Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 693/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

búsqueda personas desaparecidas salud sistema
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de adicionar una fracción V al artículo 18, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, con la finalidad de integrar a la Secretaría de Salud al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.

Informe de Turno Camioncito2

Informe de Turno
07/03/2024

Diputada Susana Bermúdez Cano - Muy buenos días a todas todos con el gusto de saludarles, saludo los representantes de los medios de comunicación, presentes, a todo el público, que nos acompaña y a ustedes diputados y diputadas, con su permiso presidente y de la mesa directiva. - Conforme a lo instruido por la Presidencia, y el comentario a la iniciativa refiere dentro de su exposición de motivos, lo siguiente: - En el ámbito federal es común que los intentos por fortalecer el sistema de salud se centren únicamente en el desarrollo de la cobertura de los propios servicios y no de la persona. Por el contrario, en Guanajuato, el empoderamiento de las personas, es el supuesto básico de salud y este no se alcanza con el simple reconocimiento de las personas como titulares del derecho de la salud, sino estableciendo mecanismos que les permitan participar en el diseño e implementación de las políticas públicas. - De tal suerte, en sesión del 01/11/2023, ingresó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el estado de Guanajuato, con el objeto de establecer la obligatoriedad del poder público local, para establecer la forma en que se dará atención prioritaria a las personas buscadoras a servicios de salud acorde Asus necesidades. - Las y los iniciantes consideramos fundamental integrar a la Secretaría de Salud del Estado al sistema estatal de búsqueda de personas, para el efecto de que las acciones de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento, preferente de la salud física y mental de los familiares, grupos independientes de búsqueda y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, sus seres queridos, se realicen con participación de la principal dependencia ejecutora de los acuerdos en esta materia, razón de la necesidad que la Secretaría de Salud forme parte del sistema estatal de búsqueda de personas. - Como es de su conocimiento, el constituyente permanente modificó el artículo 73 fracción vigésimo primera, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultando al Congreso de la Unión para expedir leyes generales, sobre la desaparición forzada de personas, en atención a la facultad para dictar la ley de carácter atributivo en los 3 órdenes de gobierno. - El 17 de noviembre del año 2017. Se publicó la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas y de acuerdo al artículo 3 compete su aplicación, también a las entidades federativas, como lo es el caso del Estado de Guanajuato. - En ese orden de ideas, resulta obligado precisar que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión, que distribuyen competencias entre los distintos ámbitos de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que busca ser la plataforma mínima desde la que las entidades pueden darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. - Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales, pueden tener su propio ámbito de regulación poniendo mayor énfasis, en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Conforme al Derecho comparado, tenemos varias legislaciones locales en la materia que ya integran en el sistema a la Secretaría de Salud por referir a algunos Estados como Morelos, Nuevo León, Ciudad de México, Estado de México, Baja California Sur e Hidalgo. - Bajo esta lógica jurídica, deja claro que las leyes generales no deben transgredir el orden local, sino más bien que las legislaciones locales pueden tener su propio ámbito de aplicación atendiendo a problemas específicos de su territorio, la actual iniciativa toma en consideración para integrar la Secretaría de S alud al sistema estatal de búsqueda de personas. - Esta iniciativa viene a robustecer el sistema estatal de búsqueda de personas para que el programa de coordinación interinstitucional para la atención y seguimiento preferente de la salud física y mental de los familiares grupos independientes de búsqueda y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas tenga efectividad en su ejecución por su atención gracias. - Es cuanto Presidente.


Pretenden se brinde mejor atención en salud a personas buscadoras

Guanajuato, Gto. –  Con el objeto de ser más efectivos en la atención y seguimiento preferente de la salud física y mental de los familiares, grupos independientes de búsqueda y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional formuló una iniciativa de reforma a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
19/03/2024

Metodologías Camioncito2

Metodologías
19/03/2024

Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de adicionar una fracción V al artículo 18, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. ELD 693/LXV-I


1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud, las comisiones estatales de Búsqueda de Personas y de Atención Integral a Víctimas, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y a los familiares y colectivos de búsqueda de personas quienes contarán con un término de 10 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado de Guanajuato. 10/04/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Secretaría de Gobierno. 10/04/2024 No rendida
Secretaría de Salud. 10/04/2024 No rendida
Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas. 10/04/2024 No rendida
Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas. 10/04/2024 No rendida
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. 10/04/2024 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. 10/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Familiares y colectivos de búsqueda de personas en la entidad. 10/04/2024 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 19/03/2024 09:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para instruir el sentido del proyecto de dictamen. 11/06/2024 09:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
Reunión de la Comisión para acordar la celebración de la mesa de trabajo. 23/04/2024 09:00 Salón 3 de comisiones
Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa y las observaciones recibidas. 07/05/2024 11:00 Sala 1 de usos múltiples
Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el proyecto de dictamen. 25/06/2024 09:19 SALÓN 5 DE COMISIONES
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
25/06/2024
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de adicionar una fracción V al artículo 18, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. ELD 693/LXV-I

C. DIP. JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de adicionar una fracción V al artículo 18, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. ELD 693/LXV-I Con fundamento en los artículos 89 fracción V, 111 fracciones II y XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria del 7 de marzo de 2024, ingresó la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de adicionar una fracción V al artículo 18, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, identificada con el ELD 693/LXV-I, y fue turnada a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. II.1. Contenido de la iniciativa que incide en la materia de búsqueda de personas La iniciativa de reforma al artículo 18 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato busca dar certeza y certidumbre jurídica a los destinatarios de la norma en la materia de búsqueda de personas, a efecto de generar una real intervención de la Secretaría de Salud en coordinación con los sujetos involucrados en la búsqueda, para la expedición de un marco programático que incluya, el acceso de las personas buscadoras a servicios de salud acorde a sus necesidades. Objeto con el que coincidimos. En este apartado hacemos una extracción y síntesis de la exposición de motivos. «(…) En el ámbito federal, es común que los intentos por fortalecer el sistema de salud se centren únicamente en el desarrollo de la cobertura los propios servicios y no en la persona. Por el contrario, en Guanajuato, el empoderamiento de las personas es el supuesto básico del sistema de salud, y éste no se alcanza con el simple reconocimiento de las personas como titulares del derecho a la salud, sino estableciendo mecanismos que les permitan participar en el diseño e implementación de las políticas públicas. De tal suerte, en sesión del 01 de noviembre del año 2023, ingresó la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer la obligatoriedad del poder público local para establecer la forma en que se dará atención prioritaria a las personas buscadoras a servicios de salud acorde a sus necesidades. Dicha iniciativa ya fue dictaminada en sentido positivo para efecto que sea el Sistema Estatal la instancia responsable y encargada de operar y ejecutar el programa de atención médica; es decir, el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas deberá coordinar y articular las acciones de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento, entre las autoridades estatales y municipales, para la atención y seguimiento preferente de la salud física y mental de los familiares, grupos independientes de búsqueda y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, independientemente si los padecimientos se generaron a partir del hecho victimizante. Sin embargo, las y los aquí iniciantes consideramos fundamental integrar a la Secretaria de Salud del Estado al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, para el efecto de que las acciones de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento, para la atención y seguimiento preferente de la salud física y mental de los familiares, grupos independientes de búsqueda y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, se realicen con participación de la principal dependencia ejecutora de lo que el Sistema acuerde, razón de la necesidad de que la Secretaria de Salud forme parte del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas. Base constitucional Como es de su conocimiento, el Constituyente Permanente, modificó el artículo 73 fracción XXI, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultando al Congreso de la Unión para expedir leyes generales sobre desaparición forzada de personas. En atención a la facultad para dictar la ley de carácter atributivo en los tres órdenes de gobierno, el 17 de noviembre del año 2017, se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y de acuerdo al artículo 3 compete su aplicación también a las entidades federativas, como lo es el caso del estado de Guanajuato. En ese orden de ideas, resulta obligado precisar que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos ámbitos de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Bajo esta lógica jurídica, deja claro que las leyes generales no deben transgredir el orden local, sino más bien que la legislación local puede tener su propio ámbito de aplicación atendiendo a problemas específicos de su territorio. Esto es, las leyes generales refieren un marco mínimo o establecen las reglas marco para que los estados puedan a su vez regular los demás aspectos que consideren pertinente, siguiendo los estándares mínimos establecidos por las leyes generales conocidas como leyes de desarrollo; premisa que la actual iniciativa toma en consideración para integrar la Secretaria de Salud al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, manifestamos que, de ser aprobada la presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se tendrían los siguientes impactos: I. Impacto jurídico. No se prevé ningún impacto modificatorio en cuanto a normas de jerarquía de ley; sin embargo, el enunciado jurídico propuesto, de ser aprobado, podría generar modificaciones a normas de naturaleza reglamentaria. II. Impacto administrativo. No se prevé impactos, en la estructura administrativa en la inclusión de la Secretaria de Salud al Sistema. III. Impacto presupuestario. No se prevé impactos, en la inclusión de la Secretaria de Salud el Sistema. IV. Impacto social. La salud constituye un bien público de vital importancia, pues es determinante del bienestar de una sociedad en su conjunto, constituyéndose junto con la educación, en una capacidad básica para la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano; la incorporación de la Secretaria de Salud del Estado al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, conlleva ser mas efectivos para la atención y seguimiento preferente de la salud física y mental de los familiares, grupos independientes de búsqueda y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.» De acuerdo a lo expresado por las y los iniciantes, coincidimos en que las leyes deben actualizarse con elementos suficientes para su mejor aplicación y no sólo que estén bien redactadas, sino que cumplan sus objetivos para los cuales fueron expedidas. Es fundamental generar la actualización y fortalecimiento de las instituciones que regula la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato y, de esta manera lograr los resultados más efectivos. Así, quienes dictaminamos consideramos viable la propuesta de reforma a la ley de la materia y hacemos nuestro lo expuesto en la exposición de motivos, donde se visualiza los objetivos generales. II.2. Metodología y proceso de dictaminación de la iniciativa En reunión de la comisión legislativa de fecha 19 de marzo de 2024 para radicar la iniciativa y aprobar la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Gobierno, a las comisiones estatales de Búsqueda de Personas y de Atención Integral a Víctimas, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y familiares y colectivos de búsqueda de personas en la entidad, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II.2.1. Bajo este mecanismo, remitió de manera general comentarios y observaciones la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y posteriormente la opinión consolidada de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato, con las secretarías de Gobierno, de Salud, el Instituto de las Mujeres Guanajuatenses y la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, manifestó que: (…) La Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas , tiene entre su objetivos el de establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos . Para el logro de sus objetivos, esta ley crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el cual tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas . Bajo este contexto, en materia de la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley no precisa que las entidades federativas deban contar con un Sistema Estatal en la materia al armonizar sus marcos normativos; sin embargo, las leyes locales en materia de desaparición de personas han incorporado sistemas estatales de búsqueda de personas desde los cuales se define y ejecuta la política local en la materia; supuesto que sucedió, cuando se expidió la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato publicada el 3 de junio de 2020. De lo antes expuesto, y en relación a la integración de estos sistemas, se observa que no existe una identidad en cuanto a su integración, en gran medida por las distintas instituciones que conforman la administración pública federal y la estatal; es decir, la Ley General no impone un modelo de integración de los Sistemas Estatales, tan es así que a manera de ejemplo, en el caso del Estado de Guanajuato, forma parte del Sistema un representante del Poder Judicial del Estado, mismo que no encuentra correlativo en la conformación del Sistema Nacional. Por lo tanto, se considera que la integración de los Sistemas Estatales de Búsqueda de Personas no conlleva como parte del sistema de distribución de competencias una integración reglada por parte del marco jurídico nacional, por lo cual, este puede variar de conformidad con las necesidades y apreciaciones de la entidad de que se trate, a efecto de lograr los propósitos de la Ley. (…) La PRODHEG coincide en que la inclusión de la Secretaría de Salud del Estado al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas fortalecerá la atención y seguimiento preferente de la salud de los familiares, grupos independientes de búsqueda y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas; por lo que no se tienen observaciones al respecto.» La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, las secretarías de Gobierno, de Salud, la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses en opinión consolidada, manifestaron que: (…) la Asamblea General de la ONU, a través de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, señala la obligación de los Estados Parte, de respetar y aplicar las normas internacionales de derechos humanos, incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico. Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces, así como otras medidas apropiadas para un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia, disponiendo para las víctimas recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados. Cabe resaltar que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder'. aprobados en 1985por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 40/34), estableció, como derecho de las víctimas el acceso a la asistencia, ya sea, material, médica, psicológica y social, que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales voluntarios, comunitarios y autóctonos, además que se deberá facilitar el acceso a los servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas3, fue creado en virtud de Id resolución 20 (XXXVI)de la Comisión de Derechos Humanos, y el Consejo de Derechos Humanos. Tiene como mandato difundir información y promover la comprensión de la Convención; consultar con las distintas partes interesadas mediante convocatorias de aportaciones y diálogos interactivos, y presentar informes anuales sobre cuestiones temáticas; presentar informes posteriores a las sesiones después de cada una de ellas; llevar a cabo visitas a países y prestar servicios de asesoramiento, cuando se solicite; supervisar los progresos de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Declaración; y prestar asistencia a los gobiernos en su aplicación. (…) En concordancia con lo anterior, en el Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprobó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, ya se ha establecido la obligación que tienen las autoridades para realizar la canalización correspondiente a alguna institución para los familiares de las personas no localizadas o desaparecidas, ante la necesidad de requerir algún servicio público que brinde alguna institución diversa, ello podrá la debida protección y garantía de sus derechos. (…) En corolario, se considera viable la iniciativa propuesta, ya que, al Integrar a la Secretaría de Salud al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, se podrían fortalecer las acciones para la atención y seguimiento de la salud física y mental de las personas involucradas en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. (…)» III. Posterior a este ejercicio, en reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de fecha 23 de abril de 2024, se determinó dar seguimiento a la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa que se dictamina y se instruyó celebrar la mesa de trabajo con autoridades consultadas. III.1. Con base en lo anterior y para dar seguimiento puntual a la metodología de estudio y dictamen de la iniciativa, en la modalidad híbrida las diputadas Ana Teresa Camarena Gómez, Aurora Gómez Ramírez, María Abigail Ortiz Hernández y los diputados Héctor Ortiz Torres y Cuauhtémoc Becerra González integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, los servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Así como las y los asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; y la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio de la iniciativa donde se analizó desde lo general hasta lo particular, la cual se llevó a cabo el 7 de mayo de 2024. Durante el desahogo de la mesa de trabajo se vertió opinión consolidada y observaciones por parte de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses y la Secretaría de Gobierno; así como de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, donde de manera general expusieron la viabilidad jurídica de las propuestas. IV. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo que consolidara lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. V. Consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dando continuidad al ejercicio de fortalecimiento de las normas, la propuesta que hoy dictaminamos considera incidir en las capacidades de respuesta institucional para la protección, especialmente a las personas buscadoras. Esta comisión legislativa coincide con quienes inician el tema al observar con preocupación la situación que siguen enfrentando las personas buscadoras en el país y en el estado; particularmente las que a partir de la desaparición de un familiar comprometen su vida y salud asumiendo las labores de búsqueda, investigación y de exigencia de justicia. Con el propósito de contribuir a que las familias de las víctimas relacionadas con casos de desaparición reciban atención y seguimiento eficientes por parte de las autoridades de salud en sus ámbitos de actuación. Se requiere dotar de competencia al Sistema Estatal para reconocer la participación y liderazgo de las personas en las labores de búsqueda y procesos judiciales conlleva altas sobrecargas físicas y emocionales que ponen en riesgo su salud. Las limitaciones del tiempo también dificultan el auto cuidado, en particular, su alimentación, el descanso y el esparcimiento, así como el acceso a atención médica. Este ejercicio incluye entre otros temas, el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación entre las autoridades, que regula el funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, acciones todas que vendrán a reflejarse de manera positiva en beneficio de las víctimas y sus familias. Quienes dictaminamos consideramos que esta propuesta de adición de una fracción V al artículo 18 a la materia de búsqueda de personas implica en sí mismo el fortalecimiento de las estructuras y mecanismos alternativos para seguir atendiendo de manera idónea la problemática real a nivel nacional, como lo es la desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. Así, las acciones que se establecen para las autoridades de los tres órdenes de gobierno se encaminan a la consecución de dos objetivos principales: buscar a las personas desaparecidas, y esclarecer los hechos; y prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares establecidos por la propia Ley. Es menester manifestar sobre este apartado, el daño generado en el entorno familiar, por la desaparición de uno de sus integrantes, es ampliamente reconocido y requiere necesariamente de un abordaje especial para proteger la dignidad de los familiares de las víctimas directas, así como de aquellos que les buscan. En efecto, de conformidad con el Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales , las desapariciones forzadas tienen un profundo impacto psicosocial tanto en las víctimas directas como en sus familiares, quienes se enfrentan a la incertidumbre sobre el paradero y la situación de sus seres queridos. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es el primer instrumento internacional de derechos humanos vinculante relativo a las desapariciones forzadas. Detalla las obligaciones de los Estados parte frente a este delito, así como los correspondientes derechos fundamentales de las víctimas. El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada , realiza una labor sobre la situación de las desapariciones forzadas en los países que han ratificado la Convención citada, y sobre casos individuales, específicamente sobre quejas individuales y acciones urgentes, además de emitir instrumentos internacionales en el tema de desaparición forzada como son los Principios Rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, que hablan de políticas públicas así como de medidas de protección para las víctimas. El Protocolo Homologado de Búsqueda , en su apartado: El enfoque psicosocial y el trato digno, también se ha reconocido el impacto sufrido por estas personas y la necesidad de abordarlo correctamente, indicando que el impacto causado por la ausencia de un ser querido en contextos de violencia e impunidad, el desconocimiento de cómo está y dónde se encuentra, los pensamientos constantes acerca de lo que les pudo haber pasado, así como los riesgos y las amenazas a las que se enfrentan las familias durante la búsqueda de sus seres queridos, hacen de la desaparición de personas una problemática compleja. Además de los daños inherentes que trae consigo la desaparición de personas, existen otros factores que componen la denominada nueva victimización, como el marco de amenazas y estigmatizaciones en las que se ven envueltos los familiares de las personas desaparecidas, mismos que dañan el proyecto de vida personal, familiar y deterioran las condiciones de salud mental. El alcance y contenido del derecho a la salud, incluye la salud física y mental; al respecto, el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales , establece: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, ha indicado que a pesar de la evidencia clara de que no puede haber salud sin salud mental, en ningún lugar del mundo, la salud mental disfruta de paridad con la salud física en las políticas y presupuestos nacionales o en la educación y práctica médica. Esta división arbitraria entre salud física y mental, y el subsecuente aislamiento y abandono de la salud mental, han contribuido a una situación que vulnera el derecho al más alto nivel de salud física y mental. V.1. Fundamento Constitucional y la regulación del tema de salud en las desapariciones de personas Hacemos nuestros los argumentos esgrimidos en este apartado por esta comisión legislativa en el estudio del dictamen del 20 de febrero de 2024, sobre el expediente legislativo digital 594/LXV-I , que generó competencia a la comisión de búsqueda, para la expedición de un marco programático que incluya, el acceso de las personas buscadoras a servicios de salud acorde a sus necesidades. «Hoy nuestro sistema jurídico acepta la preponderancia del derecho internacional como referente de la actuación del Estado mexicano, especialmente en el caso del reconocimiento, promoción y protección de los derechos humanos, así como para la provisión de un marco legal, orgánico y operativo para el acceso a la debida justicia en el caso de violaciones a los mismos, hasta conseguir castigo a los responsables y evitar la impunidad. Hacemos patente la importancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 que proporcionó un conjunto de herramientas para interpretar las obligaciones del Estado mexicano en materia de registro de personas desaparecidas. Una de las cuales, es el bloque de constitucionalidad, pues la Ley Primaria se configura a partir de un binomio tratados Constitución. De igual forma la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, a partir del principio pro persona que la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los jueces mexicanos. De forma particular con estas herramientas es que se ubican las obligaciones del Estado mexicano en materia de registro de personas desaparecidas, las que tienen como finalidad, entre otras funciones, no perpetuar la desaparición. Como primeras normas que conforman el bloque de constitucionalidad en la materia, se ubican: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ; y Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas . Bajo este esquema, el Constituyente Permanente, modificó el artículo 73, fracción XXI, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , facultando al Congreso de la Unión para expedir leyes generales sobre desaparición forzada de personas. En atención a la facultad para dictar la ley de carácter atributivo en los tres órdenes de gobierno, el 17 de noviembre de 2017 se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. De acuerdo al artículo 3, compete su aplicación también a las entidades federativas, como lo es el caso del estado de Guanajuato. En relación al tema que nos ocupa coincidimos con quienes expusieron en la mesa de trabajo por parte del Poder Ejecutivo que en el Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el 183 periodo de sesiones se pronunció respecto a la situación del derecho a la salud de las y los familiares de las personas desaparecidas en México, mencionando que las organizaciones solicitantes de la audiencia detectaron una serie de enfermedades derivadas de los hechos victimizantes, lo cual se agrava con la desatención del Estado, además, cuestionaron la interpretación a la ley de víctimas que restringe la atención -a la salud- de los familiares. Ante lo cual el estado mexicano manifestó lo siguiente: El Estado reconoció las afectaciones de las desapariciones en las familias e indicó que las familias deben ser atendidas y tratadas por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Sistema Nacional de Salud. En este sentido, ya se ha establecido en diversas resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por delitos de desaparición forzada, el otorgar tratamientos médicos y psicológicos con enfoque diferencial, por la condición de víctimas ante una grave violación de derechos humanos, afirmando que, ante el incumplimiento de programas de atención psicosocial y salud integral a las víctimas, es necesario instaurar medidas de reparación. Del mismo modo, se ha pronunciado con relación a la obligación que tienen los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para realizar acciones de reconocimiento y garantizar la labor de las mujeres buscadoras, para la prevención e investigación de desapariciones forzadas, reafirmando el deber de garantizar que la labor sea ejercida sin obstáculos, intimidaciones o amenazas, garantizando la permanencia de su proyecto de vida en condiciones dignas para las mujeres y sus dependientes . Por su parte la Ley General de Víctimas establece que el Estado debe implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, señalando que las víctimas tienen derecho a colaborar con las investigaciones, y a que se le garantice un trato digno y preferente. En nuestra entidad, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, refiere como derechos de las víctimas intervenir en el proceso penal, y de realizarles consultas que incluyan la participación y opinión de las víctimas y grupos de víctimas de sus familiares para el pleno goce del ejercicio de los mecanismos de investigación. Y, la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, ya establece como objeto el de la participación conjunta de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que permitan la participación directa de los familiares, en las tareas de búsqueda .» Coincidimos con quienes en su momento iniciaron la propuesta de reforma, que el tema que nos ocupa es de suma importancia para la salvaguarda de los derechos humanos. La existencia de dar seguimiento y continuidad a la agenda legislativa con los mismos objetivos en materia de búsqueda de personas permite seguir incorporando aquellas normas que fortalezcan los derechos humanos y atender la problemática que trae consigo el fenómeno de la desaparición hoy en día. Estamos conscientes que acciones como este dictamen, nos mantiene en la construcción progresiva y sin regresiones de nuestros derechos, tal y como aspiramos las y los guanajuatenses. Es decir, quienes dictaminamos estamos de acuerdo con lo expresado en la mesa de trabajo y en la opinión consolidada del Poder Ejecutivo, al referir que en México la reforma Constitucional de 2008 impactó en el sistema de justicia penal, en dos aspectos cruciales, que fueron, la justicia restaurativa como un elemento esencial del sistema penal, y la igualdad entre las partes. En este modelo de justicia restaurativa se busca la visibilización dé las partes, la garantía de los derechos fundamentales, la reparación integral del daño y la reintegración social del responsable. El impacto de la reforma en la igualdad entre las partes y en el privilegio del trato semejante, la víctima es el centro de su procedimiento y deja da ser un simple testigo, se reconocen sus derechos y obligaciones, y se elimina la discriminación para desahogar en las mismas condiciones el debate y el proceso . Lo anterior quedó establecido en el artículo 20, apartado A fracción V y 21 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se determinó que cada entidad federativa diseñaría las estrategias para identificar y desahogar las necesidades de la víctima, así como eI ejercicio de acciones a su cargo y los procesos de atención, garantizando con ello lo establecido en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . De lo anterior se desprenden los siguientes elementos específicos de los derechos de las víctimas, que debe ser en atención al daño sufrido; desde la Comisión del hecho victimizante; e, independientemente del lugar donde se encuentre. Bajo este contexto podemos decir que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. aprobados en 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 40/34), estableció, como derecho de las víctimas el acceso a la asistencia, ya sea, material, médica, psicológica y social, que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales voluntarios, comunitarios y autóctonos, además que se deberá facilitar el acceso a los servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico. La iniciativa que se dictamina propone adicionar una fracción V al artículo 18 recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, con la finalidad da integrar a la Secretaría de Salud al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas. Este estudio tiene correlación con la diversa contenida en el expediente ELD 594/LXV-I, para establecer un programa de coordinación interinstitucional, para la atención y seguimiento de la salud de los familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. Misma que fue aprobada por el Pleno del Congreso del Estado en fecha 7 de marzo de 2024 por unanimidad de 32 votos. Así pues, los Principios Rectores para la búsqueda de personas desaparecidas emitidos por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada estableció en el Principio 3 que la búsqueda debe regirse por una política pública integral en materia de desapariciones. por lo que los objetivos de esa política integral además de la búsqueda. deben de adoptar medidas de protección de las víctimas. La política pública sobre búsqueda debe construirse e implementarse en todas sus etapas y todos sus alcances, con la participación de las víctimas y de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia y voluntad de cooperar con la construcción e implementación de esa política. En el Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el 183 periodo de sesiones se pronunció respecto a la situación del derecho a la salud de las y los familiares de las personas desaparecidos en México, mencionando que las organizaciones solicitantes de la audiencia detectaron una serie de enfermedades derivadas de los hechos victimizantes, lo Cual se agrava con la desatención del Estado , además, cuestionaron la interpretación a la ley de víctimas que restringe la atención -a la salud- de los familiares. Así, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura reafirma su compromiso de mantener actualizado el andamiaje jurídico, siguiendo la sistemática jurídica en el tema de Búsqueda de Personas Desaparecidas, es por ello, que de origen reconoce la importancia y los objetivos pretendidos en la propuesta que se dictamina en el afán de procurar la idoneidad en la aplicación oportuna de la norma en favor de las y los guanajuatenses que de manera desafortunada generan ese vínculo con las acciones que regula la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. Finalmente es importante dejar claro que a nivel local, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato refiere como derechos de las víctimas intervenir en el proceso penal, y de realizarles consultas que incluyan la participación y opinión de las víctimas y grupos de víctimas de sus familiares para el pleno goce del ejercicio de los mecanismos de investigación. Asimismo, la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidos, ya establece como objeto el de la participación conjunta de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que permitan la participación directa de los familiares, en las tareas de búsqueda. De ahí que, de manera unánime ratificamos la viabilidad de la iniciativa propuesta, ya que, al integrar a la Secretaría de Salud al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, se fortalecen las acciones para la atención y seguimiento de la salud física y mental de las personas involucradas en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. VI. Modificaciones a la iniciativa Es importante para quienes legislamos mantener actualizado la norma a las necesidades, y la problemática, acorde a los principios constitucionales y las leyes que nos marcan la directriz institucional en favor siempre de las y los guanajuatenses. Sin embargo, determinamos ajustar la propuesta en la iniciativa en el artículo que señalan como artículo 18, al no coincidir con el artículo 18 vigente de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. En la iniciativa de hace referencia a «la Junta de (...)», en tanto que la referencia correcta es a «El Sistema Estatal (...)». Destacamos la participación en la mesa de trabajo de las y los servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Salud, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Procuraduría de los Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato y de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, que en conjunto se logró ratificar que la propuesta visualiza objetivos a favor del bien común de las personas y ello es acorde a los objetivos planteados desde su suscripción. Este ejercicio legislativo en materia de búsqueda de personas desaparecidas sigue representando el seguimiento puntual de la norma jurídica, situación trascendental para que muchas de familias que llevan tiempo buscando a sus seres queridos puedan obtener respuestas por parte de las autoridades, su implementación sigue implicando desafíos que se deben atender con urgencia y esta acción es parte de esa continuidad. Nuestro objetivo como legisladores, siempre será que el Estado cuente con una Ley en la materia idónea y acorde a las circunstancias que hoy se viven y este dictamen refleja el compromiso que tiene este Poder Legislativo con las familias buscadoras y sus seres queridos que se encuentran desaparecidos. El cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen, pues se incide de manera directa en los objetivos 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Específicamente en las siguientes metas: 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado. 5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adiciona la fracción V, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 18 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Integración del Sistema… Artículo 18. El Sistema Estatal…: I. a IV. … V. El titular de la Secretaría de Salud; VI. El titular del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; VII. Tres integrantes del Consejo Ciudadano; VIII. El titular de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; y IX. El titular de la Comisión de Víctimas. Así como un... Los presidentes municipales... Los integrantes del... Tratándose del titular... Los integrantes e... Quien presida el...» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 25 de junio de 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Cuauhtémoc Becerra González Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. Gerardo Fernández González

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
1319 TERCERA PARTE 145 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.