Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 479/LXV-IRASEG

Informe de Resultados ASEG
LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Informe resultados auditoróa integral León sentencia 328/2021
Informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado relativo a la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, en cumplimiento a la sentencia ejecutoria emitida por la Jueza Décimo Primero de Distrito en el Estado dentro del juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, promovido por el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda. Tiene por objeto el cumplimiento de sentencia ejecutoria

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Recepción en Comisión
08/05/2024
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Metodologías
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de Comisión para radicar el informe de resultados 08/05/2024 13:00 Sala 4 de usos múltiples
Reunión de Comisión para aprobar el dictamen 08/05/2024 13:00 Sala 4 de usos múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
08/05/2024
Dictamen relativo al informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, en cumplimiento a la sentencia ejecutoria emitida por la Jueza Décimo Primero de Distrito en el Estado dentro del juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, promovido por el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda. (ELD 479/LXV-IRASEG)

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría integral practicada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior, ahora Auditoría Superior del Estado de Guanajuato a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito dentro del juicio de amparo en revisión número 27/2022, así como al Considerando SEXTO y al punto resolutivo ÚNICO de la resolución dictada por el mismo Tribunal Colegiado en el recurso de inconformidad 5/2023, relativos al juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, promovido por el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda. (ELD 479/LXV-IRASEG) Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 112, fracción XII, párrafo primero y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. Por su parte, el artículo 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato hoy abrogada y que es aplicable al presente caso, establece como atribución del Órgano de Fiscalización Superior rendir al Congreso del Estado, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. Al respecto, cabe señalar que mediante el decreto número 320 de la Sexagésima Segunda Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima tercera parte, de fecha 25 de septiembre de 2015 se emitió la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, misma que entró en vigor el 24 de diciembre de 2015. No obstante, en su artículo Tercero Transitorio se establece que los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso a cargo del Órgano de Fiscalización Superior a la entrada en vigor de la ley, continuarán tramitándose, por la Auditoría Superior, en los términos de la ley abrogada. Es así que en el caso que nos ocupa se aplicará lo previsto por la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada establecía que el Órgano de Fiscalización Superior debería remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realizara la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podría ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato hoy abrogada, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: En sesión ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2015, el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63 fracción XXVIII y 66 fracción IV y sexto párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 8 fracción III y 28 de la entonces vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, acordó ordenar al Órgano de Fiscalización Superior iniciar en la primera quincena de noviembre de 2015, una auditoría integral a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012; por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, en los términos de las consideraciones formuladas en la propuesta suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Al respecto, en la referida propuesta se señala que: «Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reiteramos que en un Estado de Derecho, la función de control es uno de los mecanismos que preservan equilibrio entre los poderes públicos y asegura la vigencia de la ley como un instrumento que somete toda actuación de la autoridad y salvaguarda las garantías y derechos de los ciudadanos. La vigilancia y el control sobre el ejercicio de los recursos públicos encomendados a las autoridades, es una de las funciones primordiales que tiene el Poder Legislativo como responsable originario de dicho control. El Congreso del Estado cumple con su función de control y de supervisión del manejo y aplicación de los recursos públicos a cargo de los poderes del Estado, los ayuntamientos y los organismos autónomos, a partir de la aprobación de las leyes tributarias que autorizan su obtención y aplicación; y de aquellas leyes que previenen y sancionan el uso indebido que se realice sobre dichos recursos. También lleva a cabo esta función indispensable para el Estado de Derecho, cuando fiscaliza y audita la aplicación de caudales públicos. La administración, ejercicio, aplicación y control de los recursos públicos tienen que destinarse al sostenimiento y prestación de las funciones y servicios públicos estatuidos por las leyes, las que establecen los mecanismos e instrumentos para que se cumplan y para cuando tales objetivos no sean observados, están creados los instrumentos y las autoridades que aplicarán las acciones preventivas, correctivas y sancionadoras conducentes a restablecer el orden jurídico quebrantado por las acciones u omisiones de los servidores públicos responsables. Nuestra obligación como representantes ciudadanos es que se <>, todos y cada uno de los instrumentos legales que se tienen» También se establece en la propuesta que: «… Los ciudadanos y la opinión pública merecen respuestas claras a las constantes interrogantes que generaron de manera reiterada diversas publicaciones de los medios de comunicación con respecto a las presuntas inconsistencias y posibles actos de corrupción en la que pudieran haber incurrido servidores públicos en la administración municipal de León, Guanajuato, por el período 2012-2015...» En la referida propuesta también se señalan como presuntas inconsistencias para solicitar la práctica de la auditoría, las siguientes: • Costo elevado en las obras boulevard del Timoteo Lozano, Plaza de la ciudadanía, Plaza Parque las Joyas, Casa Luis Long, Escuela de Vanguardia de las Joyas, remodelación del centro histórico. Obras que terminaron con un costo excedido al inicialmente proyectado bajo el pretexto de ampliación de metas. • Un 33% de la obra del municipio se concentró en ocho empresas; sin mencionar las declaraciones públicas de tales empresarios de la construcción y la forma de asignación de dichas obras. • Asignación de obras sin licitar. • En la calle Madre Patria de la colonia 10 de mayo, solamente se colocaron 56 semáforos de los 100 que fueron adquiridos, desconociéndose la ubicación de los 44 restantes. • Irregularidades en la nómina municipal, al contemplar personas que jamás acudieron a las oficinas municipales para cumplir sus funciones y devengar su salario. • Desvío de recursos. • Compras a empresas inexistentes. • Conflicto de intereses entre los proveedores y quienes autorizaron las adquisiciones. • Liquidación de policías sin tener certeza de que efectivamente no aprobaron el examen de control confianza o, caso contrario, pretender contratar o mantener en sus cargos a policías que efectivamente no aprobaron dicho control. • Carga de pasivos laborales por despidos injustificados, contrataciones de personal que no cumplen los lineamientos de los perfiles de puestos establecidos. • Seguimiento a la creciente evolución de una nómina inflada y el posible pago de sobre sueldos a algunos funcionarios con el fin de obtener liquidaciones ventajosas. • El pago con recursos del erario de servicios privados de los funcionarios. • El posible conflicto de interés o cohecho en el que pudieran haber incurrido los funcionarios debido al otorgamiento de servicios. • Posible lenidad, omisiones, abandono o abuso de las responsabilidades adquiridas por los servidores públicos de la administración que hubieren causado daño al patrimonio del municipio o perjuicio a los particulares. • El uso y destino de los recursos que obtuvo la administración derivados del empréstito que se le concedió. Finalmente, se refieren las siguientes consideraciones para la práctica de la auditoría: «1. Se involucran de manera conjunta las áreas de revisión financiera, las de revisión de obra pública, el área jurídica y cualquier otra área que sea requerida para obtener una seguridad razonable que la información de la cuenta pública se encuentra libre de errores importantes. 2. En las revisiones integrales, la temporalidad es definida conforme a las consideraciones en la que se emite el acuerdo y teniendo como única limitante el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato (5 años). 3. Las auditorías integrales siguen el mismo procedimiento de planeación que cualquier auditoría y se basan en la aplicación de Normas Internacionales de Auditoría. 4. El alcance de revisión se rige por la determinación de riesgos identificados durante la planeación y siempre es una muestra del universo auditable; el alcance varía dependiendo de las áreas críticas y de acuerdo a los procedimientos aplicados para valorar los riesgos, pero bajo las reglas de cobertura del OFS se asegura un mínimo de alcance del 30%. En cumplimiento al acuerdo del Pleno del Congreso anteriormente referido, el entonces Órgano de Fiscalización Superior inició la realización de una auditoría integral a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Sexagésima Tercera Legislatura el 1 de diciembre de 2016 para su estudio y dictamen, siendo radicado en la misma fecha. Cabe apuntar que en fecha 12 de diciembre de 2016, la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Sexagésima Tercera Legislatura emitió el dictamen relativo al informe de resultados de la auditoría integral practicada por el Órgano Técnico de este Congreso del Estado a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, mismo que se aprobó por el Pleno del Congreso el 15 de diciembre de 2016. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 13 de noviembre de 2015 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestra la información contable y presupuestal de los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, de los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015. Asimismo, comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del municipio de León, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; y verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. De igual forma, entre los objetivos principales de la revisión a la inversión en obra pública se verificó lo siguiente: que las inversiones en obra pública se hayan realizado de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que la regulan; que los presupuestos considerados para la ejecución de las obras se hayan aplicado correctamente, y que las modificaciones ocurridas se justifiquen mediante los convenios correspondientes; que la adjudicación y contratación de la obra pública, se haya realizado con estricto apego a lo dispuesto en la legislación vigente; que los sistemas de control interno, operativo y contable que regulan la función, aseguren la protección de los recursos y su efectiva utilización, la calidad de los trabajos, la razonabilidad de los costos y la confiabilidad de la información en la ejecución de la obra pública; y que los contratistas hayan cumplido con las cláusulas contractuales, las especificaciones de obra, los procedimientos de construcción y la calendarización de los trabajos. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la auditoría, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector público, las que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que las cifras presentadas en la información contable y presupuestal revisada, no contienen errores importantes y que están integradas de acuerdo a las bases contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. El informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información contable y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en las bases y criterios establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable; en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y en la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Gto., para los ejercicios fiscales de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los postulados básicos de contabilidad gubernamental; la presentación de la información contable; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de fiscalización, en fechas 5 y 8 de agosto de 2016, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los días 3 de agosto, 6, 19, 20 y 24 de septiembre, 6, 10, 13 y 25 de octubre de 2016, se presentaron oficios de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 4 de noviembre de 2016, el informe de resultados se notificó al presidente, al tesorero, a la ex-presidenta, al ex-presidente y al ex-tesorero municipales de León, Gto., para que, en su caso, hicieran valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato vigente en su momento, haciéndoles saber que contaban con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. En fechas 11 y 14 de noviembre de 2016 respectivamente, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el ex-tesorero municipal y el tesorero municipal de León, Gto., interpusieron recursos de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, siendo admitidos dichos recursos, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente asunto. Una vez tramitados los recursos, el Auditor Superior del Estado, el 18 de noviembre de 2016 emitió la resolución correspondiente, misma que se notificó al tesorero municipal y al ex-tesorero municipal de León, Gto., en fechas 18 y 23 de noviembre de 2016 respectivamente. IV. Cumplimiento a la sentencia ejecutoria emitida por la Jueza Décimo Primero de Distrito en el Estado dentro del juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, promovido por el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda: El 13 de julio de 2023, la presidenta del Congreso del Estado turnó a esta Comisión el acuerdo emitido por la Jueza Décimo Primero de Distrito en el Estado a través del cual dio cuenta de la sentencia dictada el 27 de abril de 2023, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito respecto al recurso de inconformidad 5/2023, relativo al juicio de amparo indirecto 328/2021, promovido por el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, requiriendo su cumplimiento. Como antecedente, es de señalar que, el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda el 6 de mayo de 2021 presentó demanda de amparo ante el Poder Judicial Federal en contra de los actos realizados por el Auditor Superior del Estado de Guanajuato por la falta de la notificación de las observaciones y del informe de resultados derivados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, tramitándose ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado bajo el expediente número 328/2021. Derivado de lo anterior, el 24 de noviembre de 2021 se notificó a la Auditoría Superior del Estado la sentencia emitida por el secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado en funciones de Juez de Distrito dentro del juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, por la que se sobresee dicho juicio de amparo, al estimar que los actos reclamados, por sí, no causan perjuicio a la esfera jurídica del quejoso. En dicho juicio de amparo se señaló como autoridad responsable al Auditor Superior del Estado. En contra de la sentencia antes referida, el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda interpuso recurso de revisión administrativo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, el cual mediante la sentencia de fecha 26 de mayo de 2022 determinó que el motivo de inconformidad planteado por el recurrente resultó fundado y suficiente para revocar la sentencia recurrida y conceder la protección constitucional solicitada, por los argumentos establecidos en dicha sentencia. En razón de lo cual, en el Considerando Octavo relativo a los efectos de la protección constitucional, se estableció que el efecto era para que el Auditor Superior del Estado de Guanajuato repusiera el procedimiento de fiscalización relativo a la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, únicamente en lo que respecta a las observaciones y recomendaciones del proyecto taxi seguro, así como al informe de resultados -dictamen de daños y perjuicios y dictamen técnico jurídico- en la parte relativa a las irregularidades se le atribuyen como presunto responsable al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su carácter de ex Director General de Movilidad de León, Gto., cargo que ocupó en el periodo auditado. Asimismo, notificar al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su carácter de ex Director General de Movilidad de León, Gto., el pliego de observaciones y recomendaciones y, en su momento, las actuaciones subsecuentes, así como el informe de resultados. Posteriormente, el 16 de junio de 2022 se notificó al Congreso del Estado en su calidad de superior jerárquico, el acuerdo emitido por la Jueza Décimo Primero de Distrito en el Estado a través del cual da cuenta de la sentencia ejecutoria del juicio de amparo en revisión emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, tramitado bajo el expediente número 27/2022, requiriendo su cumplimiento, a fin de que como superior jerárquico acreditara haber ordenado a la autoridad responsable -Auditor Superior del Estado- para que acatara la ejecutoria; refiriendo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Amparo, debía hacerse del conocimiento de las autoridades que por sus funciones se encontraran relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de amparo, que están obligadas a la observancia de la resolución y a realizar los trámites necesarios para darle cabal cumplimiento, aun cuando estas no estuvieran señaladas como responsables en el juicio de amparo que nos ocupa. A fin de dar cumplimiento a lo mandatado en la citada sentencia, el 30 de junio de 2022, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el acuerdo mediante el cual y en atención al Considerando Octavo y al punto resolutivo SEGUNDO de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, dentro del juicio de amparo en revisión tramitado bajo el expediente número 27/2022, se dejaron sin efectos únicamente por lo que respecta al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en lo que corresponde al proyecto taxi seguro, el informe de resultados y el dictamen, así como el punto de acuerdo por el que se aprobaron los mismos, derivados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, sancionados por el Pleno del Congreso del Estado el 15 de diciembre de 2016. Con base en lo anterior se instruyó a la Auditoría Superior del Estado notificar al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, en lo que respecta al proyecto taxi seguro, para que, en su caso, fueran atendidas o solventadas por el mismo, en el término previsto en el artículo 23 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; debiendo notificarle además el informe de resultados de la auditoría, para que una vez que concluyera el proceso de fiscalización remitiera el informe correspondiente al Congreso del Estado. En atención a lo antes señalado, la Auditoría Superior del Estado notificó al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, en lo que respecta al proyecto taxi seguro. Al respecto, el órgano jurisdiccional federal tuvo por incumplida la sentencia, al considerar que la autoridad responsable debió notificar al quejoso todo lo relativo al procedimiento de fiscalización, sin suprimir texto alguno que forme parte integrante del pliego de observaciones y recomendaciones, requiriéndola nuevamente para que remitiera la documental con la que se acreditara el cumplimiento de la sentencia de amparo, o en su caso, manifestara el impedimento legal para ello. La Auditoría Superior del Estado mediante oficios de fechas 5 y 14 de octubre de 2022 informó que existía impedimento jurídico para dar cumplimiento a lo requerido, ya que los efectos de la ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2022, del dictamen de esta Comisión de Hacienda y Fiscalización y del acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso constreñían a notificar únicamente la parte relativa al proyecto de taxi seguro, cuyas irregularidades se atribuyen como presunto responsable, al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto. Después de diversos requerimientos realizados a la autoridad responsable, la jueza de amparo tuvo a dicha autoridad por dando cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo. No obstante, el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda promovió el recurso de inconformidad tramitado bajo el número 5/2023 en contra del auto que declaró cumplida la sentencia de amparo, derivado de lo cual el 27 de abril de 2023, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito emitió la resolución correspondiente, considerando fundado el recurso de inconformidad planteado por el inconforme. En razón de lo cual, el referido Tribunal Colegiado determinó que la sentencia de amparo no se encuentra cabalmente cumplida, por el que se revocó el auto recurrido a efecto de que la Jueza de Distrito dictara otro en el cual declarara dicho incumplimiento y requiriera a la Auditoría Superior y al Congreso del Estado de Guanajuato, a fin de dejar sin efecto el informe de resultados y el dictamen derivados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, así como el punto de acuerdo por el cual se aprobaron, sancionados por el Pleno del Congreso el 15 de diciembre de 2016, en todo lo relativo al procedimiento de fiscalización que tenga que ver con la función que desempeñó el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, como ex Director General de Movilidad de León, Gto., así como todo lo subsecuente que se haya actuado tendente a dar cumplimiento a la sentencia, para que la autoridad responsable esté en posibilidad jurídica de efectuar la notificación del pliego de observaciones y recomendaciones del proceso de fiscalización, y, en su momento, de las actuaciones subsecuentes, así como el informe de resultados, para que en su caso, pueda interponer el medio de defensa que considere viable. En consecuencia, se instruyó a este Poder Legislativo dejar sin efecto el informe de resultados y el dictamen, así como el punto de acuerdo por el que se aprobaron los mismos, derivados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, sancionados por el Pleno del Congreso del Estado el 15 de diciembre de 2016, en todo lo relativo al procedimiento de fiscalización que tenga que ver con la función que desempeñó el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, como ex Director General de Movilidad de León, Gto., y dejar sin efecto todo lo subsecuente que se haya actuado tendente a dar cumplimiento a la sentencia. Una vez lo cual, se ordenara a la Auditoría Superior del Estado notificar al quejoso el pliego de observaciones y recomendaciones derivado de la citada auditoría integral, otorgándole el plazo previsto en el artículo 23 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; así como las actuaciones subsecuentes y, en su momento, el informe de resultados. Derivado de lo anterior, mediante acuerdo de fecha 19 de mayo de 2023, emitido por la Jueza Decimoprimera de Distrito en el Estado se acató la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito dictada en el citado recurso de inconformidad, teniendo por no cumplida la ejecutoria de amparo, por lo que se requirió su cumplimiento, en los términos de la citada resolución. En razón de lo anterior y a fin de dar cumplimiento a lo mandatado en la citada sentencia, el 27 de septiembre de 2023, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el acuerdo mediante el cual y en atención a la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito dentro del juicio de amparo en revisión número 27/2022, así como al Considerando SEXTO y al punto resolutivo ÚNICO de la resolución dictada por el mismo Tribunal Colegiado en el recurso de inconformidad 5/2023, relativos al juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, se dejaron sin efectos el dictamen, así como el punto de acuerdo por el que se aprobaron los mismos, derivados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, sancionados por el Pleno del Congreso del Estado el 15 de diciembre de 2016, en todo lo relativo al procedimiento de fiscalización que tenga que ver con la función que desempeñó el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, como ex Director General de Movilidad de León, Gto. Asimismo, se dejó sin efecto, todo lo subsecuente que se haya actuado tendente a dar cumplimiento a la referida sentencia. Con base en lo anterior se instruyó a la Auditoría Superior del Estado notificar al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, en todo lo relativo al procedimiento de fiscalización que tenga que ver con la función que desempeñó como ex Director General de Movilidad de León, Gto., para que, en su caso, fueran atendidas o solventadas por el mismo, en el término previsto en el artículo 23 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; así como las actuaciones subsecuentes, debiendo notificarle además el informe de resultados de la auditoría, para que una vez que concluyera el proceso de fiscalización remitiera el informe correspondiente al Congreso del Estado. Mediante oficio número AECF/2758/2023, de fecha 24 de octubre de 2023 y en cumplimiento al acuerdo del Congreso del Estado, la Auditoría Superior del Estado notificó al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto., el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, en todo lo relativo al procedimiento de fiscalización que se vincule directamente con la función que desempeñó como ex Director General de Movilidad de León, Gto., en específico las observaciones con los numerales 12 Proyecto taxi seguro, facturación; 13 Proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14 Proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; 49 Deuda pública, intereses ordinarios; y 84 Marca en celulares Taxi Seguro, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 23 fracción IV de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Al respecto, el 28 de febrero de 2024, el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda dio respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, la cual se analizó y valoró por el Órgano Técnico. El 5 de abril de 2024, el informe de resultados se notificó al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda por conducto de Raúl Esquivel Torres, para que, en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada, haciéndole saber que contaban con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 12 de abril de 2024, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el referido artículo 39 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior del Estado, el 18 de abril de 2024 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda el 26 de abril de 2024. Posteriormente, el Auditor Superior del Estado remitió a este Congreso del Estado, el informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 2 de mayo de 2024 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 8 de mayo del año en curso. V. Contenido del Informe de Resultados: En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al caso que nos ocupa, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones del proceso de fiscalización. Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio, deuda pública y créditos por pagar; la evaluación y comprobación de los ingresos y gastos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. En esta parte también se refiere que el informe de resultados materia del presente dictamen se emitió de conformidad con lo establecido en el Acuerdo aprobado el 27 de septiembre de 2023 por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Guanajuato, por el cual y a fin de dar cumplimiento al Considerando SEXTO y al punto resolutivo ÚNICO de la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en el recurso de inconformidad 5/2023, relacionado con el amparo en revisión con expediente número 27/2022 del mismo Tribunal Colegiado, y relativos al juicio de amparo indirecto número 328/2021 del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, se instruyó a la Auditoría Superior del Estado notificar el pliego de observaciones y recomendaciones de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, respecto a las irregularidades que a título de observación se le atribuyen en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto., para que, en su caso, fueran atendidas o solventadas por el mismo, en el término de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. b) Análisis sobre el cumplimiento de los postulados básicos de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la administración municipal de León, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los postulados básicos de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los postulados básicos de Sustancia Económica, Revelación Suficiente, Registro e Integración Presupuestaria y Devengo Contable. También se señala que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría. En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría practicada a la Administración Pública Centralizada en los rubros Financiero, Servicios Personales, Adquisiciones y Obra Pública; y en cuanto a la Administración Pública Paramunicipal, en los apartados Financiero y de Obra Pública. Asimismo, se establecen las Recomendaciones efectuadas a la Administración Centralizada y a la Administración Paramunicipal; de manera específica se precisan las irregularidades que se le atribuyeron al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 23, fracción IV de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente asunto, al haberse notificado al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto., las observaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado, para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. En el informe de resultados se establecen las observaciones que en su momento fueron solventadas, al haberse proporcionado por el sujeto fiscalizado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que se consideraron solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: Respecto a la Administración Pública Centralizada en el rubro Financiero, los numerales 1, referente a estado analítico de ejercicio del presupuesto de egresos (EAEPE); 2, relativo a ejercicio presupuestal; 15, correspondiente a prestación de servicios, entregables Alejandro Mares Rodríguez; 17, referido a prestación de servicios, contrato Mango Multimedia; 19, referente a prestación de servicios, contratación Mango Multimedia SCP; 23, relativo a prestación de servicios, registro contable Academia Metropolitana; 26, correspondiente a prestación de servicios, registro contable Buró Creativo; 28, referido a instalaciones, nodos de voz y datos; 31, referente a servicios de capacitación, contratación Juan Carlos Briseño Martínez; 33, relativo a servicios de capacitación, contrato Espacio Sofía, S.C.; 34, correspondiente a prestación de servicios, Buró Creativo; 42, referido a Congresos y convenciones, contrato Avantrax; 43, referente a Congresos y convenciones, comprobantes «Tianguis Turístico 2014»; 46, relativo a ayudas sociales, adjudicación en el programa «Yo decido ver mi futuro»; y 47, correspondiente a ayudas sociales, contratación en programa «Yo decido ver mi futuro». Por lo que hace a Servicios Personales, el numeral 57, referido a liquidaciones, diferencias en convenio. En cuanto a Adquisiciones, los numerales 61, referente a solicitud de compra de inmuebles; 62, relativo a avalúos para la compra de inmuebles; 63, correspondiente a proyecto de obra autorizado (SIT); 64, referido a adjudicación compra de aparatos deportivos y juegos infantiles recreativos; 65, referente a precios de referencia aparatos deportivos y juegos infantiles; 66, relativo a características de los juegos; 67, correspondiente a entrega de camiones de carga con tanque cisterna; 69, referido a investigación de mercado de uniformes; 70, referente solicitud de compra de las unidades vehiculares para la Alcaldesa; 71, relativo a anexo técnico de vehículos; 72, correspondiente a entrega de los vehículos; 73, referido a constancia de no existencia de bienes; 74, referente a tabla comparativa de aspectos técnicos de motoconformadora; 75, relativo a investigación de mercado de sistemas de seguridad; 76, correspondiente a adjudicación sistemas de seguridad; 77, referido a número de serie y costo unitario en la factura; 78, referente a cumplimiento del contrato DGRMySG-783/2014; 80, relativo a validación técnica software Portoss; 81, correspondiente a uso del software Portoss; 82, referido a convenio modificatorio entrega de software Portoss; 84, referente a marca en celulares Taxi Seguro; 85, relativo a solicitud arrendamiento edificio «K2»; 86, correspondiente a características del Edifico conocido como «K2»; 88, referido a justificación del arrendamiento de 150 vehículos; 91, referente a justificación adjudicación zonas de barrido; y 92, relativo a distribución zonas de barrido. Por lo que hace al rubro de Obra Pública, los numerales 94, correspondiente a costo por financiamiento. Contrato G-2510-820-6141-D/0441/2012; 96, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato C-2510-624-6141-D/0191/2013; 97, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato A-2510-334-6121-E/0194/2014; 98, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato A-2510-334-6141-D/0342/2014; 100, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-5018-933-6221-E/0263/2014; 107, referido a calidad de obra. Contrato H-2510-900-6141-D/0003/2014; 109, referente a servicios de supervisión. Contrato A-2510-317-6141-D/0441/2012-S; 110, relativo a servicios de supervisión. Contrato A-2510-322-6141-D/0191/2013-S; y 111, correspondiente a permisos para inicio de obra. En cuanto a la Administración Pública Paramunicipal, se solventaron las observaciones contenidas en los siguiente rubros: En el Financiero, los numerales 126, relativo a estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos (EAEPE); 127, referente a ejercicio presupuestal; 128, referido a prestación de servicios. Consultores Especializados e Ingeniería en Sistemas, S.C.; 130, correspondiente a prestación de servicios. Garantía y Aprobación del Consejo Directivo; 131, relativo a prestación de servicios, Garantía; y 132, referente a prestación de servicios, elaboración de contratos. En el apartado de Obra Pública, el numeral 135, referido a cargos adicionales. Contrato SAPAL 770-257/2012. Aun cuando en esta parte no se consigna la solventación de las observaciones plasmadas en los numerales 6, referente a bancos, comisiones bancarias y 99, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1517. 922-6221-E/0263/2013, en virtud de la resolución emitida por Auditor Superior, derivada de la tramitación de los recursos de reconsideración promovidos en su momento contra del informe de resultados, las mismas se solventaron. En los rubros de Recomendaciones Generales, por lo que hace a la Administración Centralizada, se atendieron los numerales 10, correspondiente a saldo de finiquito por terminación anticipada de contrato H-3110-919-6141-D/0226/2013; 11, relativo a servicios de supervisión. Contrato A-2510-334-6141-D/0342/2014-S; 12, referente a servicios de supervisión. Contrato A-2510-365-6121-E/0194/2014-S; 13, referido a servicios de supervisión. Contrato A-2510-334-6121-E/303/2014-S; 14, correspondiente a servicios de supervisión. Contrato A-2510-334-6131-E/0317/2014-S; y 15, relativo a servicios de supervisión. Contrato A-2510-330-6121-E/0199/2014-S. En el caso de la Administración Paramunicipal, los numerales 16, referente a penas convencionales. Contrato SAPAL-770-78/2014; 17, referido a cargos adicionales. Contrato SAPAL-830-321/2014; y 18, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato SAPAL-760-329/2014. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en las que aun cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones efectuadas a la Administración Pública Centralizada, en los siguientes apartados: En el Financiero, los numerales 4, referente a bancos, contra cargos; 6, correspondiente a bancos, comisiones bancarias; 7, relativo a bancos, conciliaciones bancarias «Cargos de nosotros»; 11, referido a Fondo de Ahorro para el Retiro; 32, referente a servicios de capacitación, costo contrato Juan Carlos Briseño Martínez; 39, correspondiente a viáticos al extranjero, renta de automóvil Miami, Florida; 48, relativo a ayudas sociales, entrega recepción en programa «Yo decido ver mi futuro»; y 50, referido a información no proporcionada. En el rubro de Servicios Personales, los numerales 56, referente a pago prima de antigüedad; y 59, correspondiente a plazas sobre ejercidas. En el rubro de Adquisiciones, el numeral 79, relativo a uso de bienes que integran los paquetes de seguridad. En el apartado de Obra Pública, los numerales 117, referido a adjudicación de obra. Contrato H-2510-917-6141-D/0295/2013; 118, referente a adjudicación de obra. Contrato H-2510-917-6141-D/0296/2013; 119, correspondiente a adjudicación de obra. Contrato H-2510-917-6141-D/0297/2013; 120, relativo a adjudicación de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/303/2014; 121, referido a adjudicación de obra. Contrato H-5011-914-6221-E/0171/2013; 122, referente a adjudicación de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/304/2014; 123, correspondiente a adjudicación de obra. Contrato H-5011-914-6221-E/0160/2013; y 124, relativo a adjudicación de obra. Contrato H-1910-926-6121-E/0230/2013. No se solventaron las observaciones realizadas a la Administración Pública Centralizada, en los siguientes rubros: En el Financiero, los numerales 3, relativo a bancos, traslado de efectivo empresa de valores; 5, referido a bancos (cargos del banco); 8, correspondiente a bienes muebles, inspección física; 9, referente a prestación de servicios, terminación anticipada Prohispa; 10, relativo a padrón de proveedores; 12, correspondiente a proyecto taxi seguro, facturación; 13, referido a proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14, correspondiente a proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; 16, referente a prestación de servicios, contrato VC Integral, S.A. de C.V.; 18, relativo a prestación de servicios, entregables Mango Multimedia SCP; 20, referido a prestación de servicios, contrato diagnóstico Austria Gabriela Morales Rodríguez; 21, correspondiente a prestación de servicios, contrato estructura de plantilla con Austria Gabriela Morales Rodríguez; 22, referente a prestación de servicios, cursos de verano 2014, Prohispa; 24, relativo a prestación de servicios, contrato de consultor Víctor Hugo Venegas Andrade; 25, referido a prestación de servicios, estudios de opinión pública; 27, correspondiente a prestación de servicios, encuestas y grupos focales; 29, referente a servicios de capacitación, pago de asistentes Hacienda Sepúlveda; 30, relativo a servicios de capacitación, otros consumos Hacienda Sepúlveda; 35, referido a pasajes aéreos, cambios de fechas en vuelos; 36, correspondiente a pasajes aéreos, justificación de comprobantes «Tianguis Turístico 2014»; 37, referente a pasajes, taxis Ciudad de México; 38, relativo a viáticos Hacienda Sepúlveda; 40, referido a viáticos al extranjero, viaje a la ciudad de Washington, D.C.; 41, correspondiente a viáticos al extranjero, renta de un automóvil Dallas, Texas; 44, referente a congresos y convenciones, Cancún «Tianguis Turístico 2014»; 45, relativo a prestación de servicios, cursos de verano 2015, Juan Carlos Ortiz Melena; y 49, referido a deuda pública, intereses ordinarios. En el apartado de Servicios Personales, los numerales 51, correspondiente a retroactivos de Premio de Asistencia, Puntualidad y Despensa; 52, referente a diferencia de emolumento a la Presidenta Municipal; 53, relativo a pago de percepciones tabulares a Presidenta Municipal ejercicio 2014; 54, referido a pago de percepciones tabulares a Presidente Municipal ejercicio 2015; 55, correspondiente a apoyo para transporte y comisión; 58, referente a pagos de nómina posteriores a fecha de baja; y 60, relativo a importe ejercido por plaza. En el rubro de Adquisiciones, los numerales 68, referido a refacción de camiones de carga con tanque cisterna; 83, correspondiente a cumplimiento de contratos DGRMySG-FS-133/2012 y DGRMySG-FS-134/2012; 87, referente a uso del inmueble arrendado en edificio K2; 89, relativo a entrega de los vehículos; 90, referido a utilización de los vehículos; y 93, referido a adjudicación de partida (Programa 3X1 migrantes 2014). En el apartado de Obra Pública, los numerales 95, correspondiente a anticipo de obra. Contrato G-2510-820-6141-D/0441/2012; 99, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1517-922-6221-E/0263/2013; 101, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/0303/2014; 102, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-930-6141-D/0267/2014; 103, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1510-915-6221-E/0298/2014; 104, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-E/0199/2014; 105, relativo a calidad de obra. Contrato H-2510-900-6111-D/0016/2012; 106, referido a calidad de obra. Contrato H-2510-902-6151-D/0001/2013; 108, correspondiente a calidad de la obra. Contrato A-2510-325-6141-D/0045/2014; 112, referente a permisos de obra. Contrato H-2510-900-6141-D/0003/2014; 113, relativo a convenio modificatorio. Contrato A-5019-323-6121-E/0189/2013; 114, referido a convenios modificatorios. Contrato A-2010-336-6221-H/0017/2014; 115, correspondiente a legislación aplicable. Contrato de prestación de servicios en el edificio K2; 116, referente a servicio de adecuación de espacios en el edificio K2; y 125, relativo a adjudicaciones de obra. Respecto a la Administración Pública Paramunicipal, en el rubro Financiero, se solventó parcialmente la observación contenida en el numeral 134, referido a información no proporcionada; y no se solventaron las observaciones plasmadas en los numerales 129, correspondiente a prestación de servicios, Urbe Sostenible, A.C.; y 133, referente a ayudas sociales, descuentos por servicios de agua potable. Como ya se había señalado en el punto anterior, las observaciones contenidas en los numerales 6 y 99, se solventaron mediante la resolución emitida por el Auditor Superior, derivado de la tramitación de los recursos de reconsideración promovidos en contra del informe de resultados. También mediante dicha resolución se determinó parcialmente solventada la observación establecida en el numeral 101, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910. 936-6121-E/0303/2014. En el rubro de Recomendaciones Generales de la Administración Centralizada, se atendieron parcialmente los numerales 5, referente a lineamientos de registro y control de asistencia; 6, correspondiente a expedientes de personal; 7, relativo a pagos posteriores a baja sin pago de finiquito; y 9, referido a seguro vehículo; y no se atendieron los numerales 1, referente a cobertura de deuda; 2, correspondiente a conceptos de pólizas de registro contable; 3, relativo a normativa contratos de servicios; 4, referido a reciprocidad; y 8, referente a asignación de número de inventario. En el caso de las observaciones establecidas en los numerales 12, referente a proyecto taxi seguro, facturación; 13, correspondiente a proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14, relativo a proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; y 49, referido a deuda pública, intereses ordinarios, aun cuando se presentó información o documentación por parte del ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto., para su solventación, la misma fue analizada y valorada por el Órgano Técnico, no fue suficiente para tal efecto por los argumentos que se reproducen en el informe de resultados. En el caso de la observación plasmada en el numeral 84, referente a marca en celulares Taxi Seguro, esta fue solventada durante el proceso de fiscalización. f) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que se presume la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor Superior, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor Superior del Estado concluyó que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos postulados básicos de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda o patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se establece en los dictámenes de daños y perjuicios, y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expida la Auditoría Superior del Estado, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada, lleven a cabo las autoridades facultadas. También se establece que, de conformidad con la ley de la materia, es deber de todo servidor público custodiar la documentación e información que conserve o a la que tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, evitar o impedir el uso, sustracción, destrucción u ocultamiento indebidos de aquélla; así como guardar reserva de la información a que tenga acceso por su función, la que exclusivamente deberá ser usada para los fines a que esté afecta. Finalmente, se informa que durante el proceso de auditoría o valoración de respuestas, no se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del municipio de León, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la administración municipal de León, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 3, relativo a bancos, traslado de efectivo empresa de valores; 4, referente a bancos, contra cargos; 5, referido a bancos (cargos del banco); 8, correspondiente a bienes muebles, inspección física; 9, relativo a prestación de servicios, terminación anticipada Prohispa; 12, referente a proyecto taxi seguro, facturación; 13, referido a proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14, correspondiente a proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; 16, relativo a prestación de servicios, contrato VC Integral, S.A. de C.V.; 18, referente a prestación de servicios, entregables Mango Multimedia SCP; 20, referido a prestación de servicios, contrato diagnóstico Austria Gabriela Morales Rodríguez; 21, correspondiente a prestación de servicios, contrato estructura de plantilla con Austria Gabriela Morales Rodríguez; 22, relativo a prestación de servicios, cursos de verano 2014, Prohispa; 24, referente a prestación de servicios, contrato de consultor Víctor Hugo Venegas Andrade; 25, referido a prestación de servicios, estudios de opinión pública; 27, correspondiente a prestación de servicios, encuestas y grupos focales; 29, relativo a servicios de capacitación, pago de asistentes Hacienda Sepúlveda; 30, referente a servicios de capacitación, otros consumos Hacienda Sepúlveda; 35, referido a pasajes aéreos, cambios de fechas en vuelos; 36, correspondiente a pasajes aéreos, justificación de comprobantes «Tianguis Turístico 2014»; 37, relativo a pasajes, taxis Ciudad de México; 38, referente a viáticos Hacienda Sepúlveda; 40, referente a viáticos al extranjero, viaje a la ciudad de Washington, D.C.; 41, referido a viáticos al extranjero, renta de un automóvil Dallas, Texas; 44, correspondiente a congresos y convenciones, Cancún «Tianguis Turístico 2014»; 45, relativo a prestación de servicios, cursos de verano 2015, Juan Carlos Ortiz Melena; 48, referente a ayudas sociales, entrega recepción en programa «Yo decido ver mi futuro»; 49, referido a deuda pública, intereses ordinarios; 51, correspondiente a retroactivos de Premio de Asistencia, Puntualidad y Despensa; 52, relativo a diferencia de emolumento a la Presidenta Municipal; 53, referente a pago de percepciones tabulares a Presidenta Municipal ejercicio 2014; 54, referido a pago de percepciones tabulares a Presidente Municipal ejercicio 2015; 55, correspondiente a apoyo para transporte y comisión; 56, relativo a pago prima de antigüedad; 58, referente a pagos de nómina posteriores a fecha de baja; 60, referido a importe ejercido por plaza; 68, referente a refacción de camiones de carga con tanque cisterna; 83, correspondiente a cumplimiento de contratos DGRMySG-FS-133/2012 y DGRMySG-FS-134/2012; 87, relativo a uso del inmueble arrendado en edificio K2; 89, referente a entrega de los vehículos; 90, correspondiente a utilización de los vehículos; 93, referido a adjudicación de partida (Programa 3X1 migrantes 2014); 99, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1517-922-6221-E/0263/2013; 101, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/0303/2014; 102, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-930-6141-D/0267/2014; 103, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1510-915-6221-E/0298/2014; 104, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-E/0199/2014; 105, relativo a calidad de obra. Contrato H-2510-900-6111-D/0016/2012; 106, correspondiente a calidad de obra. Contrato H-2510-902-6151-D/0001/2013; 108, referido a calidad de la obra. Contrato A-2510-325-6141-D/0045/2014; 116, referente a servicio de adecuación de espacios en el edificio K2; 129, relativo a prestación de servicios, Urbe Sostenible, A.C.; y 133, correspondiente a ayudas sociales, descuentos por servicios de agua potable, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. No obstante lo anterior, en virtud de la resolución recaída a los recursos de reconsideración promovidos en su momento en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos los daños y perjuicios determinados en los puntos 1.43 y 1.44 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivados de las observaciones contenidas en los numerales 99, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1517-922-6221-E/0263/2013; y 101, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/0303/2014. De manera específica en el caso de las observaciones contenidas en los numerales 12, referente a proyecto taxi seguro, facturación; 13, referido a proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14, correspondiente a proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; y, 49, relativo a deuda pública, intereses ordinarios, se establece entre los presuntos responsables al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al sujeto fiscalizado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para que los sujetos de fiscalización por conducto de su titular o por la persona a quien estos deleguen dicha atribución, procedan a ejercer las acciones civiles en la vía y forma que corresponda, ante la autoridad competente, dentro del término de tres meses contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo del Pleno del Congreso, mismo que podrá duplicarse a petición del sujeto de fiscalización presentada al Congreso del Estado. En caso de que los servidores públicos responsables de ejercer dichas acciones tuvieren intereses en conflicto, en los términos que prescribe la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, el ejercicio de las acciones correspondientes quedará reservado a la Auditoría Superior del Estado. Para que opere dicho supuesto, deberá informarse lo conducente a la Auditoría Superior del Estado, dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del acuerdo del Pleno del Congreso, justificando las causales de conflicto de intereses en las que se ubican y se abstendrán de ejercer cualquier acción. i) Dictamen técnico jurídico. En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones plasmadas en los siguientes numerales: 1 y 126, referentes a estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos (EAEPE); 2 y 127, relativos a ejercicio presupuestal; 3, referido a bancos, traslado de efectivo empresa de valores; 4, correspondiente a bancos, contra cargos; 5, referente a bancos (cargos del banco); 6, relativo a bancos, comisiones bancarias; 7, referido a bancos, conciliaciones bancarias «Cargos de nosotros»; 8, correspondiente a bienes muebles, inspección física; 9, referente a prestación de servicios, terminación anticipada Prohispa; 10, relativo a padrón de proveedores; 11, referido a Fondo de Ahorro para el Retiro; 12, correspondiente a proyecto taxi seguro, facturación; 13, referente a proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14, relativo a proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; 15, referido a prestación de servicios, entregables Alejandro Mares Rodríguez; 16, correspondiente a prestación de servicios, contrato VC Integral, S.A. de C.V.; 17, referente a prestación de servicios, contrato Mango Multimedia; 18, relativo a prestación de servicios, entregables Mango Multimedia SCP; 19, referido a prestación de servicios, contratación Mango Multimedia SCP; 20, correspondiente a prestación de servicios, contrato diagnóstico Austria Gabriela Morales Rodríguez; 21, referente a prestación de servicios, contrato estructura de plantilla con Austria Gabriela Morales Rodríguez; 22, relativo a prestación de servicios, cursos de verano 2014, Prohispa; 23, referido a prestación de servicios, registro contable Academia Metropolitana; 24, correspondiente a prestación de servicios, contrato de consultor Víctor Hugo Venegas Andrade; 25, referente a prestación de servicios, estudios de opinión pública; 26, relativo a prestación de servicios, registro contable Buró Creativo; 27, referido a prestación de servicios, encuestas y grupos focales; 28, correspondiente a instalaciones, nodos de voz y datos; 29, referente a servicios de capacitación, pago de asistentes Hacienda Sepúlveda; 30, relativo a servicios de capacitación, otros consumos Hacienda Sepúlveda; 31, referido a servicios de capacitación, contratación Juan Carlos Briseño Martínez; 32, correspondiente a servicios de capacitación, costo contrato Juan Carlos Briseño Martínez; 33, referente a servicios de capacitación, contrato Espacio Sofía, S.C.; 34, relativo a prestación de servicios, Buró Creativo; 35, referido a pasajes aéreos, cambios de fechas en vuelos; 36, correspondiente a pasajes aéreos, justificación de comprobantes «Tianguis Turístico 2014»; 37, referente a pasajes, taxis Ciudad de México; 38, relativo a viáticos Hacienda Sepúlveda; 39, referido a viáticos al extranjero, renta de automóvil Miami, Florida; 40, correspondiente a viáticos al extranjero, viaje a la ciudad de Washington, D.C.; 41, referente a viáticos al extranjero, renta de un automóvil Dallas, Texas; 42, relativo a Congresos y convenciones, contrato Avantrax; 43, referido a Congresos y convenciones, comprobantes «Tianguis Turístico 2014»; 44, correspondiente a congresos y convenciones, Cancún «Tianguis Turístico 2014»; 45, referente a prestación de servicios, cursos de verano 2015, Juan Carlos Ortiz Melena; 46, relativo a ayudas sociales, adjudicación en el programa «Yo decido ver mi futuro»; 47, referido a ayudas sociales, contratación en programa «Yo decido ver mi futuro»; 48, correspondiente a ayudas sociales, entrega recepción en programa «Yo decido ver mi futuro»; 49, referente a deuda pública, intereses ordinarios; 50, relativo a información no proporcionada; 51, referido a retroactivos de Premio de Asistencia, Puntualidad y Despensa; 52, correspondiente a diferencia de emolumento a la Presidenta Municipal; 53, referente a pago de percepciones tabulares a Presidenta Municipal ejercicio 2014; 54, relativo a pago de percepciones tabulares a Presidente Municipal ejercicio 2015; 55, referido a apoyo para transporte y comisión; 56, correspondiente a pago prima de antigüedad; 57, referente a liquidaciones, diferencias en convenio; 58, relativo a pagos de nómina posteriores a fecha de baja; 59, referido a plazas sobre ejercidas; 60, correspondiente a importe ejercido por plaza; 61, referente a solicitud de compra de inmuebles; 62, relativo a avalúos para la compra de inmuebles; 63, referido a proyecto de obra autorizado (SIT); 64, correspondiente a adjudicación compra de aparatos deportivos y juegos infantiles recreativos; 65, referente a precios de referencia aparatos deportivos y juegos infantiles; 66, relativo a características de los juegos; 68, referido a refacción de camiones de carga con tanque cisterna; 69, correspondiente a investigación de mercado de uniformes; 70, referente solicitud de compra de las unidades vehiculares para la Alcaldesa; 71, relativo a anexo técnico de vehículos; 72, referido a entrega de los vehículos; 73, correspondiente a constancia de no existencia de bienes; 74, referente a tabla comparativa de aspectos técnicos de motoconformadora; 75, relativo a investigación de mercado de sistemas de seguridad; 76, referido a adjudicación sistemas de seguridad; 77, correspondiente a número de serie y costo unitario en la factura; 78, referente a cumplimiento del contrato DGRMySG-783/2014; 79, relativo a uso de bienes que integran los paquetes de seguridad; 80, referido a validación técnica software Portoss; 81, correspondiente a uso del software Portoss; 82, referente a convenio modificatorio entrega de software Portoss; 83, relativo a cumplimiento de contratos DGRMySG-FS-133/2012 y DGRMySG-FS-134/2012; 84, referido a marca en celulares Taxi Seguro; 85, correspondiente a solicitud arrendamiento edificio «K2»; 86, referente a características del Edifico conocido como «K2» ;87, relativo a uso del inmueble arrendado en edificio K2; 88, referido a justificación del arrendamiento de 150 vehículos; 89, correspondiente a entrega de los vehículos; 90, referente a utilización de los vehículos; 91, relativo a justificación adjudicación zonas de barrido; 93, referido a adjudicación de partida (Programa 3X1 migrantes 2014); 94, referente a costo por financiamiento. Contrato G-2510-820-6141-D/0441/2012; 95, relativo a anticipo de obra. Contrato G-2510-820-6141-D/0441/2012; 104, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato H-E/0199/2014; 111, correspondiente a permisos para inicio de obra; 112, referente a permisos de obra. Contrato H-2510-900-6141-D/0003/2014; 113, relativo a convenio modificatorio. Contrato A-5019-323-6121-E/0189/2013; 114, referido a convenios modificatorios. Contrato A-2010-336-6221-H/0017/2014; 115, correspondiente a legislación aplicable. Contrato de prestación de servicios en el edificio K2; 116, referente a servicio de adecuación de espacios en el edificio K2; 117, relativo a adjudicación de obra. Contrato H-2510-917-6141-D/0295/2013; 118, referido a adjudicación de obra. Contrato H-2510-917-6141-D/0296/2013; 119, correspondiente a adjudicación de obra. Contrato H-2510-917-6141-D/0297/2013; 120, referente a adjudicación de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/303/2014; 121, relativo a adjudicación de obra. Contrato H-5011-914-6221-E/0171/2013; 122, referido a adjudicación de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/304/2014; 123, correspondiente a adjudicación de obra. Contrato H-5011-914-6221-E/0160/2013; 124, referente a adjudicación de obra. Contrato H-1910-926-6121-E/0230/2013; 125, relativo a adjudicaciones de obra; 128, relativo a prestación de servicios. Consultores Especializados e Ingeniería en Sistemas, S.C.; 129, referido a prestación de servicios, Urbe Sostenible, A.C.; 130, correspondiente a prestación de servicios. Garantía y Aprobación del Consejo Directivo; 131, referente a prestación de servicios, Garantía; 132, relativo a prestación de servicios, elaboración de contratos; 133, referido a ayudas sociales, descuentos por servicios de agua potable; 134, correspondiente a información no proporcionada; y 135, referente a cargos adicionales. Contrato SAPAL 770-257/2012. Aun cuando las observaciones establecidas en los numerales 1, 2, 15, 17, 19, 23, 26, 28, 31, 33, 34, 42, 43, 46, 47, 57, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 88, 91, 94, 111, 126, 127, 128, 130,131, 132 y 135, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Por lo que hace a las observaciones consignadas en los numerales 96, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato C-2510-624-6141-D/0191/2013; 97, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato A-2510-334-6121-E/0194/2014; 98, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato A-2510-334-6141-D/0342/2014; 99, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1517-922-6221-E/0263/2013; 100, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato H-5018-933-6221-E/0263/2014; 101, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/0303/2014; 102, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-930-6141-D/0267/2014; 103, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1510-915-6221-E/0298/2014; 105, referido a calidad de obra. Contrato H-2510-900-6111-D/0016/2012; 106, correspondiente a calidad de obra. Contrato H-2510-902-6151-D/0001/2013; 107, relativo a calidad de obra. Contrato H-2510-900-6141-D/0003/2014; 108, referente a calidad de la obra. Contrato A-2510-325-6141-D/0045/2014; 109, referido a servicios de supervisión. Contrato A-2510-317-6141-D/0441/2012-S; y 110, correspondiente a servicios de supervisión. Contrato A-2510-322-6141-D/0191/2013-S, se señala que toda vez que de la revisión se desprendió que el sujeto fiscalizado con motivo de la ejecución de la obra pública celebró contratos de prestación de servicios, cuyo objeto fue la supervisión externa de las obras auditadas, se determinó la inexistencia de responsabilidades administrativas, por no contar los presuntos responsables de las irregularidades detectadas, con la calidad de servidores públicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Pues de los contratos de prestación de servicios se desprende que al supervisor externo le corresponde aprobar las estimaciones, haciéndose responsable de que la obra estimada se haya ejecutado realmente, siendo responsable de resarcir los daños y perjuicios que ocasione al contratante como consecuencia de actos u omisiones que realice, en términos de lo dispuesto por los respectivos contratos de prestación de servicios de supervisión externa. Respecto a los numerales 1, referente a cobertura de deuda; 2, correspondiente a conceptos de pólizas de registro contable; 3, relativo a normativa contratos de servicios; 4, referido a reciprocidad; 5, referente a lineamientos de registro y control de asistencia; 6, correspondiente a expedientes de personal; 7, relativo a pagos posteriores a baja sin pago de finiquito; 8, referente a asignación de número de inventario; y 9, referido a seguro vehículo, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aun cuando no se atendieron en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones establecidas en los numerales 3, relativo a bancos, traslado de efectivo empresa de valores; 4, referente a bancos, contra cargos; 5, referido a bancos (cargos del banco); 8, correspondiente a bienes muebles, inspección física; 9, relativo a prestación de servicios, terminación anticipada Prohispa; 12, referente a proyecto taxi seguro, facturación; 13, referido a proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14, correspondiente a proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; 16, relativo a prestación de servicios, contrato VC Integral, S.A. de C.V.; 18, referente a prestación de servicios, entregables Mango Multimedia SCP; 20, referido a prestación de servicios, contrato diagnóstico Austria Gabriela Morales Rodríguez; 21, correspondiente a prestación de servicios, contrato estructura de plantilla con Austria Gabriela Morales Rodríguez; 22, relativo a prestación de servicios, cursos de verano 2014, Prohispa; 24, referente a prestación de servicios, contrato de consultor Víctor Hugo Venegas Andrade; 25, referido a prestación de servicios, estudios de opinión pública; 27, correspondiente a prestación de servicios, encuestas y grupos focales; 29, relativo a servicios de capacitación, pago de asistentes Hacienda Sepúlveda; 30, referente a servicios de capacitación, otros consumos Hacienda Sepúlveda; 35, referido a pasajes aéreos, cambios de fechas en vuelos; 36, correspondiente a pasajes aéreos, justificación de comprobantes «Tianguis Turístico 2014»; 37, relativo a pasajes, taxis Ciudad de México; 38, referente a viáticos Hacienda Sepúlveda; 40, referente a viáticos al extranjero, viaje a la ciudad de Washington, D.C.; 41, referido a viáticos al extranjero, renta de un automóvil Dallas, Texas; 44, correspondiente a congresos y convenciones, Cancún «Tianguis Turístico 2014»; 45, relativo a prestación de servicios, cursos de verano 2015, Juan Carlos Ortiz Melena; 48, referente a ayudas sociales, entrega recepción en programa «Yo decido ver mi futuro»; 49, referido a deuda pública, intereses ordinarios; 51, correspondiente a retroactivos de Premio de Asistencia, Puntualidad y Despensa; 52, relativo a diferencia de emolumento a la Presidenta Municipal; 53, referente a pago de percepciones tabulares a Presidenta Municipal ejercicio 2014; 54, referido a pago de percepciones tabulares a Presidente Municipal ejercicio 2015; 55, correspondiente a apoyo para transporte y comisión; 56, relativo a pago prima de antigüedad; 58, referente a pagos de nómina posteriores a fecha de baja; 60, referido a importe ejercido por plaza; 68, referente a refacción de camiones de carga con tanque cisterna; 83, correspondiente a cumplimiento de contratos DGRMySG-FS-133/2012 y DGRMySG-FS-134/2012; 87, relativo a uso del inmueble arrendado en edificio K2; 89, referente a entrega de los vehículos; 90, correspondiente a utilización de los vehículos; 93, referido a adjudicación de partida (Programa 3X1 migrantes 2014); 99, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1517-922-6221-E/0263/2013; 101, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/0303/2014; 102, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-930-6141-D/0267/2014; 103, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1510-915-6221-E/0298/2014; 104, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-E/0199/2014; 105, relativo a calidad de obra. Contrato H-2510-900-6111-D/0016/2012; 106, correspondiente a calidad de obra. Contrato H-2510-902-6151-D/0001/2013; 108, referido a calidad de la obra. Contrato A-2510-325-6141-D/0045/2014; 116, referente a servicio de adecuación de espacios en el edificio K2; 129, relativo a prestación de servicios, Urbe Sostenible, A.C.; y 133, correspondiente a ayudas sociales, descuentos por servicios de agua potable, se presume la existencia de responsabilidades civiles. En virtud de la resolución recaída a los recursos de reconsideración promovidos en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en los puntos 97.2 y 99.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, derivadas de las observaciones contenidas en los numerales 99, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1517-922-6221-E/0263/2013; y 101, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/0303/2014. Por lo que hace a las observaciones contenidas en los numerales 8, correspondiente a bienes muebles, inspección física; 9, referente a prestación de servicios, terminación anticipada Prohispa; 16, referido a prestación de servicios, contrato VC Integral, S.A. de C.V.; 18, relativo a prestación de servicios, entregables Mango Multimedia SCP; 20, correspondiente a prestación de servicios, contrato diagnóstico Austria Gabriela Morales Rodríguez; 21, referente a prestación de servicios, contrato estructura de plantilla con Austria Gabriela Morales Rodríguez; 22, referido a prestación de servicios, cursos de verano 2014, Prohispa; 24, relativo a prestación de servicios, contrato de consultor Víctor Hugo Venegas Andrade; 30, correspondiente a servicios de capacitación, otros consumos Hacienda Sepúlveda; 32, referente a servicios de capacitación, costo contrato Juan Carlos Briseño Martínez; 37, referido a pasajes, taxis Ciudad de México; 38, relativo a viáticos Hacienda Sepúlveda; 45, relativo a prestación de servicios, cursos de verano 2015, Juan Carlos Ortiz Melena; 51, correspondiente a retroactivos de Premio de Asistencia, Puntualidad y Despensa; 52, referente a diferencia de emolumento a la Presidenta Municipal; 53, referido a pago de percepciones tabulares a Presidenta Municipal ejercicio 2014; 54, relativo a pago de percepciones tabulares a Presidente Municipal ejercicio 2015; 56, correspondiente a pago prima de antigüedad; 68, referente a refacción de camiones de carga con tanque cisterna; 117, referido a adjudicación de obra. Contrato H-2510-917-6141-D/0295/2013; 118, relativo a adjudicación de obra. Contrato H-2510-917-6141-D/0296/2013; 119, correspondiente a adjudicación de obra. Contrato H-2510-917-6141-D/0297/2013; 120, referente a adjudicación de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/303/2014; 121, referido a adjudicación de obra. Contrato H-5011-914-6221-E/0171/2013; 122, relativo a adjudicación de obra. Contrato H-1910-936-6121-E/304/2014; y 123, correspondiente a adjudicación de obra. Contrato H-5011-914-6221-E/0160/2013, se presume la existencia de responsabilidades penales. En el caso que nos ocupa se establece como presunto responsable al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto., de las responsabilidades administrativas y civiles derivadas de las observaciones contenidas en los numerales 12, referente a proyecto taxi seguro, facturación; 13, referido a proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14, correspondiente a proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; y 49, relativo a deuda pública, intereses ordinarios. Por lo que hace a la observación plasmada en el numeral 84, referido a marca en celulares Taxi Seguro se desprende solamente la existencia de presuntas responsabilidades administrativas. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j) Recurso de Reconsideración. El 12 de abril de 2024, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, no precisando agravios en contra de las observaciones vinculadas con la función que desempeñó como ex Director General de Movilidad de León, Gto., es decir, en contra de las observaciones contenidas en los numerales 12, referente a proyecto taxi seguro, facturación; 13, referido a proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14, correspondiente a proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; 49, relativo a deuda pública, intereses ordinarios; y, 84, referido a marca en celulares Taxi Seguro y exponiendo únicamente un agravio genérico, consistente en la operación de la caducidad en el proceso de fiscalización que se recurre. Mediante acuerdo de fecha 15 de abril de 2024, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato se dio entrada y radicó el recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior del Estado, el 18 de abril de 2024 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación al agravio hecho valer por el recurrente, que el mismo resultó inoperante por insuficiente e infundado, por las razones que se expresan en el considerando sexto de la resolución, refiriendo además que dicho argumento ya se había analizado y valorado en el informe de resultados. En consecuencia, se confirmó el informe de resultados, concretamente en la parte relativa a la valoración de las observaciones plasmadas en los numerales 12, referente a proyecto taxi seguro, facturación; 13, referido a proyecto taxi seguro, evidencia de entrega de equipos de telefonía celular; 14, correspondiente a proyecto taxi seguro, utilización de equipos de telefonía; 49, relativo a deuda pública, intereses ordinarios; y, 84, referido a marca en celulares Taxi Seguro, persistiendo en sus términos las presuntas responsabilidades administrativas y civiles determinadas en los puntos 1.6. 1.7, 1.8 y 1.28 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; 12.1, 12.2, 13.1, 13.2, 14.1, 14.2, 49.1, 49.2 y 83.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se notificó al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda el 26 de abril de 2024. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: I. En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; II. No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y III. Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento al acuerdo aprobado por el cual y en atención a la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito dentro del juicio de amparo en revisión número 27/2022, así como al Considerando SEXTO y al punto resolutivo ÚNICO de la resolución dictada por el mismo Tribunal Colegiado en el recurso de inconformidad 5/2023, relativos al juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, al haberse notificado al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, las irregularidades que, a título de observación se le atribuyen en su calidad de ex Director General de Movilidad de León, Gto., concediéndole el plazo previsto en el artículo 23, fracción IV de la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, dicho ciudadano realizó diversas manifestaciones para aclarar y en su caso, solventar las observaciones que se le atribuyen. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor Superior, la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una auditoría ordenada por el Pleno del Congreso el 22 de octubre de 2015, la cual se realizó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los postulados básicos de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al presente caso, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que se promuevan por parte del ayuntamiento de León, Gto., las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes, debiendo dar seguimiento la Auditoría Superior del Estado al ejercicio de dichas acciones. Cabe señalar que no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato abrogada y en general la normatividad aplicable y los postulados básicos de contabilidad gubernamental. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, única y exclusivamente por lo que hace al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito dentro del juicio de amparo en revisión número 27/2022, así como al Considerando SEXTO y al punto resolutivo ÚNICO de la resolución dictada por el mismo Tribunal Colegiado en el recurso de inconformidad 5/2023, relativos al juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, promovido por el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, abrogada mediante el decreto número 320 de la Sexagésima Segunda Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima tercera parte, de fecha 25 de septiembre de 2015 y el artículo Tercero Transitorio de dicho decreto, y en cumplimiento a la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito dentro del juicio de amparo en revisión número 27/2022, así como al Considerando SEXTO y al punto resolutivo ÚNICO de la resolución dictada por el mismo Tribunal Colegiado en el recurso de inconformidad 5/2023, relativos al juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, se aprueba el informe de resultados formulado por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, ahora Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, relativo a la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, única y exclusivamente por lo que hace al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda. Se ordena dar vista del informe de resultados al ayuntamiento del municipio de León, Gto., para que con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, se ejerzan las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente, en el término señalado en el artículo 52 de la citada Ley; y se proceda al fincamiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar, informando a la Auditoría Superior del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Jueza Décimo Primero de Distrito en el Estado, al ayuntamiento del municipio de León, Gto., al ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda y a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 8 de mayo de 2024 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Alexis Flores González Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Juan Antonio Guzmán Acosta Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Cuauhtémoc Becerra González La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría integral practicada a la administración pública municipal de León, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015, en cumplimiento a la sentencia ejecutoria emitida por la Jueza Décimo Primero de Distrito en el Estado dentro del juicio de amparo indirecto tramitado bajo el expediente número 328/2021, promovido por el ciudadano Amílcar Arnoldo López Zepeda.

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