Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 40/LXV-COM
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis de expedientes para la designación de quienes conformarán el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas del Estado de Guanajuato.
ELD 40/LXV-COM y ELD 45/LXV-COM
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Una vez que ya fueron radicados los expedientes en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se propone las siguientes:
1. Circular la versión pública a los 36 integrantes del Congreso del Estado los expedientes para la designación de quienes conformarán el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas del Estado de Guanajuato.
2. Subir la versión pública para efectos de publicidad en la página del Congreso del Estado.
3. Elaborar una tarjeta jurídica del cumplimiento de requisitos y documentación, en los términos de la Convocatoria que expidió la Junta de Gobierno y Coordinación Política, acorde a los parámetros del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato.
Las y los diputados que conforman la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales revisarán los expedientes, a través del análisis que previamente serán remitidos por parte de la Secretaría Técnica.
Se dará cuenta con la tarjeta jurídica de cumplimiento o no de requisitos y documentos.
Las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales procederán a formular el proyecto de dictamen que contendrá el cumplimiento o no de los requisitos de quienes conformarán el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas del Estado de Guanajuato.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Tarjeta Jurídica de cumplimiento de requisitos | 30/08/2024 | No rendida |
Actividades
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnados para estudio y dictamen, los expedientes que contienen las propuestas para la integración del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas. ELD 40/LXV-COM y ELD 45/LXV-COM Analizadas las propuestas de referencia, con fundamento en los artículos 111 fracción XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se rinde el dictamen con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Antecedentes. En sesiones ordinarias del 6 y 20 de junio del 2024 se dio cuenta con dos y siete expedientes, respectivamente que contienen las propuestas para la integración del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas. Los expedientes de referencia se turnaron a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 111, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En sendas reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de fechas 11 y 25 de junio del 2024, se dio cuenta con los expedientes y se radicaron. La metodología de estudio y dictamen se aprobó por unanimidad de los presentes en la reunión del 16 de julio de 2024. Posteriormente, en fecha 2 de agosto del año en curso se recibió en la Unidad de Correspondencia, un escrito en alcance del ciudadano Jordi Rodríguez Torralba, a través del cual hace llegar documentales para efecto de ser contempladas en su expediente de las propuestas para la integración del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, las cuales fueron integradas a su respectivo expediente para efecto de su análisis. Competencia. El segundo párrafo del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, dispone que: Los integrantes a que se refieren las fracciones anteriores serán nombrados por el Congreso del Estado previa consulta pública con las organizaciones de familiares, organizaciones defensoras de los derechos humanos, grupos organizados de víctimas y expertos en la materia de esta Ley. Los integrantes no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público . Integración del Consejo Estatal Ciudadano. El Consejo Estatal Ciudadano es un órgano ciudadano de consulta de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, en materia de búsqueda de personas. De conformidad con el artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, el Consejo Estatal Ciudadano se integra de la siguiente manera: Integración del Consejo Ciudadano Artículo 37. El Consejo Ciudadano está integrado por: I. Tres familiares; II. Dos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. De los cuales uno será especialista en materia forense; y III. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos. Los integrantes a que se refieren las fracciones anteriores serán nombrados por el Congreso del Estado previa consulta pública con las organizaciones de familiares, organizaciones defensoras de los derechos humanos, grupos organizados de víctimas y expertos en la materia de esta Ley. Los integrantes no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público . Convocatoria para la integración - renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas. Las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en fecha 22 de mayo de 2024, con fundamento en los artículos 37 y 38 párrafo primero de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, emitieron la Convocatoria para la integración - renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas . Cuyo periodo de recepción de propuestas fue del 22 de mayo al 4 de junio de 2024. Posteriormente, el 5 de junio de 2024, la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, expidieron un acuerdo unánime de ampliación de la Convocatoria pública para la renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas del Estado de Guanajuato, la cual concluyó el 18 de junio de 2024 para la integración de propuestas. Conforme a la base SEXTA de la Convocatoria, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales debe verificar el cumplimiento de los requisitos referidos en las BASES PRIMERA y SEGUNDA, y la documentación a que se refiere la BASE TERCERA; e incluir a los aspirantes que hayan cumplido con los mismos a participar en la selección por parte de la Comisión Legislativa bajo los principios de certeza, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, equidad, transparencia, y mérito personal. Acciones realizadas por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Se convocó a reunión de la Comisión Legislativa los días 11 y 25 de junio de 2024. En estas reuniones se dieron cuenta con los 9 expedientes, respectivamente turnados por el presidente de la mesa directiva , que contienen las propuestas para la integración - renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas. De igual forma, y a efecto de atender a lo establecido en el artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato y a la base sexta de la Convocatoria para la integración - renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, expedida por las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, que señala que esta Comisión Legislativa verificará el cumplimiento de los requisitos a que aluden las bases primera y segunda y la documentación a que se refiere la base tercera, se aprobó por unanimidad la siguiente metodología de estudio y dictaminación de los expedientes : Una vez que ya fueron radicados los expedientes en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se propone las siguientes: 1. Circular la versión pública a los 36 integrantes del Congreso del Estado los expedientes para la designación de quienes conformarán el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas del Estado de Guanajuato. 2. Subir la versión pública para efectos de publicidad en la página del Congreso del Estado. 3. Elaborar una tarjeta jurídica del cumplimiento de requisitos y documentación, en los términos de la Convocatoria que expidió la Junta de Gobierno y Coordinación Política, acorde a los parámetros del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Las y los diputados que conforman la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales revisarán los expedientes, a través del análisis que previamente serán remitidos por parte de la Secretaría Técnica. Se dará cuenta con la tarjeta jurídica de cumplimiento o no de requisitos y documentos. Las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales procederán a formular el proyecto de dictamen que contendrá el cumplimiento o no de los requisitos de quienes conformarán el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas del Estado de Guanajuato. En cumplimiento a los acuerdos tomados, se remitieron por correo electrónico a los treinta y seis integrantes del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato los expedientes de los aspirantes a integrar - renovar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, y se publicitaron en la página web del Congreso del Estado las versiones públicas de los expedientes. También, la secretaría técnica elaboró una tarjeta de cumplimiento de los requisitos y de documentación atendiendo a las bases primera, segunda y tercera de la Convocatoria para la integración - renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, para ser analizada y tomar en su caso los acuerdos con respecto a la base sexta de dicha Convocatoria. Para efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos y documentos, desde el 25 de junio de 2024 se nos compartió la liga que contiene los expedientes que componen la propuesta para la integración – renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas. En la reunión de la Comisión Legislativa llevada a cabo el 5 de agosto de 2024, una vez que se dio cuenta con la tarjeta jurídica de cumplimiento de requisitos, la presidencia declaró que los 9 ciudadanas y ciudadanos que integran la propuesta cumplen con los requisitos y documentación establecida en las bases primera, segunda y tercera de la Convocatoria de referencia. Por lo que instruyó en los términos de los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la elaboración del proyecto de dictamen con esos alcances, para ser discutido por parte de quienes integramos la comisión de referencia. Requisitos y documentación referidos en la Convocatoria para la integración – renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas. En las bases primera, segunda y tercera de la Convocatoria para la integración – renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas se refieren los requisitos y documentación que se debía acompañar a cada expediente , siendo los siguientes: PRIMERA. Las y los aspirantes a ser integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, establecidas en las fracciones II y III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho; 3. Contar con título profesional; 5. Contar con identificación oficial con fotografía; 6. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento; 7. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento; y 8. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. SEGUNDA. Las y los aspirantes a ser integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, establecidas en la fracción I del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Contar con identificación oficial con fotografía; 2. Gozar de buena reputación; 3. Ser familiar de alguna persona desaparecida; 4. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. TERCERA. Las postulaciones de las y los aspirantes a integrar el Consejo Estatal Ciudadano deberán acompañarse, de acuerdo a lo establecido en las bases PRIMERA y SEGUNDA, en su caso, de los documentos siguientes: 1. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, se hace la postulación: I. Familiares. II. Especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. De los cuales uno será especialista en materia forense. III. Representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos. 2. Documental certificada del acta constitutiva de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que contenga el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato; 3. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales; 4. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano; 5. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción suscinta de las razones que justifican su idoneidad para el mismo; 6. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación; 7. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación; 8. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste: «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas»; 9. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―; y 10. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desaparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda; 11. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. Revisión de los expedientes de las personas propuestas para integrar - renovar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas. Se analizó cada uno de los expedientes remitidos por el presidente de la mesa directiva. Se verificó el cumplimiento de requisitos y documentación a que alude la convocatoria a que nos hemos venido refiriendo. CIUDADANA GRISELDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento, y carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta que no se encuentra suspendida o privada en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Contar con título profesional. Acompaña copia de su título de Licenciado en Psicología Organizacional, expedido por la Universidad de León, Plantel Irapuato, del 19 de agosto de 2009. Contar con identificación oficial con fotografía. Adjunta copia de su credencial de elector. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento. Acompaña carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta no haber sido dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. La ciudadana Griselda González Rodríguez es familiar de personas desaparecidas. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento. La ciudadana Griselda González Rodríguez presenta carta de postulación, para efectos de la fracción I del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Adjunta copias de constancias de participación en la Formación de Abordaje Integral de las Necesidades Psicológicas y Psicosociales de los Familiares de las Personas Desparecidas en Guanajuato, expedida por el Comité Internacional de la Cruz Roja CICR; en la Escuela Nacional de Acompañamiento Psicosocial para la defensa de los derechos humanos Región Guanajuato, expedida por ALUNA Acompañamiento Psicosocial y por haber participado en las sesiones de seguimiento y supervisión clínica, como parte del programa de refuerzo de las capacidades técnicas del personal de Salud Mental de las instituciones públicas de atención a víctimas en Guanajuato, expedida por la Delegación Regional para México y América Central del Comité Internacional de la Cruz Roja. Ser familiar de alguna persona desparecida. Acompaña escrito donde manifiesta que es familiar de dos personas desaparecidas. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. Manifiesta no pertenecer a ninguna organización, grupo o colectivo de búsqueda. Es buscadora independiente. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. La ciudadana Griselda González Rodríguez presenta carta de postulación, para efectos de la fracción I del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Escrito de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que refiera el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. No aplica, por estar en el supuesto de familiares. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales. Adjunta constancias sobre los conocimientos sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos. Y sus datos generales. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano. Adjunta copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su credencial de elector. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el mismo. Acompaña carta para cumplir con este requisito. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación. Presentó carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Adjunta carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas». Acompaña carta bajo protesta de decir verdad. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―. No aplica, por estar en el supuesto de familiares. Sin embargo, adjunta constancias que acreditan conocimientos en materia de protección y defensa de derechos humanos o búsqueda de personas desaparecidas. Además, refiere en su escrito que desde el 2018 participa en acciones de búsqueda de campo y mesas de trabajo con diversas autoridades. Busca crear mecanismos de comunicación con las familias, organizaciones y emitir recomendaciones a la Comisión Estatal de Búsqueda. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. Acompaña escrito donde manifiesta que es familiar de dos personas desaparecidas. Y refiere que no pertenece a ninguna organización, grupo o colectivo de búsqueda, es independiente. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. Presentó carta de aceptación. CIUDADANA ANGÉLICA ZAMUDIO ALMANZA. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acompaña copia del acta de nacimiento, y carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta que no se encuentra suspendida o privada en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Contar con título profesional. No acompaña copia del documento. Refiere que se ha desempeñado desde hace más de 4 años de manera destacada en actividades de liderazgo en colectivos enfocadas a la búsqueda y localización de personas con reconocida probidad, humanismo y servicio. Contar con identificación oficial con fotografía. Adjunta copia de su credencial de elector. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento. Acompaña carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta no haber sido dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. La ciudadana Angélica Zamudio Almanza es familiar de persona desaparecida. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento. La ciudadana Angélica Zamudio Almanza presenta carta de postulación, para efectos de la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Adjunta copias de escritos donde es recomendada por miembros del Consejo Estatal Ciudadano del Estado de México, donde expresan su desempeño de reconocida probidad, humanismo y servicio en apoyo a colectivos -liderando esa actividad- enfocadas a la búsqueda y localización de personas desaparecidas. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro-Juárez A.C. (Centro Prodh) organización fundada en 1988 por la Compañía de Jesús y que desde hace 35 años se enfoca en la defensa y promoción de los derechos humanos en México, manifiestan conocer el trabajo de Angélica Zamudio Almanza desde el año 2020 a la fecha, tanto de manera individual, así como desde el Colectivo Ángeles de pie por ti. Angélica ha impulsado espacios de formación en herramientas jurídicas y organizativas para fortalecer el trabajo de las familias de personas desaparecidas en el estado de Guanajuato. Desde el primer momento mostró un compromiso con todas las familias, así como mucha responsabilidad para que todas las acciones y actividades salieran en tiempo, sobre todo, con conocimientos útiles para la búsqueda de sus seres queridos. En los últimos años, junto con las familias de Salvatierra nos han compartito e invitado a conocer su trabajo en torno a la construcción de memoria como una forma de paz ante la violencia que se vive en su comunidad y que pueda ayudar a la reconstrucción del tejido social. Siempre ha buscado el dialogo con otros colectivos dentro y fuera de Guanajuato, ayudando a que se puedan construir acuerdos, estrategias y caminos comunes donde todas las familias puedan avanzar de manera conjunta. La asociación civil SERAPAZ manifiesta conocer el trabajo sobresaliente que realiza Angélica Zamudio Almanza en el impulso de procesos y acciones a favor de los familiares de personas desaparecidas, para el ejercicio de sus derechos como víctimas de graves violaciones a derechos humanos. Sus aportes en el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas abonarán a impulsar, fortalecer y constantemente mejorar la atención que se dé desde dicha institución a las víctimas que acuden para solicitar la asistencia del Estado. Actualmente, SERAPAZ trabaja coordinadamente con el Colectivo Ángeles de Pie Por Ti en el estado de Guanajuato, con el objetivo de acompañar y colaborar con familiares que buscan a sus seres queridos en este estado de la República. Ser familiar de alguna persona desparecida. Acompaña escritos y evidencia donde manifiesta que es familiar de persona desaparecida. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. Manifiesta pertenecer al colectivo de búsqueda ANGELES DE PIE POR TI. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. La ciudadana Angélica Zamudio Almanza presenta diversas cartas de postulación, para efectos de la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. La cuales las suscriben titulares e integrantes de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México; de la ONG con Estatus Consultivo Roster en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y acreditada ante la Organización de Estados Americanos, suscrita por la Coordinadora del área de educación Centro Prodh y por el Coordinador de la Línea de la Verdad, Justicia y Desaparición Servicios y Asesoría para la Paz, A. C. SERAPAZ Escrito de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que refiera el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Adjunta escrito de la asociación civil Línea de Verdad, Justicia y Desaparición Servicios y Asesoría para la Paz A.C. SERAPAZ, una organización civil, mexicana, independiente, sin fines de lucro, que brinda servicios para la paz, la justicia y la dignidad. En ella, refieren el interés en respaldar la labor de la ciudadana Angélica Zamudio Almanza, destacada defensora de derechos humanos y notable representante del Colectivo Ángeles de Pie Por Ti en el estado de Guanajuato, para ser considerada como parte del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales. Adjunta constancias sobre los conocimientos sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos. Y sus datos generales, así como una síntesis de las acciones a favor de la búsqueda y localización de personas desaparecidas y el tratamiento con víctimas de estos delitos. Refiere ser buscadora y defensora de derechos humanos desde el 2020, con un familiar desaparecido en la Ciudad de México con fecha 11 de enero del 2019, el cual fue localizado, y desde entonces formó el colectivo ANGELES DE PIE POR TI en el estado de Guanajuato. Con el cual ayuda a la Comisión de Búsqueda del Estado, donde se trabaja para realizar la búsqueda en Salvatierra, Gto. Como resultado se encontró la primera y más grande fosa clandestina del Estado en octubre del 2020. Participa con la Fiscalía General del Estado en los procesos de identificación y de entrega digna de las personas localizadas en dicha fosa en Salvatierra. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano. Adjunta copia del acta de nacimiento y copia simple de su credencial de elector. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el mismo. Acompaña carta para cumplir con este requisito. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación. Presentó carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Adjunta carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas». Acompaña carta bajo protesta de decir verdad. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―. Adjunta escritos que refieren sus conocimientos en materia de protección y defensa de derechos humanos o búsqueda de personas desaparecidas. Además, comenta que formó parte del Consejo Consultivo de Atención a Víctimas en el 2021. Tomó cursos de capacitación con organizaciones no gubernamentales como SERAPAZ Y CENTRO PRODH con quienes además de estos, lleva acompañamientos en diversos temas como la memoria y la justicia con juicios por desaparición y homicidios en Salvatierra. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. Acompaña escrito donde manifiesta que es familiar de una persona desaparecida y que fue localizada. Y refiere que pertenece al colectivo de búsqueda ANGELES DE PIE POR TI. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. Presentó carta de aceptación. CIUDADANO JORDI RODRÍGUEZ TORRALBA. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento, y carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Contar con título profesional. Acompaña copia del documento. Refiere que es Licenciado en Comercio Internacional, maestro en Desarrollo Organizacional y Humano y cursa la maestría en Inteligencia de Negocios, tiene estudios en Finanzas, Psicología, Dirección, Antropología y Sociología. Se ha desempeñado y tiene experiencia y participa en materia de derechos humanos en el Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato; en la Casa Hogar Loyola A.C. – Centro Indígena Loyola A.C. y Centro de Desarrollo Indígena Loyola A.C. Contar con identificación oficial con fotografía. Adjunta copia de su credencial de elector. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento. Acompaña carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta no haber sido dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento. El ciudadano Jordi Rodríguez Torralba presenta carta de postulación, para efectos de la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Adjunta escrito donde manifiesta tener experiencia y ha participado con NIMA Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato, a través de otorgar atención psicológica, legal además de la promoción, investigación e incidencia en espacios de gobierno sobre los Derechos Humanos; es miembro del Consejo Directivo desde su formación; presidente en el periodo 2021-2022. Trabajó en la Comunidad Loyola ―Casa Hogar Loyola A.C-Centro indígena Loyola A.C.―; miembro del Consejo desde 2013, tesorero 2013 a 2017, presidente del Consejo de 2018 a 2022. Casa Hogar Loyola A.C., con la atención a niños que han sufrido violencia física o sexual. Se da atención psicológica, legal. Centro de Fortalecimiento Familiar donde da atención menores de edad durante el día y se ofrecen cursos de apoyo a la familia. Se desarrolló en el Centro de Desarrollo Indígena Loyola A.C., Nenemi, escuela intercultural donde se atienden 110 niños migrantes indígenas a nivel kínder, primaria y secundaria. Y, en Navali, campamentos de atención en campos de jornaleros migrantes. Ser familiar de alguna persona desparecida. Manifiesta que no es familiar de persona desaparecida. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. Manifiesta pertenecer a organismos de la sociedad civil especializada en derechos humanos, tales como NIMA Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato. CASA HOGAR LOYOLA y CENTRO INDIGENA LOYOLA, A.C. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. El ciudadano Jordi Rodríguez Torralba presenta diversas cartas de postulación, para efectos de la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Las cuales suscribe la apoderada legal de Nima, Centro de Promoción de los DDHH de NINA A.C. Escrito de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que refiera el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Adjunta escrito de la asociación civil Nima, Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato A.C., organización de la sociedad civil enfocada en la promoción y defensa de derechos humanos a través de la atención con un enfoque comunitario para dignificar la vida de niñas, niños y adolescentes y la incidencia para transformar políticas públicas. La razón principal de la propuesta radica en que Jordi Rodríguez Torralba, representando a Nima, con experiencia y conocimientos sólidos en materia de derechos humanos, tendrá una participación en este espacio de toma de decisiones fundamental para garantizar una búsqueda efectiva de personas desaparecidas en nuestro Estado. A través de la propuesta se comprometen a aportar la experiencia, perspectiva y trabajo conjunto con otras organizaciones y autoridades pertinentes para avanzar en la implementación de políticas públicas que garanticen el derecho a la verdad, justicia y reparación integral para las víctimas y sus familias. Destacan la labor del ciudadano Jordi Rodríguez Torralba que ha realizado activa y positivamente como Consejero, aportando su conocimiento y experiencia a la institución. Jordi Rodríguez Torralba ha impulsado la defensa de derechos humanos a través de la mejora del Modelo de Acompañamiento Integral de Nima, aportando ideas en las distintas áreas operativas, los servicios y acciones del Centro. Asimismo, ha mostrado interés y compromiso en cada niña, niño, adolescente y familia acompañada. De igual manera, a través de actividades de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes con familiares de desaparecidos, el Consejo de Nima, con la participación de Jordi Rodríguez Torralba, se ha comprometido a tener espacios de trabajo con niñeces y adolescencias como forma de acompañarlos y reconocer sus propias vivencias frente a la desaparición. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales. Adjunta currículum vitae. Refiere que su experiencia radica en la aportación de la mejora del Modelo de Acompañamiento Integral de Nima, aportando ideas en las distintas áreas operativas, los servicios y acciones del Centro. Asimismo, ha mostrado interés y compromiso en cada niña, niño, adolescente y familia acompañada. De igual manera, a través de actividades de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes con familiares de desaparecidos, el Consejo de Nima, con la participación de Jordi Rodríguez Torralba, existe el compromiso de tener espacios de trabajo con niñeces y adolescencias como forma de acompañamiento y reconocer sus propias vivencias frente a la desaparición. Tiene experiencia y conocimientos sólidos en materia de derechos humanos, refiere que tendrá una participación en este espacio de toma de decisiones fundamental para garantizar una búsqueda efectiva de personas desaparecidas en nuestro Estado. El aporte es en base a la experiencia en el trabajo y participación en organismos de la sociedad civil durante los últimos 25 años, enfocados en la defensa de los Derechos humanos de NNAs y pueblos originarios. Este ciudadano puede aportar mejoras estructurales y estratégicas de forma en base a la misma experiencia desarrollada en los años. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano. Adjunta copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su credencial de elector. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el mismo. Acompaña carta para cumplir con este requisito. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación. Presentó carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Adjunta carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas». Acompaña carta bajo protesta de decir verdad. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―. Adjunta escritos que refieren sus conocimientos en materia de protección y defensa de derechos humanos o búsqueda de personas desaparecidas. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. No aplica, porque se encuentra dentro de las fracciones II y III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. Presentó carta de aceptación. CIUDADANA NAILEA GISETH CAREÑO ORTIZ. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acompaña copia del acta de nacimiento, y carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta que no se encuentra suspendida o privada en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Contar con título profesional. No aplica por encontrarse en el supuesto de familiares. Contar con identificación oficial con fotografía. Adjunta copia de su credencial de elector. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento. Acompaña carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta no haber sido dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. La ciudadana Nailea Giseth Careño Ortiz es familiar de persona desaparecida. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento. La ciudadana Nailea Giseth Careño Ortiz presenta carta de postulación, para efectos de la fracción I del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Refiere que desde el 21 de junio de 2020 busca a su hermana desaparecida Sharon Stephanie Careño Ortiz y hasta la fecha ella y su familia desconocen su paradero. El 21 de marzo de 2021 junto con otras familias formaron el colectivo Una Promesa Por Cumplir. Durante este tiempo se ha capacitado en materia de Derechos Humanos y desaparición de personas, tanto teóricamente como en la práctica. Algunos de los logros del colectivo: fuimos uno de los colectivos que lograron las mesas de trabajo mensuales con la fiscalía e instituciones. También solicitó la modificación a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo tanto, se considera con herramientas y conocimiento para poder participar en la Convocatoria para la Integración del Consejo Estatal Ciudadano en Materia de Búsqueda de Personas en el Estado de Guanajuato. Ser familiar de alguna persona desparecida. Acompaña escrito donde manifiesta que es familiar de una persona desaparecida. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. Manifiesta pertenecer al colectivo de búsqueda Una Promesa Por Cumplir. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. La ciudadana Nailea Giseth Careño Ortiz presenta carta de postulación, para efectos de la fracción I del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Escrito de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que refiera el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. No aplica, por estar en el supuesto de familiares. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales. Adjunta sus datos generales. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano. Adjunta copia del acta de nacimiento y copia simple de su credencial de elector. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el mismo. Acompaña carta para cumplir con este requisito. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación. Presentó carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Adjunta carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas». Acompaña carta bajo protesta de decir verdad. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―. No aplica, por estar en el supuesto de familiares. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. Acompaña escrito donde manifiesta que es familiar de una persona desaparecida. Y refiere que pertenece al colectivo de búsqueda Una Promesa Por Cumplir. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. Presentó carta de aceptación. CIUDADANA MARTHA YRENE RODRÍGUEZ OROZCO. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento, y carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta que no se encuentra suspendida o privada en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Contar con título profesional. Acompaña copia del documento. Refiere que es Licenciada en Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales, expedido por el Colegio Libre de Estudios Universitarios de Oaxaca; Maestra en Criminología por la misma Universidad. De igual manera adjunta copia de su cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública. Contar con identificación oficial con fotografía. Adjunta copia de su credencial de elector. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento. Acompaña carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta no haber sido dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento. La ciudadana Martha Yrene Rodríguez Orozco no presenta carta de postulación, derivado de la información adjunta se considera entonces, para efectos de la fracción II del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Adjunta constancias para acreditar los conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Respecto a la formación académica, es docente de Criminología y estudiante de la licenciatura en Ciencias del Comportamiento Humano, tiene una base teórica y práctica en el análisis y comprensión del comportamiento humano y criminal, lo cual es esencial para entender las dinámicas de desaparición y búsqueda de personas. Actualmente, la ciudadana coordina las licenciaturas en Criminología y Derecho en la Universidad Humani Mundial, lo que le permite desarrollar habilidades de liderazgo, gestión y trabajo en equipo, además de una comprensión profunda de los aspectos legales y criminológicos relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas. Su rol académico y profesional, genera una amplia red de contactos en el ámbito académico, jurídico y de seguridad, lo cual puede ser de utilidad para las actividades del Consejo, facilitando la colaboración y la implementación de estrategias efectivas. Ser familiar de alguna persona desparecida. No aplica este rubro. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. No aplica este apartado. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. La ciudadana no presenta cartas de postulación, para efectos de las fracciones II y III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Ella presenta su voluntad expresa y propia de participar. Escrito de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que refiera el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. No aplica este rubro. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales. Adjunta constancias sobre los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas. Refiere una síntesis de las acciones a favor de la búsqueda y localización de personas desaparecidas y el tratamiento con víctimas de estos delitos. Refiere que su trabajo en la academia e interacción constante con estudiantes y profesionales del campo la han sensibilizado y comprometido con las problemáticas sociales, especialmente aquellas relacionadas con la seguridad y los derechos humanos. Manifiesta la importancia de contribuir a la sociedad mediante el servicio en organismos que buscan soluciones efectivas para la búsqueda de personas desaparecidas. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano. Adjunta copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su credencial de elector. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el mismo. Acompaña carta para cumplir con este requisito. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación. Presentó carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Adjunta carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas». Acompaña carta bajo protesta de decir verdad. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―. Adjunta los documentos y constancias que refieren sus conocimientos en materia de protección y defensa de derechos humanos o búsqueda de personas desaparecidas. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. No aplica este rubro. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. Presentó carta de aceptación. CIUDADANO GUILLERMO DE JESÚS GARCÍA RUIZ. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento, y carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Contar con título profesional. Acompaña copia del documento. Refiere que es Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad de Guanajuato; maestro en Derecho Procesal Constitucional; en Derecho Constitucional; en Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales; especialista en Derechos Humanos, en Justicia Constitucional, Aplicación e Interpretación de la Constitución, en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Humanos, en derecho penal y certificado por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Contar con identificación oficial con fotografía. Adjunta copia de su credencial de elector. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento. Acompaña carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta no haber sido dirigente de partido a nivel nacional o estatal, en los cinco años previos a su postulación. El ciudadano Guillermo de Jesús García Ruiz es especialista, con experiencia y prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, y en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y especialista en materia forense. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento. El ciudadano Guillermo de Jesús García Ruiz presenta carta de postulación, para efectos de la fracción II del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Adjunta las documentales que respaldan su desempeño en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Adjunta constancias para acreditar los conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en investigación criminal. Refiere que tiene conocimiento en diversas áreas del derecho, especializado en derecho constitucional, penal y en la defensa de los derechos humanos. Ha obtenido grados académicos de prestigiosas instituciones nacionales e internacionales, como la Universidad Panamericana, la Universidad de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, entre otras. Además, complementa su formación con diplomados y seminarios que le han dotado de herramientas para enfrentar los desafíos del ámbito jurídico. Su trayectoria profesional incluye cargos de gran responsabilidad y relevancia. Fue Secretario Técnico y Asesor en la implementación del Sistema Penal Acusatorio en diversas fiscalías del país, además de haber sido abogado de la Fiscalía General de la República, con la atención de litigios constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acciones que le han permitido desarrollar una visión integral del sistema de justicia, así como una comprensión profunda de la importancia de la protección y defensa de los derechos fundamentales. Forma parte del cuerpo académico de reconocidas universidades y centros de formación profesional, tanto a nivel nacional como internacional. Como profesor y ponente en diversas instituciones le ha permitido compartir conocimientos y experiencias, contribuyendo a la formación de nuevas generaciones de profesionales del derecho. Ha sido distinguido con numerosos premios y reconocimientos que avalan su trayectoria académica y profesional, reflejando su compromiso y dedicación en la defensa de la justicia y los derechos humanos. Ser familiar de alguna persona desparecida. No aplica este rubro. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. No aplica este rubro. Sin embargo, manifiesta ser aspirante del colectivo de personas desaparecidas Desaparecidos Justicia Guanajuato, un grupo dedicado a la búsqueda y apoyo de familiares de personas desaparecidas. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. El ciudadano presenta carta de postulación, para efecto de la fracción II del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por parte de la representante del colectivo Desaparecidos Justicia Guanajuato. Escrito de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que refiera el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. No aplica este rubro. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales. Adjunta currículum vitae. Constancias sobre los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas. Refiere una síntesis de formación académica, certificaciones nacionales e internacionales, actividad docente, desarrollo profesional y distinciones, acciones que pueden abonar en favor de la búsqueda y localización de personas desaparecidas y el tratamiento con víctimas de estos delitos. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano. Adjunta copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su credencial de elector. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el mismo. Acompaña carta para cumplir con este requisito. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación. Presentó carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Adjunta carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas». Acompaña carta bajo protesta de decir verdad. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―. Presentó documentales para acreditar tener conocimientos, experiencia o haber contribuido en la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Manifiesta ser maestro en Derecho Constitucional y Especialista en Derechos Humanos. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. No aplica este rubro. Manifiesta ser aspirante del colectivo de personas desaparecidas Desaparecidos Justicia Guanajuato, un grupo dedicado a la búsqueda y apoyo de familiares de personas desaparecidas. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. Presentó carta de aceptación. CIUDADANA LUZ MARCELA VILLALOBOS ANDRADE. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento, y carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta que no se encuentra suspendida o privada en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Contar con título profesional. Acompaña copia del documento. Refiere que tiene una Licenciatura en Derecho, expedido por la Universidad de León, Plantel León; maestra en Derechos Humanos y Democracia, por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO; candidata al grado de Doctora en Ciencias Políticas y Sociales, por la Universidad Nacional Autónoma de México, con el trabajo: Mujeres y Niñas desaparecidas en México en el contexto de la política de militarización de la seguridad pública (2007- 2020). Contar con identificación oficial con fotografía. Adjunta copia de su credencial de elector. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento. Acompaña carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta no haber sido dirigente de partido a nivel nacional o estatal, en los cinco años previos a su postulación. La ciudadana Luz Marcela Villalobos Andrade es especialista, con experiencia y prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, y en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento. El ciudadana Luz Marcela Villalobos Andrade presenta carta de postulación, para efectos de la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Adjunta las documentales que respaldan su desempeño en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato y acciones especializadas en derechos humanos. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Adjunta constancias para acreditar los conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Refiere que es una activista y defensora de los derechos humanos desde hace más de 12 años. Actualmente, es candidata a doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e investigadora doctoral visitante en el Instituto Alemán de Estudios Globales y de Área (GIGA). Apoya a los colectivos de las familias de las víctimas de desapariciones y abogo contra la violencia hacia las mujeres en México, liderando iniciativas impactantes y acciones de desobediencia civil en espacios públicos. Su carrera profesional se ha centrado en las organizaciones de la sociedad civil. Fue directora de organizaciones civiles de base y consultora en temas de militarización de la seguridad pública y desapariciones. Profesora de licenciatura en la UNAM y he impartido decenas de conferencias y talleres sobre seguridad, justicia y violencia contra las mujeres. Es licenciada en Derecho por la Universidad de León y maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Colabora con organismos internacionales de defensa de derechos humanos como Amnistía Internacional. Inició como activista en 2012 en México. Fue vocal del Consejo Directivo en 2017 y presidenta de 2019 a 2023 en Amnistía Internacional México. Su trayectoria profesional incluye ser directora en la Junta Directiva Internacional de Amnistía Internacional. Manifiesta que su experiencia, compromiso y cualidades le permitirán contribuir de manera significativa al Consejo Estatal Ciudadano. Sus investigaciones sobre la desaparición de personas en México y acompañamiento a colectivos de búsqueda le han permitido conocer de cerca esta problemática. Además, su trayectoria trabajando con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la localización de personas le ha proporcionado un profundo conocimiento de las herramientas de búsqueda disponibles. Inició un proyecto sobre la desaparición de mujeres, en el cual acompañó dos acciones urgentes para localizar a las víctimas. Suma a su enfoque una perspectiva de género y de infancias, enriqueciendo mi comprensión y abordaje del tema. Ser familiar de alguna persona desparecida. No aplica este rubro. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. No aplica este rubro. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. La ciudadana Luz Marcela Villalobos Andrade presenta carta de postulación, para efecto de la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por parte de la directora general del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia. Es una organización civil que impulsa vínculos y encuentros con diversos actores sociales, políticos, académicos y civiles para generar propuestas e iniciativas con el fin de lograr el respeto y fortalecimiento de los derechos humanos desde una perspectiva integral, así como promover los principios de la democracia sustantiva. Escrito de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que refiera el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Adjunta carta de postulación del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C. Es una organización civil que impulsa vínculos y encuentros con diversos actores sociales, políticos, académicos y civiles para generar propuestas e iniciativas con el fin de lograr el respeto y fortalecimiento de los derechos humanos desde una perspectiva integral, así como promover los principios de la democracia sustantiva. Refieren que la postulante ha colaborado con el Instituto en proyectos relacionados con la desaparición de personas, así como en investigación sobre la desaparición de mujeres en el estado de Guanajuato titulado Mujeres desaparecidas en el estado de Guanajuato: historias de olvido y estigmatización sin acceso a la justicia publicado en 2023. Asimismo, posee no solo la experiencia y el conocimiento necesarios para desempeñar este rol, sino también una profunda vocación de servicio y un compromiso con los derechos humanos. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales. Adjunta currículum vitae. Constancias sobre los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas. Refiere una síntesis de formación académica, siendo licenciada en derecho, maestra en Derechos Humanos y Democracia y estudiante de doctorado en Ciencias Políticas y Sociales en la UNAM. Consultora e investigadora en organizaciones de la sociedad civil sobre temas de seguridad, justicia, género y derechos humanos. Dentro de su trayectoria, alude ser Profesora de asignatura, en UNAM I de Agosto 2022- Enero 2023; Profesora de la materia Derechos Humanos para la licenciatura en Ciencias Políticas. Consultora de OSCs, Independiente I Junio 2019 – Actual. Consultora para distintos proyectos de investigación y DDHH, Equipo Argentino de Antropología Forense I Julio 2018 - Mayo 2019; documentación de casos y revisión de expedientes; asesora jurídica en el Ayuntamiento de León, Gto. 1 Junio 2017 - Junio 2018, Asesora para regidurías del Ayuntamiento de León, y Directora General del Observatorio Ciudadano de la CDMX I Mayo 2016 - Abril 2017. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano. Adjunta copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su credencial de elector. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el mismo. Acompaña carta para cumplir con este requisito. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación. Presentó carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Adjunta carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas». Acompaña carta bajo protesta de decir verdad. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―. Presentó documentales para acreditar tener conocimientos, experiencia o haber contribuido en la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Manifiesta ser maestra en Derechos Humanos y Democracia y doctorante en Ciencias Políticas y Sociales. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. No aplica este rubro. Manifiesta que en Amnesty lnternational, ser Directora de la Junta Directiva Internacional de Agosto 2023 – Actual, además parte de la Junta Directiva Internacional de Amnesty. En Amnistía Internacional México, Presidenta del Comité Directivo de Febrero 2019 - Mayo 2023. Tiene activismo en distintos grupos: parte de la delegación de Reunión de Consejo Internacional (2017) y vocal del Comité Directivo (febrero 2017 - febrero 2019). Es acompañante solidaria de enero 2020 - Actual del colectivo Hasta Encontrarte Guanajuato integrado por más de 70 familias buscadoras. Acompañante de colectivos que buscan a sus seres queridos desaparecidos en Guanajuato. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. Presentó carta de aceptación. CIUDADANO VALENTÍN TÉLLEZ MARES. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento, y carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Contar con título profesional. Acompaña copia del documento. Refiere que es Licenciado en Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales, egresado de CLEU Campus León; con Maestría en Criminalística obtenida por parte del Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, con una Especialidad en Derechos Humanos otorgada por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado Guanajuato; Diplomado en Investigación Criminal y Diplomado en Victimología por la Federación Mexicana de Criminología y Criminalística, con diversos cursos y talleres de participación en diversos temas de Ciencias Forenses, Criminología e Investigación Criminal. Adjunta copia de su cédula profesional. Contar con identificación oficial con fotografía. Adjunta copia de su credencial de elector. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento. Acompaña carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta no haber sido dirigente de partido a nivel nacional o estatal, en los cinco años previos a su postulación. El ciudadano Valentín Téllez Mares es especialista forense e investigador criminal, catedrático y capacitador de elementos del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato [personal activo y cadetes], Policía Estatal de Guanajuato, Guardias de Seguridad Penitenciaria y de Policía Municipal; miembro activo de la Federación Mexicana de Criminología y Criminalística A.C., entre otras., y en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento. El ciudadano Valentín Téllez Mares presenta carta de postulación, para efectos de la fracción II del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Adjunta las documentales que respaldan su desempeño en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Siendo un especialista y consultor forense y técnicas periciales. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Adjunta constancias para acreditar los conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Refiere que tiene conocimiento en criminología, criminalística y técnicas periciales. Maestro en Criminalística por parte del Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y con una Especialidad en Derechos Humanos por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado Guanajuato; diplomados en Investigación Criminal y en Victimología por la Federación Mexicana de Criminología y Criminalística, con diversos cursos y talleres de participación en diversos temas de Ciencias Forenses, Criminología e Investigación Criminal. Esta certificado por el Colegio Mexicano de Ciencias Forenses A.C. En HUNT CONSULTORÍA FORENSE, asesoría Técnico Pericial en Investigación Criminal y Forense. Consultor Técnico en audiencias de Juicio Oral. Elaboración de dictámenes periciales en distintas materias de la Criminalística. En DEFOREST ABOGADOS, es perito criminalista, con análisis y elaboración de dictámenes periciales y consultor técnico en audiencias de Juicio Oral. En el INSTITUTO DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO (INFOSPE), es Instructor, Docente y Catedrático de elementos de Seguridad Pública Estatal, Municipal y Penitenciaria en sus diversas áreas, tanto con personal activo y en academia de formación. Impartiendo materias de criminología, Victimología, Seguridad Pública, Política Criminal, Investigación Criminal, Derecho Penal, Procesal Penal, Derechos Humanos, Derechos de las mujeres y perspectiva de género, atención a víctimas de violencia de género. Ciencias Forenses, Criminalística, Procesamiento del lugar de intervención, Protocolos Nacionales de Actuación Policial, Cadena de Custodia Nacional, y Policía Primer Respondiente. Sus conocimientos, teorías y debates en la materia, refiere podrán apoyar a la creación, desarrollo y mejorar de los procesos y protocolos de búsqueda, investigación criminal y análisis de contexto, entre otros y, de este modo, contribuir al camino de la paz y la justicia. Ser familiar de alguna persona desparecida. No aplica este rubro. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. No aplica este rubro. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. El ciudadano presenta carta de postulación a título personal, para efecto de la fracción II del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Escrito de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que refiera el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. No aplica este rubro. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales. Adjunta currículum vitae. Constancias sobre los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas. Refiere una síntesis de formación académica, certificaciones nacionales e internacionales, actividad docente, desarrollo profesional y distinciones, acciones que pueden abonar en favor de la búsqueda y localización de personas desaparecidas y el tratamiento con víctimas de estos delitos y la especialización en materia forense y técnicas periciales. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano. Adjunta copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su credencial de elector. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el mismo. Acompaña carta para cumplir con este requisito. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación. Presentó carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Adjunta carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas». Acompaña carta bajo protesta de decir verdad. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―. Presentó documentales para acreditar tener conocimientos, experiencia o haber contribuido en la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Manifiesta ser especialista y Consultor Forense y maestro en criminalística. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desaparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. No aplica este rubro. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. Presentó carta de aceptación. CIUDADANA MA. DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ URIBE. Ser mexicano en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento, y carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta que no se encuentra suspendida o privada en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación de la libertad, secuestro, trata de personas y acecho. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Contar con título profesional. No aplica por estar en el supuesto de familiares. Contar con identificación oficial con fotografía. Adjunta copia de su credencial de elector. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su nombramiento. Acompaña carta bajo protesta de decir verdad en que manifiesta no haber sido dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. La ciudadana Ma. de los Ángeles Hernández Uribe es familiar de persona desaparecida. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento. La ciudadana Ma. de los Ángeles Hernández Uribe presenta carta de postulación, para efectos de la fracción I del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. Refiere que es maestra de artes y manualidades en Casa de la Cultura, en el municipio de Acámbaro, Gto., y maestra de meditación. Es buscadora de su hija Mayte Trujillo Henández y buscadora de personas desaparecidas en diferentes municipios del estado de Guanajuato, integrante del colectivo ¿Dónde Están? de Acámbaro, Guanajuato. Junto con compañeras y quienes integran la Comisión de Búsqueda del Estado trabaja para realizar búsqueda en el municipio de Acámbaro, donde han tenido puntos exitosos ya que se han encontrado puntos positivos. Participa con la representante del colectivo ¿Dónde Están? Y en medida de lo posible con la Fiscalía General del Estado en los procesos de identificación y de entrega digna de las personas localizadas. Realizó cursos de capacitación con la CRUZ ROJA INTERNACIONAL en la Ciudad de México, y actualmente acude a la asociación ALUNA. Ha colaborado en seminarios de desaparición de personas y derechos humanos. Ser familiar de alguna persona desparecida. Acompaña escrito y documentales donde acredita que es familiar de una persona desaparecida. Pertenecer a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. Manifiesta pertenecer al colectivo de búsqueda ¿Dónde Están? de Acámbaro, Guanajuato. Carta de los familiares de personas desaparecidas, organización o grupo de familiares, defensoras de derechos humanos o del grupo de víctimas y expertos en la materia que realiza la propuesta con base a una breve exposición que la sustente, señalando claramente para cuál de las fracciones del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. La ciudadana Ma. de los Ángeles Hernández Uribe presenta carta de postulación, para efectos de la fracción I del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Escrito de la organización no gubernamental que realiza la propuesta que refiera el objeto social y la personalidad del representante legal o autorizado que realiza la postulación, en los casos de las propuestas provenientes de las organizaciones referidas en la fracción III del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. No aplica, por estar en el supuesto de familiares. Currículum Vitae, los datos generales y número telefónico del aspirante; y que contenga principalmente los conocimientos y experiencia práctica, profesional, académica o administrativa y forense, sobre la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de los familiares bastará con los datos generales. Se encuentra dentro del supuesto de familiares y adjunta sus datos generales. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del documento oficial de identificación vigente con fotografía, por ambos lados, de las y los aspirantes al Consejo Estatal Ciudadano. Adjunta copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de su credencial de elector. Carta firmada por las y los aspirantes, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de integración del Consejo Estatal Ciudadano, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el mismo. Acompaña carta para cumplir con este requisito. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos y que goza de buena reputación. Presentó carta bajo protesta de decir verdad. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haberse desempeñado como dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su postulación. Constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste «He leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los siete lugares para integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas». Acompaña carta bajo protesta de decir verdad. Documentos que acrediten los conocimientos, experiencia o contribución (es) en materia de protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o en investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Forzada por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ―excepto en el caso de los familiares―. No aplica, por estar en el supuesto de familiares. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste ser familiar de alguna persona desparecida, que pertenece a alguna organización de la sociedad civil especializada en derechos humanos o grupo o colectivo de búsqueda. Acompaña escrito donde manifiesta que es familiar de una persona desaparecida. Y refiere que pertenece al colectivo de búsqueda ¿Dónde Están? de Acámbaro, Guanajuato. Carta de aceptación de publicar en sus términos y contenidos el expediente con las documentales presentadas para la postulación en versión pública. No presentó carta de aceptación. Valoración que realizan las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Del análisis a los expedientes, se concluye que las personas aspirantes a formar parte ―renovación― del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas cumplen con los requisitos y adjuntan diversas documentales que cumplimentan en lo esencial lo establecido en las bases primera, segunda y tercera de la Convocatoria para la integración - renovación del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, por lo que se consideran idóneas y reúnen las cualidades y aptitudes personales para ser designadas en el cargo de integrante del Consejo Estatal Ciudadano, para que de entre ellos el Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato designe a siete ciudadanas y ciudadanos que integrarán el Consejo Estatal, previsto en la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Importante resaltar que en el caso de las propuestas que fueron consideradas como familiares, nos referimos a la persona que indicó ser buscadora independiente y no formar parte de grupo o colectivo de búsqueda, es menester referir el hecho de que, al estar inmersa en esas acciones de búsqueda, y dada la experiencia en esos desafortunados hechos se colma ese requisito. Por lo que toca a los que se postularon para efectos de las fracciones II y III del artículo 37 y que no adjuntaron copia del título, consideramos que dado la consideración de las constancias que refleja la experiencia y conocimiento, inferimos que tal documento existe. Una vez acreditada la procedibilidad de las propuestas para la integración del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, con fundamento en el artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato y en la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, expedida por las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como la ampliación de la misma, corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, proponer al Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano a aquellas personas que podrán formar parte del multicitado Consejo. Una vez agotado el procedimiento, determinamos presentar al Pleno a los nueve ciudadanos y ciudadanas para que entre ellas se elija a siete, de las cuales tres corresponderán a familiares de personas desparecidas; dos, a especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, dentro de las cuales una será especialista en materia forense; y dos a representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos. Importante manifestar que, atendiendo a la base sexta de la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, esta comisión dictaminadora, desde el momento de la radicación de los expedientes, verificación de requisitos y documentación, hasta la dictaminación de la propuesta, lo hicimos bajo los principios de certeza, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, equidad, transparencia, y mérito personal. Por ello, cumplir con lo que la Ley le mandata a este Poder Legislativo al integrar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, colma una acción más en el diseño institucional en materia de derechos humanos, al integrar a una de las principales instancias previstas para las tareas de búsqueda y localización de personas desaparecidas. De esta manera seguiremos fortaleciendo y fomentando la coordinación en la actuación, funciones y atribuciones de las autoridades involucradas en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, la institucionalidad, los procesos de investigación y persecución de los delitos relacionados con la Ley para la Búsqueda de Personas Desparecidas en el Estado de Guanajuato. Es decir, los mecanismos de participación de las familias, entre otros elementos a favor de la búsqueda y de las familias y colectivos de familiares que buscan a sus seres queridos, son las acciones más importantes que deben seguirse fortaleciendo, dando voz así, a las y los ciudadanos en la toma de decisiones, siendo acordes a los principios de transparencia, parlamento abierto y rendición de cuentas, a favor de los guanajuatenses y en pro de la paz, seguridad y prosperidad de nuestro estado de Guanajuato. Destacamos el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo impacta e incide respecto al Objetivo 5 Igualdad de Género con su meta 5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone el siguiente: A C U E R D O Único. De conformidad con la Convocatoria para integrar - renovar el Consejo Estatal Ciudadano en materia de búsqueda de personas, las ciudadanas Griselda González Rodríguez, Angélica Zamudio Almanza, Nailea Giseth Careño Ortiz, Martha Yrene Rodríguez Orozco, Luz Marcela Villalobos Andrade y Ma. de los Ángeles Hernández Uribe y los ciudadanos Jordi Rodríguez Torralba, Guillermo de Jesús García Ruiz y Valentín Téllez Mares reúnen los requisitos para ocupar el cargo, por lo que procede elegir a quienes deban integrar el Consejo en términos del artículo 37 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Las ciudadanas y ciudadanos designados rendirán la protesta al cargo. GUANAJUATO, GTO., A 5 DE AGOSTO DE 2024 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputado Cuauhtémoc Becerra González Diputado Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1332 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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