Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 756/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Irma Leticia González Sánchez - Muchas gracias, presidente, muy buenos días, tengan todas y todos ustedes, me da mucho gusto estar aquí en tribuna saludándolos nuevamente, y doy la venia, Presidente Mesa Directiva, muchas gracias y muchas gracias al público que nos acompaña a quien nos vea a través de los medios electrónicos, a los medios de comunicación y a todos los que nos acompañan en este día mis compañeras y compañeros diputados, hago uso de la voz, para someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por lo que se reforma la fracción V al artículo 153 y se deroga el contenido del artículo 168 del Código Penal del Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente exposición de motivos, el Código Penal del Estado de Guanajuato prevé la sanción para quien comete el delito de peligro de contagio de salud, por lo cual es posible querellarse contra una persona con VIH, o alguna otra infección bajo el supuesto de que potencialmente puede poner en riesgo, la salud de otra persona, en el caso del VIH, las personas que cuentan con este diagnóstico en nuestro país cuentan con la atención médica y el acceso al medicamento antirretroviral ARB de manera gratuita con cargo a los servicios públicos de salud mediante estos medicamentos, la persona con VIH, alcanzan en promedio en menos de 6 meses la inectabilidad, esto es, una concentración tan baja del virus en su sangre que les permite recuperar su sistema inmunológico, ha habido muchos avances en este tema, por eso es importante que lo veamos que nos enteremos, para que no sigamos discriminando, a todas esas personas que lamentablemente padecen de este contagio y también e impedir el avance de la infección, gozar de un buen estado de salud, calidad y expectativa de vida semejante al de una persona que no tuviera el VIH. - Adicionalmente, esta condición de indectectabilidad de la carga viral hace imposible que este virus se transmita por medio de relaciones sexuales, aún en ausencia del uso de mecanismos de barrera como es el profiláctico. Esto está confirmado por varias investigaciones científicas, en particular el estudio denominado parte 2, presentado en la Conferencia Mundial de Sida de la International Addiction Society en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos en el 2018 por esta razón, con base en este criterio técnico científico, no existe motivo para que esta disposición normativa se use para imputar a personas con diagnóstico de VIH con este delito, en los hechos, de acuerdo con estudios realizados por académicos y miembros de la sociedad civil, como la red mexicana de organizaciones contra la criminalización del VIH, hay decenas de casos de personas con VIH, procesadas e incluso sentenciadas por este tipo penal, por lo que no se trata de una figura jurídica en desuso, en la práctica, estos hechos constituyen un acto totalmente de discriminación y una injusticia, ya que no hay ninguna razón, para presumir que una persona con VIH en tratamiento ARB ponga en ningún riesgo a otra persona por sostener relaciones sexuales con ella. - La pandemia, del SIDA persiste en las personas que viven con el VIH y aún no cuentan con un diagnóstico ni un tratamiento, por lo que pueden tener cargas virales altas y potencialmente tendrían la capacidad de transmitirlo, a esas personas es necesario acercar la posibilidad de realizarse una prueba y de vincularse al tratamiento ARV. - El Estado mexicano ha asumido el compromiso de garantizar una respuesta integral al VIH, basada en el marco internacional protector de los derechos humanos y con base a la evidencia científica más actualizada, de acuerdo con las directrices internacionales, sobre el VIH sida y los derechos humanos de (ONUSIDA) señal, y señala esto que es muy importante, ni la legislación penal ni la sanitaria deberían prever delitos específicos contra la transmisión deliberada e intencional de VIH, sino que deberían aplicarse a esos casos excepcionales, las figuras delictivas generales. - La penalización del contagio del VIH u otro tipo de infecciones, generan más daños que beneficios, en términos de impacto en la salud pública, entre ellas, la perpetuación del estigma y la discriminación a las personas que viven con este VIH. El pasado primero de marzo, día en que se conmemora el día de la cero discriminación, el programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH y SIDA, (ONUSIDA) hizo un llamado para que los países de todo el mundo eliminen de sus costos legales aquellas leyes que sancionen o criminalicen, a las personas que viven con VIH, de igual manera, la declaración del consenso de expertos sobre la ciencia relativa al VIH en el contexto del Derecho penal, elaborada por especialistas en la materia de todo el mundo, insta a erradicar las ideas erróneas persistentes que exageran los daños que produce la infección por el VIH, que influye en la aplicación de la legislación penal y llama a los Gobiernos y tomadores de decisiones a tomar en cuenta detalladamente los avances realizados en el ámbito científico del VIH para garantizar que la aplicación de la ley, esté basada en los conocimientos actuales, en este campo, sobre todo si se toma en cuenta que las pruebas actuales sugieren que la posibilidad de que el VIH se transmita durante un único acto sexual, mordedura o escupida son inexistentes o escasas. - A mayor abundamiento, la tipificación penal del peligro de contagio inhibe las personas que identifican haber tenido una exposición potencial del VIH, a realizarse una prueba de detección que podría salvar su vida al ser el primer paso para vincularse al tratamiento o incluso para la posibilidad de recibir profilaxis mediante ARV, ya que solo una persona con diagnóstico podría ser procesada por este delito. - En nuestro país, el 30/04/2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, falló a favor de la acción de inconstitucional,139/20152, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a solicitud del Grupo multisectorial en VIH/SIDA al ITS del Estado de Veracruz, en contra de la reforma al artículo 158 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, de Ignacio de la Llave, e incluso contenido, se agregó la sanción por delito presunto contagio a quienes presenten infecciones de transmisión sexual, el entonces Ministro Presidente de la Secretaría de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, retomando las recomendaciones de programa conjunto de las Naciones Unidas por el VIH diagonal SIDA y la Declaración de Oslo referente a la criminalización del VIH, argumentó que el artículo Veracruzano dejaba al arbitrio de la autoridad investigadora decir que enfermedades. ¿Cuáles serían? Consideradas como graves y cuáles no, yendo en contra del principio de legalidad que los delitos no pueden ser indeterminados o ambiguos. Por su parte, el ex Ministro Arturo Zaldívar indicó que es complicado determinar. Cuando se puso en riesgo a una persona transmitir la enfermedad, manifestando que en los Estados Unidos las leyes que sancionan a la transmisión de VIH han provocado muchos arrestos por actividades que no implican riesgo alguno, como escupir o morder, debido a que no hay una claridad ni hay tampoco una evidencia científica de que estas acciones expongan a una persona a una infección de transmisión sexual, por eso, por lo anteriormente expuesto, consideramos viable la presente iniciativa para dejar de criminalizar a las personas que tienen el VIH. - Es cuanto Señor Presidente, muchas gracias.
Pretenden se deje de criminalizar a quienes padecen VIH
Guanajuato, Gto. – La diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado que busca se deje de criminalizar a las personas que identifican haber tenido una exposición potencial al VIH.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remitir la iniciativa al Supremo Tribunal de Justicia, a la Fiscalía General y a la Coordinación General Jurídica para opinión por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud;
2. Participación de la sociedad civil a través de los mecanismos que tiene implementado este Congreso para tal efecto;
3. Elaboración por parte de la secretaría técnica del comparativo de la iniciativa con legislación vigente y concentrado de observaciones; y
4. Llevar a cabo reunión de análisis con funcionarios a los que se solicite opinión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia | 13/08/2024 | No rendida | ||
Fiscalía General | 13/08/2024 | No rendida | ||
Coordinación General Jurídica | 13/08/2024 | No rendida |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos