Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 692/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

vigencia post mortem mandato especial irrevocable código civil
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 1778, fracción II, 2066, segundo párrafo y 2108, fracción III; y adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 2066, los párrafos tercero y cuarto al artículo 2110, un tercer párrafo al artículo 2114, un segundo párrafo al artículo 2115 y un segundo párrafo al artículo 2116 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de vigencia y efectos post mortem del mandato especial irrevocable.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
07/03/2024

Diputado Rolando Fortino Alcantar Rojas. - Muy buenos días con el permiso de la Presidencia y la mesa Directiva, estimadas compañeras diputadas y compañeros diputados, medios de comunicación que siguen la presente sesión y personas que nos siguen a través de las distintas plataformas, a los jóvenes estudiantes y público en general que nos acompañan el día de hoy en esta sesión de pleno. - El mandato es un contrato que tiene por objeto obligación de hacer, ese hacer implica la celebración de actos jurídicos, las características del mandato son que es un contrato principal, bilateral oneroso, con forma restringida, intuitu personae. Es principal, ya que existe por sí solo y tiene como objeto propio la realización de actos jurídicos que le encomienda el mandate al mandatario. - Siguiendo aquí como excepción, el mandato irrevocable, el cual es otorgado como un medio de cumplir una obligación contraída con anterioridad o como condición de un contrato bilateral, es bilateral, ya que se obliga a ambas partes, a el mandato, a entregar las expensas honorarios y gastos realizados por el mandatario y este a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas de aquí, es sonoroso, pues consiste en la actuación de servicios y excepcionalmente se puede convenir que fuese gratuito. - Con forma restringida por lo que refiere al mandato, en general, el mismo puede ser revestido de división de diversas formalidades, dependiente de si es escrito o verbal, así como atendiendo a la cuantía del interés del negocio. intuitu personae, al ser un contrato que se celebra en calidad de la persona del mandatario. El mandato, como sabemos, puede ser general o especial, es general cuando no tiene limitación alguna, especial cuando se refiere a casos concretos, el mandato hacer un contrato intuitu personae es por naturaleza revocable. - Sin embargo, cuando es en beneficio e interés del mandatario y no del mandato, se puede pactar otorgarse de forma irrevocable, por lo cual el mandato puede ser irrevocable. - Uno. Cuando se confiere como una condición puesta en un contrato bilateral; y - Dos. Cuando es un medio para cumplir la obligación contraída - El mandato irrevocable debe ser siempre limitado y nunca general o amplísimo, pues se debe circunscribir al cumplimiento de una obligación contraída o contrato bilateral cuando se otorgamiento sea una condición. Por lo que, en resumen, para que un mandato irrevocable se debe para que un mandato perdón, sea irrevocable, se deben satisfacer los siguientes requisitos: - Primero. Que se diga que es irrevocable. - Segundo. Que sea una condición de contrato bilateral o un medio para cumplir una obligación contraída. - Tercero. Que sea limitado. - El pasado 26/05/2017 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. El decreto por el cual se modifica el contenido de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato, entre ellas la relativa a la reforma del artículo 2066, a efecto de establecer una vigencia máxima de 5 años a los mandatos otorgados, en escritura pública, en las consideraciones del dictamen, la comisión de dictaminadora precisó que la propuesta legislativa tenía entre sus propósitos aumentar la seguridad jurídica de las partes, a de una relación contractual de mandato mediante la sujeción de una vigencia legal al mismo a la fecha, consideramos que la aplicación del precepto referido da lugar a diversas interpretaciones, entre la que es las que es posible destacar. - Los mandatos por el cual por cualquier razón, no han establecido vigencia, se entiende otorgado por 5 años, circunstancia que no es una interpretación literal de la citada reforma, ya que el plazo de vigencia podrá ser desde un día como mínimo, y 5 años como máximo, y cuando el mandato es general y el mandatario ha iniciado o continuado algún negocio transmitió juicio y se trasciende la vigencia del mandato y estos han concluido, se ha cuestionado si aún tiene eficacia el mandato utilizado después de su vigencia en esos supuestos, poniendo en riesgo la defensa de los intereses o derechos del mandato. - Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nacional Acción Nacional perdón, en aras de seguir abonando al aumento de la seguridad jurídica de las partes de una relación contractual de mandato, tenemos a bien proponer algunas precisiones al citado Código Civil para el Estado de Guanajuato, relacionadas con el mandato especial irrevocable en cuanto a su vigencia y efectos post mortem. - En el mismo sentido, se sugiere precisar que al momento de otorgarse un mandato especial irrevocable, sean referidas las condiciones del contrato bilateral o la obligación contraída que motiva el otorgamiento del mandato. Además, se estima importante establecer que el mandato especial irrevocable otorgado en los términos del artículo 2110 no se encuentra sujeto a la temporalidad prevista para el mandato general, ello toda vez que esta clase de mandato es otorgado en beneficio del mandatario como parte integrante de un negocio diverso que lo origina, por lo que su efectividad no debería encontrarse supeditada a las reglas del mandato general o aún especial, no irrevocable. - De igual manera, con dicha reforma se prevé que, no obstante, muera el mandatario. El mandato no termina, pues existen efectos post mortem, por lo que respecta al albacea del mandatario, a fin de que se cumpla con la obligación establecida en el contrato que originó la celebración del mandato. Y así se pueda continuar con el cumplimiento del negocio por el albacea de este, para evitar que se tenga algo en perjuicio, algún perjuicio. - Ello obedece a que los juicios transcurre en términos para ofrecer pruebas, interponer recursos, hacer objeciones e impugnaciones, según lo establezca la ley procesal correspondiente y en caso de no hacerlo, traería el perjuicio para ambos. - La presente iniciativa encuentra sustento constitucional, en los artículos primero, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales relativos al principio de seguridad jurídica y de legalidad. - Además se alinea con los Objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en específico al objetivo 16, proveer promover sociedades justas y pacíficas e inclusivas. - Por los argumentos anteriormente expuestos, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa en materia de vigencia y efectos post mortem del mandato especial irrevocable por su atención, muchísimas gracias. - Es cuanto señor Presidente.


Presentan iniciativa relativa al mandato especial irrevocable

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de vigencia y efectos post mortem del mandato especial irrevocable.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
12/03/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
12/03/2024

1. Remitir la iniciativa al Supremo Tribunal de Justicia, a la Coordinación General Jurídica y al Colegio Estatal de Notarios para opinión por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud;

2. Participación de la sociedad civil a través de los mecanismos que tiene implementado este Congreso para tal efecto;

3. Elaboración por parte de la secretaría técnica del comparativo de la iniciativa con legislación vigente y concentrado de observaciones; y

4. Llevar a cabo reunión de análisis con funcionarios a los que se solicite opinión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Supremo Tribunal de Justicia 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Coordinación General Jurídica 12/04/2024 No rendida
Ciudadano Alberto Vidal Barrera Jiménez 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Colegio Estatal de Notarios 12/04/2024 No rendida
Ciudadana Ana Karen Valle Vilches 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ciudadana Nayelli de la Luz Rea González 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ciudadana Alma Delia Vallejo Aldana 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ciudadano César Carreón Cantero 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ciudadana Claudia Lorena Rizo Martínez 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ciudadana Liliana Noemí Nava 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ciudadano Antonio Rocha Bravo 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ciudadano Ernesto Leonel Olmos Jasso 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ciudadano José de Jesús Arenas Corona 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
La contadora pública Emma Barajas 12/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
C. Luis Enrique Hernández Ramírez 13/04/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
C. Bernardo Padilla Hernández 13/04/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
C. Ricardo Ortega Moreno 13/04/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Radicación de la iniciativa y, en su caso, acuerdos 12/03/2024 10:00 Videoconferencia
Correspondencias, Minutas, Actas

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