Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 765/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - Muy buenos días a todas y a todos, al público presente en particular, a nuestros amigos de la Universidad de León, de la Facultad o de la Escuela de Derecho, bienvenidos, también saludar a todos aquellos que nos están escuchando y viendo a través de las diferentes plataformas al público presente, por supuesto, aquí en el Pleno del Congreso del Estado, a mis compañeros, diputados y diputadas, al personal administrativo a los asesores y a todas y todos los que están presenciando esta sesión. - El que suscribe Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, diputado local en este Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 167, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta Asamblea para su aprobación, la presente iniciativa de reforma, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversos artículos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, de conformidad con la siguiente exposición de motivos: - De acuerdo al programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cuya cede central está en Nairobi, Kenia, en África, se producen mundialmente 430 millones de toneladas de plástico, cada año, 430 millones de toneladas de plástico, cada año de las cuales 2/3 se convierten rápidamente en residuos que terminan contaminando la tierra, las aguas, el aire, además de que la energía necesaria para producir los plásticos a nivel mundial representa 1,800 millones de toneladas métricas de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que significa un 3.4% del total mundial y para el año 2040 podría representar un 19% de las emisiones globales, desde el año 2022. La quinta Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente aprobó una resolución con el objetivo de empezar la negociación del primer tratado global contra la contaminación plástica, como continuación de este objetivo mundial, al celebrarse este año el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, se hizo la declaración conjunta aprobada por el Pleno de ministros participantes de los 193 Estados miembros, en que se asume el compromiso con una colaboración constructiva y activa y con un sentido de apremio y solidaridad en la negociación en curso de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso, en el medio marino, este tratado se considera tendrá una importancia similar al acuerdo de París del año 2015, sobre emisiones que provocan el cambio climático y la protección del medio ambiente, se acordó durante la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de este año, realizar trabajos técnicos antes de la ronda final de negociaciones que se celebrarán en Busan, Corea del Sur, en noviembre, para analizar la identificación de sustancias químicas peligrosas del plástico, listado de polímeros y otros productos que deben ser controlados, así como en el rediseño de envases y cómo financiar los esfuerzos para combatir la contaminación plástica. - Parte de las discusiones se han centrado en reducir la sobreproducción de plásticos, considerando que para el año 2050, se estaría triplicando el uso de plásticos con la tendencia actual, lo que se estima, de acuerdo a la capacidad de reciclaje y gestión de residuos, ya que se calcula que sólo se recicla un 9% de todos los residuos plásticos generados en el planeta, se señala que existen 16 mil sustancias químicas, asociadas a los plásticos, muchas de las cuales son de elevada toxicidad, adicionalmente a todos los señalados anteriormente como problema con los plásticos, existe en la actualidad la cuestión de los llamados micro plásticos, que son aquellos que tienen un tamaño inferior a 5 (mm) y pueden llegar a ser de tamaños microscópicos, por lo que ya no sólo representan una contaminación ambiental, sino un riesgo para todo tipo de seres vivos, ya que se encuentran presentes en el agua y en el aire, y actualmente se ha detectado que las personas estamos expuestos a inhalarlos al estar suspendidos en el aire y a consumirlos en alimentos y agua habiéndose detectado ya ampliamente su presencia, en forma paralela a este esfuerzo internacional en nuestro país ha surgido el Pacto de los plásticos, promovido por el Fondo Mundial para la Naturaleza, la Fundación Ellen Macarthur y la Organización Group, ya que México es de los países con más alto volumen de desperdicios plásticos, anualmente cada mexicano consume 76 kg de plástico, de los que 59 kg terminan siendo desechados después de su único uso, logrando actualmente que la Ciudad de México se adhiera a este pacto, que busca promover y lograr una economía circular y la reducción efectiva de la contaminación plástica, mediante la adhesión a este esfuerzo de autoridades, empresas y organizaciones. - México, es el primer consumidor de agua embotellada y el segundo de refrescos en el mundo, el primero en agua embotellada y el segundo refrescos de todo el mundo, cerca de 90 millones de botellas hechas de Polietileno Tereftalato (PET) son lanzados a la vía pública, a las carreteras, a los bosques, a las playas, a los ríos, a los mares, a los lagos, es de aplaudir que cada vez es mayor la participación y concientización de la sociedad en la atención de la problemática ambiental, generando con ello verdaderas acciones para tener entornos saludables con una perspectiva de crecimiento sustentable, por ello no nos podemos quedar atrás, guanajuato debe impulsar acciones claras y contundentes para atender los pasivos ambientales que tanto golpean a la salud de las y los guanajuatenses, porque durante cada año, además de la acumulación de estos desechos, ocurren incendios en los rellenos sanitarios de varios municipios, contaminándose el aire, como ocurrió por varios días y con efectos en la salud el año pasado en el municipio de Guanajuato capital y recurrentemente ha sucedido también en Purísima del Rincón y otros municipios de la entidad, el uso creciente y excesivo de plásticos demuestra que las políticas públicas que se han implementado, han sido insuficientes para disminuir su utilización e impacto ambiental en los municipios, en el Estado y en el país, se ha tratado de generar programas y políticas públicas para desincentivar el uso de las bolsas de plástico, los popotes, los vasos, las charolas, los cubiertos, los platos, los agitadores y las tapas, aunque se han logrado lamentablemente pocos resultados positivos. - Conocemos ampliamente los efectos negativos que ha provocado el uso excesivo del plástico en el ambiente. Por ello, desde el Grupo Parlamentario de Morena proponemos la presente iniciativa de adiciones y derogaciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de combatir de manera directa el uso excesivo, del consumo del plástico a través de la prohibición de proporcionar a título gratuito u oneroso de un solo uso descartables en establecimientos comerciales, es la prohibición de los plásticos de un solo uso. - En este sentido, se propone en la presente iniciativa primero definir el concepto plásticos de un solo uso descartables, como aquellos productos elaborados con materiales plásticos derivados de combustibles fósiles, tales como las bolsas, los popotes, los vasos, las charolas, los cubiertos, los platos, los agitadores y tapas, incluyendo los similares de poliestireno expandido. - Un segundo elemento de la iniciativa es precisar de manera expresa dos atribuciones importantes que debe implementar el titular del Poder Ejecutivo Estatal, la primera, generar políticas públicas dirigidas a los establecimientos y empresas para la eliminación de plásticos de un solo uso descartables que se entreguen a los consumidores a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial para transportación, carga, uso o traslado de bienes, a fin de generar un compromiso ambiental. - En consecuencia, se debe diseñar y poner en marcha un programa estatal, es decir, dos genera un programa permanente de difusión de actividades de educación ambiental, capacitación y otras similares, para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el ambiente que produce el uso de plásticos de un solo uso descartables, así como estimular la investigación y desarrollo de materiales reutilizables y alternativos, convenios de cooperación con establecimientos para incentivar el uso de bolsas reutilizables y la necesidad de eliminar el plástico de un solo uso descartable. - Lo anterior permitirá que la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, en coordinación con los ayuntamientos, implementen políticas públicas para reducir y eliminar el uso de plásticos en los establecimientos comerciales, por otra parte, generar e implementar y ejecutar un programa permanente de educación ambiental, para lograr un estado de concientización permanente sobre la contaminación que se genera con el uso de los diferentes productos fabricados con plástico, especialmente cuando se trata de plásticos de uso descartable. - Para el cumplimiento de la eliminación de los plásticos de un solo uso descartable, se propone en la presente iniciativa establecer multas de 100 a 500 veces el salario diario de la unidad de medida y actualización, se considera imprescindible que existan campañas permanentes para que los establecimientos y comercios incentiven y brinden facilidades al público para generar sus propias bolsas reutilizables, o bien otros elementos que no sean de un solo uso, tales como las bolsas de tela, las canastas, las redes u otras elaboradas de materiales reutilizables para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías, permitiendo así cambiar de manera la manera de consumir, transportar, trasladar los diferentes productos que se adquieren, con la finalidad de que prevalezca la práctica social de esta nueva manera de entender e interactuar con nuestro ambiente, a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que hace; al - Impacto jurídico, se adiciona una fracción décima bis al artículo cuarto, fracciones 13 bis y 13 ter, al artículo 7, fracción el 19 bis y 19 ter, al artículo 8, fracción de 16 bis y 16 ter, al artículo 10, un artículo 36 bis y 36 ter, y se deroga la fracción octava del artículo 28, todo de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. - Impacto administrativo, dada la naturaleza de la presente iniciativa, se fortalecen las facultades del Gobierno del Estado y de los municipios para implementar políticas públicas para disminuir la contaminación, originada por productos plásticos. - Impacto presupuestario, no existe. - Impacto social, se disminuirá la contaminación ambiental originada por productos plásticos, que actualmente también afecta a muchas especies de seres vivos y en particular a los seres humanos, al ser creciente la contaminación de micro plásticos en alimentos y en el agua. - Impacto en la Agenda 2030, de ser aprobada la siguiente iniciativa, se promueven los objetivos número 6,11 y 12 de la Agenda 2030 para el desarrollo sustentable, los cuales respectivamente son: - Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, residentes y sostenibles y, finalmente, garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Pleno para su aprobación, el siguiente decreto. - Artículo único, se adicionan las fracciones ya mencionadas a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue, en lo que respecta al artículo cuarto, lo que agregaría sería la fracción décima bis, que dice lo siguiente: - Plásticos de un solo uso descartables aquellos elaborados con materiales plásticos, derivados de combustibles fósiles, tales como bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas, incluyendo los similares de poliestireno expandidos, artículo 7, fracción 13 bis, generar políticas públicas dirigidas a los establecimientos y empresas para la eliminación de plásticos de un solo uso descartables que se entreguen a los consumidores a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga, uso o traslado de bienes, a fin de generar un compromiso ambiental. - Fracción 13 ter, del artículo 7, generar un programa permanente de difusión de actividades de educación ambiental, capacitación y otras similares para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el ambiente que produce el uso de plásticos de un solo uso descartables, así como estimular la investigación y desarrollo de materiales reutilizables y alternativos, convenios de cooperación con establecimientos para incentivar el uso de bolsas reutilizables y la necesidad de eliminar el plástico de un solo uso descartable artículo 8, fracción 19 bis, implementar y ejecutar las políticas públicas dirigidas a los establecimientos y empresas para la eliminación de plásticos de un solo uso descartables, que se entreguen a los consumidores a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial para transportación, carga, uso o traslado de bienes, a fin de generar un compromiso medioambiental, 19 ter, implementar y ejecutar un programa permanente de difusión de actividades de educación ambiental, capacitación y otras similares para generar conciencia en la población, de los efectos perjudiciales en el ambiente que produce el uso de plásticos de un solo uso descartables, así como estimular la investigación y el desarrollo de materiales reutilizables y alternativos, convenios de cooperación con establecimientos para incentivar el uso de bolsas reutilizables y la necesidad de eliminar el plástico de un solo uso descartable. - Artículo 10, fracción 16 bis, generar, implementar y ejecutar con apoyo de la secretaría de las políticas públicas dirigidas a los establecimientos y empresas para la eliminación de plásticos de un solo uso descartables que se entreguen a los consumidores a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial para transportación carga, uso o traslado de bienes a fin de generar un compromiso ambiental,16 ter, generar, implementar y ejecutar, con apoyo de la secretaría, un programa permanente de difusión de actividades de educación ambiental y capacitación y otras similares, para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el ambiente que produce el uso de plásticos de un solo uso descartables, así como estimular la investigación y desarrollo de materiales reutilizables y alternativos, convenios de cooperación con establecimientos para incentivar el uso de bolsas reutilizables y la necesidad de eliminar el plástico de un solo uso descartable. - Artículo 28, fracción VIII, se deroga. - Artículo 36 bis, queda prohibido a toda persona generadora de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, proporcionar a título gratuito oneroso en supermercados, en tiendas departamentales de servicios de conveniencia y farmacias, mercados centrales de abasto, tianguis y comercios en general, y establecimientos donde se comercialicen alimentos y bebidas plásticos de un solo uso, descartables a título gratuito u oneroso, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías, quien incumpla con lo establecido en el párrafo anterior será acreedor a una multa que equivaldrá de 10 a 500 veces el salario diario de la unidad de medida y actualización. - Quedan excluidos de esta prohibición a aquellos establecimientos, en los que se empleen por razones de salud, higiene o conservación de alimentos en términos de las normas oficiales mexicanas. - Artículo 36 ter, los establecimientos y comercios a que se refiere el artículo anterior deberán incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables, o bien otros elementos que no sean de un solo uso, tales como bolsas de tela, canastas, redes u otras elaboradas de materiales reutilizables para fines de envoltura o transportación, carga o traslado de productos o mercancías, artículos transitorios el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al que al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. - Artículo segundo transitorio, el titular del Poder Ejecutivo, debería de realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 3 meses a partir de la publicación del presente decreto. - Artículos transitorios. -Tercero, los establecimientos y comercio y comercio señalados en el artículo 36 bis contarán con un plazo de 3 meses a partir de la publicación del presente decreto para dejar de utilizar en forma definitiva, productos de plástico de un solo uso descartables no reutilizables. - Cuarto, la sanción prevista en el párrafo segundo del artículo 36 bis entrará en vigor a los 3 meses de que se aplique el presente decreto. - Considero que esta propuesta es muy trascendente y que independientemente de que tengamos empresas en el Estado de Guanajuato, que son líderes nacionales en la producción de plásticos, es momento de que dejen de producir plásticos no reutilizables, plásticos de un solo uso para salvaguardar el medio ambiente y la salud de las y los guanajuatenses, es fundamental que esta iniciativa se apruebe la brevedad y no la manden a la congeladora, como lo hicieron hace 3 años. - Es cuanto, muchas gracias.
Presentan iniciativa para evitar uso excesivo de plástico
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de combatir de manera directa el uso excesivo del consumo del plástico.
Recepción en Comisión
Metodologías
6 de septiembre de 2024
ELD 765/LXV-I
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Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 4 de octubre de 2024 a:
- Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato;
- La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y
- La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado.
- Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente.
- Instalación de la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, así como los asesores y la secretaría técnica.
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato | 04/10/2024 | No rendida | ||
Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. | 04/10/2024 | No rendida | ||
46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato Ayuntamiento de Irapuato | 04/10/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 04/10/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 04/10/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 04/10/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Yuriria | 04/10/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos