Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 43/LXV-COM
Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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El secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE JUSTICIA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO RELATIVO A LA PROPUESTA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DEL NOMBRAMIENTO DE LA CIUDADANA ELVIA ORALIA DEL PILAR DURÁN ISAÍS, COMO MAGISTRADA PROPIETARIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 43/LXV-COM) El Presidente del Congreso del Estado turnó, para estudio y dictamen, a la Comisión de Justicia, la propuesta del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato del nombramiento de la ciudadana Elvia Oralia del Pilar Durán Isaís, como Magistrada Propietaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Con base en lo anterior y en lo dispuesto por los artículos 113 fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente: DICTAMEN Antecedentes. Con fecha 19 de junio de 2024 se presentó ante la Secretaría General del Congreso del Estado, la comunicación del Secretario de Gobierno, por medio de la cual se somete a la consideración del Congreso del Estado, la propuesta del nombramiento de la ciudadana Elvia Oralia del Pilar Durán Isaís como Magistrada Propietaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de conformidad con el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo. Se anexó a dicha comunicación el acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, de fecha 18 de junio del año en curso, así como el expediente de la profesionista propuesta. La Comisión de Justicia recibió por razón de turno y materia, en sesión plenaria de fecha 20 de junio de 2024 la propuesta, para su estudio y dictamen, radicándose el 21 de junio del mismo año y se acordó la elaboración de la tarjeta informativa sobre requisitos. Análisis. En los términos del octavo párrafo de la fracción XXI del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es facultad del Congreso del Estado, aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros el nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a propuesta del Gobernador del Estado. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, señala lo siguiente: Artículo 10. El Tribunal se compondrá por los magistrados propietarios y, en su caso, por magistrados supernumerarios en funciones, designados en los términos del artículo 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y funcionará en Pleno o en salas. En la integración del Tribunal se deberá observar el principio de paridad de género establecido en el segundo párrafo del artículo 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Contará además, con las unidades que prevean esta Ley y su reglamento interior. Artículo 12. Los Magistrados de las Salas durarán en su cargo diez años y no podrán ser ratificados. Serán causas de retiro forzoso de un Magistrado o de un Magistrado Supernumerario, haber cumplido setenta y cinco años de edad o padecer de incapacidad física o mental para desempeñar el cargo. Artículo 13. Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con residencia efectiva en el Estado de cuando menos cinco años anteriores a su nombramiento; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación y no más de sesenta y cinco años; III. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; IV. Tener título de licenciado en derecho, abogado o su equivalente académico y contar con cinco años de ejercicio profesional en materia administrativa o fiscal; y V. No ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación. De la revisión del expediente de la ciudadana Elvia Oralia del Pilar Durán Isaís se desprende lo siguiente: 1. Con relación al requisito de ser ciudadana mexicana se adjuntó la copia certificada por el Director General del Registro Civil de su acta de nacimiento, de la que se desprende que nació en el Estado de Guanajuato. 2. Respecto al pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no obstante de que se presume, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario, se acompañó copia certificada notarialmente de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral y la Constancia de Antecedentes Penales, expedida por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. 3. En relación a la residencia efectiva en el Estado de cuando menos cinco años anteriores a su nombramiento, se adjuntó la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de León, Guanajuato, de donde se desprende que ha radicado en este municipio desde hace más de 10 años. 4. Respecto a tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación y no más de sesenta y cinco años, igualmente se adjuntó la copia certificada de su acta de nacimiento, de la que se desprende que se encuentra dentro del rango de edad requerido. 5. En relación a gozar de buena reputación y prestigio profesional, se infiere de su trayectoria personal y profesional, ya que no hay afirmación de lo contrario y mucho menos demostración de ello. 6. Sobre no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, se adjuntó Constancia de Antecedentes Penales, expedida por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en donde se hace constar que en los archivos de esa Institución, no existen antecedentes penales por delito del orden común registrados. 7. Para el requisito de tener título de licenciado en derecho, abogado o su equivalente académico, se adjuntó copia certificada notarialmente de su título de Licenciado en Derecho expedido por el Gobernador del Estado el 22 de abril de 1991, al haber realizado sus estudios en la Universidad de Guanajuato. 8. Respecto a contar con cinco años de ejercicio profesional en materia administrativa o fiscal, se adjuntó además de la documental de referencia en el punto que antecede, copia certificada ante Notario Público de su cédula para ejercer la Licenciatura en Derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública, el 23 de enero de 1992. Se adjuntó su currículum vitae del que se desprende: Juez de Oralidad Penal, Poder Judicial del Estado. 2014. Juez Interina del Juzgado Décimo Penal de León. Poder Judicial del Estado. 2010 a 2014. Juez Interina en Juzgados Primero y Segundo Menor Penal del Partido Judicial de León, Guanajuato. Poder Judicial del Estado. 2002-2009. Secretaria Proyectista de Salas Penales del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. 1998-2002. Secretaria Proyectista del Juzgado Primero Penal de León, Guanajuato. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 1996-1998. Agente del Ministerio Público Adscrito. Procuraduría General de Justicia en el Estado de Guanajuato. 1992-1996. Secretaria Administrativa. Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato. 1990. Cuenta con: Maestría en Ciencias Jurídico Penales. Especialidad en Notaría Pública. Diplomado en Derecho Administrativo. Registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor como autora, entre otros, de “Las Ciencias Penales en la actualidad”. Cabe puntualizar que el 23 del mes y año en curso el Secretario de Gobierno a través de firma electrónica remitió, para la consideración de la Comisión de Justicia, documentos que hizo llegar la interesada en relación a la propuesta de nombramiento, referentes a: Constancia del Director de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato que señalan que en los archivos de esa División obran documentos donde se desprende que la profesionista propuesta cursó el programa educativo de Maestría en Ciencias Jurídico Penales, así como la Especialidad en Notario Público. Copias certificadas de la base de datos de Recursos Humanos y Nómina de la Dirección de Administración del Poder Judicial del Estado de Guanajuato expedidas por el Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado. Copias certificadas por el Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de las constancias por su participación en el Taller “Banca Segura”; Planeación en Gobierno Judicial: Sistema de Planeación Institucional y Gestión por Resultados (SPIGeR); Curso sobre el Nuevo Proceso Penal Acusatorio y Oral; Reconocimiento de los Derechos Humanos en el Nuevo Sistema Acusatorio; “El ministerio público en el sistema penal acusatorio; curso Nuevos Instrumentos legales contra la delincuencia organizada; taller “Los Derechos Humanos de las Mujeres y el Combate a la Violencia; Curso de Inducción al Nuevo Sistema de Justicia Penal; Curso de Inducción sobre el Sistema Penal Acusatorio; así como un anexo descriptivo del currículo. Cabe destacar que, en relación con la propuesta que nos ocupa para ocupar el cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, respecto de su experiencia en materia administrativa, me permito señalar que, en el tiempo en que la persona propuesta se desempeñó como agente del Ministerio Público, se debe considerar que el ministerio público se ubicaba orgánicamente dentro de la administración estatal, es decir, no se trataba de un organismo autónomo. Ahora bien, las funciones del ministerio público, en aquella época, no se constreñían únicamente a la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, por el contrario, el ministerio público realizaba funciones relacionadas con la defensa de los intereses patrimoniales del estado, asesoría jurídica de las entidades gubernamentales, defensa de los intereses de los menores de edad y personas con discapacidad y la representación de intereses jurídicos en diversas materias. Sin duda alguna, las funciones de carácter procesal del ministerio público eran, y son, las más significativas, sin embargo, en el ámbito de las atribuciones administrativas desarrolladas en la época en que la propuesta se desempeñó como agente del ministerio público, encontramos, como ya se mencionó, la encomienda de los intereses patrimoniales de la administración, incluyendo los de carácter fiscal, atribuciones que claramente no son de carácter jurisdiccional, sino que, por el contrario, pueden encuadrarse en el campo de las actividades administrativas. En este sentido, desde el punto de vista histórico y de acuerdo con la doctrina, las atribuciones del ministerio público pueden agruparse en tres sectores: en primer lugar, como accionante o requirente; en segundo término, como autoridad dictaminadora o consultiva, y, finalmente, como un cuerpo que desempeña funciones de índole orgánica o administrativa. Es así como se puede señalar que el ministerio público y sus integrantes, conformaban el organismo estatal que realizaba funciones judiciales ya sea como parte o sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, especialmente, en la penal, y que también realizaban funciones administrativas de consejería jurídica y realizaba la defensa de los intereses patrimoniales del estado. De lo anterior se desprende, claramente, que la Procuraduría General de Justicia del Estado perteneció a la administración pública estatal desempeñando las funciones administrativas mencionadas anteriormente y, en este sentido, se debe señalar que se justificaba la vinculación del ministerio público con el organismo ejecutivo y, por ende, sus integrantes se consideraban incluidos en el cuerpo de funcionarios administrativos. Se considera, dentro de la experiencia en materia administrativa de la propuesta que nos ocupa, su experiencia en el ministerio público y su experiencia en el Universidad de Guanajuato, máxime si se considera que la experiencia en materia administrativa que nos exige la ley para dar cumplimiento a los requisitos señalados para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato no se encuentra tasada de manera alguna en la ley, simplemente se trata de que las personas propuestas tengan experiencia en la materia y, que con los demás requisitos señalados en la propia norma, se asegure que la persona propuesta tenga la experiencia necesaria para desenvolverse en el ámbito jurisdiccional administrativo. Ahora bien, siguiendo la línea de aplicación de la materia en cuestión, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Derecho Administrativo tiene dos grandes vertientes, dependiendo de si el Estado actúa en su faceta reguladora -en ejercicio de su facultad constitucional de planificación de actividades económicas, sociales y culturales, para la realización de ciertos fines- o en la de policía o vigilante. Resulta evidente que, aun cuando ambas facetas prevén la imposición de sanciones -comprendiendo incluso nulidades-, sólo la faceta de "Estado-policía" prevé la posibilidad de sancionar, en sentido estricto, infracciones administrativas que dan lugar al surgimiento de responsabilidad a cargo de las y los servidores públicos, e incluso de los particulares, mediante el uso de la potestad punitiva. Es precisamente éste el ámbito en el cual tiene cabida la intervención de los órganos internos de control y de los tribunales administrativos y en el que, atendiendo a la proyección que tiene sobre la vida de las personas, se ha considerado necesario reconocer la existencia de un debido proceso administrativo, con los alcances que le han dado este alto tribunal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es así que una rama del derecho administrativo es el derecho administrativo sancionador el cual en términos generales estudia lo relativo a la potestad sancionadora de la administración que implica la acción punitiva del Estado (ius puniendi), la cual Jaime Ossa define como: … una atribución propia de la administración que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a los particulares y aún a los funcionarios que infringen disposiciones, o a sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden a sus mandatos o desconocen sus prohibiciones. Es así que, de conformidad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico; en uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida. En consecuencia, tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos. Ahora bien, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, 9. En relación a no ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación, además, del escrito en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de estos supuestos y no haber afirmación de lo contrario y mucho menos demostración de ello, se adjuntó su currículum vitae de donde se desprende su trayectoria personal y profesional. De acuerdo con lo anterior, se infiere que la ciudadana Elvia Oralia del Pilar Durán Isaís, cumple con las exigencias legales para ocupar el cargo de Magistrada Propietaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Por lo expuesto y fundado en los dispositivos constitucionales y legales contenidos en el cuerpo del presente dictamen, la Comisión de Justicia somete a la consideración del Pleno del Congreso el siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con los artículos 63 fracción XXI, octavo párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 10, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, la ciudadana Elvia Oralia del Pilar Durán Isaís reúne los requisitos para ocupar el cargo de Magistrada Propietaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por lo que resulta procedente que la Sexagésima Quinta Legislatura se pronuncie sobre la aprobación del nombramiento a propuesta del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; cargo que desempeñará por diez años a partir de que rinda su protesta de ley. Guanajuato, Gto., 25 de junio de 2024 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1322 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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