Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 13/LXV-L
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, las solicitudes de licencia por tiempo indefinido al cargo de Diputado Local formuladas por los ciudadanos Víctor Manuel Zanella Huerta y Rolando Fortino Alcántar Rojas, integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 13/LXV-L y ELD 14/LXV-L Analizadas las solicitudes de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 89 fracción V, 111 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes 1. Derivado del escrito de fecha 3 de abril del año 2024 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia el 2 de abril del mismo año, el ciudadano diputado Víctor Manuel Zanella Huerta, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , ingresando la solicitud en la sesión ordinaria del 4 de abril de 2024. 2. Mediante escrito de fecha 3 de abril del año 2024 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia el 2 de abril del mismo año, el ciudadano diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , ingresando la solicitud en la sesión ordinaria del 4 de abril de 2024. 3. Fundamento constitucional y legal El artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala: «ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos; » Por su parte el artículo 111, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato señala: «Artículo 111. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: III. Los que se refieran al conocimiento de licencia del Gobernador, de diputados y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y los demás servidores públicos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejeros del Poder Judicial;» Lo resaltado es nuestro. Con base en tales dispositivos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales es competente para dictaminar las solicitudes de licencia de referencia. 4. Análisis de las solicitudes de licencia al cargo de Diputado Local De las solicitudes de licencia se desprende que son con carácter indefinido. 4.1. El diputado Víctor Manuel Zanella Huerta, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo que ostenta, manifestando lo siguiente: «…me permito informar que el que suscribe participará en el proceso electoral 2023-2024, como candidato a Diputado Local. Debido a lo anterior, solicito licencia por tiempo indefinido al cargo que desempeño de diputado local integrante de la actual legislatura, con la finalidad de que surta efectos a partir del 15 de abril de 2024, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el numeral 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.» 4.2. Por su parte el diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo que tiene, manifestando lo siguiente: «…me permito informar que el que suscribe participará en el proceso electoral 2023-2024, como candidato a Diputado Local. Debido a lo anterior, solicito licencia por tiempo indefinido al cargo que desempeño de diputado local integrante de la actual legislatura, con la finalidad de que surta efectos a partir del 15 de abril de 2024, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.» De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es competencia del Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado, decidir sobre las licencias que soliciten las y los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar las mismas, según lo establecido en la fracción III del artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Entendemos quienes dictaminamos que la licencia en materia parlamentaria es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Poder Legislativo a través de su Asamblea. Una vez aprobadas las licencias se llama a las suplentes. Por ello, el derecho de pedir licencia radica en que las y los diputados propietarios y suplentes en su caso, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, excepción de los docentes sin licencia previa de la Asamblea; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, en los términos del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato . Bajo esta tesitura, al conceder una licencia a un legislador, éste deja de ejercer tal función, llamándose en consecuencia a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado o diputada, revistiendo a esa persona de los derechos y obligaciones parlamentarias. Para esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales es importante poner de manifiesto que el momento de inicio y conclusión de los derechos y obligaciones parlamentarias se dan en el marco de elementos objetivos a tomar en cuenta para determinar cuándo cesarían éstos. La regla general es que, si hay una función a desempeñar, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay esos derechos y obligaciones parlamentarias. Un servidor público destituido, que renunció o pidió licencia, deja de gozar de los derechos desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, cuando se acepte su renuncia o se le conceda la licencia solicitada, como lo es el caso que nos ocupa y será hasta en tanto el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se pronuncie al respecto. En atención a ello, y al no existir impedimento consideramos procedente se concedan las licencias por tiempo indefinido para separarse del cargo a los diputados Víctor Manuel Zanella Huerta y Rolando Fortino Alcántar Rojas, integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, con efectos a partir del 15 de abril del año en curso y por tiempo indefinido, una vez que la Asamblea se pronuncie, mediante este dictamen. Así, al quedar separados del cargo, quedarán también suspendidos de sus derechos y obligaciones parlamentarias, por ende, resultará oportuno llamar a sus suplentes. No omitimos referir que deberán comunicar de manera individual a esta Sexagésima Quinta Legislatura el momento en que se reincorporen a sus actividades legislativas. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se conceden las licencias para separarse del cargo de Diputado Local ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, a los ciudadanos Víctor Manuel Zanella Huerta y Rolando Fortino Alcántar Rojas, con efectos a partir del 15 de abril de 2024, una vez que el Pleno del Congreso del Estado las apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por tiempo indefinido. Llámese a los ciudadanos Alexis Flores González y Héctor Ortiz Torres, diputados suplentes, para que rindan la protesta de Ley y asuman las funciones correspondientes. Guanajuato, Gto., 9 de abril de 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Aurora Gómez Ramírez Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Cuauhtémoc Becerra González Dip. Juan Carlos Oliveros Sánchez
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1243 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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