Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 8A/LXVI-I

Iniciativa
LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

suicidio salud mental prevención
Iniciativa por la que se crea la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y se adiciona el inciso h a la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Tiene por objeto disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el estado, a través de la prevención, asistencia y posvención a las familias desde una perspectiva que favorezca el cuidado de la salud mental.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
09/10/2024

-Diputada Luz Itzel Mendo González- - 28 de noviembre de 2018 imagínate despertar a las 6:00 de la mañana para preparar las cosas del trabajo y encontrar en el pasillo de tu casa a tu hijo de 21 años sin signos de vida, y al llamar a la cruz roja para que te ayuden a revivirlo solo te digan que ya no se puede hacer nada. Eso fue lo que viví hace 3 años y no hay día que no me quité de la cabeza la imagen de mi hijo, 3 años y mi exesposo me sigue reprochando que no fui la culpable de que mi hijo se suicidara, hasta me tuve que cambiar de casa ya que al estar allí era muy triste y desolador. Mi hijo tenía 21 años una vida por delante y nunca supe por qué lo hizo. - Así como este relato cada minuto que pasa hay una madre, un padre, una abuela, un hermano, un hijo o una hija que no supieron por qué su ser querido decidió quitarse la vida, ya que según los datos de la organización mundial de la salud; anualmente suceden 726,000 suicidios en el mundo. - Con esta introducción y con el permiso de la Presidencia y la Mesa Directiva saludo a toda la ciudadanía presente y que nos siguen por los medios digitales, así como mis compañeras y compañeros legisladores y legisladoras, medios de comunicación y cuerpo técnico del Congreso, asesores y asesoras. - El día de hoy me presento para exponer la iniciativa para la creación de una nueva ley para la prevención del suicidio. Este lamentable fenómeno no distingue edad, condición social, económica o religiosa, no obstante, diversos factores convergen en los distintos momentos que vive la víctima, desde la planeación hasta la consumación. Por ello, todas las personas estamos llamadas a crear los mecanismos para su prevención, por una parte y por otra a brindar una atención integral a las víctimas indirectas de esta lamentable conducta. - Para las personas que lo han experimentado de manera cercana las alteraciones son graves y en diferentes niveles psicológicos físicos y sociales pudiendo llegar a convertirse en verdaderas tragedias familiares y comunitarias de acuerdo. De acuerdo con el INEGI en 2023 en México se registraron casi 9,000 suicidios, la tasa nacional de suicidios fue de 6.8 suicidios por cada 100,000 habitantes el año pasado. En Guanajuato esta situación es más grave aún, pues la tasa local supera a la nacional con un 27% con 8.7 suicidios por cada 100,000 habitantes en el estado. - Si bien en nuestro estado en el 2007 a través del decreto gubernativo número 17 se creó el congreso, el Consejo Estatal de Salud Mental y se han implementado otras políticas y programas como el Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida que actualmente opera la Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato el problema está muy lejos de resolverse. - En 2021 el Partido Verde en la legislatura anterior presentó también la iniciativa de ley para la prevención del suicidio, en un acto de preocupación por la creciente tendencia nacional y estatal de este fenómeno, sin embargo, fue descartada bajo el argumento de que el gobierno de ese entonces ya contaba con políticas para enfrentar esta problemática. - Sin embargo, de acuerdo con el INEGI en 2021 la tasa de suicidios en Guanajuato por cada 100,000 habitantes era de 7.2 y en 2023 aumentó a 8.7 es decir, hubo un aumento del 20% en la tasa de suicidio en el estado por lo que podemos concluir que las medidas no fueron suficientes. De hecho durante este 2024 el mismo Gobierno del Estado reconoció que los suicidios estaban aumentando de manera alarmante en relación con el año anterior, en promedio, una persona se quita la vida cada dieciséis horas y media en Guanajuato, es necesario contar con un marco normativo que establezca estrategias, atribuciones y obligaciones para prevenir y atender la conducta suicida en el Estado, fortaleciendo la promoción de la salud mental desde el ámbito educativo y capacitar a los servidores públicos y población en general para poder ayudar a las personas que presenten pensamientos suicidas. - Por lo anterior, el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la creación de la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el objeto de disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el estado a través de la prevención, asistencia y postbencion de las víctimas y sus familiares. - Esta iniciativa de ley busca implementar acciones en materia de educación y comunicación, coordinación entre autoridades, tratamiento de personas con pensamientos suicidas, acceso a servicios de salud para que se identifiquen las causas que originan estos pensamientos y de necesitarlo poder tratar trastornos o enfermedades que se determinen. Además se busca un acompañamiento para tratar el duelo de las personas familiares de los de los fallecidos a causa del suicidio; así como el fenómeno, el fomento de la participación ciudadana a través de campañas y programas itinerantes y grupos de ayuda mutua que coadyuven con la Secretaría de Salud para la prevención del suicidio. - Este tema debe de ser tratado de manera urgente, lamentamos mucho que se haya archivado, algo que ya expusimos en el punto anterior aquí mi compañero diputado Sergio Contreras, esperamos que esta tribuna considere diligentemente la implementación de esta ley y no se deseche como se hizo en la anterior Legislatura. - La nueva gobernadora habla de un nuevo comienzo donde podemos construir un mejor Guanajuato para la ciudadanía trabajando en conjunto, por ello hoy le damos nuestro voto de confianza porque nuestro trabajo se debe a las y los guanajuatenses. - Es cuanto muchas gracias.


Proponen crear la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato

Guanajuato, Gto. –  Con el objeto de disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el estado, a través de la prevención, asistencia y posvención a las familias desde una perspectiva que favorezca el cuidado de la salud mental, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
23/10/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
23/10/2024

1.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:

         ●Secretaría de Salud;

         ●Consejería Jurídica del Ejecutivo;

●46 Ayuntamientos en los términos del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2.        Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la realización de un estudio de impacto presupuestal, teniendo un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

 

3.       Consulta y participación ciudadana.

 

4.       Establecer una liga en donde las organizaciones o ciudadanos quieran participar.

 

5.       Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

6.        Convocar a las mesas de trabajo necesarias para el análisis de la iniciativa con la participación de Secretaría de Salud y Consejería Jurídica del Ejecutivo. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

 

7.       Análisis y acuerdos para dictaminar.

 

8.       Discusión y aprobación del dictamen.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Secretaría de Salud 25/11/2024 No rendida
Consejería Jurídica del Ejecutivo consolidada con la Secretaría de Salud 25/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento del San Diego de la Unión 25/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
ayuntamiento de Doctor Mora 25/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 25/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 25/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Apoyo a la Función Edilicia de León 25/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Coroneo 25/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Purísima del Rincón 25/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
La secretaria del ayuntamiento de San Miguel de Allende 25/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 25/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 25/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Radicación de la iniciativa y, en su caso, acuerdos de metodología de trabajo para estudio y dictamen 23/10/2024 13:30 Salón 5 de Comisiones
Mesa interna de asesores 02/10/2025 10:00 Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos 08/10/2025 14:00 Salón 5 de Comisiones
Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 15/10/2025 14:00 Salón 3 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
15/10/2025
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL SUICIDIO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, Y SE ADICIONA EL INCISO H) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE AL PRIMER ORDENAMIENTO MENCIONADO. ELD 8A/LXVI-I.

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL SUICIDIO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, Y SE ADICIONA EL INCISO H) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE AL PRIMER ORDENAMIENTO MENCIONADO. ELD 8A/LXVI-I. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa por la que se crea la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la parte correspondiente únicamente al primer ordenamiento mencionado. Analizada la iniciativa y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI, 122, fracción I, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión legislativa presenta a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las personas diputadas integrantes de esta Comisión de Salud Pública estudiamos la iniciativa, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de la iniciativa. Las personas diputadas iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 171 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -vigente al momento de la presentación de la iniciativa-, presentaron la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Turno de la iniciativa. En atención a la materia de la propuesta, se turnó la iniciativa a la Comisión de Salud Pública, para su estudio y dictamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -vigente al momento de la presentación de la iniciativa-, en sesión plenaria de fecha 9 de octubre de 2024. I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. Una vez que se dio cuenta de la iniciativa, se acordó la metodología de trabajo para su estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a: • Secretaría de Salud; • Consejería Jurídica del Ejecutivo; • 46 Ayuntamientos en los términos del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas la realización de un estudio de impacto presupuestal, teniendo un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. 3. Consulta y participación ciudadana. 4. Establecer una liga en donde las organizaciones o ciudadanos quieran participar. 5. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa. 6. Convocar a las mesas de trabajo necesarias para el análisis de la iniciativa con la participación de Secretaría de Salud y Consejería Jurídica del Ejecutivo. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. 7. Análisis y acuerdos para dictaminar. 8. Discusión y aprobación del dictamen. En atención a la metodología de trabajo aprobada remitieron sus opiniones los ayuntamientos de Irapuato, León y Purísima del Rincón. Asimismo, los municipios de San Diego de la Unión, Doctor Mora, Coroneo y San Miguel de Allende se dieron por enterados y manifestaron no tener observaciones a la iniciativa. Se recibió el estudio de impacto presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato. Se abrió un vínculo en la página web institucional del Congreso para consulta de la iniciativa y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. Se elaboró un concentrado de las opiniones recibidas. El 10 de septiembre de 2025 se llevó a cabo una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de funcionarios de la Secretaría de Salud: licenciado Rafael Hernández Camacho, asesor jurídico de la Dirección General de Atención Médica, la licenciada Ligia Gabriela Mejía Cortez, la doctora Alma Rosa Mota Avalos, la doctora Ariana Lucila Zamudio Álvarez y la licenciada Diana del Carmen Juárez; y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo: la maestra María de Lourdes Ramírez Segura y la licenciada María Magdalena Acevedo Aguilar. Posteriormente, se recibió la opinión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo consolidada con la Secretaría de Salud. Por instrucciones de la presidencia de la Comisión se llevó a cabo una mesa interna de asesores con la secretaría técnica el 2 de octubre de 2025, en la que participaron personas asesoras de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA y Verde Ecologista de México, en la que se destacaron algunas de las bondades del contenido de la propuesta. Sin embargo, prevaleció el criterio relativo a su no viabilidad por cuestión de incompetencia local para legislar en el tema. El 8 de octubre del año en curso la Comisión de Salud Pública acordó la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo de acuerdo con los planteamientos formulados por escrito y de viva voz de los funcionarios que nos acompañaron en el análisis, así como la coincidencia mayoritaria de quienes integramos esta Comisión de Salud Pública. I.4. Finalidad de la iniciativa. La iniciativa tiene como finalidad disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el estado, a través de la prevención, asistencia y posvención a las familias desde una perspectiva que favorezca el cuidado de la salud mental. A decir de las personas diputadas iniciantes en su exposición de motivos: “28 de noviembre del 2018, imagínate despertar a las 6:00 de la mañana para preparar las cosas del trabajo y encontrar en el pasillo de tu casa a tu hijo de 21 años sin signos de vida. Y, al llamar a la Cruz Roja para que te ayuden a revivirlo, solo te digan que ya no se puede hacer nada. Eso fue lo que viví hace 3 años y, no hay día que no me quite de la cabeza la imagen de mi hijo. 3 años y mi exesposo me sigue reprochando que yo fui la culpable de que mi hijo se suicidara, hasta me tuve que cambiar de casa, ya que el estar allí era muy triste y desolador. Mi hijo tenía 23 años, una vida por delante y nunca supe por qué lo hizo.” Así como esta situación, cada minuto que pasa hay una madre, un padre, una abuela, un hermano, un hijo o una hija que no supieron por qué su ser querido decidió quitarse la vida, ya que, según datos de la Organización Mundial de la Salud, anualmente suceden 726 mil suicidios en el mundo, siendo la tercera causa de defunción entre las personas de 15 a 29 años. El suicidio, por todo lo que implica para la sociedad, es considerado un problema de salud pública, ya que una vez consumado, las afectaciones que genera trascienden más allá de la pérdida de una vida humana, alterando lo comunitario, lo familiar y lo personal. Para las personas que lo han experimentado de manera cercana, las alteraciones son graves en diferentes niveles psicológicos, físicos y sociales, pudiendo llegar a convertirse en verdaderas tragedias familiares y comunitarias. Este fenómeno, no distingue edad, condición social, económica o religiosa. No obstante, diversos factores convergen en los distintos momentos que vive la víctima, desde la planeación hasta la consumación. Por ello, todas las personas estamos llamadas a crear los mecanismos para su prevención, por una parte, y por otra, a brindar una atención integral a las víctimas indirectas de esta lamentable conducta. Ahora bien, respecto al estudio de los principales factores que lo provocan, destaca la situación económica de las personas, ya que de acuerdo cifras oficiales, constituye el principal factor asociado al suicidio, ya que el 73% de estos acontecimientos en el año 2021 fueron en países de ingresos bajos y medios. En segundo lugar, se encuentran las relaciones familiares asociadas a algún caso de violencia o abuso en la infancia y, en tercer lugar, un factor educacional. A estos se suman situaciones como, la pérdida de un ser querido, problemas financieros, rupturas de relaciones y la depresión. De acuerdo con el INEGI, En México, en 2023, se registraron 8,837 suicidios. Estos han estado aumentando, como se puede ver en la siguiente gráfica, entre 2013 y 2023, la tasa de suicidio presentó una tendencia creciente: pasó de 4.9 a 6.8 suicidios por cada 100 mil habitantes. De las personas que fallecieron por suicidio, 81.1 % correspondió a hombres y 18.9%, a mujeres. Del total de eventos, 65.6 % ocurrió en personas menores de 40 años. Esta diferencia es generada por la construcción de la masculinidad en nuestra sociedad, la cual está cargada de conductas machistas, sanciones sociales y limitaciones emocionales que aumentan las posibilidades de cometer suicidio en este grupo. Como muestra ello, tenemos expresiones populares que se mencionan desde la crianza como: “No llore, los hombres no lloran”, condicionando a los niños desde muy temprano a que no expresen emociones, porque expresar emociones es signo de debilidad”. Lo que ha tenido como resultado que en gran medida los hombres no expresen sus sentimientos, repriman sus emociones y no busquen a tiempo ayuda psicológica. Aunado a lo anterior, otra de las repercusiones de estos discursos del ”hombre fuerte e invencible” la tenemos en la salud, pues este mismo temor a mostrar debilidad impide que muchos hombres se realicen exploraciones médicas para detectar oportunamente afectaciones a su salud. Esto explica el por qué enfermedades como el cáncer de próstata terminan por llevar al suicidio a muchos hombres. Si bien en nuestro estado en el año 2007 a través del Decreto Gubernativo número 17 se creó el Consejo Estatal de Salud Mental, con la finalidad de atender de forma coordinada con los sectores público, privado y social, la problemática de la salud mental, y se han implementado otras políticas y programas como el Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida que actualmente opera la Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, el problema está lejos de resolverse en la entidad. En virtud de lo anterior, es necesario contar con un marco normativo que establezca estrategias, atribuciones y obligaciones para prevenir y atender la conducta suicida en el estado, fortaleciendo la promoción de la salud mental desde el ámbito educativo y capacitar a los servidores públicos y población en general para poder ayudar a las personas que presenten pensamientos suicidas. Prueba de esto es que la tasa de suicidios en Guanajuato fue de 8.7 suicidios por cada 100,000 habitantes en 2023, mientras que esta misma tasa a nivel nacional, como se mencionó anteriormente, fue de 6.8 suicidios por cada 100,000 habitantes. Por lo cual, el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde proponemos la creación de la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el objeto de disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el Estado, a través de la prevención, asistencia y posvención de las víctimas y sus familiares. En este sentido, la estructura de la presente Ley contempla los siguientes capítulos: • Capítulo 1, relativo a las disposiciones generales, dicho capitulo contempla el objeto y finalidades de la Ley, así como un glosario que permita identificar conceptos en materia de suicidio que determina la Organización Mundial de la Salud. •Capítulo 2, referente a las autoridades competentes, estableciendo la coordinación y atribuciones y objetivos de cada una de estas, resaltando la conformación de un Sistema Integral para la Prevención del Suicidio y el Consejo Estatal para la Prevención del Suicidio. •Capítulo 3, denominado Prevención del Suicidio, en el cual se establecen las acciones y obligaciones que se deben realizar por parte de la Secretaría de Salud en materia de educación y comunicación. •Capítulo 4, del tratamiento de personas con tendencia suicida, como se mencionó en el cuerpo del documento, toda persona que intentó suicidarse debe tener acceso a los servicios de salud para que se identifiquen causas que lo originaron y poder tratar los trastornos o enfermedades que se determinen. Además, de un acompañamiento para tratar el duelo de las personas familiares de los fallecidos a causa del suicidio. Capítulo 5, relativo a la participación ciudadana, conformado por campañas y programas itinerantes y Grupos de Ayuda Mutua, que coadyuben con la Secretaría de Salud para la prevención del Suicidio. Asimismo, se adiciona una inciso h) a la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato con relación a las facultades de la Secretaría de Salud para integrar y coordinar el Sistema Integral para la Prevención del Suicidio. Respecto al Plan de Acción establecido por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas consistente en los objetivos de la agenda 2030, la presente iniciativa pretende fortalecer el objetivo “Salud y Bienestar”, enfatizando en reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar. Finalmente, la presente iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato y para dar cumplimiento, se establece lo siguiente: a) Impacto jurídico. Se traduce en la adición a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y la creación de este nuevo ordenamiento el cual tiene por nombre Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato. b) Impacto administrativo. La presente iniciativa, no contempla impacto administrativo. c) Impacto presupuestario. Por la relevancia en materia de prevención de suicidio, se prevé, que de forma progresiva los ayuntamientos y el ejecutivo del Estado destine recursos suficientes y progresivos para la creación de campañas y programas encaminadas a la prevención. d) Impacto social. Derivado de la situación, esta iniciativa impactará de forma positiva en la sociedad en todos los aspectos, así como desde el sector educativo se promueve el cuidado a la salud mental, se fortalecerán los programas para la prevención del suicidio y se fomentara la participación ciudadana. I.5. Opiniones. Quienes integramos esta Comisión de Salud Pública consideramos de suma importancia exponer en el presente dictamen las opiniones que se recibieron, ya que fueron de gran valía para los trabajos de análisis de la iniciativa. Ayuntamiento de Irapuato. […] El municipio de Irapuato reconoce la necesidad de contar con un marco normativo que señale atribuciones y obligaciones para la implementación de estrategias de prevención de la conducta suicida en el Estado de Guanajuato y sus municipios; fortaleciendo a la Secretaría de Salud y los diversos programas en la materia, con el objeto de disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio en el estado a través de la prevención y asistencia, implementando acciones en materia de educación, comunicación y tratamiento a posibles víctimas. Ayuntamiento de León. ANEXO ÚNICO OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURIDICAS A LA INICIATIVA PARA CREAR LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL SUICIDIO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO: Este Ayuntamiento coincide con los iniciantes en que la salud mental es un derecho fundamental y en consecuencia se coincide con el objetivo de abonar a la prevención del suicidio y atender la salud mental en nuestro Estado. En ese tenor, se estima que es necesario adoptar estrategias y acciones a favor de la prevención del suicidio, toda vez que estrategias preventivas contra las autolesiones y el suicidio requieren de un enfoque innovador, integral y multisectorial, con la participación tanto de especialistas en salud, como de sectores educativos, laborales y medios de comunicación. En ese tenor y con la finalidad de abonar al análisis que llevará a cabo el Congreso Estatal en las mesas de trabajo correspondientes, se observa que deberán tomarse en consideración las siguientes observaciones particulares: 1) Sobre los órganos, estrategias y programas vigentes: se sugiere fortalecer el proyecto con estrategias, Programas y acciones en materia de salud mental y prevención del suicidio que ya existen y operan desde hace años en el orden federal, estatal e incluso de los municipios: En el orden federal, Existe un programa nacional para la prevención del suicidio cuyo pilar es una estrategia nacional de salud mental, la cual contempla acciones gubernamentales para disminuir los factores de riesgo y construir factores de protección para atender la salud emocional y mental de la población, sin dejar de lado la orientación, atención o rehabilitación por problemas de adicciones. En el orden estatal, desde diciembre del 2021 el entonces Gobernador del Estado de Guanajuato, firmó y ordenó la publicación del decreto gubernativo para la creación del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones (CESAMA), el cual se erigió como extensión de la estrategia Planet Youth. En este órgano colegiado donde participan diversos representantes del sector público, privado y social, se ha sumado a los esfuerzos encabezados por la dirección de área de salud mental, de la secretaría de salud del estado, la cual promueve al día de hoy una red de servicios de salud mental de Guanajuato. A su vez existen 46 redes municipales de prevención de la conducta suicida, mismo organismo es denominado como Red Guanajuatense de Municipios por la Salud. De igual forma en el municipio de León, se han implementado programas de atención a la salud mental, emocional y de prevención del suicidio, con énfasis en adolescentes, y con apoyo del entorno familiar y comunitario, tal como se contempla en nuestro Programa de Gobierno Municipal 2021-2014 a través de la Estrategia de Atención a la Salud Mental y las Adicciones. 2) Competencia legislativa: El congreso estatal deberá valorar si cuenta con la facultad de emitir una ley específica en materia de salud mental, con la finalidad de no traspasar una competencia exclusiva del Congreso de la Unión. No obstante, al coincidir con el objetivo principal que plantean los iniciantes, para abonar a las intenciones loables del proyecto, en su caso podrá formularse un Programa Estatal o una Estrategia Integral en esta materia, que contemple la participación de instancias estatales y de los municipios guanajuatenses. 3) Normas oficiales mexicanas: En aras de abonar a una lamentable problemática que ha persistido en nuestro estado, se sugiere que las disposiciones planteadas para esta iniciativa se apeguen a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que versan sobre la salud mental y del suicidio, tales como: • NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar. • NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. • NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. Por lo anterior se coincide con los objetivos generales que plantean los iniciantes y se reconoce la problemática que señalan, por lo que se valoraría positivo fortalecer este proyecto conforme a la normatividad, estrategias, acciones y programas existentes en la materia. […] Ayuntamiento de Purísima del Rincón […] 1. Artículo 9: En el presente artículo se señalan las atribuciones de los ayuntamientos, entre las cuales se señalan coadyuvar en la elaboración de estrategias y programas en materia de prevención del suicidio, así como asumir los convenios de colaboración que suscriba el ejecutivo del estado y el consejo estatal de salud mental y adicciones. No obstante lo anterior, y a fin de contribuir a la presente iniciativa de Ley, me permito sugerir que la participación de los ayuntamientos no sea tan acotada, pues al ser un tema de salud publica y preocupación estatal, es necesario que dentro de sus fracciones se contemple el trabajo de la concientización con los sistemas integrales para la familia de cada municipio, así como las direcciones de seguridad pública, o en su caso, de direcciones de prevención del delito, creando para dicho fin un consejo consultivo municipal de salud mental y adicciones, con el objeto de atender a las infancias y juventudes de los municipios de manera más cercana, pues si bien es cierto que el Estado estará apoyando de forma directa y presupuestal para dar solución a este tema tan sensible para la sociedad, también es cierto que es necesario que los municipios se involucren más desde la propia iniciativa de ley, pues no se tiene la misma problemática en ciudades como Celaya, León o Irapuato, que en San Felipe, Acámbaro o Purísima del Rincón, ya que el suicidio se puede dar por factores de la drogadicción, como hasta factores económicos o de depresión. 2. Artículo 22: En El presente artículo se indica que la secretaría de salud del estado de Guanajuato deberá contar con los materiales e insumos necesarios para la realización de campañas y programas itinerantes para la producción de suicidio en los municipios; sin embargo, es en este artículo en el cual sugiero se involucre la participación de los ayuntamientos mediante el área administrativa municipal que corresponda (DIF, Secretaría de Seguridad Pública, etc), pues este debe ser una colaboración conjunta 3. Artículo 25: En el presente artículo se establece que el titular del poder ejecutivo deberá asignar de manera progresiva recurso presupuestal necesario para garantizar la implementación del objeto y los fines de esta iniciativa de Ley; sin embargo, que se instruya de manera expresa que este presupuesto será también con destino a los ayuntamientos, con el objeto de contribuir a fin de esta iniciativa de ley. Opinión consolidada de las Secretaría de Salud y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. I. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta. En los términos propuestos en la iniciativa, no se considera viable, debido a las disposiciones en el marco normativo federal que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se mandata la protección a la salud, y la concurrencia que se deriva para las bases y modalidades de acceso y su servicio. II. Introducción. II.1. Antecedentes. i. El 9 de octubre de 2024, la diputada Luz Itzel Mendo González y el diputado, Sergio Alejandro Contreras Guerrero integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con el objeto de crear la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en materia de prevención al suicidio. II.2. Dentro de la evolución de los derechos humanos, es de elevada relevancia el derecho a la salud, debido a que se garantiza la protección al disfrutar el más alto nivel posible de una salud física y mental para cualquier persona, y se reconoce a través del Derecho Internacional, al mismo tiempo de manera conjunta con los demás derechos humanos, conformando para tal efecto tratados, convenios o pactos internacionales, donde resulta que al ser reconocidos o suscritos por los países en el orden internacional, adquieren responsabilidades que se traducen en acciones, actividades o tareas para los Estados firmantes a favor de las personas. i. Se destaca lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Dentro del Pacto se establece el compromiso a las partes firmantes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, en el que se destaca en el numeral 12, del cual dispone: Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. ii. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado «Pacto de San José» fue suscrito, en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica, inició su vigencia el 18 de julio de 1978, es el tratado más importante del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos en lo general, del cual resalta el artículo 10, el cual señala: Artículo 10 Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. iii. Declaración de Alma-Ata del año de 1978, que se elaboró con motivo de la Conferencia Internacional, la cual se llevó a cabo en Alma-Ata, Kazajistán, su objetivo fue la atención primaria de la salud, se afirmó la función decisiva de la atención primaria a la salud, y se orienta hacia los principales problemas de salud de la comunidad: prestación de servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación necesarios para resolver problemas en este rubro. Además, se subrayó el acceso a la atención primaria de salud, incidiendo que es la clave para alcanzar un nivel óptimo, el que permita a todas las personas llevar una vida social y económicamente productiva, y contribuir al disfrute del más alto nivel posible de salud. II.3. Conceptualización de la palabra suicidio. El suicidio representa un hecho perjudicial, para quien lo comete, así como para quienes los rodean, ya que se fundamenta en un intención, sentimiento o acción destructiva. Por consiguiente, establece una amenaza latente para la estabilidad de un entorno y determina de forma alarmante a los distintos actores involucrados de manera directa o indirecta, al igual presenta una relación latente con los entornos sociales para cualquier momento. Dentro de las aproximaciones de las posturas o premisas que se manejan, sobre el ¿por qué se produce un suicidio?, y al mismo tiempo las consecuencias que se originan con la muerte de la persona que se suicida, establece para las demás que lo rodean diferentes conductas como: crisis a familiares, sentimientos de culpa o venganza. Es importante acotar esa intencionalidad que no se explica, pero de manera gradual y progresiva el proceso que se presenta para la persona que lleva a cabo hasta destruirse, donde repercuten variaciones de sentimientos, y se combinan otros factores socioculturales, valores, fuerzas de mucha cohesión y estabilidad de las relaciones sociales de una población, en donde se deben de analizar sexo, raza, la ocupación, estado civil. Además, la conducta suicida se compone de varios factores emocionales y cognitivos donde la persona busca como solución o todo ello, con la muerte. II.4. La protección de la salud de acuerdo con la legislación federal en México. Dentro de la legislación mexicana, y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo cual dentro del párrafo cuarto del artículo 4o., establece que: «Artículo 4o. […] Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. […]» *Lo resaltado es propio Es importante señalar que en este párrafo se garantiza el derecho de protección a la salud de todas las personas, sin distingo, reforzando que se trata de un derecho humano. Así como en la segunda parte de este ordinal se da la definición de las bases y modalidades para su acceso a los servicios con la base fundamental de proteger la salud, sin omitir que se dispone la concurrencia. i. En este sentido y en acuerdo a lo que mandata el artículo 4o., constitucional en la parte correspondiente a la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, se complementa de conformidad a lo dispuesto el artículo 73 CPEUM, fracción XVI, lo siguiente: «Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. […]» Siendo un derecho social por antonomasia, indicativo de una protección y preservación por parte del Estado mexicano al bien protegido que es la salud, como derecho fundamental. De esta manera, el Congreso de la Unión de manera expresa y a través de este cuerpo normativo, regula la salubridad general en toda la República mexicana. ii. Es importante no omitir que el artículo 124 de la CPEUM consigna un principio general de distribución de competencias, derivado propiamente y conforme al cual la Federación cuenta con las facultades que le sean expresamente concedidas por la Carta Fundamental, en concordancia que, aquellas que no se encuentran en ese supuesto, se entenderá reservadas a los Estados . «Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.» *Lo resaltado es propio iii. Entonces la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso de los servicios de salubridad y conmina en el artículo 3 de dicho ordenamiento, la definición de salubridad en general «Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: […] VI. La salud mental; […]» Al igual se establece en el numeral 13 de la mencionada Ley General la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad en general: «Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: […] B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables; […]» iv. Ello en razón a que la Ley General de Salud, tiene la naturaleza de general , esto es, tiene un basamento constitucional (artículo 4o., de la CPEUM), y desarrolla las competencias entre los órdenes de gobierno, así lo ha consignado la tesis: P. VII/2007, que consigna: «… leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.» v. Sobre las leyes generales José Miguel Madero Estrada, en una ponencia denominada: «Configuración Normativa de las Leyes en el Marco Competencial de los Órdenes Jurídicos. El Código Nacional y las leyes generales en México», señaló que: «Las leyes generales responden, pues, a dos objetivos concretos: realizar la distribución de competencias en la materia y uniformar criterios con independencia de que su aplicación sea en el orden federal o local; así, por su propia naturaleza y su diverso ámbito material de validez son aplicadas, regularmente, por autoridades pertenecientes a diversos órdenes de Gobierno, de acuerdo con las atribuciones que la misma ley general o la Constitución establece.» v. Sobre las leyes generales José Miguel Madero Estrada, en una ponencia denominada: «Configuración Normativa de las Leyes en el Marco Competencial de los Órdenes Jurídicos. El Código Nacional y las leyes generales en México», señaló que: «Las leyes generales responden, pues, a dos objetivos concretos: realizar la distribución de competencias en la materia y uniformar criterios con independencia de que su aplicación sea en el orden federal o local; así, por su propia naturaleza y su diverso ámbito material de validez son aplicadas, regularmente, por autoridades pertenecientes a diversos órdenes de Gobierno, de acuerdo con las atribuciones que la misma ley general o la Constitución establece.» vi. Es importante no omitir que el artículo 124 de este ordenamiento consigna un principio general de distribución de competencias, derivado propiamente y conforme al cual la Federación cuenta con las facultades que le sean expresamente concedidas por la CPEUM, en concordancia que, aquellas que no se encuentran en ese supuesto, se entenderá reservadas a los Estados. «Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.» *Lo resaltado es propio II.5. Legislación local en materia de salud mental. La extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud integral y gratuita, se establecen de manera armónica en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en los ordinales 1, 2 y 3: «Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en el Estado de Guanajuato, y tienen como objeto normar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene contenido en el Artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado con la concurrencia de los municipios, en materia de salubridad local.» «Artículo 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico, mental y social del ser humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La preservación, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. El fomento de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. «Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: A. En materia de salubridad general: I. Ejercer el fomento y control sanitario de los establecimientos en materia de bienes y servicios, aplicando las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. II. La atención médica, en beneficio de la colectividad; III. La atención materno-infantil; IV. La prestación de servicios de planificación familiar; V. La salud mental, visual, auditiva y bucodental; […]» III. Contenido de la iniciativa […] IV. Modificaciones normativas propuestas En la primera parte de los ordenamientos que corresponde a la creación de la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se hacen los siguientes comentarios. IV.1. Comentarios Generales. El propósito de la iniciativa es la creación de la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, adecuando los marcos normativos de la Ley Orgánica local, en este sentido es importante considerar que es loable la intención de los promoventes, pero es necesario considerar que la Ley General de Salud lo regula, dentro del Capítulo III denominado Prestadores de Servicios de Salud, en el Capítulo VII, donde se aborda el tema de salud mental, en los artículos 72, 72 Bis, 72 Ter, 73, 74, 75, 76 y 77: «Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional. Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.» «Artículo 72 Bis.- El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. […] La atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.» «Artículo 72 Ter.- La atención de la salud mental y las adicciones del comportamiento comprende todas las acciones a las que se refiere el artículo 33 de esta Ley.» «Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: […] VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; […] X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud; XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y XII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.» «Artículo 73 Bis.- Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes: I. Cercanía al lugar de residencia de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; II. Respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas, con un enfoque de género, equidad, interseccionalidad e interculturalidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental, incluyendo acciones enfocadas a la prevención de trastornos por el consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones; III. Promover y desarrollar medidas para la toma de conciencia sobre la salud mental, la erradicación de estigmas y estereotipos, para la concientización de la sociedad y el personal de salud, a fin de disminuir todo tipo de discriminación hacia la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; IV. Reducción del daño de los diversos factores de riesgo que vive la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; […]» «Artículo 73 Ter.- Para combatir los estereotipos u otras ideas o imágenes ampliamente difundidas, sobresimplificadas y con frecuencia equivocadas sobre la población que requiere de los servicios de salud mental y adicciones, las autoridades de salud mental y proveedores de servicios llevarán a cabo: I. Programas de capacitación para profesionales de la salud mental, profesorado y autoridades educativas; III. Programas educativos en salud mental con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género para familias, escuelas y centros de trabajo, y IV. Programas en los medios de comunicación masiva en lenguaje claro, formatos accesibles y con pertinencia lingüística. […]» «Artículo 74.- Para garantizar el acceso y continuidad de la atención de la salud mental y adicciones, se deberá de disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud. […]» «Artículo 74 Bis.- La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso a las acciones de prevención y atención en la materia. » «Artículo 74 Ter.- La población usuaria de los servicios de salud mental tendrán los derechos siguientes: I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística y perspectiva de género, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud; […]» «Artículo 75.- El internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona, así como los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. […]» «Artículo 75 Bis.- Todo tratamiento e internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, deberá prescribirse previo consentimiento informado. […]» «Artículo 76.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a la población usuaria de los servicios de salud mental y con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, de la red del Sistema Nacional de Salud de conformidad con los principios establecidos en esta ley.» […]» «Artículo 77.- Los establecimientos del Sistema Nacional de Salud elaborarán programas para la atención de los familiares y el círculo social cercano de las personas que experimentan dificultades psicoemocionales o condiciones de salud mental, sin que puedan traducirse en la afectación de la voluntad y preferencias de estas últimas. Los programas podrán versar sobre canalizaciones a servicios, psicoterapias breves, promoción de apoyos grupales, entre otros.» *Lo resaltado es propio De lo que se despende que el tema de salud mental es materia de salubridad general, y en atención a lo expuesto se concluye que el facultado para legislar de conformidad con la CPEUM, es a través de la Federación siendo la Secretaría de Salud Federal, la instancia a la que le corresponde establecer las directrices, acciones y políticas. VI.2. En el caso de las entidades federativas, y en concreto para el estado de Guanajuato la Ley de Salud local, en el artículo 6 establece que el Sistema Estatal de Salud tendrá como objetivo: proporcionar servicios de salud, colaborar para el bienestar social de la población del estado mediante servicios de asistencia social, apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias, promover la creación de programas de atención integral en la salud, operar los sistemas de salud, entre otros. i. Además, a través del Modelo de Atención en Salud a nivel local se brinda atención a todas las personas con servicios oportunos con calidad, calidez, seguridad y eficiencia, para garantizar el acceso a la atención psicológica y psiquiátrica desde la promoción, prevención, curación y rehabilitación.  El Programa de Atención a la Salud Mental, proporciona atención integral a personas que presentan o se encuentran en riesgo de padecer algún trastorno mental.  El Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida, de prevención y atención a la conducta suicida busca contribuir en la disminución de la incidencia y la frecuencia del acto suicida en el estado de Guanajuato a través de distintos niveles de acción.  El Programa de Prevención y Atención en Adicciones, con el objeto de disminuir el uso, abuso y dependencia, a sustancias psicoactivas, así como el impacto de las enfermedades y las lesiones que el consumo ocasiona en individuos, familias y comunidades. Este programa atiende diferentes trastornos como lo son afectivos (episodios maníacos, trastorno bipolar, episodios depresivos, trastorno depresivo recurrente, trastornos del humor persistentes); de ansiedad (trastornos de ansiedad fóbica, otros trastornos de ansiedad, trastorno obsesivo-compulsivo, reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación, trastornos disociativos, trastornos somatomorfos); psicóticos (esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastornos de ideas delirantes persistentes, trastornos psicóticos agudos y transitorios, trastorno de ideas delirantes inducidas, trastornos esquizoafectivos); de la conducta alimentaria; por déficit de atención e hiperactividad; y generalizados del desarrollo (autismo). V. Comentarios en particular ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL SUICIDIO PARA ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, para quedar en los términos siguientes: Texto Propuesto Comentarios Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, y de observancia obligatoria en el estado de Guanajuato, y tienen como objeto la protección de la salud mental y la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio en el estado, a través de la prevención y asistencia de pacientes con ideación o tentativa suicida, así como el acompañamiento en el proceso de posvención de sus familiares. El Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), cuenta con la Dirección de Salud Mental desde el 19 de mayo de 2006, fecha en que se publicó el Reglamento Interior del ISAPEG mediante el Decreto Gubernativo 268 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 80, Segunda Parte, de fecha 19 de mayo de 2006. En el año de 2007 mediante Acuerdo Gubernativo número 17, se crea el Consejo Estatal para la Salud Mental, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 88, Cuarta Parte, de fecha 1 de junio de 2007. El 2 de diciembre de 2021, se publica el Acuerdo Gubernativo número 199, mediante el cual se constituye el Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, y se abroga el Acuerdo Gubernativo número 17, mediante el cual se crea el Consejo Estatal para la Salud Mental, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 88, Cuarta Parte de fecha 1 de junio de 2007. El Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones es un órgano de carácter consultivo y tiene como objeto promover estrategias de programas para la prevención, tratamiento y rehabilitación de padecimientos mentales y alteraciones conductuales, así como promover la coordinación de manera transversal de los sectores público, social y privado, en beneficio de la población guanajuatense. A través de ambos se da seguimiento a temas de salud mental dentro de los cuales se encuentra el suicidio. El Programa Estatal de Prevención y Atención a la conducta suicida tiene como objetivo general el contribuir en la disminución de la incidencia y frecuencia del acto suicida en el estado de Guanajuato a través de las acciones de prevención, detección oportuna, atención especializada, vigilancia epidemiológica e investigación, en lo relativo al comportamiento suicida. Es importante tener en cuenta que la Ley General de Salud establece que la salud mental, dentro de la cual está contemplado el suicidio, es materia de salubridad general, competencia que le corresponde legislar al Congreso de la Unión. Finalidades Artículo 2. Son finalidades de la presente Ley: I. La atención coordinada, interdisciplinaria e interinstitucional de la problemática del suicidio entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; II. El desarrollo de acciones y estrategias priorizadas por grupos de edad para lograr la sensibilización de la población sobre la problemática del suicidio, mediante la difusión masiva de signos de alarma; III. Capacitar al personal del sistema estatal de salud, médicos generales, docentes, medios de comunicación, primeros respondientes, sobrevivientes, trabajadores, consejeros, personal de atención primaria y cárceles, para la atención de personas con ideación suicida; IV. El desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos para la prevención de suicidios en el estado; y V. Promover la creación de redes municipales de apoyo en la sociedad para la prevención mediante talleres de educación en materia de salud mental, la detección de personas con riesgo suicida, y la sensibilización sobre riesgos relacionados con el suicidio; y VI. Promover redes de apoyo para el acompañamiento de la posvención, desde un enfoque integral para el proceso de recuperación de las familias. Con respecto esta porción normativa propuesta pone a consideración lo que establece el artículo 13 de la Ley General de Salud, mencionado en el apartado II.4 de la presente tarjeta informativa. La protección de la salud de acuerdo con la legislación federal en México. Glosario Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. Amenaza suicida: acto interpersonal, verbal o no verbal que podría predecir una posible conducta suicida en el futuro cercano; II. Atención: proveer el acceso a servicios de salud de manera oportuna, completa y basados en evidencias para los individuos con riesgo de conductas suicidas, con la finalidad de reducir el estigma y fomentar su vigilancia integral; III. Conducta suicida: conjunto de comportamiento relacionados con la intencionalidad de comunicar, actuar o ejecutar un acto autodestructivo que podría acabar con la propia vida, misma que implica un continuum que va desde la fantasía de la muerte, autolesiones, ideación y amenazas, hasta los gestos e intentos suicidas; IV. Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones; V. Ideación suicida: Pensamiento acerca de quitarse la vida, con diversos grados de intensidad y elaboración; VI. Ley: Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato; VII. Posvención: Intervención integral dirigida a los familiares de personas que han fallecido por suicidio, con el propósito de mitigar el impacto emocional y psicológico del duelo; VIII. Prevención: Estrategias y medidas sistemáticas diseñadas para reducir la incidencia de conductas suicidas y sus factores de riesgo, mediante la identificación temprana de signos de crisis y la promoción de la salud mental; IX. Registro Estatal: Registro Estatal de Casos de Suicidio y Personas en Riesgo; X. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato; XI. Sistema: Sistema Integral para la Prevención del Suicidio; y XII. Suicidio: acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal. Sin comentarios. Capitulo II Autoridades competentes Autoridades competentes Artículo 4. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I. La Secretaría de Salud; II. El Consejo; III. El sistema; y IV. Los ayuntamientos. De conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 199, mediante el cual constituye el Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, este grupo colegiado es de carácter consultivo, por lo tanto, no se le puede dar el carácter de autoridad. La Secretaría de Salud y los Ayuntamientos son autoridades sanitarias, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, que señala: Artículo 4. Son autoridades sanitarias en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. El C. Gobernador del Estado; II. La Secretaría de Salud del Estado; y III. Los Ayuntamientos y Consejos Municipales. Coordinación con las autoridades Artículo 5. Para el cumplimiento del objeto y finalidades de la presente Ley la Secretaría se coordinará con las instituciones federales, estatales y municipales, y con la sociedad civil, para promover y apoyar la investigación de las causas del suicidio y de la conducta suicida, así como diseñar, proponer, desarrollar y aplicar acciones de prevención del suicidio, dirigidas particularmente a niñas, niños y adolescentes, así como a la población en general. El artículo 73 de la Ley General de Salud establece que los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán el desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio. Ahora bien, dentro de los objetivos específicos del Programa de Prevención y Atención a la conducta suicida es promover y coordinar proyectos intersectoriales enfocados a la prevención y atención del comportamiento suicida en toda la Red de Servicios y Atención del Estado, aunado a ello, a nivel federal se cuenta con el Programa Nacional de Prevención del suicidio (PRONAPS), que de manera coordinada se trabaja en estrategia nacional. Atribuciones de la Secretaría Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Establecer las líneas de comunicación y de contacto directo con la Secretaría y las instituciones de salud para que brinden orientación y asistencia a las personas con conducta suicida y a las personas que denuncien algún posible caso de riesgo suicida; II. Establecer la coordinación con las instituciones federales, estatales y municipales, y con la sociedad civil, para promover y apoyar la investigación de las causas del suicidio y de la conducta suicida; III. Difundir las instituciones que brindan apoyo, orientación y atención a las personas con depresión, tendientes a la conducta suicida; IV. Generar un registro estadístico de casos de suicidio y personas en riesgo suicida; V. Diseñar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación un Programa para la Educación Emocional; VI. Capacitar, de manera sistemática y permanente en la detección oportuna de personas en situación de riesgo suicida, al personal del sistema estatal de salud, a los docentes del sector educativo, así como dirigido a personal de cárceles y prisiones; VII. Supervisar en coordinación con la Secretaría de Educación, la aplicación de un Protocolo para la Detección y Atención Inmediata a Alumnos con Conducta Suicida; y VIII. Celebrar convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas, así como con todas aquellas organizaciones no gubernamentales que estén obligadas a cumplir las acciones estratégicas que implementé la Secretaría para la prevención, atención y posvención de las víctimas y sus familiares. En materia de prevención y atención a la conducta suicida el ISAPEG cuenta con las siguientes acciones de prevención: 1. Coordinación interinstitucional para coadyuvar en la prevención del suicidio. 2. Contactar organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, que aborden el tema del comportamiento suicida, para la obtención de conocimiento y posible aplicación de estrategias eficaces en la prevención y atención de la conducta suicida. 3. La conformación de redes de prevención del suicidio en los 46 municipios del Estado. 4. Difusión de la Campaña de Prevención del Suicidio acerca de la identificación de signos de alarma, factores de riesgo, el protocolo de actuación ante un riesgo de suicidio, etc. 5. Difusión de nuestra cartera de servicios y la Red Estatal de servicios de atención. El Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida cuenta con un Sistema de vigilancia epidemiológica de casos de suicidio, a través de la coordinación con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y de Sistemas de registro de ideación e intentos de suicidio. El ISAPEG, a través de la Dirección de Salud Mental, en coordinación con la Secretaría de Educación, realizó un protocolo de actuación para planteles educativos en materia de prevención al suicidio. El Programa de Prevención y Atención a la conducta suicida brinda capacitación constante y permanente atención en la prevención del comportamiento suicida a los diferentes sectores de la sociedad. a. Personal de psicología, nutrición, enfermería, trabajo social, promoción de la salud, medicina, etc. b. Integrantes de la red de prevención y atención al comportamiento. c. Médicos generales, consulta externa. d. Médicos del área de urgencias. e. Médicos de comunicación. f. Atención primaria. g. Personal docente y población educativa. h. Consejeros. i. Sistema penitenciario. j. Dependencias de gobierno y asociaciones civiles. Por parte de la Red de Servicios de Atención a la Salud, realizan intervenciones de prevención, detección y atención psicológica a la población estudiantil, que se identifique con conductas de riesgo de suicidio, como resultado de un trabajo interinstitucional. Es a través de la Red Estatal de Salud mental, en coordinación con las Redes Municipales de prevención del suicidio y/o los Comités Municipales de Salud que participan en las acciones de detección, prevención, atención, así como el seguimiento de las personas han perdido algún familiar por suicidio. Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones Artículo 7. El Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones es un órgano de carácter consultivo y tiene como objeto promover estrategias y programas para la prevención, tratamiento y rehabilitación de padecimientos mentales y alteraciones conductuales, así como promover la coordinación de manera transversal de los sectores público, social y privado, en beneficio de la población guanajuatense. El contenido de la propuesta es idéntico al artículo primero del Acuerdo Gubernativo número 199, mediante el cual constituye el Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, en el cual se establece: Artículo 1. El Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones es un órgano de carácter consultivo y tienen como objeto promover estrategias y programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación de padecimientos mentales y alteraciones conductuales, así como promover la coordinación de manera transversal de los sectores público, social y privado en beneficio de la población guanajuatense. Objetivo y atribuciones del Sistema Artículo 8. El Sistema coordinara la ejecución y seguimiento de las medidas de prevención del suicidio, juntamente con los ayuntamientos, las autoridades administrativas, los servicios de salud, de educación, instituciones públicas y privadas y todas aquellas que sean necesarias en el estado. El sistema contara con las siguientes atribuciones: I. Procurar el derecho a la vida y a la salud mental que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de prevención y sensibilización sobre la problemática del suicidio en el estado; III. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de las acciones propuestas por la Secretaría y el Consejo; IV. Supervisar el debido funcionamiento de las instituciones de salud en materia de prevención y asistencia de suicidio; V. Promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones, protocolos y programas en materia de prevención del suicidio. Sin comentarios. Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 9. Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Coadyuvar en la elaboración de estrategias y programas en materia de prevención del suicidio; II. Asumir en los términos de esta Ley, los convenios de colaboración que suscriba el ejecutivo del estado y el Consejo; III. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su respectiva competencia la presente Ley; y IV. Las demás acciones que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las que deriven de esta ley. Es importante considerar con respecto a las porciones normativas que se proponen para las fracciones II y III, modificar la redacción debido a que no son específicas en lo que corresponde a la acción que se desplegará por parte de los Ayuntamientos. Capitulo III Prevención del suicidio Acciones de prevención Artículo 10. Para prevenir el suicidio, la Secretaría, deberá realizar las siguientes acciones: I. Colaborar con los ayuntamientos para crear una estrategia integral en el estado para la prevención del suicidio; II. Desarrollar campañas de concientización sobre el suicidio y sobre sus factores de riesgo, a través de los medios de comunicación locales; III. Diseñar e implementar un programa permanente de capacitación a personal operativo y primer respondiente de emergencias en atención a personas con riesgo suicida; IV. Implementar en coordinación con la Secretaría de Educación, los protocolos para la detección y atención inmediata a alumnos con riesgo suicida; V. Promover la colaboración con universidades la investigación y la formación de los profesionales en el área de prevención de suicidio; VI. Diseñar en coordinación con la Secretaría de Educación, talleres y seminarios psicoeducativos para la prevención del suicidio. El Programa de Prevención y Atención a la conducta suicida promueve y fortalece el trabajo transversal en las Redes Municipales de prevención de la conducta suicida, así como por el Consejo Estatal de Salud y Adicciones (CESAMA), con la finalidad de trabajar de manera conjunta, vistas de brindar una prevención y atención oportuna a la salud mental de la población guanajuatense. Asimismo, se fortalece la Campaña de Prevención de Suicidio en el Estado de Guanajuato, con el fin de invitar a la población a romper con los estigmas que dificultan el acceso a la atención oportuna, y promover entre las amistades, compañeros y compañeras de las personas en riesgo, la importancia de la mirada, la escucha, la identificación de factores de riesgo y el acompañamiento hasta confirmar que la persona se encuentra segura y se refiera con un profesional especializando en salud mental. Dicha campaña ha sido difundida en redes sociales, anuncios, espectaculares, medallones y dovelas en autobuses, así como en monitores de la TV de las unidades médicas de la Secretaría de Salud e ISAPEG. Se cuenta con un programa de capacitación constante y permanente en prevención del comportamiento suicida a los diferentes sectores de la sociedad. Responsabilidad de los Medios de Comunicación Artículo 11. Para los fines de la presente Ley, la Secretaría deberá establecer un vínculo con los diferentes medios de comunicación para lanzar campañas de orientación dirigidas a la sociedad civil acerca de cómo anticiparse al suicidio, prevención del suicidio y cómo prestar de manera adecuada y eficaz los primeros auxilios psicológicos a personas en crisis, con motivo de una ideación o riesgo suicida. Consideramos que se encuentra previsto con el comentario al artículo anterior. Protección de datos personales Artículo 12. Todo personal involucrado en el tratamiento a pacientes con conducta suicida está obligado a la confidencialidad de la información en torno a estos casos, en apego a lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. Este tema se relaciona con el anterior, ya que algunos medios de comunicación impresos y digitales publican la noticia de muerte por suicidio de manera sensacionalista, vulnerando la protección de datos personales, exponiendo nombres, domicilio y en ocasiones hasta el número de averiguación previa por parte del Ministerio Público, acción que genera un impacto significativo en la familia, comunidad y sociedad, intensificando el estigma asociado a la enfermedad mental. Capitulo IV Tratamiento de personas con tendencias suicidas Servicios de salud Artículo 13. En caso de emergencia, toda persona tiene derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales calificados de la Secretaría para la prevención del suicidio. La Secretaría de Salud del Estado cuenta con un Protocolo de Atención a la Conducta Suicida que se activa a través de la Red Estatal de Servicios y Atención a la Salud Mental y que de acuerdo al nivel de riesgo, se realiza la intervención garantizando la atención oportuna en apego a los cuatro ejes transversales: equidad de género, ciclo de la vida, interculturalidad y derechos humanos. Las personas que presentan riesgos de suicidio son consideradas de alta prioridad para la Secretaría de Salud. Asimismo, se implementa la estrategia de Cero Rechazo a las y los pacientes que presentan alto riesgo por conducta suicida en seguimiento a los procesos de clasificación por derechohabiencia se priorice la atención inmediata y seguimiento de los pacientes. Atención al suicidio Artículo 14. La Secretaría, en coordinación con sus diferentes jurisdicciones en la entidad, centros y unidades médicas, garantizará que se proporcione correctamente atención a pacientes con riesgo suicida o con intento de suicidio. Acompañamiento Artículo 15. La Secretaría deberá contar con un equipo interdisciplinario que asegure el acompañamiento del paciente durante su tratamiento, rehabilitación y reinserción social. Atención a niñas, niños y adolescentes Artículo 16. En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligación de la institución médica que primero conozca del caso, dar aviso del incidente a la Procuraduría Estatal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en aras de salvaguardar sus derechos. Se deberá priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación. Prevención ante riesgo suicida Artículo 17. La Secretaría impulsara a través de talleres didácticos y atención psicológica la participación de madres y padres de familia o tutores, que hayan presenciado una amenaza suicida en acciones para prevenir el suicidio. Seguimiento Artículo 18. La Secretaría deberá ofrecer para la atención de pacientes con intento de suicidio seguimiento, equipo interdisciplinario, acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social. Sin comentarios. Posvención Artículo 19. La Secretaría deberá implementar los procedimientos posteriores a conductas suicidas, para asistir y acompañar a las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se privó de la vida. La muerte por suicidio genera una situación de gran impacto vital en sus familiares y allegados, quienes, por ello, la Secretaría de Salud cuenta con Grupos de Apoyo Emocional en duelo por suicidio, el espacio se brinda en 17 Unidades de Atención Médica con la finalidad de intervenir en el momento de la crisis, y así prevenir la repetición de la conducta en otros familiares y/o generaciones, permitiendo con ello trabajar el duelo. De igual manera se brinda seguimiento en instituciones laborales y educativas afectadas por el impacto de la muerte por suicidio. En la secretaría de Salud e ISAPEG se cuenta con un Programa de capacitación constante y permanente en prevención del comportamiento suicida a los diferentes sectores de la sociedad. Capacitación Artículo 20. La Secretaría coordinara a través de la formación permanente y sistémica, la capacitación de los recursos humanos para asistir y acompañar a las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se privó de la vida. Cobertura Artículo 21. Todos los centros públicos de atención médica, incluidas las clínicas y enfermerías de instituciones educativas que brinden servicios médicos, independientemente de la figura jurídica que posean, están obligados a brindar cobertura asistencial de emergencia a las personas que hayan intentado suicidarse y a sus familias, lo mismo que a los parientes de víctimas de suicidio, siempre que ello no contravenga la legislación federal en la materia. Capítulo V Participación ciudadana Campañas Itinerantes Artículo 22. La Secretaría, deberá contar con los materiales e insumos necesarios para la realización de campañas y programas itinerantes para la prevención del suicidio en los municipios. Es una realidad que el Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida requiere recursos adicionales para poder cubrir una campaña permanente que impacte a la población. La importancia de poder contar con recurso necesario destinado a la difusión de la campaña mediante un programa permanente de difusión generaría un impacto enorme a la población, al contar con la información de signos y señales de alarma y sensibilizar en el tema, reduciendo el estigma que hay para atender el tema de la salud mental y, en su caso, de la conducta suicida. Grupos de ayuda mutua Artículo 23. La Secretaría, fomentará la realización de grupos de ayuda mutua, los cuales tendrán por objeto la realización de actividades culturales y deportivas para la prevención del suicidio, así como desarrollar intercambios voluntarios de experiencias por la pérdida de un familiar o intento de suicidio, guiados por profesionales en la materia, con el fin de prevenir el suicidio. La Secretaría de Salud cuenta con 17 Unidades Médicas que trabajan con la población que ha tenido una pérdida por suicidio a través de Grupos de Apoyo Emocional en duelo por suicidio. Este tipo de intervención se brinda bajo un entorno seguro y confidencialidad, en donde las personas dolientes pueden expresarse con libertad y aportar su experiencia acompañados de personal profesional de la salud mental. Conformación de redes de apoyo Artículo 24. Las redes de apoyo estarán conformadas principalmente por psicólogos, tanatólogos y médicos que coadyuven en la prevención del suicidio y posvención de aquellas personas que sufrieron la pérdida de un familiar, persona con la cual existió un vínculo de amistad, noviazgo o cualquier otra que se le asemeje. Los Grupos de Apoyo Emocional en duelo por suicidio se brindan bajo un entorno seguro y confidencial. En donde las personas dolientes pueden expresar con libertad sus emociones. Y aportar su experiencia acompañados de personal profesional de la salud mental por parte de esta Secretaría de Salud. Recursos presupuestales Artículo 25. El titular del Poder Ejecutivo deberá asignar de manera progresiva recurso presupuestal necesario para garantizar la implementación del objeto y los fines de esta Ley. Sin comentarios. VI. Comentario final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato Con fundamento en el artículo 276, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en el que, del análisis integral del contenido de la misma, y considerando que la solicitud de la Comisión que Usted preside fue para evaluar el impacto presupuestal, se ha determinado que la iniciativa, en los términos propuestos, no generará impacto en la estructura orgánica ni requerirá presupuesto adicional bajo la normativa que esta propuesta contempla. II. Consideraciones de esta Comisión de Salud Pública. En primer término, esta Comisión dictaminadora reconoce la importancia de atender la problemática del suicidio en nuestro país y, en particular, en nuestra entidad federativa. El suicidio constituye, sin duda, un problema de salud pública que afecta no solamente a quienes lo consuman, sino también a las familias y comunidades en las que ocurre, generando graves consecuencias emocionales, sociales y económicas. No obstante, la trascendencia del fenómeno no basta por sí misma para justificar la creación de un nuevo ordenamiento jurídico, pues toda propuesta legislativa debe observar principios de constitucionalidad, técnica normativa, competencia material y viabilidad administrativa. Al respecto, es preciso señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para dictar leyes en materia de salubridad general corresponde al Congreso de la Unión, el cual, a través de la Ley General de Salud, regula la atención a la salud mental y, en específico, las acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio. En consecuencia, la propuesta de crear una “Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato” resulta contraria al diseño constitucional y legal vigente, al invadir una materia de competencia federal y pretender legislar de manera paralela sobre aspectos ya previstos en la Ley General de Salud. Una entidad federativa no puede erigirse en legislador de temas reservados a la Federación, máxime cuando ya existen disposiciones obligatorias de observancia nacional que incluyen la prevención, asistencia y posvención en casos de suicidio. De igual forma, se debe tener presente que el Estado de Guanajuato ya cuenta con un marco jurídico suficiente para la atención de la salud mental y la prevención de la conducta suicida. La Ley de Salud del Estado regula de manera expresa la obligación de las autoridades locales de implementar acciones en la materia, y desde el año 2007 existe el Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, creado mediante Decreto Gubernativo número 17, con atribuciones para coordinar esfuerzos interinstitucionales en favor de la población. Asimismo, el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato opera el Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida, mismo que ha desarrollado campañas, protocolos de intervención y estrategias de atención comunitaria. En este sentido, la creación de una nueva ley local implicaría una duplicidad normativa, lo que lejos estaría, de fortalecer la atención integral del problema. La multiplicidad de normas con contenidos semejantes debilita la seguridad jurídica, dificulta la correcta aplicación de recursos y genera incertidumbre tanto en las instituciones como en la ciudadanía, lo que advertimos del análisis particular de la propuesta normativa. Finalmente, conviene subrayar que los esfuerzos pueden enfocarse en fortalecer la aplicación efectiva de los programas ya existentes, Este enfoque permitiría aprovechar la infraestructura institucional ya consolidada y optimizar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, logrando una respuesta más eficaz frente a la complejidad del fenómeno del suicidio. De tal forma, concluimos que: En las disposiciones establecidas en el marco normativo federal, particularmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual confiere a la Federación la facultad de legislar en materia de salubridad general, incluyendo la protección de la salud como un derecho humano. En concordancia con ello, la Ley General de Salud establece de manera expresa que la salud mental —dentro de la cual se contempla la prevención y atención del suicidio— es materia de salubridad general. Este tema se encuentra regulado en el Capítulo VII, denominado “Salud Mental”, específicamente en los artículos 72, 72 Bis, 72 Ter, 73, 74, 75, 76 y 77, que definen las acciones, atribuciones y responsabilidades de las autoridades competentes en el ámbito federal. En consecuencia, es importante precisar que la competencia para legislar en esta materia corresponde al Congreso de la Unión, por lo que las entidades federativas únicamente pueden coadyuvar en la ejecución y aplicación de las políticas públicas que emanen del marco nacional, más no crear una ley autónoma sobre el tema. Por tales razones, y con base en el análisis jurídico realizado, la iniciativa invade facultades exclusivas del ámbito federal y contraviene el principio de jerarquía normativa establecido en nuestro orden constitucional. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 122 -fracción I-, 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la iniciativa por la que se crea la Ley de Prevención y Atención del Suicidio para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y se adiciona el inciso h) a la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la parte correspondiente únicamente al primer ordenamiento mencionado. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 15 de octubre de 2025 La Comisión Salud Pública Antonio Chaurand Sorzano Diputado presidente Angélica Casillas Martínez Luz Itzel Mendo González Diputada vocal Diputada vocal Miriam Reyes Carmona Diputada vocal Noemí Márquez Márquez Diputada secretaria

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