Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 764A/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Dessire Angel Rocha - Gracias Presidente con su permiso, el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le confiere en los artículos 77 fracción doceava párrafo segundo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, envió recientemente una Terna al Poder Legislativo, como todos lo hemos visto, con la intención de renovar el Consejo del Poder Judicial del Estado a través de la designación de uno de sus consejeros, lo que bueno, con toda celeridad veremos que va a ocurrir hoy mismo. - La relevancia del Consejo del Poder Judicial está en que, para ser integrante, al margen del mecanismo de origen de la postulación de cualquiera de los poderes, la persona designada tendría que cumplir con los mismos requisitos que la Constitución, señala para hacer persona magistrada del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Cabe destacar en un notorio hecho en el que uno de los postulados de esa terna, hace un par de días, es una semana o menos, había renunciado a la dirigencia estatal en Guanajuato del Partido Acción Nacional, a menos de 20 días de haber concluido la elección constitucional local y bueno, seguramente con la intención pues de ser beneficiario de la decisión del Gobernador del Estado, esa integración de Terna, tiene un pequeño vicio de origen el nombramiento de un dirigente partidista, e independientemente de su partido, que quede claro, aunque hay no hay que olvidar que es el partido ganador de la elección de la gubernatura. - El problema en el origen no tiene que ver ni con su nombre, que quede claro, ni con su partido, que quede muy claro, ni con sus derechos políticos, ni con sus derechos electorales, ni con sus derechos de libertad de asociación, ni con que haya resultado ser el partido en la gubernatura y que eso pues lo volviera no grato para la oposición, el problema de origen sí tiene un problema de constitucionalidad. ¿Por qué? Porque atenta contra la independencia judicial y a la presunción de la tutela judicial imparcial, no más, pero no menos, además, el titular del Poder Ejecutivo envió también para dictamen otras designaciones públicas que también se concretarán hoy mismo, en una de ellas su propuesta para ser persona magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa, que hasta hace unos días fungiera como Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien no concluyó, su cargo por el periodo constitucional para hacer beneficiario, pues. seguramente de la voluntad del Gobernador y tener una magistratura por los siguientes 10 años. - En un análisis en conjunto de las propuestas y sus efectos, si el procedimiento para la designación de una nueva persona titular de la (PRODHEG) ahora que está vacante, seguramente se realizara pronto como aquí, no en nuestra legislatura, tampoco se observa que en la Ley de Protección de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el requisito, de no venir recientemente de un encargo partidista. Cabe recordar que esta misma situación fue un caso paradigmático, ya que le permitió a la misma persona propuesta en el pasado, ser nombrado en su momento magistrado del Tribunal al que ahora va a regresar, en otras propuestas, en las otras propuestas hay una persona aspirante también a una magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa, con una experiencia profesional distinta a la exigencia de la Ley Orgánica del propio Tribunal de contar con al menos 5 años de experiencia en la materia específica de administrativa y fiscal, mientras tan solo al personal jurisdiccional, del Tribunal de Justicia Administrativa de cualquier cargo se le exigen al menos 2 años de experiencia en la materia, además de una revisión a los requisitos que debería cumplir la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, cuyo titular se presume, se chismea, se rumora, se jubilará pronto, se observa que tampoco se exige el requisito de no provenir de un encargo partidista ni de acreditar experiencia en la materia, eh, pues que sin duda, seguramente, pues yo diría ¿Que se requiere de una especialización puntual, no creen? Y no solo en procuración de justicia, sino en derechos humanos, dada la crisis que atravesamos en la materia y que toca atender a la fiscalía de manera importante, Movimiento Ciudadano, sostiene que la amenaza a la independencia judicial en todos los cargos deviene de nombramientos inadecuados. sea por las capacidades profesionales de las personas relacionadas con el ejercicio del poder o por la aplicación de procedimientos inconvenientes para su designación. - La dimensión subjetiva de una persona con poder, en la función judicial, directa o indirecta, corre el riesgo de contraponerse con la dureza constitucional que sustenta al régimen democrático, pues su percepción desde el poder político es ser parte de ese sistema de tener control de la Constitución y en palabras del Ministro en retiro José Ramón Cossío, asumir que, abro corchetes, [que deben conducirse de acuerdo con la dinámica marcada por el orden político] y cierro corchetes, la función judicial no debería ajustar su sentido interpretativo y razonable y los presidentes, ni las prácticas constitucionales y la finalidad del Estado social democrático de derecho a la situación política que está presentado en determinado momento. - Sabemos que esta eventual reforma pues no va a aplicar para estos casos concretos no hay duda, pero no significa que tal reforma, no deba ocurrir y que no deba ser aplicable y que no deban pensar seriamente en sus acciones tanto al partido local, como federales también, hay para todos, en la popularización que vivimos, tenemos la obligación de no perder de vista que los actos contrarios a la Constitución son condenables independientemente de quién los ejecuta, siempre la realidad es motivo para buscar contención y la voluntad del legislador no debería de ponerse de lado de su partido. - Por eso las referencias de la democracia constitucional en todo el mundo apuntan a la Independencia de los impartidores de justicia de todas las ramas del Derecho, que vaya que hay muchas especialidades y subespecialidades y a la de las personas físicas también, y en general independencia de todos los agentes estatales que realicen labores de investigación, los investigadores de la violación de derechos humanos o de las cuentas públicas, los garantes de Estado del Derecho, pues la verdad es que deberían tener número primero, no, garantía de un adecuado proceso de nombramiento. Inamovilidad en el cargo una vez que estén en funciones legítimamente y 3, ser protegidos contra expresiones, contra presiones externas, incluidas las políticas. - Los mecanismos de selección deben estar orientados a la determinación objetiva de la idoneidad de los aspirantes que tengan la formación o las calificaciones apropiadas. ¿Es algo que tiene sentido, no? La idoneidad para el cargo es tremendamente subjetiva, pero precisamente, por ello, el proceso de selección y designación debe buscar cauces y fronteras para objetivarlo de tal manera que se le dote de legitimidad al proceso, no, y que esa legitimidad se transfiera a la actuación de la persona seleccionada y no les pase, los que lo que les va a pasar y los que les está pasando, para lo que es útil que los requisitos constitucionales y legales enfoquen con precisión, aunque con cierta flexibilidad, un perfil adecuado a la función que se ejecutará, pues no basta en el análisis de idoneidad, la consabida la consideración a la trayectoria académica en áreas jurídicas genéricas o distintas al áreas de especialidad en la que se desempeñarán. - La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos significó un cambio de paradigma crucial en nuestro país, a raíz de esa reforma constitucional se incorporó la obligación de todas las autoridades que integran al Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en un contexto en el que en el país se debate la poca legitimidad social, de los jueces y ministros del Poder Judicial Federal, bajo el argumento genérico de corrupción y poca eficiencia de la cadena de Procuración Administrativa de Justicia, y que la función judicial está destinada a la protección de la élite económica y política, pues entonces. ¿En qué abona confirmar? Que una persona de la élite política partidista en el Estado, porque eso es lo que sucede, está en la élite, estas personas no ocupe un espacio en el Consejo del Poder Judicial de Guanajuato o en el Tribunal de Justicia Administrativa, o incluso que las personas familiares de quienes ocupan cargos en las élites políticas, en la más elite política, el más, deban ocupar espacios en magistraturas que imparten justicia administrativa o fiscal, las más cercanas al ejercicio gubernamental, eh, con experiencia, o en la función o no, no y en qué ayuda a Guanajuato no tener una exigencia constitucional de experiencia y de perfil y de independencia política y partidista a una eventual nueva fiscal o ¿Nuevo Fiscal? Si de verdad las votaciones en las que hoy se designarán cargos públicos con la fuerza de la mayoría y no con la razón de la independencia en este poder, que hemos estado viendo, la verdad es que, pues nos deberían de mover otras cosas, ¿No? No el titular noticioso o la foto, así que pues lo que yo vengo a proponerles son nuevas normas, que generemos aquí, que puedan pasar en la siguiente legislatura, para que el nombramiento de las personas titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría de Protección de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, así como para las magistraturas del Supremo, Tribunal de Justicia y Consejerías del Poder Judicial, establezcan 3 nuevos requisitos negativos para el análisis de idoneidad. - Primero, no haber sido dirigentes de partidos o asociaciones políticos a nivel nacional, estatal o municipal, no haber tenido una candidatura a un puesto de elección popular y no haber sido ministros de un culto religioso. - Dos que esos nuevos requisitos se cumplan bajo un periodo de 5 años anteriores a la designación de los cargos, y tres que la persona que ocupe la titularidad de la fiscalía General del Estado de Guanajuato, además de cumplir con los 5 años de experiencia en la materia de procuración de justicia, pues frente a la crisis de derechos humanos que estamos atravesando también cuente con formación en derechos humanos, yo digo que ya en Guanajuato estamos obligados a exigirle a cualquier autoridad, al menos esa sensibilidad, ¿No lo creen? Y pues yo creo que al menos es la menor seriedad del ejercicio del poder público que merecemos como ciudadanas y ciudadanos, así que, es momento de remendar la tarea, aunque pueda ser demasiado tarde. - Muchas gracias, es cuánto.
Proponen nuevos requisitos para quienes aspiren a diversos cargos públicos
Guanajuato, Gto. – Las diputadas Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar formularon una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato para establecer como requisito negativo de idoneidad en los procesos de designación de la persona titular de la Auditoría Superior, magistraturas, consejerías del Poder Judicial y de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, el no haber sido dirigente de partido político en los cinco años anteriores y en el caso de la Fiscalía, contar con experiencia y formación especializada en la materia del cargo.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar a fin de reformar los artículos 66, último párrafo, y 95, segundo párrafo; y adicionar la fracción VII al artículo 85, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como adicionar la fracción VIII al artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en lo que corresponde al primero de los ordenamientos.
ELD 764A/LXV-I
1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 14/08/2024 | No rendida | ||
Poder Judicial (Supremo Tribunal de Justicia del Estado) | 14/08/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Fiscalía General del Estado de Guanajuato | 14/08/2024 | No rendida | ||
Auditoría Superior del Estado de Guanajuato | 14/08/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos