Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 377/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • exhorto Universidad Guanajuato manifestaciones estudiantes
    Propuesta de punto de acuerdo de obvia resolución emitida por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta al Consejo General y la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, para que conduzcan a la conciliación y entendimiento entre toda la comunidad universitaria, especialmente para con los estudiantes que durante el proceso de elección de titular de la Rectoría General ejercieron su derecho a la manifestación y a la protesta, y con los profesores que expresaron su apoyo a candidatura diversa, de quien fue electa. Se cumpla con lo convenido con los estudiantes y eviten la criminalización del derecho de protesta social y, en su caso, aprobación de la misma.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    29/02/2024

    - Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - - Bueno, con el permiso de mi compañero presidente y su mesa directiva, muy buenos días a todas y a todos, a quien nos están viendo, escuchando a través de las diferentes plataformas, al personal administrativo, a mis amigos y amigas diputados y diputadas, a los asesores y al público presente en este recinto. - En días pasados se ha hecho público que 7 estudiantes de la Universidad de Guanajuato han sido notificados para comparecer a audiencia inicial penal en que se les formulará imputación por el delito de daños ocasionados a inmuebles que tengan la característica de ser museos, archivos o edificios públicos y a bienes que tengan valor histórico o artístico, el antecedente inmediato de tal situación es el ejercicio del derecho a la manifestación y a la protesta ejercido por aproximadamente 100 estudiantes de diversas divisiones académicas de la Universidad de Guanajuato, por supuesto quienes durante el proceso de elección del titular de la Rectoría General que se llevó a cabo el año pasado, exigían transparencia, inclusión y consideración de sus opiniones como estudiantes, así como imparcialidad por parte de las autoridades salientes que eran señaladas de actuar a favor de una candidatura, provocando tal situación la renuncia y excusa del entonces rector general Luis Felipe Guerrero Agripino, su renuncia a la participación en la Comisión Especial designada por el Consejo General para conducir las primeras etapas en que se lleva a cabo un primer filtro de quienes son aspirantes a ese cargo. - El hecho anterior, tiene a su vez como antecedente que la comunidad estudiantil de la Universidad de Guanajuato, en forma masiva se manifestó durante el mes de diciembre del año 2019, exigiendo tanto de las autoridades universitarias como del gobierno estatal de la Fiscalía General del Estado y municipios del lugar en que se encuentran las diversas sedes y campus en una diversidad de situaciones, desde el esclarecimiento del homicidio de una estudiante, atención y sanción de casos de acoso sexual, mayor seguridad, mejor movilidad, mejora de infraestructura, entre otras cuestiones, que se expresaron en una multitud de pintas, cartulinas y finalmente en un pliego petitorio que firmaron las autoridades bajo compromiso de atención y cumplimiento al exigido por los estudiantes, de entre las múltiples exigencias, una de las más recurrentes y que mayor eco comenzó a generar como reclamo hacia las autoridades universitarias, fueron los casos de acoso sexual cometidos por funcionarios y maestros de la universidad que prácticamente en muy pocos casos ha tenido consecuencias o medidas de protección para las universitarias y universitarios, una característica de aquella manifestación de diciembre del año 2019 fue que los estudiantes acordaron movilizarse sin directrices o liderazgos personales, expresando a los medios que eran un todo como expresión grupal o asamblea, con una igualdad horizontal basada en su calidad de estudiantes nombrando únicamente para dar a conocer sus peticiones y posicionamientos a un grupo de voceros, ante el proceso de elección del titular de la Rectoría General del año pasado, a poco más de 3 años y medio de las peticiones que la comunidad universitaria reclamó en su manifestación del año 2019, hubo eco de recordar y reclamar lo que no se había cumplido o que ha sido insuficiente, como es el tema de justicia para los casos de acoso sexual. - Es en este contexto que el centenar de estudiantes universitarios que se manifestaron el año pasado durante el proceso de elección del titular de la Rectoría General, como parte de su manifestación y protesta, ocuparon por poco más de 20 días la oficina del rector general, dando a conocer a los medios de comunicación, que igualmente al movimiento del año 2019 no existían personas ni liderazgos, perdón, no existían liderazgos personales, sino actuación como comunidad, con voceros únicamente para dar a conocer sus peticiones y posicionamientos. Al concluir el proceso de elección del titular de la Rectoría General, con el nombramiento de la doctora Claudia Susana Gómez López, se entabló comunicación con los manifestantes, llegando a acuerdos entre los que está la manifestación y compromiso de la autoridad universitaria de no reservarse acciones legales con motivo de los sucesos propios de la protesta y manifestación estudiantil y la toma de las oficinas de rectoría, repito, la nueva rectora llegó a acuerdos con los jóvenes estudiantes que se manifestaban pacíficamente en el interior de la rectoría y de las instalaciones de la Universidad de Guanajuato y uno de los acuerdos fue, de no reservarse acciones legales con motivo de los sucesos propios de la protesta y manifestación estudiantil y la toma de las oficinas de rectoría. - Ante estas situaciones y hechos, la reciente noticia de citación a 7 estudiantes universitarios, audiencia inicial penal, por lo que hasta el momento se dice, es una actuación de oficio de la Fiscalía General del Estado para acusarlos de la comisión de delito de daños ocasionados e inmuebles que tengan las características de ser museos, archivos o edificios públicos y a bienes que tengan valor artístico o histórico, bajo la modalidad de instigadores o cómplices, ha generado la percepción entre los imputados de tratarse de una persecución política contra ellos y creo que esa es la percepción, de la ciudadanía en general, criminalizando el ejercicio del derecho a la manifestación y a la protesta, en el marco del cual en su momento también denunciaron la posible comisión del delito de secuestro por parte de autoridades y compañeros universitarios, que lo retuvieron sin permitirles ejercer su libre tránsito, también eso sucedió, de lo que no han obtenido mayores avances por parte de la misma fiscalía que ahora los acusa a ellos, algunos medios han dado cuenta de la cercanía y relación que se conoce existe entre el Fiscal General del Estado, Carlos Zamarripa y el ex rector general de la Universidad de Guanajuato, Luis Felipe Guerrero Agripino, lo que es motivo de sospecha de quebrantamiento de la obligación legal de actuación imparcial por parte de la institución encargada de la Procuración de Justicia en el Estado de Guanajuato. - Pareciera que Agripino no le bastó con exfoliar durante mucho tiempo la rectoría y ahora persigue venganza o revancha contra los pobres estudiantes, así mismo, en voz de algunos de los padres de los estudiantes, quienes recibieron la notificación de su citación a audiencia inicial penal acusan haber recibido el mensaje de que a los estudiantes los van a encarcelar, situación que evidentemente transgrede el derecho humano a la presunción de inocencia, por parte de los funcionarios que ilegalmente hicieron tal afirmación y amenaza, el derecho a la libertad de reunión pacífica está reconocido en diversos instrumentos internacionales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está previsto en el artículo 20 y en diversas disposiciones de carácter internacional que México está obligado a respetar y cumplir, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos este derecho está reconocido en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en México en el artículo noveno de la Constitución, donde se prevé y protege este derecho, también en el año 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuál es el derecho del que estoy hablando de reunión pacífica, en el año 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de Relatoría especial de libertad de expresión sobre protesta y derechos humanos, señaló, entre otras cuestiones que ha sostenido desde hace algunos años, que resulta en principio inadmisible la penalización, pero sé de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión, en otras palabras, se debe analizar si la utilización de sanciones penales encuentra justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana, que establece la necesidad de comprobar que dicha limitación o sea la penalización satisface un interés público imperativo y necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática, además, es necesario valorar si la imposición de sanciones penales se constituye como el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión practicar a través del derecho de reunión, manifestaron una demostración en la vía pública o en espacios públicos, asimismo, la Comisión ha resaltado que la penalización podría generar en estos casos un efecto amedrentador sobre una forma de expresión participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición, como ser la prensa tradicional o como pudieran ser la prensa internacional o el derecho de petición dentro de los órganos estatales donde el objeto del reclamo se origina, el amedrentamiento que creo que lo que pretende la rectoría, o sea, vamos de mal en peor con esta rectoría, el amedrentamiento a la expresión a través de la imposición de penas privativas de la libertad para las personas que utilizan el medio de expresión antes mencionado, tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno como forma de incidencia en los procesos de decisiones y tomas estatales y políticas estatales que los afecta directamente. - Atendiendo a estas consideraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es claro que la acusación de oficio de la Fiscalía General del Estado contra los estudiantes Valeria López Olmos, Armando Herrera Navarrete, Ignacio Morales Castillo, Alonso Díaz Herrera, Rodrigo Rivera Beltrán, Desiré Vázquez Pellón y Frida Trejo Estrada es una forma de criminalizar el derecho de protesta, con efecto de amedrentamiento de la comunidad universitaria para que no ejerzan su derecho a la manifestación y a la protesta, paradójicamente, considerando la autonomía de la Universidad de Guanajuato, corresponde al Consejo General, como órgano máximo de gobierno y de la Rectoría General como autoridad ejecutiva, garantizar y defender los derechos humanos de la comunidad universitaria y ¿Que han hecho? nada. - Esta acusación penal contra los estudiantes es ya denunciada públicamente como persecución política e incumplimiento de acuerdos por parte de las autoridades universitarias, resulta anticlimática la postura institucional tratando de deslindarse de la actuación de la fiscalía, porque en todo caso, como parte agraviada puede hacer valer lo acordado con los estudiantes y detener la continuación del procedimiento penal, porque en base a su autonomía tienen libre disposición de sus bienes, que en este caso al ser dañados, si puede en un ámbito propio, decidir si persigue o no la reparación de estos, aún en el supuesto de considerar creíble que esto es una verdadera actuación de oficio por parte de la Fiscalía General del Estado, al consultarse el contenido de su reglamento interior en su artículo 126, se lee textualmente, artículo 126 en su parte correspondiente, secuestro, trata de personas y corrupción de menores, delitos dolosos cometidos por personal de la Fiscalía General que no sean competencia de diversa fiscalía especializada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, homicidios y robo de vehículos de alto impacto y las que determine la o el fiscal general. - Es así que la actuación y participación de la fiscalía especializada en investigación de delitos de alto impacto resulta evidentemente un exceso que no tiene justificación en alguno de los delitos que ordinariamente le corresponde conocer e investigar esta fiscalía, sino sólo cabe entender con base en el artículo 126 del reglamento interior de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, que es por determinación directa del Fiscal General Carlos Zamarripa, ya que al no tratarse los hechos por los que se inició carpeta de investigación contra los estudiantes de secuestro, ni de trata de personas, ni de corrupción de menores, ni de delitos dolosos cometidos por personal de la Fiscalía General que no sean competencia de diversa fiscalía especializada, ni tampoco son operaciones con recursos de procedencia ilícita ni homicidio, ni tampoco robo de vehículos de alto impacto, solo existe la posibilidad de que es por determinación de Carlos Zamarripa, de acuerdo a lo que señala la norma citada, o sea el señor Carlos Zamarripa fue el que inició el procedimiento de oficio porque pues seguramente quiere mucho a Agripino, ¿no? - Esta situación en la Universidad de Guanajuato no es aislada, también recientemente se tiene noticia de las restricciones que se han impuesto a los medios de comunicación para ingresar a sus instalaciones, o sea, la Universidad de Guanajuato cada vez se hace más conservadora, amigas y amigos, por eso urge su democratización y aún y cuando se trata de una institución pública, obligándoles a registrarse a los periodistas, lo que ya ha motivado el pronunciamiento de organizaciones internacionales como artículo 19, además de que es clara muestra de que se actúa con actitud de represalia y venganza contra profesores y personal administrativo que manifestaron su apoyo a la candidatura diversa a la de quien se eligió para ocupar la titularidad de la rectoría general, también se ha dado a conocer recientemente en diversos medios de comunicación el despido o disminución de horas de esos catedráticos, principalmente en la División de Derecho, Política y Gobierno a la que precisamente pertenecen la mayoría de alumnos que acusa a la Fiscalía General del Estado. - Ante todos estos hechos, es oportuno exhortar a las diversas autoridades involucradas para que en estricto apego de sus facultades y autonomía, conduzcan a la conciliación y entendimiento su actuación, no se puede permitir que este hecho cambie el sentido del lema de la máxima casa de estudios del Estado para quienes deciden ejercer su derecho a la manifestación y la protesta y tengan como consecuencia que la verdad os hará perseguidos. - Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente punto de acuerdo de obvia resolución que esperamos que nuestros compañeros del partido conservador nos secunden en respaldo a la libertad de expresión, de manifestación, de ideas y de estos jóvenes, que es claro que están siendo perseguidos políticamente, amigas y amigos de Acción Nacional en sus manos está que se apruebe este punto de acuerdo. - Único esta LXV legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, gira atento exhorto al Consejo General y a la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato para que con fundamento en sus facultades y autonomía, conduzcan a la conciliación y entendimiento entre toda la comunidad universitaria, especialmente para con los estudiantes que durante el proceso de elección del titular, de la titular de la Rectoría General ejercieron su derecho a la manifestación y a la protesta y con los profesores que expresaron su apoyo a la candidatura diversa de quien fue electa, se cumpla con lo convenido con los estudiantes y en el caso particular de Valeria López Olmos, Armando Herrera Navarrete, Ignacio Morales Castillo, Alonso Díaz Herrera, Rodrigo Rivera Beltrán, Desiré Vázquez Pellón y Frida Trejo Estrada, con base en la libre disposición de los bienes con motivo de la autonomía universitaria, eviten la criminalización del derecho de protesta social. - Es cuanto, muchas gracias.


    Demanda la no criminalización del derecho de protesta social

    Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo del Grupo Parlamentario de MORENA presentó un punto de acuerdo de obvia resolución para exhortar al Consejo General y la Rectora General de la Universidad de Guanajuato para que, con fundamento en sus facultades y autonomía, conduzcan a la conciliación y entendimiento entre toda la comunidad universitaria, especialmente con los estudiantes que durante el proceso de elección de titular de la Rectoría General ejercieron su derecho a la manifestación y a la protesta y con los profesores que expresaron su apoyo a candidatura diversa, de quien fue electa.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    07/03/2024
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    25/04/2024

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN A FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y A LA RECTORA DE LA  UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO CON PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la comisión (seguimiento a las gestiones para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo ) 11/02/2025 10:00 Videoconferencia
    Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen 06/08/2025 11:50 Sala de la Constitución de la Biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado
    23/07/2024

    SE SOLICITA PRECISE INFORMACIÓN A LA UG

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Rectoría de la UG 06/08/2024 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la comisión (seguimiento a las gestiones para el estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo ) 11/02/2025 10:00 Videoconferencia
    Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen 06/08/2025 11:50 Sala de la Constitución de la Biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    06/08/2025
    Dictamen de las propuestas de punto de acuerdo correspondientes a los ELD 373/LXV-PPA, ELD 376/LXV-PPA, ELD 377/LXV-PPA y ELD 378/LXV-PPA.

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos turnaron como pendientes legislativos de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen, las propuestas de punto de acuerdo que en líneas posteriores se precisan –ELD 373/LXV-PPA, ELD 376/LXV-PPA, ELD 377/LXV-PPA y ELD 378/LXV-PPA-. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI; 113, fracciones II y V; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión procedió al estudio de las propuestas de punto de acuerdo, por lo que se rinde el siguiente: Dictamen I. Antecedentes En la sesión ordinaria del 29 de febrero de 2024, fueron turnadas a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, para efecto de su estudio y dictamen, las propuestas de punto de acuerdo siguientes: 1. Suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la rectora de la Universidad de Guanajuato, para que deje de amedrentar por medio de la Fiscalía a los estudiantes manifestantes; así como a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para que dé acompañamiento a los estudiantes denunciados (ELD 373/LXV-PPA). 2. Suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha a efecto de exhortar a la Rectora de la Universidad de Guanajuato para que deje de criminalizar a las y los estudiantes que participaron en las manifestaciones que tuvieron lugar en sus instalaciones del 11 de septiembre al 3 de octubre del 2023, así como para que impulse prácticas democráticas que promuevan el diálogo y el respeto a la pluralidad de ideas, pensamiento crítico y derechos de la comunidad estudiantil; al Fiscal General del Estado de Guanajuato para que garantice que la investigación de los delitos por daños por los que se acusa a los estudiantes de la Universidad de Guanajuato con motivo de su participación en dichas manifestaciones se realice observando el debido proceso, con legalidad y respeto a sus derechos humanos; y al titular de la Secretaría de Gobierno para que a través de la Defensoría Pública haga efectiva la garantía de una adecuada defensa a los estudiantes de la Universidad de Guanajuato acusados presuntamente por el delito de daños a edificios públicos y bienes con valor artístico e histórico, derivado de su participación en las mismas manifestaciones, sin criminalizarles (ELD 376/LXV-PPA). 3. Emitida por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta al Consejo General y la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, para que conduzcan a la conciliación y entendimiento entre toda la comunidad universitaria, especialmente para con los estudiantes que durante el proceso de elección de titular de la Rectoría General ejercieron su derecho a la manifestación y a la protesta, y con los profesores que expresaron su apoyo a candidatura diversa, de quien fue electa. Se cumpla con lo convenido con los estudiantes y eviten la criminalización del derecho de protesta social (ELD 377/LXV-PPA). 4. Formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta al Fiscal General para que ordene el cierre de la carpeta de investigación número 130424/2023 en contra de las y los estudiantes de la Universidad de Guanajuato que ejercieron su derecho a la libre manifestación; a la Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede y base en Guanajuato de la Primera Región del Estado, para que garantice los derechos humanos de las y los estudiantes criminalizados por la Fiscalía General del Estado en la causa penal 1P1424- 89; y a la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, para que garantice los derechos de protesta y libertad de expresión de las y los estudiantes (ELD 378/LXV-PPA). En dichas propuestas de punto de acuerdo se anota lo siguiente: 1. Propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA (ELD 373/LXV-PPA): «(…) CONSIDERACIONES El año pasado fuimos testigos que el futuro nos alcanzó, para nuestra máxima casa de estudios de nuestro estado le llegó la hora de la renovación en rectoría. Observamos que un gran número de actores políticos se refugiaron en la vieja confiable de: "Es un Ente autónomo", ¿desde cuándo un ente autónomo es ajeno a la transparencia y rendición de cuentas? La democratización del proceso retumbo en la Universidad, en donde los estudiantes exigían participar, ser tomados en cuenta, exigían transparencia entre otras peticiones. Ante una cerrazón por parte de las autoridades educativas, fue la causa de la toma de instalaciones por parte de un grupo de estudiantes. En pleno siglo XXI nos encontramos que la UG y la Fiscalía criminalizan la protesta estudiantil. Por lo que hemos sabido en diferentes medios informativos, por una denuncia de la UG, la Fiscalía de Delitos de Alto Impacto persiguen a estos jóvenes amedrentando a sus familiares sin saber con exactitud de qué se les acusa. Sin duda alguna se trata de una venganza y represalia política por las manifestaciones del proceso de la renovación de rectoría. Su único pecado de estos jóvenes fue demandar transparencia de los procesos de designación de autoridades y la rendición de cuentas de los recursos que ejerce la máxima casa de estudios. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición de punto de acuerdo. ACUERDO Primero. La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa un respetuoso exhorto a la rectora de la Universidad de Guanajuato, C. Claudia Susana Gómez López, para deje de amedrentar por medio de la Fiscalía a los estudiantes que manifestantes. Segundo. La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa un respetuoso exhorto a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para que de acompañamiento a los estudiantes denunciados. (…)». 2. Propuesta de punto de acuerdo suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha (ELD 376/LXV-PPA): «(…) CONSIDERACIONES El pasado viernes 23 de febrero medios estatales y nacionales dieron a conocer que la Fiscalía en Delitos de Alto Impacto abrió una carpeta de investigación contra de Rodrigo, Desiree, Frida, Alonso, Valeria, Armando e Ignacio, todos alumnos de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato por el delito de “Daños a edificios públicos y bienes con valor artístico e histórico”. Los hechos que motivaron que se abriera la carpeta de investigación en contra de las y los estudiantes fue la participación que tuvieron en las manifestaciones que se realizaron del 11 de septiembre al 3 de octubre del 2023 en el edificio central de la Universidad, y si bien, aunque esta ya se deslindó de haber realizado dicha imputación, realmente no hay una certeza sobre de quien vino la denuncia o la instrucción de que se iniciara la investigación, pues hay quienes afirman que fue la propia Institución Educativa quien a través de un despacho externo quien la interpuso, otras versiones señalan que vino desde Gobierno del Estado y también hay quien dice que fue la misma Fiscalía quien inició la investigación de manera oficiosa. Sin embargo, independientemente de quien haya venido la denuncia, nos encontramos ante una situación muy preocupante, que refleja la manera en la que en Guanajuato se sigue criminalizando a quienes piensan distinto, a quienes no están de acuerdo y a quienes cuestionan, porque si, lo que sucede en la Universidad y en su comunidad es un reflejo de la gobernabilidad que hay en el Estado. En este caso en particular, la acción es contra los estudiantes de nuestra máxima casa de estudios que manifestaron su inconformidad con ciertas decisiones y procesos que hace unos meses se estaban llevando a cabo por parte de las autoridades universitarias. Y es muy grave por diversos motivos, iniciando por el hecho que como relata la periodista Yajaira Gasca, relativo a que las y los estudiantes acusados han advertido diversas irregularidades en el proceso de investigación por parte de la Fiscalía que no solo estarían violando el debido proceso, sino también obstaculizando su derecho a una defensa adecuada, reconocida en el artículo 20, apartado B, fracciones VI y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, como lo son que “nunca fueron llamados a _____________________ 1 Sobre los derechos de toda persona imputada, el artículo 20, apartado B, fracciones VI y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indican que a ésta: VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. comparecer ni enterados de la acusación hasta que la Fiscalía judicializó el asunto ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado”, y por si esto no fuera suficiente los estudiantes también externaron que la Fiscalía “ha bloqueado el acceso a la carpeta de investigación a los jóvenes y cuando los agentes notificaron a las familias, amenazaron con el encarcelamiento.” (PopLab, 2023)2 Aunado a lo anterior, resulta extraño que sea en la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto donde se abrió la carpeta, pues de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, esta Fiscalía tiene a su cargo “la investigación de las conductas delictivas que por su naturaleza, complejidad o mayor impacto social, requieren para su atención y combate un estudio, investigación y seguimiento de índole especial” y sobre ello el Reglamento Interior de dicho organismo autónomo señala en su artículo 126 que esta Fiscalía Especializada tiene a su cargo “la investigación de las conductas delictivas que por su naturaleza, complejidad o mayor impacto social, requieren para su atención y combate un estudio, investigación y seguimiento de índole especial, entre ellas, secuestro, trata de personas y corrupción de menores, delitos dolosos cometidos por personal de la Fiscalía General que no sean competencia de diversa Fiscalía Especializada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, homicidios y robo de vehículos de alto impacto, y las que determine la o el Fiscal General, así como la substanciación del procedimiento de extinción de dominio y la administración de bienes relacionados con hechos delictuosos”. Es decir, no solamente presuntamente hay violaciones en el debido proceso y derechos de los acusados y sus familias por parte de la Fiscalía, sino que además están investigando y procesando a estudiantes que hicieron pintas y rayones en las paredes de la Universidad como si fueran homicidas, secuestradores o feminicidas, mientras quienes sí son un peligro para la sociedad por haber cometido alguno de esos crímenes que son considerados por nuestra legislación como “delitos de alto impacto" siguen en las calles sin miedo a ser investigados. Por otro lado, el caso también es preocupante porque con esta acción el Sistema está enviando un mensaje contundente: el mensaje de la represión y persecución contra quienes decidan alzar la voz, lo que resulta inadmisible en una democracia y sobre todo en nuestra Universidad, precisamente porque ésta debería ser un espacio de diálogo, donde se desarrolle y respete el pluralismo de ideas, la libertad de pensamiento y también la crítica. Desafortunadamente no es la primera vez que se criminaliza a estudiantes de la Universidad de Guanajuato -incluso por parte de las mismas autoridades universitarias- por participar en protestas cuya finalidad ha sido expresar los diversos puntos de vista sobre los procesos y decisiones de la comunidad universitaria, dar a conocer las malas prácticas o situaciones que se deben cambiar en la Institución, así como denunciar las distintas violencias o actos de corrupción que existen dentro la misma. Lo vimos en el paro estudiantil del 2019 y nuevamente en las protestas del 2023. Esos esfuerzos que se están haciendo para investigar y criminalizar estudiantes, deberían estar concentrados más bien en atender las demandas de la comunidad universitaria e investigar las distintas denuncias de corrupción, acoso y hostigamiento sexual, así como de violencia laboral y docente que hay al interior de la Universidad de Guanajuato y de las cuales no solamente el estudiantado es víctima, sino también el personal docente, pues también hay profesores que han manifestado estar recibiendo represalias en su contra por haber apoyado a alumnos que señalaron padecer violencia docente. El derecho a la libertad de expresión y manifestación de las ideas está reconocido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde textualmente se establece que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”. Si bien, en este sentido aunque el Código Penal del Estado de Guanajuato señala en su artículo 210 que “a quien cause daño a cosa ajena o propia en perjuicio de tercero se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de 10 a 50 días de multa, y el artículo 211 menciona que “Si el daño se causare a museos, archivos o edificios públicos o a bienes que tengan valor artístico o histórico, se le aplicará de uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa.”, sí se debe distinguir que las pintas realizadas por los estudiantes en el edificio central durante las protestas de septiembre no son actos de vandalismo y mucho menos delictivos, sino iconoclasia que es “la intervención del patrimonio cultural como manifestación de protesta” (Ana V. 2023)3 _____________________________ 2 Yajaira Gasca (2023), UG y Fiscalía criminalizan protesta estudiantil: imputan a 7 por daños. PopLap. Disponible en: https://poplab.mx/v2/story/UG-y-Fiscalia-criminalizan-protesta-estudiantil:-imputan-a-7-por-da%C3%B1os 3 Ana Paula VB. (2023). No es vandalismo, ¿Qué significa la iconoclasia?. La Cadera de Eva. Disponible en: https://lacaderadeeva.com/actualidad/no-es-vandalismo-que-significa-la-iconoclasia/5179 Esta acción parte de la lógica de que el patrimonio representa al Sistema y el pasado de una sociedad que ha ido evolucionando, por ende, resulta indispensable que este también se transforme junto con la sociedad adaptándose de acuerdo con sus necesidades y demandas actuales. En este sentido, una de las maneras en las que la sociedad expresa sus demandas de evolución o cambio es a través de las protestas, sobre las cuales Amnistía Internacional señala que éstas “brindan oportunidades para defender y promover derechos, así como crear sociedades que los respeten”4. En las protestas sociales, como fue la sucedida en la Universidad, la iconoclasia juega un papel fundamental, pues es una manera de expresar el enojo que se tiene ante la ineficacia del Sistema, con ella también se busca visibilizar su nula respuesta ante problemáticas que aquejan a la comunidad. Es decir, tiene un origen ideológico, un motivo por el que se realiza y también un propósito. En este sentido, estas características son precisamente las que hacen distinta a la iconoclasia del vandalismo, pues el último no tiene un motivo ni razón de ser, no expresa una postura política ni es un llamado de atención al Sistema5. Es indispensable que la Universidad de Guanajuato se transforme junto con la sociedad conforme lo exijan los tiempos y necesidades de la comunidad y en ese tránsito debe asegurarse de impulsar prácticas democráticas que promuevan el diálogo y el respeto a la pluralidad de ideas, pensamiento crítico y derechos humanos. Mientras eso sucede la Universidad debe mantenerse en todo momento como un espacio seguro para la comunidad estudiantil en el que se les proteja, no un lugar donde se les amenace y criminalice por protestar, por exigir transparencia y participación, por señalar agresores o actos corrupción, al contrario; sus opiniones y demandas no deben ser minimizadas, sino tomadas en cuenta y atendidas de manera urgente. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de: ACUERDO PRIMERO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto a la Dra. Claudia Susana Gómez López, Rectora Universidad de Guanajuato para que la Institución que tiene a bien dirigir deje de criminalizar a las y los estudiantes que participaron en las manifestaciones que tuvieron lugar en sus instalaciones del 11 de septiembre al 3 de octubre del 2023, así como para que impulse prácticas democráticas que promuevan el diálogo y el respeto a la pluralidad de ideas, pensamiento crítico y derechos de la comunidad estudiantil. SEGUNDO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto al Mtro. Carlos Zamarripa Aguirre, Fiscal General del Estado de Guanajuato para que garantice que la investigación de los delitos por daños por los que se acusa a los estudiantes de la Universidad de Guanajuato con motivo de su participación en las manifestaciones que tuvieron lugar en las instalaciones de dicha Institución del 11 de septiembre al 3 de octubre del 2023, se realice observando el debido proceso, con legalidad y respeto a sus derechos humanos. TERCERO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto al Arq. Jesús Oviedo Herrera, titular de la Secretaría de Gobierno, para que a través de la Defensoría Pública haga efectiva la garantía de una adecuada defensa a los estudiantes de la Universidad de Guanajuato acusados presuntamente por el delito de daños a edificios públicos y bienes con valor artístico e histórico, derivado de su participación en las manifestaciones realizadas en dicha Institución del 11 de septiembre al 3 de octubre del 2023, sin criminalizarles. (…)». ______________________ 4 Amnistía Internacional (2022). ¿Existe el derecho a la protesta? ¿Cuáles son sus límites? Disponible en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/existe-el-derecho-a-la-protesta-que-limitaciones-tiene/ 5 Ana Paula VB. (2023). No es vandalismo, ¿Qué significa la iconoclasia?. La Cadera de Eva. Disponible en: https://lacaderadeeva.com/actualidad/no-es-vandalismo-que-significa-la-iconoclasia/5179 3. Propuesta de punto de acuerdo emitida por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA (ELD 377/LXV-PPA): «(…) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En días pasados se ha hecho público que siete estudiantes de la Universidad de Guanajuato han sido notificados para comparecer a audiencia inicial penal en que se les formulará imputación por el delito de daños ocasionados a inmuebles que tengan la característica de ser museos, archivos o edificios públicos, y a bienes que tengan valor artístico o histórico. El antecedente inmediato de tal situación es el ejercicio del derecho a la manifestación y a la protesta ejercido por aproximadamente cien estudiantes de diversas Divisiones académicas, quienes durante el proceso de elección de titular de la Rectoría General, que se llevó a cabo el año pasado, exigían transparencia, inclusión y consideración de sus opiniones como estudiantes, así como imparcialidad por parte de las autoridades salientes, que eran señaladas de actuar a favor de una candidatura, provocando tal situación la renuncia y excusa del entonces Rector General, Luis Felipe Guerrero Agripino, de su participación en la Comisión Especial designada por el Consejo General, para conducir las primeras etapas en que se lleva a cabo un primer filtro de quienes son aspirantes a ese cargo. El hecho anterior tiene a su vez como antecedente, que la comunidad estudiantil de la Universidad de Guanajuato, en forma masiva se manifestó durante el mes de diciembre del 2019, exigiendo atención tanto de las autoridades universitarias, como del Gobierno del Estado, la Fiscalía General del Estado y municipales del lugar en que se encuentran las diversas sedes y campus, en una diversidad de situaciones, desde el esclarecimiento del homicidio de una estudiante, atención y sanción de casos de acoso sexual, mayor seguridad, mejor movilidad, mejora de infraestructura, entre otras cuestiones, que se expresaron en una multitud de pintas, cartulinas y finalmente en un pliego petitorio que firmaron las autoridades bajo compromiso de atención y cumplimiento a lo exigido por los estudiantes. De entre las múltiples exigencias, una de las más recurrentes y que mayor eco comenzó a generar como reclamo hacia las autoridades universitarias, fue por los casos de acoso sexual cometido por funcionarios y maestros universitarios, que prácticamente en muy pocos casos ha tenido consecuencias o medidas de protección para las universitarias. Una característica de aquella manifestación de diciembre del año 2019 fue que los estudiantes acordaron movilizarse sin directrices o liderazgos personales, expresando a los medios que eran un todo como expresión grupal o asamblea, con una igualdad horizontal basada en su calidad de estudiantes, nombrando únicamente para dar a conocer su peticiones y posicionamientos, un grupo de voceros. Ante el proceso de elección de titular de la Rectoría General del año pasado, a poco más de tres años y medio de las peticiones que la comunidad universitaria reclamó en su manifestación del año 2019, hubo eco de recordar y reclamar lo que no se había cumplido, o que ha sido insuficiente, como es el tema de justicia para los casos de acoso sexual. Es en este contexto que el centenar de estudiantes universitarios que se manifestaron el año pasado, durante el proceso de elección de titular de la Rectoría General, como parte de su manifestación y protesta ocuparon por poco más de 20 días la oficina del Rector General, dando a conocer a los medios de comunicación que igualmente al movimiento del año 2019, no existían liderazgos personales, sino actuación como comunidad, con voceros únicamente para dar a conocer sus peticiones y posicionamientos. Al concluir el proceso de elección de titular de la Rectoría General, con el nombramiento de la Dra. Claudia Susana Gómez López, se entabló comunicación con los manifestantes, llegando a acuerdos, entre los que está la manifestación y compromiso de la autoridad universitaria, de no reservarse acciones legales con motivo de los sucesos propios de la protesta y manifestación estudiantil, y la toma de las oficinas de rectoría. Ante estas circunstancias y hechos, la reciente noticia de citación a siete estudiantes universitarios a audiencia inicial penal, por lo que hasta el momento se dice es una actuación de oficio de la Fiscalía General del Estado, para acusarlos de la comisión de delito de daños ocasionados a inmuebles que tengan la característica de ser museos, archivos o edificios públicos, y a bienes que tengan valor artístico o histórico, bajo la modalidad de instigadores o cómplices, ha generado la percepción entre los imputados de tratarse de una persecución política contra ellos, criminalizando el ejercicio del derecho a la manifestación y a la protesta, en el marco del cual, en su momento también denunciaron la probable comisión del delito de secuestro por parte de autoridades y compañeros universitarios que los retuvieron sin permitirles ejercer su libre tránsito, de lo que no han obtenido mayores avances por parte de la misma Fiscalía que ahora los acusa a ellos. Algunos medios han dado cuenta de la cercanía y relación que se conoce existe entre el Fiscal General del Estado, Carlos Zamarripa, y el ex rector general de la Universidad de Guanajuato, Luis Felipe Guerrero Agripino, lo que es motivo de sospecha de quebrantamiento de la obligación legal de actuación imparcial por parte de la institución encargada de la procuración de justicia en el estado de Guanajuato. Así mismo, en voz de algunos de los padres de los estudiantes, quienes recibieron la notificación de citación a audiencia inicial penal, acusan haber recibido el mensaje de que a los estudiantes los van a encarcelar, situación que evidentemente transgrede el derecho humano a la presunción de inocencia, por parte de los funcionarios que ilegalmente hicieron tal afirmación y amenaza. El derecho a la libertad de reunión pacífica está reconocido en diversos instrumentos internacionales, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos está previsto en el artículo 20; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 21; en la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 15 y en el artículo 5 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, comúnmente conocida como la Declaración sobre las personas defensoras de derechos humanos. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, este derecho está reconocido en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En México, es en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se prevé y protege este derecho. En el año 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de Relatoría Especial de libertad de expresión sobre protesta y derechos humanos, señaló entre otras cuestiones, que ha sostenido desde hace algunos años que: “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión. En otras palabras: se debe analizar si la utilización de sanciones penales encuentra justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana que establece la necesidad de comprobar que dicha limitación (la penalización) satisface un interés público imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática. Además, es necesario valorar si la imposición de sanciones penales se constituye como el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión practicada a través del derecho de reunión manifestado en una demostración en la vía pública o en espacios públicos. Asimismo, la Comisión ha resaltado que la penalización podría generar en estos casos un efecto amedrentador sobre una forma de expresión participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición como ser la prensa tradicional o el derecho de petición dentro de los órganos estatales donde el objeto del reclamo se origina. El amedrentamiento a la expresión a través de la imposición de penas privativas de la libertad para las personas que utilizan el medio de expresión antes mencionado, tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno como forma de incidencia en los procesos de decisiones y políticas estatales que los afecta directamente.”1 Atendiendo estas consideraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es claro que la acusación “de oficio” de la Fiscalía General del Estado, contra los estudiantes Valeria López Olmos, Armando Herrera Navarrete, Ignacio Morales Castillo, Alonso Díaz Herrera, Rodrigo Rivera Beltrán, Desiree Vázquez Pellón y Frida Trejo Estrada, es una forma de criminalizar el derecho de protesta, con efecto de amedrentamiento de la comunidad universitaria, para que no ejerzan su derecho a la manifestación y a la protesta. Paradójicamente, considerando la autonomía de la Universidad de Guanajuato, corresponde al Consejo General, como órgano máximo de gobierno y a la Rectora General, como autoridad ejecutiva, garantizar y defender los derechos humanos de la comunidad universitaria. _____________________ 1Consúltese en: https://www.cidh.oas.org/ annualrep/2007sp/cap4Venezuela.sp.html Esta acusación penal contra los estudiantes es ya denunciada públicamente como persecución política e incumplimiento de acuerdos por parte de las autoridades universitarias. Resulta anticlimática la postura institucional, tratando de deslindarse de la actuación de la Fiscalía, porque en todo caso, como parte agraviada, puede hacer valer lo acordado con los estudiantes y detener la continuación del procedimiento penal, porque en base a su autonomía tiene libre disposición de sus bienes, que en este caso, al ser dañados, sí puede en un ámbito propio, decidir si persigue o no la reparación de estos. Aún en el supuesto de considerar creíble que esto es una verdadera actuación “de oficio” por parte de la Fiscalía General del Estado, al consultarse el contenido de su Reglamento Interior, en su artículo 126 se lee textualmente: Artículo 126. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto tiene a su cargo la investigación de las conductas delictivas que por su naturaleza, complejidad o mayor impacto social, requieren para su atención y combate un estudio, investigación y seguimiento de índole especial, entre ellas, secuestro, trata de personas y corrupción de menores, delitos dolosos cometidos por personal de la Fiscalía General que no sean competencia de diversa Fiscalía Especializada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, homicidios y robo de vehículos de alto impacto, y las que determine la o el Fiscal General, así como la substanciación del procedimiento de extinción de dominio y la administración de bienes relacionados con hechos delictuosos. Es así que la actuación y participación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, resulta evidentemente un exceso, que no tiene justificación en alguno de los delitos que ordinariamente le corresponde conocer e investigar a esta fiscalía, sino solo cabe entender con base en el artículo 126 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, que es por determinación directa del Fiscal General, Carlos Zamarripa, ya que al no tratarse los hechos por los que se inició carpeta de investigación contra los estudiantes, de secuestro, trata de personas, corrupción de menores, delitos dolosos cometidos por personal de la Fiscalía General que no sean competencia de diversa Fiscalía Especializada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, homicidio o robo de vehículos de alto impacto, solo existe la posibilidad de que es por determinación del Fiscal General, de acuerdo a lo que señala la norma citada. Esta situación en la Universidad de Guanajuato, no es aislada, también recientemente se tiene noticia de las restricciones que se han impuesto a los medios de comunicación para ingresar a sus instalaciones, aún y cuando se trata de una institución pública, obligándoles a registrarse a los periodistas, lo que ya ha motivado el pronunciamiento de organizaciones internacionales como Artículo 19; además de que en clara muestra de que se actúa con actitud de represalia y venganza, contra profesores y personal administrativo que manifestaron su apoyo a una candidatura diversa a la de quien se eligió para ocupar la titularidad de la Rectoría General, también se ha dado a conocer recientemente en diversos medios de comunicación, el despido o disminución de horas de esos catedráticos, principalmente en la División de Derecho, Política y Gobierno, a la que precisamente pertenecen también la mayoría de alumnos que acusa la Fiscalía General del Estado. Ante todos estos hechos, es oportuno exhortar a las diversas autoridades involucradas, para que en estricto apego de sus facultades y autonomía, conduzcan a la conciliación y entendimiento su actuación. No se puede permitir que este hecho cambie el sentido del lema de la máxima casa de estudios del estado, para quienes deciden ejercer su derecho a la manifestación y a la protesta, y tengan como consecuencia que “La verdad os hará perseguidos”. Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de este Pleno, para su aprobación, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: Único.- Esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, gira atento exhorto al Consejo General y la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, para que con fundamento en sus facultades y autonomía, conduzcan a la conciliación y entendimiento entre toda la comunidad universitaria, especialmente para con los estudiantes que durante el proceso de elección de titular de la Rectoría General ejercieron su derecho a la manifestación y a la protesta y con los profesores que expresaron su apoyo a candidatura diversa, de quien fue electa. Se cumpla con lo convenido con los estudiantes y en el caso particular de Valeria López Olmos, Armando Herrera Navarrete, Ignacio Morales Castillo, Alonso Díaz Herrera, Rodrigo Rivera Beltrán, Desiree Vázquez Pellón y Frida Trejo Estrada, con base en la libre disposición de los bienes con motivo de la autonomía universitaria, eviten la criminalización del derecho de protesta social. (…)». 4. Propuesta de punto de acuerdo formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA (ELD 378/LXV-PPA): «(…) Exposición de motivos El estado de Guanajuato es uno de los principales productores de víctimas de nuestro país. Lamentablemente, la estructura de violencia que mantiene a Guanajuato sumido en una crisis de derechos humanos no sólo está compuesta por homicidios, feminicidios y desapariciones. Esa estructura también se nutre de la criminalización de todas aquellas personas que, ejerciendo su legítimo derecho a la protesta y a la libertad de expresión, tienen el atrevimiento de exigir que las instituciones públicas cumplan con sus funciones. Uno de los ejemplos más recientes es el caso de siete jóvenes estudiantes de la Universidad de Guanajuato que están siendo perseguidos por su forma de pensar e involucrarse en los problemas universitarios. En septiembre del año pasado, durante el proceso de selección de una nueva Rectora General, un grupo de estudiantes impulsaron un movimiento universitario que exigía la democratización de la Universidad de Guanajuato. Las y los estudiantes protestaron tomando pacíficamente las oficinas de la Rectoría General durante 22 días y manteniendo paros totales y parciales en las diferentes sedes universitarias. Derivado de estas protestas, se generaron acuerdos entre el movimiento y las autoridades universitarias. Entre éstos se encontraban tanto el respeto institucional a los murales e intervenciones que surgieron de la ocupación de las oficinas de Rectoría General, como el compromiso institucional de evitar represalias en contra de quienes participaron del movimiento estudiantil. Lamentablemente, estos dos acuerdos fueron rotos por las autoridades, pues siete de las y los participantes del movimiento universitario están siendo perseguidos penalmente por la Fiscalía General del Estado, acusados del delito de “daños a edificios públicos y bienes con valor artístico e histórico”. A diferencia de otras causas penales, la Fiscalía presidida por Carlos Zamarripa ha sido excepcionalmente rápida en el procesamiento de la denuncia, habiendo ya judicializado la carpeta de investigación ante la Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede y base en Guanajuato de la Primera Región del Estado, Paulina Irais Medina Manzano. Así, este hecho se agrava no sólo por el abandono de las y los estudiantes por parte de la Universidad de Guanajuato, sino también porque se ha violentado de forma irreparable su derecho al debido proceso: nunca se les informó de la acusación durante la etapa de investigación, mucho menos se les llamó a comparecer. Las y los estudiantes se enteraron de esta persecución hasta que el Poder Judicial del Estado les citó a la audiencia inicial del proceso. Desde el Grupo Parlamentario que me honro en coordinar, estamos convencidas y convencidos de que la universidad no debe limitarse a ser una organización formadora de “capital humano”, expendedora de títulos y rango social. Partimos de que la universidad alcanza su máximo desarrollo cuando fomenta el pensamiento crítico y la comprensión de las realidades; cuando garantiza la pluralidad, el disenso y el derecho a superar cualquier imposición doctrinaria para que sus estudiantes se apropien de la institución. El hecho de que las y los estudiantes no pasen por la universidad al margen de los problemas universitarios, es un indicador importante del potencial desarrollo de la universidad misma. Lamentablemente, en ocasiones, ese involucramiento del estudiantado es recibido por sus autoridades con recelo y resentimiento. En la Universidad de Guanajuato se fue más allá todavía: el involucramiento de su estudiantado ha sido recibido con una abierta hostilidad penal gracias a la complicidad de la Fiscalía General del Estado. Ahora resulta que, en el Guanajuato de la impunidad, la prioridad de la Fiscalía General del Estado es perseguir a siete estudiantes que participaron en un movimiento que exigía la democratización de la máxima casa de estudios de nuestro estado. Mientras las denuncias penales que hemos impulsado desde este Grupo Parlamentario por presuntos delitos relacionados con corrupción siguen estancadas, la criminalización de las y los estudiantes avanza con una velocidad inusual. Lo que el poder público está haciendo en contra de Rodrigo Rivera, Ignacio Morales, Desiree Vázquez, Frida Trejo, Alonso Díaz, Valeria López y Armando Herrera, es una vergüenza para cualquier institución que se rija por los principios democráticos. Pero también, de mantenerse el rumbo trazado por la Fiscalía y la Universidad, estaremos ante un fracaso para cualquier sociedad que se preocupe por la dignidad de las personas y la ética pública. Rechazamos de manera contundente que se utilice la procuración de justicia en el Estado como un instrumento de venganza contra quienes en ejercicio de sus derechos fundamentales se manifiestan y protestan con libertad. Por ello, nos parece impostergable que este Congreso se pronuncie para detener la criminalización de estos siete estudiantes y evitar cualquier represalia por parte de las autoridades universitarias. En mérito de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente propuesta: ACUERDO Primero. La LXV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda emitir un atento exhorto al Fiscal General, Carlos Zamarripa Aguirre, para que en ejercicio de sus facultades de dirección y control, ordene el cierre de la carpeta de investigación número 130424/2023 en contra de las y los estudiantes de la Universidad de Guanajuato que ejercieron su derecho a la libre manifestación. Segundo. La LXV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda emitir un atento exhorto a la Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede y base en Guanajuato de la Primera Región del Estado, Paulina Irais Medina Manzano, para que en el ámbito de sus atribuciones garantice los derechos humanos de las y los estudiantes criminalizados por la Fiscalía General del Estado en la causa penal 1P1424-89. Tercero. La LXV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda emitir un atento exhorto a la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, Claudia Susana Gómez López, para que en el ámbito de sus atribuciones garantice los derechos de protesta y libertad de expresión de las y los estudiantes. (…)». Posteriormente, en reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, celebrada el 07 de marzo de 2024, fueron radicadas las propuestas de punto de acuerdo de referencia, acordándose integrarlas en un dictamen, del cual se revisaría previamente la redacción y el sentido de este, en la mesa de trabajo de los integrantes de la comisión y personal de asesoría. Asimismo, en la reunión de la comisión efectuada el 25 de abril de 2024, se aprobó solicitar información a la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, respecto al estatus de las presuntas denuncias en contra de varios estudiantes que participaron en las manifestaciones que tuvieron lugar en las instalaciones de la Universidad del 11 de septiembre al 3 de octubre de 2023, contra el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General para el periodo 2023-2027; así como al Fiscal General del Estado de Guanajuato, en cuanto al estado procesal de las carpetas de investigación en contra de dichos estudiantes. Derivado de las peticiones de información mencionadas, se recibieron las respuestas siguientes: a) Oficio RG/R/0439/24, de fecha 10 de mayo de 2024, suscrito por la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, en el que informa: «(…) • El 10 de noviembre del año 2023, se hicieron del conocimiento de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Alto Impacto hechos posiblemente constitutivos de diversos delitos durante la toma de las instalaciones universitarias. • Derivado de la investigación realizada, dicho organismo público encontró que podrían configurarse los delitos de daños a edificios públicos y bienes con valor artístico e histórico, previstos en el artículo 210, primer párrafo, en relación con el 211 del Código Penal para el Estado de Guanajuato por lo cual se abrió la carpeta de investigación número 130424/2023. • Como consecuencia de un diálogo constructivo y en ánimo de favorecer una solución pacífica al problema, el 12 de marzo del año en curso nuestra Casa de Estudios solicitó a la Fiscalía General del Estado no continuar con la investigación, desistirse de la pretensión iniciada y, en su caso, el archivo definitivo del asunto. Derivado de lo anterior, aprovecho este espacio para reiterar el compromiso de la Universidad de Guanajuato con la legalidad y, a su vez, con el fomento de la comunicación, la colaboración y la construcción de un escenario de paz y armonía para el desarrollo del quehacer universitario. (…)». b) Oficio DGJ-850/2024 de fecha 14 de mayo de 2024, signado por la directora general Jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, en el que refiere: «(…) Primeramente, se patentiza el deber y compromiso de esta Institución de velar por el cumplimiento de la Ley y el respeto y observancia a los Derechos Humanos en el desempeño de nuestras atribuciones, concretamente en materia de investigación y persecución de los delitos, bajo la convicción de brindar certeza del ejercicio debido de la función pública y el pleno apego al Principio de Legalidad. En ese sentido, considerando la materia de las propuestas de punto de acuerdo que nos ocupan, es de indicar en primera instancia que, atentos a la naturaleza y reglas que rigen en materia penal, la información y datos específicos de las investigaciones, por regla general tienen carácter de reservado a fin de evitar vulneración a las disposiciones procedimentales y a las prerrogativas de las personas involucradas. Asimismo, resulta importante apuntar que en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 131, fracción II, 211, Apartado I, inciso a), 212, 213 y 214, entre otros, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la autoridad ministerial tiene el deber de recibir las denuncias y querellas que se le presentan, y, derivado de ello, iniciar y substanciar la correspondiente investigación a fin de determinar la existencia, o no, del delito y la responsabilidad, en su caso, de quien lo cometió. Bajo tal premisa, a efecto de emitir la determinación que conforme a derecho proceda, la instancia ministerial lleva a cabo y ordena la realización de las diligencias necesarias, en aras de salvaguardar el marco constitucional y legal, así como los intereses y derechos de las y los involucrados, y de esa forma, contar con el sustento fáctico-jurídico para la consecución de la investigación en términos de los dispositivos 131, fracción XVI, 211, Apartado I, inciso b) y subsecuente contenido, y los relativos a los Títulos VI, VII y VIII del Libro Segundo del CNPP, o bien para asumir alguna de las formas de terminación de la misma que con base en ley proceden, a la luz de los numerales 127, 253, 254, 255 y 256 de la codificación nacional mencionada. De igual manera, atentos a lo precisado, es de destacar que el inicio y substanciación de investigaciones, no se traduce en algún tipo de criminalización ni arbitrariedad, sino, por el contrario, en apego a la ley y en el cumplimiento de la responsabilidad asignada a la Institución del Ministerio Público, en tanto tal actuación se fundamenta y argumenta en lo contemplado en la señalada Constitución, codificación nacional y demás marco jurídico aplicable. En ese tenor, en el marco del cumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público previstas, entre otros, en los mencionados arábigos 21 de la Carta Magna, 131,211 y 218 del CNPP, con respeto a las reglas y principios del procedimiento penal y formalidades constitucional y legalmente establecidas, se patentiza la actuación institucional conforme a derecho, precisando que en el caso concreto, dentro de la investigación en cuestión, la instancia ministerial emitió la determinación procedente en términos de ley, así como resaltando que su contenido, incluyendo necesariamente su respectiva resolución, se encuentra a disposición de las partes intervinientes legítimamente interesadas y de sus representantes, a la cual tienen acceso en garantía de los derechos que les son propios, lo cual se solicita atentamente ponderar para los efectos de su comunicado. (…)». El 9 de julio de 2024 se llevó a cabo mesa de trabajo, en la que se contó con la asistencia de la diputada presidenta de la comisión María de la Luz Hernández Martínez, y de las diputadas Lilia Margarita Rionda Salas e Irma Leticia González Sánchez, y del diputado Armando Rangel Hernández, así como de las asesoras de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del Partido Acción Nacional, y del asesor del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, y la secretaria técnica de la comisión. Asimismo, en reunión del 23 de julio de 2024, en seguimiento a la mesa de trabajo llevada a cabo el 9 de julio del referido año, se aprobó girar oficio a la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, a efecto de que precisara sobre el archivo o no de la carpeta de investigación originada de la denuncia en contra de varios estudiantes, aludida en párrafos previos. En respuesta a la petición de información de mérito, se recibió el oficio RG/OAG/757/2024, de fecha 29 de julio de 2024, suscrito por la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, en el que informa: «(…) Con el compromiso de sostener un diálogo constructivo y en ánimo de favorecer una solución pacífica al problema, el 12 de marzo del año en curso, la Universidad de Guanajuato solicitó a la Fiscalía no continuar con la investigación y en consecuencia el archivo definitivo de la carpeta de investigación 130424/2023 instaurada con motivo de la denuncia por daños a edificios públicos y bienes con valor artístico e histórico, previsto en el artículo 210, primer párrafo, en relación con el artículo 211 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. El 24 de mayo del presente año la Fiscalía notifica a los representantes legales de la Universidad, el acuerdo de fecha 30 de abril del 2024, mediante el cual decreta el no ejercicio de la acción penal, así como el archivo definitivo de la carpeta de investigación 130424/2023. Como es del conocimiento de esa soberanía, no corresponde a esta casa de estudios notificar o difundir actuaciones del Ministerio Público, siendo que, las personas legitimadas en toda carpeta de investigación, concretamente en la carpeta número 130424/2023 relacionada con los daños a edificios públicos y bienes con valor artístico e histórico, tienen la prerrogativa de acudir a la Fiscalía para consultar, de manera directa o a través de sus representantes la carpeta de investigación y los acuerdos dictados por la autoridad investigadora. Lo anterior de conformidad con el articulo 218 en relación con el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra rezan: Artículo 218. Reserva de los actos de investigación. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables. La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento. El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código. En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales. Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal o estatal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme. Artículo 106. Reserva sobre la identidad. En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos será sancionada por la legislación aplicable. En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia. Por último, la Universidad de Guanajuato reitera su compromiso con la legalidad y con el fomento de la comunicación, la colaboración y la construcción de un escenario de paz y armonía para el desarrollo del quehacer universitario. (…)». Por otra parte, en la sesión plenaria celebrada el 03 de octubre de 2024, una vez declarada la conformación de las comisiones permanentes de la Sexagésima Sexta Legislatura, se remitieron a estas las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes. Posteriormente, en reunión del 08 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Sexta Legislatura, en la que se dio cuenta del informe referido, imponiéndose de su contenido quienes integran la comisión, del cual forman parte las propuestas de punto de acuerdo que no ocupan. En fecha 11 de febrero del año en curso se llevó a cabo reunión de esta comisión dictaminadora, en la que se contó con la presencia de la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco. Reunión en la que se externaron opiniones por parte de las diputadas y de los diputados integrantes de la comisión, así como de la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, respecto de las propuestas de punto de acuerdo de referencia y la información remitida en su momento por la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, aprobándose por mayoría de votos el emitir dictamen en sentido positivo. Asimismo, la presidencia instruyó a la secretaria técnica llevar a cabo una mesa de trabajo interna en la que se analizaran los términos del acuerdo y reuniera las aportaciones de quienes integran la comisión. El 25 de febrero del año en curso se llevó a cabo la mesa de trabajo interna, en la que se contó con la asistencia de la asesora y del asesor de los grupos parlamentarios del Partido MORENA y del Partido Movimiento Ciudadano, de la asesora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del asesor de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, así como de la secretaria técnica de la comisión, en la que se analizaron las propuestas de punto de acuerdo de mérito, así como las aportaciones expuestas en la reunión de la comisión celebrada el 11 de febrero del año en curso. Derivado de dicha mesa de trabajo interna, las asesoras de los grupos parlamentarios del Partido MORENA y del Partido Acción Nacional remitieron a la secretaría técnica propuestas de acuerdo y consideraciones, a efecto concentrarlas y hacerlas llegar a las y los asesores. Lo remitido por esta última correspondiente a dicho grupo, así como a la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, mismas que fueron analizadas en la reunión celebrada el 28 de abril de los presentes, en la que se contó con la participación de las asesoras y de los asesores de los grupos parlamentarios del Partido MORENA y del Partido Movimiento Ciudadano, así como de la asesora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la secretaria técnica de la comisión. Posterior a dicha reunión fueron compartidas al asesor de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo y al asesor del Grupo Parlamentario del Partido MORENA las propuestas de acuerdo, así como de las consideraciones referidas. En seguimiento al análisis, el 7 de mayo del año en curso se continuo con la mesa de trabajo interna a la que acudieron la asesora y asesores del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, asesora y asesor del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, y el asesor de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, en la que se analizó un documento de trabajo, con estructura de dictamen elaborado por la secretaría técnica, con base en las propuestas de acuerdo, así como consideraciones remitidas por las asesoras mencionadas y lo vertido en la reuniones de la mesa de trabajo interna previas, respecto del cual refirieron estar de acuerdo en sus términos. En dicha fecha, posterior a la mesa de trabajo interna la secretaría técnica recibió propuesta de ajuste al apartado de acuerdo, enviada por la asesora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma que remitió a las asesoras y los asesores que venían participando en la mesa en mención. II. Consideraciones de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Una vez analizadas las propuestas de punto de acuerdo de mérito, se visualiza que en los respectivos apartados de consideraciones y de exposición de motivos de estas se anotan señalamientos en el sentido de haberse dado a conocer a través de medios de comunicación la apertura de carpetas de investigación en la Fiscalía General del Estado Guanajuato, en contra de estudiantes de la Universidad de Guanajuato, motivado por su participación en las manifestaciones que realizaron del 11 de septiembre al 3 de octubre de 2023, en el edificio central de dicha institución educativa, ante su inconformidad respecto del proceso de selección de la persona titular de la Rectoría General que se llevaba a cabo. Asimismo, el advertir los estudiantes irregularidades en el proceso de investigación mencionado, y los acuerdos generados entre manifestantes y las autoridades universitarias no haberse atendido. Por lo que hace a la carpeta de investigación aludida, en respuesta a la petición de información realizada en su momento, mediante el Oficio RG/OAG/757/2024, de fecha 29 de julio de 2024, suscrito por la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, se informó lo siguiente: « (…) Con el compromiso de sostener un diálogo constructivo y en ánimo de favorecer una solución pacífica al problema, el 12 de marzo del año en curso, la Universidad de Guanajuato solicitó a la Fiscalía no continuar con la investigación y en consecuencia el archivo definitivo de la carpeta de investigación 130424/2023 instaurada con motivo de la denuncia por daños a edificios públicos y bienes con valor artístico e histórico, previsto en el artículo 210, primer párrafo, en relación con el artículo 211 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. El 24 de mayo del presente año la Fiscalía notifica a los representantes legales de la Universidad, el acuerdo de fecha 30 de abril del 2024, mediante el cual decreta el no ejercicio de la acción penal, así como el archivo definitivo de la carpeta de investigación 130424/2023. (…)». Tomando en cuenta la información proporcionada por la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, en el sentido de haberse solicitado a la Fiscalía General del Estado no continuar con la investigación y proceder al archivo definitivo de la carpeta de investigación 130424/2023 y, en respuesta a ello, la Fiscalía General haber notificado el acuerdo mediante el cual se decretó el no ejercicio de la acción penal, así como el archivo de la carpeta de investigación aludida, esta comisión dictaminadora estima el no haber materia en este rubro para la emisión de acuerdo en los términos planteados en las propuestas de punto de acuerdo en cuestión. Por otra parte, respecto a lo expuesto en las propuestas de punto de acuerdo, en cuanto a las manifestaciones llevadas a cabo en el edificio central de la Universidad de Guanajuato, quienes dictaminamos estimamos hacer algunas reflexiones. Las manifestaciones son parte fundamental del derecho a la libertad de expresión de todas las personas, propias en una sociedad democrática, las cuales deben hacerse presentes en armonía con la dinámica social y vida diaria. En las instituciones educativas la libertad de expresión permite a los estudiantes el aprender a defender sus opiniones, escuchar y buscar solución a los problemas, de ahí la trascendencia de fomentar espacios de debate y diálogo en estas instituciones. La libertad de expresión es esencial para el desarrollo de ciudadanos críticos, reflexivos y participativos, donde la manifestación cívica de estudiantes es relevante, ya que posibilita un impacto significativo en la sociedad y activa la conciencia pública, en donde los canales de comunicación y diálogo son imprescindibles. Bajo este contexto, en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, se establece: En la Universidad, en un ambiente abierto a la libre discusión de las ideas, se procurará la formación integral de las personas y la búsqueda de la verdad, para la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, equitativa, con sentido humanista y conciencia social. En ella regirán los principios de libertad de cátedra, libre investigación y compromiso social y prevalecerá el espíritu crítico, pluralista, creativo y participativo. Para realizar su misión, la Universidad atenderá tanto las exigencias de su entorno inmediato, como las que le plantean su inserción en la comunidad nacional e internacional. A este respecto, el Código de Ética de la Universidad de Guanajuato, de aplicación a la comunidad universitaria, tiene como objetivo establecer los criterios generales de actuación que deben observar quienes la conforman, en el que se contienen los principios que rigen su actuar, con la finalidad de cumplir con la misión de la máxima casa de estudios, siendo estos principios la verdad, libertad, igualdad, solidaridad, justicia, responsabilidad, honestidad y respeto. Principios que emanan del lema “La verdad os hará libres”, como del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. En cuanto a la observancia del Código de Ética, el Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, que tiene como objeto el regular las funciones esenciales de la universidad, y reglamenta, entre otros, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, señala en su artículo 14: La conducta de las personas integrantes de la comunidad estudiantil se sujetará al Código de Ética de la Universidad de Guanajuato. Ahora bien, para el logro de la misión de la Universidad de Guanajuato, es indispensable la participación de la comunidad universitaria, cuya integración en el artículo 8 de Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, se indica: La comunidad universitaria se integra por el personal académico, los alumnos, los miembros de los órganos de gobierno y el personal administrativo de la Universidad. En cuanto a la parte orgánica, el precepto 10 de la aludida ley, señala que el gobierno de la Universidad se ejerce por: El Consejo General Universitario; la Junta Directiva; el Rector General; los Consejos Universitarios de Campus; los Rectores de Campus; los Consejos Divisionales; los Directores de División; los Directores de Departamento; el Consejo Académico del Nivel Medio Superior; el Director del Colegio del Nivel Medio Superior; las Academias de las Escuelas que ofrezcan estudios de nivel medio superior; los Directores de las Escuelas que ofrezcan estudios de nivel medio superior; y, el Patronato. En esa misma línea, en cuanto al Consejo General Universitario, la porción normativa 15 de la multicitada ley orgánica, precisa: El Consejo General Universitario, órgano de gobierno de mayor jerarquía de la Universidad, se integrará por: I. El Rector General, quien lo presidirá; II. Secretario General, quien lo será también de este cuerpo colegiado; III. Los Rectores de los Campus; IV. El Director del Colegio del Nivel Medio Superior; V. Los Directores de División; VI. Un profesor representante del personal académico y un alumno representante de cada División; VII. Tres profesores representantes del personal académico y tres alumnos representantes del Colegio del Nivel Medio Superior; VIII. Un representante del personal administrativo. Es así que, corresponde al Consejo General Universitario, como órgano de Gobierno de mayor jerarquía, entre otros, elaborar, modificar, adicionar, suprimir y publicar el Estatuto Orgánico y los demás reglamentos y disposiciones de carácter general para normar las funciones y actividades de la Universidad -artículo 16, fracción II, de la ley orgánica mencionada-, en tanto que, la persona titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato, es la autoridad ejecutiva de esta - artículo 19 de la ley orgánica aludida-. Ahora bien, dado los hechos expuestos en las propuestas de punto acuerdo de mérito, respecto a las manifestaciones de los estudiantes, así como lo externado por la Rectora General de la Universidad de Guanajuato, a través del oficio RG/OAG/757/2024, de fecha 29 de julio de 2024, en el sentido de reiterar su compromiso con la legalidad y con el fomento de la comunicación, la colaboración y la construcción de un escenario de paz y armonía para el desarrollo del quehacer universitario; aunado al marco normativo de la Universidad de Guanajuato a que se hizo mención en párrafos previos, en el que se establece, entre otros, que en la Universidad, en un ambiente abierto a la libre discusión de las ideas, se procurará la formación integral de las personas y la búsqueda de la verdad, para la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, equitativa, con sentido humanista y conciencia social a la libre discusión de las ideas, en la que regirán los principios de espíritu crítico, pluralista, creativo y participativo; así como lo dispuesto por el Código de Ética, de aplicación a la comunidad universitaria; lo indicado en el Reglamento Académico, en cuanto a la sujeción de la comunidad estudiantil al Código en mención; a la par de lo precisado respecto a quienes conforman la comunidad universitaria y el Consejo General Universitario, así como ser la personal titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato, la autoridad ejecutiva de esta; lleva a esta comisión dictaminadora a estimar la pertinencia de reformular las propuestas de punto de acuerdo, a efecto de que, previendo eventos futuros similares, se fortalezca el diálogo, robustezcan las estructuras democráticas y los canales adecuados de participación y comunicación, privilegiando para la atención de los conflictos mecanismos alternos de solución de controversias, a través de la mediación, conciliación y prácticas restaurativas, bajo el compromiso social y prevalencia del espíritu crítico, pluralista, creativo y participativo, como se precisa en el precepto normativo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, así como lo establecido en el Código de Ética respecto del actuar, el cual debe ser atendiendo a los principios de la verdad, libertad, igualdad, solidaridad, justicia, responsabilidad, honestidad y respeto en las interrelaciones de quienes forman parte de la Universidad de Guanajuato, así como con la sociedad y el mundo en el que se inserta la vida institucional. Para tales acciones y logro cometido, es indispensable y relevante la participación de la comunidad universitaria, la cual, como se indicó, la conforman el personal académico, los alumnos, los miembros de los órganos de gobierno y el personal administrativo, así como del Consejo General Universitario, órgano de gobierno de mayor jerarquía, integrado, entre otros, por el Rector General -quien lo preside y es autoridad ejecutiva-, los Rectores de los Campus, profesores representantes del personal académico, representantes de alumnos, y representante de personal administrativo. Derivado de lo anterior, con fundamento en los artículos 92, fracción VI; 113, fracciones II y V; y 186 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: ACUERDO ÚNICO. Esta Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda emitir un respetuoso exhorto al Consejo General Universitario y a la persona titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato, para que impulsen prácticas democráticas que garanticen el diálogo y la participación de la comunidad estudiantil en la vida interna de la institución, así como para que promuevan entre el personal el respeto a la pluralidad de ideas, pensamiento crítico y el derecho a la manifestación y a la libertad de expresión, a fin de que tanto de manera personal como colegiada se conduzcan conforme a los principios de la verdad, libertad, igualdad, solidaridad, justicia, responsabilidad, honestidad y respeto previstos en el Código de Ética de la Universidad de Guanajuato en todas las interrelaciones entre quienes forman parte de la máxima casa de estudios, así como con la sociedad y el mundo en el que se inserta el funcionamiento institucional, privilegiando para la atención de conflictos entre estudiantes y el personal académico y administrativo la utilización y formas breves de resolución, a través de los mecanismos alternos de solución de controversias, así como de las prácticas restaurativas, empleando en todo momento el diálogo constructivo y propositivo en los asuntos institucionales. Guanajuato, Gto., 6 de agosto de 2025 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Diputada Martha Edith Moreno Valencia Diputada Carolina León Medina Diputado Antonio Chaurand Sorzano Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada María Isabel Ortiz Mantilla

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