Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 9/LXVI-PPA
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia – - Con el permiso de la presidencia y con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados Honorable Asamblea el día de hoy me permito someter a su consideración el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, a efecto de exhortar al Senado de la República a la Cámara de Diputados a las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México al Instituto Nacional Electoral así como al Consejo de la Judicatura Federal para que cumplan con los efectos de las suspensiones provisionales que se han presentado en contra de la reforma judicial y que derivan de juicios de amparo lo anterior por las siguientes consideraciones - Cuando en el siglo XVIII, dieron grandes cambios políticos en el mundo y en él se comenzaron a retomar las ideas democráticas y la forma de gobierno republicana se dijo que la acumulación de todos los poderes legislativo, ejecutivos y judiciales en las mismas manos, sean estas de uno de pocos o de muchos hereditarias autonombradas o electivas, con exactitud constituye la definición misma de la tiranía, Montesquieu señalaba cuando los poderes legislativo y ejecutivo se reúnen en la misma persona o entidad puede haber libertad, porque puede surgir temores de que el mismo monarca o senado decreten leyes tiránicas con el objetivo de ejecutarlas de modo tiránico también; y luego si el poder de juzgar estuviera unido al Poder Legislativo, la vida y libertad de del súbdito se verían expuestas a un mando arbitrario, pues entonces el juez sería el legislador y si estuviera unido al Poder Ejecutivo, el juez se conduciría probablemente con toda la violencia de un opresor, de esta manera, en los Estados Unidos y plasmadas las ideas en el federalista Alexander Hamilton expuso la necesidad de que un estado tuviera equilibrio entre los poderes señalándose que cada poder debe tener voluntad propia y por consiguiente estar constituidos en forma tal que los miembros de cada uno tengan la menor participación posible en el nombramiento de los demás. - La Reforma Constitucional al Poder Judicial que ha sido publicada y que ha entrado en vigor en nuestro país ha generado una crisis constitucional, cuyas consecuencias son el derrumbamiento de instituciones democráticas que fueron constituidas con el fin de lograr una igualdad política de todas y todos los mexicanos contra esta reforma constitucional y aduciendo violaciones al procedimiento legislativo, que sí son susceptibles de ser impugnadas a través del juicio de amparo se han presentado más de 70 juicios a los que han recaído igual número de suspensiones provisionales y cuyos efectos entre muchos otros son: 1. Que el Consejo General del INE, se abstenga de implementar el proceso electoral extraordinario 2024-2025 así mismo no emita acuerdos para la organización desarrollo cómputo vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025. 2. Que el pleno del consejo de la judicatura federal se abstenga de implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales humanos y financieros al tribunal de disciplina en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial Federal. 3. Que el Senado de la República, se abstenga de emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, así como evitar tomar protesta de su encargo a los juzgadores vencedores de la eventual elección del 01/09/2025, 4. Que el Senado, como la Cámara de Diputados, se abstengan de realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento del decreto impugnado; y 5. Que las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México se abstengan de realizar de las adecuaciones a sus constituciones locales para adecuar la Reforma Judicial dentro del plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la Reforma Judicial con la renovación de la totalidad de cargos de elección de los poderes judiciales locales a más tardar en la elección federal ordinaria del año 2027. - Dichos efectos pretenden que se resuelvan las cuestiones de constitucionalidad por violaciones al procedimiento de reforma constitucional, que ha realizado el constituyente permanente, lo que no implica de facto una invalidez de la reforma impulsada pues es preciso señalar que la figura de suspensión en el juicio de amparo es de carácter cautelar sin que ello predisponga la concesión o no del mismo, sin embargo, ante la desobediencia de las autoridades responsables en los más de 70 juicios de amparo el proceso de elección de ministros magistrados y jueces se sigue desarrollando una crisis constitucional, sin precedentes en nuestro país, pues las suspensiones provisionales de los juicios de amparo, son inobservados, sin más argumentos que apelar a la voluntad de un pueblo, no obstante, es preciso dejar en claro, que la cuestión en el presente punto de acuerdo no es si la reforma constitucional al Poder Judicial, es buena o es mala, ni mucho menos si se está de acuerdo o no o a favor de la misma la preocupación latente y peligrosa es la actuación del desconocimiento de las suspensiones provisionales que las autoridades señaladas como responsables en los diversos juicios de amparo están realizando, pues ello, sin duda es un mal mensaje y enseñanza para cualesquiera otra autoridad, porque permite, entre otras cosas se desacate otra suspensión provisional en diverso tema e incluso cuando la afección sea solamente a una persona; lo anterior sí, que representa un aniquilamiento no solo al Poder Judicial, sino al Estado de Derecho que nos decimos defender. - De esta manera ante la urgencia del tema y repito no por estar en contra o a favor de la elección de ministros magistrados y jueces a través del voto popular sino porque las consecuencias que da dicha reforma se están presentando como lo son la desobediencia a órdenes jurisdiccionales así como la invasión de esferas competenciales entre poderes, es por eso, que nos vemos en la necesidad de exponer ante esta Honorable Asamblea el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución. - Son tiempos difíciles para el Estado Mexicano, pues nuestra democracia ha entrado en lenta agonía la desobediencia a las instituciones a la ley, y a nuestra ley fundamental no son más que los signos de una muerte anunciada. - Es cuanto Presidente.
Piden se cumpla con los efectos de las suspensiones provisionales en contra de la Reforma Judicial
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó un punto de acuerdo de obvia resolución para exhortar al Senado de la República, a la Cámara de Diputados, a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, al Instituto Nacional Electoral, así como al Consejo de la Judicatura Federal para que cumplan con los efectos de las suspensiones provisionales que se han presentado en contra de la Reforma Judicial y que derivan de juicios de amparo.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos