Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 46/LXV-COM
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E . La Presidencia del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, la renuncia de la licenciada Arcelia María González González, al cargo de Magistrada Propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, remitida por el Gobernador del Estado. ELD 46/LXV-COM Con base en lo anterior y conforme con lo dispuesto por los artículos 89 fracción V, 111 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se formula el siguiente: DICTAMEN 1. Antecedentes El quince de diciembre de dos mil veinte, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, designó a la licenciada Arcelia María González González, como Magistrada Propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, de entre la terna propuesta por el Gobernador del Estado, y en esa misma fecha, protestó el cargo que le fue conferido. El veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, la licenciada Arcelia María González González, presentó su renuncia al cargo de Magistrada Propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato al Gobernador del Estado y este último la remitió a esta Asamblea en la misma fecha, y recibida en la Unidad de Correspondencia de la Secretaría General el veintiocho de agosto de agosto del año en curso. Es decir, la magistrada Arcelia María González González presenta ante esta Soberanía, a través del titular del Poder Ejecutivo de donde se originó previamente la propuesta para su designación, el escrito que contiene la renuncia voluntaria e irrevocable, la cual señala, que surtirá efectos a partir de la aprobación en su caso se realice de la misma, fundamentando su petición en lo que establecen los artículos 63, fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 59, fracción VI y161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mismos que a letra dicen: Supuestos de pérdida del cargo de magistrado Artículo 59. El cargo de magistrado se pierde: I. a V…; y VI. Por renuncia, calificada por el Congreso del Estado. Trámite de las renuncias de magistrados Artículo 161. Las renuncias de los magistrados serán sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, por el titular del Poder Ejecutivo o por el Consejo del Poder Judicial, según corresponda por el origen de la propuesta para su designación. En el caso de los magistrados supernumerarios, las renuncias deberán ser sometidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. En sesión de la Diputación Permanente de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, el presidente del Congreso del Estado, turnó a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la renuncia de referencia, para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 111, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En reunión de fecha dos de septiembre del mismo año, sus integrantes radicaron la renuncia y, a su vez, la presidencia de la comisión instruyó la elaboración de un proyecto de dictamen en los términos de la renuncia, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para emitir el dictamen respectivo. En ese tenor, y atentos a lo previsto en el artículo 111 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta Comisión ponente, para sustentar el resolutivo que se propone, estima pertinente emitir las siguientes: 2. Consideraciones El Congreso del Estado de Guanajuato, es competente para aceptar y calificar las renuncias de los Magistrados del Poder Judicial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por otra parte, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, es el órgano legislativo competente para conocer sobre las renuncias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejeros del Poder Judicial, según las atribuciones que le otorga el artículo111 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Ahora bien, una vez comprobada la competencia que este Poder Legislativo y la comisión dictaminadora tienen para conocer respecto del asunto que nos ocupa, los que integramos este órgano colegiado y a fin de emitir un resolutivo acorde con la solicitud de mérito, tuvimos a bien estudiar el asunto de referencia. En ese sentido, hemos considerado que, la solicitante efectivamente se desempeña como Magistrada Propietario de la Décima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cargo que como ya hemos comentado, le fue conferido por un término de siete años, mediante acuerdo de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, emitido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato mismo que dio inicio en esa fecha de y que concluirá el dieciséis de diciembre de dos mil veintisiete; de conformidad con el acuerdo de referencia publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato número 255 cuarta parte, de fecha 22 de diciembre de dos mil veinte. Por consiguiente, se desprende que la licenciada Arcelia María González González está en aptitud jurídica para formular la renuncia al cargo que actualmente ostenta, ya que el período por cual fue nombrada Magistrada Propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado aún no fenece. Así, observamos que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en su artículo 161, el cual fue citado en párrafos anteriores del dictamen, contempla la posibilidad para los magistrados del Poder Judicial del Estado de Guanajuato para renunciar a sus cargos, señalando textualmente que será esta Soberanía quien autorizará la renuncia; por lo cual la solicitante acude a quien la propuso para que sea éste quien remita la renuncia correspondiente, atendiendo al origen de su designación, para mostrar su voluntad de separación definitiva de su cargo a través de la renuncia que nos allega. Del análisis del marco constitucional y legal que hemos venido citando como fundamento para el conocimiento del escrito de la renuncia de la ciudadana licenciada Arcelia María González González al cargo de magistrada propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, arribamos a la conclusión de que dicha renuncia está jurídicamente permitida, en tanto el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato es el competente para aprobarla, de acuerdo con el artículo 63 fracción XXI, párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Ahora bien, el ejercicio de esta facultad reviste la naturaleza de un acto jurídico complejo, en el que intervienen los Poderes Ejecutivo y el Legislativo; atentos a que, de acuerdo con lo señalado previamente, las renuncias que formulen los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a sus cargos deberán remitirse al Congreso del Estado por conducto del órgano o Poder al que le correspondió, en ejercicio del turno respectivo, proponer terna de la cual devino su designación. De esta manera, si la ciudadana magistrada licenciada Arcelia María González González fue considerada en una terna que en su oportunidad, el titular del Poder Ejecutivo del Estado propuso al Congreso del Estado para la designación de una magistrada propietaria, correspondió en la especie a dicho titular, remitir la renuncia formulada por la referida profesionista, al cargo público que tiene conferido, con lo que se surte el conducto constitucionalmente previsto para que el Poder Legislativo a través de su Asamblea conozca de las renuncias que se presenten al cargo de magistrado (a) del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Ahora, por lo que hace al contenido de la facultad del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, que insta la presentación de la renuncia de la ciudadana licenciada Arcelia María González González, señala el marco constitucional local, que dicha facultad es para aprobar tales renuncias. Ni la Constitución Política para el Estado de Guanajuato como tampoco la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato señalan parámetros o definen los lineamientos para que el Poder Legislativo determine cómo analizar las renuncias a dicho cargo, que se someten a su aprobación. De ahí, que el examen de la pertinencia de la aprobación de la renuncia parta, en consecuencia, de los argumentos esgrimidos por la interesada, de suerte que su expresión sea causa suficiente para que la máxima autoridad del Poder Legislativo, denominada el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato defina, en vista a las consideraciones contenidas en el escrito de renuncia, si ésta se encuentra justificada para la servidora pública en cuestión. Por ello, de acuerdo al escrito de renuncia suscrito por la ciudadana licenciada Arcelia María González González, los motivos que le condujeron a presentar su renuncia al cargo de magistrada propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que le fuera conferido por el Congreso del Estado consisten según su dicho, en la necesidad de materializar proyectos de naturaleza personal y profesional. Así, del análisis del escrito presentado por la ciudadana licenciada Arcelia María González González se advierte, que esta fundamenta su renuncia en una manifestación voluntaria, es decir, que es su decisión personal dejar el cargo que actualmente desempeña como Magistrada Propietaria de la Décima Sala Penal, para materializar proyectos de carácter personal y profesional, lo que nos lleva a deducir que la renuncia es un acto jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho bajo su más absoluta responsabilidad abdica expresamente al mismo, en este caso, al ejercicio de la función judicial por el término de la designación aprobada en su oportunidad por el Congreso del Estado. En observancia a las consideraciones vertidas y que derivan del estudio del escrito de mérito, para quienes integramos esta Comisión dictaminadora, no existe causa para rechazar la renuncia de la licenciada Arcelia María González González, con lo cual dejará definitivamente el cargo de magistrada propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el cual cesará el día que la Asamblea del Congreso del Estado, apruebe la renuncia correspondiente. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 111 fracción III y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura somete a la consideración del Pleno del Congreso el siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 fracción XXI, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 59 fracción VI y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y 111 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se califica y aprueba la renuncia presentada por la ciudadana licenciada Arcelia María González González, por conducto del titular del Poder Ejecutivo, al cargo de magistrada propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, la cual surtirá plenamente sus efectos a partir de la aprobación, por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, del presente acuerdo. Publíquese el acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Comuníquese al Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejo del Poder Judicial, al Gobernador del Estado, así como a la ciudadana licenciada Arcelia María González González. Guanajuato, Gto., a 6 de septiembre de 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Cuauhtémoc Becerra González Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1335 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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