Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2024-06-20_at_11.27.53_am

Expediente: 759/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PAN Partido_version_front_pan_l
  • Diputado_redondo_marquez_alcala Laura Cristina Márquez Alcalá
  • Iniciativa ! '#PROTECCIONINTEGRALMATERNIDAD' ! '#POLITICASPUBLICASOBLIGATORIAS' ! '#APOYOSPOBLACIONVULNERABLE'
    Iniciativa signada por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforma la fracción I del artículo 10 y se adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer embarazada, desde la etapa gestacional, con protección integral y políticas públicas para apoyo de esta población vulnerable.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    20/06/2024

    Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá - Muy buenos días saludando a todos quienes hoy nos acompañan compañeras compañeros al público que hoy está aquí los bienvenidas todos al Congreso del Estado y a quienes nos siguen por las diferentes plataformas por supuesto a nuestros amigos de los medios que siempre nos ayudan a informar sobre los trabajos que hacemos aquí en el Congreso del Estado. - El día de hoy presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en virtud de una consistencia y una congruencia con la visión que he tenido a lo largo de mi gestión como diputada local, en la que he hablado de integralidad y de transversalidad, de complementariedad de un sistema jurídico que debe funcionar con todos y cada uno de los elementos que le componen en ese sentido y atendiendo la reforma la iniciativa que hoy, que hoy propongo, tiene relación directa precisamente con lo que establece la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado, que recientemente hemos aprobado en este mismo Congreso. - Esta iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso a los derechos económicos sociales y culturales de la mujer embarazada, reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales mediante la incorporación expresa de la obligación a la protección integral de la maternidad desde la etapa gestacional, también se propone establecer la obligación de observar las políticas públicas de desarrollo social para asegurar el apoyo a esta población en situación de vulnerabilidad, lo anterior el tenor de las siguientes consideraciones: - Primero protección de los derechos económicos sociales y culturales que conocemos comúnmente como (DESC) que se refieren a la existencia de condiciones de acceso de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuaos a la dignidad inherente de la persona humana. - Según el concepto tradicional los derechos económicos sociales y culturales no dependerían del instauración de un orden jurídico, ni de la decisión política de los órganos gubernamentales sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual debe alcanzarse progresivamente y es materia de políticas públicas efectivas, diversas circunstancias han sido invocadas como argumento para desvalorizar la naturaleza jurídica de los (DESC) en efecto a propósito de estos asuntos se ha planteado una contraposición entre los derechos económicos sociales y culturales por una parte y los civiles y políticos por otra, estos últimos serían derechos inmediatamente exigibles y frente a ellos los estados están obligados a un resultado, un orden jurídico político que los respete y garantice, los otros por el contrario serían exigibles en la medida en que el estado disponga de los recursos para satisfacerlos puesto que las obligaciones contraídas esta vez son de comportamiento, de tal manera que para establecer que un gobierno ha violado tales derechos no basta con demostrar que no han sido satisfechos, sino que, el comportamiento del poder público en orden a alcanzar ese fin, no se ha adecuado a los estándares técnicos o políticos apropiados, así la violación del derecho a la salud o al empleo, por ejemplo, no depende de la sola privación de tales bienes como sí ocurre con el derecho a la vida o la integridad, al respecto la propia Asamblea General de las Naciones Unidas, señala abro cita, - el hombre privado de los derechos económicos sociales y culturales no representa a la persona humana que la declaración universal considera como el ideal de hombre libre, a su vez en los principios del limburg sobre la aplicación del pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales se postuló que teniendo en cuenta que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes se debería prestar la misma atención y consideración urgente a la aplicación fomento y protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos sociales y culturales, como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un estado siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma así se ha ensanchado sucesivamente el ámbito de los derechos humanos y su protección tanto a nivel doméstico como al estar internacional. - Por otra parte el principio de progresividad no debe entenderse como una nota para la exigencia inmediata de los derechos humanos ya que esta sería realizable de inmediato al contrario una vez identificado un derecho inherente a la dignidad de la persona humana, este merece protección inmediata, al principio de progresividad denota que el reconocimiento de los derechos humanos se ha ampliado progresivamente y que esa ampliación es irreversible por el contrario su reconocimiento es gradual, además el número y el vigor de los medios de protección también ha crecido progresiva e irreversiblemente porque en materia de derechos humanos toda regresividad es ilegítima, hablando del marco jurídico la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos representa el cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano respecto del reconocimiento de los derechos humanos, perdón de los derechos fundamentales como inherentes a la, así lo establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas pues que viven o transitan en México gozarán de todos los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano forme parte, de los anteriores cabe mencionar el derecho constitucional a la no discriminación por sexo, por condiciones de salud, edad, condiciones sociales, estado civil entre otros, el párrafo tercero del citado artículo además, deja en claro, ¿Cuáles son? ¿Cuáles son las obligaciones de todas las autoridades respecto de los derechos humanos? En el derecho internacional de los derechos humanos existe un consenso sobre la protección a la persona en todas sus etapas de vida así como la obligación del estado de aplicar las medidas necesarias para asegurar las condiciones sociales económicas y culturales óptimas y dignas para sus derechos, los derechos humanos, sí, son indivisibles e interdependientes ya que tutelan y protegen bienes jurídicos de las personas como unidad, los derechos económicos sociales y culturales no son una mera declaratoria de buenas intenciones por parte de los estados, ni de la comunidad internacional son derechos derivados de tratados internacionales sobre derechos humanos que parten de una visión holística de la persona a la que se le reconoce su dignidad inherente y debe respetarse y protegerse, los derechos económicos sociales y culturales derivan de los tratados internacionales como el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales de la organización de las naciones unidas, que reconocen la posibilidad de realizar el ideal del ser humano libre en él disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos tanto como de sus derechos económicos sociales y culturales el reconocimiento de la dignidad humana sería incompleto. - En el caso particular que nos ocupa, la protección jurídica la mujer embarazada actualmente en México se encuentra orientada al acceso a los servicios e insumos médicos así como a la de seguridad social reconocida en la Constitución Política de nuestro país por otra parte la Ley General de Salud, en la Ley General de Salud, la atención médica preferentemente en beneficio de los grupos en situación de vulnerabilidad, es uno de los rubros más importantes sobre todo en materia de atención materno infantil y en la promoción de la lactancia materna. - La ley Federal del Trabajo también contiene disposiciones que protegen a la embarazada destacando en ella, distintos artículos que establecen protección laboral para que no perjudiquen su salario, sus prestaciones o sus derechos por su estado de embarazo, en concordancia con lo antes expuesto resulta pertinente recuperar también lo que el máximo órgano jurisdiccional ha señalado sobre la importancia de la tutela de la maternidad de la mujer, lo cual es una premisa derivada del marco constitucional y convencional del sistema jurídico respecto de la protección de la mujer embarazada, según dice, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - Esta iniciativa también pretende establecer la obligación estatal de garantizar a la persona los medios necesarios para su subsistencia y desarrollo de forma digna y efectivizar sus múltiples derechos derivados, los derechos humanos permitan la protección de la persona en su dignidad, su libertad y su igualdad, con la finalidad de que pueda desenvolverse de manera plena en todos los ámbitos de su vida, como lo son el social, el político, el económico y el cultural, para tal efecto deben desplegarse las medidas necesarias para que los derechos no sean limitativos o enunciativos sino que existan las acciones y medios concretos que garanticen la tutela del bien jurídico en cuestión en el caso concreto de la mujer embarazada. - Cómo ha quedado expuesto, la interdependencia e indivisibilidad de aquellos derechos permite distinguir y atender aquellas situaciones que representan factores de vulnerabilidad, por lo que la mujer embarazada constituye un grupo en situación de vulnerabilidad que no se atiende actualmente de manera integral, por el contrario la mayoría del apoyo que aporta el estado está orientado solamente accesos de servicio de atención médica, los cuales, si bien son muy necesarios no terminan por atender los aspectos multidimensionales que requiere la mujer embarazada, esta situación puede en el mediano plazo constituir problemas generales y públicos que tengan un impacto negativo en la sociedad; y viene un tema importante sobre el impacto del efectivizaron de los de los derechos económicos sociales y culturales de la mujer embarazada pues es una medida preventiva también de la mortalidad infantil y materna, las consecuencias de las desigualdades sociales que contribuyen al incremento de la morbilidad y mortalidad infantil y materna, suponen un enorme costo para el estado ya que el sistema de salud y las propias familias terminan experimentando afectaciones derivadas de este problema. - El centro de desarrollo de la niñez de la Universidad de Harvard, a través de la investigación denominada ¿Las primeras experiencias pueden alterar la expresión génica y afectar a largo plazo el desarrollo? detalla que la ciencia indica que la composición de los genes durante el desarrollo fetal e infantil puede tener influencias significativas en la arquitectura del cerebro que duran toda la vida, el centro académico apunta que los diseñadores de políticas públicas pueden tomar ventaja de la información ofrecida en esta investigación para que por medio de acciones efectivas puedan contribuir al desarrollo óptimo durante la etapa del desarrollo fetal e infantil en relación con los genes del menor para que en consecuencia pueda haber beneficios de largo plazo en su salud mental psicológica y física el estudio concluye que procurando la reducción en la exposición de la mujer embarazada y los infantes en ambientes y experiencias que puedan tener un impacto negativo en su expresión génica se pueden atender preventivamente distintos problemas sociales de lo anterior resulta que el efectiviza acción de los derechos económicos sociales y culturales de la mujer embarazada, permitirá conseguir una maternidad y etapa gestacional sin riesgo. - Por otra parte, se vislumbra como externalidad positiva resultante de la fertilización de estos derechos la eliminación de las barreras sociales económicas y culturales que limitan las opciones de las personas y su capacidad de tomar decisiones, lo cual tendrá un beneficio positivo respecto del desarrollo de su proyecto personal de vida. - Siguiendo en esta tesitura esperamos pues que esta propuesta permee siempre en beneficio siempre de las familias de nuestro estado especialmente en las mujeres en situación de vulnerabilidad que se encuentran embarazadas y requieren de toda la atención y toda la solidaridad de la sociedad guanajuatense. - Muchas gracias presidente.


    Busca se garanticen derechos económicos, sociales y culturales de la mujer embarazada

    Guanajuato, Gto. –  La diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato para fortalecer la protección jurídica de la mujer embarazada.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    14/11/2024

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa signada por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Quinta Legislatura, por la que se reforma la fracción I del artículo 10 y se adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 759/LXV-I)

     

     

    Comisión de Desarrollo Económico y Social

     

    Secretaria Técnica de la Comisión

     

    Cuadro de texto: Metodología

     

     

     

     

    1. Se remitirá la iniciativa a la Secretaría del Nuevo Comienzo, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo y a los ayuntamientos del Estado, quienes contarán con un plazo de 10 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 10 días hábiles.

     

    1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a la Comisión.

     

    1. Llevar a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social que deseen participar, personal de asesoría de quienes la conforman, personas funcionarias de la Secretaría del Nuevo Comienzo, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

     

    1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

     

    1. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión del proyecto de dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Opinión de la Secretaría del Nuevo Comienzo 02/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
    Opinión del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato 02/12/2024 No rendida
    Opinión del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses 02/12/2024 No rendida
    Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 02/12/2024 No rendida
    Opinión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo 02/12/2024 No rendida
    Opinión a los Ayuntamientos Ayuntamiento de San Diego de la Unión 02/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 02/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 02/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Apoyo a la Función Edilicia de León 02/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Coroneo 02/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 02/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Moroleón 02/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Salamanca 02/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Abasolo 02/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santiago Maravatío 02/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    05/12/2024
    El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se reforma la fracción I del artículo 10 y se adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos