Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 722/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
María de la Luz Hernández Martínez
Martín López Camacho
Bricio Balderas Álvarez
José Alfonso Borja Pimentel
Jorge Ortiz Ortega
César Larrondo Díaz
Martha Guadalupe Hernández Camarena
Susana Bermúdez Cano
Luis Ernesto Ayala Torres
Aldo Iván Márquez Becerra
Angélica Casillas Martínez
Lilia Margarita Rionda Salas
Laura Cristina Márquez Alcalá
Noemí Márquez Márquez
Armando Rangel Hernández
Katya Cristina Soto Escamilla
Juan Antonio Guzmán Acosta
Esther Hernández Contreras
Alexis Flores González
Héctor Ortiz TorresPresentación a Pleno

Diputada Lilia Margarita Rionda Salas. - Muchas gracias, presidente, con su venia, saludo con mucho gusto a todas mis amigas y amigos, diputadas y diputados presentes aquí en el salón, a las personas que nos acompañan y que nos siguen en las redes sociales, igual como a los medios de comunicación presente. - Agradezco que se me dé el uso de la voz para llevar a cabo ante ustedes la exposición de motivos de la siguiente iniciativa. - Primeramente he de decir que a través de los diputados y diputadas del Partido Acción Nacional, ponemos en esta Asamblea y proponemos armonizar la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, con la Ley General de los Derechos de Niñas y Niños y adolescentes respecto de la última reforma publicada el 17/04/2024, en el Diario Oficial de la Federación. - Reforma con la cual se definieron y establecieron como principios rectores el de mínima intervención y de no re victimización en juicio, ello ante todo el momento, al interés superior de la niñez y a su sano desarrollo, principios que deben atacar todas las autoridades, incluyendo las judiciales y los órganos de gobierno. - Como sabemos, las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, dejando en el pasado la concepción de trato procesal en los juicios como sujetos de tutela. Por lo cual, las autoridades deben evitar, en la medida de lo posible, que las niñas, niños y adolescentes declaren reiteradamente o manifiesten su opinión una y otra vez, o que se les haga las pruebas periciales, psicológicas o psiquiátricas colegiadas, lo cual resulta a todas luces desgastante, desanima a nuestros pequeños y también físicamente tienen detalles y que con el cual se les llega a revictimizar. - Por lo cual, resulta indispensable la inclusión de los principios en materia de esta iniciativa, como sabemos en la práctica resultan desgastantes los procesos para las partes en los asuntos en los cuales están involucrados los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes, como son los más comunes los juicios en los cuales la pretensión son los derechos alimentarios o por ejemplo, puede ser en un incidente de pensión alimenticia, los de guardia y los de custodia en un incidente del mismo nombre, o los relativos a los asuntos de visitas y convivencias, los juicios llegan a extenderse prácticamente en algunos casos, la totalidad de la niñez o en la mayoría de la adolescencia de quienes son acreedores alimentarios. - Y el acudir constantemente a las audiencias, a de dirimir estos derechos en los cuales son presentados como testigos o bien en aquellos en los cuales son víctimas, trae consigo que la dilación de los juicios que se extiendan hasta la adolescencia o adultez de los mismos, les genere que los recuerdos en su niñez, sean de los juzgados de las audiencias o también, no permitiéndoles un desarrollo sano en su entorno. - No se puede interpretar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados a que deban asistir una, una y otra vez a las audiencias de los juzgados, por el contrario, debe privilegiarse su derecho a un sano desarrollo, respetándose en todo momento por los juzgadores y demás autoridades, el derecho de la mínima intervención en juicio. - Por lo que el principio de mínima intervención en juicio significa que niñas, niños y adolescentes deben de acudir lo mínimo indispensable a un juicio, es decir, que cuando la opinión de nuestras niñas, niños y adolescentes ya fue vertida y que otra opinión de estos o manifestación dentro del proceso no aporta nuevos elementos al juzgador, entonces ya no se debe de acordar favorable la petición de las partes para que comparezcan a nuevo desahogo de la diligencia, y respeto de las pruebas periciales de las cuales son sujetos de prueba, estas sean únicas, es decir, no podemos imponerle a este grupo poblacional el martirio de pasar una y otra vez por la misma prueba. - Proponiéndose con este propósito que solamente se les aplicará la prueba de perito o peritos, tercero en discordia y que sea el experto en niñez y el principio de no revictimización, va vinculado directamente con el principio anterior, pues la comparecencia reiterada de las niñas, niños y adolescentes ante los órganos jurisdiccionales o ante los peritos para narrar una y otra vez los hechos de los cuales fueron testigos o que incluso fueron víctimas, trae consigo la repetición constante de los mismos. - Lo cual genera una revictimización, pues son obligados en aras de la justicia de los litigantes, a repetir una y otra vez escenarios que les lastiman y que les generan estrés, genera tristeza, llanto en las salas, depresión o cualquier otro sentimiento en contra de su estabilidad emocional. - Es así que esta propuesta legislativa se presenta bajo el principio de interés superior de la niñez a fin, tomando como base el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en caso que involucren niñas, niños y adolescentes, estos puedan participar de una manera idónea en los procesos judiciales que dicta o que directa o indirectamente los involucren, ejerciendo de manera plena sus derechos de acceso a la justicia a ser oído. - Por lo anterior, tomándose las siguientes medidas y directrices, se propone lo siguiente: - Punto número uno, en toda actuación o diligencia que implique la participación de un niño o niña o adolescente, el magistrado o magistrada, juez o jueza deberá de tomar las medidas para que éstas duren lo menos posible. - Dos, se impedirá actuaciones ociosas en las que intervenga un niño o adolescente, solicitando a las partes que justifiquen debidamente la razón de la actuación de la persona menor de edad, en particular, el juez deberá velar por qué las ampliaciones de declaraciones hechas por los niños, se desarrollen con el propósito de indagar información específica y adicional, no únicamente con la finalidad de agotar una actuación de manera rutinaria. - Punto número tres, el juez deberá de velar, por el niño, que se encuentre presente en el juzgado el menor tiempo posible para efectos de desahogar una diligencia. - Punto número cuatro, en particular, deberá asegurarse que la participación del niño se desarrolle puntualmente a la hora en que fue citado, que sea en un horario que no interfiera con necesidades básicas como dormir, comer, etcétera y hasta en sus estudios y que el niño esté en plena libertad de retirarse en cuanto haya concluido la participación directa y personal en el asunto. - Punto número cinco, bajo ninguna circunstancia, el niño deberá ser obligado a permanecer en el juzgado en espera del desahogo de otras diligencias, en las que no intervenga, que fueron programadas para ese mismo día o en ese mismo asunto. - Punto número cuatro, para tal efecto, punto número 6, perdón, para tal efecto, el juez cuidará de la persona que ostenta la custodia del niño, no tenga diligencias que desahogar en los horarios, que le impidan retirarse con el niño habiendo terminado este su participación o lo que le requiere estar el tiempo en el juzgado previamente a la participación del niño. - Cuando la presencia de quien ostenta la custodia del niño sea requerida en el mismo día, el juez deberá citarle con antelación necesaria para prevenirla y que será necesario que esta persona pueda asumir el cuidado del niño para evitar que el mismo se encuentre presente en la sala de juzgado. - Punto número siete, el juzgador buscará que la primera declaración que desahogue en el desarrollo de la audiencia sea la de las personas menores de edad. - Punto número ocho, en el caso que existan varios testigos menores de edad, en ninguna circunstancia estarán junto a otros testigos adultos, en este supuesto estarán separados en un recinto aparte con personal psicológico especializado en materia infantil. - Y respecto de las periciales infantiles, el juez deberá evitar al máximo posible la repetición de periciales a las que en sus clases a las que ha sido sometido el pequeño o la pequeña o el adolescente. - Para tal efecto, agotará la inspección de las grabaciones periciales por parte de los expertos antes de ordenar una nueva pericial a ser practicada al niño, sin duda alguna, esta iniciativa viene a reformar la actuación jurisdiccional respecto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que intervengan, participen en un juicio que sea de la materia que sea, con esta propuesta velamos por el bienestar de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, quienes son el futuro de Guanajuato y de México, y por qué no decirlo, ¡son el presente!. - Y a quienes hoy me permito enviarles una gran ¡felicitación! pues el próximo martes es el “Día del Niño” que disfruten mucho en sus hogares, en sus escuelas, con sus amigas y con sus amigos, y ustedes, amigas y amigos diputados, disfruten a sus pequeños en sus hogares. Y a quienes hoy me permito enviarles este saludo de corazón y por ustedes, pequeñas y pequeños, el Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional ¡trabaja por y para ustedes!. - Es cuanto presidente.
Presentan reformas para proteger a las infancias en procedimientos judiciales
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional formuló una iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato en materia del Principio de Mínima Intervención y del Principio de No Revictimización en juicios.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I).
Metodología.
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
b) Solicitar opinión a:
• Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Coordinación General Jurídica.
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024.
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de julio de 2024.
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
f) En un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa.
g) Integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Coordinación General Jurídica.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
h) Mesa de trabajo interna de diputadas y diputados, con asesores, previo a la dictaminación.
i) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. | 05/07/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado | 05/07/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Informe que remite la USAIL relativo a la consulta en materia de Niñas, Niños y Adolescentes | Ver detalle | |||
| Opinión consolidada de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. | 05/07/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se acordó que, en tanto se incorporaba el diputado secretario, asumiera la secretaría el diputado David Martínez Mendizábal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona y David Martínez Mendizábal. El diputado Jesús Hernández Hernández se incorporó a la reunión durante el desahogo del punto I del orden del día. Se registró la inasistencia del diputado José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:20 horas del 25 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos II y IV del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 44 y el proyecto de metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del punto II del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 44, levantada con motivo de la reunión celebrada el 18 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, relativo a las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó otorgar la aprobación para sumar a la Secretaría de Derechos Humanos a las acciones propuestas en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna. Se dictó el trámite de enterados; 2) El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la iniciativa a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 3) El consejero jurídico del Ejecutivo remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) Los ayuntamientos de Coroneo, Guanajuato, San Diego de la Unión y Santa Cruz de Juventino Rosas, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adiciona una fracción IV al artículo 179 c del Código Penal del Estado de Guanajuato; y un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 334B/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) Los ayuntamientos de Coroneo, Irapuato, San Diego de la Unión y Santa Cruz de Juventino Rosas, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 401A/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona un artículo 47-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 432/LXVI-I). Por unanimidad, sin discusión, se aprobaron las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa: - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a: - - - - - - -
• Niñas, niños y adolescentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de manera particular a niñas, niños y adolescentes de este sector poblacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas con discapacidad, de manera particular a niñas, niños y adolescentes de este sector poblacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos, para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de las Mujeres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 7 de abril de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Secretaría de las Mujeres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - -
• Una persona representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y al Fondo de Cultura Económica para que, en el marco de la política lingüística nacional y mediante coordinación interinstitucional, refuercen la protección, difusión, uso, desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas a través de la educación intercultural bilingüe, con el fin de fomentar perspectivas culturales diversas, fortalecer el orgullo identitario, desarrollar competencias comunicativas orales y escritas en las lenguas maternas del país; y promover la publicación y difusión de obras editoriales sobre lenguas indígenas nacionales, así como respecto de la realidad multicultural de la nación, mediante acciones como la generación de contenidos pedagógicos, la formación de intérpretes, la publicación y distribución de obras literarias y recursos digitales en lenguas originarias, y el fomento y publicación de obras de escritoras y escritores indígenas; contribuyendo así al rescate de saberes ancestrales, la preservación de la lengua y la garantía plena de los derechos culturales, lingüísticos y pluriculturales de los pueblos y comunidades indígenas de México (ELD 290/LXVI-PPA). - - -
En el desahogo de los puntos VI y VII del orden del día, relativos al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las iniciativas: a) Suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan la fracción VI al artículo 3, la fracción X al artículo 4, el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes del inciso a de la fracción I del artículo 5, y el artículo 8 Bis a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 319/LXVI-I); y b) Signada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (ELD 332C/LXVI-I), la presidencia señaló que resultaba necesario modificar el acuerdo tomado el pasado 29 de enero, de celebrar una mesa de trabajo el 11 de marzo de 2026 con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios a las iniciativas, en virtud de que en esa fecha se llevará a cabo una sesión solemne en San Miguel de Allende. Por lo que propuso reagendar la mesa de trabajo, y que esta tenga verificativo el 8 de abril de 2026, a las 10:00 horas, en este recinto legislativo. Propuesta que resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada para el estudio y dictamen de las iniciativas: a) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I); b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I); c) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I); d) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I); e) Signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I); f) Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I); y g) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I), se aprobó por unanimidad, sin discusión, que el análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen, tenga verificativo el 8 de abril de 2026, a las 9:00 horas, en virtud de que el 11 de marzo se llevará a cabo una sesión solemne en San Miguel de Allende. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:38 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta
DAVID MARTÍNEZ MENDIZÁBAL
Diputado vocal en funciones de secretario JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, David Martínez Mendizábal y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:11 horas del 29 de enero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día. Mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para desahogar los puntos II, IV, VI, VII y VIII del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 40 y los proyectos de metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 40, levantada con motivo de la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del III punto del orden del día, relativo a las comunicaciones y correspondencias turnadas, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1. El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó celebrar su reunión todos los miércoles de cada semana, a las 10:30 horas, con la posibilidad de realizar algún ajuste en caso de requerirse o tratarse de un día inhábil. Ello para que se tome en consideración y se eviten empates de agenda. Se dictó el trámite de enterados; 2. El secretario general del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los informes que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025. Se dictó el trámite de enterados; 3. La presidenta de la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remite la información solicitada con relación a la propuesta titulada: Ruta de Trabajo para la Celebración de Mesas de Trabajo entre la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritario del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado. Se dictó el trámite de enterados, la información queda a disposición para su revisión, a efecto de poder tomar en la siguiente reunión los acuerdos que correspondan; 4. La titular de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso del Estado remite documento complementario en lenguaje accesible dirigido a niñas, niños y adolescentes participantes en la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato; y adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. Se dictó el trámite de enterados, si tuvieran alguna consideración con relación a la información remitida, se solicita la hagan llegar en el transcurso de esta semana a la secretaría técnica, a fin de que se comparta con la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo de este Congreso. Ello previo a la devolución de resultados de este ejercicio de participación; 5. La ciudadana Andaruby Guerrero Nieto, regidora del ayuntamiento de Comonfort, remite respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran las dependencias y entidades municipales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el trámite de enterados, la información será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la proposición de punto de acuerdo; 6. La secretaria del ayuntamiento de Cortazar, remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el trámite de enterados, la información será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7. El ciudadano Abraham Rivera Rodríguez de esta ciudad capital, solicita a la Gobernadora del Estado de Guanajuato el apoyo e intervención con relación a un préstamo hipotecario solicitado ante el ISSEG. Se dictó el trámite de enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato y de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 401A/LXVI-I). Por unanimidad, se aprobaron las siguientes acciones para su estudio y dictamen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta de la iniciativa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Oficina de representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, la diputada Plásida Calzada Velázquez propuso incluir la consulta a los ayuntamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se dio cuenta de la proposición de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie una investigación amplia e imparcial con enfoque de género e interseccional, respecto de los presuntos actos de discriminación cometidos en agravio de las personas comerciantes del grupo denominado La Josefa, derivados del operativo de desalojo del 14 de abril de 2025 y de la negativa sostenida del Gobierno Municipal de León para otorgarles espacios de venta en la temporada decembrina, considerando de manera integral las circunstancias particulares de las personas afectadas, incluidas sus condiciones económicas, sociales y laborales, así como los posibles impactos diferenciados que las decisiones de la autoridad municipal hayan generado en sus medios de vida, su acceso a oportunidades productivas y su trato frente a otros grupos de comerciantes que han sido permitidos en la misma zona (ELD 269/LXVI-PPA).
En el desahogo del VI punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adicionan la fracción VI al artículo 3, la fracción X al artículo 4, el numeral 3 recorriéndose los subsecuentes del inciso a de la fracción I del artículo 5, y el artículo 8 Bis a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios (319/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas de la diversidad sexual y de género, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Mesa de trabajo ―el 11 de marzo de 2026― con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, el diputado José Salvador Tovar Vargas propuso que en el inciso e se sustituyera reunión por mesa de trabajo. El diputado David Martínez Mendizábal solicitó se clarificara la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del VII punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte correspondiente al cuarto ordenamiento (332C/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Fiscalía General del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Personas de la diversidad sexual y de género, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Mesa de trabajo ―el 11 de marzo de 2026― con personas de la diversidad sexual y de género para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la iniciativa y de los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta―, donde participen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Durante el desahogo de este punto del orden del día, el diputado José Salvador Tovar Vargas propuso que en el inciso e se sustituyera reunión por mesa de trabajo. - - - - - - -
En el desahogo del VIII punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción IV al artículo 179 c del Código Penal del Estado de Guanajuato; y un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (334B/LXVI-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. Señalando como fecha de entrega el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Ayuntamientos, para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión técnica de la iniciativa, con un enfoque de derecho comparado. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 27 de febrero de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IX punto del orden del día, relativo al seguimiento de las metodologías aprobadas para el estudio y dictamen de las iniciativas: a) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I); b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I); c) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I); d) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I); e) Signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I); f) Signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I); y g) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I), se aprobó por unanimidad dictaminarlas de manera conjunta, como lo posibilita el último párrafo del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Asimismo, y tras la entrega por parte de la secretaría técnica de las tarjetas de seguimiento y de los comparativos y concentrados que recogen los comentarios recibidos, se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Integrar un grupo de trabajo en el que participen diputadas y diputados que deseen sumarse; un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; un representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo; un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas; un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, para el caso del análisis de aquellas iniciativas en que se haya solicitado su opinión; asesores y asesoras de la Comisión; y la secretaría técnica. 2. Mesa de trabajo el miércoles 18 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para el caso de las autoridades que se propone invitar. 3. Entrega por parte de nuestros asesores, a la secretaría técnica, de los aportes que consideremos deban integrarse al dictamen, y que se retomen del informe derivado de la consulta realizada a niñas, niños y adolescentes de las iniciativas que se dictaminarán de manera conjunta. Ello para recoger las opiniones de este importante sector de la población y destinatario de la norma. Sin perjuicio de los elementos que la secretaría técnica retome también del informe. Esto a más tardar el 25 de febrero de 2026. 4. Mesa interna de asesores y asesoras y la secretaría técnica el 27 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, para revisar las redacciones de las porciones normativas que habrán de incorporarse en el proyecto de decreto. 5. Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen, el 11 de marzo de 2026. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del X punto del orden del día, referente a la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, para solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política autorice que este Congreso del Estado lleve a cabo acciones en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna, se aprobó por unanimidad plantear lo siguiente: generar una serie de eventos en el vestíbulo de este recinto, del 19 al 26 de febrero de 2026, en los que exista coordinación de la Dirección General de Archivos de este Congreso con la Secretaría de Cultura, que abarque exposiciones, mesas de diálogo, charlas y aquellas actividades que promuevan y difundan la lengua materna en el estado de Guanajuato. Durante el desahogo de este punto del orden del día se registraron las intervenciones de las personas diputadas José Salvador Tovar Vargas, Ana María Esquivel Arrona y David Martínez Mendizabal, para sumarse a la propuesta. Así como de estas dos últimas, con relación a la proposición de punto de acuerdo identificada con el número de expediente ELD 86/LXVI-PPA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:50 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. -
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las personas diputadas que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las personas diputadas Plásida Calzada Velázquez, Ana María Esquivel Arrona, Jesús Hernández Hernández, Miriam Reyes Carmona y José Salvador Tovar Vargas. - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:08 horas del 23 de julio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A efecto de desahogar los puntos II, IV y V del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 25, el proyecto de metodología y el informe, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del II punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 25, levantada con motivo de las reuniones celebradas los días 18 de junio y 17 de julio de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario General del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política autorizó la realización de la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El secretario General del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe que rinde la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de mayo de 2025. Se dictó el acuerdo de enterados; 3) La directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso remite opinión de la iniciativa por la que se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 165/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adiciona una fracción XXXV al artículo 8 y una fracción IV bis al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 182/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la secretaria ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato; y la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la secretaria ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato; y la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 7) La procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la directora del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso; y el director de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a fin de reformar los artículos 14, 16 y 20, fracción I; y adicionar las fracciones de la XVII a la XXXI al artículo 20, recorriendo en su orden la subsecuente y el artículo 20 bis a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 197/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 8) Los ayuntamientos de Moroleón, San Diego de la Unión, Santa Cruz de Juventino Rosas y Tarimoro remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar la denominación y diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 218/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 9) El director general Jurídico de la Secretaría de Educación del Estado remite respuesta a la solicitud de información sobre las acciones de promoción, educación popular y difusión que contribuyan a la revitalización y protección del patrimonio lingüístico del Estado, tales como la visibilización de la lengua chichimeca jonaz en los diversos espacios públicos (ELD 86/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, la respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 10) El secretario del Agua y Medio Ambiente y el director general del Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad remiten informe de avances de las acciones emprendidas para la atención del sector ladrillero (ELD 109/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 11) El presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; la procuradora de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; la abogada general de la Universidad de Guanajuato; la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral de Estado de Guanajuato; el Fiscal General del Estado de Guanajuato; la comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; y los ayuntamientos de Cortazar, Moroleón, San Diego de la Unión, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao de la Victoria, Uriangato, Villagrán y Yuriria remiten respuesta a la solicitud de información sobre el estado en que se encuentran para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 111/LXVI-PPA). Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta; 12) El consejero jurídico del Ejecutivo remite información relacionada con la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar a la gobernadora del Estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo y al Fiscal General del Estado, Gerardo Vázquez Alatriste, para que instruyan la elaboración de estudios sobre las causas de la victimización y la delincuencia en contra de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Guanajuato; a la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, para que elabore el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas; asimismo, a la gobernadora del Estado, a fin de que instruya las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Programa Becas Nuevo Comienzo, con el objetivo de garantizar, al menos, la misma cantidad de estudiantes beneficiarios que fueron atendidos durante el ejercicio fiscal 2024 (ELD 124/LXVI-PPA) . Se dictó el acuerdo de enterados, las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la propuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del IV punto del orden del día, se dio cuenta de la iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XI al artículo 3, recorriendo en su orden las subsecuentes, una fracción X al artículo 17, recorriendo la subsecuente, una fracción XII al artículo 19, recorriendo la subsecuente y una fracción IV al artículo 24, recorriendo la subsecuente de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 238/LXVI-I). Por unanimidad, sin discusión, se tomaron los siguientes acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACIÓN SOBRE LA SUFICIENCIA DE LAS PROYECCIONES DE IMPACTO CONTENIDAS EN LA INICIATIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas el estudio de impacto presupuestal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
METODOLOGÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - -
• Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 25 de agosto de 2025. - - - - - -
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 25 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 25 de agosto de 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Reunión ―el 27 de agosto de 2025― con periodistas, personas y organizaciones defensoras de derechos humanos para escuchar sus comentarios. El registro se hará a través del formulario que se habilitará en la página del Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Celebrar una mesa de trabajo ―para el análisis de la iniciativa y los comentarios u observaciones generados en el proceso de consulta― con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del V punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, continuar con el estudio y dictamen de las siguientes iniciativas pendientes de la Sexagésima Quinta Legislatura: 1) A efecto de adicionar una fracción IV al artículo 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato (ELD 39/LXV-I), suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; 2) A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 278B/LXV-I), signada por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; 3) A efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 334A/LXV-I), formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; 4) A efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 457/LXV-I), suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 5) Para reformar el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 589/LXV-I), signada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 6) A efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD 666A/LXV-I), en la parte correspondiente al primer ordenamiento, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; 7) A efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I), formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; 8) A efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I), signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y 9) A efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I), suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Asimismo, respecto del artículo primero del decreto de la iniciativa por la que se reforman los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22, y se adicionan los artículos 14 bis, 14 ter, 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 18 quinquies, 19 bis, 19 ter, 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato; y el artículo 4 fracción V de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato (ELD 180A/LXV-I), signada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano; de la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar al Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, a la presidenta municipal de Irapuato, a los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato y al Gobernador del Estado de Guanajuato (EDL 306/LXV-PPA), presentada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; y de la propuesta de punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Bienestar para restablecer la política pública en materia de estancias infantiles (ELD 341/LXV-PPA), signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se aprobó en los mismos términos no hacer pronunciamiento, a fin de que se actualice la disposición contenida en el artículo tercero transitorio del Decreto Legislativo número 72, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y se proceda a su archivo definitivo. - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, no se registraron intervenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 9:29 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Quinta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia del diputado David Martínez Mendizábal, de manera presencial; y de las diputadas Esther Hernández Contreras y Katya Cristina Soto Escamilla, y de los diputados Gustavo Adolfo Alfaro Reyes y José Alfonso Borja Pimentel, a través de herramienta tecnológica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 14:05 horas del 5 de junio del año 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos segundo y cuarto del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 59 y la propuesta de metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 59, levantada con motivo de la reunión celebrada el 22 de mayo del año en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del tercer punto del orden del día relativo a la correspondencia recibida, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó anuencia para la consulta -de manera conjunta- de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó modificar el acuerdo relacionado con las consultas conjuntas de diversas iniciativas a las personas con discapacidad, turnadas a esta comisión legislativa y a las comisiones de Justicia y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. Se dictó el acuerdo de enterados; 3) El Procurador de los Derechos Humanos del Estado y el director del Instituto de Investigaciones Legislativas remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 702/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día se dio cuenta con la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I). - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, se aprobó por unanimidad -con las propuestas del diputado José Alfonso Borja Pimentel-, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Supremo Tribunal de Justicia del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - -
Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
Coordinación General Jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de julio de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Un representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - -
Un representante de la Coordinación General Jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
h) Mesa de trabajo interna de diputadas y diputados, con asesores, previo a la dictaminación. - - -
i) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, relativo al seguimiento de las iniciativas: suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 266/LXV-I); formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 582/LXV-I); y formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 678/LXV-I), se acordó por unanimidad, tras haberse remitido los comparativos de las iniciativas: 1. Celebrar una reunión con periodistas, organizaciones y personas expertas en el tema de derechos humanos, relacionadas con los temas de las 3 iniciativas, tal como se planteó en las metodologías aprobadas. El registro de participantes se hará a través de un formulario que se publique en la página del Congreso, mismo que estará disponible hasta el 17 de junio. De haber registro de participantes, la reunión tendrá verificativo el 19 de junio, a las 9:00 horas, en el recinto legislativo; 2. La mesa de trabajo con autoridades, para analizar las 3 iniciativas, tendrá verificativo el 26 de junio, a las 9:00 horas. Ello previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, pues implica la presencia de representantes del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; y de la Coordinación General Jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del octavo punto del orden del día, relativo al seguimiento de las iniciativas: 1) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, mediante la cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (64447); 2) Formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 334A/LXV-I); 3) Suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para reformar el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 589/LXV-I); 4) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD 666A/LXV-I), en la parte correspondiente al primer ordenamiento. Se acordó por unanimidad la celebración de una mesa interna de asesores, el 14 de junio, a las 9:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el apartado de asuntos generales no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 14:28 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. - - - - - -
DAVID MARTÍNEZ MENDIZÁBAL
Diputado presidente JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Quinta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de la diputada Esther Hernández Contreras y del diputado David Martínez Mendizábal, de manera presencial; y de la diputada Katya Cristina Soto Escamilla y de los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes, a través de herramienta tecnológica. - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:12 horas del 9 de mayo del año 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos segundo y sexto del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 57 y el proyecto de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 57, levantada con motivo de la reunión celebrada el 24 de abril del año en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del tercer punto del orden del día se dio cuenta con la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día se dio cuenta con la iniciativa suscrita por el diputado Pablo Alonso Ripoll integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, con relación a las iniciativas: suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, mediante la cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (64447); formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 334A/LXV-I); suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para reformar el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 589/LXV-I); y signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD 666A/LXV-I), en la parte correspondiente al primer ordenamiento, se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1) Que la mesa de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, para el análisis de las 4 iniciativas, tenga verificativo el 22 de mayo de 2024; 2) Otorgar de plazo hasta el martes 14 de mayo de 2024, para sumar invitados a la mesa de trabajo del 22 de mayo de 2024, además de quienes previamente se aprobó invitar; 3) Explicar a las personas invitadas, con mayor puntualidad, el tipo de participación en la mesa; 4) Que la mesa de trabajo con autoridades, para el análisis de las 4 iniciativas, tenga verificativo el 29 de mayo de 2024; y 5) Sumar a la mesa de trabajo con autoridades a la Secretaría de Salud del Estado y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, se sometió a discusión en lo general el dictamen de las siguientes iniciativas: 1) Formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz y los diputados Raúl Humberto Márquez Albo y Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a fin de adicionar una fracción XXI al artículo 28 y el Capítulo XXI y los artículos 83-1 y 83-2 al Título Segundo de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (64477); 2) Suscrita por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar una fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 21 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (64495); 3) A efecto de adicionar las fracciones VIII y IX recorriéndose la subsecuente del artículo 19 y un cuarto párrafo al artículo 60 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena ante la Sexagésima Cuarta Legislatura (64516); 4) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de reformar el artículo 41, y adicionar los artículos 41-1, 41-2, 41-3, 41-4, 41-5, 41-6, 41-7 y 41-8, así como una fracción II al artículo 90-3 recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (64596); 5) Formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, mediante la cual se adiciona un párrafo tercero al artículo 8 y la fracción XXIII al artículo 27-1 recorriéndose la subsecuente de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 52/LXV-I); 6) Formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los artículos 48-2, 48-3 y 48-4 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 55/LXV-I); 7) Suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar una fracción IV al artículo 179-c del Código Penal del Estado de Guanajuato y un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 127B/LXV-I); 8) Suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, mediante la cual se reforman los artículos 17 inciso a numeral 5, 27-1 fracción XXIII y 96 fracción XIX y adicionan los artículos 21-1 y 82-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 165/LXV-I); 9) Por la que se reforman los artículos 35 y 37 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA (ELD 172/LXV-I); 10) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción III del artículo 19 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 190/LXV-I); 11) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; el Código Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento (ELD 248C/LXV-I); 12) Por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento (ELD 268C/LXV-I); 13) Suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento (ELD 270B/LXV-I); 14) Suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción IV al artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 271/LXV-I); 15) A efecto de adicionar la fracción XXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (ELD 276/LXV-I); 16) Signada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 299B/LXV-I); 17) Por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 311B/LXV-I); 18) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en materia de primera infancia (ELD 322/LXV-I); 19) Suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo y adicionar las fracciones de la I a la XIII al artículo 73 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 578/LXV-I); 20) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato (ELD 650A/LXV-I) en la parte correspondiente al primer ordenamiento. Se registraron las participaciones de los diputados Gustavo Adolfo Alfaro Reyes y David Martínez Mendizábal para hablar a favor. Agotadas las intervenciones se recabó votación, resultando aprobado el dictamen en lo general por unanimidad. Enseguida se sometió a discusión en lo particular. Se registraron las participaciones de la diputada Katya Cristina Soto Escamilla, para proponer tres reservas. La primera relacionada con conceptos empleados en las consideraciones del dictamen, a fin de darles la denominación conforme a la Ley General en la materia y a la propia ley local: en las páginas 138 ―último párrafo― se propuso modificar los conceptos de niñeces y adolescencias por el de niñas, niños y adolescentes. En la página 139 ―tercer párrafo― se propuso modificar niñeces y adolescencias, por las niñas, niños y adolescentes. En la página 143 ―penúltimo párrafo― se propuso modificar los conceptos de niñeces y adolescencias, en los siguientes términos: …que conciben a las niñas, niños y adolescentes como personas… Lo mismo en la página 144, en los párrafos dos, tres y cuatro, que manejan el concepto de niñeces y adolescencias, se propuso modificar por niñas, niños y adolescentes. Respecto de la página 266, se propuso modificar la palabra infancias, y sustituir por niñas, niños y adolescentes. Respecto de la página 281, en el sexto párrafo, se propuso modificar así: que las niñas y niños en la infancia temprana requieren de una estrategia que les visibilice… En la página 304, en el enunciado séptimo, se propuso sustituir la palabra infancias por niñas, niños y adolescentes. En la página 306 ―último párrafo―, se propuso sustituir la palabra infancias, por niñas, niños y adolescentes. En la página 316, en el párrafo tercero, se propuso modificar en los siguientes términos: desde la visión de las niñas, niños y adolescentes, la materia de esta iniciativa es una prioridad importante. En la página 331, en el párrafo cinco se propuso modificar la redacción para precisar lo siguiente: Desde la visión de las niñas, niños y adolescentes, saber que quienes se encuentran en orfandad pueden contar con cuidados y el amor de una familia, es una prioridad importante. En la página 363 se propuso modificar un párrafo para quedar de la siguiente manera: sobre el trato respetuoso que también fue referido por las niñas, niños y adolescentes consultados, tenemos disposiciones que ya lo abordan. En la página 400 ―en el párrafo segundo del rubro de consideraciones de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión―, se propuso que la referencia de las infancias fuera modificada por: atendiendo al interés superior de la niñez. En la página 436 ―en el tercer párrafo―, que contempla los conceptos de niñeces y adolescencias, se propuso la modificación a niñas, niños y adolescentes. Reserva que se aprobó por mayoría ―al computarse el voto a favor de las diputadas Esther Hernández Contreras y Katya Cristina Soto Escamilla, y de los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes; y el voto en contra del diputado David Martínez Mendizábal―. La segunda reserva en la fracción XVIII-2 del artículo 28, a fin de modificar abuso mental por psicológico, para ser coincidentes con lo señalado en el artículo 47, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que precisa el abuso psicológico. Reserva que se aprobó por mayoría ―al computarse el voto a favor de las diputadas Esther Hernández Contreras y Katya Cristina Soto Escamilla, y de los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes; y el voto en contra del diputado David Martínez Mendizábal―. Y la tercer reserva, para eliminar el artículo 48-3, y evitar una sobre regulación, debido a que en el artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado ya se hace referencia al derecho a una vida libre de violencia, y de igual manera en el artículo 86, dentro de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela y guarda o custodia de niñas, niños y adolescentes está la de abstenerse de cualquier tipo de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes y el evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de estos con quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, así como con los demás miembros de su familia. Reserva que se aprobó por mayoría ―al computarse el voto a favor de las diputadas Esther Hernández Contreras y Katya Cristina Soto Escamilla, y de los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes; y el voto en contra del diputado David Martínez Mendizábal―. El diputado José Alfonso Borja Pimentel formuló dos reservas. La primera en la fracción III del artículo 41-7, para agregar al final: o ante el órgano jurisdiccional competente. Ello por ser acorde a cuando se lleva a cabo el procedimiento oral especial de adopción conforme lo establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato o bien conforme al procedimiento de adopción en la vía de jurisdicción voluntaria como se prevé en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que en su momento entrará en vigor en Guanajuato y en todas las entidades federativas. Reserva que se aprobó por unanimidad. La segunda reserva en el artículo 41-9, para incorporar al final: o bien por disposición de autoridad competente. Ello toda vez que tanto el Ministerio Público como los órganos jurisdiccionales pueden disponer dentro de su competencia que los centros de asistencia social reciban a niñas, niños y adolescentes en situación de indefensión o desamparo familiar. Reserva que se aprobó por unanimidad. La diputada Esther Hernández Contreras se reservó la fracción II del artículo 73, quien propuso la siguiente redacción: II. Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Ello a fin de ser acordes con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que precisa los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Reserva que se aprobó por unanimidad. Finalmente, la diputada Esther Hernández Contreras se reservó el artículo tercero transitorio, para incorporar que el plazo de seis meses se contará a partir del 26 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Ello en virtud de que la presente administración pública estatal está próxima a concluir, resultando más conveniente que las estrategias sean diseñadas por la próxima administración. Reserva que se aprobó por unanimidad. El diputado David Martínez Mendizábal propuso incluir que debía diseñarse el protocolo de atención a la niñez jornalera. Lo que no resultó aprobado. Tampoco se aprobó su propuesta de modificar el segundo párrafo del artículo 8, para separar los fenómenos de situación migratoria o apátrida, e incluir la situación migratoria en cualquiera de sus manifestaciones. Durante este punto el diputado David Martínez Mendizábal razonó su voto en contra de tres reservas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, relativo a acuerdos para la devolución de resultados de la consulta realizada a niñas, niños y adolescentes; así como para la difusión del informe, se acordó por unanimidad: 1) La celebración de un foro, al que se invite por lo menos a un representante por cada grado escolar de las regiones que participaron en las consultas (San Luis de la Paz, Irapuato, Celaya, Acámbaro); ello a fin de darles a conocer los resultados de la consulta y como fueron atendidas sus observaciones. Asimismo, invitar a las autoridades participantes en la consulta; y 2) Se pida el apoyo de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, para diseñar un tríptico o material con elementos pedagógicos, que permita transmitir a las niñas, niños y adolescentes como fueron atendidas las propuestas emitidas en la consulta de las iniciativas materia del dictamen. Con la atenta sugerencia de que el Instituto de Investigaciones Legislativas nos apoye en lo operativo, pues fue dicho órgano quien, por parte de este Congreso, atendió la consulta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el apartado de asuntos generales no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:14 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. - - - - - -
DAVID MARTÍNEZ MENDIZÁBAL
Diputado presidente JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL
Diputado secretario
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE 7 INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE: ELD 722/LXV-I, ELD 731/LXV-I, ELD 751/LXV-I, ELD 9/LXVI-I, ELD 133B/LXVI-I, ELD 183B/LXVI-I Y ELD 188B/LXVI-I.
A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fueron turnadas para estudio y dictamen, las siguientes iniciativas que proponen la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato:
1. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I).
2. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I).
3. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I).
4. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I).
5. Iniciativa signada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 133B/LXVI-I).
6. Iniciativa signada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 90 de la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, y adicionar una fracción VI al artículo 22 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como una fracción XII, recorriendo la subsecuente al artículo 106 y una fracción V, recorriendo la subsecuente al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 183B/LXVI-I).
7. Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 188B/LXVI-I).
Analizadas las iniciativas de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PROCESO LEGISLATIVO SEGUIDO PARA CADA INICIATIVA.
1. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I).
En sesión ordinaria del 25 de abril de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen.
En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 9 de mayo de 2024, se dio cuenta de la iniciativa.
Propósito de la iniciativa.
En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que:
De conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las autoridades para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes realizaran las acciones y tomaran medidas, de conformidad con los principios establecidos en la propia Ley General, y que para tal efecto promoverán la participación, tomando en cuenta la opinión y considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, contenido del citado numeral que se replica en idéntico numeral y fracción de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, y por lo cual este grupo poblacional son sujetos de derecho, dejando en el pasado la concepción de trato procesal en los juicios como sujetos de tutela.
Bajo estas consideraciones y partiendo del principio de interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la adición de los principios de mínima intervención y de no revictimización en juicio atienden en todo momento al interés superior de la niñez y a su sano desarrollo, principios que deben acatar todas las autoridades, incluyendo las judiciales de todos los órganos de gobierno.
Por lo cual las autoridades, deben evitar en la medida de lo posible, que las niñas, niños y adolescentes declaren reiteradamente o manifiesten su opinión una y otra vez, o que se les hagan las pruebas periciales, psicológicas o psiquiátricas colegiadas, lo cual resulta a todas luces desgastante anímica y físicamente para ellos, y que con ello se les revictimiza, por lo cual resulta indispensable la inclusión de los principios materia de esta iniciativa.
Dada la naturaleza de las funciones de los órganos jurisdiccionales, al ser los órganos del Estado en los que se resuelven conflictos, siendo una constante en la cual los partes materiales de los procesos, los litigantes entran en tensión, al contender unos por sus acciones y los otros haciendo valer sus excepciones, lo cual genera una alta tensión entre las partes, que incluso se llegan a presentar escenarios donde se da la violencia procesal, que tiene como consecuencia que se prolonguen deliberadamente los procesos, pues las partes promueven recursos netamente improcedentes o dilatorios con el ánimo de desesperar a la contraparte.
Si ya de por si resulta a las partes desgastantes los procesos, en los asuntos en los cuales están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, como son los más comunes los juicios en los cuales la pretensión son los derechos alimentarios, en un incidente de pensión alimenticia; los de guardia y custodia, en incidente del mismo nombre o los relativos a los asuntos de visitas y convivencias, los juicios se llegan a extender prácticamente la totalidad de la niñez y adolescencia de quienes son acreedores alimentarios.
Y el acudir constantemente a las audiencias, a dirimir estos derechos, en los cuales son presentados como testigos o bien en aquellos en los cuales son víctimas, trae consigo que la dilación en los juicios, que se extiende hasta la adolescencia o adultes de los mismos, les genera que los recuerdos que tenga de su niñez sean las de los juzgados, de las audiencias, transgrediéndose así su sano desarrollo.
No se puede interpretar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, a que deban asistir una y otra vez a las audiencias y a los juzgados, por el contrario, debe privilegiarse su derecho a un sano desarrollo, respetándose en todo momento por los juzgadores y demás autoridades el derecho a la mínima intervención en juicio.
Principio de Mínima Intervención en Juicio
Este principio significa que niñas, niños y adolescentes, deben acudir lo mínimo indispensable a juicio, es decir, que cuando la opinión de niñas, niños y adolescentes ya fue vertida, y que otra opinión de estos o manifestación dentro del proceso no aporta nuevos elementos al juzgador, entonces ya no se debe acordar favorable la petición de las partes para que comparezcan de nuevo a desahogo de diligencia.
Es decir, a contrario sensu, el principio de mérito significa que las niñas, niños y adolescentes solamente serán llamados a juicio a ejercer su derecho a la opinión en todo lo que les concierne el menor número de veces y después de la primera, comparecerán a dar su opinión únicamente cuando su aportación en juicio arrojé nuevos elementos o sean las propias niñas, niños y adolescentes que lo soliciten.
El establecimiento de este principio dentro de la Ley materia de reforma, pretende que el mismo se aplique en todos los juicios en los que interviene una niña, niño y adolescente, especialmente en los juicios del orden familiar o en el Derecho de Familia, se evite que su presentación reiterada los revictimice, tanto al hacer sus declaraciones respecto de los hechos que vivieron y les constan, así como en ser sujetos de diversas pruebas periciales que las partes ofrecen, las cuales deben ser únicas, es decir, no podemos imponerle a este grupo poblacional como son nuestra niñas, niños y adolescentes el martirio de pasar una y otra vez por la misma prueba, proponiéndose con este principio que solamente se les aplicará la prueba del perito o peritos tercero en discordia y que sea experto en niñez.
Principio de No revictimización
Como ya lo explicamos con anterioridad, la comparecencia reiterada de las niñas, niños y adolescentes ante los órganos jurisdiccionales o ante los peritos para narrar una y otra vez los hechos de los cuales fueron testigos o que incluso fueron víctimas, trae consigo la repetición constante de los mismos, lo cual genera una revictimización, pues son obligados en aras de la justicia de los litigantes, a repetir una y otra vez escenarios que les lastiman y que les generan estrés, tristeza, llanto, depresión o cualquier otro sentimiento que atenta contra su estabilidad emocional.
Por lo que este principio que se propone implica que, en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la naturaleza del delito que sufrieron o de la circunstancia personal derivada de un juicio de derechos familiares.
La inserción en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato de los principios referidos viene a fortalecer las disposiciones contenidas en el Capítulo XIX, denominado Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso, incluido dentro del Título Segundo Derechos y deberes de Niñas, Niños y Adolescentes, es decir, con la inclusión de ambos principios se busca como finalidad el garantizar los derechos procesales de las niñas y niños involucrados en procedimientos jurisdiccionales.
Conforme al Comunicado de Prensa número 563/23 de fecha 27 de septiembre de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía durante 2022 se registraron 166 766 divorcios: un incremento de 11.4 % con respecto a 2021. Del total de divorcios, 9.5 % se resolvió vía administrativa y 90.5 %, vía judicial. La tasa nacional de divorcios por cada mil habitantes de 18 años o más fue de 1.9. Las entidades que registraron las tasas más altas fueron: Campeche, con 4.8; Sinaloa, con 3.7 y Nuevo León, con 3.6. Las principales causas de divorcio a nivel nacional fueron: el divorcio incausado, con 66.5 % y el mutuo consentimiento, con 31.7 por ciento. En México, la edad promedio al divorcio para las mujeres es 40.6 y la de los hombres, de 43 años.
En Guanajuato, la tasa de divorcios por cada mil habitantes de 18 años o más por entidad federativa de registro para el 2022, fue de 2.17.
Durante el año 2022, de los 150 945 divorcios judiciales registrados en México, 24 % de los matrimonios extinguidos tenía una o un hijo menor de edad; 17.5 % tenía dos hijas y/ o hijos; 6.0 %, más de dos; 51.9 % no tenía hijas ni hijos al momento de efectuarse el divorcio y en 0.6 % de los casos no se especificó.
En 42.0 % de los divorcios judiciales, la custodia de las y los hijos se asignó a alguna de las personas divorciantes; en 51.9 % de los casos, a ninguna; en 5.4 %, se concedió a ambas y en 0.6 % de los casos, no se especificó.
De los divorcios judiciales que se llevaron a cabo en 2022, en 42.1 % de los casos se otorgó la patria potestad a las dos personas divorciantes; en 5.3 %, a una de ellas y en 51.9 %, a ninguna. Lo anterior, porque en el matrimonio disuelto no había menores o ya no dependían de sus padres. En 0.6 % de los casos no se especificó.
Como sabemos cuándo se lleva a cabo un divorcio, la pensión alimenticia puede asignarse a las y los hijos, a la o al cónyuge, a ambos o a ninguna de las partes. En 2022, la pensión alimenticia se asignó a las y los hijos en 42.3 % de los casos.
Estadística de divorcios con la cual podemos dar cuenta de la existencia de un problema que impacta principalmente a las hijas e hijos menores de edad, generando dichas circunstancias una alteración a su salud mental y sano desarrollo, vulnerándose así el interés superior de la niñez.
Con la finalidad de apreciar de mejor manera la propuesta normativa expuesta, se inserta la siguiente tabla comparativa, entre la ley vigente y el texto propuesto:
...
Parámetro de regularidad constitucional.
La presente iniciativa encuentra sustento constitucional y convencional en las siguientes disposiciones en las cuales se contempla el principio del interés superior de la niñez, que protege a las niñas, niños y adolescentes, encontrado respaldo la presente iniciativa en los artículos 1 y 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
De igual manera el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado respecto al principio del interés superior de la niñez, al emitir la siguiente jurisprudencia, en la cual fundamentamos de igual manera la presente iniciativa.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 162563
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.5o.C. J/14
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2187
Tipo: Jurisprudencia
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. ALCANCES DE ESTE PRINCIPIO.
El sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. **********. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo en revisión 286/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
De igual manera no podemos dejar de mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes” , el cual es sin duda alguna una herramienta para quienes imparten justicia, a fin de que garanticen el derecho de acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes, sin olvidar que dicha garantía abre la vía judicial para garantizar otros derechos humanos.
El citado Protocolo establece consideraciones derivadas de principios generales y específicos establecidos en materia de infancia, que permiten que las niñas y niños y adolescentes puedan participar de una manera idónea en los procesos judiciales que directa o indirectamente los involucran, ejerciendo de manera plena sus derechos de acceso a la justicia y a ser oído.
Dentro de las directrices que marca dicho protocolo y respecto del principio propuesto de mínima intervención encontramos las siguientes:
1. En toda actuación o diligencia que implique la participación de un niño, el Magistrado o Juez deberá tomar las medidas para que éstas duren lo menos posible.
2. Se impedirán actuaciones ociosas en las que intervenga un niño o adolescente, solicitando a las partes que justifiquen debidamente la razón de la actuación de la persona menor de edad. En particular el Juez deberá velar por que las ampliaciones de declaraciones hechas por niños se desarrollen con el propósito de indagar información específica y adicional y no únicamente con la finalidad de agotar una actuación de manera rutinaria.
3. El Juez deberá velar por que el niño se encuentre presente en el juzgado el menor tiempo posible para efectos de desahogar una diligencia.
4. En particular deberá asegurarse que la participación del niño se desarrolle puntualmente a la hora en que fuera citado, que sea en un horario que no interfiera con necesidades básicas del niño (comer o dormir) y que el niño esté en plena libertad de retirarse en cuanto haya concluido su participación directa y personal en el asunto.
5. Bajo ninguna circunstancia el niño deberá ser obligado a permanecer en el juzgado en espera del desahogo de otras diligencias en las que no intervenga que fueran programadas para ese mismo día y en ese mismo asunto.
6. Para tal efecto, el Juez cuidará que la persona que ostenta la custodia del niño no tenga diligencias que desahogar en horarios que le impidan retirarse con el niño habiendo terminado éste su participación o que le requieran estar en el juzgado previamente a la participación del niño. Cuando la presencia de quien ostenta la custodia del niño sea requerida en el mismo día, el Juez deberá citarle con antelación necesaria y prevenirle que será necesario prever que otra persona pueda asumir el cuidado del niño para evitar que el mismo se encuentre presente en el juzgado.
7. El Juzgador buscará que la primera declaración que desahogue en el desarrollo de la audiencia sea la de las personas menores de edad.
8. En caso de que existan varios testigos menores de edad en ninguna circunstancia estarán junto con otros testigos adultos. En este supuesto estarán separados en un recinto aparte, con personal psicológico especializado en materia infantil.
Y respecto de las periciales infantiles se señala la siguiente directriz en el protocolo:
1. Repetición. El Juez deberá evitar al máximo posible la repetición de periciales a las que es sometido un niño, niña o adolescente. Para tal efecto agotará la inspección de las grabaciones periciales por parte de expertos antes de ordenar una nueva pericial a ser practicada al niño.
Y por lo que respecta al principio de no revictimización como ya se adujó tanto la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, contemplan diversas disposiciones que obligan a las autoridades a adoptar medidas para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes como un eje rector en aquellos procedimientos en donde tengan participación.
Sin duda alguna esta iniciativa viene a reformar la actuación jurisdiccional respecto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que intervengan o participen en un juicio sea de la materia que sea.
La propuesta impacta en el artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al incluir en el glosario la definición de ambos principios y el artículo 4 al establecerlos como principios rectores de la citada ley.
Y que además precisamos que esta iniciativa busca armonizar la legislación local con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto de la última reforma publicada el 17 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, al introducir en la Ley General los citados principios, por lo cual la presente iniciativa es una armonización de la ley local con la Ley General.
Por otro lado, manifestamos que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta la siguiente evaluación de impacto:
Impacto jurídico: No se prevé un impacto jurídico directo a leyes diversas a la contenida en la presente iniciativa.
Impacto administrativo: No se prevé un impacto administrativo.
Impacto presupuestario: No se prevé un impacto presupuestario.
Impacto social: La inclusión de los principios de mínima intervención y de no revictimización cuando intervienen niñas, niños y adolescentes en procedimientos judiciales como testigos víctimas, trae sin duda alguna el beneficio social de garantizar por las autoridades jurisdiccionales el principio del interés superior de la niñez, a fin de que los mismos no sean revictimizados, trayendo consigo un sano desarrollo.
La presente propuesta normativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas.
Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa.
El 5 de junio de 2024 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa:
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
b) Solicitar opinión a:
• Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Coordinación General Jurídica.
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024.
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de julio de 2024.
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
f) En un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa.
g) Integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Coordinación General Jurídica.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
h) Mesa de trabajo interna de diputadas y diputados, con asesores, previo a la dictaminación.
i) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.
Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa.
En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato compartió su opinión de la iniciativa.
En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios.
En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa.
El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa.
Opiniones compartidas.
A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta.
La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato señaló que:
La iniciativa tiene por objeto incorporar los principios de mínima intervención y de no revictimización en juicios.
Al respecto, se advierte que la presente iniciativa coincide con la reforma publicada el 17 de abril de 2024, en el Diario Oficial de la Federación ; por tanto, la PRODHEG, se pronuncia a favor del contenido por tratarse de una homologación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no obstante, se sugiere incorporar el principio rector relativo al derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad, como sucede con el citado Decreto a nivel federal.
El Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó que:
De lo anterior se colige, que la iniciativa tiene un plausible propósito de actualización jurídica, con el propósito de los iniciantes por la armonización y homologación normativa en apego a la progresividad del derecho y la demanda social por satisfacer el interés superior de la niñez, incorporando los Principios de Mínima Intervención y No Revictimización en juicios, de relevante trascendencia en la aplicación del derecho procesal.
Consecuente al estudio de la iniciativa se observa:
Primero; El análisis pormenorizado de las fracciones que se proponen adicionar representan un tema de preeminencia en un estado de derecho, por sus implicaciones en el diseño normativo estructural y funcional de la ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para el estado de Guanajuato, orientadas a favorecer el quehacer judicial con eficiencia y oportunidad, procurando la consolidación de los derechos humanos de los menores en la entidad.
Segundo: En su contexto general apreciamos atendibles las adiciones, que conforme a la teoría del sistema escalonado de Kelsen, (Stufenbaulehre), permite esquematizar el sistema jurídico como una construcción de niveles y organizar el derecho a partir de las relaciones de validez determinadas a partir de la Constitución (Ochoa, 2022), se trata de la incorporación sistemática de un nuevo paradigma jurídico, cuya finalidad es el pleno reconocimiento y protección de la persona humana en todo el orden jurídico, mediante la armonización legislativa y normativa, como acción compartida de naturaleza legislativa, que se justifica en la mejor consecución teleológica de la ley, conforme a la jerarquía normativa y seguridad jurídica, sin discordancia entre los ordenamientos federales y locales, y
Tercero: Los principios que se plantea acrecer en la normatividad de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del estado, constituyen un adelanto en la delineación legal, sensible a la idea de utilizar medios alternativos de solución en las acciones procesales, como a la forma de prescribir la intensidad de la mínima intervención judicial de los menores, evitando la revictimización en las etapas del procedimiento judicial.
Finalmente es oportuno referir la idoneidad de incluir en el glosario la referencia de las nociones aludidas en los principios que se exponen, al complementarse indicando de manera accesible la connotación de sus términos, usados en la procuración e impartición de justicia.
2. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I).
En sesión ordinaria del 8 de mayo de 2024 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la abrogada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen.
En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de fecha 5 de junio de 2024, se dio cuenta de la iniciativa.
Propósito de la iniciativa.
En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que:
La norma jurídica no es un instrumento estático, permanece en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias o lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que pretende regular; así a medida que la sociedad evoluciona, los problemas y desafíos a los que se enfrenta también se vuelven más complejos y especializados. Esto implica consignas claras para el Estado, instando a la especialización de funciones y la asignación eficiente de recursos para abordar diversas complejidades. La protección y restitución de los derechos de las infancias y adolescencias no es una excepción .
En esta tónica, para una especialización de funciones, resulta de vital importancia asegurar que los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia se enfoquen a proporcionar servicios y programas de asistencia social dirigidos a mejorar la calidad de vida de las familias en su conjunto, abordando aspectos como salud, educación, alimentación y vivienda, incluyendo programas de asistencia alimentaria, atención médica, apoyo educativo, vivienda y otros servicios sociales destinados a fortalecer la estructura familiar.
Esto permitirá a las Procuradurías Auxiliares Municipales enfocarse de manera especializada en la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo, abandono o maltrato, incluyendo la intervención legal, la atención psicosocial, el seguimiento de casos de violencia o vulneración de derechos, y la colaboración con otras instituciones para garantizar la protección integral de las personas menores de edad.
Asimismo, tendrá un impacto directo en la capacidad de las personas titulares de las Procuradurías Auxiliares para tomar decisiones eficaces, fundadas y motivadas, así, como se ha ya señalado, establecer alianzas estratégicas en aras de la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que, estas deberán contar con perfiles específicos acordes al ejercicio de una función de tal importancia.
Por otra parte, la evolución de la sociedad hacia problemas más complejos exige una asignación precisa de recursos. Con desafíos especializados, la eficiencia en la distribución de fondos y personal se vuelve crucial para abordar aspectos multifacéticos y garantizar soluciones adaptativas a las demandas cambiantes, asegurando así la efectividad y transparencia en la gestión de intervenciones sociales.
I. Antecedentes
La atención hacia las niñas, niños y adolescentes solía considerarse una responsabilidad exclusiva de la familia. Solo en casos de omisiones familiares, se contemplaba la intervención del Estado. En esta perspectiva, la protección y defensa de los derechos de las infancias y adolescencias no se percibían como obligaciones estatales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el artículo 1 que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Ello supone que, tal como indica el nombre del instrumento, los derechos son universales, es decir, corresponden a todas las personas por el solo hecho de pertenecer al género humano. En el artículo 2 se confirma este carácter universal de los derechos, al afirmar que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Este mismo principio es retomado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona goza de los derechos humanos en los Estados Unidos Mexicanos, y que las autoridades tienen la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En consecuencia, el carácter universal de los derechos humanos es aceptado y reconocido como uno de sus rasgos característicos. Parecería entonces innecesario reconocer estos derechos a un grupo específico de personas como son las niñas, niños y adolescentes.
Para comprender la exacta dimensión de las transformaciones, es necesario comenzar la reflexión en relación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento expedido por el Congreso de la Unión al amparo de la atribución establecida en el artículo 73 fracción XXIX-P , haciendo explícitas y cuestionando las propias premisas sobre las que se ha construido el tratamiento jurídico a la infancia y la adolescencia con el objeto de explicar la justificación para una ley específica dirigida a las personas menores de edad y el gran cambio que supone la aprobación de esta ley, así como los retos para hacer efectivos los derechos. La ley general, como incorporación plena de la Convención sobre los Derechos del Niño al sistema jurídico mexicano, supone el reconocimiento jurídico de niñas, niños y adolescentes como personas —en el sentido del artículo 1 constitucional— nada más, pero tampoco nada menos.
Así, la creación de los sistemas de protección de niñas, niños y adolescentes marca un cambio de paradigma en la relación del Estado con las infancias y las adolescencias. Este nuevo enfoque busca que el Estado organice su estructura institucional con las niñas, niños y adolescentes como centro de atención.
El interés superior de la niñez guía una interpretación sistemática que considera los derechos y deberes de protección de las niñas, niños y adolescentes, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Estos reconocen el derecho de la infancia a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social. Así, el principio del interés superior de la niñez se establece como la consideración primordial y criterio orientador fundamental para las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas al tomar medidas relacionadas con niñas, niños y adolescentes. Así en el Amparo directo en revisión 1187/2010, la Corte determinó que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos. A la luz del interés superior no debe darse preferencia a una cuestión legal en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los niños.
En línea con los principios de la Constitución y la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en agosto de 2019, el estado de Guanajuato fortaleció las instituciones especializadas en protección y restitución de derechos. Este fortalecimiento incluyó la creación de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como entidad descentralizada, y la obligación de los ayuntamientos de contar con programas de atención y personal encargado de ser el primer contacto con la infancia, además de enlace con instancias estatales y federales.
En el ámbito mexicano, las procuradurías de protección desempeñan un papel crucial al representar legalmente a las personas menores de edad en procedimientos administrativos y judiciales. Su trabajo resulta indispensable para garantizar que el acceso a la justicia sea una herramienta efectiva para la restitución y reparación de los derechos afectados de niñas, niños y adolescentes.
Igualmente, en mayo de 2023, en la entidad se robusteció la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al incorporar en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la atribución de los ayuntamientos de establecer procuradurías auxiliares cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica es determinada libremente por el Ayuntamiento del municipio de que se trate, pero dependen normativamente de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, quien las supervisará y coordinará, por lo que, en cada una de sus actuaciones, deberán sujetarse a los instrumentos normativos que emita la procuraduría estatal.
II. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa contempla de manera expresa, la separación entre los enfoques, de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, en aras de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las infancias y adolescencias por cada una de estas instituciones. Lo que implica que, en ningún caso, las Procuradurías Auxiliares Municipales podrán estar adscritas a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Adicionalmente, la presente propuesta atiende a la necesidad de establecer requisitos específicos para las personas titulares de una Procuraduría Auxiliar, que surge como un componente fundamental en la garantía de la eficacia y sensibilidad en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como uniformar el perfil de quienes ocupen dichos cargos en los municipios.
En consonancia con la evolución de la sociedad, estos requisitos deben reflejar una combinación de formación jurídica, experiencia en atención a las infancias y adolescencias, capacitación en derechos humanos. Estos criterios se presentan como esenciales para asegurar que aquellas personas que desempeñan roles cruciales en la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en cada uno de los municipios del Estado cuenten con la formación y habilidades necesarias para abordar de manera efectiva las complejas problemáticas que puedan surgir en este ámbito, aunado a la falta de profesionales que cumplan con los requisitos establecidos actualmente en la Ley para desempeñar dicho cargo público, consistentes en contar con al menos treinta y cinco años cumplidos, y cinco años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes.
Igualmente, se elimina la obligación de las Procuradurías Auxiliares de obtener la aprobación de los planes de restitución de derechos que ellas elaboren y emitan a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Esto se debe al nuevo nivel de especialización establecido en la propuesta de reforma a la Ley para el desempeño de sus funciones, lo cual les concede las facultades de establecer medidas de protección especial, así como de aprobar, emitir y dar seguimiento a la ejecución de los mencionados planes, sin menoscabo de la obligación de informar de manera mensual a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato acerca de aquellos emitidos, como autoridad encargada de supervisarlas y coordinarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98-1, párrafo tercero de la Ley.
Por tal motivo, incorpora la atribución de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de analizar los planes de restitución de derechos elaborados por las Procuradurías Auxiliares para en su caso, proponer su modificación con la finalidad de que los derechos restringidos o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes sean debidamente restituidos y garantizados.
Además, prevé la inclusión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración como invitado permanente en las sesiones del Consejo Directivo de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Esta medida busca contribuir a que las decisiones del consejo incorporen una perspectiva de gestión financiera eficaz, transparente y sostenible para cumplir con los objetivos del organismo.
III. Alineación con instrumentos de planeación
La iniciativa propuesta contribuye a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2050; específicamente en su Estrategía 1.4.1. Generando condiciones para el mejor futuro de nuestros niñas, niños y adolescentes. Línea de acción: Fortalecer la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, con la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, en su Objetivo Transversal: Fortalecer el ejercicio y goce de los Derechos Humanos de la población en situación de vulnerabilidad. Estrategia 2: Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, bajo el principio del interés superior de la infancia. Líneas de Acción:
1. Contribuir a la desinstitucionalización progresiva y al impulso de mecanismos de acogimiento familiar y de cuidado alternativo de niñas, niños y adolescentes.
3. Favorecer las condiciones necesarias para la supervivencia de niñas, niños y adolescentes.
5. Implementar mecanismos para proteger y restituir de manera integral los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes que por cualquier motivo fueron vulnerados.
Respecto a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible , en su Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos, la meta 10.3: “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”.
Así como, el Objetivo 16. “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”, en su meta 16.2: “Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”.
A fin de facilitar el proceso de análisis se presenta la propuesta indicando los cambios en la Ley vigente, se presenta el siguiente:
...
V. Evaluación Ex ante
Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación -qué se legisla- sino también en la plasmación lingüística de la norma -con qué palabras se legisla-, por ello, atendiendo la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta:
I) impacto jurídico, este se traducirá en el ejercicio de la facultad del Congreso del Estado para actualizar disposiciones legislativas con las cuales se busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, debiendo realizarse por los municipios las adecuaciones reglamentarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente propuesta normativa;
II) impacto administrativo, se verifica en la obligación de los ayuntamientos de los municipios del estado de establecer Procuradurías Auxiliares y determinar su adscripción orgánica y naturaleza jurídica, pero que en ningún caso podrán pertenecer a la estructura orgánica de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, ante la importancia que debe darse a cada uno de los enfoques de dichas instancias públicas;
III) impacto presupuestario, acorde a lo establecido en la norma aplicable, los costos se desprenderían de las adecuaciones necesarias que los Ayuntamientos requieran para adaptar estructuras organizacionales.
La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas podrá colaborar en el estudio del impacto presupuestario, acorde al artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y
IV) impacto social, se contribuye a cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, a través de la atención especializada de la vulneración a sus derechos por parte de las Procuradurías Auxiliares.
Acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa.
El 30 de octubre de 2024 se acordaron por unanimidad las siguientes acciones para el estudio y dictamen de la iniciativa:
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
b) Solicitar opinión a:
• Ayuntamientos.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Procuradurías Auxiliares para la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
• Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 6 de diciembre de 2024.
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 6 de diciembre de 2024.
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa; y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta. Señalando como plazo para la remisión de la opinión y del estudio, el 6 de diciembre de 2024.
e) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa.
f) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
g) En su caso, integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Un representante de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
h) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen.
Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa.
La iniciativa se remitió a los 46 ayuntamientos para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Se dio respuesta conforme a lo siguiente:
Municipio Respuesta
Irapuato
Remite comentarios de la directora de lo normativo.
León Remite comentarios.
San Diego de la Unión
Comunica el acuerdo de darse por enterados del oficio circular mediante el cual se remitió la iniciativa.
San Luis de la Paz Comunica que se considera viable la iniciativa.
San Miguel de Allende
Comunica el acuerdo de enterados. Y se solicitó que, si algún integrante del cuerpo colegiado deseaba realizar alguna opinión adicional a la iniciativa, esta se hiciera llegar a esa secretaría para el seguimiento oportuno ante el Congreso del Estado.
Santa Cruz de Juventino Rosas
Comunica que se aprobó el dictamen referente a la iniciativa.
Uriangato
Comunica que se tiene por conocida y sin observaciones la iniciativa.
En el proceso de consulta, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato compartieron su opinión de la iniciativa.
La respuesta de las Procuradurías Auxiliares para la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes se resume en los siguientes términos:
Procuraduría Respuesta
Cortazar Remite comentarios.
León Remite comentarios.
Moroleón Remite comentarios.
Tierra Blanca Comunica que no tiene observaciones.
En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios.
En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre la implicación financiera de la propuesta.
El 22 de enero de 2026 la secretaría técnica entregó tarjeta de seguimiento y el documento que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa.
Opiniones compartidas.
A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta.
El Ayuntamiento de León apuntó que:
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A LA INICIATIVA PARA ADICIONAR Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO:
Este Ayuntamiento reconoce que es fundamental separar el enfoque de asistencia social del enfoque de protección y restitución de derechos para garantizar una atención más efectiva y especializada a niñas, niños y adolescentes, en estricta observancia al principio del interés superior de la niñez.
La asistencia social está dirigida a cubrir necesidades básicas y brindar apoyo inmediato a quienes enfrentan carencias materiales o económicas, promoviendo su bienestar general. En cambio, el enfoque de protección y restitución de derechos busca asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean respetados y restituirlos en caso de haber sido vulnerados; esta distinción permite que cada instancia estatal y municipal desarrolle estrategias y acciones específicas que contribuyan a una intervención integral y eficaz.
En ese sentido y posterior al análisis normativo efectuado, este órgano edilicio coincide con las pretensiones planteadas en el proyecto legislativo, toda vez que éstas se alinean con el propósito de garantizar la eficacia y sensibilidad de la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, además de uniformar las atribuciones y el perfil de quienes ocupen la titularidad de las Procuradurías Auxiliares.
En ese sentido, debe destacarse que en nuestro Municipio, actualmente contamos con una Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se constituyó como organismo público descentralizado de la administración municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y que tiene por objeto fungir como autoridad de primer contacto con niñas, niños y adolescentes con la finalidad de proteger y restituir sus derechos.
Ahora bien, sobre la aprobación de los planes de restitución de derechos, se observa que es adecuado que las Procuradurías Auxiliares asuman la responsabilidad de aprobar, emitir, ejecutar y dar seguimiento a los planes de restitución, con el fin de garantizar una respuesta ágil y directa en el orden municipal, dado su conocimiento cercano de las problemáticas y necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes.
Esta descentralización de funciones permitiría que los Municipios gestionen y adapten los planes de restitución de manera más eficiente, logrando así una intervención oportuna y efectiva, sin entorpecer la operatividad municipal.
Respecto del último punto de la iniciativa, se valora que los nuevos requisitos para titulares de la Procuraduría Auxiliar son apropiados, aunque se detecta que dichos titulares deberían contar con al menos cinco años de experiencia en procuración o impartición de justicia y asistencia social, o en su caso contemplar la experiencia en defensa de derechos humanos y protección de derechos para garantizar una atención integral y especializada de este sector vulnerable.
Se estima que la combinación de experiencia en justicia y derechos humanos permitirá a los titulares identificar riesgos, aplicar protocolos adecuados y coordinarse eficazmente con otros organismos para brindar una protección efectiva y restaurativa, siempre en observancia del principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La directora de lo Normativo de Irapuato apuntó que:
Por lo que hace a la iniciativa citada, hago de su conocimiento que el Municipio de Irapuato, Guanajuato, cuenta con una Procuraduría Auxiliar, siendo una unidad administrativa adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, la cual funge como autoridad de primer contacto con niñas, niños y adolescentes; por lo que le manifiesto que esta Dirección a mi cargo, no tiene observaciones al respecto, toda vez que la Iniciativa en comento se dirige a favor del interés superior de la niñez, al separar estas instituciones, da como resultado especialización en áreas específicas, con perfiles con experiencia profesional en la materia para el desempeño de sus funciones, así como autonomía en la planeación y ejecución de estrategias para garantizar los derechos y el desarrollo integral de los menores.
La Procuraduría Auxiliar de Cortazar apuntó que:
NO TENGO NINGUNA OBSERVACION. SOLO MENCIONAR QUE ES ALGO QUE YA HACIA MUCHA FALTA, ESTO PRA ACOMO SE MENCIONA, LAS PROCURADURIAS NOS ENFOQUEMOS A NUESTRAS FUNCIONES RELACIONADAS A LA VULNERACION Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
La Procuraduría Auxiliar de Moroleón apuntó que:
De la exposición de motivos de la Iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en materia de independencia entre los enfoques de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, con el fin de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las niñas, niños y adolescentes por cada una de estas instituciones, en lo relativo a los requisitos del titular de la Procuraduría Auxiliar, establecido en el numeral 98-3, específicamente en su fracción II, la cual establece lo siguiente:
Artículo 98-3. La persona titular de la Procuraduría Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos:
…II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;
…IV. Contar con al menos tres años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes.
Ahora bien, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en su artículo 98-1, párrafo tercero, actualmente se establece lo siguiente:
Art. 98-1 …
El titular de la Procuraduría Auxiliar será designado por el Ayuntamiento y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27-2 de esta Ley. Durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado por una sola vez por un periodo adicional de tres años.
Por su parte, el numeral 27-2, de la Ley en cita señala:
Requisitos del titular de la Procuraduría de Protección
Artículo 27-2. El titular de la Procuraduría de Protección deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;
III. Contar con título profesional de Licenciatura en Derecho o su equivalente, así como con la correspondiente cédula profesional, expedidos y registrados legalmente;
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes;
En relación a lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, en su párrafo tercero, establece una serie de principios rectores, que toda autoridad en el ámbito de sus competencias debe observar, lo que para mejor compresión me permito transcribir:
"Art. 1° ....
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Atendiendo a lo establecido en la Constitución Política, se considera que con lo adición del artículo 98-3, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, relativa a los requisitos para ocupar el cargo de Procurador Auxiliar, en sus fracciones II y IV, se deja de observar el principio de progresividad que debe existir en materia legislativa, ya que al disminuir los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Procurador Auxiliar, en cuanto a la edad y años de experiencia, con ello, se advierte una vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, que es precisamente al sector etario de la población más vulnerable y que, precisamente, contrario a lo expuesto en la exposición de motivos de crear Procuradurías Auxiliares Especializadas en la materia de protección de este grupo de población.
En la exposición de motivos, mediante la cual se fundamenta las modificaciones y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en lo que interesa al caso se expuso lo siguiente:
II. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa contempla de manera expresa, la separación entre los enfoques, de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías Auxiliares Municipales, en aras de una mayor especialización y eficiencia en la atención a las necesidades específicas de las familias, así como de las infancias y adolescencias por cada una de estas instituciones. Lo que implica que, en ningún caso, las Procuradurías Auxiliares Municipales podrán estar adscritas a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Adicionalmente, la presente propuesta atiende a la necesidad de establecer requisitos específicos para las personas titulares de una Procuraduría Auxiliar, que surge como un componente fundamental en la garantía de la eficacia y sensibilidad en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como uniformar el perfil de quienes ocupen dichos cargos en los municipios.
En consonancia con la evolución de la sociedad, estos requisitos deben reflejar una combinación de formación jurídica, experiencia en atención a las infancias y adolescencias, capacitación en derechos humanos. Estos criterios se presentan como esenciales para asegurar que aquellas personas que desempeñan roles cruciales en la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en cada uno de los municipios del Estado cuenten con la formación y habilidades necesarias para abordar de manera efectiva las complejas problemáticas que puedan surgir en este ámbito, aunado a la falta de profesionales que cumplan con los requisitos establecidos actualmente en la Ley para desempeñar dicho cargo público, consistentes en contar con al menos treinta y cinco años cumplidos, y cinco años de experiencia en materia de procuración o impartición de justicia, asistencia social o defensa de niñas, niños y adolescentes.
Se advierte la de transcripción anterior, que básicamente el factor para determinar la adición del artículo 98-3, se centró en la falta de profesionales que cumplan con los requisitos que actualmente se encuentran vigentes, lo que, es contrario a la intensión del legislador, ya que el fondo del asunto debe ser en que dichos profesionales se encuentren con mayor experiencia, siendo que está se adquiere con el paso del tiempo y la actividad en el campo de la materia consistente en la procuración y restitución de los derechos de los infantes en el Estado de Guanajuato, de lo contrario, no se estaría garantizando el derecho a una defensa adecuada.
El derecho a una defensa adecuada, se encuentra reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de acuerdo con su apartado A, fracción IX, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; y apartado B, fracción VIII, en su texto vigente), del cual, se identifican dos elementos: uno de carácter formal y otro material. El primero consiste en que el nombramiento de defensor debe recaer en una persona con conocimientos técnicos en derecho, esto es, abogado con título o cédula profesional; el segundo, se traduce en la asistencia y participación personal del defensor dentro del proceso, mediante la asesoría, vigilancia y realización de los actos necesarios para representar los intereses de su defendido; siendo la coexistencia de ambos elementos, lo que dota de contenido a este derecho fundamental y permite garantizar su pleno ejercicio.
De lo anterior, se advierte una clara vulneración al principio de progresividad entre el artículo 98-1, párrafo tercero, en relación con el 27-2, y el adicionado 98-3, de la multicitada Ley.
En otro aspecto, el citado dispositivo se considera que vulnera el principio de progresividad, que dispone la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger; y garantizar los derechos humanos.
En tales condiciones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2425/2015, fijó la naturaleza del principio de progresividad, puntualizando que es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque la observancia a dicho principio impide, por un lado, la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de su sentido y alcance de protección y, por otro lado, favorece la evolución de dichas normas para ampliar su alcance de protección.
El principio de progresividad ha sido entendido y desarrollado particularmente en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, al ser considerados como prerrogativas humanas que para su disfrute requieren de la designación y toma de decisiones presupuestarias; sin embargo, conforme a lo establecido jurisprudencialmente, dicho principio en nuestro sistema jurídico es aplicable a todos los derechos humanos y no sólo a los económicos, sociales y culturales.
En primer lugar, porque el artículo 1° constitucional no hace distinción alguna al respecto, pues establece, llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad.
En segundo lugar, porque ésa fue la Intención del Constituyente Permanente, como se advierte del proceso legislativo, pero además, porque la diferente denominación que tradicionalmente se ha empleado para referirse a los derechos civiles y políticos y distinguirlos de los económicos, sociales y culturales, no implica que exista una diferencia sustancial entre ambos grupos, ni en su máxima relevancia moral, porque todos ellos tutelan bienes básicos derivados de los principios fundamentales de autonomía, igualdad y dignidad; ni en la índole de las obligaciones que imponen, específicamente, al Estado, pues para proteger cualquiera de esos derechos no sólo se requieren abstenciones, sino, en todos los casos, es precisa la provisión de garantías normativas y de garantías Institucionales como la existencia de órganos legislativos que dicten normas y de órganos aplicativos e instituciones que aseguren su vigencia, lo que implica, en definitiva, la provisión de recursos económicos por parte del Estado y de la sociedad.
En conclusión, dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad. Es posible dividir este principio en varias exigencias de carácter positivo y negativo. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.
En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.
Por otra parte, el Máximo Tribunal también ha establecido que las acciones u omisiones que impliquen regresión en el alcance y tutela de un derecho humano, sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron para tutelar otro derecho humano (y no cualquier otro objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor.
Por lo que se reitera, con los argumentos base de la adición de los requisitos contemplados en el artículo 98-3, relativo a la disminución de estos, para ocupar el cargo de Procurador Auxiliar, esto es, por la falta de profesionales que cumplan con los requisitos, no es justificación suficiente para disminuir los requisitos para dicho cargo, ya que ello acarrea, la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, al no contar con profesionales, con la experiencia en los conocimientos técnicos en la defensa de sus derechos.
Lo anterior implica que cuando se diseñe o ejecute una medida regresiva se tiene que justificar plenamente en los términos recién apuntados. En ese mismo sentido, la Segunda Sala del Alto Tribunal estableció que la limitación en el ejercicio de un derecho humano no necesariamente vulnera el principio de proporcionalidad porque para ello es necesario analizar si: a) dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano: y, b) genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar en manera desmedida la eficacia de alguno de ellos.
Apoya la anterior consideración los siguientes criterios, Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 35/2019 (1 0a.), con Registro digital 2019325, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Materias Constitucional, Común, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo 1, consultable en la página 980, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la cual aparece bajo el siguiente rubro y texto:
"PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano."
Y la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 85/2017 (10a.), Registro digital 2015305, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Materias Constitucional, Libro 47, Octubre de 2017, Tomo 1, página 189, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, bajo el siguiente epígrafe:
"PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS. El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. Constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que Implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar)."
De tal manera, es posible dividir este principio en varias exigencias de carácter positivo y negativo.
En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos.
En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.
Por lo que, el hecho de que el legislador haga depender la necesidad de adicionar el artículo 98-3, particularmente en sus fracciones II y IV, por la justificación de que existe una falta de profesionales que cumplan con los requisitos para desempeñar el cargo de Procurador Auxiliar, restringe un derecho adquirido por los beneficiarios de las exigencias que actualmente se encuentran, ya que ello, genera una mayor certeza jurídica, de que quien represente los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado, cuenta con mayor experiencia en la materia.
En ese contexto, conforme al citado principio el legislador tiene prohibido, en primer término, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, pues en el caso, la autoridad legislativa no debe interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos.
Así, la aplicación del numeral 98-3, particularmente en sus fracciones II y IV, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en caso de aprobarse, se considera que vulneraría el principio de progresividad, ya que se debe privilegiar la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, aunado a que no se les puede desconocer un derecho adquirido.
Ello, porque el principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, ya que su observancia exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y, por otro, les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección.
En tal virtud, la actitud pasiva de las autoridades legislativas, consistente en la omisión de observar las más amplía protección y derecho a una defensa adecuada de los niños, niñas y adolescentes del Estado, en términos de las fracciones II y IV, del artículo 98-3, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, vulnera en perjuicio de los beneficiarios de esa exigibilidad en cuanto a sus aptitudes profesionales y manejo técnico-jurídico en litigios, donde se vean restringidos derechos de este sector de la población.
Lo anterior, porque su aprobación impide el derecho a una adecuada defensa integral, por personal con la experiencia suficiente, así como la obligación positiva del legislador de promover los derechos humanos de manera progresiva y gradual; lo anterior, porque el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos; así la exigencia del cumplimiento de este principio solo se cumple con el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, lo que impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
En conclusión, de considera que con la propuesta de adición de los requisitos de establecidos en las fracciones II y IV, del artículo 98-3, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, se vulnera el principio de progresividad tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello se vulnera el derecho a una adecuada defensa de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato, al verse disminuidos los requisitos para los profesionales del derechos encargados de su defensa jurídica, que recae la misma en los Procuradores Auxiliares de los municipios del Estado de Guanajuato.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato apuntó que:
En análisis de la iniciativa, se consideran viables las reformas y adiciones, tomando en cuenta que están orientadas para que tanto la administración, la ciudadanía y las funciones y servicios de asistencia social a cargo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, y los que corresponden a las Procuradurías Auxiliares en el ámbito municipal cuando tienen a su cargo la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, contemplando la necesidad de una mayor especialización que pueda fortalecer eficientemente la atención en cuanto a las necesidades de las familias y directamente en la protección del interés superior de las niñas, niños o adolescentes cuando están relacionadas con las funciones de cada una de estas dependencias o entidades, según sea el caso.
De igual forma, un comentario agregado por las fechas de presentación de la iniciativa, es que la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato contempla nuevas denominaciones como lo establece el Artículo Sexto Transitorio publicado en la Sexta Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del 19 de septiembre de 2024, para las dependencias del segundo párrafo del artículo 27-4 de la iniciativa de reforma, para la integración del Consejo Directivo y quienes sean invitadas en el ánimo de fortalecer el financiamiento y seguimiento presupuestal que debe estar presente en cada acción de protección y medidas necesarias en favor de niñas, niños y adolescentes.
Adicional a lo anterior, se pone a consideración de la Comisión de ese órgano legislativo, que si bien es cierto la iniciativa de reforma está enfocada a atribuciones, funciones y perfiles de profesionalización para garantizar la eficacia y sensibilidad que requiere toda labor de protección de niñas, niños y adolescentes, también es fundamental que se recoja la opinión en la medida de lo posible de los niños, niñas y adolescentes, pues es en ellas y ellos como personas a quienes abriga nuestro trabajo y los resultados de cada empeño de nuestra función en todo ámbito de gobierno estatal, municipal o federal.
La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas apuntó que:
Con fundamento en el artículo 276, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en el que se señala que a esta Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas le compete <
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 489 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 4 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. | |
| Artículo Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas correspondientes. | |
| Artículo Tercero. Los municipios contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para adecuar sus estructuras orgánicas a fin de garantizar el funcionamiento de la Procuraduría Auxiliar que tenga como único objeto la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, separada del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en los términos del presente Decreto. | |
| Artículo Cuarto. La Secretaría de Educación del estado de Guanajuato en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, deberá emitir las disposiciones para la regulación del uso de dispositivos de telefonía celular y tecnologías de la información dentro del entorno escolar. | |
