Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 772/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Iniciativa Ley de Educación establecer el rango máximo reinscripciones educación básica particulares
    Iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción XLI del artículo 42, una fracción III al artículo 245 y una fracción XXV al artículo275, recorriendo las subsecuentes, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Tien como objeto el establecer el rango máximo de cobro en materia de reinscripciones en las instituciones de educación básica impartida por particulares.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    23/07/2024

    Diputado Gerardo Fernández González - Muchas gracias, Presidente, es un gusto saludar a las compañeras, compañeros a los que nos acompañan el día de hoy y sobre todo, a los que nos siguen por vías remoto. El día de hoy, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, me permito someter a la consideración de esta Asamblea una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que tiene como propósito. Establecer un tope en cobro en materia de reinscripciones en las instituciones educativas básicas impartidas por particulares en razón de los motivos que expongo a continuación. - La educación es una obligación a cargo del Estado, quien debe garantizar el acceso universal, gratuito y de calidad a todos los niveles educativos. Este mandato constitucional se sustenta en el reconocimiento de la educación como un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para el desarrollo personal y social. - En México, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, preescolar, primaria, secundaria y media superior. - Para dichos fines, el artículo 30 constitucional otorga el derecho a los particulares de impartir educación en todos sus tipos y grados, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley General de Educación y la Secretaría de Educación Pública. - La realidad en México nos muestra que aunque el Estado provea una oferta educativa gratuita, la creciente demanda, la limitación en las infraestructuras y los (Voz) diputado presidente, ¿Diputado permítame de guardar un poco la compostura y un poco de silencio para poder atender la intervención del diputado en comentó, muchísimas gracias, (Voz) diputado Gerardo, gracias Presidente, la realidad en México nos muestra que, aunque el Estado provee una oferta educativa gratuita, la creciente demanda, las limitaciones en la infraestructura y los limitados recursos del sistema educativo público generan un déficit de espacios educativos, especialmente en áreas urbanas y zonas de alta densidad poblacional. - Esta situación provoca que padres de familia, vean la educación impartida por particulares como una alternativa para asegurar la continuidad y calidad educativa de sus hijos e hijas, estas instituciones, de carácter particular, al complementar la oferta del Estado, desempeñan un papel crucial en la absorción de la demanda educativa y la diversificación de opciones pedagógicas. Las personas físicas y morales que ofrecen estos servicios educativos sabemos que tienen derecho a una contraprestación económica, proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que utilizan para cubrir su objeto, existe la práctica entre instituciones particulares de hacer un cobro a las familias por concepto de reinscripción, que parece carecer de un sustento convincente, dado que no implica para el proveedor de servicios mayor ajuste, un trámite que la simple permanencia del educando en la institución a la que ya estaba inscrito. - Entendemos que las escuelas privadas se ven en la necesidad de hacer cobros para poder asegurar el mantenimiento correctivo y preventivo de sus planteles, así como para poder cubrir el pago de salarios para sus empleados durante los periodos vacacionales, pero ello no justifica de ninguna manera el costo de la reinscripción sea equiparable a lo que se cobra Por Primera Vez al realizar el trámite de inscripción, inclusive entendemos que con estas contraprestaciones se garantice la calidad y la continuidad del servicio educativo, se actualice materiales, se adecuen instalaciones, se paguen impuestos y seguros. - Sin embargo, si a esto se le suma el pago de colegiaturas mensuales, las reinscripciones, útiles escolares y uniformes ocasiona que los gastos en las familias se multipliquen, aunado a lo anterior, debemos considerar que los costos en las instituciones educativas han ido al alza, de acuerdo con el índice nacional de precios del consumidor de INEGI, las colegiaturas en las instituciones educativas privadas del ciclo escolar 2324 alcanzaron su nivel más alto en los últimos 14 años en este ciclo, se registró un incremento, de 5.35, el mayor desde la segunda quincena de 2009, por lo que exigir este pago de reinscripción, en montos muy superiores a lo que se cobra por una mensualidad de colegiatura, puede resultar abusivo y desproporcionado, afectando negativamente a las familias que hacen esfuerzos significativos para costear la educación privada de sus hijos. - Por ello, es necesario establecer regulaciones que eviten estos excesos y aseguren que los costos de reinscripción sean, razonables y proporcionadas, es innegable que los padres tienen el derecho de decidir qué tipo de educación recibe sus hijos e hijas y que nuestra parte, construyamos cualquier normativa que garantice la prevención de cualquier abuso por parte de particulares que imparten educación en nuestro Estado. - Por ello, desde el Partido Verde consideramos que establecer un parámetro en materia de pago por la inscripción, es un ajuste razonable que garantiza que más alumnos puedan acceder a este tipo de educación si así lo deciden, así como a sus beneficios. Además, permitirá que los alumnos que actualmente estudian bajo dicha modalidad sigan su educación, sin preocuparse de afrontar reinscripciones impagables que los obliguen a desistir en sus estudios. - De esta manera se protegen los derechos de los padres de familia y se fomenta una mayor transparencia y equidad en el ámbito educativo privado, con esta iniciativa estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la ONU a través de su objetivo cuatro, garantizar una educación inclusiva y equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. - Es cuanto Presidente.


    Buscan establecer un rango máximo de cobro en reinscripciones escolares

    Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el rango máximo de cobro en materia de reinscripciones en las instituciones de educación básica impartida por particulares.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    05/09/2024
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    30/10/2024

    ELD 772/LXV-I

    Metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción XLI del artículo 42, una fracción III al artículo 245 y una fracción XXV al artículo 275, recorriendo las subsecuentes, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.

    a)   Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 29 de noviembre de 2024, a:

    - La Secretaría de Educación del Estado;

    - La Consejería Jurídica del Ejecutivo;                   

    b) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del  de 29 de noviembre de 2024;

    c)  Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones recibidas y contenga comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; 

    d) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Educación del Estado y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo; 

    e) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de  dictamen; y 

    f)  Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

     

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Secretaría de Educación del Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo. 29/11/2024 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de comisión (Aprobar la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa) 30/10/2024 13:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

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