Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 41/LXV-COM
Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE JUSTICIA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO RELATIVO A LA PROPUESTA DE TERNA FORMULADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO PARA LA DESIGNACIÓN DE UN CONSEJERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. (ELD 41/LXV-COM) La Presidencia del Congreso con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen, la propuesta de terna para la designación de un Consejero del Poder Judicial del Estado, formulada por el Gobernador Constitucional del Estado. Con base en lo anterior y en lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente: DICTAMEN Antecedentes. Con fecha 19 de junio de 2024 se presentó ante la Secretaría General del Congreso, la comunicación del Secretario de Gobierno, por medio de la cual somete a la consideración del Congreso del Estado, la terna para la designación de un Consejero del Poder Judicial de conformidad con el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado. La terna propuesta está integrada por los licenciados Eduardo López Mares, Fernando Martínez Saldívar y Raúl Núñez Durán. Asimismo, se anexó la documentación de cada uno de los profesionistas citados. La propuesta se turnó a la Comisión de Justicia el 20 del mismo mes y año para su estudio y dictamen, radicándose el 21 de junio del mismo año y se acordó la elaboración de la tarjeta informativa sobre requisitos. Análisis. El Congreso del Estado tiene facultades para designar a los Consejeros del Poder Judicial, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63, fracción XXI, quinto párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por su parte, dispone el artículo 82 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en sus párrafos segundo, tercero y cuarto que: El Poder Judicial contará con un Consejo que será el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial. El Consejo del Poder Judicial estará Integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, que también presidirá el Consejo; un Juez de Partido, que será aquel que cuente con la mejor calificación de acuerdo con el dictamen de evaluación que para el efecto se emita por el Pleno del Consejo en términos de ley; dos Consejeros designados por el Congreso del Estado de entre las ternas que para tal efecto presenten el Poder Ejecutivo y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, respectivamente; y un Consejero designado por el Congreso del Estado. Los Consejeros, salvo su Presidente, durarán cuatro años en el cargo, serán sustituidos cada año de manera escalonada y no podrán ser nombrados para el periodo inmediato siguiente. Los Consejeros del Poder Judicial deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 85 de esta Constitución. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en su artículo 27 establece lo relativo a la integración y organización del Consejo del Poder Judicial, en los siguientes términos: Integración y organización Artículo 27. El Consejo del Poder Judicial se integrará por cinco consejeros en los términos del artículo 82 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y funcionará en Pleno para tomar sus decisiones. Con excepción del presidente del Consejo del Poder Judicial, cada consejero integrará una ponencia, en la que contará con un secretario que tendrá fe pública. Por acuerdo del Consejo del Poder Judicial se podrán establecer las comisiones y delegaciones que se estimen oportunas. Esta Comisión de Justicia procede hacer el análisis de los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de Consejero del Poder Judicial. Al respecto, el artículo 85 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dispone lo siguiente: Artículo 85. Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; III. Tener título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello y por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica; IV. Haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica o ser Juez de Partido y haber satisfecho los requerimientos de la carrera judicial en los términos que establezca la Ley; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y VI. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República o del Estado. De la revisión de los expedientes de los profesionistas propuestos, que al efecto se llevó a cabo, se desprende que: 1. En relación con la calidad de ciudadanos mexicanos y guanajuatenses se adjuntaron sus respectivas certificaciones de sus actas de nacimiento, de las que se desprende que los tres propuestos nacieron en el Estado de Guanajuato. 2. En referencia al pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos de los propuestos, no obstante de que se presume este requisito, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario, se anexaron los escritos bajo protesta de decir verdad de que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; asimismo, se anexaron las copias certificadas notarialmente de sus credenciales para votar expedidas por el Instituto Nacional Electoral. 3. Respecto a que tienen cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, se adjuntaron sus respectivas certificaciones de sus actas de nacimiento, de las que se desprende que los tres propuestos rebasan la edad requerida. 4. Para el requisito de tener título de Abogado o Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello, se anexaron copias certificadas notarialmente de sus respectivos títulos: a) Del licenciado Eduardo López Mares expedido por la Universidad Quetzalcóatl, el 11 de diciembre de 1998. b) Del licenciado Fernando Martínez Saldívar expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, el 7 de octubre de 1993. c) Del licenciado Raúl Núñez Durán expedido por la Universidad Quetzalcóatl, Campus Moroleón, el 28 de noviembre de 2008. 5. En relación a que tienen por lo menos diez años de ejercicio en alguna de las ramas de la profesión jurídica, además de las documentales de referencia en el punto que antecede, se anexaron copias certificadas notarialmente de sus cédulas para ejercer la profesión de Licenciatura en Derecho, expedidas por la Secretaría de Educación Pública, así como sus respectivos currículum vitae de los que se desprenden sus trayectorias en el ramo jurídico: a) Del licenciado Eduardo López Mares con cédula profesional de fecha 18 de junio de 2012. Se desprende de su currículum vitae lo siguiente: 1994-1998 Litigante en el Despacho Jurídico “López-Mares” a cargo del licenciado Francisco Javier López Mares de Irapuato. 26 años de abogado litigante, académico, conferencista, servidor público. 1996-1997 Servicio Social Profesional en el juzgado de Partido Primero Penal a cargo de la C. Lic. Ma. Guadalupe Camarena García y Lic. Mirna Edith Higareda Lorenzo. 1998-2000 Despacho Jurídico “López-Sánchez” de Irapuato. 1998 Suplencia como Procurador Auxiliar en Materia de Asistencia Social. DIF Irapuato. Al menos 15 años como integrante del Colegio de Abogados de Irapuato. 2000-2003 Asesor Jurídico en la LVIII Legislatura federal de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Comisión de Participación Ciudadana. 15 noviembre de 2003 al 2007. Asesor Jurídico del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el H. Congreso del Estado de Guanajuato. LIX Legislatura. Agosto de 2007 a mayo de 2009 Coordinador de Asesores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el H. Congreso del Estado de Guanajuato. LX Legislatura. 2009 a septiembre de 2012, Diputado Local por el Distrito XII con Cabecera en Irapuato, Gto., integrante de las Comisiones de Administración; Justicia; Gobernación y Puntos Constitucionales; y de Asuntos Electorales. Catedrático en la Maestría en Derecho Constitucional impartiendo las materias de Derecho Constitucional en General y Derecho Constitucional Aplicado, enero 2014 a diciembre de 2017. 2012 Presidente de la Subcomisión de Normatividad de la Comisión Estatal para la Implementación de los Juicios Orales y Seguridad Pública en el Estado de Guanajuato. 2009-2012 Representante del H. Congreso del Estado ante el Consejo general del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Nov. 2012 a 2015. Secretario Técnico de la Comisión Estatal para dar seguimiento a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública. 2014-2015 Director General del Fideicomiso Público de Administración de Inversión de los recursos federales y estatales destinados al apoyo en la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Guanajuato, emitido por el entonces Gobernador del Estado. Nombramiento como Coordinador de Proyectos, adscrito a la Secretaría de desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato. Diciembre 2016. Nombramiento como Director General Jurídico adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del gobierno del Estado de Guanajuato. Junio 2017. b) Del licenciado Fernando Martínez Saldívar con cédula profesional de fecha 29 de noviembre de 1993. Se desprende de su currículum vitae lo siguiente: 1991-2020 Asesor Jurídico Importodo Importadora ASIA-MEXICO Grupo Mavisa Bajo Cero Frigoríficos Urbanizadora del Bajío SA de CV Empacadora y Comercial Textil SA de CV Ecoservicios de Irapuato S.A. de C.V. Grupo DASUCO S.A. de C.V. Taller de Equipos rodantes del Bajío S.A. de C.V. Abogado postulante, despacho jurídico. 1991 durante las elecciones federales Coordinador Distrital de Información del VIII Distrito Federal Electoral y Auxiliar en la Vocalía de Organización electoral del Instituto federal Electoral con sede en Celaya, Gto. 1992-2001 Oficial Calificador de la ciudad de Irapuato, Gto. Consejero Ciudadano Propietario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en el Distrito Electoral XI, con sede en Irapuato, Gto. Actuario del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Consejero Ciudadano del Consejo Municipal electoral de Irapuato, Gto. Delegado de Seguridad Pública Municipal de Irapuato, Gto. Secretario Particular del Director general de Gobierno en el Municipio de Irapuato, Gto. 2002-2003 Secretario Particular del C. Presidente Municipal de Irapuato, Gto. Juez Administrativo Municipal, del H. ayuntamiento de Irapuato. 2005 a noviembre de 2006 Coordinador Operativo de la Subsecretaría de Administración Interna y Servicios Jurídicos de la Secretaría e Obra Pública del Estado de Guanajuato, realizando funciones de Secretario Particular del Subsecretario, responsable de dar seguimiento a proyectos y coadyuvante con las direcciones administrativa, recursos humanos, recursos materiales y derecho de vía. 2007 a octubre de 2008 Asesor Jurídico de la Presidencia Municipal de Irapuato, Gto., atendiendo los asuntos contenciosos administrativos, responsable en la defensa de los derechos de la Administración Municipal. 2008 a octubre de 2009 Director de Normatividad y Asuntos Administrativos de la Presidencia Municipal de Irapuato, Gto., responsable de la elaboración de contratos y convenios, revisión de factibilidades, permisos de división, fraccionamientos, revisión de reglamentos, regularización de bienes inmuebles, asesoría a los miembros del Ayuntamiento. 2009 a julio de 2010 Gerente jurídico de la Junta de Agua Potable, alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Irapuato, Gto., responsable de la elaboración de contratos y convenios, asesor de las comisiones de factibilidad, adquisiciones, obra, cuenta pública, revisor de todas las acciones a tratar por el Consejo Directivo, representante legal del organismo operador, juicios penales, administrativos, civiles, mercantiles. 2011 a 2013 Subdirector Jurídico de la Dirección de Policía Municipal. 2028 a la fecha Encargado de despacho de la Unidad de Acceso a la Información Pública. Juez Administrativo Municipal. Encargado de la Implementación del Sistema de Justicia Cívica del Municipio de Irapuato, Gto. Director de Oficiales Calificadores. Encargado de Despacho de la Dirección de Justicia Cívica del Municipio de Irapuato, Gto. Coordinador de los Centros de Atención a Víctimas de Conductas Antisociales del Municipio de Irapuato, Gto. c) Del licenciado Raúl Núñez Durán con cédula profesional de fecha 19 de marzo de 2010. Se desprende de su currículum vitae lo siguiente: Partido Acción Nacional Guanajuato. Secretario de Acción de Gobierno. 2021 a la fecha. Municipio de Yuriria. Secretario del Ayuntamiento. 2018-2021. Despacho Jurídico Lara&Asociados. Abogado particular. 2009-2019. Municipio de Moroleón. Administrador del Parque Municipal. 2008-2009. Municipio de Yuriria. Oficial del Juzgado Único Menor Mixto. 2007. 6. Respecto a que se han distinguido por su honorabilidad se presume toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario ni mucho menos demostración de ello; que se han distinguido por su competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica, se adjuntaron sus respectivos currículos vitae, de los que se infieren sus trayectorias profesionales como quedó asentada en el punto que antecede. Además, cuentan con otros estudios, cursos, seminarios, diplomados y reconocimientos. a) Del licenciado Eduardo López Mares, además de su asistencia a cursos, seminarios y diplomados, cuenta con: Maestría en Derecho Civil. Titulado. Postgrado de Especialización en Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales en la Perspectiva del Siglo XXI. La especialidad de Notario Púbico. Titulado. Diplomado Universitario en Derecho Parlamentario. b) Del licenciado Fernando Martínez Saldívar, además de su asistencia a cursos, congresos, seminarios y diplomados, cuenta con: Especialidad en Administración Pública Estatal y Municipal. Experiencia como catedrático en diversas materias jurídicas. c) Del licenciado Raúl Núñez Durán cuenta con: Maestría en Ciencias Jurídico Penales. Diplomado en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. 7. Gozar de buena reputación, se presume de todos los propuestos toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario, ni mucho menos demostración de ello. 8. Sobre el requisito de no haber sido condenados por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año, ni haber sido inhabilitados para el cargo por la comisión de los delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, se adjuntaron sus Constancias de Antecedentes Penales, expedidas por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de las que se hace constar que no se encontraron antecedentes penales por delito de orden común. 9. Respecto a la residencia en el Estado durante los últimos cinco años, se adjuntaron las constancias de residencia expedidas: a) Del licenciado Eduardo López Mares por la encargada del despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., en la que se hace constar que tiene de residir en esa ciudad 12 años y 5 meses. b) Del licenciado Fernando Martínez Saldívar por la encargada del despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., en la que se hace constar que tiene de residir en esa ciudad 12 años y 6 meses. c) Del licenciado Raúl Núñez Durán por el Secretario del Ayuntamiento de Yuriria, Gto., en la que se hace constar que manifestó tener 38 años viviendo en el domicilio que informa y que ello fue corroborado mediante pruebas documentales. De todo lo anterior, se infiere que los ciudadanos licenciados Eduardo López Mares, Fernando Martínez Saldívar y Raúl Núñez Durán cumplen con los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de Consejero del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 113 fracción IV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Justicia somete a la consideración del Pleno del Congreso el siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con los artículos 63 fracción XXI, 82 y 85 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los ciudadanos Eduardo López Mares, Fernando Martínez Saldívar y Raúl Núñez Durán reúnen los requisitos para ocupar el cargo de Consejero del Poder Judicial del Estado, por lo que resulta procedente designar de entre ellos a quien deba ocupar dicho cargo, por el término de cuatro años, que se contará a partir de que rinda su protesta de ley. Guanajuato, Gto., 25 de junio de 2024 La Comisión de Justicia. Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
---|---|---|---|---|---|---|
1320 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
---|