Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 714/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Irma Leticia González Sánchez - Muy buenos días, tengan todas y todos ustedes, compañeras, compañeros, diputados, presidente, Mesa, Directiva, muchas gracias por permitirme estar aquí en tribuna y a todos que nos ven a través de los medios electrónicos, los que están aquí presentes, los medios de comunicación y para todo nuestro querido Guanajuato. - Con el permiso de la Presidencia, saludó a mis compañeras y compañeros diputados, a los medios de comunicación, al público que nos acompaña y a las personas que nos siguen por los diferentes plataformas digitales, a nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Morena, nos permitimos poner a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforman las Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal, para el estado de Guanajuato, con fundamento en las siguientes consideraciones: - Derecho a la vivienda en México. - La lucha por derechos sociales, tales como el derecho a la vivienda, tiene una larga historia en los movimientos obreros y populares, por lo menos desde el siglo XIX, en nuestro país, esta historia puede retraerse desde los demandas de mineros y trabajadores textiles o de los ferrocarrileros, que entre 1873 y 1899 derivaron en la creación de varias colonias populares o complejos habitacionales edificados por empresas. - Por ello, desde el programa del Partido Liberal mexicano en 1906, se propuso obligar a los patrones a dar alojamiento higiénico a los trabajadores que así lo requirieran, esta propuesta se replicó en el en el siguiente movimiento revolucionario, de tal forma que la Constitución de 1917 recogió la demanda social del derecho a la vivienda en su artículo 123, estableciendo la obligación patronal de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a precios de renta controlados. - Esta disposición permaneció hoy tocada hasta la reforma del 14/02/1972, cuando se estableció que esta obligación sería cumplida mediante un fondo nacional de vivienda para los trabajadores que conocemos hoy en día como el (INFONAVIT), constituido por aportaciones de las empresas, mediante el cual se formaría un sistema de financiamiento para que la clase trabajadora pudiera la propiedad de las viviendas, así desde 1972, el (INFONAVIT), se posicionó como el principal productor de vivienda en México, generando vivienda para los sectores de medios y bajos ingresos, a la par edificó una política de financiamiento público social que entre 1972 y 1990 acaparó entre el 89.62% y el 97% del número de financiamientos de vivienda. - En el mismo sentido, a partir de la reforma constitucional del 2011, sobre derechos humanos, cuando los tratados internacionales en materia adquirieron rango constitucional, los mecanismos internacionales de potencializaron, el reconocimiento de derechos fundamentales como el derecho a la vivienda, ejemplo de esto, es el plan internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, el (PIDESC) que reconoce el derecho a una vivienda adecuada, incluyendo la seguridad jurídica de su tenencia, la disponibilidad de servicios, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural. - Como puede observarse, el reconocimiento formal del derecho a la vivienda ha mantenido vigencia constitucional hasta la fecha, sin embargo, la política estatal que operó este derecho en su país ha tenido variaciones muy importantes, el desmantelamiento del estado social en el modelo neoliberal. - Entre 1982 y el 2018 nuestro país vivió una reconfiguración del Estado que incluía, el desmantelamiento del incipiente estado de bienestar en pro del modelo de desarrollo neoliberal. - En lo que se refiere explícitamente a vivienda, el reconocimiento constitucional de este derecho social permaneció intocado, sin embargo, el modelo neoliberal impulsó reformas a la legislación secundaria que a partir del año 1992 permitieron sustituir la política de producción y financiamiento popular a la vivienda, por una que priorizó exclusivamente los mecanismos crediticios que tenían mayor peso en el desarrollo del capital inmobiliario y en la industria de la construcción. Lo anterior fue sumamente visible en el hecho de que la reforma de 1992 en el (INFONAVIT), eliminaron sus funciones como producto de vivienda, reduciéndolo a un instrumento financiero hipotecario al servicio de los de los promotores privados de vivienda, de bajo costo, a la par, otros entes públicos de vivienda, tales como el Fondo de Vivienda del ISSTE o el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, se descapitalizaron y limitaron su capacidad de garantizar el derecho a la vivienda. - Así se impulsó una política de fomento de regulación negociada por Salinas de Gortari, con el sector privado y organismos multilaterales, por ello, se creó la Comisión Nacional de Fomento, que impulsó la construcción acrítica de viviendas, por parte del sector privado, ampliar la oferta del mercado inmobiliario sin cuidar la calidad ni la adecuación integral de las viviendas, por su parte, en el ámbito local, la participación de los Gobiernos estatales en la garantía del derecho a la vivienda ha sido prácticamente testimonial y meramente simbólica, en casos como en el estado de Guanajuato, la política habitacional es meramente crediticia, para el caso de las personas trabajadoras al servicio del Estado y de subsidio y de subsidios menores para mejoramiento de adquisición o adquisición de viviendas. - La recuperación del Estado social en la cuarta transformación a partir del 2019, en el contexto de un constitucionalismo social latinoamericano que coloca los derechos sociales en el centro de los proyectos políticos y económicos de sociedades con grandes desigualdades, el primer Gobierno Federal de la cuarta transformación, impulsó la recuperación y ampliación del carácter social de la constitución federal. - En este marco, se comenzó la recuperación del Estado de bienestar, se reconocieron constitucionalmente derechos como el de las personas con discapacidad permanente a recibir un apoyo económico, el de las personas adultas mayores, a recibir una pensión no contributiva, el de todas las personas a la protección de la salud mediante un sistema de salud para el bienestar, entre otros tantos. - Sin embargo, también existen deudas históricas que siguen pendientes por atender, tal es el caso del derecho a la vivienda, aunque en el 2020, se reformó la ley, del (INFONAVIT) para otorgar créditos directos y sin intermediarios, para la adquisición de terrenos y la autoconstrucción, lo cierto es que esas medidas han resultado insuficientes para garantizar plenamente el derecho a la vivienda. - En este contexto, el pasado 5 de febrero del presente año, el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió un paquete de 20 iniciativas de reforma constitucional en las que se encuentra la que modifica y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de crear un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras mediante cuatro objetos, son más de 8 millones de personas las que requieren y las que necesitan una vivienda. - Primero que el (INFONAVIT) pueda construir vivienda para que los trabajadores puedan adquirirla en un esquema de renta social o en propiedad. Cuando se trate de esquemas de arrendamiento, la mensualidad que se les cobre a la persona trabajadora no podrá exceder del 30% de su salario. - Punto número 2, que cualquier persona trabajadora con 1 año de cotización puede acceder, a la vivienda en renta propiedad del (INFONAVIT) y que obtenga el derecho de adquirirla si mantiene el pago de su renta durante 10 años. - Tercero, se plantea que el (INFONAVIT) puede invertir sus recursos en la construcción directa de vivienda, esto no solo ampliar la oferta de vivienda disponible para los trabajadores, sino que también ofrecería más opciones y flexibilidad a la hora de elegir su hogar; y - Cuarto, la reforma también busca dar preferencia de acceso a la vivienda a los trabajadores con más años de cotización, y que no cuenten con casa propia, asegurando que aquellos que más lo necesitan puedan beneficiarse de estas nuevas oportunidades. - La iniciativa federal referida sigue en análisis en el Congreso de la Unión, aun así las legítimas exigencias populares por vivienda digna, que no se colman con el alcance que pueda tener el (INFONAVIT) o cualquier otra institución de ámbito de ámbito federal, obligan a que los congresos de las entidades federativas sumemos esfuerzos para garantizar este derecho social. - El derecho a la vivienda en el estado de Guanajuato, es nuestro estado la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, garantiza el derecho a la vivienda en los siguientes términos. Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En consonancia, la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, consideran los programas de vivienda como prioritarios tanto para el Estado como para los municipios, por eso, en el mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, atribuye a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, la obligación de establecer programas de adquisición de vivienda, así como de acciones de vivienda. - Pese a ello, lo cierto es que las acciones de vivienda se han limitado a subsidios para el mejoramiento o su adquisición, con escasas pruebas del impacto logrado en términos de garantizar el derecho a su vivienda, ejemplo de lo anterior en el Programa QC 3409, mi vivienda “Guanajuato contigo sí”, cuyo objeto es favorecer el acceso a la compra de vivienda nueva en complemento a créditos hipotecarios autorizados en alguna institución crediticia o financiera. - En el 2023, este programa otorgó apenas 671 subsidios de 80 mil pesos en promedio. - Adicionalmente, el Gobierno del Estado solo cuenta con programas de ayudas al mejoramiento en programas como el QC 0257 “Podemos” QC 249 “Mi hogar Guanajuato” que se mantienen en la lógica de sustitución de materiales, sin preocuparse por la garantía progresiva y constante del derecho a la vivienda. - Por eso, la propuesta por todo lo anterior se propone reformar la constitución política local y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de robustecer los mandatos de garantía al derecho a la vivienda mediante un sistema de orientación social que permita adquirir, mejorar o arrendar la vivienda. - Por lo anterior, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto: - Primero se reforma el quinceavo párrafo del artículo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, para quedar como sigue: - Artículo Primero. Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, para alcanzar este objetivo, el Estado establecerá un sistema de vivienda con orientación social, que permita adquirir, mejorar o arrendar vivienda en los términos fijados por la ley. - Segundo, se reforma el inciso K) de la fracción V, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: - Artículo 26, la Secretaría de Desarrollo Social, Social y Humano, inciso 5) en materia de asentamientos humanos, equipamiento urbano y vivienda, Inciso a) a j) …k) establecer y vigilar el sistema estatal de vivienda, mediante el cual se implementarán programas de adquisición y renta social de vivienda, en coordinación en su caso con los ayuntamientos, promoviendo el acceso de las personas a una vivienda digna y decorosa. - Este sistema deberá priorizar aquellas personas que se encuentran principalmente en situación de vulnerabilidad. - Es cuanto Presidente y me permito también desearles a todos los que van a contender en estas elecciones a ustedes, diputadas diputados, que tengan mucho éxito, muchas gracias.
Buscan que el Estado establezca un sistema de vivienda con orientación social
Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de robustecer el derecho a la vivienda mediante un sistema de orientación social que permita adquirir, mejorar o arrendar casas, la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA para reformar el párrafo décimo quinto del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como el inciso k de la fracción V del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. ELD 714/LXV-I
1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Remitir a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, para que emita un estudio de impacto presupuestal.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
---|---|---|---|---|
Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 21/05/2024 | No rendida | ||
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 21/05/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Secretaría de Desarrollo Social y Humano | 21/05/2024 | No rendida | ||
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 21/05/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos