Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 691/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

acceso mujeres empoderamiento laboral inserción violencia víctimas
Iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, en materia de inserción laboral y empoderamiento de las mujeres víctimas de violencia.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
07/03/2024

Diputada Martha Guadalupe Hernández Camarena - Muchas gracias, buenos días, bienvenidas, todas y todos, en especial a las alumnas y alumnos que nos acompañan el día de hoy, bienvenidos al Congreso, buenos días, a mis compañeras, compañeros, a los medios de comunicación, un gusto saludarles a todos. - En el marco del 8 de marzo, día en que se conmemora el “Día de la Mujer” presentamos esta iniciativa en materia de inserción laboral y empoderamiento económico de las mujeres víctimas de violencia. - El día 8 de marzo es un día para recordar que las mujeres buscamos la igualdad y la no discriminación, buscamos las mismas oportunidades que los hombres, buscamos los mismos salarios, buscamos no ser acosadas laboralmente. Por eso, para lograr la igualdad es importantísimo contar con las mujeres empoderadas, todas las mujeres necesitamos herramientas para nuestra participación activa en la sociedad. Una de esas herramientas es la inserción de nosotras, las mujeres en el campo laboral, el empoderamiento económico. El empoderamiento económico significa asegurar, que nosotras las mujeres participamos en igualdad de condiciones en el trabajo decente y protección social significa también el acceso a los mercados laborales y lograr tener control sobre los recursos que recibimos, la autonomía económica de las mujeres es cuando logramos generar nuestros propios ingresos al contar con un trabajo remunerado, en igualdad de condiciones que los hombres, que las mujeres obtengamos y administremos nuestro dinero es, sin lugar a duda, un factor importante para que seamos libres de tomar nuestras decisiones para que salgamos de una situación de pobreza, o violencia dispongamos de tiempo para nosotras nos desarrollamos personal y profesionalmente y participemos en la vida social, familiar y política. - En otras palabras, el empoderamiento económico es un factor clave para que las mujeres puedan hacerle frente al entorno de violencia que viven y cambiar su realidad, lamentablemente, muchas mujeres siguen sufriendo pobreza, discriminación, explotación. - La discriminación de género implica, que a menudo las mujeres acaban desempeñando trabajos no seguros y mal pagados y siguen siendo minoría en los puestos directivos. Por ejemplo, el IMCO, midió la representación de mujeres en las empresas y concluyó que 2 de cada 10 empresas analizadas, no cuentan con presencia de mujeres en sus consejos de administración ni en direcciones relevantes. - Otro aspecto a considerar que no se valora respecto al trabajo de las mujeres es que el grueso de las tareas domésticas recae en nosotras, las mujeres. - La realidad es que tenemos poco tiempo libre para aprovechar las oportunidades económicas, pues nos dedicamos al hogar y al cuidado de la familia, tiempo completo, además, este trabajo no es remunerado. El IMCO, nos dice que las labores del hogar y de cuidados ascienden a 7.2 billones de pesos 72% lo aportan las mujeres, es así que la propuesta legislativa que se plantea a través de la presente iniciativa, busca establecer, dentro de las acciones del programa estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que se debe dar atención y capacitación a las mujeres víctimas de violencia, para tener oportunidad de insertarse en el campo laboral, lograr su autonomía económica, ello a fin de tener como resultado el empoderamiento económico, a fin de evitar que vuelvan a ser víctimas de la violencia. - Hay que recordar que en Guanajuato la participación de las mujeres en las actividades productivas representa el 40% de la población económicamente activa, es decir, 2 de cada 5 personas ocupadas son mujeres. Tan solo en el 2022, en el Estado, más de 20 mil 700 mujeres fueron vinculadas para colaborar en las empresas instaladas o por instalarse en Guanajuato, además se capacitaron a diferentes, en diferentes competencias a más de 4500 de ellas. - Así mismo, para fomentar el emprendimiento, la diversificación de recursos y su independencia económica, se otorgaron más de 6 mil 364 con apoyos en especie de mobiliario, equipo y/o herramienta a las mujeres. - Por esas acciones en Guanajuato, cada vez somos más las mujeres con acceso a un trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, pero todavía nos falta mucho camino por recorrer por eso, de la mano de todas y todos, sigamos construyendo un Guanajuato más justo y equitativo, en el cual existan las mismas oportunidades y espacios para todas y todos, para que podamos vivir libres, sin miedo y en igualdad. Por eso hoy queremos ser la voz de muchas mujeres. Es ¡Por ellas, por lo que gritamos hasta el cielo! es ¡Por ellas que hoy estamos aquí! es ¡Por ellas que somos capaces de soñar hacer gobernadoras! Sí os en puestos directivos, estudiantes y madres es ¡Por ellas que nosotras, por mis hijas y por mis hijos, estamos aquí! - Muchísimas gracias.


Buscan empoderamiento económico en las mujeres

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de establecer acciones concretas dentro del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al decretar la capacitación para su inserción en el mercado laboral y el empoderamiento económico.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
25/04/2024

Metodologías Camioncito2

Metodologías
25/04/2024

1.       Metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. (ELD 691/LXV-I)

 

Se propone la siguiente:

Metodología

 

Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a:

Diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura

         Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado;

         Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

         Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo;

         Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y

         Universidades que firmaron convenio con este Congreso.

 

2.        Metodología para el estudio y dictamen del tercer ordenamiento de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado  y de los Municipios y de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato. (ELD 715C/LXV-I)

 

Se propone la siguiente:

Metodología

 

Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a:

Secretaría de Salud;

Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo;

Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y

Universidades que firmaron convenio con este Congreso.

 

3.        Metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a fin de reformar las fracciones IV del artículo 19 y III del artículo 29 y adicionar una fracción V al artículo 19, recorriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. (ELD 716/LXV-I)   

Se propone la siguiente:

Metodología

 

Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a:

Diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura

         Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado;

         Fiscalía General del Estado;

Secretaría de Seguridad Pública;

Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo;       

Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y

         Universidades que firmaron convenio con este Congreso.

 

Para efecto de las 3 metodologías propuestas, se realizarán las siguientes acciones complementarias:

 

  1. Contarán con un plazo de 20 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

 

  1. Publicar las iniciativas en la página web de este Congreso del Estado por un término de 20 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.

 

  1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de las autoridades consultadas para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

 

  1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará los proyectos de dictámenes correspondientes.

 

  1. La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictámenes de las iniciativas y, en su caso, dejarlos a disposición para que se agenden en la Sesión Ordinaria correspondiente.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado 29/05/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable 29/05/2024 No rendida
Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo 29/05/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses 29/05/2024 No rendida
Universidad Quetzalcóatl de Irapuato. 29/05/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Se acordó metodología para el estudio y dictamen. 25/04/2024 14:00 Biblioteca Constitucional del Congreso del Estado
Se realizó mesa de trabajo 08/08/2024 11:00 Congreso del Estado
Se aprobó dictamen en sentido positivo en reunión de Comisión 05/09/2024 12:00 Congreso del Estado, salones 1 y 2.
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
05/09/2024
DICTAMEN DE LA INICIATIVA SIGNADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIóN NACIONAL A FIN DE REFORMAR LA FRACCIóN IV DEL ARTíCULO 13 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE INSERCIóN LABORAL Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES VíCTIMAS DE VIOLENCIA.

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD 691/LXV-I Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley, reformas y adiciones relacionadas con la igualdad de género; las que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa busca dar a las mujeres víctimas de violencia atención y capacitación para insertarse en el campo laboral y lograr su autonomía económica. Además, la propuesta normativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países; y, Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas. En reunión celebrada el 25 de abril del año en curso, se radicó la propuesta materia del presente dictamen, y se acordó la metodología siguiente: I. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado; Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo; Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y las universidades que firmaron convenio con este Congreso. II. Se publicó la iniciativa en la página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que en su caso, fueron compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. III. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente para discutir y analizar las propuestas y observaciones sobre la consulta realizada. IV. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró este proyecto de dictamen. V. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen y, en su caso, dejarlo a disposición de la presidencia de la Mesa Directiva para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. II.1. En cuanto a la exposición de motivos, coincidimos en lo siguiente: «…Con la institucionalización del 08 de marzo como Día Internacional de la Mujer, se oficializó las reivindicaciones de las mujeres por la igualdad de oportunidades respecto de los hombres, cuyo objetivo principal es la búsqueda de la igualdad y la no discriminación hacía la mujer. Pero esa igualdad, se logra a través del empoderamiento, un empoderamiento especifico que tienda a eliminar la violencia psicológica, patrimonial y económica en la cual viven muchas mujeres y que las mantiene en estado de opresión, desigualdad, discriminación e incluso explotación, que les impide el goce y disfrute pleno de sus derechos humanos. Las mujeres que son víctimas de violencia deben contar con herramientas para su recuperación y participación activa en la sociedad. Lo cual podrán lograr a través de la inserción en el campo laboral en el cual pueda explotar todas y cada una de sus calidades para alcanzar la plena realización de su persona, lograr el empoderamiento general de su persona que las lleve a la autorrealización, pero ese empoderamiento se logra en una parte a través del empoderamiento económico. El empoderamiento económico significa asegurar que las mujeres participan en igualdad de condiciones en el trabajo decente y la protección social y se benefician de ellos; significa también el acceso a los mercados laborales y lograr tener control sobre los recursos que perciban, sobre su propio tiempo, su vida y su cuerpo; gozando así de más representación, de capacidad de acción y una participación real en la toma de decisiones económicas a todos los niveles, empezando desde sus hogares hasta las instituciones internacionales. El apostarle e invertir en el empoderamiento económico de las mujeres contribuye directamente a la igualdad de género, a la erradicación de la pobreza y al crecimiento económico inclusivo. Sin duda alguna las mujeres contribuyen de manera muy significativa a las economías, ya sea en empresas, granjas, así como emprendedoras o empleadas o trabajando en actividades de cuidados, las cuales muchas de las veces no son remuneradas, sobre todo el trabajo doméstico, que no es remunerado para las amas de casa y que sin duda alguna contribuyen enormemente al crecimiento económico. Lamentablemente muchas mujeres siguen sufriendo pobreza, discriminación y explotación. La discriminación de género implica que a menudo las mujeres acaban desempeñando trabajos no seguros y mal pagados, y siguen siendo minoría en los puestos directivos. Encontrándose en una situación de un reducido acceso a bienes económicos como la tierra y los préstamos y limita su participación en el diseño de políticas sociales y económicas. Y otro aspecto a considerar que no se valora respecto del trabajo de las mujeres es que el grueso de las tareas domésticas recae en las mujeres, teniendo poco tiempo libre para aprovechar las oportunidades económicas, pues se dedican al hogar y al cuidado de la familia. Pero esa desigualdad se soluciona a través del empoderamiento económico de las mujeres. Existen dentro de los instrumentos internaciones compromisos que apoyan el empoderamiento económico de las mujeres, compromisos que se encuentran contenidos en la Plataforma de Acción de Beijing, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en diversos convenios de igualdad de género. Lo cual sin duda alguna impulsa la economía del mundo y del país y permiten un desarrollo sostenible. La propuesta legislativa que se plantea a través de la presente iniciativa busca en primer término establecer dentro de las acciones del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el que se debe dar atención y capacitación a las mujeres víctimas de violencia para tener oportunidad de insertarse en el campo laboral, lograr su autonomía económica, ello a fin de tener como resultado el empoderamiento económico de la mujer, a fin de evitar que vuelvan a ser víctimas de violencia, pues con el empoderamiento económico de la mujer, se tiende a erradicar la violencia psicológica, patrimonial y económica. De igual manera, con la presente iniciativa se busca una homologación con la reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2023, en la cual se reformó el artículo 38, fracción VII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al reformarse el citado artículo relativo al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el que se incluirá dentro de dicho programa acciones con perspectiva de género, para diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; incluyendo aquellas que permitan su inserción laboral y empoderamiento económico. Actualmente el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, a fin de lograr el empoderamiento económico de las mujeres que han sido víctimas de violencia, cuenta con el Programa de Acceso de las Mujeres a Oportunidades Igualitarias, el cual cosiste en un Seguro para la Autonomía de las Mujeres y Estrategia Integral. para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Lo cual es una política pública tendiente para lograr la igualdad de género, para lograr la autonomía económica de las mujeres. La autonomía económica de las mujeres es cuando ellas logran generar sus propios ingresos al contar con un trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres. El lograr la independencia económica o el que las mujeres obtengan y administren su propio dinero, es sin lugar a duda un factor importante para que sean libres de tomar decisiones, para que salgan de una situación de pobreza o violencia, dispongan de su tiempo para capacitarse, obtengan un trabajo o emprendan un negocio, se desarrollen personal y profesionalmente y participen en la vida social, familiar y política. Para todas y todos los guanajuatenses, para las y los legisladores del Partido Acción Nacional el compromiso ha sido y será el crear un Guanajuato más justo y equitativo, en el cual existan las mismas oportunidades y espacios para todas y todos los representantes de la sociedad…» «…» II.2. Como parte de la metodología de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto, se recibieron respuestas de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo y la Universidad Quetzalcóatl de Irapuato; de las cuales, tomamos en consideración los siguientes preceptos: Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado Guanajuato. «…Por lo tanto, al tratarse la presente iniciativa de una homologación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se tienen observaciones al respecto…» Coordinación General Jurídica. «…Opinión consolidada de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y de la Coordinación General Jurídica, sobre la iniciativa para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación con la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 ratificada por el Estado Mexicano el 23 de marzo de 1981. Este principio de igualdad también se refleja en la Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, signado por México y ratificada el 12 de noviembre de 1998, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, misma que le confiere a la Nación Mexicana obligaciones que cumplir. El estado de Guanajuato en fecha 30 de julio de 2007, se sumó a la firma del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres'. reconociendo la igualdad entre mujeres y hombres estableciendo el compromiso de trabajar coordinadamente para que las mujeres continúen incorporándose en igualdad de condiciones en el ámbito público y privado, estableciendo que mujeres y hombres gozan de idéntica dignidad y deben ser tratados como tales por el Estado, respetando sus derechos. La violencia contra las mujeres es un fenómeno complejo que tiene diversas causas, tales como los estereotipos, prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en el género. El artículo 1 de la Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Por su parte, el artículo 3 dispone que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y en su artículo 4 consagra el derecho de toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los cuales comprenden entre otros, el derecho a que se respete su vida y a que se respete su integridad física, psíquica y moral. La Corte Interamericano de Derechos Humanos, en la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009 en el caso González y otras (Campo Algodonero) contra México, determinó que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación, a la vez que precisó que el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, cuya creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer. Asimismo, la Corte precisó que los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres, lo que incluye contar con un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo y políticas de prevención integral, en la que debe ser necesario que contemple la prevención de los factores de riesgo y el fortalecimiento de las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva en casos de violencia contra la mujer, y en este caso, su inserción laboral y empoderamiento económico. De acuerdo con Griker Orgemer (2002), la empleabilidad es la oportunidad del trabajador a acceder a un empleo que cumpla con sus expectativas, formación y trayectoria profesional, es decir, se enfoca en la persona y su aprendizaje. Por otro lado, la ocupabilidad hace referencia a la posibilidad de inserción dependiendo de las oportunidades en el mundo laboral, es decir, el contexto donde se encuentra el sujeto. Las mujeres han sido, y en algunos casos siguen siendo, víctimas de discriminación en el entorno laboral por el simple hecho de ser mujeres. De acuerdo con el Convenio III de la Organización Internacional del Trabajo, la discriminación laboral es cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación puede existir antes, durante y después de la relación laboral. Por ejemplo, antes de la relación, se discrimina en el proceso de reclutamiento, cuando se excluye a candidatas mujeres o bien cuando son indispensables ciertos requisitos que satisfacen a los hombres. Asimismo, durante la contratación, existen conductas discriminatorias cuando se ofrecen salarios bajos a comparación de los salarios que reciben los hombres con mismos puestos, así como la formación profesional o discriminaciones por embarazo y lo que conlleva. VII. Comentarios. El ordenamiento en análisis desde su creación en el año de 2010, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación; de forma armonizada y bajo las condiciones emanadas de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo los principios rectores la igualdad jurídica entra la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres. En cuanto a la propuesta de reforma, no se advierte algún impedimento de orden estrictamente jurídico para la aprobación de la iniciativa, toda vez que, así como nivel federal se cuenta con un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, también a nivel estatal contamos con un programa de dicha naturaleza. Ante ello, nos encontramos ante una homologación, debido a que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce la inserción laboral y empoderamiento económico de las mujeres víctimas en su artículo 38 fracción VII precitado en esta opinión…» «…» Universidad Quetzalcóatl de Irapuato. «…La propuesta es viable, sin embargo, es necesario contar con estrategias de vinculación con las empresas para la contratación de la mujer. Esto podrá hacerse realidad a través de la vinculación que genere Gobierno del Estado y el Sector Empresarial logrando con ello fomentar la contratación mediante la implementación de subsidio al empleo como política pública en favor de la mujer Guanajuatense, lo cual se traduce en un real empoderamiento a la mujer logrando su incorporación al ámbito laboral que le permita tener acceso a ingresos suficientes para la asistencia familiar y con ello logrará conjuntamente salir del círculo de violencia que la mantiene atada a un hogar de abuso al cual regresa por carencia de recursos económicos para su manutención y la de su familia…» III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión, consideramos que la propuesta denota un impacto social importante, al busca dar a las mujeres víctimas de violencia, atención y capacitación para insertarse en el campo laboral, logrando así, su autonomía económica; dos factores medulares que las impulsan a salir de ese ámbito de violencia. Coincidimos con la parte expositiva de las y los iniciantes, al señalar en su propuesta de reforma, la necesidad de lograr un equilibrio fundamental para las mujeres en el desarrollo del estado con la promoción de la igualdad de género, de abonar al marco normativo actual, a través del impulso de acciones y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de mujeres y niñas y la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres. De acuerdo con el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, la discriminación es “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Sobre el empoderamiento económico de las mujeres, podemos decir que éste se traduce como aquella interdependencia de las mujeres en cuanto a la actividad económica construida por ellas mismas, promoviendo así la igualdad de género, sus derechos humanos, su seguridad y su bienestar y su desarrollo, tanto profesional como empresarial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto del empoderamiento laboral de la mujer al hablar o versar sobre la disminución de la violencia doméstica, ello en la tesis aislada con registro digital 2015798 Amparo en revisión 235/2017 de fecha 16 de agosto de 2017 al señalar “el empoderamiento laboral de la mujer impacta directamente en la disminución de diversos tipos de violencia que pueden ejercerse en su contra (económica principalmente). Su empoderamiento desde su sustrato económico la protege de la violencia de género, dado que la violencia de pareja aparece con mayor probabilidad cuando las mujeres se encuentran en una relación de dependencia económica y no son generadoras de recursos financieros, en tanto que, al no tener ingresos propios, se tienen que sujetar al gasto que les proporcione su pareja, como si fuera una carga, aun cuando el trabajo doméstico represente una contribución económica al sostenimiento del hogar, como lo dispone el propio Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México en su artículo 164 Bis. Así, aun tomando en cuenta que el trabajo doméstico es una aportación económica, es necesaria la creación de políticas públicas, legislativas y judiciales para que exista representación igualitaria de la mujer en el mercado laboral, para disminuir en su mínima expresión la violencia económica…” Actualmente existen diferentes normativas que han previsto y reconocido las condiciones que deben contemplarse en todas las administraciones de nuestro país para lograr el estado de igualdad de género, como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, así como la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato. Por su parte, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato abona a lo comentado, teniendo por objeto: Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: l. Establecer la responsabilidad del Estado y los municipios para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando el empoderamiento de las mujeres en las esferas familiar, política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa, a fin de fortalecer y llevar a la población guanajuatense hacia una sociedad más solidaria y justa; II. Fijar los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad; y III. Impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres de modo que se facilite el acceso a todos los recursos, en igualdad de condiciones y se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes para mujeres y hombres. Sobre lo anterior, referimos que los derechos de las mujeres han avanzado impulsados por la presión política y las nuevas argumentaciones filosóficas que tienen un objetivo claro en lo jurídico; garantizarlos dentro del lenguaje y la estructura del Estado, así como en la sociedad. En particular, el desarrollo conceptual de la violencia de género contra las mujeres ha tenido un avance importante a través de la documentación de la realidad. A su vez, esta información ha impulsado transformaciones jurídicas, no sólo en la ley, sino también en su aplicación e interpretación. Cabe destacar que en nuestra normativa, se adicionó la transversalidad de la perspectiva de género, que se aplica como un método de gestión para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, transformando las estructuras y lograr la igualdad sustantiva entre ambos sexos; es definida por la OCDE (1997) como: La integración sistemática de las situaciones, intereses, prioridades y necesidades propias de las mujeres en todas las políticas del Estado, con miras a promover y velar por la igualdad entre mujeres y hombres. Dicha legislación, establece la competencia estatal como las disposiciones normativas rectoras de la aplicación de políticas públicas con perspectiva de género que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres; impulsar el empoderamiento de las mujeres y de proporcionar una atención integral a las mujeres víctimas de violencia. Sumar esfuerzos para erradicar las condiciones de pobreza, discriminación, violencia y diversos rezagos sociales que afectan a la mujer es tarea de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno, el generar un marco normativo que empodere a la mujer es atender un compromiso social necesario en nuestros municipios, hoy la realidad que vivimos en Guanajuato nos obliga a ser críticos, objetivos e imparciales en la evaluación de los resultados de las políticas públicas con perspectiva de género. Debemos de ser congruentes y responsables con la realidad social de nuestro estado, tenemos el deber moral, social, jurídico y político de sumar esfuerzos, voluntades y capacidades para ofrecer leyes que den soporte al andamiaje jurídico de Guanajuato, de nuestra sociedad, de nuestras mujeres y sus familias. Alcanzar la igualdad de género debe ser una meta para las instituciones en su conjunto, aplicar iniciativas en apoyo a la mujer, como formación, mentoría, redes de política de género y campañas de sensibilización; además de desarrollar procesos de capacitación y asesorías que pueden ayudar a avanzar en recudir esta brecha de desigualdad. Consideramos que es inconcebible llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos. El Plan Nacional de Desarrollo incorpora una perspectiva de género como principio esencial, es decir, que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (LAMVLVEG), en armonía con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro País, y con el marco jurídico constitucional y legal existente, establece principios y derechos de las Mujeres víctimas de violencia, haciendo énfasis en la obligación del Estado de contar con los mecanismos adecuados y eficientes para que las Mujeres puedan acceder a la justicia plena. El concepto de género con frecuencia se utiliza en el discurso público, como algo políticamente correcto, pero generalmente no tiene trascendencia ni en el diseño, ni en la ejecución de las políticas públicas. Es un esfuerzo en pro de avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales que el gobierno mexicano asume para disminuir y eliminar la desigualdad de género. Ofrecer e impartir capacitación en materia de derechos humanos, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, igualdad de género y no discriminación, tiene el objeto de sensibilizar y profesionalizar al personal que labora en los poderes del Estado y que éste realice sus labores con un enfoque de género, inclusión, igualdad y no discriminación. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que tienen como plazo el año 2030 y se concentran, entre otras cosas, en poner fin a la pobreza y al hambre en el mundo, a combatir las desigualdades en los países, a proteger los derechos humanos y a promover la igualdad de género, a garantizar la protección duradera del planeta y sus recursos naturales y a crear las condiciones necesarias para un crecimiento económico sostenible, inclusivo y sostenido. En específico, señalamos que las mujeres víctimas de violencia deben contar con herramientas para su recuperación y participación activa en la sociedad que les permita a través de la inserción en el campo laboral, a la autorrealización y al empoderamiento de su persona; significando su participación en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en el ámbito laboral; además, contribuye a reducir la pobreza e incrementa el capital humano al percibir un salario y obtener recursos propios, les permite tener control sobre su persona, su tiempo, su vida e incluso su cuerpo; por ello, la propuesta legislativa que se plantea busca, en primer término, establecer dentro de las condiciones del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres , el dar atención y capacitación a las mujeres víctimas de violencia para tener oportunidad de insertarse en el campo laboral; en segundo término, implica una armonización con la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre del 2023 , en el que se incorpora el diseño de programas de atención y capacitación a mujeres víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida. Asimismo, dicha armonización permitirá una mayor certeza y seguridad jurídica tanto para los operadores de la norma como para las personas sujetas de la protección de la misma. En ese mismo sentido, analizamos la viabilidad de atender al ajuste a la denominación del la Sección Novena del Capítulo Séptimo de la ley, que aún establece facultades del titular de la Procuraduría General de Justicia. Hacemos hincapié también en que el incorporar el concepto de reportar la información al Banco Nacional como parte de las atribuciones de la fiscalía, es acorde con los lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional. Como integrantes de la Comisión, tenemos que buscar el empoderamiento de las mujeres en lo general para que puedan tomar estas decisiones y libertades en su vida y liberarse del maltrato y la violencia; seguiremos impulsando estas acciones legislativas, buscando dotar a las mujeres de las mejores herramientas para que se desarrollen condiciones de irrestricto respeto a los derechos humanos, esa es nuestra función y objetivo principal. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Estrategias y acciones… Artículo 13. El Programa Estatal… I. a III… IV. Atender y capacitar a las víctimas, que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida, asi como su inserción laboral y empoderamiento económico; V. a X…» TRANSITORIO Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., de 5 de Septiembre de 2024 La Comisión para la Igualdad de Género Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Presidenta Dip. Noemí Márquez Márquez Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Secretaria

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
1330 SEXTA PARTE 187 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.