones. • 159/LXVI-I. Iniciativa que pretende modificar la Ley de Educación para el Estado, para incluir la educación dual en el nivel medio superior, es decir, una forma de estudio donde las y los estudiantes aprenden en la escuela y también hacen prácticas en empresas. Esta propuesta reconoce que las personas con discapacidad deben ser incluidas en este modelo, por lo que se promoverá su participación mediante medidas de accesibilidad y ajustes razonables, con el fin de que puedan aprender, desarrollar habilidades y acceder al trabajo en igualdad de condiciones. Por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. • 172/LXVI-I. Iniciativa que busca cambiar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y agregar un nuevo párrafo al artículo 1, con el objetivo de reconocer como un derecho humano el acceso a una vida digna para todas las personas que cuidan a otras, para quienes reciben cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también para quienes se cuidan a sí mismas, valorando el trabajo de cuidado como una parte importante de la vida y los derechos de todas las personas. • 174A/LXVI-I. Iniciativa que propone agregar un nuevo párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para reconocer el derecho de todas las personas que necesitan cuidados —como muchas personas con discapacidad— y también de quienes los brindan, destacando la importancia de eliminar la división desigual entre hombres y mujeres en las tareas de cuidado y asegurar que este trabajo sea valorado y respetado como un derecho humano. Por parte de la Comisión de Juventud y Deporte. • 531/LXV-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, con el objetivo de que se garantice por ley que todas las personas, especialmente las personas con discapacidad, así como mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas de la diversidad sexual y quienes forman parte de grupos no visibilizados, tengan el derecho de acceder y participar en actividades deportivas en igualdad de condiciones. • 113/LXVI-I. Iniciativa que propone reformar la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato para asegurar que todas las personas jóvenes, incluidas aquellas con discapacidad o que provienen de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a un trabajo digno, con salario justo y en condiciones adecuadas a su edad, capacidades y nivel de estudios. • 124/LXVI-I. Iniciativa que propone cambiar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato para que se incluya de forma explícita el deporte inclusivo y el deporte adaptado. Esto significa que se reconozca en la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas con condiciones adecuadas a sus necesidades, promoviendo su inclusión y el acceso igualitario al ejercicio, la salud y la recreación. Por parte de la Comisión de Salud Pública. • 174B/LXVI-I. Iniciativa por la que se propone expedir la Ley del Sistema de Cuidados para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que las personas tengan acceso y disfrute del derecho a los cuidados, con base en el principio de corresponsabilidad entre hombres y mujeres, familias, comunidad, mercado y el Estado. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones convocantes, las personas interesadas podrán participar en el proceso consultivo de las siguientes formas: 1. Presencial. Las personas podrán acudir a la sede del evento en la hora y fecha señalada en la presente convocatoria. Para ello, una hora antes del inicio del evento, se establecerán mesas de registro. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a las iniciativas. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. El documento escrito deberá contener una extensión máxima de 10 cuartillas, indicar el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. Si se remite video, deberá indicarse también el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. 3. Virtual. La inscripción se realizará a través del micrositio habilitado en la página del Congreso del Estado de Guanajuato: Para la inscripción deberán proporcionarse los siguientes datos: • Nombre completo de la persona, especificando si pertenece a alguna organización o institución. • Iniciativa sobre la que se tendrá la intervención. • Reunión en la que participará. 4. Participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les extiende la invitación a participar en la consulta, quienes podrán enviar sus comentarios ya sea de manera escrita o mediante herramientas de comunicación accesible. Se les alienta a compartir sus experiencias y sus expectativas. Ello como un mecanismo para empoderar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Sus aportaciones las podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 6 de agosto de 2025. De requerir algún ajuste razonable para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx CUARTA. FASES DEL PROCESO DE CONSULTA. La consulta se desarrollará en varias fases para garantizar la participación activa en todo el proceso legislativo. A continuación, se detallan las fases y las oportunidades de participación en cada una: 1. Fase informativa. Consistente en la difusión y explicación detallada de cada iniciativa o propuesta legislativa mediante herramientas accesibles (videos, audios y material impreso) en redes sociales, micrositio y grupos de WhatsApp dedicados a este proceso. 2. Fase de diálogo. Consistente en la realización de un foro de consultas el 8 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, en las instalaciones del Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en el que se recabarán opiniones y propuestas. Se contará con la participación de intérpretes de lengua de señas y material en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad. El foro se desarrollará conforme a lo siguiente: MODERAN: RECEPCIÓN DE COMENTARIOS DE LAS INICIATIVAS IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES: FECHA HORA Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 278B/LXV-I 16B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 49C/LXVI-I 116/LXVI-I 159/LXVI-I 8 de agosto de 2025 11:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 172/LXVI-I 174A/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:00 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte 531/LXV-I 113/LXVI-I 124/LXVI-I 8 de agosto de 2025 12:30 horas Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Salud Pública 174B/LXVI-I 8 de agosto de 2025 13:00 horas 3. Fase de decisión. Consiste en la integración de las aportaciones obtenidas en la fase de diálogo para evaluar su inclusión en el dictamen final. Esta fase permitirá observar la incorporación de los comentarios y propuestas en la legislación. En esta fase se tendrán diversas actividades por parte de los órganos legislativos y las mismas estarán abiertas a participación: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables 10 de septiembre de 2025, a las 9:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura 10 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales 22 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Juventud y Deporte 17 de septiembre de 2025, a las 12:30 horas Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno 9 de octubre de 2025, a las 10:00 horas Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Reunión de la Comisión de Salud Pública La fecha de discusión del dictamen en la Comisión se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno La fecha de discusión del dictamen por el Pleno se dará a conocer en fecha posterior a través del micrositio de las consultas, toda vez que también debe desahogarse la consulta a niñas, niños y adolescentes. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. 4. Fase de devolución de resultados. Consiste en informar los resultados del proceso. Es decir, dar una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta las opiniones y por qué. QUINTA. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ACCESIBILIDAD. Para asegurar el acceso a la información y la participación inclusiva, se utilizarán los siguientes canales: • Redes sociales oficiales del Congreso del Estado. • Micrositio exclusivo para el proceso de consulta y buzón virtual para consultas y sugerencias. • Grupos de WhatsApp. El detalle de los medios de difusión se contiene en el PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESPECTO DE DIVERSAS INICIATIVAS, elaborado en una fase pre consultiva, que tuvo verificativo el viernes 6 de junio de 2025, a las 10:00 horas, en el Congreso del Estado de Guanajuato, en la que se establecieron las bases para el proceso de consulta a las personas con discapacidad. Mismo que forma parte de la presente Convocatoria. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. SÉPTIMA. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA Para la divulgación de la presente Convocatoria, esta deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso del Estado (https://congresogto.gob.mx), así como en un diario de amplia circulación en el Estado de Guanajuato. 3. Ejecución de acciones. El 26 de agosto de 2025 el área de procesos legislativos entregó el informe de la consulta . En este se describen las fases y la manera como se ejecutaron. Por lo que, además del presente dictamen, el informe constituye un elemento de la comunicación de resultados del proceso de consulta. Como también lo serán la minuta o minutas que se levanten de la reunión o reuniones donde se discuta y apruebe el dictamen en Comisión; y el acta o actas de la sesión en que se discuta y apruebe el dictamen por el pleno. No omitimos señalar que en este dictamen nos enfocaremos en la fase de diálogo, pues a partir de esta es que se valoraron las propuestas y se tomaron acuerdos. 3.1. Fase de diálogo. De conformidad con lo señalado en la convocatoria, el 8 de agosto de 2025 celebramos la reunión de consulta. En esta reunión contamos con la presencia de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quienes fueron convocadas para ofrecer acompañamiento y asesoría técnica especializada. Antes de iniciar con el ejercicio de consulta, se hizo saber a las personas participantes que las reuniones son públicas y con transmisión en vivo o transmisión diferida. Y se pidió que, si alguien no estaba de acuerdo, lo indicara a efecto de considerarlo en la transmisión. No hubo manifestación de inconformidad. Se hizo de conocimiento a las personas participantes que este ejercicio tenía como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. Y que en la consulta se analizarían dos iniciativas que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado, para otorgar el apoyo económico a las personas con discapacidad permanente hasta los 64 años. También se hizo de conocimiento que la licenciada Ma. Mercedes Pérez y el licenciado Cristian Mendoza Vázquez, enlace del Movimiento PcD región Celaya, remitieron a través de correo electrónico comentarios y propuestas a las iniciativas turnadas a esta comisión y que son objeto de la consulta. Igualmente se informó que no se registró participación de niñas, niños o adolescentes con discapacidad. No omitimos mencionar que todas las participaciones registradas durante la reunión fueron grabadas, para su análisis en el proceso de dictaminación de las iniciativas. Y que no recibimos peticiones de apoyo para plasmar por escrito comentarios. Acciones previas al análisis y dictaminación de las iniciativas. El 13 de agosto de 2025, acordamos por unanimidad lo siguiente: a) Agregar en la metodología una mesa de trabajo en la que, además de diputadas y diputados, participen un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría de Derechos Humanos; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. Ello para el análisis de ambas iniciativas y de los comentarios contenidos en los documentos que serán entregados por parte de la secretaría técnica y del área de procesos legislativos. La mesa de trabajo se desahogará el miércoles 3 de septiembre de 2025. b) El análisis de las iniciativas y de los comentarios y observaciones generados en el proceso de consulta, se hará partiendo de un proyecto de dictamen de ambas iniciativas. Por lo que la validación del proyecto se hará el miércoles 1 de octubre de 2025, a las 9:00 horas. c) El proyecto de dictamen validado se remitirá al área de procesos legislativos para su difusión a través del micrositio de la consulta. Ello a partir del día en que se apruebe este. d) La reunión de Comisión en que se analizarán las iniciativas y los comentarios y observaciones generados en los procesos de consulta ―a través del proyecto de dictamen―; y en la que se discutirá y aprobará el dictamen, tendrá verificativo el 8 de octubre de 2025, a partir de las 9:00 horas. e) El dictamen aprobado se pondrá a disposición de la presidencia de la mesa directiva, para que se incluya en la sesión ordinaria que corresponda. Al dictamen aprobado también se dará difusión en el micrositio de la consulta. En ejecución del acuerdo se ajustó la convocatoria; y las fechas se notificaron al área de procesos legislativos para que este realizara los ajustes en el micrositio de la consulta a las personas con discapacidad y notificara a través de los mecanismos de difusión que tiene con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. En la mesa de trabajo celebrada el 3 de septiembre de 2025, por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y del Instituto de Investigaciones Legislativas se expusieron las observaciones remitidas previamente. Por parte de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y de la Secretaría de Derechos Humanos se expusieron los comentarios a las iniciativas que se dictaminan, mismos que en lo general se expresaron también de manera escrita en los siguientes términos: VI. Comentarios Generales VI.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecía en el artículo 4 párrafo decimocuarto, la entrega de «apoyos económicos» a las personas con discapacidad: «[…] El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. […]» *Lo resaltado es propio. Sin embargo, con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar , que fuera presentado por el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal, el 5 de febrero de 2024, aprobado en la Cámara de Diputados el 22 octubre de 2024 y en el Senado de la República el 30 de octubre de 2024 , y remitido a los congresos estatales y de la Ciudad de México para su aprobación, tuvo por objeto, incorporar la obligación de la Federación y las Entidades Federativas de garantizar la entrega de una «pensión no contributiva» a las personas con discapacidad permanente, menores de 65 años. Así para todas las personas mayores de 65 les correspondería una pensión no contributiva de adultos mayores. En ese sentido, el Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación de la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, toda vez que se recibieron los votos aprobatorios de 22 congresos estatales. La declaratoria citada dio cumplimiento al artículo 135 Constitucional, por lo que el presidente del Senado de la República instruyó para que la declaratoria se enviara a la Cámara de Diputados y se realizara la declaratoria correspondiente. Bajo este contexto, se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación en fecha 2 de diciembre de 2024 , para el establecimiento de una pensión no contributiva para las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, cuyo texto vigente es: «[…]Artículo 4o. ... La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley. […]» Asimismo, en fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2025 , en el cual se estableció, lo siguiente: «[…] Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del ente público encargado de la evaluación de la política de desarrollo social, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas; […] Con respecto a su concentración, 52% de la población con discapacidad reside en 8 entidades de la república: Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, y Veracruz; mientras que 30.7% reside en 11 entidades: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Guerrero, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y 17.1% residen en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. […] 3.2 Población Objetivo Las personas con Discapacidad Permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos; y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación, o personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente. […] 3.5 Características de los Apoyos El programa otorgará apoyos económicos, en especie o ambos de manera directa y sin intermediarios. 3.5.1 Apoyos Económicos El monto del apoyo será de $1,600.00 (Mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2025, el cual se actualizará a partir del año 2026, para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión, o baja de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación. […]» *Lo resaltado es propio. También se estableció, que para las Personas con Discapacidad Permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, de entidades federativas que no forman parte del Convenio para la Universalización de la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente, el domicilio deberá pertenecer a los municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación, establecidos en los catálogos del programa disponibles en la liga electrónica que señala la propia publicación en el Diario Oficial de la Federación . VI.2 Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social señala que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la constitución Federal, para asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social. También determina las competencias de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal, en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado . La Ley General en cita, establece en el artículo 14, que la Política Nacional de Desarrollo Social, debe incluir las siguientes vertientes: «I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; II. Seguridad social y programas asistenciales; III. Desarrollo Regional; IV. Infraestructura social básica, y V. Fomento del sector social de la economía.» VI.3 En ese sentido, la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad reglamenta el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer las condiciones en las que el Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Prevé que las personas con discapacidad son aquellas que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. El título segundo establece como Derechos de las Personas con Discapacidad, el derecho a la Salud y a la Asistencia Social (artículo 7) a través de la Secretaría de Salud, quien promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible; además, la ley general establece el derecho al trabajo y al empleo, a la educación, a la accesibilidad universal y a la vivienda, al transporte público y comunicaciones, y al desarrollo social. De manera específica establece que la Transversalidad es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios por las dependencias y entidades de la administración pública a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo. Así, prevé que todas las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano sin ninguna distinción, y que las acciones afirmativas, pueden consistir en los apoyos de carácter específico destinado a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. Precisa que los principios que deben observar las políticas públicas son la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de derecho a preservar su identidad; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad; la accesibilidad, la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad, la transversalidad, y aquellas que resulten aplicables. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica señala ―en el artículo 79― que las comisiones legislativas tienen por objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 109 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con fundamento en la fracción I del entonces vigente artículo 106, hoy artículo 109 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnaron para estudio y dictamen a esta Comisión legislativa, las iniciativas de la parte correspondiente a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Cuya propuesta normativa es similar. Las iniciativas que se dictaminan tienen como propósito, a decir de las personas diputadas iniciantes, establecer los criterios de selectividad y la competencia de las autoridades para garantizar el otorgamiento del apoyo económico a que tienen derecho las personas con discapacidad permanente, como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que contribuirá a la inclusión efectiva en condiciones de igualdad de este sector de la población. A decir de las personas diputadas iniciantes supondría, de implementarse, un impacto presupuestario que sería absorbido por los gobiernos estatal y municipales de forma progresiva, con la posibilidad de establecer convenios con el gobierno federal, según lo referido en las exposiciones de motivos. De los comentarios recibidos en el proceso de consulta, se advierte lo loable de la propuesta, y hay ayuntamientos que se pronuncian a favor. Sin embargo, también existen opiniones en contra, como la de Abasolo, que manifestó que la propuesta normativa no aborda el impacto presupuestario que supondría para los municipios su implementación, aunado a que con ella no se soluciona de fondo ningún concepto relacionado con el tema de discriminación. O el caso de Celaya, que refirió que el tema de la inclusión va más allá de lo económico, y que la propuesta como se plantea pudiera resultar discriminatoria; aunado al gran impacto económico que esta trae consigo. También, en su oportunidad, el director General de Asuntos Jurídicos de Irapuato señaló que la propuesta atenta y vulnera la autonomía municipal en cuanto al manejo de su hacienda. Por su parte, el Ayuntamiento de León señaló que el fin pretendido con la iniciativa no implicaba necesariamente la reforma de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, pues ello podía cumplirse mediante el diseño e implementación de políticas públicas y programas que establezcan términos y requisitos para el otorgamiento de apoyos económicos a grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas con discapacidad. Ello sustentado en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y en el propio ordenamiento sobre el que se pretende incidir. Marco legal que, apuntó, resultaba más inclusivo. Destacando además que, el otorgamiento de los apoyos que se pretende, debe guardar una estrecha relación con la disponibilidad de recursos humanos, presupuestales y estructurales de cada municipio; sobre los cuales, constitucionalmente, se detenta libertad para administrar la hacienda pública municipal, la cual se vería vulnerada con la propuesta realizada. También, el Ayuntamiento de San Luis de la Paz se pronunció sobre la no viabilidad de la propuesta normativa, al considerar que esta debía depurarse con estudios concretos sobre el impacto presupuestario. Si bien el Ayuntamiento de Silao de la Victoria se pronunció a favor y de acuerdo con la iniciativa, en virtud de que el Estado debe velar por el bienestar del pueblo; lo cierto es que también menciona que es pertinente que cada municipio analice de acuerdo con su situación hacendaria la posibilidad o imposibilidad de dar cumplimiento a la reforma que se pretende, en función de su capacidad económica y financiera. El Ayuntamiento de Salamanca consideró viable la propuesta normativa, y sugirió que, en la propuesta de reforma de la fracción VII del artículo 11 se incorpore la evaluación y seguimiento de los programas destinados a la atención de las personas con discapacidad. El Ayuntamiento de Cortazar manifestó la conformidad en que se garanticen los derechos de las personas con discapacidad. La directora de lo normativo de Irapuato expresó el respeto hacia la propuesta de contemplar en la legislación local la pensión no contributiva por discapacidad, aunque manifestó no compartirla, toda vez que esto generaría una duplicidad de programas sociales. Asimismo, formuló una propuesta de redacción. De igual manera, el director general de Servicios Jurídicos de Guanajuato formuló propuestas de redacción. El Ayuntamiento de Romita expreso que si bien se trata de una medida positiva se hace necesario: • Evaluar la viabilidad presupuestaria a largo plazo para evitar desfinanciamiento de otros programas sociales. • Establecer criterios claros para la entrega del apoyo, así como mecanismos de control y evaluación para garantizar su correcta aplicación. • Que la aplicación sea gradual y focalizada, empezando con los sectores más vulnerables y ampliando la cobertura conforme lo permitan los recursos estatales. • Gestionar acuerdos con la Federación para compartir costos y asegurar que este derecho sea sostenible. • Implementar criterios de medición y valoración del nivel de pobreza, aplicando instrumentos como el estudio socioeconómico, que respalden este criterio. Asimismo, por parte de la Dirección de Derechos Humanos de Romita se expresó que si bien se trataba de una excelente iniciativa al pretender proporcionar un recurso económico a personas con discapacidad permanente, resultaba importante resaltar que dicho apoyo económico fuera prioritario para becas o pago de cuotas en centros de atención especializadas como el CAM, uniformes y alimentación saludable o transporte para traslados, y que este recurso se no desviara en gastos que no fueran propios de la persona beneficiada. La Comisión de Derechos Humanos de Santiago Maravatío expresó que era una buena propuesta para poder apoyar en la mejora económica a quienes tienen alguna discapacidad; y se manifestaron a favor de la creación y asignación de programas sociales para las personas que tienen a su cuidado alguna persona con discapacidad. El Ayuntamiento de Yuriria si bien aprobó la propuesta contenida en la iniciativa, señaló que el apoyo pretendido no es suficiente para que las personas con discapacidad se integren de manera activa al campo laboral y social. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas previó para el año 2025, un impacto presupuestal de 2,291.7 millones de pesos de la propuesta. Lo que pudiera incrementarse en función de otros apoyos ―como pago de marcha y la entrega de vales para acceder a servicios de rehabilitación en establecimientos de salud de carácter público o privado―. Y conminó a identificar las fuentes de financiamiento que garanticen los recursos presupuestales en el corto y mediano plazo, sin comprometer el desarrollo de programas y proyectos prioritarios para garantizar la adecuada prestación de servicios públicos en beneficio de la población. Finalmente, el Instituto de Investigaciones Legislativas señaló que la propuesta se fundamenta en un marco normativo y en la necesidad apremiante de garantizar derechos. Y que, a través de la identificación de barreras y la promoción de apoyos económicos progresivos, se busca no sólo cumplir con los estándares jurídicos internacionales, sino también abordar efectivamente las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra este sector de la población. Ello con el objetivo de transformar su realidad, asegurando su dignidad, sus derechos y su potencial para contribuir activamente a la sociedad. Un componente de suma importancia que se retoma al momento de dictaminar es el resultado de la consulta a personas con discapacidad. Mismo que será abordado en dos vertientes: los comentarios presentados de manera escrita y los expuestos en la reunión del 8 de agosto de 2025. Quienes integramos la comisión dictaminadora, valoramos el tiempo invertido por las personas con discapacidad para participar en cada una de las fases de la consulta, lo que nos permitió conocer lo que piensan y consideran debe ser atendido. Ello abona a la construcción de una sociedad más justa, equitativa e inclusiva. 1. Comentarios presentados de manera escrita. No pasamos por alto que en el proceso de consulta se recibieron por correo electrónico y de manera física diversos comentarios, por parte de: • El ciudadano José Giovanni Rosas Montes. • El ciudadano Cristian Mendoza Vázquez. • La ciudadana Ma. Mercedes Pérez. Mismos que se remitieron por parte de la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso a esta comisión legislativa. Previo a emitir pronunciamiento sobre los comentarios remitidos con motivo del proceso de consulta, se hace necesario reiterar que, en términos del primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, las comisiones legislativas tienen como objeto la elaboración de dictámenes, opiniones o resoluciones de los asuntos que son competencia del Congreso del Estado. Y que, conforme al segundo párrafo del numeral en cita, quienes integramos las comisiones legislativas solo podemos durante el estudio y dictamen de una iniciativa o proposición, adicionarla o complementarla únicamente atendiendo al principio de congruencia normativa. En ese tenor, procedemos a la valoración de los comentarios remitidos. Por parte de José Giovanni Rosas Montes se presentaron lo que el denominó ideas para la inclusión y adaptación de personas con discapacidad en la sociedad, con el siguiente contenido: Los comentarios que se presentan aluden indudablemente a las más sentidas necesidades de las personas con discapacidad y son un reflejo de las situaciones a que se enfrentan. Por lo que estos quedaron a disposición de las diputadas y los diputados que integramos la comisión dictaminadora. El ciudadano Cristian Mendoza Vázquez formuló las siguientes propuestas: 2. Con relación a la fracción que se propone adicionar al artículo 2 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Me parece más atinada la propuesta en la iniciativa ELD 16B_LXVI 1, con los ajustes hechos derivados de mis comentarios hechos a ésta. Además de que el párrafo dieciséis del artículo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, como ya se comentó, no tiene cabida. 3. Con relación a la fracción que se propone adicionar al artículo 3 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, cabe mencionar que, si bien los derechos sociales, son de aplicación progresiva, los derechos personales, anteriormente llamados de primera generación, son de aplicación inmediata. Establecer la progresividad de los derechos de las personas con discapacidad, puede ser problemático cuando esté en discusión de un derecho personal. Por lo que sugiero no agregar dicha fracción o bien, especificar que es con relación a los derechos sociales. 4. Con relación a la fracción XIII que se propone adicionar al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, Debemos recordar que, el apoyo al que se hace referencia es la llamada Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que es del orden Federal. Luego entonces, el Estado no está obligado a proporcionar los apoyos, al menos, a las personas menores de 30 años. Por lo que sugiero la siguiente redacción: XIII. Otorgar la prestación del apoyo económico a las personas con discapacidad permanente de 30 a 64 años de edad, priorizando a las personas menores de dieciocho años, a las personas indígenas y afromexicanas, así como a las que se encuentren en situación de pobreza; 5. La fracción que se propone reformar del artículo 11 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, presenta la misma problemática de la fracción en comento en el numeral anterior. Por lo que sugiero la siguiente redacción: VI. Coadyuvar con las autoridades de la administración pública estatal y municipal para garantizar el apoyo económico para personas con discapacidad permanente de 30 a 64 años, así como para la elaboración de políticas públicas de atención a las personas con discapacidad; 6. Respecto de la fracción XXI del mismo artículo 11 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, que se propone reformar. Hago referencias a lo comentado en el numeral 3 de este documento, en el que se hace la distinción entre los derechos personales y sociales en cuanto a su aplicación. En este sentido, es importante mencionar que el derecho a recibir un apoyo económico (para compensar la desigualdad estructural derivada del sobrecosto de la discapacidad) es un derecho personal, por lo que es de aplicación Inmediata y no progresiva. Tras lo mencionado me permito sugerir la siguiente redacción: XXI. Proponer dentro de la elaboración del proyecto del presupuesto de egresos los recursos necesarios para impulsar los programas de adquisición y obtención de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y medicamentos para la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como para garantizar el apoyo económico para personas con discapacidad permanente de 30 a 64 años de edad. ... También, el ciudadano Cristian Mendoza Vázquez formuló las siguientes propuestas: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en el inciso e) de su preámbulo, reconoce que esta, la discapacidad, “es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Ante esta definición, es importante detenerse a reflexionar un par de aspectos. El modelo social de la discapacidad sostiene que, para que exista la discapacidad, necesariamente deben interactuar dos elementos: la condición de la persona y las barreras impuestas socialmente, de manera histórica y estructural. Como consecuencia, las personas con discapacidad se ven impedidas de participar en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto, lo que vulnera muchos de sus derechos, si no es que la mayoría. A diferencia del modelo médico-rehabilitador, que se centraba en corregir la deficiencia o limitación de la persona —la cual, dicho sea de paso, no es otra cosa más que parte de la diversidad humana—, el modelo social pone el énfasis en que los esfuerzos deben dirigirse a eliminar dichas barreras. Asimismo, establece que corresponde al Estado garantizarlo a través de acciones de gobierno y políticas públicas. Por otro lado, al reconocer que la discapacidad es un concepto en constante evolución, podemos identificar dos sentidos. El primero hace referencia a que no debemos entender esta definición como una verdad absoluta; si bien resulta adecuada para el contexto actual, es probable que en el futuro su significado cambie. El segundo sentido que debemos considerar es que, aunque las condiciones de una persona puedan ser permanentes, su contexto de vida puede variar conforme a su trayecto y proyecto personal. En otras palabras, las barreras a las que se enfrenta pueden aumentar o disminuir según los cambios de su entorno, tal como sucede con cualquier otra persona, debido a múltiples factores: el simple paso del tiempo, un cambio de lugar de residencia, los avances tecnológicos, entre otros. En este sentido, el 2 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023 en materia de Certificación de la Discapacidad (NOM-039), la cual entró en vigor el 31 de julio del mismo año. Esta nueva norma establece los criterios, procesos y la metodología para la certificación de la discapacidad bajo un modelo integrador biopsicosocial, en línea con tratados internacionales y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF). El certificado se emite mediante una valoración estandarizada, objetiva y homologada, basada en el modelo biopsicosocial; esto significa que no solo se considera la condición de salud, sino también las limitaciones en las actividades, la participación social y las barreras del entorno. Como es posible advertir, esta nueva forma de certificar la discapacidad se aproxima de manera significativa a la concepción que el modelo social de la discapacidad plantea, al considerar no solo las condiciones individuales de la persona, sino también los factores contextuales y las barreras que influyen en su participación plena y efectiva en la sociedad. Como lo expuse en el oficio dirigido a esta Honorable Comisión previamente, corresponde al estado de Guanajuato asumir su responsabilidad en la protección social de las personas con discapacidad mediante un apoyo económico, particularmente de aquellas que se encuentran excluidas del rango de atención del programa federal “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente”, y no al total de las personas con discapacidad en la entidad, es decir, quienes tienen entre 30 y 64 años de edad. Debe recordarse que este apoyo económico no tiene por objeto garantizar derechos, sino disminuir el sobrecosto de vida que enfrentan las personas con discapacidad en razón de las múltiples barreras sociales y estructurales que limitan su inclusión. En consecuencia, resulta fundamental que la edad no sea utilizada como un criterio restrictivo o excluyente para acceder a este apoyo. Por el contrario, el parámetro más justo, objetivo y acorde con los estándares nacionales e internacionales debe ser el porcentaje de discapacidad que determine el certificado expedido conforme a la NOM-039. Solo de esta manera se garantizará que el apoyo llegue verdaderamente a quienes más lo necesitan, con base en la magnitud de las barreras que enfrentan en su vida diaria, y no en un criterio etario que, por sí mismo, resulta arbitrario y discriminatorio. Adoptar este enfoque garantiza que el apoyo llegue a quienes realmente lo necesitan y permitiría que Guanajuato se convierta en un referente nacional en la asignación de apoyos económicos más justos y efectivos, demostrando un compromiso real con la inclusión y la equidad. Por lo anterior, quien suscribe se permite sugerir esta alternativa a la propuesta contenida en la iniciativa ELD 16B/LXVI-I. Las opiniones se suman a aquellas que han sido descritas y que aluden a la viabilidad de la propuesta. La ciudadana Ma. Mercedes Pérez, propuso lo siguiente: Se habla de dar una retribución económica a las personas cuidadoras, sin embargo considero que el cuidador queda desprotegido de la atención médica, psicológica e incluso de las prestaciones que una persona que labora de manera formal tiene como por ejemplo el acceso a una afore que le permita tener un ingreso a cierta edad en la que ya no podrá laborar por haberse dedicado al cuidado de algún familiar o persona. La falta de recursos económicos que tiene un cuidador especialmente el primario limita el acceso a diversos derechos como el medico, análisis estudios médicos, cirugías, procedimientos dentales, rehabilitación, acceso a diversión o descanso digno. La falta de redes de apoyo formales o informales o el derecho a contar con un reemplazo en los cuidados para el descanso en los cuidados también debe ser un derecho que tienen que garantizar el Estado para los cuidadores. Es importante mencionar que cuando un cuidador se ve involucrado en algún juicio especialmente familiar, los juzgadores velen y garanticen los derechos de las personas cuidadoras evitando cualquier abuso familiar al momento de distribuir los cuidados. En muchas ocasiones las personas cuidadoras también son o pueden ser personas con alguna discapacidad lo que hace que el cuidado se convierta en una tarea doblemente complicada. La responsabilidad y tarea de las personas cuidadoras no solo es desgastante en el ámbito en que se desarrolla también lo es en los espacio públicos a los que debe acceder cuando es en una sola persona en la que recae los cuidados, ya que debido a que no hay persona que la supla en los cuidados normalmente dispone de poco tiempo para realizar cualquier tramite, compra, o actividad ya sea personal o relacionada con la persona que cuida sin embargo estos factores generalmente no son tomado en cuenta por las instituciones ni publicas ni privadas ya que ser cuidador primario no es considerado para tomar alguna acción afirmativa que facilite el tramite o se haga de forma mas rápida. Esta propuesta pudiera ser la de crear un padrón de cuidadores primarios y brindarles una credencial que les permita acceder de manera prioritaria o con apoyos prioritarios tanto en instituciones publicas como privadas. Ahora bien me parece importante mencionar que los cuidadores primarios no buscamos estar dependiendo de programa y apoyos asistenciales buscamos autonomía financiera, es decir trabajo que de alguna manera se acomode a nuestra función de cuidador(a). Motivo por el cual se hacen las siguientes propuestas a las iniciativas: Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato Artículo 11.- VII.- Promover la creación y asignación de apoyos económicos para las personas con discapacidad y las que tengan a su cuidado a una o mas personas con discapacidad Propuesta: VII.-Promover la asignación de los apoyos económicos a que tienen derecho las personas con discapacidad permanente, asi como la creación y asignación de un ingreso económico permanente y digno a las personas cuidadoras primarias. VIII.- Se buscara la integración a programas médicos, psicológicos, jurídico, de redes de apoyo o los que fueran necesarios para las personas cuidadoras. IX.- Capacitar y sensibilizar a las personas juzgadoras en el Estado de Guanajuato a fin de que juzguen con una Perspectiva de Discapacidad cuando alguna de las partes sea una persona con discapacidad. ... Las opiniones se suman a aquellas que han sido descritas y que aluden a la viabilidad de la propuesta. 2. Comentarios expuestos en la consulta del 8 de agosto de 2025 . De lo expuesto por Cristian Mendoza advertimos que, para él, un problema de la pensión es que la ley reglamentaria está limitando un derecho constitucional de las personas con discapacidad. Asimismo, señala que la redacción no es la apropiada pues pareciera que el Estado se va a hacer cargo de la pensión o de este apoyo económico, como se menciona desde los 0 hasta los 64 años, por lo que habría que hacer la distinción de que se dará el apoyo a las personas que están en este rango de edad y que no lo perciben. De igual manera refiere que hay otras alternativas, como que el apoyo sea uno distinto en el que se considere no únicamente el rango de edad ―pues esta no necesariamente es la mejor manera de atender a las personas con discapacidad― ya que, a partir de la definición de persona con discapacidad, el problema está en las barreras que enfrentan; así, no es lo mismo una persona con discapacidad usuaria de silla de ruedas que vive en la ciudad de León, que una persona usuaria de silla de ruedas que vive en Xichú. Y a lo mejor la de Xichú tiene 30, pero el de León tiene 17 y por esa situación está siendo beneficiada una y la otra no. Para José Gerardo Sánchez Martínez, del municipio de San Luis de la Paz, en referencia a la pensión, si bien es cierto que se limita en la edad, pudieran no ponerse restricciones, pero sí ciertas características, porque no se puede dar un apoyo a una persona con una discapacidad temporal. Pedro Villanueva Duarte, del municipio de Pénjamo, expresó que le parecía buena la iniciativa, pero que esta debería acompañarse de una capacitación a la persona con discapacidad, a fin de que pudiera adquirir herramientas para ganarse el apoyo económico, lo que abonaría a su independencia. A la vez que deberían valorarse otras cuestiones como la accesibilidad o la infraestructura. Por parte de Emmanuel Paredes, del municipio de Acámbaro, se cuestionó si el apoyo sería para todas las personas con discapacidad en lo general, o sólo para las que más lo necesitan. Pues consideró que quizá habría que hacer un estudio, para que en realidad se fuera a estas últimas. Ello debido a que la discapacidad es cara. Para Erni Pérez, fundador de Cambiando Miradas, A.C., es importante aclarar si la iniciativa busca complementar el apoyo que ya se recibe a nivel federal y si va a estar ligado de alguna manera al certificado digital de discapacidad que justamente mide estas dimensiones de la función humana, para entonces determinar tabuladores y medir específicamente en qué áreas la persona requiere el apoyo; o si es mejor destinar ese recurso a mejorar ciertos servicios o a implementarlos, que otorgar de manera directa el apoyo. Porque también se han marcado ciertas limitantes a personas que sí lo requieren, porque a lo mejor la discapacidad no es visible o medible. Para Ana Laura Saucillo, este tipo de apoyos son muy buenos, dado que las personas con discapacidad tienen mayores gastos y complementan lo que pudieran generar como adultos. Asimismo, consideró que tratándose de niñas, niños y adolescentes estos apoyos deben ser directamente para ellos y debe haber una comprobación del destino ―que asisten a alguna institución o escuela―. Para Matilde Salas, del municipio de León, a fin de no depender de un apoyo económico de gobierno, es importante la capacitación y lugares para desempeñar el trabajo aprendido, considerando aspectos como la condición de discapacidad o el traslado. Cristian Mendoza señaló que, además del apoyo o quizá en lugar del apoyo, sería más importante considerar temas como el empleo, el autoempleo o la capacitación. También, refirió que debe considerarse el sobrecosto de vida en la discapacidad para la pensión, además de todos los otros elementos contextuales de las barreras propias que no son impuestas, para hacer un estudio más completo. Para lo cual, el certificado digitalizado de discapacidad podría ser una buena herramienta, lo que conllevaría que hubiera más centros evaluadores en la entidad; pero ello pudiera llevar a un mejor reparto del apoyo para las personas con discapacidad. Para Yahir, del municipio de Guanajuato, se ha visto que el asistencialismo no funciona del todo, porque las personas con discapacidad siguen teniendo esa sensación de no pertenecer a la sociedad. También, considera que es importante no limitar todo a simple economía, y que dar un apoyo al mes es más fácil que hacer un estudio profundo de la situación de cada persona con discapacidad. Aunado a que refiere, este apoyo económico supera cualquier circunstancia local, pues ya es un acuerdo. Igualmente destacó la importancia del trabajo, y la decisión de dar apoyos dado que no todos pueden trabajar. Finalmente aludió a la investigación que deber realizarse respecto de las personas con discapacidad que viven literalmente aprisionadas y secuestradas por sus familias. Para Sofía Mares Flores, promotora de Inclusión a la Vida del municipio de Guanajuato, la propuesta es excelente. Y se refirió a cuando la condición de discapacidad no es evidente, y a la importancia de que las personas que van a identificar a las personas candidatas al apoyo sean sensibilizadas, capacitadas y empáticas. Por su parte, Óscar Saucedo refirió que en el noreste del estado de Guanajuato ―Xichú, Atarjea, Tierra Blanca, San José de Iturbide, San Luis de La Paz― hay muchas personas con discapacidad auditiva. Por lo que el apoyo de la pensión es necesario. Ivette coincidió en que el beneficio sí es bueno para las personas con discapacidad, pero también en que debe atenderse a la condición de la persona. Y expresó que debe verse el tema de las barreras a que se enfrenta este sector poblacional, y el de la enseñanza profesional, como un aspecto que ayuda mucho a la autoestima de la persona; sin dejar de considerar a quienes están en una cama y a las personas que tienen una parálisis cerebral ya en un grado más avanzado, y que pudieran necesitar algún otro tipo de apoyo. También hizo alusión a las personas con crisis de epilepsia, condición que no está considerada como discapacidad, pero si presenta limitantes en el área laboral y debe ser atendida. Finalmente, Tomás Peña Ortega, del municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, se refirió al apoyo que recibe. Así como a las barreras a que se enfrenta y a la discriminación. Así, quienes dictaminamos, tomamos en consideración cada una de las opiniones rendidas. Y somos conscientes de que la propuesta, si bien no remedia todos los problemas de las personas con discapacidad, si reconoce un derecho que se tiene para ir cumpliendo otros derechos. En tal sentido, acordamos restructurar la propuesta normativa a fin de: • Incluir una disposición transitoria, para que las autoridades destinen de manera progresiva, los recursos suficientes y oportunos para dar cumplimiento a lo que se mandata con la reforma propuesta. • Visibilizar ―en el ordenamiento que se reforma― que, para el caso de las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, el Estado garantizará la entrega de una pensión no contributiva. Ello acorde con el mandato constitucional. Por lo que se eliminaron propuestas que pudieran generar confusión, por no ser acordes a lo ya señalado. • Asimismo, se fortalece que, las autoridades deberán promover acciones afirmativas positivas consistentes en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. Con esto último abarcamos las propuestas recibidas en la consulta a las personas con discapacidad, que se inclinaron no solo por el otorgamiento de una pensión no contributiva, sino también por la generación de mayores condiciones que favorezcan la inclusión. Así, tenemos que la agenda en materia de discapacidad no puede abordarse desde una sola perspectiva y limitarse a un ámbito específico, pues se trata de un tema transversal que exige una visión amplia, integral y articulada entre distintos sectores del gobierno y de la sociedad. En atención a lo antes expuesto, quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, consideramos viable dictaminar en sentido positivo las iniciativas, con las modificaciones que ya se han referido. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:   D E C R E T O Artículo Único. Se adicionan una fracción VII al artículo3; un último párrafo al artículo 4; y una fracción XII Bis al artículo 6, todos ellos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Principios... Artículo 3. Los principios rectores… I. a VI. ... VII. La progresividad de los derechos para las personas con discapacidad. Derechos de las... Artículo 4. Son derechos de… Sin perjuicio de… I. a XVII. … En el caso de las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, el Estado garantizará la entrega de una pensión no contributiva. Atribuciones de la... Artículo 6. La persona titular… I. a XII. ... XII Bis. Promover acciones afirmativas positivas consistentes en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural; XIII. a XVI. ...» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Recursos para dar cumplimiento al presente Decreto Artículo Segundo. Las autoridades correspondientes destinarán anualmente y conforme al principio de progresividad los recursos suficientes y oportunos, para dar cumplimiento al presente Decreto. Guanajuato, Gto., 8 de octubre de 2025 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputada Plásida Calzada Velázquez Presidenta Diputado Jesús Hernández Hernández Secretario Diputada Ana María Esquivel Arrona vocal Diputada Miriam Reyes Carmona Vocal Diputado José Salvador Tovar Vargas Vocal ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 2 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: (ELD 278B/LXV-I) Y (ELD 16B/LXVI-I).

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
279 TERCERA PARTE 217 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Las autoridades correspondientes destinarán anualmente y conforme al principio de progresividad los recursos suficientes y oportunos, para dar cumplimiento al presente Decreto.