Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 703/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Iniciativa seguridad sistema pública delito investigación inteligencia policial.
    Iniciativa signada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar la fracción VII del artículo 47; y adicionar el artículo 3 Bis, la fracción VIII al artículo 14, recorriéndose en su orden las subsecuentes y la fracción I al artículo 62, recorriéndose en su orden las subsecuentes, reformando la actual fracción I, que pasa a ser fracción II de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, encaminada a otorgar facultades de investigación del delito a los cuerpos policiales del Estado y los municipios, realizar la función de inteligencia policial, así como ampliar su función de primeros intervinientes.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    21/03/2024

    Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - Con el permiso de la presidencia, y con el permiso de mis compañeras y mis compañeros, diputados saludo a quienes, nos acompañan hoy, de manera presencial, así como a los medios de comunicación y a quienes nos ven a través de los medios virtuales, acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto, en el que se adiciona el artículo 3 bis, se reforma la fracción VIII, del artículo 14 y la fracción séptima y decimoprimera del artículo 47, así como se reforman las fracciones I y II, segunda del artículo 62, todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para otorgar facultades concretas de investigación del delito a los cuerpos policiales del Estado y los municipios. - Así como la función de inteligencia policial, conforme a la siguiente exposición de motivos: - El estado para cumplir con los fines que sé que le han sido encomendados o que ha diseñado requiere de la creación de diversas instituciones que se encarguen de dar seguridad pública, por lo que esta ha pasado a ser un derecho fundamental de las personas. - En la actualidad, ante el crecimiento de la delincuencia, el Estado ha hecho uso de las fuerzas armadas para colaborar en programas de seguridad pública que las policías municipales, federales o estatales no han podido controlar, quizá por su falta de eficiencia, o la corrupción en estas esferas pública. - En México, el artículo 21 de la Carta Fundamental, establece la función de investigación del delito, al señalar que la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel, en el ejercicio de esta función. - Es indudable que la investigación del delito debe de ser realizada por el ministerio público, quien dirige a las policías para realizarlas. - Sin embargo, para nadie es desconocido que en todo el país existe un clima de inseguridad ante los altos índices de delitos que afectan a la población. Este problema también es de salud pública y requiere una solución de fondo. - Por ello, es necesario que conforme a la Constitución, se clarifique la materialice la función de investigación de las policías para que en los delitos de flagrancia como primeros respondientes no se limiten a resguardar el lugar de los hechos, sino que inmediatamente asuman su función investigadora, procediendo a recabar evidencia, localizar a los intervinientes, asegurar objetos, recabar entrevistas, etcétera, avisando de inmediato al ministerio público a efecto de que estas instituciones sean un instrumento eficaz en la fase inicial de investigación, para abatir los índices de impunidad, mejorar el sistema de justicia penal en la entidad. - Por esta razón, es necesario que el funcionamiento de los organismos policiales se observen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos consagrados en nuestro texto fundamental. Al otorgar el legislador en la ley del sistema de seguridad pública, la función de investigación a los cuerpos policiales, desde luego conlleva su capacitación que hasta la fecha se ha descuidado por los 3 órdenes de gobierno, sin embargo, no cabe duda que con esta facultad y con policías preparadas, la carpeta de investigación será un conjunto de informes que se obtienen con ayuda y participación, de la trilogía investigadora, ministerio público, policías y peritos. - Por tanto, la función que tiene esta triada es importante en la reconstrucción de hechos estimado como delito, es decir, que el trabajo realizado por las 3 autoridades permitirá darle mayor fortaleza a la investigación, máxime si se apoya en la función de inteligencia policial, en procesos de información preparada, evaluada para la acción o a través de un proceso analítico y científico, en tal orden de ideas, esta fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional propone en esta iniciativa otorgar facultades de investigación a los cuerpos policiales, principalmente en los delitos flagrante y el uso de la inteligencia policial como una parte de su función investigadora. - En consecuencia, resulta indispensable otorgar las herramientas normativas necesarias a los cuerpos policiacos con el fin de abatir el problema de criminalidad y el aumento sistemático de las conductas delictivas para que con inteligencia y coordinación tengamos resultados contundentes, la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 209, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Congreso del Estado de Guanajuato las siguientes reformas y adiciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, conforme al siguiente decreto, primero se adiciona el artículo 3 bis con el fin de clarificar el objeto del proceso de seguridad pública. - Segundo, se reforma la fracción VIII del artículo 14, recorriendo las siguientes con el objetivo de establecer dentro de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública el auxilio a la fiscalía en el desarrollo de los procedimientos penales. - Tercero, se reforma la fracción séptima de las artículo 47 para incluir dentro de las atribuciones de las policías municipales la función de investigación, en él auxilio de los ministerios públicos. - Cuarto. Se reforma, la fracción I y II del artículo 62, recorriéndose el actual contenido en la fracción I, II y III, y adicionándose una fracción IV, para establecer en las instituciones policiales la función de inteligencia en la recopilación y análisis sobre patrones delictivos, georreferenciación, estrategia y entre otras cosas, la corroboración e identificación de hechos delictivos. - Es cuánto.


    Proponen ampliar facultades de cuerpos policiales estatales y municipales

    Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, con la finalidad de ampliar la facultad a los cuerpos policiales estatales y municipales para realizar investigación del delito, sobre todo en el caso de flagrancia.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    25/04/2024

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Ayuntamiento de Irapuato Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora Ver detalle
    Ayuntamiento de Romita Ver detalle
    Ayuntamiento de Tarimoro Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya Ver detalle
    Ayuntamiento de Abasolo Ver detalle
    Ayuntamiento de Yuriria Ver detalle
    Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato Ver detalle
    Ayuntamiento de San Francisco del Rincón Ver detalle
    Dirección General de Apoyo a la Función Edilicia de León Ver detalle
    Ayuntamiento de Cortazar Ver detalle
    25/04/2024

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación conjunta de las iniciativas de reformas y adiciones de diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato con número de expediente legislativo digital 463, 703 y 719.

    25 de abril de 2024

     

    1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 30 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.

     

    1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.

     

    1. Enviar la iniciativa a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.

     

    1. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgándo un espacio de 30 días hábiles para difusión y acceso.

     

    1. Realizar reunión plenaria de la Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con la finalidad de que los 46 presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado -como integrantes de esta- conozcan los alcances de la iniciativa, emitan sus opiniones correspondientes, e intercambien información en la materia.

     

    1. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    1. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    1. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

     

    1. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.

     

     

    30/10/2024

    Metodología de estudio del dictamen remitido por el presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado, suscrito por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura, de cuatro iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato formuladas las dos primeras, por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; la tercera, por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la cuarta, por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en materia de policía de investigación. ELD 463/LXV-I, ELD 508/LXV-I, ELD 703/LXV- y ELD 719/LXV-I.

    30 de octubre de 2024

     

    Con fundamento en el artículo 176 de nuestra Ley Orgánica, para el estudio del dictamen suscrito por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Legislatura anterior, se propone las acciones de estudio en los términos siguientes:

     

    1. Enviar el dictamen a los ayuntamientos del estado para su análisis, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para enviar sus comentarios.

     

    1. Enviar el dictamen a la Secretaría de Seguridad y Paz y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.

     

    1. Enviar el dictamen a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.

     

    1. Enviar el dictamen al Poder Judicial del Estado, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.

     

    1. Enviar el dictamen a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso a fin de que realice un estudio de impacto presupuestal respecto de la implementación las Unidades de Investigación atendiendo al nivel de madurez de estas, siendo el básico, intermedio y avanzado, otorgándole como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.

     

    1. Celebrar mesa de trabajo para el estudio del dictamen y, en su caso observaciones, con diputadas, diputados y asesores, así como con servidores públicos del Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Secretaría de Seguridad y Paz, así como con funcionarios de la Fiscalía General del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso.

     

    1. Concluido el estudio, reunión y, en su caso, acuerdos para la ratificación o formulación de un nuevo dictamen.

     

    1. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

     

    1. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.

     

     

     

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