Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 695/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - Muy buenos días. Tengan todos y todas los aquí presentes al público que nos está observando y escuchando a través de las diferentes plataformas, con el permiso de mi compañero Presidente y su mesa directiva, me permito someter a consideración de esta Asamblea, para su aprobación, la presente iniciativa de reforma, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 146 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: - Exposición de motivos. - Es imperativo destacar la importancia de prevenir accidentes entre menores de edad que conducen vehículos y motocicletas. El último informe de la Organización Mundial de la Salud, publicado en el año 2023 sobre este tema señala una disminución del 5% en las víctimas mortales desde el año 2010, sin embargo, la cifra por sí misma es alarmante, ya que por este motivo perdieron la vida. 1.19 o sea, 1 millon 190 mil personas en el mundo. - Ese mismo informe destaca que las lesiones causadas en este tipo de accidentes se convirtieron en la principal causa de muerte en niños y jóvenes en edades entre los 5 y los 29 años. La Organización Mundial de la Salud ha indicado que casi la mitad de las defunciones por esta causa afectan a usuarios vulnerables de la vida pública, es decir, a peatones, ciclistas y motociclistas. - Estos accidentes pueden tener consecuencias devastadoras tanto para los menores como para quienes los rodean su familia en particular, es responsabilidad de toda la sociedad en conjunto tomar medidas y directrices para proteger a la niñez y garantizar su seguridad en la vía pública. - Los menores de edad, que son conductores de vehículos automotores y motocicletas, son especialmente vulnerables en las carreteras debido a la falta de experiencia y que aún están en proceso de desarrollo cognitivo, regularmente no poseen las habilidades necesarias para anticipar y reaccionar adecuadamente a situaciones de peligro en la carretera, aumentando su riesgo de sufrir u ocasionar accidentes. - La mayoría de accidentes de tránsito pueden causar lesiones graves o resultar fatales, especialmente en niños, niñas y adolescentes, las lesiones que se pueden sufrir son fracturas óseas, lesiones cerebrales, lesión de médula espinal, quemaduras, entre otras. Así mismo, el dolor físico que pueda ser consecuencia de estos accidentes puede tener un impacto emocional y psicológico duradero e incluso permanente entre los menores y sus familias. - Existen varios factores que aumentan el riesgo de que los menores de edad sufran accidentes mientras conducen vehículos o motocicletas, entre éstos pueden estar la falta de capacitación y experiencia, exceso de velocidad, consumo de alcohol o drogas falta de uso de cascos de seguridad y cinturones de seguridad. - Un factor determinante puede ser la falta de supervisión adecuada por parte de adultos responsables, como son los padres de familia y las autoridades escolares, cuando es en estas instituciones en las que los menores acuden con vehículos automotores o motocicletas manejados por ellos mismos. - Es fundamental proporcionar a los niños y adolescentes una educación integral en seguridad vial desde temprana edad y así mismo que se garantice por toda autoridad supervisar que cuando los menores son conductores cuenten con los permisos correspondientes de tránsito y con las medidas de seguridad adecuadas, especialmente cuando se maneja vehículos y motocicletas. - Debe enseñárseles las leyes y reglamentación de tránsito para que conozcan cómo comportarse de manera segura en las carreteras y la importancia de respetar las normas de conducción, es de vital importancia que los padres, tutores y educadores especialmente tengan un papel activo en la modelación de comportamientos seguros y en la supervisión de las actividades de conducción de los menores. - Es necesario contar con leyes y regulaciones que tengan el enfoque de proteger a los menores de edad en las carreteras, especialmente a quienes son conductores, lo que tiene una relación directa con los derechos a la vida, el bienestar y la supervivencia que se contemplan en la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un instrumento internacional ratificado por México desde septiembre de 1990. - Atendiendo a los temas como la edad mínima para conducir, el uso obligatorio de cascos y cinturones de seguridad, las sanciones por conducir de manera imprudente o bajo la influencia de sustancias que alteren el estado de conciencia, deben las autoridades escolares ser coadyuvantes para el cumplimiento de estas cuestiones, en atención al principio de interés superior del niño, para asegurar su adecuada protección y cuidado, es imperativo que las normas de tránsito se cumplan de manera efectiva. - Evitar accidentes en que estén involucrados menores de edad que conducen vehículos y motocicletas, es una responsabilidad compartida que requiere la colaboración de la sociedad en su conjunto, pero especialmente de que las autoridades educativas, vigilen y coadyuven para reducir a un mínimo posible los accidentes y fatalidad que en estos pudiera ocurrir. - Sin duda es a través de la educación, la concientización, la legislación y la aplicación, y la aplicación de las normas que podemos trabajar juntos para proteger a los niños, niñas y adolescentes, garantizando sus derechos humanos y derechos propios de la niñez. Por lo que se propone reformar la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para integrar disposiciones que a través de las autoridades educativas se garantice el cumplimiento de las normas de tránsito y la seguridad de los menores, cuando sean conductores de vehículos automotores y motocicletas, para asistir a clases, a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que hace a: - Impacto jurídico. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 146 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. - Impacto administrativo, no lo hay. - Impacto presupuestario. Tampoco. - Impacto social. Se fortalece la seguridad, bienestar y supervivencia de la niñez, con base en el principio de interés superior del niño, cuando son especialmente conductores de automotores y motocicletas. - Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración este Pleno para su aprobación el siguiente: - Decreto - Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 146 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue artículo 146 la Secretaría y en su parte correspondiente se agrega o se solicita agregar este segundo párrafo, el cual pongo a su consideración. - Las autoridades escolares de los centros escolares públicos, como de las instituciones educativas particulares, en los casos en que tengan estudiantes menores de edad que asistan a clases conduciendo vehículos automotores, motocicletas o cualquier medio de transporte que tenía una fuente de propulsión propia. Puede ser acelerado y conducido por las vialidades públicas. Deberán supervisar que se cuente con los permisos o licencias de conducción correspondientes y que se utilicen las medidas y mecanismos de protección y seguridad adecuados, tanto al llegar como el retirarse de sus instalaciones. - Este es el segundo párrafo que pretendemos. Se agrega el artículo 146 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; finalmente. - Artículo transitorio único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias.
Plantea que las autoridades escolares supervisen a estudiantes que conduzcan
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato con la finalidad de que a través de las autoridades educativas se garantice el cumplimiento de las normas de tránsito y la seguridad de los menores, cuando sean conductores de vehículos automotores y motocicletas para asistir a clases.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología
1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 24 de mayo del año en curso a:
• La Coordinación General Jurídica,
• La Secretaría de Educación.
2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 24 de mayo del año en curso.
3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.
4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Educación y de la Coordinación General; así como el personal de asesoría de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.
5. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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EJECUTIVO DEL ESTADO (COORD GRAL. JCA Y SEG) | 24/05/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado, que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos la iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 146 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 109, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes El 07 de marzo del año 2024 la presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Quinta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen turnó a esta comisión la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, con número de Expediente Legislativo Digital 695/LXV-I. Lo anterior con fundamento en el artículo 109 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 25 de abril del año 2024, la comisión dictaminadora radicó la iniciativa y acordó la metodología para su estudio quedando de la siguiente forma: 1.1 Metodología de trabajo 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 24 de mayo del año en curso a: • La Coordinación General Jurídica, • La Secretaría de Educación. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 24 de mayo del año en curso. 3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Educación y de la Coordinación General; así como el personal de asesoría de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. 5. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En fecha 16 de julio del año 2024, se llevó a cabo la mesa de trabajo en las que participaron integrantes de la comisión, representantes de Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica, así como el personal de asesoría de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica, donde se recibieron las opiniones y comentarios de las y los participantes de las dependencias consultadas. Al respecto la Coordinación General Jurídica de sus opiniones se desprenden en lo medular las siguientes: “… 4. Comentarios generales. 4.1 La Ley General de Educación tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado. La función social educativa del Estado es para cumplir los fines y criterios de la educación. 4.2 La Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, señala que, corresponde la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de la ley -en el ámbito de sus respectivas competencias- a las autoridades educativas… Por otro lado, el artículo 37 fracción V de la ley mencionada, refiere que las autoridades escolares, son el personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley, señala que la Secretaría tiene la atribución de vigilar que las autoridades escolares, en instituciones educativas de educación básica, media superior y superior, incluyendo la titulación, cumplan con las normas de control escolar, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos; lo anterior conforme a lo previsto en la Ley General de Educación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. 4.2.1 La Ley de Educación para el Estado de Guanajuato establece en el Capítulo III denominado Paz y convivencia escolar: Artículo 144. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y la convivencia basada en el respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos. Lo anterior a través de la implementación de estrategias, que involucren a la comunidad educativa, a efecto de favorecer el sentido de pertenencia, comunidad y solidaridad. … Artículo 145. En la impartición de educación, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, cuidando que la aplicación de la disciplina escolar sea de carácter formativo y compatible con su edad, de conformidad con la normativa aplicable. 4.2.2 Asimismo, el artículo 224 de la Ley estatal refiere que los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, coadyuvarán con el personal directivo en el desarrollo de actividades que mejoren la calidad de los servicios educativos, incluyendo la infraestructura física educativa, en cuyo caso deberán atender los requerimientos y validaciones técnicas y normativas vigentes emitidos por la autoridad competente, así como los lineamientos que para tal efecto emita la autoridad educativa federal, y la Secretaría será quien orientará a las autoridades escolares, informando sobre los trámites, requisitos y autoridades competentes. 4.3 Por otro lado, la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios en el artículo 21 refiere cuáles son las facultades de tránsito municipal, a saber: Artículo 21. Además de las atribuciones que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado Guanajuato, son facultades de la Policía Estatal de Caminos y de tránsito municipal, en su caso: l. Orientar, participar y colaborar con la población en general, en materia de prevención tanto de accidentes viales, como de infracciones a las normas de tránsito; II. Cuidar de la seguridad y respeto al peatón y ciclista en las vías públicas, dando siempre preferencia a estos sobre los vehículos motorizados; III. Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos en materia de movilidad, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas; y IV. Las demás que se establezcan en esta Ley, sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables. También, prevé como facultades de la Policía estatal de Caminos y tránsito municipal, orientar, participar y colaborar con la población en general, en materia de prevención tanto de accidentes viales, como de infracciones a las normas de tránsito y cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos en materia de movilidad, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas. 4.4 Municipio libre La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, en el cual puntualiza que los Municipios tendrán a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre ellas, la de Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. 4.5 Seguridad jurídica Bajo este contexto, resulta trascendente mencionar que, el principio de seguridad jurídica afirma que el actuar de las autoridades debe estar perfectamente acotado de manera expresa en la ley y debe tener como guía en todo momento, en el ámbito de su competencia, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En un Estado constitucional democrático no es permisible la afectación a la esfera jurídica de una persona a través de actos de autoridades que no cuenten con un marco normativo que los habilite expresamente para realizarlos, ya que es principio general del derecho que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le autoriza, de modo que, su actuación debe estar prevista en el texto de la norma. De otro modo, se le dotaría de un poder arbitrario incompatible con el régimen de legalidad. Por ello, el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad son aplicables al Poder Legislativo, quien se encuentra obligado a establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraria y, además, a que los gobernados de la norma tengan plena certeza a quién se dirige la disposición, su contenido y la consecuencia de su incumplimiento. 5. Comentarios Particulares 5.1 Derivado del análisis anterior, se sugiere ponderar la viabilidad de la iniciativa, ya que las atribuciones con las que cuentan las autoridades escolares son las de facilitar la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos, además dichas autoridades se encuentran sujetas a la Secretaría de Educación como autoridad educativa. Por lo que, no se observa que tengan como atribución la de supervisar que cuenten con los permisos o licencias de conducción correspondientes, pues esa es una función de tránsito, la cual se encuentra en el catálogo de servicios públicos que tienen a su cargo el municipio, en términos del artículo 115 Constitucional, fracción III inciso h). Por lo anterior se considera que la propuesta de iniciativa rompe con el principio de seguridad jurídica y legalidad. 5.2 Como ya se mencionó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, establece las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, y además prevé las medidas mínimas de tránsito que deberán de incluirse en los reglamentos de tránsito. 5.3 Bajo este contexto la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, no mencionan a la Secretaría de Educación como autoridad en materia de movilidad, sino únicamente refiere como autoridades estatales en la materia que nos ocupa y de acuerdo con sus respectivas competencias, a las siguientes: 1) Titular del Poder Ejecutivo; 2) La Secretaría de Gobierno; 3) Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; 4) La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; 5) La Policía Estatal de Caminos; 6) El registrador de concesiones y permisos de transporte, jefes de oficinas regionales de movilidad e inspectores de movilidad; y 7) Los Jefes de las Oficinas Recaudadoras del Estado. 5.4 En armonía con lo anterior, obtenemos que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece que el presidente municipal tiene, entre otras, la atribución de tener bajo su mando, los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la ley de la materia. Además, que los ayuntamientos tendrán a su cargo, entre otros, los servicios públicos de Tránsito y vialidad. 5.5 Cabe destacar que si bien las autoridades escolares, no cuentan con atribuciones en materia de movilidad, no obstante, en el ámbito de sus atribuciones, pueden coordinarse con las autoridades competentes, en este caso, con las autoridades de movilidad y/o de tránsito de los municipios, para generar condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos. 5.6 Al respecto, en el Estado de Guanajuato, a través de la Dirección de Transporte, se establecen capacitaciones en educación vial, con el objetivo de fomentar los principios rectores de la educación vial que es el respeto a la vida y a la seguridad de las personas, realiza diversas acciones encaminadas a la concientización en materia de educación y seguridad vial a través de talleres, cursos de capacitación o pláticas, en los que se comunican: • Las reglas de educación y de seguridad vial para procurar el autocuidado en el uso de la vía pública y medios de transporte. • Medidas de prevención para el uso de vialidades. • Elementos para la mejora de la educación vial. Con lo anterior, se coadyuva con la sociedad para fomentar una cultura vial, identificar cuáles son los derechos y obligaciones en la vía pública, así como la aplicación de valores para preservar una convivencia armónica y de esta manera prevenir accidentes de tránsito. …” Ahora bien, la presidencia de esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. 6. Contenido de la Iniciativa Quienes integramos esta comisión dictaminadora, identificamos el objetivo principal de la iniciativa que es reformar el artículo 146 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que las autoridades educativas garanticen el cumplimiento de las normas de tránsito y la seguridad de los menores, cuando sean conductores de vehículos automotores y motocicletas, para asistir a clases. El proponente manifestó en la parte expositiva de la iniciativa lo siguiente: “… Es imperativo destacar la importancia de prevenir accidentes entre menores de edad que conducen vehículos y motocicletas. El último informe de la Organización Mundial de la Salud, publicado en el 2023, sobre este tema, señala una disminución del 5% en las víctimas mortales, desde el año 2010, sin embargo, la cifra por sí misma es alarmante, ya que por este motivo perdieron la vida 1.19 millones de personas en el mundo. Ese mismo informe, destaca que las lesiones causadas en ese tipo de accidentes se convirtieron en la principal causa de muerte en niños y jóvenes, en edades entre 5 y 29 años. La OMS ha indicado que casi la mitad de las defunciones por esta causa afectan a usuarios vulnerables de la vía pública, es decir, a peatones, ciclistas y motociclistas. Estos accidentes pueden tener consecuencias devastadoras tanto para los menores como para quienes los rodean. Es responsabilidad de toda la sociedad en conjunto tomar medidas y directrices para proteger a la niñez y garantizar su seguridad en las vías públicas. Los menores de edad que son conductores de vehículos automotores y motocicletas son especialmente vulnerables en las carreteras, debido a la falta de experiencia y que aún están en proceso de desarrollo cognitivo. Regularmente no poseen las habilidades necesarias para anticipar y reaccionar adecuadamente a situaciones de peligro en la carretera, aumentando su riesgo de sufrir u ocasionar accidentes. La mayoría de accidentes de tránsito pueden causar lesiones graves o resultar fatales, especialmente en niños, niñas y adolescentes. Las lesiones que se pueden sufrir son fracturas óseas, lesiones cerebrales, lesión de médula espinal, quemaduras, entre otras. Así mismo, el dolor físico que pueda ser consecuencia de estos incidentes puede tener un impacto emocional y psicológico duradero o incluso permanente, entre los menores y sus familias. Existen varios factores que aumentan el riesgo de que los menores de edad sufran accidentes mientras conducen vehículos o motocicletas. Entre estos pueden estar la falta de capacitación y experiencia, exceso de velocidad, consumo de alcohol o drogas, falta de uso de cascos de seguridad y cinturones de seguridad. Un factor determinante puede ser la falta de supervisión adecuada por parte de adultos responsables, como son los padres de familia y las autoridades escolares, cuando es en estas instituciones en las que los menores acuden con vehículos automotores o motocicletas manejados por ellos mismos. Es fundamental proporcionar a los niños y adolescentes una educación integral en seguridad vial desde edad temprana, y así mismo que se garantice por toda autoridad, supervisar que cuando los menores son conductores, cuenten con los permisos correspondientes de tránsito y con las medidas de seguridad adecuadas, especialmente cuando se maneja vehículos y motocicletas. Debe enseñárseles las leyes y reglamentación de tránsito, para que conozcan cómo comportarse de manera segura en la carretera y la importancia de respetar las normas de conducción. Es de vital importancia que los padres, tutores y educadores, especialmente, tengan un papel activo en la modelación de comportamientos seguros y en la supervisión de las actividades de conducción de los menores. Es necesario contar con leyes y regulaciones que tengan el enfoque de proteger a los menores de edad en las carreteras, especialmente a quienes son conductores, lo que tiene una relación directa con los derechos a la vida, el bienestar y la supervivencia que se contemplan en la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un instrumento internacional ratificado por México, desde septiembre de 1990. Atendiendo a los temas como la edad mínima para conducir, el uso obligatorio de cascos y cinturones de seguridad, las sanciones por conducir de manera imprudente o bajo la influencia de sustancias que alteren el estado de consciencia, deben las autoridades escolares ser coadyuvantes para el cumplimiento de estas cuestiones, en atención al principio de interés superior del niño, para asegurar su adecuada protección y cuidado. Es imperativo que las normas de tránsito se cumplan de manera efectiva. Evitar accidentes en que estén involucrados menores de edad que conducen vehículos y motocicletas es una responsabilidad compartida que requiere la colaboración de la sociedad en su conjunto, pero especialmente de que las autoridades educativas, vigilen y coadyuven para reducir a un mínimo posible los accidentes y fatalidad que en estos puede ocurrir. Sin duda es a través de la educación, la concientización, la legislación y la aplicación las normas, que podemos trabajar juntos para proteger a los niños, niñas y adolescentes, garantizando sus derechos humanos y derechos propios de la niñez. Por lo que se propone reformar la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para integrar disposiciones que a través de las autoridades educativas se garantice el cumplimiento de las normas de tránsito y la seguridad de los menores, cuando sean conductores de vehículos automotores y motocicletas, para asistir a clases. …" 3. Análisis de la propuesta El derecho de movilidad y seguridad vial fue incluido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de diciembre del año 2020 dándole reconocimiento en el artículo 4°, dicho derecho se encuentra también establecido en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Derivado de la reforma constitucional referida, a nivel federal como estatal, son las leyes en materia de movilidad y seguridad vial, las que tienen como objeto establecer las bases y principios en la materia garantizando el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. A nivel federal la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial crea el Sistema Nacional como mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en la materia de los tres órdenes de gobierno, teniendo como integrantes de dicho sistema a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, así como las autoridades a nivel local que se designe por cada entidad federativa. En ese sentido la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios señala como autoridades en materia de movilidad al titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Comunicaciones, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Policía Estatal de Caminos, el registrador de concesiones, permisos de transporte, jefes de oficinas regionales de movilidad e inspectores, así como los Jefes de las Oficinas Recaudadoras del Estado . Por su parte el objeto de las leyes en materia de educación, federal y estatal, es regular la educación que imparte el Estado, los municipios, los organismos descentralizados del sector educativo y los particulares, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado, velando y cumpliendo con el principio del interés superior de la niñez, garantizando su desarrollo integral. De lo antes señalado, se desprende que, de las leyes federales y estatales en materia de movilidad y seguridad vial, así como de educación, no se desprende atribución alguna que permita a las autoridades escolares ejecutar o realizar acciones en materia de movilidad y seguridad vial, con alcances de supervisión en dicha materia. Las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, consideramos la inviabilidad de la propuesta que se analiza, en virtud a que las autoridades escolares no tienen de forma expresa atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, por lo que lo que pretende la iniciativa violentaría el principio de legalidad y seguridad jurídica, pues garantizan que la autoridad sólo pueda afectar la esfera jurídica de los gobernados con apego a las funciones constitucionales y legales, por lo que su actuar debe estar acotado de manera expresa en la ley y debe tener como guía en todo momento, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad se hacen extensivos al legislador como creador de las normas, quien se encuentra obligado a establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraria y, además, a que los gobernados de la norma, tengan plena certeza a quién se dirige la disposición, su contenido y la consecuencia de su incumplimiento . No obstante lo anterior, es importante señalar que en materia de educación, las autoridades realizan acciones de educación vial, con el objetivo de fomentar los principios rectores de la misma, como el respeto a la vida y a la seguridad de las personas. Dichas acciones se encuentran encaminadas a la concientización a través de talleres, cursos de capacitación o pláticas. Lo anterior derivado de la Ley General de Educación que se contempla como parte integral de los contenidos de planes y programas de estudio, el fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial . Con lo anterior se tiene a las autoridades educativas como coadyuvantes de la sociedad y de las autoridades competentes en materia de movilidad para fomentar la cultura vial, preservando la convivencia social y concientización en la prevención de accidentes de tránsito. Por lo expuesto y fundado, las diputadas y el diputado que integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, respetuosamente solicitamos a esta Asamblea se apruebe el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura, ordena el archivo definitivo de la iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 146 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Guanajuato, Gto., 05 de agosto del 2024 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Dip. Irma Leticia González Sánchez Vocal
Dictamenes / Decretos