Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 703/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - Con el permiso de la presidencia, y con el permiso de mis compañeras y mis compañeros, diputados saludo a quienes, nos acompañan hoy, de manera presencial, así como a los medios de comunicación y a quienes nos ven a través de los medios virtuales, acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto, en el que se adiciona el artículo 3 bis, se reforma la fracción VIII, del artículo 14 y la fracción séptima y decimoprimera del artículo 47, así como se reforman las fracciones I y II, segunda del artículo 62, todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para otorgar facultades concretas de investigación del delito a los cuerpos policiales del Estado y los municipios. - Así como la función de inteligencia policial, conforme a la siguiente exposición de motivos: - El estado para cumplir con los fines que sé que le han sido encomendados o que ha diseñado requiere de la creación de diversas instituciones que se encarguen de dar seguridad pública, por lo que esta ha pasado a ser un derecho fundamental de las personas. - En la actualidad, ante el crecimiento de la delincuencia, el Estado ha hecho uso de las fuerzas armadas para colaborar en programas de seguridad pública que las policías municipales, federales o estatales no han podido controlar, quizá por su falta de eficiencia, o la corrupción en estas esferas pública. - En México, el artículo 21 de la Carta Fundamental, establece la función de investigación del delito, al señalar que la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel, en el ejercicio de esta función. - Es indudable que la investigación del delito debe de ser realizada por el ministerio público, quien dirige a las policías para realizarlas. - Sin embargo, para nadie es desconocido que en todo el país existe un clima de inseguridad ante los altos índices de delitos que afectan a la población. Este problema también es de salud pública y requiere una solución de fondo. - Por ello, es necesario que conforme a la Constitución, se clarifique la materialice la función de investigación de las policías para que en los delitos de flagrancia como primeros respondientes no se limiten a resguardar el lugar de los hechos, sino que inmediatamente asuman su función investigadora, procediendo a recabar evidencia, localizar a los intervinientes, asegurar objetos, recabar entrevistas, etcétera, avisando de inmediato al ministerio público a efecto de que estas instituciones sean un instrumento eficaz en la fase inicial de investigación, para abatir los índices de impunidad, mejorar el sistema de justicia penal en la entidad. - Por esta razón, es necesario que el funcionamiento de los organismos policiales se observen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos consagrados en nuestro texto fundamental. Al otorgar el legislador en la ley del sistema de seguridad pública, la función de investigación a los cuerpos policiales, desde luego conlleva su capacitación que hasta la fecha se ha descuidado por los 3 órdenes de gobierno, sin embargo, no cabe duda que con esta facultad y con policías preparadas, la carpeta de investigación será un conjunto de informes que se obtienen con ayuda y participación, de la trilogía investigadora, ministerio público, policías y peritos. - Por tanto, la función que tiene esta triada es importante en la reconstrucción de hechos estimado como delito, es decir, que el trabajo realizado por las 3 autoridades permitirá darle mayor fortaleza a la investigación, máxime si se apoya en la función de inteligencia policial, en procesos de información preparada, evaluada para la acción o a través de un proceso analítico y científico, en tal orden de ideas, esta fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional propone en esta iniciativa otorgar facultades de investigación a los cuerpos policiales, principalmente en los delitos flagrante y el uso de la inteligencia policial como una parte de su función investigadora. - En consecuencia, resulta indispensable otorgar las herramientas normativas necesarias a los cuerpos policiacos con el fin de abatir el problema de criminalidad y el aumento sistemático de las conductas delictivas para que con inteligencia y coordinación tengamos resultados contundentes, la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 209, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Congreso del Estado de Guanajuato las siguientes reformas y adiciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, conforme al siguiente decreto, primero se adiciona el artículo 3 bis con el fin de clarificar el objeto del proceso de seguridad pública. - Segundo, se reforma la fracción VIII del artículo 14, recorriendo las siguientes con el objetivo de establecer dentro de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública el auxilio a la fiscalía en el desarrollo de los procedimientos penales. - Tercero, se reforma la fracción séptima de las artículo 47 para incluir dentro de las atribuciones de las policías municipales la función de investigación, en él auxilio de los ministerios públicos. - Cuarto. Se reforma, la fracción I y II del artículo 62, recorriéndose el actual contenido en la fracción I, II y III, y adicionándose una fracción IV, para establecer en las instituciones policiales la función de inteligencia en la recopilación y análisis sobre patrones delictivos, georreferenciación, estrategia y entre otras cosas, la corroboración e identificación de hechos delictivos. - Es cuánto.
Proponen ampliar facultades de cuerpos policiales estatales y municipales
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, con la finalidad de ampliar la facultad a los cuerpos policiales estatales y municipales para realizar investigación del delito, sobre todo en el caso de flagrancia.
Recepción en Comisión
Metodologías
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ayuntamiento de Irapuato | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de Doctor Mora | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de Romita | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de Tarimoro | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de Celaya | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de Abasolo | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de Yuriria | Ver detalle | |||
Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de Irapuato | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | Ver detalle | |||
Dirección General de Apoyo a la Función Edilicia de León | Ver detalle | |||
Ayuntamiento de Cortazar | Ver detalle |
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación conjunta de las iniciativas de reformas y adiciones de diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato con número de expediente legislativo digital 463, 703 y 719.
25 de abril de 2024
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 30 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Enviar la iniciativa a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgándo un espacio de 30 días hábiles para difusión y acceso.
- Realizar reunión plenaria de la Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con la finalidad de que los 46 presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado -como integrantes de esta- conozcan los alcances de la iniciativa, emitan sus opiniones correspondientes, e intercambien información en la materia.
- Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.
- En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
- Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
Metodología de estudio del dictamen remitido por el presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado, suscrito por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura, de cuatro iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato formuladas las dos primeras, por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; la tercera, por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la cuarta, por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en materia de policía de investigación. ELD 463/LXV-I, ELD 508/LXV-I, ELD 703/LXV- y ELD 719/LXV-I.
30 de octubre de 2024
Con fundamento en el artículo 176 de nuestra Ley Orgánica, para el estudio del dictamen suscrito por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Legislatura anterior, se propone las acciones de estudio en los términos siguientes:
- Enviar el dictamen a los ayuntamientos del estado para su análisis, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para enviar sus comentarios.
- Enviar el dictamen a la Secretaría de Seguridad y Paz y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.
- Enviar el dictamen a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.
- Enviar el dictamen al Poder Judicial del Estado, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.
- Enviar el dictamen a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso a fin de que realice un estudio de impacto presupuestal respecto de la implementación las Unidades de Investigación atendiendo al nivel de madurez de estas, siendo el básico, intermedio y avanzado, otorgándole como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.
- Celebrar mesa de trabajo para el estudio del dictamen y, en su caso observaciones, con diputadas, diputados y asesores, así como con servidores públicos del Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Secretaría de Seguridad y Paz, así como con funcionarios de la Fiscalía General del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso.
- Concluido el estudio, reunión y, en su caso, acuerdos para la ratificación o formulación de un nuevo dictamen.
- Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos